Este documento describe la evolución histórica de los derechos humanos y su protección a nivel internacional. Explica que los derechos humanos se han convertido en un concepto unificado desde la posguerra, reflejado en documentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. También provee definiciones de derechos humanos de varios autores y describe las características de los derechos humanos como irrenunciables e intransferibles.
2. INTRODUCCION.-
A partir de la segunda posguerra los derechos
humanos han alcanzado la protección
internacional, es decir, de ahí que podemos
hablar propiamente de los derechos, debido a
que si bien las nociones de dignidad humana,
libertad e igualdad eran esgrimidas por varios
tratadistas, su concepto no se unificaba bajo el
mismo. Desde ese punto de vista los derechos
humanos se reflejan como un concepto
histórico, por cuanto son producto de
versátiles tipos sociales, económicos, culturales y políticos que aparecieron en un determinado
periodo de la historia.
DESARROLLO.-
Los derechos humanos poseen terminologías, como: derechos del hombre; derechos de la
persona humana; derechos humanos; derechos individuales; derechos públicos subjetivos;
derechos fundamentales; suelen reemplazarse los sustantivos y en vez de hablar de derechos
suele referirse a libertades o al término garantías como compresivo en forma lata de los dos
anteriores.
A continuación exponemos algunas definiciones:
Peces Barba, da una definición de lo que llama derechos subjetivos fundamentales, como una
conjunción de filosofía de los derechos humanos con su plasmación en un derecho positivo
vigente, expresando “facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo
referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier
otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una
comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto a los demás hombres, de los grupos
sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparto coactivo del estado en
caso de Infracción”.
3. Eusebio Fernández, define: “Los derechos humanos son algo (ideales, exigencias, derechos)
que consideramos deseable, importante y bueno para el desarrollo de la vida humana”.
Pérez Luño, hace dos distinciones: Derechos Humanos “conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la
igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamiento
jurídicos a nivel nacional e internacional” y, los derechos Fundamentales, “aquellos derechos
humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en
su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada”.
Características:
Los derechos humanos se caracterizan por ser irrevocables, intransferibles e irrenunciables.
Los derechos Humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considere necesaria
respetar para proteger la dignidad de las personas.
Positivización de los derechos humanos:
Dentro de la positivización de los derechos humanos, tenemos el acontecimiento de 1948, en
el cual la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado
de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt, integrando la
Comisión en el que dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del
documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la
humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Que en su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones,
los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los
derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión
y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de
la gente común (…) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se
habían reunido y sistematizado en un solo documento. En efecto, muchos de estos derechos,
en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones
4. democráticas. Derechos que adquieren la categoría de verdaderos derechos protegidos,
convirtiéndose en tal virtud en derechos fundamentales de ordenamiento jurídico de orden
Constitucionales de igual jerarquía.
CONCLUSION.
En consecuencia los derechos humanos y el derecho Internacional Penal, son concepto que se
armonizan en la tutela de los derechos fundamentales reconocidos por los Estados, quienes
mediantes instrumentos validos los han incorporados a su sistema jurídico a efecto de
proteger al ciudadano.
BIBLIOGRAFIA
http://www.kas.de/wf/doc/kas_23685-1522-4-30.pdf?121011221909
http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos