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Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente
Departamento de Consultas
Intendencia de Asuntos Jurídicos

OBLIGACIONES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS DE
LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS

Para la Superintendencia de Administración Tributaria es de suma
importancia que los contribuyentes dispongan de la información necesaria
referente al cumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias en la
importación y comercialización de bebidas alcohólicas y fermentadas y de
esa forma conozcan sus derechos y obligaciones que les asisten.

Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Las bebidas alcohólicas son bebidas que contienen etanol (Alcohol etílico)1.
Atendiendo a la elaboración se pueden distinguir entre bebidas producidas por
fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en
alcohol no supera los 18-20 grados, y las producidas por destilación, generalmente
a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.)

Los grados Gay Lussac es la medida de alcohol contenida en volumen2. Debido a
sus propiedades para disolver otras sustancias químicas, el alcohol etílico es
utilizado como materia prima en diversos productos tales como perfumes, drogas,
plásticos y licores. Los grados Gay Lussac sirven para indicar el contenido de
alcohol en una sustancia expresado en volumen; por ejemplo, en un vino tinto que
por lo general marca de 11% a 16% de alcohol, el porcentaje indica cuanto del
vino es alcohol. Al multiplicarlo por el contenido de la botella se obtiene la cantidad
de mililitros de alcohol etílico contenidos en total, por ejemplo, una botella de 750
ml con 14 grados Gay Lussac, contiene 750 * 14 / 100 = 105 ml de alcohol etílico
en la botella.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
La siguiente es una lista de bebidas alcohólicas según su nivel de graduación
alcohólica.
Bebida

Graduación
Alcohólica
3.6 - 5
8
10 - 14
18 - 25

Sidra
Pauwel Kwak
Vino
Vino de arroz

Pacharán/Patxaran 25
Punsch
Gin de Menorca
Jägermeister
Becherovka
Coñac
Pisco
Tequila

26
30
35
38
40
33 - 50
37 - 45

Fernet
Ginebra
Cocoroco

45 - 50
45 - 60
93 - 96

Bebida
Cerveza
Pelin
Jerez
Vino de
Oporto
Cherry
Heering
Palo
Tía María
Chinchón
Aquiavit
Vodka
Ron
Bourbon y
Whisky
Grappa
Absenta

Graduación
Alcohólica
2.5 - 8
8.5
17
20
25
25 - 36
31
35 - 39
38 - 40
37.5 - 42
37 - 43
37 - 45
45 - 50
65 - 89

DISPOSICIONES LEGALES
Guatemala, en su normativa interna, cuenta con dos leyes vigentes que regulan la
comercialización y la importación de bebidas alcohólicas, siendo estas las
siguientes:
1. La Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas3, regula aspectos
relacionados con la fabricación, depósito, impuestos al momento de su
salida de los depósitos, ventas, patentes para su fabricación, traslado
(guías4), alambiques y aparatos de destilación, garantía de obligaciones
para con el Fisco de los fabricantes, horas de expendio y los delitos de
contrabando y defraudación en el Ramo de alcoholes, bebidas alcohólicas y
fermentadas.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
2. La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas,
Destiladas, Cervezas y otras bebidas fermentadas5, cuyo objeto es
establecer un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas
destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción
nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
IMPORTACIÓN
La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas, Destiladas,
Cervezas y otras bebidas fermentadas6, establece un impuesto sobre la
distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas
fermentadas.
Las bebidas alcohólicas son bebidas que contienen etanol (alcohol etílico). Las
bebidas destiladas son las descritas generalmente como aguardientes y licores;
sin embargo la destilación, agrupa a la mayoría de las bebidas alcohólicas que
superen los 20º de carga alcohólica. Entre ellas se encuentran bebidas de muy
variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor,
hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça y gin entre otras.

La cerveza es una bebida alcohólica, no destilada, de sabor amargo que se
fabrica con granos de cebada u otros cereales cuyo almidón, una vez modificado,
es fermentado en agua y frecuentemente aromatizado con lúpulo. Su graduación
.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
alcohólica puede alcanzar hasta cerca de los 30% vol., aunque principalmente se
encuentra entre los 3% vol. y 9% vol.

Las bebidas fermentadas son aquellas que se fabrican empleando solamente el
proceso de fermentación, en el cual se logra que un microorganismo (levadura)
transforme el azúcar en alcohol. Con este proceso solo se obtienen bebidas con
un contenido máximo de alcohol equivalente a la tolerancia máxima del
microorganismo, es decir, unos 14 grados.

El ingreso al territorio nacional de las bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y
otras bebidas fermentadas, debe efectuarse por los lugares habilitados, siendo
éstos las aduanas de la República de Guatemala, terrestres (Aduana Tecún
Umán II, Aduana El Carmen, Aduana La Mesilla –frontera con México-; Aduana
Pedro de Alvarado, Aduana San Cristóbal, Aduana Valle Nuevo, Aduana La Ermita
–frontera con El Salvador-; Aduana Agua Caliente, Aduana El Florido, Aduana
Entre Ríos –frontera con Honduras-), marítimas (Aduana Puerto Quetzal, Aduana
Puerto Barrios, Aduana Puerto Santo Tomás de Castilla) o aéreas (Aduana
Express Aéreo, Aduana Tikal), sometiéndolas al régimen aduanero de importación
definitiva.

.
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Por régimen aduanero, se entiende las diferentes destinaciones a que puedan
someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo
con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.7
Debe tomarse en cuenta que, a la llegada de los licores al puerto de arribo
(terrestre, marítimo o aéreo), tiene 20 días posteriores a la finalización de la
descarga, para someter la mercancía al régimen aduanero, en este caso, de
importación definitiva, para evitar que de no hacerlo, los licores queden en
situación de abandono tácito8.
Obligaciones previas a la importación:
A.

Registro de Importadores: Debe cumplir con inscribirse en el Registro de
Importadores que opera la SAT a través de la Intendencia de Aduanas9, para
la validación de las declaraciones de mercancías bajo el régimen de
importación definitiva10.
Para inscribirse en el Registro de Importadores, se debe utilizar el formulario
No. SAT-0101, que se encuentra en BANCASAT, el cual contiene datos
generales del importador (razón social, domicilio fiscal, etc.) en donde
también debe incluir a los agentes aduaneros que autorizará para elaborar
sus declaraciones de mercancías bajo el régimen de importación definitiva y

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
los capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano -SACidentifiquen la mercancía que va a importar (en este caso licores).

que

Para la inscripción debe suscribir un contrato de adhesión a BANCASAT con
cualquier banco del sistema financiero afiliado a dicha herramienta
informática. El banco proporciona una clave de acceso para poder suscribirse
a BANCASAT, para lo cual dicho sistema valida que el interesado cumpla
con los requisitos siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) y, en su caso,
tener actualizada la información en dicho Registro.
Tener inscrito como mínimo un negocio.
Estar afiliado como mínimo al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Que en su patente de comercio en el Registro Mercantil se considere la
importación de mercancías.

De no cumplir por lo menos una de las condiciones antes indicadas, el
sistema le requerirá que actualice sus datos en el RTU.
El sistema del registro de importadores, al recibir la información contenida en
el formulario No. SAT-0101 de BANCASAT, determina a través de un
proceso selectivo interno, los contribuyentes a los cuales será necesario
confirmarles el domicilio fiscal registrado en el RTU, previo a considerarlos
como importadores inscritos, desplegándose en la pantalla del registro de
importadores el mensaje "Domicilio en Proceso de Confirmación", y
generando el sistema un código alfanumérico (firma electrónica) el cual será
entregado al interesado a través de correo certificado.

Quienes no sean sometidos a este proceso de verificación, quedan
automáticamente inscritos en el Registro de Importadores desplegando la
pantalla el mensaje "Importador Inscrito". Cuando el interesado haya recibido

Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
la firma electrónica, como confirmación de que su domicilio fue localizado
debe ingresarla en el formulario No. SAT-0901 de BANCASAT, con lo cual se
dará de alta automáticamente en el sistema.
Finalizadas las fases de su registro el solicitante podrá comprobar el
resultado de su gestión ingresando a la consulta de la página WEB de SAT
en Internet en la dirección www.sat.gob.gt/aplicaciones. La firma electrónica
debe ingresarse, tal y como aparece en el documento que le haya sido
entregado por la empresa de mensajería, tomando en cuenta que la misma
está formada por 9 caracteres y que dentro de los mismos no aparece la letra
I (i mayúscula) que en ocasiones puede ser confundida con el número 1, ni la
letra O que en ocasiones es confundida con el número O.
De acuerdo con lo que establece el citado Acuerdo 368-2003 del
Superintendente de Administración Tributaria11 quedan excluidos del registro
de importadores:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

>

Las personas que realicen importaciones cuya determinación la efectúe
la autoridad aduanera, conforme a los Artículos 106, 198 y 206 del
RECAUCA.
Quienes importen menaje de casa.
Los importadores de vehículos que no se encuentren registrados en el
Registro Mercantil.
Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y
autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las
empresas públicas estatales o municipales.
Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados debidamente
acreditados en el país; los Organismos Internacionales representados o
con sede en el territorio nacional y sus empleados.
Las empresas calificadas en los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y de Zonas Francas, en tanto no realicen operaciones de
importación definitiva.
Otros que determine la SAT.

