El documento presenta una introducción a la protección de datos personales, incluyendo una breve historia del origen de los derechos humanos y fundamentales, conceptos básicos sobre la privacidad y protección de datos, y los modelos regulatorios internacionales y nacionales. También describe las generaciones de normativas internacionales para la protección de datos y los principales instrumentos como la Convención 108 del Consejo de Europa.
1. Modelo de Protección de
Datos Personales en el
Ámbito Jurisdiccional
Orígen del Derecho
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Semana Nacional de
Transparencia en las
Entidades Federativas
Tapachula, Chiapas.
5 de octubre de 2018
Mtro. Jorge Alejandro Rueda Peña
2. Puntos de Análisis
2
▸ Breve Historia
▸ Conceptos Básicos sobre la Protección de Datos
Personales
▸ Protección de Datos Personales en el Ámbito
Internacional y Nacional
▸ Nuevo Modelo de Protección de Datos Personales en el
Ámbito Jurisdiccional
▸ Retos y Perspectivas
3. 3
Breve Historia
Cronología de Pensadores y Acontecimientos- Epoca Moderna Siglos XVII y XVIII:
• La Petición de los Derechos en 1628- Protegía los derechos personales y patrimoniales.
• En 1679- Acta de Habeas Corpus-Prohibía las detenciones sin orden judicial durante el reinado de
Carlos II.
• La Declaración de los Derechos en 1689- Consagraba los derechos propuestos anteriormente.
• Thomas Hobbes propuso en 1651, que el origen del Estado fuera un pacto entre todos los ciudadanos,
negando así el origen divino del poder, defendido por el absolutismo.
• John Locke, considerado el padre del liberalismo moderno, propuso en 1690, que la soberanía
emanaba del pueblo.
• Charles Montesquieu en Espíritu de las Leyes (1748), se opone a los abusos de la Iglesia y del Estado.
Propone el gobierno democrático parlamentario con la separación de poderes.
• Jean-Jacques Rousseau, declara en contra de las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad
social. Propuso la idea de una sociedad igualitaria.
• Se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, estos acontecimientos:
• El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
• El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.
• En 1791, con la Carta de Derechos, se establece que el Congreso no puede limitar derechos
individuales .
4. 4
Breve Historia
Cronología de Pensadores y Acontecimientos- Epoca Moderna Siglos XVII y XVIII:
• En 1789, se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
que otorgaba derechos como: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la
libertad de expresión y el derecho a la propiedad. De igual forma, propuso principios orden político:
el derecho a la resistencia, el sistema de gobierno representativo y la separación de poderes.
• En 1793 surge una declaración nueva, que incluyó derechos como; la asistencia, el derecho al
trabajo y el derecho a la instrucción.
• En 1795, los derechos del individuo son proclamados de forma concreta por primera vez, y la
proclamación de la "libertad, igualdad y fraternidad" de los seres humanos se acompaña con
la afirmación de la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder
del pueblo y de sus representantes y la subordinación del poder militar al poder civil.
5. Generaciones de los Derechos Humanos
5
¿Porqué una relación generacional?
-Se debe a una especie de mutación o cambio de los Derechos Humanos en el
tiempo en relación a acontecimientos importantes.
Derechos de Primera
Generación
Derechos de Segunda
Generación
Derechos de Tercera
Generación
Derechos civiles y políticos, que surgen con la revolución
francesa.
Se constituyen los derechos sociales, económicos y culturales. Los derechos
sociales surgen con la revolución industrial, mientras que los derechos
económicos y culturales surgen después de la Segunda Guerra Mundial.
Se forman con los llamados derechos de solidaridad o de los pueblos, y
surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones. la
paz (por el desarrollo tecnológico de la industria bélica), la calidad de
vida (las cuestiones ecológicas) y la libertad informática (por los
bancos de datos)
6. Derechos Humanos y Derechos Fundamentales
6
Principal Diferencia: Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones relativas a la
dignidad, libertad igualdad del ser humano. Los derechos fundamentales, son ese mismo conjunto
positivados por un ordenamiento jurídico, es decir incluidos en la Constitución. 1
Derechos Humanos
Derechos Fundamentales
Atributos propios de los seres humanos que salvaguardan su existencia, su
dignidad y potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie
humana, que deben ser integrados y garantizados por los
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para evitar que el
poder público y la sociedad los vulneren o violenten. 2
Constituyen instrumentos de protección de los intereses más
importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos
necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna”.3
1 Carlos F. Natarén Nandayapa, La tutela de los derechos fundamentales de naturaleza procesal, en torno a
la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, UNAM, México, 2006, p. 3.
2 Carlos F. Quintana Roldán y Norma D. Sabido Peniche, Derechos humanos, Porrúa, México, 2004, p. 21.
3 Miguel Carbonell, “El derecho de acceso a la información como derecho fundamental”, en López-Ayllón,
Sergio (Coord.), Democracia, transparencia y Constitución. Propuesta para un debate necesario, UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto Federal de Acceso a la Información, México, 2006, p. 4.
7. 7
Conceptos Básicos a cerca
de la Protección de Datos
Personales
• Privacidad
• Intimidad
• Derecho a la Privacidad y
Derecho a la Protección de
Datos Personales
• Derecho de Acceso a la
Información y Derecho a la
Protección de Datos Personales
• Habeas Data
8. Intimidad y lo Privado
8
Intimidad:
Etimológicamente, proviene del latín Intus que da idea de algo interior, algo recóndito, profundo del
ser y por lo mismo oculto, escondido.
Así, el Derecho a la intimidad es aquel que garantiza a su titular el desenvolvimiento de su vida y su
conducta dentro de un ámbito privado, sin injerencia ni intromisiones que puedan provenir de
autoridades o terceros, en tanto dicha conducta no ofenda al orden público, a la moral y las buenas
costumbres, ni perjudique los derechos de los demás.
"Lo privado es el derecho fundamental de la persona que consistente en la facultad que tienen los
individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial
de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público"
9. Diferencias entre lo Privado y lo Intimo
9
1 )Sólo las personas físicas gozan de intimidad; las personas jurídicas y las instituciones, no.
2)La intimidad requiere el consentimiento para participar de ella sin que se destruya. Requiere
siempre del consentimiento libre del sujeto para hacer partícipe a otros. Conocer y difundir la
intimidad de una persona contra su voluntad comporta automáticamente su destrucción.
3)La intimidad implica el respeto a la libertad de las personas, pues su existencia,
conocimiento y difusión ocurre sólo por donación.
4)La intimidad tiene un valor absoluto, incuestionable e inviolable, lo que se refleja en ciertos
derechos como la libertad de pensamiento o doctrinas como la objeción de conciencia que no
pueden ser objeto de mandatos judiciales".
González Gaitano, Norberto, La trascendenciajurídica de la intimidad,
Revista de fundamentación de las
Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos,núm. 1, 1991.
10. Derecho a la Privacidad y Derecho a la Protección
de Datos Personales
10
Derecho a la privacidad: Derecho a ser
dejado solo y evitar injerencias en la vida
privada.
Derecho a la protección de datos personales:
Atribuye a la persona un poder de disposición y
control sobre los datos personales que le
conciernen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el tema
estableciendo que:
“El derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para
no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo
aquello que desean compartir únicamente con quienes ellos eligen”.
En López Ayllón, Sergio. El Acceso a la Información como un
Derecho Fundamental: La reforma al artículo 6° de la
Constitución Mexicana. Pág. 44.
11. Derecho de Acceso a la Información y Derecho a la
Protección de Datos Personales
11
▸ Se trata de dos derechos autónomos e independientes en el cual se
debe guardar un ejercicio equilibrado.
▸ Diferencias:
DAI DPD
Reconocido en el artículo 6° de la CPEUM Consagrado en el artículo 16 CPEUM
Principio de Máxima publicidad
(Excepciones: Información reservada o
confidencial)
Principio de Máxima reserva
(Excepciones: Consentimiento del titular o
casos previstos en ley).
12. Habeas Data
12
Hábeas Data: El surgimiento del Hábeas se remonta al año 1970. La institución de
“Habeas Data”, se registró originalmente como una garantía, a diferencia de lo que
ocurría en Europa, en donde el desarrollo de la protección de datos personales fue el de
un derecho.
Es un derecho fundamental derivado del hábeas corpus, por el cual todo individuo tiene
derecho a acceder a la información que le concierne personalmente y pueda actuar
en consecuencia de ello.
Definición:
Tutela el derecho a la intimidad y a la vida privada del individuo.
Hábeas Et. “tengas en posesión” Datum Et. representación
convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma
apropiada para la comunicación y procesamiento de medios
automáticos. “Tengas registro de datos” (Othón Sidou:1992).
