Beginners Guide to TikTok for Search - Rachel Pearson - We are Tilt __ Bright...
Universidad del turabo CASOS INSULARES profesor yamil misla grillasca (casos) revisados
1. Universidad del Turabo
Gurabo, Puerto Rico
POSC 380 / DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR: YAMIL MISLA GRILLASCA
SOLIRIS RODRIGUEZ MATOS
rodriguezsoliris@yahoo.com
(787) 360-2617
2. FUENTES:
BALZAC v. PORTO RICO
Nos 178,179
Argumentado el 20 de marzo de 1922
Decidido10 de abril de 1922
258 – Estados Unidos298
ANTECEDENTES
Este se origina cuando el señor Jesús M. Balzac, periodista editor de El Periódico El Baluarte de
Arecibo, fue acusado de dos (2) casos de libelo (difamación) criminal en las Cortes de Puerto Rico.
CONTROVERSIA
El acusado pidió un jurado en ambos casos, pero el Código Penal de Puerto Rico solo otorga juicios
con jurados en delitos criminales no en delitos catalogados como menores. Sus argumentos fueron
rechazados, fue juzgado por el Tribunal y declarado culpable en los dos (2) casos. Este apeló ante el
Tribunal Supremo de Puerto Rico, pero este organismo afirmo ambas sentencias. Este apela a la Corte
Suprema de Estados Unidos amparado en su condición de “cíudadano estadounidense”.
DECISION
La Corte Suprema falló en contra, argumentando que no todos los derechos constitucionales
aplicaban a personas residentes en territorios según la Ley que cubría a la isla que era la Ley Jones
1917 (también conocida como el Acta Jones). Ley que transformó a todo aquel nacido en la Isla,
en ciudadano estadounidense; sólo 287 decidieron rechazar la nueva ciudadanía y retener el
estatuto de ciudadanos de Puerto Rico. Que les impedía votar y los dejaba sin protección
constitucional. También argumentó que la determinación de incorporar a Puerto Rico debe ser de
forma expresa en el Congreso.
FUNDAMENTOS
Ley Jones
Los Derechos de la Constitución de los Estados Unidos
Referencias:
Balzac v. Porto Rico
Ley Jones 191
3. FUENTES:
DOWNES v. BIDWELL
Nos 507
Argumentado el 8 de agosto de 1901
Decidido27 de mayo de 1901
182 – Estados Unidos244
ANTECEDENTES
El comerciante Samuel Downes, dueño de SB Downes & Company; importó naranjas en el Puerto de
Nueva York desde el territorio de Puerto Rico y tuvo que pagar derechos de importación sobre las
naranjas, según lo contemplado en la Ley Foraker.
CONTROVERSIA
SB Downes & Company; importó naranjas en el Puerto de Nueva York desde el territorio de Puerto
Rico y tuvo que pagar derechos de importación sobre las naranjas.
DECISION
La decisión de la Corte Suprema fue en contra de Samuel Downes, sosteniendo que los “nuevos
territorios” anexados no eran parte de los Estados Unidos, a efectos del artículo I, sección 8 de la
Constitución de los Estados Unidos; el tribunal señalo que las garantías constitucionales de un
ciudadano a los derechos de libertad y propiedad son aplicables a todos. O sea que los “territorios y
sus ciudadanos sólo tienen derecho a plena protección cuando el Congreso de los Estados Unidos los
incorpore como parte integrante de la nación.
FUNDAMENTOS
Artículo I, sección 8 de la Constitución de los Estados Unidos; Este reclamo que Puerto Rico
como “territorio” de Estados Unidos, tenía derechos bajo la jurisdicción de uniformidad de la
Constitución, establece que: “todos los derechos impuestos y arbitrarios, serán uniformes en toda la
nación”. Sostuvo además que el impuesto sobre las naranjas no existía para otras partes de los
Estados Unidos, que tampoco debía existir para Puerto Rico.
Referencias:
Downes v. Bidwell
Ley Foraker