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9
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
B. Declaración Jurada: La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas
Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas12, impone al
importador previo a importar bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y
otras bebidas fermentadas cuya distribución esté gravada por dicha ley, la
obligación de informar a la SAT, dentro de los 5 días hábiles previos a la
importación, por medio de declaración bajo juramento13, sobre:
1.
2.
3.

Las características de las bebidas,
Su valor CIF,
Los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente
pague el importador, y
Los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al
Valor Agregado.

4.

Copia sellada de la recepción de ese informe debe presentarse a la Aduana
para los efectos de autorización de la Importación. De no cumplirse con esta
obligación, se sanciona con una multa de Q.50,000.00, por cada vez que
incumpla con dicha obligación.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
PROCESO DE IMPORTACIÓN
Inscrito en el Registro de Importadores y presentado el aviso anteriormente
relacionados, debe prepararse la declaración de mercancías en la que se exprese
libre y voluntariamente el régimen de importación definitiva al cual se someterán
las bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas de que
se trate y se aceptan las obligaciones que éste régimen aduanero impone14.
El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),
obliga a que toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero, esté
amparada en una declaración de mercancías15, estableciéndose que la misma
debe presentarse ante la SAT mediante transmisión electrónica, previo
cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago anticipado de los derechos e
impuestos por la vía electrónica, cuando corresponda16.
Las formalidades aduaneras establecidas en el CAUCA y su Reglamento
(RECAUCA), disponen que para el caso de la importación definitiva se deba
utilizar, en forma obligatoria, los servicios del Agente Aduanero17, para la
presentación de la declaración de mercancías.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
El Agente Aduanero es el auxiliar de la función pública aduanera autorizado por la
SAT para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes
y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural18.
El CAUCA señala que, como regla general, corresponde al declarante o su
representante, bajo el sistema de autodeterminación19, fijar, aceptar y pagar los
tributos exigibles20. Para el CAUCA tributos son los derechos arancelarios,
impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente
establecidas21.
Derecho Arancelario a la Importación:
Inicialmente, para determinar la obligación tributaria aduanera22, se debe
identificar el inciso arancelario en el que el licor de que se trate se clasifique en el
Arancel Centroamericano de Importación o Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), de acuerdo con sus características.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
El Arancel Centroamericano de Importación o Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), se constituye en la base legal por la que se determina el
Derecho Arancelario a la Importación (D.A.I)23.
Se transcribe el Capítulo 22 del SAC, en donde puede revisarse la clasificación
arancelaria del licor de que se trate:
CAPÍTULO 22 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE
CÓDIGO

2203.00 00
2204
2204.10.00
2204.2
2204.21.00
2204.29.00
2204.30.00
2205

2205.10.00
*

6

0

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DESCRIPCIÓN

CERVEZA DE MALTA
VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO
ENCABEZADO; MOSTO DE UVA,
EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09
- Vino espumoso
- Los demás vinos; mosto de uva en el
que la fermentación se ha impedido o
cortado añadiendo alcohol:
- - En recipientes con capacidad inferior o
igual a 2 l
- - Los demás
- Los demás mostos de uva
VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS
FRESCAS
PREPARADOS
CON
PLANTAS
O
SUSTANCIAS
AROMATICAS
- En recipientes con capacidad inferior o

D.A.I. %
sobre
Valor
Aduanero
40

20

20
20
20

20

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*
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
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2206.00.00

2207

2207.10
2207.10.10
2207.10.90
2207.20.00
2208

2208.20
2208.20.10
2208.20.90
2208.30
2208.30.10
2208.30.90
2208.40

igual a 2 l
- Los demás
LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS
(POR EJEMPLO: SIDEA, PERADA,
AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS
FERMENTADAS Y MEZCLAS DE
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN
OTRA PARTE
ALCOHOL
ETILICO
SIN
DESNATURALIZAR
CON
GRADO
ALCHOLICO
VOLUMETRICO
SUPERIOR O ICUAL A 80% VOL;
ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE
DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER
GRADUACIÓN
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con
grado alcohólico volumétrico superior
o igual a 80% vol.:
- - Alcohol etílico absoluto
- - Otros
Alcohol
etílico
y
aguardiente
desnaturalizados, de cualquier graduación
ALCOHOL
ETÍLICO
SIN
DESNATURALIZAR
CON
GRADO
ALCOHÓLICO
VOLUMÉTRICO
INFERIOR
AL
80%
VOL;
AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS
BEBIDAS ESPIRITUOSAS
- Aguardiente de vino o de orujo de
uvas:
- - Con grado alcohólico volumétrico
superior o igual a 60% vol.
- - Otros
- Whisky:
- - Con grado alcohólico volumétrico
superior a 60% vol.
- - Otros
Ron
y
demás
aguardientes
procedentes de la destilación, previa
fermentación, de productos de la caña
de azúcar

20
20

40
40
40

30
30
30
15

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
2208.40.10
- - Ron
2208.40.10A Ron (únicamente envasado en recipientes
de capacidad igual o menor a dos litros y
con grado alcohólico inferior o igual a 40%
vol.).
2208.40.90
- - Otros
2208.50.00
- gin y ginebra
2208.60
- Vodka:
2208.60.10
- - Con grado alcohólico volumétrico
superior a 60% vol.
2208.60.90
- - Otros
2208.70.00
- Licores
2208.90
- Los demás:
2208.90.10
- - Alcohol etílico sin desnaturalizar
2208.90.90
- - Otros

40
--

30
30
30
15
30
40
30

Valor en aduana:
Otro elemento que interviene en el pago de tributos por la importación de licores
es el valor en aduana de las mercancías, constituyendo la base imponible para la
aplicación del D.A.I.24. El D.A.I. se basa en el valor aduanero, por lo tanto, no
recae sobre el grado de alcohol que el licor de que se trate contenga.
El valor en aduana de las mercancías se encuentra regulado por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio GATT de 1994 y, conforme a la citada legislación, el valor
en aduana lo constituye el precio pagado o por pagar, el que se demuestra, entre
otros documentos, con la factura comercial que es uno de los documentos de
soporte de la declaración de mercancías25.
En este caso, dentro de los documentos de soporte de la declaración de
mercancías, se encuentra la factura comercial26 y la declaración del valor en
aduanas27, en su caso28, el cual se presenta en la página siguiente:

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leyes y reglamentos correspondientes.
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Impuesto al Valor Agregado:
Adicionalmente, la importación de licores está afecta al pago del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), tal como la Ley, que debe pagarse en la fecha en que se efectúe
el pago de los derechos respectivos.
Por la importación de mercancías, se debe pagar, por concepto de Impuesto al
Valor Agregado, la tarifa del 12% sobre la base imponible29, que para el caso de
las importaciones es el valor que resulte de adicionar al precio CIF (costo, seguro
y flete) de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y
demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación30.
Ejemplo:
D.AI.:
Producto a importar: RON
Clasificación arancelaria: 2208.40.10
Tarifa Arancelaria: 40% sobre su valor.
Valor aduanero declarado: Q.10,000.00
De manera que Q.10,000.00 X 40% de arancel = Q. 4,000.00.
IVA:
La base imponible para aplicar el 12%, es el valor que resulte de
adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de
los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con
motivo de la importación.
Valor CIF Q.10,000.00 + D.A.I.Q.4,000.00 = Q.14,000.00 X 12%
(IVA) = Q.1,680.00.
Para el caso del ejemplo utilizado, importación de RON con un
valor en aduana de Q.10,000.00 los tributos a pagar serían:
D.A.I:
IVA:
TOTAL:

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Q.4,000.00
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Q.5,680.00

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leyes y reglamentos correspondientes.
Trámite de la Declaración de Mercancías (DUA-GT):
La declaración de mercancías para el régimen de importación definitiva se
sustenta en los siguientes documentos31:
a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o
documento equivalente en los demás casos;
b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta
de porte, guía aérea u otro documento equivalente;
c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;
d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda32;
e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al
cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que
estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del
régimen aduanero a que se destinen; y
g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
Los documentos anteriormente relacionados deben adjuntarse en original a la
declaración de mercancías.
El despacho aduanero (conjunto de actos necesarios para someterlas a un
régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas33), para la
importación de licores, se resume en la forma siguiente:
Se presenta ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en
forma electrónica34, la declaración de mercancías35.
Para transmitir en forma electrónica la declaración de mercancías, debe
utilizar los servicios del Auxiliar de la Función Pública Aduanera denominado
Agente Aduanero36, a quien le debe entregar los documentos de soporte
consistentes en la factura comercial y el documento de transporte
(conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte).
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leyes y reglamentos correspondientes.

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El Agente Aduanero en la declaración de mercancías, en nombre del
importador, describe los licores, lo clasifica conforme al SAC, los valora de
acuerdo con los documentos que comprueben el valor de transacción o el
precio pagado o por pagar –factura comercial-, fija y determina la obligación
tributaria aduanera (D.A.I. e IVA) –en este procedimiento se incluye la
declaración del valor en aduana de las mercancías-

0

Aceptada, validada y registrada la declaración de mercancías en el sistema
informático de la SAT, se procede al pago del monto resultante de la
autodeterminación del D.A.I. y del IVA, en los bancos del sistema. Dicho
pago puede hacerse por la vía electrónica, utilizando el sistema BANCASAT.

-

Posterior al pago del D.A.I. e IVA auto determinados por el importador, la
declaración de mercancías se somete al proceso selectivo y aleatorio37 que
determine si corresponde efectuar verificación inmediata38, para establecer
entre otros la fracción arancelaria y el valor aduanero declarados.

