Este documento presenta un análisis y propuestas del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú (SUTEP) sobre una nueva ley para el magisterio peruano. Incluye comentarios y sugerencias sobre 10 aspectos clave que debería incluir la ley: 1) objetivos, alcances y principios; 2) definición del profesor y su formación; 3) la carrera pública magisterial; 4) remuneraciones; 5) derechos, deberes y libertades; 6) cese de
1. CUADRO DE ESCALAS, NÚMERO Y PORCENTAJES DE DOCENTES EN DICTAMEN DE PROYECTO DE LRM
Tiempo de Escalas Comprende docentes de la Ley Total de Profesores
permanencia LRF 24029/25212 y 29062 en las escalas
cantidad porcentaje
3 I I Nivel 24029 20 511
136 887 53.47 %
II Nivel 24029 118 376
4 II III Nivel 24029 47 225
77 036 30.09 %
I Nivel 29062 29 811
4 III IV Nivel 24029 10 621
V Nivel 24029 6 508 18 302 7.15 %
II Nivel 29062 1 173
4 IV III Nivel 29062 18 880 7.37 %
4 V IV Nivel 29062 4 494 1.75 %
5 VI V Nivel 29062 419 0.16 %
5 VII
Indefinida VIII
Total 256 018 100 %
2. PROPUESTA DE LA REFORMA MAGISTERIAL
TIEMPO DE NIVEL COMENTARIO
PERMANENCIA
3 I I NIVEL 24029 20,511 184,112 Todos estos profesores no podrán postular a cargos
(71.9%) jerárquicos ni directivos, tampoco a las áreas de formación
docente y de innovación e investigación, artículos. 30, 31,
32,33.Como todos los que ingresen a la carrera parten en
este nivel cada vez habrá menos posibilidades de ascender
con el riesgo de quedar congelado en este nivel. Incluso de
acuerdo al inciso d del articulo 16 los de la 24029 podrían ser
separados sin siquiera ser ubicados en este nivel.
II NIVEL 24029 118,376
III NIVEL 24029 47,225
4 II IV NIVEL 24029 10,621 46,840 No podrán postular a cargos directivo(Solamente en forma
(18.37%) extraordinaria la primera convocatoria de acuerdo a la quinta
disposición complementaria final)
V NIVEL 24029 6,508
I NIVEL 29062 29,811
4 III II NIVEL 29062 1,173
(0,46%)
4 IV III NIVEL 29062 18,880
(7.32%)
5 V IV NIVEL 29062 4,494
(1,75%)
5 VI V NIVEL 29062 419 (0.16)
5 VII ---------- Solamente dentro de 5 años
VIII ------------ Solamente dentro de 10 años
256 018
3. LOS COMENTARIOS QUE PRESENTAMOS ESTAN ACOMPAÑADOS
CON LA PROPUESTA EN LOS CUADROS CORRESPONDIENTES
1. SOBRE EL OBJETO/OBJETIVOS/ALCANCES/PRINCIPIOS.
El objeto o los objetivos de la ley deben responder a ¿Para qué la ley? Los alcances
deben indicar con claridad ¿Para quién o para quienes es la ley? Los principios
deben estar referidos al ejercicio profesional de los docentes como práctica social.
2. SOBRE EL PROFESOR/ FORMACION INICIAL/CONTINUA/SERVICIO
La ley debe definir con claridad el concepto del profesor, es decir, definir su status
profesional propio. Debe fijar además los objetivos de la formación inicial, los
requisitos de titulación y definir el título que recibe dependiendo del centro de
formación. La ley también debe establecer un sistema de formación continua, no
un simple programa. Debe definir también los objetivos de la formación continua
en servicio.
3. LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL; PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA;
EVALUACIÓN; INGRESO, ASCENSO Y CARGOS.
La ley debe hacer una definición clara de la carrera pública magisterial, qué
comprende, qué garantiza, y a quiénes comprende. La ley debe señalar los
principios y los objetivos de la carrera pública magisterial. La estructura de la
carrera debe establecer con claridad los niveles, las áreas de desempeño, los
cargos a los que el profesor puede acceder; así como el desplazamiento en los
niveles, las áreas y los cargos.
El sistema de evaluación debe comprender a parte de las características de la
evaluación, los tipos de evaluación, los criterios, y los organismos de evaluación.