13. 13
Protección de Datos
Personales en el Ámbito
Internacional
• Modelos Regulatorios
• Generaciones de Normativas
• Disposiciones Internacionales
de Observancia Obligatoria
14. Modelos Regulatorios de Protección de
Datos Personales
14
▸ En términos generales, existen dos grandes modelos a seguir en el diseño de leyes
de protección de datos personales.
Modelo Europeo.
Busca proteger la información y la propiedad de la misma, en aras de conservar la honorabilidad
de la persona aun cuando ésta hubiese fallecido, la motivación de este modelo tiene base en los
derechos humanos de los individuos. La legislación mexicana en materia de datos, sigue este
modelo.
Modelo Estadounidense.
Pretende proteger la información de las personas con el concepto de derecho a la privacidad,
el cual puede extinguirse con la muerte del sujeto, el modelo surge derivado de motivos
comerciales ya que las empresas utilizaban de manera indiscriminada esa información.
El modelo estadounidense obedece más a una lógica sectorial, que busca proteger el mercado.
Sánchez Pérez, Gabriel y Rojas González Isai. Leyes de Protección de Datos en el Mundo y la Protección
de Datos Biométricos-Parte 1. Revista Seguridad. Defensa Digital. Junio, 2012. Disponible en:
http://revista.seguridad.unam.mx/numero-13/leyes-de-protecci%C3%B3n-de-datos-personales-
en-el-mundo-y-la-protecci%C3%B3n-de-datos-biom%C3%A9tricos-%E2%80%93
15. Primera Generación de Normativas para la
Protección de Datos Personales
15
▸ Ley del Land de Hesse en Alemania: 7 octubre de 1970.
Primera ley cuyo objeto sería la protección de datos personales.
Dirigida únicamente a los sistemas de datos personales en poder de organismos
públicos.
Previó la figura de un Comisario Parlamentario de Protección de Datos con matices
similares a las de un Ombudsman.
▸ Ley Nacional de Datos Personales en Suecia: 11 de mayo de 1973.
Primera Ley Nacional de Datos.
Modelo a seguir en futuras legislaciones.
Aplicaba tanto a sector público como privado.
Incluía un listado de principios a observarse en el tratamiento de datos.
*Clasificación de Agustín Puente Escobar en “Breve descripción de la evolución
histórica del Marco Normativo Internacional del Derecho Fundamental a la
Protección de Datos de Carácter Personal”, en Protección de datos de carácter
personal en Iberoamérica, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005.
16. Segunda Generación de Normativas para la
Protección de Datos Personales
16
▸ Inicia a mediados de los años 70’s.
▸ Compuesta principalmente de leyes nacionales con una concepción del Derecho a la
protección de datos más acabada.
▸ Destacan las Leyes de la República Federal de Alemania, Francia, Dinamarca,
Austria y Luxemburgo.
▸ Esta generación está caracterizada por la incorporación en textos constitucionales
de referencias a la protección de la persona frente a la informática. Por ejemplo
tenemos el caso de la Constitución Portuguesa que estableció en su artículo 18.4:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos. ”
17. Tercera Generación de Normativas para la
Protección de Datos Personales
17
▸ Se consolida el Derecho a la Protección de Datos.
▸ Instrumentos de carácter internacional que configuraron una base sólida de lo que
hoy se conoce como un derecho fundamental a la protección de datos personales.
▸ Directrices de la OCDE-Mantener legislaciones nacionales similares y acordes.
▸ Marco de Privacidad APEC-Bases para el Tratamiento de Datos Personales
▸ Convenio 108 del Consejo de Europa-Respeto de la vida privada y la libre
circulación de la información
▸ Directrices de la ONU-Principios relativos a las Garantías Mínimas que deben
prever las legislaciones nacionales
▸ Directiva 95/46/CE-Protección de las libertades y del derecho a la intimidad
18. Cuarta Generación de Normativas para la
Protección de Datos Personales
18
▸ Posterior a la aprobación de la Directiva 95/46/CE y a partir de 1997
todos los Estados miembros de la Unión Europea contaban con sus
respectivas leyes en la materia. (Incluyendo a Grecia, República Checa,
Polonia, Hungría y Eslovenia).
▸ Configuración de la protección de datos personales como derecho
fundamental en diversos países, ya sea a través de sus constituciones
(Suecia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría y Polonia) o bien, como producto de
la labor jurisprudencial (España, Países Bajos, Finlandia, Lituania e Italia).
20. Normativa incipiente para la Protección de Datos
Personales y su aplicación
20
Ley Federal de
Transparencia y Acceso
a la Información (2002)
Reformas arts. 6 y
16 CPEUM (2009)
Ley Federal de Protección
de Datos Personales en
Posesión de Particulares
(2010)
Sector
público
Sector
privado
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 6°
Fracciones II y III
Fracción II.