.

Si el resultado del proceso selectivo y aleatorio es “sin verificación
inmediata”, se autoriza el levante39.
De corresponderle “verificación inmediata”, se procede a realizarla, en cuyo
caso, se deben presentar ante la autoridad aduanera designada, los licores,
la declaración de mercancías y los documentos de soporte40.
La verificación inmediata puede consistir en la revisión documental o en el
examen físico y documental a efectos de comprobar el exacto cumplimiento
de las obligaciones aduaneras41.
La revisión documental consiste en el análisis, por parte de la Autoridad
Aduanera, de la información declarada y su cotejo con los documentos que
sustentan la declaración de mercancías y demás información que se solicite
al declarante o su representante y que conste en los archivos o base de
datos de la SAT.

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6

6: 6
6: 6

9
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
El examen físico y documental, es el acto que permite a la Autoridad
Aduanera verificar física y documentalmente el cumplimiento de los
elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como
naturaleza, origen, procedencia, peso, clasificación arancelaria, estado,
cantidad, valor y demás características o condiciones que las identifiquen e
individualicen.
El examen físico y documental puede realizarse en forma total o parcial, de
acuerdo con las directrices o criterios generales que emita la SAT y debe
realizarse dentro de las 24 horas siguientes en que las mercancías se
encuentren a disposición del funcionario aduanero designado para la práctica
de dicha diligencia, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo
mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.

El declarante o su representante legal tienen derecho a presenciar el
reconocimiento físico de las mercancías, no obstante, se puede requerir la
presencia obligatoria del declarante o su representante al momento del
reconocimiento físico, para que éste aporte la información necesaria en la
ejecución del acto.42

0

6

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)
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Debe tomarse en cuenta que cuando las mercancías por reconocer,
requieran la aplicación de medidas, incluso técnicas o especializadas, para
manipularlas, movilizarlas o reconocerlas, la Autoridad Aduanera exigirá al
declarante o su representante que asigne personal a su disposición, dentro
del plazo de 48 horas, contadas a partir de su requerimiento.43 De no
cumplirse con lo requerido por parte del declarante o su representante, la
Autoridad Aduanera queda facultada para contratar por cuenta y riesgo de
aquél, los servicios pertinentes, debiendo proporcionar dentro de las mismas
48 horas, cuando se requieran, los informes técnicos que permitan la
identificación plena de las mercancías, tales como catálogos, diseños
industriales, planos, folletos y otros.
De no encontrarse discrepancias durante la verificación inmediata, se
autoriza el levante44.
Cuando los resultados de la verificación inmediata demuestren diferencias
relacionadas con clasificación arancelaria, valor, cantidad, origen de las
mercancías u otra información suministrada por el declarante o su
representante respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la
Autoridad Aduanera debe efectuar las correcciones y ajustes
correspondientes de la declaración de mercancías e iniciar, de ser
procedente, los procedimientos administrativos y judiciales para determinar
las acciones y responsabilidades que correspondan45.

9

Incidencias por cantidad no declarada:
Si las diferencias detectadas consisten en cantidad de licor no declarada, la
autoridad aduanera suscribe el acta respectiva e inicia las acciones penales que,
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6
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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
conforme a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
corresponda46.
Incidencias por clasificación arancelaria:
Si existen incidencias por clasificación arancelaria, inicia el procedimiento
respectivo, confiriendo audiencia al importador por 30 días47. En esta fase
administrativa, el importador, notificado de la audiencia, puede solicitar ante la
Autoridad Aduanera, se le autorice el levante con garantía48 en la forma señalada
en el RECAUCA49.
Evacuada la audiencia y vencido el plazo de la misma o del período de prueba, en
caso hubiese sido solicitado, dicta resolución dentro de los 30 días siguientes,
confirmando o desvaneciendo el ajuste por clasificación arancelaria. Contra esta
resolución, procede interponer el recurso de revisión, dentro de los 10 días
siguientes a la notificación, ante la autoridad aduanera que dictó la misma o ante
el Superintendente de Administración Tributaria50.

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Anexo de
Incidencias

Emisión de
Resolución

10 días
Notificación

15 días Diligencias
Para mejor resolver
30 días
Evacuación de Audiencia

30 días, Plazo
para resolver

30 días
Periodo de Prueba

Presentación
De Evacuación
Proceso

Fundamento

Realizado por:

Para:

Opcional a Solicitud
de:

Notificación

132 Código Tributario

Aduana

Contribuyente

--

Evacuación de
Audiencia

146 Código Tributario

Contribuyente

Aduana

--

Período de Prueba

143 Código Tributario

Contribuyente

Aduana

Contribuyente

Diligencias para
mejor resolver

144 y 148 Código
Tributario

Contribuyente/
Aduana

Contribuyente/
Aduana

Contribuyente/
Aduana

Emisión de
Resolución

149 Código Tributario

Aduana

Contribuyente

--

Incidencias por valor aduanero:
Si el verificador de mercancías al revisar la documentación, le genera duda
razonable51 respecto del valor aduanero declarado, continúa con el procedimiento
administrativo aduanero regulado por el RECAUCA, siendo éste:
1.

Solicitar al importador para que dentro de los 10 días siguientes a la fecha de
notificación, aporte información, documentación y demás elementos
probatorios que se le requieran, para comprobar la veracidad y exactitud del
valor declarado originalmente.52

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7

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*
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
En el caso que las pruebas requeridas deban obtenerse en el extranjero, el
plazo será de 30 días, siempre que el importador lo solicite dentro de los 10
días a que se refiere el párrafo anterior.
Si los documentos enviados se presumen falsos, informa al Administrador de
la Aduana para que proceda a la denuncia respectiva.
2.

En el caso que con la información y documentación presentada por el
importador, se desvanece la duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro
de los 10 días siguientes, contados a partir de la presentación de las pruebas
requeridas, notifica al importador la aceptación del valor declarado; sin
perjuicio de las facultades que la SAT tiene para realizar las comprobaciones
a posteriori.53

3.

Transcurrido el plazo indicado en el numeral 1., si el importador no suministra
la información requerida, o bien la información presentada no desvanece la
duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los 10 días siguientes
contados a partir del vencimiento de dicho plazo o de la presentación de las
pruebas, notifica al importador que el valor declarado no será aceptado a
efectos aduaneros y le indicará el valor en aduana que le asignará a sus
mercancías importadas, fijándole 10 días contados a partir del día siguiente
de la notificación para que se pronuncie y aporte las pruebas de descargo
correspondientes.
De confirmar la duda razonable, determina provisionalmente la obligación
tributaria estableciendo el valor en aduana aplicando los métodos de
valoración señalados en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994:
De valor de transacción de mercancía idéntica54;
De valor de transacción de mercancía similar55;
De valor deductivo56;
De valor reconstruido57; y
De última instancia58.

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•
•
•
•

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#44

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Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
En esta fase, el RECAUCA59 permite al importador solicitar el levante o
despacho de sus mercancías de la aduana y si, cuando así se lo exija el
Servicio Aduanero, presente una garantía suficiente que garantice y cubra el
monto de los tributos a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías
y la Autoridad Aduanera fija la garantía con base en los valores en que
sustente la duda razonable.
Igualmente, el importador tiene el derecho de solicitar, por escrito, dentro de
los 3 días siguientes a la fecha de notificación de la determinación del valor
en aduana por parte de la Autoridad Aduanera, una explicación sobre el
método con base en el cual determinó el valor en aduana de sus mercancías.
La Autoridad Aduanera debe responder dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en que recibió la solicitud. 60
4.

Evacuada la audiencia conferida o vencido el plazo otorgado para su
evacuación, dentro de los 15 días posteriores emite la resolución por la que
desvanece la duda o determina en forma definitiva el valor en aduana61.
Contra esta resolución, procede interponer el recurso de apelación, dentro de
los 10 días siguientes a la notificación, ante el Superintendente de
Administración Tributaria62.
En esta fase el importador tiene el derecho, a solicitar la autorización del
levante de las mercancías o que se libre la garantía constituida en su
oportunidad, si vencido el plazo de 15 días que tiene la Autoridad Aduanera
para determinar y notificar el valor en aduana, no lo efectúe.
Lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene la SAT para realizar la
comprobación y determinación del valor en aduana posterior al despacho,
dentro del plazo de 4 años, establecido en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA).63

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#44

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6

Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Oficio
duda

Emisión de
Resolución

10 días
pruebas

10 días
Audiencia. GARANTiA

15 días, Plazo
para resolver

30 días
10 días
Sin provienen del exterior Desvanece o no duda

Proceso

Fundamento

Realizado por:

Para:

Opcional a Solicitud de:

Notificación duda

205 a) RECAUCA

Aduana

Contribuyente

--

Presentación pruebas

205 a) RECAUCA

Contribuyente

Aduana

Contribuyente

Desvanece duda

205 b) RECAUCA

Aduana

Contribuyente

--

No desvanece duda
otorga audiencia

205 c) RECAUCA

Contribuyente

Aduana

--

Evacuación audiencia

205 c) RECAUCA

Contribuyente

Aduana

Contribuyente

Emisión de
Resolución

205 d) RECAUCA

Aduana

Contribuyente

--

PROCESO DE DISTRIBUCIÓN:
Tarifa del impuesto: Efectuada la importación, las bebidas alcohólicas destiladas,
cervezas y otras bebidas fermentadas por su distribución en el territorio nacional
quedan afectas al pago del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas
destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas64.
La tarifa de dicho impuesto se aplica sobre el precio de venta sugerido al
consumidor final, siendo la tarifa la siguiente:
CÓDIGO
2203.00.00
2204
2204.10.00
2205
2206.00.00
2208
2208.90.90