Estamos de acuerdo con que la evaluación sea en el centro educativo, en el aula, a
cargo de una comisión del colegio, y el aspecto a evaluar sea la práctica
pedagógica del docente; pero, en lo que no estamos de acuerdo es que se
pretenda considerar solamente una evaluación extraordinaria en caso de que el
maestro no apruebe una evaluación.
Esta es la parte en la que el magisterio ve, como un mecanismo de la pérdida de la
estabilidad laboral, mucho más cuando se considera un sistema de reconversión
en el ministerio de trabajo.
4. REMUNERACIONES/ASIGNACIONES/BONIFICACIONES/SUBSIDIOS/INCENTIVOS
El sistema de remuneraciones debe empezar definiendo las políticas
remunerativas, los tipos de remuneración, las remuneraciones por niveles, las
bonificaciones, asignaciones y subsidios. Se habla de una RIM, cuyo monto no se
señala en la ley, solo se especula en S/. 1243.00 para el profesor de 24 horas del I
nivel; pero, sin embargo es totalmente insuficiente porque más del 70% del
magisterio estará en ese nivel. Se dice que el maestro va a mejorar su
remuneración al ascender, con la llamada meritocracia, pero, no se establece el
número de plazas para cada nivel o escala. Estamos de acuerdo con la
4. meritocracia, pero, en la realidad, serán muy pocos los maestros que puedan
llegar a los demás niveles para acceder a mejores sueldos, porque no habrá plazas
para todos en esos niveles o escalas; por eso, el primer nivel o escala, es decir, el
piso del salario debe ser mayor.
No es correcto que se quiera desaparecer la bonificación especial por preparación
de clases, toda vez, que eso es un pago que se debe considerar como extra. Los
maestros somos los únicos trabajadores que cargamos con el trabajo a la casa, es
donde se prepara no solo las clases, sino, también los materiales.
5. DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES; JORNADA LABORAL; SINDICALIZACION Y
ASOCIACION; SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL; ESTIMULOS Y SANCIONES
Son aspectos de la ley que no debe comprender solamente a quienes estén en la
carrera pública, sino a todos los profesores en actividad, nombrados o no.
6. CESE/MAESTROS CESANTES
La ley debe definir los derechos del profesor cesante o jubilado, así como el monto
de su pensión y el mecanismo de nivelación de esa pensión.
7. SECTOR PRIVADO
Debe señalarse el alcance, la jornada de trabajo, las remuneraciones que deben
percibir y la forma que deben ser evaluados.
8. MAESTROS CONTRATADOS
Los profesores contratados a parte de percibir una remuneración no menor al
primer nivel de la carrera, debe acceder a los derechos, deberes y libertades de los
demás profesores; su jornada laboral debe ser la misma, debe tener derecho a la
sindicalización, al bienestar social, a los estímulos y sanciones. Los profesores
contratados no deben ser apéndices de la ley, sino, parte de ella, la ley los debe
comprender.
9. AUXILIARES DE EDUCACIÓN
La ley debe definir con claridad el concepto de auxiliar de educación, la labor que
desarrolla en la escuela, el proceso de nombramiento, la jornada laboral que debe
cumplir, la remuneración que debe percibir. Al parecer, la propuesta del Ejecutivo
los desaparece. Los Auxiliares juegan un papel importante en la escuela, por lo
que deben estar comprendidos en la ley como personal de apoyo.
10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Deben precisar cómo se unifican las carreras de la 24029 y la 29062; deben
establecer también el mecanismo de ascenso de quienes no tuvieron ascenso por
muchos años; por ultimo señalar las condiciones para los profesores con
nombramiento interino. La unificación de la carrera debe hacerse respetando los
derechos adquiridos por los maestros de ambas leyes, y no degradando a algunos
como se pretende hacer con los maestros de la 24029. El cambiar de nombre de
nivel a escala no soluciona la degradación del cual estamos siendo objeto los
maestros.
Se habla de que habrá dos concursos para volver a ascender de nivel, pero, no se
dice en la propuesta, cuántas plazas habrá en cada nivel. Si eso se especifica en la
5. ley, se podrá notar que no todos los que son degradados podrán volver a ascender
por el número reducido de plazas.
Lima, 24 de octubre del 2012
Renee Ramírez Puerta
Secretario General
SUTEP
6. ANALISIS Y PROPUESTAS DEL
SUTEP
A PROPOSITO DEL DEBATE POR UNA
NUEVA LEY PARA EL MAGISTERIO
7. OBJETIVOS, ALCANCES, PRINCIPIOS
comentario
El objeto o los objetivos de la ley deben
responder a ¿Para qué la ley? Los alcances
deben indicar con claridad ¿Para quién o para
quienes es la ley? Los principios deben estar
referidos al ejercicio profesional de los
docentes como práctica social.
8. OBJETO/OBJETIVOS ¿Para qué la ley?
• Unificar los regímenes profesionales, académicos, laborales y salariales
del profesorado peruano.
• Revalorar la función del profesor, promoviendo su desarrollo integral,
reconociéndole remuneraciones justas y garantizándole condiciones de
trabajo adecuadas.
• Valorar el desempeño profesional docente que promueva aprendizajes
de calidad, el desarrollo de la institución educativa y de la comunidad.
• Regular la carrera profesional del profesor.
• Establecer estímulos para el profesor en función de su desempeño
meritorio profesional y social;
• Incentivar el permanente desarrollo profesional y académico del
profesor;
• Desarrollar una cultura de evaluación profesional de: las políticas
educativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currículos y
los sujetos de la educación.
9. ALCANCES
• La presente Ley norma el régimen del profesor al
servicio del Estado y del sector privado, en lo que
corresponde a:
• formación inicial y continua;
• carrera profesional;
• condiciones laborales;
• supervisión y evaluación;
• derechos, libertades y deberes;
• participación en la elaboración y adopción de políticas
educativas;
• sindicalización y asociación;
• seguridad social
10. PRINCIPIOS
• El profesor ejerce su profesión, como práctica social y
pedagógica, de acuerdo a los siguientes principios:
• Democracia, justicia social, equidad e inclusión;
• Responsabilidad social y solidaridad;
• Formación Integral del ser humano;
• Formación profesional holística y superación continua;
• Cientificidad, unidad teórico práctica, creatividad y juicio
crítico;
• Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;
• Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.
• Defensa de la escuela pública.
• Gratuidad de la educación.
• Ética profesional.
11. SOBRE EL PROFESOR, FORMACION INICIAL, CONTINUA/ SERVICIO
comentario
La ley debe definir con claridad el concepto del
profesor, es decir, definir su status profesional
propio. Debe fijar además los objetivos de la
formación inicial, los requisitos de titulación y
definir el título que recibe dependiendo del
centro de formación. La ley también debe
establecer un sistema de formación continua, no
un simple programa. Debe definir también los
objetivos de la formación continua en servicio.
12. PROFESOR
• El profesor es un educador profesional, con
Título Pedagógico. Es agente esencial de la
educación, entendida ésta última como
derecho humano fundamental, servicio social
y bien público. Coadyuva con la familia, la
comunidad y el Estado, a la formación integral
del educando, razón de ser de su ejercicio
profesional. Es responsabilidad del Estado su
formación profesional inicial y continua con el
objetivo de lograr una enseñanza de calidad.
13. Objetivos de la formación inicial
• Desarrollar integralmente su personalidad;
• Alcanzar una adecuada formación científica, pedagógica,
humanista y social para asegurar un desempeño óptimo y
ético del profesor;
• Desarrollar competencias básicas generales y
especializadas para un desempeño profesional de calidad.
• Desarrollar un espíritu permanente de actualización y
perfeccionamiento profesional y académico al servicio de la
comunidad; y
• Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional, la
problemática educativa y la necesidad de su
transformación en beneficio de los educandos y del pueblo.
14. Objetivos de la formación continua
• Optimizar la labor educativa del profesor al servicio de la
formación integral del educando.
• Promover el desarrollo multidisciplinario del profesor para
un desempeño polivalente en función de las necesidades
educativas de sus alumnos.
• Actualizar permanentemente los conocimientos generales y
especializados del profesor para fortalecer sus
competencias pedagógicas, valores y responsabilidades
sociales.
• Profundizar la especialización para mejorar y resolver los
problemas de la práctica pedagógica.
• Promover la investigación y las innovaciones pedagógicas
para la solución de los problemas educativos y contribuir al
desarrollo de la teoría pedagógica.
15. LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL; PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y
ESTRUCTURA; EVALUACIÓN; INGRESO, ASCENSO Y CARGOS.
comentario
La ley debe hacer una definición clara de la
carrera pública magisterial, ¿Qué comprende?,
¿Qué garantiza?, y ¿A quiénes comprende?. La
ley debe señalar los principios y los objetivos de
la carrera pública magisterial. La estructura de la
carrera debe establecer con claridad los niveles,
las áreas de desempeño, los cargos a los que el
profesor puede acceder; así como el
desplazamiento en los niveles, las áreas y los
cargos.
16. • El sistema de evaluación debe comprender a parte de
las características de la evaluación, los tipos de
evaluación, los criterios, y los organismos de
evaluación. Estamos de acuerdo con que la evaluación
sea en el centro educativo, en el aula, a cargo de una
comisión del colegio, y el aspecto a evaluar sea la
práctica pedagógica del docente; pero, en lo que no
estamos de acuerdo es que se pretenda considerar
solamente una evaluación extraordinaria en caso de
que el maestro no apruebe una evaluación.
• Esta es la parte en la que el magisterio ve, como un
mecanismo de la pérdida de la estabilidad laboral,
mucho más cuando se considera un sistema de
reconversión en el ministerio de trabajo.
17. CARRERA PUBLICA
• La carrera pública del profesor es el proceso del ejercicio
profesional que comprende el ingreso, la práctica, la
estabilidad, la promoción, el ascenso y el cese. Garantiza
derechos, remuneración justa y reconocimiento social.
Comprende también el escalafón y los deberes para un
mejor servicio a los educandos.
• La Carrera Pública comprende a los profesores al servicio
del Estado, que laboran en las instituciones y programas de
Educación Básica y Técnico Productiva, así como en las
instancias de gestión educativa nacional, regional y local.
También incluye a los profesores que laboran en las
instituciones que tienen convenio con el Estado y reciben
remuneración del mismo.
18. PRINCIPIOS DE LA CARRERA
• Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajo
pedagógico y la ética del profesor;
• Identidad vocacional de servicio a los educandos,
de respeto y defensa de los derechos humanos
en general, del niño y el adolescente en especial;
• Equidad, transparencia, justicia y calidad
pedagógica en las evaluaciones;
• La práctica pedagógica y el compromiso social
como criterio fundamental de evaluación,
incluyendo la autoevaluación;
19. OBJETIVOS DE LA CARRERA
• Valorar la función educativa y social del profesor, promoviendo su
desarrollo integral y garantizándole remuneraciones justas y condiciones
de trabajo adecuadas;
• Mejorar la calidad de la enseñanza al servicio de la formación integral del
educando;
• Establecer un sistema de evaluación del profesor, cuyos objetivos son:
mejorar su desempeño pedagógico y profesional, desarrollar su vocación e
instituir su reconocimiento social y económico;
• Establecer los criterios y procesos básicos de evaluación que garanticen el
ingreso de docentes de calidad y la promoción de los mismos durante su
carrera;
• Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentes niveles de la
carrera;
• Generar una cultura de evaluación para la mejora de los procesos
educativos;
• Garantizar, con sentido ético, la intimidad y el honor de los evaluados en
las acciones que se deriven de la evaluación.
20. ESTRUCTURA DE LA CARRERA
Niveles
• Los niveles de la Carrera Pública del Profesor son cinco (5). El tiempo mínimo de permanencia en
cada uno de los cuatro primeros niveles es:
• En el Nivel I : Cinco (5) años
• En el Nivel II : Cinco (5) años
• En el Nivel III : Cinco (5) años
• En el Nivel IV : Cinco (5) años
• En el Nivel V : Hasta el cese.
Áreas
• Docencia, se cumple, en relación directa con el educando, mediante la gestión pedagógica en las
instituciones y programas educativos;
• Administración, se cumple en funciones vinculadas al servicio educativo en las instituciones
educativas, instancias de ejecución descentralizada, local, regional, y en el Ministerio de Educación;
• Investigación, se cumple desde las instituciones educativas en procesos de investigación,
experimentación e innovación de la práctica pedagógica. Las instituciones educativas, instancias de
ejecución descentralizada, local y regional, y el Ministerio de Educación establecen áreas y cargos
de investigación y/o innovación pedagógica.
• Desplazamiento
• El desplazamiento del profesor en los niveles y áreas se realiza:
• Verticalmente, por ascenso de un nivel a otro, en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional; y
• Horizontalmente, de un área a otra dentro del mismo nivel.
21. EVALUACION
Características de la evaluación
• La evaluación del profesor es integral,
sistemática, continua, formativa, confiable,
transparente, democrática y basada en la
práctica pedagógica.
• La evaluación de la labor del profesor forma
parte de los procesos de enseñanza,
aprendizaje e investigación, y tiene como fin
principal el desarrollo del educando, de
acuerdo con sus intereses y capacidades;
22. TIPOS DE EVALUACIÓN
• Del desempeño docente para mejorar la atención pedagógica a los alumnos y
cumplir con un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso de nivel. Es una
obligación por responsabilidad ante sus alumnos y por el propio desarrollo de la
carrera del profesor. Se realiza en el penúltimo año de su permanencia en el nivel.
Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta evaluación, el Estado
obligatoriamente le ofrece y monitorea estudios de recalificación pedagógica por
dos (2) semestres sucesivos en instituciones formadoras de profesores o en
programas establecidos para ese efecto en convenio con el Ministerio de
Educación o gobiernos regionales.
En caso de no certificar aprobación en los estudios de recalificación, el profesor
será destacado a un cargo de apoyo administrativo o pedagógico, que no implique
responsabilidades de enseñanza, manteniendo su remuneración y nivel, hasta que
solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluación de recalificación.
• Para el ingreso y promoción del profesor a los niveles de la carrera o para ocupar
cargos en las diferentes áreas del desempeño profesional; es principalmente
externa y sumativa; es voluntaria y se realiza en las diferentes instancias de gestión
educativa.
23. Criterios de evaluación
• Los criterios de evaluación, según corresponda a cada área del desempeño
profesional, son los siguientes:
Para el desempeño en el área de Docencia:
• Capacidad pedagógica;
• Compromiso y conocimiento en la elaboración, ejecución y evaluación del
Proyecto Curricular de la Institución.
• Dominio de la didáctica del nivel o área de su responsabilidad docente;
• Responsabilidad laboral;
• Contribución al clima institucional;
• Resultados de su labor educativa.
• Para la evaluación de ingreso o promoción:
• Desempeño docente
• Formación y desarrollo profesional, referido a los estudios de actualización y
perfeccionamiento docente;
• Idoneidad, referido a las competencias para el ejercicio profesional;
• Experiencia y antecedentes profesionales, referido al tiempo de servicios, nivel
alcanzado en la carrera y cargos desempeñados;
• Méritos, referido a los reconocimientos, distinciones y condecoraciones;
• Producción intelectual.
• El reglamento establece los estándares, procedimientos, instrumentos y puntajes
respectivos
24. Organismos de evaluación
• La evaluación del desempeño docente se procesa en la institución
o red educativa; para ese efecto se constituye un comité de
evaluación integrada por el Director, el Sub Director del nivel, un
docente integrante del Consejo Académico y un representante del
sindicato.
• La instancia de ejecución descentralizada supervisa, en su
jurisdicción, el desarrollo de esta evaluación.
• Las evaluaciones de ingreso y promoción, se procesan, según
corresponde, en las instancias de gestión educativa local, regional y
nacional; para ese efecto, se constituye un comité de evaluación
integrado por un representante de la autoridad respectiva, un
representante del área de gestión pedagógica, un representante del
área de gestión institucional y un representante del sindicato de los
profesores.
• Los profesores tienen derecho a ser informados de los resultados
de la evaluación y solicitar su revisión ante la comisión evaluadora
de una instancia superior.
25. REMUNERACIONES, ASIGNACIONES, INCENTIVOS
comentario
• El sistema de remuneraciones debe empezar definiendo las políticas
remunerativas, los tipos de remuneración, las remuneraciones por niveles,
las bonificaciones, asignaciones y subsidios. Se habla de una RIM, cuyo
monto no se señala en la ley, solo se especula en S/. 1243.00 para el
profesor de 24 horas del I nivel; pero, sin embargo es totalmente
insuficiente porque más del 70% del magisterio estará en ese nivel. Se dice
que el maestro va a mejorar su remuneración al ascender, con la llamada
meritocracia, pero, no se establece el número de plazas para cada nivel o
escala. Estamos de acuerdo con la meritocracia, pero, en la realidad, serán
muy pocos los maestros que puedan llegar a los demás niveles para
acceder a mejores sueldos, porque no habrá plazas para todos en esos
niveles o escalas; por eso, el primer nivel o escala, es decir, el piso del
salario debe ser mayor.
• No es correcto que se quiera desaparecer la bonificación especial por
preparación de clases, toda vez, que eso es un pago que se debe
considerar como extra. Los maestros somos los únicos trabajadores que
cargamos con el trabajo a la casa, es donde se prepara no solo las clases,
sino, también los materiales.
26. POLITICAS REMUNERATIVAS
• A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración;
• Son proporcionales a los niveles de la Carrera;
• La remuneración de carrera no es objeto de disminución.
• Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el
profesor como para su familia;
• Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios
para su formación continua y el desempeño de actividades
culturales;
• Son establecidas considerando el derecho a negociación de
la organización gremial del profesorado;
• Las del profesor contratado no serán menores que las del
profesor nombrado del Nivel I;
• El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe
una remuneración adicional proporcional;
27. Remuneraciones por niveles
• La remuneración de carrera del profesor es única, a escala
nacional, para cada nivel magisterial conforme a los índices
siguientes:
• La del profesor del Nivel I es no menor al 60% de la Unidad
Impositiva Tributaria. Es el piso salarial de la carrera del
profesor.
• La del profesor del Nivel II es quince por ciento (15%)
mayor que la del profesor del Nivel I.
• La del profesor del Nivel III es treinta y cinco por ciento
(35%) mayor que la del profesor del Nivel I.
• La del profesor del Nivel IV es sesenta y cinco por ciento
(65%) mayor que la del profesor del Nivel I.
• La del profesor del Nivel V es cien por ciento (100%) mayor
que la del profesor del Nivel I.
28. Tipos de remuneración mensual
• El profesor percibe los siguientes tipos de
remuneración mensual:
• Remuneración de carrera.- Es aquella que corresponde
a cada nivel de la Carrera Pública del Profesor, tiene
carácter permanente.
• Remuneración íntegra.- Está constituida por la
remuneración de carrera más las bonificaciones y
asignaciones permanentes. Tiene carácter pensionable
y está afecta a cargas sociales.
• Remuneración efectiva.- Es aquella que percibe en
cada mes y está constituida por la remuneración
íntegra, más las bonificaciones, asignaciones y
gratificaciones no permanentes a las que tiene derecho
el profesor.
29. Bonificaciones, asignaciones y subsidios
Remuneraciones de grupo profesional
• El profesor tiene derecho a percibir remuneraciones, bonificaciones y asignaciones no
menores a las del grupo profesional de los servidores de la administración pública, según el
Decreto Legislativo N° 276.
Remuneración por trabajo adicional
• El profesor tiene derecho a remuneración por trabajos o cargos que desempeña fuera de su
jornada ordinaria, en horarios diferentes dentro de la misma Institución Educativa o fuera de
ella.
Bonificación por preparación de clases, cargos o zona diferenciada
• El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de
clases y evaluación equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración de carrera. El
profesor directivo, jerárquico o de las áreas de Administración o Investigación percibe,
además, una bonificación equivalente al cinco por ciento (5%) de su remuneración de
carrera, por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión o
investigación.
• El profesor que presta servicios en: zona de frontera, selva, zona rural, altura excepcional,
zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación
por zona diferenciada del diez por ciento (10%) de su remuneración de carrera por cada uno
de los conceptos señalados, hasta un máximo de tres.
30. Bonificación por movilidad y refrigerio.
• El profesor tiene derecho a una bonificación de 5% de la remuneración de carrera por movilidad y
refrigerio.
Remuneración compensatoria por tiempo de servicios.
• La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese y/o
jubilación, a razón de una remuneración íntegra por cada año completo o fracción mayor de seis
meses de servicios oficiales, con deducción de los adelantos recibidos por ese concepto.
Remuneración por incapacidad
• El profesor tiene derecho a la percepción de su remuneración íntegra en caso de enfermedades
degenerativas o de incapacidad física o mental contraídas en servicio u ocasión del mismo.
Subsidio por siniestros
• El profesor tiene derecho a la percepción de un subsidio, equivalente a una remuneración de
carrera, en caso de ser damnificado por un siniestro.
Subsidio por luto
• El profesor tiene derecho a un subsidio por Luto al fallecer su cónyuge, padres o hijos, equivalente a
dos (2) remuneraciones o pensiones íntegras. Al fallecer el profesor activo o pensionista, el
cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho a un
subsidio de tres (3) remuneraciones o pensiones.
Subsidio por gastos de sepelio
• Al fallecer el profesor, activo o pensionista, se otorga un subsidio por gastos de sepelio equivalente
a dos (2) remuneraciones o pensiones íntegras a quien acredite haber sufragado los gastos
correspondientes.
31. Gratificaciones
• El profesor tiene derecho a percibir una (1) remuneración íntegra como
gratificación por fiestas patrias, navidad y escolaridad en el mes de marzo.
Asignaciones por años de servicios
• El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al
cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco años de
servicios el varón; y tres (3) remuneraciones íntegras, al cumplir
veinticinco años de servicios la mujer y treinta años de servicios el varón.
Bonificación por tiempo de servicios
• El profesor percibe una bonificación equivalente al uno por ciento (1%) de
la remuneración de carrera por cada año de servicios cumplidos.
Asignación por desarrollo académico.
• El profesor percibe una asignación mensual por desarrollo académico
equivalente al ocho por ciento (8%) de la Remuneración de Carrera por
grado de Maestro y diez por ciento (10%) por el grado de Doctor, como
compensación a los gastos efectuados durante el proceso de estudios y
graduación, por un periodo que establece el reglamento. Estas
asignaciones no son acumulables.
32. DERECHOS, DEBERES Y LIBERTADES; JORNADA LABORAL;
SINDICALIZACION Y ASOCIACION; SEGURIDAD Y BIENESTAR
SOCIAL; ESTIMULOS Y SANCIONES
comentario
Son aspectos de la ley que no debe
comprender solamente a quienes estén en la
carrera pública, sino a todos los profesores en
actividad. Nombrados, contratados y también
a quienes trabajan en el sector privado.
33. Jornada laboral ordinaria en el área de la docencia
• La jornada laboral ordinaria del profesor al servicio del
Estado, en el área de la docencia, sea cual fuere el nivel
y modalidad, es de veinticuatro (24) horas
pedagógicas. Cada hora pedagógica tiene una duración
de cuarenta y cinco (45) minutos.
• Hora adicional una veinticuatroava (24a) parte de la
remuneración total de veinticuatro (24) horas
pedagógicas de cada nivel de la carrera magisterial,
hasta por treinta (30) horas pedagógicas.
• Personal jerárquico tiene jornada de 40 horas
pedagógicas con la obligación de conducir sesiones de
enseñanza/aprendizaje por lo menos 05 horas
semanales.
34. CESE, MAESTROS CESANTES
La ley debe definir los derechos del profesor
cesante o jubilado, así como el monto de su
pensión y el mecanismo de nivelación de esa
pensión.
35. De la jubilación
La edad de jubilación del profesor es de cincuenta y cinco
años las mujeres y sesenta años los varones.
El cese del profesor
El cese del profesor en servicio se produce:
• A su solicitud;
• Por abandono injustificado del cargo;
• Por incapacidad física o mental debidamente comprobada;
• Por aplicación de sanción disciplinaria; y
• Por muerte.
• En los casos del inciso c), el profesor con nivel inferior al V,
cesará con el nivel inmediato superior al que tenía al
momento de solicitar su cese.
36. Situación maestros cesantes o jubilados
• Nivelación de la pensión
• La pensión de cesantía o jubilación del profesor al servicio del Estado se nivela
automáticamente con la remuneración vigente del profesor en servicio activo, del
mismo nivel y tiempo de servicios.
• Monto de la pensión
• La pensión de cesantía o jubilación, del profesor comprendido en los decretos
leyes N° 19990 o Nº 20530, se establece sobre la base de la última remuneración
íntegra.
• Derechos del profesor cesante o jubilado
• El profesor cesante o jubilado tiene además los siguientes derechos:
• A la seguridad social;
• A percibir gratificaciones por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad y las
compensaciones por costo de vida en montos iguales a los del servicio activo;
• A generar sucesión de pensión, en caso de muerte, de acuerdo a su régimen
pensionario.
• Gozar del 50% de descuento en las tarifas de espectáculos públicos culturales.
• Ser exonerado de los pagos de arbitrios municipales o por declaración jurada de
propiedades.
37. SECTOR PRIVADO
Debe señalarse el alcance, la jornada de
trabajo, las remuneraciones que deben
percibir y la forma que deben ser evaluados.
38. Alcance
• El servicio en el sector privado comprende al profesor que trabaja en las
áreas de Docencia, Administración o investigación de las instituciones y
programas educativos del sector privado. También es requisito para
ejercer en el sector privado, tener el título pedagógico profesional y estar
inscrito y habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.
Jornada y remuneraciones
• El profesor del sector está sujeto al régimen laboral de la actividad
privada.
• La jornada laboral se sujeta a lo establecido en el Artículo 23º de la
presente Ley. Las remuneraciones no serán menores a las que percibe el
profesor al servicio del Estado.
• El incremento de las pensiones de enseñanza en la institución educativa
conlleva el aumento de las remuneraciones de sus respectivos docentes.
Evaluación
• La evaluación del profesor, del sector privado, se determina en el
Reglamento Interno de la institución educativa, considerando los aspectos
señalados en el Artículo 41º de la presente Ley.
• Una copia de la hoja de evaluación será enviada a la respectiva instancia
de ejecución descentralizada para su registro.
39. MAESTROS CONTRATADOS
comentario
Los profesores contratados a parte de percibir
una remuneración no menor al primer nivel de la
carrera, debe acceder a los derechos, deberes y
libertades de los demás profesores; su jornada
laboral debe ser la misma, debe tener derecho a
la sindicalización, al bienestar social, a los
estímulos y sanciones. Los profesores
contratados no deben ser apéndices de la ley,
sino, parte de ella, la ley los debe comprender.
40. Sobre contratación docente
• El reglamento establece las normas, criterios de
evaluación y los procesos para la contratación del
profesor en los casos necesarios. El acceso al
contrato es mediante concurso público que se
realiza en el mes de enero. En cada instancia
descentralizada de ejecución se constituye una
comisión de evaluación que incluye a la
representación del sindicato de profesores.
• Los años de servicio del profesor en calidad de
contratado son acumulables para efectos de
todos los derechos y beneficios al obtener el
nombramiento.
41. AUXILIARES DE EDUCACIÓN
comentario
La ley debe definir con claridad el concepto de
auxiliar de educación, la labor que desarrolla en
la escuela, el proceso de nombramiento, la
jornada laboral que debe cumplir, la
remuneración que debe percibir. Al parecer, la
propuesta del Ejecutivo los desaparece. Los
Auxiliares juegan un papel importante en la
escuela, por lo que deben estar comprendidos en
la ley como personal de apoyo.
42. • El auxiliar de educación es personal de apoyo al profesor en
labores pedagógicas y atención a los alumnos en su
formación.
• El reglamento establece las funciones específicas.
• El nombramiento de Auxiliar de Educación es por concurso
público.
• Su jornada laboral corresponde al turno de funcionamiento
en la institución educativa en la que labora.
• La remuneración del auxiliar de educación se establece en
escala especial aprobada en norma específica.
• En cada concurso para nombramiento e ingreso a la Carrera
Docente, los postulantes que sean auxiliares nombrados
reciben, en la evaluación, una bonificación de un punto por
cada año de servicios hasta por un 10% del puntaje total
establecido.
43. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Unificación de la Carrera
• Se unifica la Carrera Pública de los profesores comprendidos en la Ley del
Profesorado N° 24029 – 25212 y en la Ley 29062, quienes mantienen los
respectivos niveles alcanzados.
Descongelamiento de ascensos para docentes de la Ley 24029 - 25212
• En la primera evaluación anual para ascensos, después de la promulgación
de la presente Ley, el Profesor que estuvo comprendido en la Ley 24029,
podrá postular a cualquier nivel de la Carrera Pública del Profesor,
establecido en la presente Ley, siempre y cuando haya acumulado los años
de servicios requeridos.
Personal docente sin título pedagógico
• El docente sin título pedagógico, que se encuentre al servicio del estado,
al promulgarse la presente ley, debe obtener el título pedagógico en un
plazo de seis años. Obtenido el título dentro del plazo señalado, se
incorpora automáticamente a la Carrera Pública del Profesor, por el primer
nivel. Para ese efecto, los gobiernos regionales apoyan la
profesionalización.