-La información que se refiere a la vida privada y los datos
personales será protegida en los términos y con las
excepciones que fijen las leyes-
Fracción III.
-Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información
pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.”
La reforma al artículo 16 de la CPEUM*, incorporó como un nuevo
derecho humano el derecho a la protección de los datos
personales.
Art. 16. …
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros.”
*Reforma publicada en el D.O.F. el 1° de junio de 2009.
21. Normativa incipiente para la Protección de Datos
Personales y su aplicación
21
▸ México: La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de
enero del año 2012.
▸ La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2002 regula la protección de
datos personales en posesión de autoridades públicas.
▸ A nivel local, la regulación jurídica de la protección de datos personales, se encuentra en las Leyes
locales de Transparencia y en algunas entidades federativas y en el D.F. existen de forma diferenciada
leyes de protección de datos. Protección de
Datos Personales
En posesión de
entes públicos
Leyes Federal y Estatales
de Transparencia
Leyes estatales de
Protección de Datos
En posesión de
entes privados
Ley Federal de Protección
de Datos Personales
Posesión Particulares
22. Evolución Normativa en Chiapas
22
Ley que Garantiza la
Transparencia y Derecho a la
Información para el Estado de
Chiapas (Octubre 2006)
TÍTULO TERCERO
Capítulo II
Protección de los datos personales
Artículo 42.- Los datos personales en
poder de los sujetos obligados, deberán
sistematizarse en archivos actualizados
de manera permanente y utilizarse
exclusivamente para los fines legales
para los que fueron creados.
Reforma
TÍTULO TERCERO
Capítulo II
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Artículo 42.- Los sujetos obligados son
responsables de los datos personales que
tengan en su poder; con el objeto de evitar su
alteración, transmisión, pérdida o acceso no
autorizado, deberán adoptar los mecanismos
necesarios para su protección y tratamiento,
que garanticen la seguridad de los mismos.
Los datos personales en poder de los sujetos
obligados, deberán sistematizarse en archivos
actualizados de manera permanente y
utilizarse exclusivamente para los fines legales
para los que fueron creados.
Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado
de Chiapas (Mayo 2016)
TÍTULO SÉPTIMO
De la Información Clasificada
Capítulo I
De las Disposiciones Generales de la
Clasificación y Desclasificación de la
Información
Capítulo II
De la Información Reservada
Capítulo III
De la Información Confidencial
Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión
de Sujetos Obligados del Estado
de Chiapas.(Agosto 2017)
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley….
tiene por objeto establecer las bases, principios y
procedimientos para garantizar el derecho que tiene
toda persona a la protección de sus datos personales en
posesión de los sujetos obligados.
Artículo 2.- La aplicación e interpretación de la
presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Tratados Internacionales de los que el Estado
mexicano sea parte…
así como las resoluciones, sentencias, determinaciones,
decisiones, criterios y/o opiniones vinculantes, entre
otras, que emitan los órganos nacionales e
internacionales especializados.
23. 23
Implementación del
Nuevo Modelo de
Protección de Datos
Personales en el Ámbito
Jurisdiccional
• Competencias y Responsables
• Avisos de Privacidad
• Tratamiento de Datos
Personales
• Ejercicio de los Derechos ARCO
24. Competencias y Responsables
24
Órganos
Colegiados Comisión de Transparencia del
Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Chiapas
Es un órgano colegiado con facultades de conocer asuntos que
involucran decisiones institucionales, necesidades técnicas,
financieras y humanas en aras de cumplir cabalmente la
normatividad en la materia. Sesiona de forma ordinaria y
extraordinaria. Mantiene estrecha coordinación con el Comité de
Transparencia para dirimir asuntos especiales de acuerdo a la
competencia respectiva.
2 Consejeros de la
Judicatura
Secretaria Técnica-
Titular dela Unidad de
Transparencia
Comité de Transparencia del Sujeto
Obligado Tribunal Superior de
Justicia-Consejo de la Judicatura
Es un órgano colegiado con facultades conferidas en la Ley Local
de Transparencia. Se encarga de conocer y resolver asuntos
relativos a las obligaciones de transparencia comunes y
específicas, acceso a la información pública, protección de datos
personales y la organización de archivos. Sesiona de forma
ordinaria y extraordinaria. Mantiene estrecha coordinación con la
Comisión de Transparencia.