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5

6

'

DESCRIPCIÓN
TARIFA
Cervezas y otras bebidas de cereales
6%
fermentados
Vinos
7.5%
Vino espumoso
7.5%
Vino “vermut”
7.5%
Sidras
7.5%
Bebidas alcohólicas destiladas
8.5%
Bebidas alcohólicas mezcladas con agua
7.5%
gaseosa, agua simple, jugos naturales o
4

+

5

6

+

72 '

8

.
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
endulzada o de cualquier naturaleza, que
contenga o no gas carbónico y que sean
envasadas en cualquier tipo de recipiente
Otras bebidas fermentadas

2206.00.00

7.5%

Hecho generador: El Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas
Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas se genera en el momento de
la salida de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas
fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento, o de acopio que usen
los contribuyentes que sean fabricantes o importadores registrados, para su
distribución en el territorio nacional 65.
Base imponible: La base imponible para determinar el relacionado impuesto la
constituye el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el
importador, y reportado por éstos a la Superintendencia de Administración
Tributaria conforme lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Distribución de
Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, sin incluir
en dicho precio, el Impuesto al Valor Agregado, ni el impuesto a la distribución
establecido en la citada Ley66.
El monto del Impuesto aludido, se consigna en la factura que obligatoriamente
debe emitir el sujeto pasivo responsable por cada operación de venta, en la que se
consignarán por separado del precio de venta sugerido al consumidor final67.
La venta, está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que figura en el precio
de la operación.
Fecha en que se causa el impuesto:
El impuesto a la distribución de cervezas y otras bebidas las bebidas de cereales
fermentados, vinos, vino espumoso, vino vermut, sidras, bebidas alcohólicas
destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos
naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico
y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, y otras bebidas
fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, se causa68:

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6

*
5

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.
.

4
4
4

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4

+

5

6

+

72 '

8
6
6
6

9

Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
a) En la fecha en que se realice la salida o retiro de las bodegas, centros de
almacenamiento o acopio que use el contribuyente de dichas bebidas, para
la distribución en el territorio nacional de las mismas o en la fecha en que el
fabricante o importador emita la factura por cada uno de los despachos de
bebidas cuya distribución está gravada, el acto que ocurra primero.
b) En la fecha de retiro por parte del fabricante o el importador de bebidas
cuya distribución está gravada, para uso o consumo personal del
propietario, socios o accionistas, directores, funcionarios o empleados o en
la fecha en que se documente o produzca el retiro de las bebidas de las
bodegas del contribuyente, el acto que se realice primero.
c) En las transferencias de dominio a título gratuito que realicen los
fabricantes o los importadores, en la fecha en que se emita el documento
de transferencia de dominio, o en la fecha en que se produzca la entrega de
las bebidas cuya distribución está gravada, el acto que se realice primero.
En todos los casos, los fabricantes o importadores deben emitir la correspondiente
nota de envío o despacho que respalden las salidas de las bebidas afectas de las
bodegas o lugares de almacenamiento o acopio que usen los sujetos pasivos.

Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Obligaciones de los Sujetos Pasivos
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas
destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, son los fabricantes o los
importadores domiciliados en el país, que distribuyan cervezas y otras bebidas las
bebidas de cereales fermentados, vinos, vino espumoso, vino vermut, sidras,
bebidas
alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas con agua
gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que
contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de
recipiente, y otras bebidas fermentadas69.
Los sujetos pasivos del relacionado impuesto, tienen las obligaciones siguientes:
1. Inscribirse en la SAT, en su calidad de contribuyentes, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha en que inicien actividades gravadas70. La falta
de inscripción en el plazo señalado, no los libera de la obligación de pagar
el impuesto, por las operaciones efectuadas a partir de la fecha en que
adquirieron la calidad de sujetos pasivos
2. Llevar, además de los
Comercio, un registro
consignan en orden
separando el impuesto
final.

.9

6

5
)

4

8
6

'

4

libros de contabilidad que establece el Código de
detallado de las bebidas distribuidas, en el que
cronológico las operaciones diarias realizadas,
a la distribución, del precio de venta al consumidor

+

5

6

+

72 '

.

9
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
3. Llevar un registro pormenorizado de los costos de la importación de las
bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la
verificación de los precios sugeridos al consumidor final71
4. Informar por escrito a la SAT, cuando por cualquier circunstancia deje de
ser sujeto pasivo, dentro de los 3 días hábiles siguientes, a la fecha en que
cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción como tal,
quedando obligado a presentar una declaración jurada de las operaciones
efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual,
hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas, acompañando un
detalle del inventario final de bebidas en existencia y copia del recibo que
acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esas
bebidas.
5. Presentar a la Administración Tributaria, declaración jurada, en donde se
indique el precio de venta sugerido al público de los productos cuya
distribución está grabada, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado,
describiendo el tipo del producto, presentaciones y la unidad de medida,
cada vez que modifiquen sus precios.
No se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al
distribuidor o intermediario por el fabricante o importador.
Tampoco se considera precio de venta sugerido al público el que se
determine en la transferencia de dominio de los productos afectos que
realice el productor o importador de bebidas, como entidad controladora, a
una empresa controlada por aquella. La SAT califica los casos de existencia
de este tipo de entidades a efecto de establecer si el precio de venta de la
entidad controladora hacia la entidad controlada, no refleja proporcionalidad
con el precio de venta al consumidor final.
La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas
Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, presume que hay
vínculo entre la entidad controladora y la entidad controlada, cuando entre
ambas exista relación de afinidad, cuando se encuentren vinculadas
económicamente o comercialmente y compartan intereses, tales como la
presencia común de accionistas, miembros de consejos de administración o
de juntas directivas y funcionarios principales o ejecutivos, el otorgamiento
de créditos por montos significativos en relación con el patrimonio de la
entidad controlada, la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre
6
+

A
72 '

5

A
8

'

4

+

5

6

*)
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
negocios, la asunción frecuente de riesgos compartidos que permitan
deducir la existencia de control común entre ellas.
6. Presentar, como importador, dentro de los primeros 10 días hábiles
siguientes al vencimiento de cada mes calendario, a través de medios
electrónicos (formulario electrónico asiste web 3035), una declaración
jurada mensual que contenga el monto de las operaciones gravadas
realizadas en el mes calendario anterior por cada clase de bebida,
incluyendo la tarifa del impuesto aplicable, el monto del impuesto por cada
clase de bebida y el total del impuesto a pagar.
En dicha declaración jurada mensual debe detallar la información siguiente:
a) Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se
declara;
b) Detalle de inventarios que contenga el saldo anterior de bebidas
fabricadas y de las importadas, monto de las distribuciones realizadas,
monto de las bebidas importadas durante el mes y el saldo para el mes
siguiente; y,
c) Monto de las bebidas para autoconsumo, detallando la clase de bebida.
7. Efectuar, junto con la presentación de la declaración jurada, el pago de
impuesto resultante, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas
para recaudar impuestos72.
8. Como fabricante73:
8.1

Informar a la SAT, por medio de declaración bajo juramento, dentro
de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final, de los
nuevos precios de venta, de cada una de las bebidas que produzcan
o envasen, especificando la fecha a partir de la cual regirán los
precios, así como la clase de bebida, la unidad de medida y las
marcas comerciales.

8.2

Informar a la SAT, por medio de declaración bajo juramento, dentro
de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que
modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final,

6
5
*

4

)

'

4

+

5

6

+

72 '

8
6

*
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
cuando deje de producir o envasar, o se elabore o envase una
bebida nueva.
8.3

Publicar en un diario de los de mayor circulación, la modificación de
los precios de venta sugeridos al público, dentro de los primeros 10
días hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de
venta sugeridos al consumidor final.

8.3

Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código
de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el
que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias
realizadas, separando el impuesto a la distribución del precio de
venta al consumidor final.

8.4

Llevar un registro pormenorizado de los costos de producción de las
bebidas y del envase, los costos de adquisición del envase en su
caso, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la
verificación de los precios sugeridos al consumidor final.

9. Como importador74:
9.1 Informar a la SAT, por medio de declaración bajo juramento, que debe
presentarse dentro de los 5 días hábiles previos a la importación de
las bebidas cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las
características de las bebidas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro
y otros gastos normales que efectivamente pague el importador y los
precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado. Copia sellada de la recepción de este informe deberá
presentarse a la Aduana para los efectos de autorización de la
Importación.
9.2 Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código
de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el
que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias,
separando el impuesto a la distribución, del precio de venta al
consumidor final.
9.3 Llevar un registro pormenorizado de los costos de la importación de
las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que
facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final.
0

5

6

'

4

+

5

6

+

72 '

8

*
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.
Órgano de administración: Corresponde a la SAT, la administración del
Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y
otras Bebidas Fermentadas, la que comprende su aplicación, recaudación,
fiscalización y control75.
Infracciones y sanciones: Las infracciones a las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y
otras Bebidas Fermentadas, se sancionan de acuerdo a lo previsto en el Código
Tributario, el Código Penal o en otras leyes específicas, según corresponda76.
Infracciones específicas: Cuando el fabricante o el importador no cumpla con
presentar a la Administración Tributaria, dentro del plazo establecido, cualquiera
de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto
sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas
Fermentadas, será sancionado con una multa de Q.50,000.00, por cada vez que
incumpla con esa obligación77. En caso de reincidencia en la comisión de la
infracción, se aplicará el artículo 74 del Código Tributario78.
Cuando el fabricante no publique los precios sugeridos al público, en la forma y
plazo que se menciona en el artículo 7 de de la Ley del Impuesto sobre la
Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas
Fermentadas, será sancionado con multa de Q.50,000.00, por cada vez que
incumpla con dicha obligación. En caso de reincidencia en la comisión de dicha
infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario.

-

6

5
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4

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6

5

8
4

6
2

$

D

**
Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de
leyes y reglamentos correspondientes.

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  • 1. Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos OBLIGACIONES ADUANERAS Y TRIBUTARIAS DE LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y FERMENTADAS Para la Superintendencia de Administración Tributaria es de suma importancia que los contribuyentes dispongan de la información necesaria referente al cumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias en la importación y comercialización de bebidas alcohólicas y fermentadas y de esa forma conozcan sus derechos y obligaciones que les asisten. Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 2. BEBIDAS ALCOHÓLICAS Las bebidas alcohólicas son bebidas que contienen etanol (Alcohol etílico)1. Atendiendo a la elaboración se pueden distinguir entre bebidas producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 18-20 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Los grados Gay Lussac es la medida de alcohol contenida en volumen2. Debido a sus propiedades para disolver otras sustancias químicas, el alcohol etílico es utilizado como materia prima en diversos productos tales como perfumes, drogas, plásticos y licores. Los grados Gay Lussac sirven para indicar el contenido de alcohol en una sustancia expresado en volumen; por ejemplo, en un vino tinto que por lo general marca de 11% a 16% de alcohol, el porcentaje indica cuanto del vino es alcohol. Al multiplicarlo por el contenido de la botella se obtiene la cantidad de mililitros de alcohol etílico contenidos en total, por ejemplo, una botella de 750 ml con 14 grados Gay Lussac, contiene 750 * 14 / 100 = 105 ml de alcohol etílico en la botella. ! " # $ %& &' () ) Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 3. La siguiente es una lista de bebidas alcohólicas según su nivel de graduación alcohólica. Bebida Graduación Alcohólica 3.6 - 5 8 10 - 14 18 - 25 Sidra Pauwel Kwak Vino Vino de arroz Pacharán/Patxaran 25 Punsch Gin de Menorca Jägermeister Becherovka Coñac Pisco Tequila 26 30 35 38 40 33 - 50 37 - 45 Fernet Ginebra Cocoroco 45 - 50 45 - 60 93 - 96 Bebida Cerveza Pelin Jerez Vino de Oporto Cherry Heering Palo Tía María Chinchón Aquiavit Vodka Ron Bourbon y Whisky Grappa Absenta Graduación Alcohólica 2.5 - 8 8.5 17 20 25 25 - 36 31 35 - 39 38 - 40 37.5 - 42 37 - 43 37 - 45 45 - 50 65 - 89 DISPOSICIONES LEGALES Guatemala, en su normativa interna, cuenta con dos leyes vigentes que regulan la comercialización y la importación de bebidas alcohólicas, siendo estas las siguientes: 1. La Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas3, regula aspectos relacionados con la fabricación, depósito, impuestos al momento de su salida de los depósitos, ventas, patentes para su fabricación, traslado (guías4), alambiques y aparatos de destilación, garantía de obligaciones para con el Fisco de los fabricantes, horas de expendio y los delitos de contrabando y defraudación en el Ramo de alcoholes, bebidas alcohólicas y fermentadas. * 0 + + , -*. 1 ! / , & 2 ' * Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 4. 2. La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas, Destiladas, Cervezas y otras bebidas fermentadas5, cuyo objeto es establecer un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional. - + 5 , 6 3) 0 ! + / , 72 ' & 5 ' 4 + 8 0 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 5. IMPORTACIÓN La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas, Destiladas, Cervezas y otras bebidas fermentadas6, establece un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas. Las bebidas alcohólicas son bebidas que contienen etanol (alcohol etílico). Las bebidas destiladas son las descritas generalmente como aguardientes y licores; sin embargo la destilación, agrupa a la mayoría de las bebidas alcohólicas que superen los 20º de carga alcohólica. Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça y gin entre otras. La cerveza es una bebida alcohólica, no destilada, de sabor amargo que se fabrica con granos de cebada u otros cereales cuyo almidón, una vez modificado, es fermentado en agua y frecuentemente aromatizado con lúpulo. Su graduación . 6 + , 3) 0 ! / , & Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 6. alcohólica puede alcanzar hasta cerca de los 30% vol., aunque principalmente se encuentra entre los 3% vol. y 9% vol. Las bebidas fermentadas son aquellas que se fabrican empleando solamente el proceso de fermentación, en el cual se logra que un microorganismo (levadura) transforme el azúcar en alcohol. Con este proceso solo se obtienen bebidas con un contenido máximo de alcohol equivalente a la tolerancia máxima del microorganismo, es decir, unos 14 grados. El ingreso al territorio nacional de las bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, debe efectuarse por los lugares habilitados, siendo éstos las aduanas de la República de Guatemala, terrestres (Aduana Tecún Umán II, Aduana El Carmen, Aduana La Mesilla –frontera con México-; Aduana Pedro de Alvarado, Aduana San Cristóbal, Aduana Valle Nuevo, Aduana La Ermita –frontera con El Salvador-; Aduana Agua Caliente, Aduana El Florido, Aduana Entre Ríos –frontera con Honduras-), marítimas (Aduana Puerto Quetzal, Aduana Puerto Barrios, Aduana Puerto Santo Tomás de Castilla) o aéreas (Aduana Express Aéreo, Aduana Tikal), sometiéndolas al régimen aduanero de importación definitiva. . Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 7. Por régimen aduanero, se entiende las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.7 Debe tomarse en cuenta que, a la llegada de los licores al puerto de arribo (terrestre, marítimo o aéreo), tiene 20 días posteriores a la finalización de la descarga, para someter la mercancía al régimen aduanero, en este caso, de importación definitiva, para evitar que de no hacerlo, los licores queden en situación de abandono tácito8. Obligaciones previas a la importación: A. Registro de Importadores: Debe cumplir con inscribirse en el Registro de Importadores que opera la SAT a través de la Intendencia de Aduanas9, para la validación de las declaraciones de mercancías bajo el régimen de importación definitiva10. Para inscribirse en el Registro de Importadores, se debe utilizar el formulario No. SAT-0101, que se encuentra en BANCASAT, el cual contiene datos generales del importador (razón social, domicilio fiscal, etc.) en donde también debe incluir a los agentes aduaneros que autorizará para elaborar sus declaraciones de mercancías bajo el régimen de importación definitiva y 6 6 9 6 ) 6 9 ! 6 : * / 6: 6 ; *. 3 ) * ) < + 6 = 6 ; *. 3 ) * ) 6 *) < ' $ )* ) 6 * ' )* ) $ Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 8. los capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano -SACidentifiquen la mercancía que va a importar (en este caso licores). que Para la inscripción debe suscribir un contrato de adhesión a BANCASAT con cualquier banco del sistema financiero afiliado a dicha herramienta informática. El banco proporciona una clave de acceso para poder suscribirse a BANCASAT, para lo cual dicho sistema valida que el interesado cumpla con los requisitos siguientes: a) b) c) d) e) Estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) y, en su caso, tener actualizada la información en dicho Registro. Tener inscrito como mínimo un negocio. Estar afiliado como mínimo al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias. Que en su patente de comercio en el Registro Mercantil se considere la importación de mercancías. De no cumplir por lo menos una de las condiciones antes indicadas, el sistema le requerirá que actualice sus datos en el RTU. El sistema del registro de importadores, al recibir la información contenida en el formulario No. SAT-0101 de BANCASAT, determina a través de un proceso selectivo interno, los contribuyentes a los cuales será necesario confirmarles el domicilio fiscal registrado en el RTU, previo a considerarlos como importadores inscritos, desplegándose en la pantalla del registro de importadores el mensaje "Domicilio en Proceso de Confirmación", y generando el sistema un código alfanumérico (firma electrónica) el cual será entregado al interesado a través de correo certificado. Quienes no sean sometidos a este proceso de verificación, quedan automáticamente inscritos en el Registro de Importadores desplegando la pantalla el mensaje "Importador Inscrito". Cuando el interesado haya recibido Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 9. la firma electrónica, como confirmación de que su domicilio fue localizado debe ingresarla en el formulario No. SAT-0901 de BANCASAT, con lo cual se dará de alta automáticamente en el sistema. Finalizadas las fases de su registro el solicitante podrá comprobar el resultado de su gestión ingresando a la consulta de la página WEB de SAT en Internet en la dirección www.sat.gob.gt/aplicaciones. La firma electrónica debe ingresarse, tal y como aparece en el documento que le haya sido entregado por la empresa de mensajería, tomando en cuenta que la misma está formada por 9 caracteres y que dentro de los mismos no aparece la letra I (i mayúscula) que en ocasiones puede ser confundida con el número 1, ni la letra O que en ocasiones es confundida con el número O. De acuerdo con lo que establece el citado Acuerdo 368-2003 del Superintendente de Administración Tributaria11 quedan excluidos del registro de importadores: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. > Las personas que realicen importaciones cuya determinación la efectúe la autoridad aduanera, conforme a los Artículos 106, 198 y 206 del RECAUCA. Quienes importen menaje de casa. Los importadores de vehículos que no se encuentren registrados en el Registro Mercantil. Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, sus unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales. Las misiones diplomáticas y consulares y sus empleados debidamente acreditados en el país; los Organismos Internacionales representados o con sede en el territorio nacional y sus empleados. Las empresas calificadas en los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas, en tanto no realicen operaciones de importación definitiva. Otros que determine la SAT. ?:4;$@ 9 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 10. B. Declaración Jurada: La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas12, impone al importador previo a importar bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas cuya distribución esté gravada por dicha ley, la obligación de informar a la SAT, dentro de los 5 días hábiles previos a la importación, por medio de declaración bajo juramento13, sobre: 1. 2. 3. Las características de las bebidas, Su valor CIF, Los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague el importador, y Los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 4. Copia sellada de la recepción de ese informe debe presentarse a la Aduana para los efectos de autorización de la Importación. De no cumplirse con esta obligación, se sanciona con una multa de Q.50,000.00, por cada vez que incumpla con dicha obligación. * + 6 , 3) 0 A ! A + / , 3 )0 ) ) Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 11. PROCESO DE IMPORTACIÓN Inscrito en el Registro de Importadores y presentado el aviso anteriormente relacionados, debe prepararse la declaración de mercancías en la que se exprese libre y voluntariamente el régimen de importación definitiva al cual se someterán las bebidas alcohólicas, destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas de que se trate y se aceptan las obligaciones que éste régimen aduanero impone14. El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), obliga a que toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero, esté amparada en una declaración de mercancías15, estableciéndose que la misma debe presentarse ante la SAT mediante transmisión electrónica, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago anticipado de los derechos e impuestos por la vía electrónica, cuando corresponda16. Las formalidades aduaneras establecidas en el CAUCA y su Reglamento (RECAUCA), disponen que para el caso de la importación definitiva se deba utilizar, en forma obligatoria, los servicios del Agente Aduanero17, para la presentación de la declaración de mercancías. 0 6 6 . 6 6 - 0 * * 6: 6 / 6: 6 / 6: 6 / 6: 6 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 12. El Agente Aduanero es el auxiliar de la función pública aduanera autorizado por la SAT para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural18. El CAUCA señala que, como regla general, corresponde al declarante o su representante, bajo el sistema de autodeterminación19, fijar, aceptar y pagar los tributos exigibles20. Para el CAUCA tributos son los derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas21. Derecho Arancelario a la Importación: Inicialmente, para determinar la obligación tributaria aduanera22, se debe identificar el inciso arancelario en el que el licor de que se trate se clasifique en el Arancel Centroamericano de Importación o Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), de acuerdo con sus características. 6 6: 6 9 = B ) 6 6 -) 0 " ! ! = ! 6: 6 6: 6 2 ' 1! 1! ' ! 1 C 0- 6: 6A Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 13. El Arancel Centroamericano de Importación o Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), se constituye en la base legal por la que se determina el Derecho Arancelario a la Importación (D.A.I)23. Se transcribe el Capítulo 22 del SAC, en donde puede revisarse la clasificación arancelaria del licor de que se trate: CAPÍTULO 22 BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE CÓDIGO 2203.00 00 2204 2204.10.00 2204.2 2204.21.00 2204.29.00 2204.30.00 2205 2205.10.00 * 6 0 ! 6 DESCRIPCIÓN CERVEZA DE MALTA VINO DE UVAS FRESCAS, INCLUSO ENCABEZADO; MOSTO DE UVA, EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.09 - Vino espumoso - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l - - Los demás - Los demás mostos de uva VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS - En recipientes con capacidad inferior o D.A.I. % sobre Valor Aduanero 40 20 20 20 20 20 : * Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 14. 2205.90.00 2206.00.00 2207 2207.10 2207.10.10 2207.10.90 2207.20.00 2208 2208.20 2208.20.10 2208.20.90 2208.30 2208.30.10 2208.30.90 2208.40 igual a 2 l - Los demás LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDEA, PERADA, AGUAMIEL); MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCHOLICO VOLUMETRICO SUPERIOR O ICUAL A 80% VOL; ALCOHOL ETILICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACIÓN - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.: - - Alcohol etílico absoluto - - Otros Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR AL 80% VOL; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS - Aguardiente de vino o de orujo de uvas: - - Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. - - Otros - Whisky: - - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. - - Otros Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 20 20 40 40 40 30 30 30 15 0 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 15. 2208.40.10 - - Ron 2208.40.10A Ron (únicamente envasado en recipientes de capacidad igual o menor a dos litros y con grado alcohólico inferior o igual a 40% vol.). 2208.40.90 - - Otros 2208.50.00 - gin y ginebra 2208.60 - Vodka: 2208.60.10 - - Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 2208.60.90 - - Otros 2208.70.00 - Licores 2208.90 - Los demás: 2208.90.10 - - Alcohol etílico sin desnaturalizar 2208.90.90 - - Otros 40 -- 30 30 30 15 30 40 30 Valor en aduana: Otro elemento que interviene en el pago de tributos por la importación de licores es el valor en aduana de las mercancías, constituyendo la base imponible para la aplicación del D.A.I.24. El D.A.I. se basa en el valor aduanero, por lo tanto, no recae sobre el grado de alcohol que el licor de que se trate contenga. El valor en aduana de las mercancías se encuentra regulado por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994 y, conforme a la citada legislación, el valor en aduana lo constituye el precio pagado o por pagar, el que se demuestra, entre otros documentos, con la factura comercial que es uno de los documentos de soporte de la declaración de mercancías25. En este caso, dentro de los documentos de soporte de la declaración de mercancías, se encuentra la factura comercial26 y la declaración del valor en aduanas27, en su caso28, el cual se presenta en la página siguiente: 0 - 6 6 00 6: 6 6 / 7 6 &6$$ 990 A / 6: 6 + 6 ' . 6 * / 6: 6 6 * 6 #44 6 & D A / 6: 6 / 6: 6 D 6 * * ! 7 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 16. . Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 17. Impuesto al Valor Agregado: Adicionalmente, la importación de licores está afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal como la Ley, que debe pagarse en la fecha en que se efectúe el pago de los derechos respectivos. Por la importación de mercancías, se debe pagar, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, la tarifa del 12% sobre la base imponible29, que para el caso de las importaciones es el valor que resulte de adicionar al precio CIF (costo, seguro y flete) de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación30. Ejemplo: D.AI.: Producto a importar: RON Clasificación arancelaria: 2208.40.10 Tarifa Arancelaria: 40% sobre su valor. Valor aduanero declarado: Q.10,000.00 De manera que Q.10,000.00 X 40% de arancel = Q. 4,000.00. IVA: La base imponible para aplicar el 12%, es el valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación. Valor CIF Q.10,000.00 + D.A.I.Q.4,000.00 = Q.14,000.00 X 12% (IVA) = Q.1,680.00. Para el caso del ejemplo utilizado, importación de RON con un valor en aduana de Q.10,000.00 los tributos a pagar serían: D.A.I: IVA: TOTAL: 9 *) 6 6 ) * Q.4,000.00 Q.1,680.00 Q.5,680.00 ' 4#6 A ' 4#6 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 18. Trámite de la Declaración de Mercancías (DUA-GT): La declaración de mercancías para el régimen de importación definitiva se sustenta en los siguientes documentos31: a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente; c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso; d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda32; e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones; f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso. Los documentos anteriormente relacionados deben adjuntarse en original a la declaración de mercancías. El despacho aduanero (conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas33), para la importación de licores, se resume en la forma siguiente: Se presenta ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en forma electrónica34, la declaración de mercancías35. Para transmitir en forma electrónica la declaración de mercancías, debe utilizar los servicios del Auxiliar de la Función Pública Aduanera denominado Agente Aduanero36, a quien le debe entregar los documentos de soporte consistentes en la factura comercial y el documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte). * 6 * / 6: 6 * ' D ** 6 6 *6 7 ! *. 6 *0 . = 6: 6 6: 6 ' * ! C 6 / *-9 / 6: 6A 6: 6 < 6$ B = / B 6 1 = ! 0' ' 6: 6E * ' / 6: 6 6: 6 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes. '
  • 19. * El Agente Aduanero en la declaración de mercancías, en nombre del importador, describe los licores, lo clasifica conforme al SAC, los valora de acuerdo con los documentos que comprueben el valor de transacción o el precio pagado o por pagar –factura comercial-, fija y determina la obligación tributaria aduanera (D.A.I. e IVA) –en este procedimiento se incluye la declaración del valor en aduana de las mercancías- 0 Aceptada, validada y registrada la declaración de mercancías en el sistema informático de la SAT, se procede al pago del monto resultante de la autodeterminación del D.A.I. y del IVA, en los bancos del sistema. Dicho pago puede hacerse por la vía electrónica, utilizando el sistema BANCASAT. - Posterior al pago del D.A.I. e IVA auto determinados por el importador, la declaración de mercancías se somete al proceso selectivo y aleatorio37 que determine si corresponde efectuar verificación inmediata38, para establecer entre otros la fracción arancelaria y el valor aduanero declarados. . Si el resultado del proceso selectivo y aleatorio es “sin verificación inmediata”, se autoriza el levante39. De corresponderle “verificación inmediata”, se procede a realizarla, en cuyo caso, se deben presentar ante la autoridad aduanera designada, los licores, la declaración de mercancías y los documentos de soporte40. La verificación inmediata puede consistir en la revisión documental o en el examen físico y documental a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras41. La revisión documental consiste en el análisis, por parte de la Autoridad Aduanera, de la información declarada y su cotejo con los documentos que sustentan la declaración de mercancías y demás información que se solicite al declarante o su representante y que conste en los archivos o base de datos de la SAT. * * 6 8 0 6: 6 ' **- / 6: 6 7 ' ! 