Este documento discute el balance entre el derecho a la privacidad y el derecho al acceso a la información pública. Explica que la privacidad se refiere a la vida personal e íntima de las personas, mientras que lo público se refiere a aquello que es de interés común para la comunidad. También analiza la representación política y cómo los candidatos deben ser responsables ante los ciudadanos a los que representan. Finalmente, señala que el Consejo Nacional Electoral de Ecuador provee información pública sobre los candidatos a través de su sitio web.
Foro cne vt derecho a la privacidad vs derecho informacion (abril2013)
1. Derechos a la Privacidad Vs
Derecho al Acceso a Información
Pública
Dr. Belén Albornoz
Lic. Ricardo Rosales
FLACSO ECUADOR
2. • CNE: “Un ciudadano informado: contribuye
afirmativamente a mejorar y fortalecer la
democracia, alcanza mejores decisiones al
momento de elegir las dignidades, enriquece
el ejercicio de la participación ciudadana en
temas públicos y se transforma en un pilar
para la acción pública”. (Proyecto Voto
Transparente)
5. PRIVACIDAD
• La génesis de la reflexión sobre la privacidad
se identifica a partir de la distinción
aristotélica entre esfera pública –polis- y
esfera privada o doméstica –oikos-, que ha
sido concebida como una categoría asociada a
la familia y a la vida doméstica en
contraposición con la actividad política y la
vida pública.
6. PRIVACIDAD (2)
• La idea de privacidad cobra fuerza en la
filosofía política liberal, principalmente en las
obras de John Locke, Benjamin Constant y
John Stuart Mill. En los tres autores tiene un
sentido normativo que permanece hoy y que
ha dado lugar al uso extendido de la expresión
right to privacy, referido al derecho de tener
control exclusivo sobre la vida privada, y que
ha sido adaptado como derecho a la intimidad
(Flaquer, 1982).
7. PRIVACIDAD (3)
• El lugar privado diferencia la vida pública de la
vida privada de las personas, en él los sujetos
pueden liberarse de los roles que juegan en
público para construir su vida íntima. Y es en
este sentido que “el derecho a la opacidad” (el
derecho de la persona a ser dejada sola) es
una condición necesaria para la formación de
la personalidad.
8. PRIVACIDAD (4)
• El desarrollo de las tecnologías de la información y la
comunicación puso en escena una nueva faceta de la
privacidad: la vida privada informacional. Esta noción
de vida privada está ligada a una suerte de “derecho a
la propiedad intangible” que se ejerce sobre los datos
personales de los individuos y que ha dado paso al
derecho a la protección de los datos personales a nivel
constitucional y casi constitucional europeo. Los datos
personales son entonces considerados como una
condición indispensable para la libre construcción de la
personalidad, y se debe garantizar que la información
personal que le concierne a la persona no sea obtenida
o utilizada de una manera que escape a su control.
9. LO PÚBLICO
• En la concepción clásica, que se remonta al
derecho romano, “público” se refiere al
estado, mientras que privado alude a los
simples particulares. Según la conocida
fórmula de Ulpiano: “Derecho público es
aquel que respecta al Estado de la cosa
romana; privado el que concierne a la utilidad
de los particulares”(en Flaquer, 1984: 31)
10. LO PÚBLICO (2)
• Hannah Arendt plantea que la palabra público
designa dos fenómenos relacionados:
primero, significa que todo lo que aparece en
público puede ser visto y oído por lo todo el
mundo y tiene la más amplia publicidad
posible; en segundo lugar, significa el propio
mundo, en cuanto es común a todos y
diferenciado del lugar poseído previamente en
él (1993)
11. LO PÚBLICO
• El derecho al acceso a la información pública
está profundamente ligado a la concepción de
“lo público”; ya que este término apela a lo
que es de interés y utilidad común, que ataña
a lo colectivo, que concierne a la comunidad, y
por ende a la autoridad que emana de ella.
Esto es contrario a lo privado como aquello
que se refiere a la utilidad y de interés
individual.
13. REPRESENTACIÓN POLÍTICA
• “… hace referencia a la concurrencia en el
representante de una serie de características
existenciales comunes, y hace despertar en los
representados la idea de sentirse como tales”
(Pitkin, 1985: 45)
14. REPRESENTACIÓN POLÍTICA (2)
• La representación implica la existencia de
campo simbólico común en donde se
encuentra el reconocimiento, o identificación,
de los representados en los representantes y
que, además, conlleva una actuación de los
últimos acorde a los intereses de los primeros.
15. REPRESENTACIÓN (3)
Hannah Pitkin establece que el mecanismo que
permite la unión simbólica entre el
representante y el representado es la
responsabilidad.
16. Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
17. PUNTOS DE ACCESO DE CANDIDATOS
• El Consejo Nacional Electoral a través de su
portal WEB tiene disponible información
pública de los candidatos a las elecciones
generales de 2013 en el siguiente link:
• http://www.cne.gob.ec/index.php/Conoce-tu-
Candidat/Candidatos-Elecciones-
2013/candidatos-elecciones-generales-
2013.html