2 Titulares de Áreas:
Director del Archivo
Judicial y Director de
Asuntos Jurídicos
Secretaria Técnica-
Titular dela Unidad de
Transparencia
Unidad de Transparencia del Sujeto
Obligado Tribunal Superior de
Justicia-Consejo de la Judicatura
Es un órgano administrativo con facultades conferidas en la Ley
Local de Transparencia. Se encarga de hacer valer el derecho a la
información a través de los medios y formas legales. Vigila y
realiza la publicación de las obligaciones de transparencia
comunes y específicas, realiza el procedimiento de acceso a la
información pública, protección de datos personales. Mantiene
estrecha coordinación con la Comisión de Transparencia y el
Comité
Unidad de
Transparencia
Órgano
Operativo
25. CIVIL PICHUCALCO
PENAL DE COMITÁN
PENAL DE ACAPETAHUA
MIXTO DE OCOSINGO
MIXTO SALTO DE AGUA
MIXTO DE YAJALÓN
CIVIL DE CATAZAJÁ-PALENQUE
PRIMERO CIVIL DE TONALÁ
PRIMERO CIVIL DE TUXTLA
SEGUNDO CIVIL DE TUXTLA
TERCERO CIVIL DE TUXTLA
CUARTO CIVIL DE TUXTLA
PRIMERO FAMILIAR DE TUXTLA
SEGUNDO FAMILIAR DE TUXTLA
TERCERO FAMILIAR DE TUXTLA
CUARTO FAMILIAR DE TUXTLA
QUINTO FAMILIAR DE TUXTLA
CIVIL DE ACAPETAHUA
MIXTO DE BOCHIL
PENAL DE CATAZAJÁ-PALENQUE
CIVIL DE CINTALAPA
PRIMERO PENAL DE TUXTLA "EL AMATE"
SEGUNDO PENAL DE TUXTLA "EL AMATE"
PRIMERO CIVIL DE COMITÁN
SEGUNDO CIVIL DE COMITÁN
MIXTO DE COPAINALÁ
CIVIL DE CHIAPA DE CORZO
CIVIL DE HUIXTLA
PENAL DE HUIXTLA
MIXTO DE MOTOZINTLA
PENAL DE PICHUCALCO
PRIMERO CIVIL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
SEGUNDO CIVIL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
PENAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
MIXTO DE SIMOJOVEL
PRIMERO CIVIL DE TAPACHULA
SEGUNDO CIVIL DE TAPACHULA
PRIMERO FAMILIAR DE TAPACHULA
SEGUNDO FAMILIAR DE TAPACHULA
TERCERO FAMILIAR DE TAPACHULA
PRIMERO PENAL DE TAPACHULA
SEGUNDO CIVIL DE TONALÁ
PENAL DE TONALÁ
MIXTO DE VENUSTIANO CARRANZA
CIVIL DE VILLAFLORES
PENAL DE VILLAFLORES
Avisos de Privacidad
25
Marco normativo: Artículos 33, 34 y 38 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados del Estado de Chiapas.
Objetivo: Información general a cerca del tratamiento de los
datos personales y toda aquella información entregada con el
carácter de confidencial. De igual forma da a conocer las
finalidades de la obtención de la información, y los
mecanismos para el ejercicio de los derechos ARCO.
DIRECCIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL
DIRECCIÓN DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA
CONTRALORIA INTERNA
DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN DE INMUEBLES
DIRECCIÓN DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DIRECCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN DE JUZGADOS MUNICIPALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
OFICIALÍA DE PARTES COMUN
RECURSOS HUMANOS
Actualmente se
encuentran en
publicación 46 Avisos
de Privacidad
Integrales y 46 Avisos
de Privacidad
Simplificados de los
Juzgados de Primera
Instancia, siendo los
siguientes:
Actualmente se encuentran en
publicación 53 Avisos de Privacidad
Integrales y 53 Avisos de Privacidad
Simplificados de las áreas
administrativas, siendo las siguientes:
Los Tribunales de Control y
Enjuiciamiento cuentan con
Avisos de Privacidad
Integrales y Avisos de
Privacidad Simplificados. De
igual forma el Tribunal
Especializado en Justicia
para Adolescentes.
26. Retos y Perspectivas
26
▸ Desarrollo de un Nuevo Marco de Actuación de los
Servidores Públicos
▸ Investigación y constantes mejoras a los procesos
▸ Mecanismos de Formación y Profesionalización
▸ Impulso a la Autonomía e Independencia