2 7 *9 0) 0 6 6 7 "6 B **/ **. / 6 ! ' 6 6: 6 6: 6 9 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 20. El examen físico y documental, es el acto que permite a la Autoridad Aduanera verificar física y documentalmente el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, origen, procedencia, peso, clasificación arancelaria, estado, cantidad, valor y demás características o condiciones que las identifiquen e individualicen. El examen físico y documental puede realizarse en forma total o parcial, de acuerdo con las directrices o criterios generales que emita la SAT y debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado para la práctica de dicha diligencia, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías. El declarante o su representante legal tienen derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías, no obstante, se puede requerir la presencia obligatoria del declarante o su representante al momento del reconocimiento físico, para que éste aporte la información necesaria en la ejecución del acto.42 0 6 *0 / 6: 6 ) Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 21. Debe tomarse en cuenta que cuando las mercancías por reconocer, requieran la aplicación de medidas, incluso técnicas o especializadas, para manipularlas, movilizarlas o reconocerlas, la Autoridad Aduanera exigirá al declarante o su representante que asigne personal a su disposición, dentro del plazo de 48 horas, contadas a partir de su requerimiento.43 De no cumplirse con lo requerido por parte del declarante o su representante, la Autoridad Aduanera queda facultada para contratar por cuenta y riesgo de aquél, los servicios pertinentes, debiendo proporcionar dentro de las mismas 48 horas, cuando se requieran, los informes técnicos que permitan la identificación plena de las mercancías, tales como catálogos, diseños industriales, planos, folletos y otros. De no encontrarse discrepancias durante la verificación inmediata, se autoriza el levante44. Cuando los resultados de la verificación inmediata demuestren diferencias relacionadas con clasificación arancelaria, valor, cantidad, origen de las mercancías u otra información suministrada por el declarante o su representante respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera debe efectuar las correcciones y ajustes correspondientes de la declaración de mercancías e iniciar, de ser procedente, los procedimientos administrativos y judiciales para determinar las acciones y responsabilidades que correspondan45. 9 Incidencias por cantidad no declarada: Si las diferencias detectadas consisten en cantidad de licor no declarada, la autoridad aduanera suscribe el acta respectiva e inicia las acciones penales que, 0* 6 6 06 00 ** *-) *09 / 6: 6 A / 6: 6 / 6: 6 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 22. conforme a la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros corresponda46. Incidencias por clasificación arancelaria: Si existen incidencias por clasificación arancelaria, inicia el procedimiento respectivo, confiriendo audiencia al importador por 30 días47. En esta fase administrativa, el importador, notificado de la audiencia, puede solicitar ante la Autoridad Aduanera, se le autorice el levante con garantía48 en la forma señalada en el RECAUCA49. Evacuada la audiencia y vencido el plazo de la misma o del período de prueba, en caso hubiese sido solicitado, dicta resolución dentro de los 30 días siguientes, confirmando o desvaneciendo el ajuste por clasificación arancelaria. Contra esta resolución, procede interponer el recurso de revisión, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, ante la autoridad aduanera que dictó la misma o ante el Superintendente de Administración Tributaria50. 0. 6 6 0 6 09 6 -) 6 0 A + ; - 39) ! 0. ! $ + ; .39 *-) A / 6: 6 *- ' */ 6: 6 . * / 6: 6 / , ! / , Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 23. Anexo de Incidencias Emisión de Resolución 10 días Notificación 15 días Diligencias Para mejor resolver 30 días Evacuación de Audiencia 30 días, Plazo para resolver 30 días Periodo de Prueba Presentación De Evacuación Proceso Fundamento Realizado por: Para: Opcional a Solicitud de: Notificación 132 Código Tributario Aduana Contribuyente -- Evacuación de Audiencia 146 Código Tributario Contribuyente Aduana -- Período de Prueba 143 Código Tributario Contribuyente Aduana Contribuyente Diligencias para mejor resolver 144 y 148 Código Tributario Contribuyente/ Aduana Contribuyente/ Aduana Contribuyente/ Aduana Emisión de Resolución 149 Código Tributario Aduana Contribuyente -- Incidencias por valor aduanero: Si el verificador de mercancías al revisar la documentación, le genera duda razonable51 respecto del valor aduanero declarado, continúa con el procedimiento administrativo aduanero regulado por el RECAUCA, siendo éste: 1. Solicitar al importador para que dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación, aporte información, documentación y demás elementos probatorios que se le requieran, para comprobar la veracidad y exactitud del valor declarado originalmente.52 - 6 6 7 7 7 7 = B ' - 6 ) - 6 A 7 * 1 ! 7 = ' 2 / 6: 6 7 ! * Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 24. En el caso que las pruebas requeridas deban obtenerse en el extranjero, el plazo será de 30 días, siempre que el importador lo solicite dentro de los 10 días a que se refiere el párrafo anterior. Si los documentos enviados se presumen falsos, informa al Administrador de la Aduana para que proceda a la denuncia respectiva. 2. En el caso que con la información y documentación presentada por el importador, se desvanece la duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la presentación de las pruebas requeridas, notifica al importador la aceptación del valor declarado; sin perjuicio de las facultades que la SAT tiene para realizar las comprobaciones a posteriori.53 3. Transcurrido el plazo indicado en el numeral 1., si el importador no suministra la información requerida, o bien la información presentada no desvanece la duda razonable, la Autoridad Aduanera, dentro de los 10 días siguientes contados a partir del vencimiento de dicho plazo o de la presentación de las pruebas, notifica al importador que el valor declarado no será aceptado a efectos aduaneros y le indicará el valor en aduana que le asignará a sus mercancías importadas, fijándole 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación para que se pronuncie y aporte las pruebas de descargo correspondientes. De confirmar la duda razonable, determina provisionalmente la obligación tributaria estableciendo el valor en aduana aplicando los métodos de valoración señalados en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994: De valor de transacción de mercancía idéntica54; De valor de transacción de mercancía similar55; De valor deductivo56; De valor reconstruido57; y De última instancia58. • • • • • -* -0 6 6 6 6 --. - ' 4 4 4 4 6 6 6 6 ! 6 / &6$$ : 7 990 6 6 #44 6 & 6 * . 0 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 25. En esta fase, el RECAUCA59 permite al importador solicitar el levante o despacho de sus mercancías de la aduana y si, cuando así se lo exija el Servicio Aduanero, presente una garantía suficiente que garantice y cubra el monto de los tributos a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías y la Autoridad Aduanera fija la garantía con base en los valores en que sustente la duda razonable. Igualmente, el importador tiene el derecho de solicitar, por escrito, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de notificación de la determinación del valor en aduana por parte de la Autoridad Aduanera, una explicación sobre el método con base en el cual determinó el valor en aduana de sus mercancías. La Autoridad Aduanera debe responder dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que recibió la solicitud. 60 4. Evacuada la audiencia conferida o vencido el plazo otorgado para su evacuación, dentro de los 15 días posteriores emite la resolución por la que desvanece la duda o determina en forma definitiva el valor en aduana61. Contra esta resolución, procede interponer el recurso de apelación, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, ante el Superintendente de Administración Tributaria62. En esta fase el importador tiene el derecho, a solicitar la autorización del levante de las mercancías o que se libre la garantía constituida en su oportunidad, si vencido el plazo de 15 días que tiene la Autoridad Aduanera para determinar y notificar el valor en aduana, no lo efectúe. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que tiene la SAT para realizar la comprobación y determinación del valor en aduana posterior al despacho, dentro del plazo de 4 años, establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).63 -9 .) 6 6 6 . 6 6 .* 6 . ) / 6: 6 . 6 / 7 6 ' &6$$ 990E ) ' ) A / 6: 6 . 0'. / 6: 6 6: 6 / 6 6: 6 #44 6 & 6 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 26. Oficio duda Emisión de Resolución 10 días pruebas 10 días Audiencia. GARANTiA 15 días, Plazo para resolver 30 días 10 días Sin provienen del exterior Desvanece o no duda Proceso Fundamento Realizado por: Para: Opcional a Solicitud de: Notificación duda 205 a) RECAUCA Aduana Contribuyente -- Presentación pruebas 205 a) RECAUCA Contribuyente Aduana Contribuyente Desvanece duda 205 b) RECAUCA Aduana Contribuyente -- No desvanece duda otorga audiencia 205 c) RECAUCA Contribuyente Aduana -- Evacuación audiencia 205 c) RECAUCA Contribuyente Aduana Contribuyente Emisión de Resolución 205 d) RECAUCA Aduana Contribuyente -- PROCESO DE DISTRIBUCIÓN: Tarifa del impuesto: Efectuada la importación, las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas por su distribución en el territorio nacional quedan afectas al pago del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas64. La tarifa de dicho impuesto se aplica sobre el precio de venta sugerido al consumidor final, siendo la tarifa la siguiente: CÓDIGO 2203.00.00 2204 2204.10.00 2205 2206.00.00 2208 2208.90.90 .0 5 6 ' DESCRIPCIÓN TARIFA Cervezas y otras bebidas de cereales 6% fermentados Vinos 7.5% Vino espumoso 7.5% Vino “vermut” 7.5% Sidras 7.5% Bebidas alcohólicas destiladas 8.5% Bebidas alcohólicas mezcladas con agua 7.5% gaseosa, agua simple, jugos naturales o 4 + 5 6 + 72 ' 8 . Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 27. endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente Otras bebidas fermentadas 2206.00.00 7.5% Hecho generador: El Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas se genera en el momento de la salida de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, de las bodegas o centros de almacenamiento, o de acopio que usen los contribuyentes que sean fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional 65. Base imponible: La base imponible para determinar el relacionado impuesto la constituye el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador, y reportado por éstos a la Superintendencia de Administración Tributaria conforme lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, sin incluir en dicho precio, el Impuesto al Valor Agregado, ni el impuesto a la distribución establecido en la citada Ley66. El monto del Impuesto aludido, se consigna en la factura que obligatoriamente debe emitir el sujeto pasivo responsable por cada operación de venta, en la que se consignarán por separado del precio de venta sugerido al consumidor final67. La venta, está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que figura en el precio de la operación. Fecha en que se causa el impuesto: El impuesto a la distribución de cervezas y otras bebidas las bebidas de cereales fermentados, vinos, vino espumoso, vino vermut, sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, se causa68: .- 6 * 5 .. . . 4 4 4 ' 4 + 5 6 + 72 ' 8 6 6 6 9 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 28. a) En la fecha en que se realice la salida o retiro de las bodegas, centros de almacenamiento o acopio que use el contribuyente de dichas bebidas, para la distribución en el territorio nacional de las mismas o en la fecha en que el fabricante o importador emita la factura por cada uno de los despachos de bebidas cuya distribución está gravada, el acto que ocurra primero. b) En la fecha de retiro por parte del fabricante o el importador de bebidas cuya distribución está gravada, para uso o consumo personal del propietario, socios o accionistas, directores, funcionarios o empleados o en la fecha en que se documente o produzca el retiro de las bebidas de las bodegas del contribuyente, el acto que se realice primero. c) En las transferencias de dominio a título gratuito que realicen los fabricantes o los importadores, en la fecha en que se emita el documento de transferencia de dominio, o en la fecha en que se produzca la entrega de las bebidas cuya distribución está gravada, el acto que se realice primero. En todos los casos, los fabricantes o importadores deben emitir la correspondiente nota de envío o despacho que respalden las salidas de las bebidas afectas de las bodegas o lugares de almacenamiento o acopio que usen los sujetos pasivos. Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 29. Obligaciones de los Sujetos Pasivos Los sujetos pasivos del impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, son los fabricantes o los importadores domiciliados en el país, que distribuyan cervezas y otras bebidas las bebidas de cereales fermentados, vinos, vino espumoso, vino vermut, sidras, bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, y otras bebidas fermentadas69. Los sujetos pasivos del relacionado impuesto, tienen las obligaciones siguientes: 1. Inscribirse en la SAT, en su calidad de contribuyentes, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que inicien actividades gravadas70. La falta de inscripción en el plazo señalado, no los libera de la obligación de pagar el impuesto, por las operaciones efectuadas a partir de la fecha en que adquirieron la calidad de sujetos pasivos 2. Llevar, además de los Comercio, un registro consignan en orden separando el impuesto final. .9 6 5 ) 4 8 6 ' 4 libros de contabilidad que establece el Código de detallado de las bebidas distribuidas, en el que cronológico las operaciones diarias realizadas, a la distribución, del precio de venta al consumidor + 5 6 + 72 ' . 9 Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 30. 3. Llevar un registro pormenorizado de los costos de la importación de las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final71 4. Informar por escrito a la SAT, cuando por cualquier circunstancia deje de ser sujeto pasivo, dentro de los 3 días hábiles siguientes, a la fecha en que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción como tal, quedando obligado a presentar una declaración jurada de las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas, acompañando un detalle del inventario final de bebidas en existencia y copia del recibo que acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esas bebidas. 5. Presentar a la Administración Tributaria, declaración jurada, en donde se indique el precio de venta sugerido al público de los productos cuya distribución está grabada, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, describiendo el tipo del producto, presentaciones y la unidad de medida, cada vez que modifiquen sus precios. No se considera precio de venta sugerido al público, el precio facturado al distribuidor o intermediario por el fabricante o importador. Tampoco se considera precio de venta sugerido al público el que se determine en la transferencia de dominio de los productos afectos que realice el productor o importador de bebidas, como entidad controladora, a una empresa controlada por aquella. La SAT califica los casos de existencia de este tipo de entidades a efecto de establecer si el precio de venta de la entidad controladora hacia la entidad controlada, no refleja proporcionalidad con el precio de venta al consumidor final. La Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, presume que hay vínculo entre la entidad controladora y la entidad controlada, cuando entre ambas exista relación de afinidad, cuando se encuentren vinculadas económicamente o comercialmente y compartan intereses, tales como la presencia común de accionistas, miembros de consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios principales o ejecutivos, el otorgamiento de créditos por montos significativos en relación con el patrimonio de la entidad controlada, la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre 6 + A 72 ' 5 A 8 ' 4 + 5 6 *) Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 31. negocios, la asunción frecuente de riesgos compartidos que permitan deducir la existencia de control común entre ellas. 6. Presentar, como importador, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, a través de medios electrónicos (formulario electrónico asiste web 3035), una declaración jurada mensual que contenga el monto de las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario anterior por cada clase de bebida, incluyendo la tarifa del impuesto aplicable, el monto del impuesto por cada clase de bebida y el total del impuesto a pagar. En dicha declaración jurada mensual debe detallar la información siguiente: a) Precios de venta sugeridos al consumidor final durante el mes que se declara; b) Detalle de inventarios que contenga el saldo anterior de bebidas fabricadas y de las importadas, monto de las distribuciones realizadas, monto de las bebidas importadas durante el mes y el saldo para el mes siguiente; y, c) Monto de las bebidas para autoconsumo, detallando la clase de bebida. 7. Efectuar, junto con la presentación de la declaración jurada, el pago de impuesto resultante, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para recaudar impuestos72. 8. Como fabricante73: 8.1 Informar a la SAT, por medio de declaración bajo juramento, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final, de los nuevos precios de venta, de cada una de las bebidas que produzcan o envasen, especificando la fecha a partir de la cual regirán los precios, así como la clase de bebida, la unidad de medida y las marcas comerciales. 8.2 Informar a la SAT, por medio de declaración bajo juramento, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final, 6 5 * 4 ) ' 4 + 5 6 + 72 ' 8 6 * Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 32. cuando deje de producir o envasar, o se elabore o envase una bebida nueva. 8.3 Publicar en un diario de los de mayor circulación, la modificación de los precios de venta sugeridos al público, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que modifiquen los precios de venta sugeridos al consumidor final. 8.3 Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto a la distribución del precio de venta al consumidor final. 8.4 Llevar un registro pormenorizado de los costos de producción de las bebidas y del envase, los costos de adquisición del envase en su caso, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final. 9. Como importador74: 9.1 Informar a la SAT, por medio de declaración bajo juramento, que debe presentarse dentro de los 5 días hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las características de las bebidas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague el importador y los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Copia sellada de la recepción de este informe deberá presentarse a la Aduana para los efectos de autorización de la Importación. 9.2 Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de las bebidas distribuidas, en el que consignarán en orden cronológico las operaciones diarias, separando el impuesto a la distribución, del precio de venta al consumidor final. 9.3 Llevar un registro pormenorizado de los costos de la importación de las bebidas, los costos de distribución y la utilidad, de manera que facilite la verificación de los precios sugeridos al consumidor final. 0 5 6 ' 4 + 5 6 + 72 ' 8 * Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.
  • 33. Órgano de administración: Corresponde a la SAT, la administración del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, la que comprende su aplicación, recaudación, fiscalización y control75. Infracciones y sanciones: Las infracciones a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, se sancionan de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, el Código Penal o en otras leyes específicas, según corresponda76. Infracciones específicas: Cuando el fabricante o el importador no cumpla con presentar a la Administración Tributaria, dentro del plazo establecido, cualquiera de las declaraciones juradas establecidas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, será sancionado con una multa de Q.50,000.00, por cada vez que incumpla con esa obligación77. En caso de reincidencia en la comisión de la infracción, se aplicará el artículo 74 del Código Tributario78. Cuando el fabricante no publique los precios sugeridos al público, en la forma y plazo que se menciona en el artículo 7 de de la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas, será sancionado con multa de Q.50,000.00, por cada vez que incumpla con dicha obligación. En caso de reincidencia en la comisión de dicha infracción se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. - 6 5 . ' 4 + 5 6 + 72 ' * ' 4 + 5 6 + 72 ' 0 ' 4 + 5 6 + 72 ' 8 6 5 8 6 5 8 4 6 2 $ D ** Este material solo puede ser utilizado con fines ilustrativos y no sustituye la consulta de leyes y reglamentos correspondientes.