Este documento describe los orígenes y evolución de la seguridad social en Argentina. Comenzó con mutuales en la Edad Media que brindaban protección a artesanos y otros grupos. Luego, con la Revolución Industrial, surgieron los primeros seguros sociales obligatorios financiados por trabajadores, empleadores y el Estado. Finalmente, en el siglo XX se desarrolló el sistema de seguridad social basado en principios como la solidaridad, universalidad e integralidad para brindar cobertura a todas las contingencias sociales como enfermedad, ve
1. 1
2.- ORIGENES:
I
El Imperio Romano otorgaba pensiones graciables a militares, funcionarios y /o sus
causahabiente por causa de invalidez, vejez o muerte, siempre que no contare con
recursos económicos como para subsistir.
Existía también mutual que daban cobertura a artesanos, mercaderes o pescadores
cuando experimentaban ciertas situaciones de necesidad como es el caso de
enfermedades o muerte del miembro asociado.
En la Edad Media, las mutuales que perduraron fueron: a- profesionales b- religiosas;
pero en este estadio histórico, la sociedad feudal produjo una gran estabilidad social,
aumento del bienestar y de la riqueza, lo que llevo a sostener que la miseria y la
inseguridad del proletariado eran desconocidas
En la libertad del ciudadano se halla el germen de la “cuestión social” ya que a la
seguridad feudal le sucede la libre contratación de trabajo, apareciendo la miseria y la
pobreza de la clase trabajadora.
Producida la Revolución Francesa fueron eliminadas las instituciones medievales y
también las entidades mutuales, pero en un periodo posterior fueron toleradas a
condición de que no tuviesen conexiones políticas y que no fueran sindicatos
disimulados.
Se ha señalado que las obras sociales se asentaron en una modalidad de mutualismo de
origen gremial, que expresa una doctrina de solidaridad grupal, que desde un punto de
vista sociológico satisfacía mejor las expectativas de los sectores obreros y de la clase
media baja que obtenían de este modo beneficios privados que era exclusiva pertenencia
de la clase alta.
OBLIGATORIEDAD: se debía estar adherido para acceder a un puesto de trabajo
SOLIDARIDAD: cuyos lazos se prodigaban según la nacionalidad o profesión.
La unidad familiar, más que una alternativa económica, juega un papel de mallas de
contención dentro del sistema de garantías ante la situación actual del mercado de
trabajo.
ASISTENCIA SOCIAL: Los desequilibrios sociales producidos exigen moralmente
restablecer un reparto equitativo de los bienes colectivos, resaltando que si la caridad
cristiana no es suficiente, es el Estado el que debe asumir esta protección como una
carga más.
La asistencia publica constituye un instrumento de que se vale el Estado para luchar
contra la indigencia y liberar a los habitantes de las necesidades vitales, otorgándole una
prestación dineraria o servicios tendientes a responder a necesidades cuya desatención
puede traer aparejado un compromiso a la paz social o a la salubridad de la población.
Estado de necesidad, comprensivo de necesidades básicas reales, se halla encuadrado no
en un mero interés, sino en un autentico derecho subjetivo a la protección, sin que el
Estado pudiere alegar insuficiencia de medios, porque en tal supuesto habría
responsabilidad de la administración por funcionamiento anormal del servicio publico.
AHORRO INDIVIDUAL: renuncia de un consuma acetal en vista de un eventual
gasto futuro. Finalidad que actualizado el riesgo pueda ser asumido con la reserva
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realizada pero esta también puede ser empelada con otros fines considerados valioso
para el hombre.
Contra la finalidad buscada conspira la prácticamente inexistente capacidad de ahorro,
el largo periodo que necesitaría para acumular un capital de reserva y la depreciación
monetaria producida por una persistente inflación.
PREVISIO SOCIAL: la previsión es un acto d virtud personal, como habito moral que
tiende a preservar la libertad y dignidad de la persona humana, mediante el cual el
hombre sacrifica un consumo presente con la finalidad de precaverse contra males que
pueden sobrevenir.
La previsión esta representada en un primer grado por el ahorro y en segundo grado por
el seguro.
La mutación que logra la previsión social esta dada por:
a. tratarse de un vinculo jurídico forzoso que establece el Estado al consagrar la
obligatoriedad del aseguramiento
b. relación que se regula por el derecho publico y cuya gestión será sin fines de
lucro
c. la señalada incapacidad contributiva que se advertía en el mutualismo y en el
seguro privado
La previsión social aparece dando cobertura a la vejez mediante las jubilaciones que se
comenzaron a otorgar en Francia.
Progresivamente la previsión social incluyo en la cobertura no solo a aquellos afiliados
que por su edad y estado de necesidad no habían dado cumplimiento al requisito de
cotización, sino que también lo extendió a los denominados “parias de la Seguridad
Social”, q son los trabajadores independientes, agrícolas, amas de casa y servician
domestico y también a los sujetos vulnerables.
SEGURO SOCIAL: en las organizaciones primitivas la protección era prodigada por la
comunidad y que tras la Revolución Industrial fue la sociedad la que generó
determinados instrumentos con el objeto de brindar parcialmente respuesta a las
necesidades sociales.
Será el Estado el que asumirá el rol de asegurador y el proveerlo del bien común.
El seguro social se financiaba con la cotización de los trabajadores y empleadores, en el
orden del 3% al 4.5% y el estado asumía ciertos gastos administrativos, en tanto que la
gestión estaba a cargo de cajas o fondos locales en cuya dirección se hallaban
representados aquellos.
Notas Distintivas
a. obligatoriedad: norma legal sancionada por el Estado
b. financiación bipartita: cotización a cargo de los trabajadores y empleadores
c. gestión jurídica publica. Existencia de entidades privadas de colaboración.
Cabe subrayar que el seguro social incorporo una nueva técnica jurídica de previsión de
los riesgos sociales, en la que subyace una valoración ética ligada por el mutualismo,
introdujo la responsabilidad empresaria explicaba por los accidentes de trabajo, co
financiación la cobertura de otros riesgos y concibió la necesidad de la intervención
reguladora del Estado y la participación en la gestión de los sujetos del contrato de
trabajo para lo cual adapto la técnica del seguro privado basada en la diversión del
riesgo y en el calculo actuarial para ajustar las primas de siniestralidad previstas para la
cobertura del riesgo social.
3. 3
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SOLIDARIDAD: la idea de apoyo mancomunado de todo cuerpo social se vale del
apoyo económico de empleadores (aporte) y trabajadores (contribución) y de toda la
población a través del impuesto.
Se trata de una cualidad desarrollada durante siglos por los hombres cuando se
asociaron con la finalidad de protegerse. Esta cualidad o atributo fue recibido por el
seguro social y a partir de allí evoluciono hacia el derecho de la seguridad social
UNIVERSALIDAD: Tiende a dar cobertura a toda la población sin que importe la
vinculación laboral.
INTEGRALIDAD: se propone dar cobertura a todas las contingencias a las que
tiendan a mejorar el nivel de vida del hombre, incluso en lo espiritual.
UNIDAD DE GESTION E INMEDIACION: los beneficios que otorga la seguridad
social estén destinados a remediar situaciones de desamparo económico deberían llegar
a los beneficiarios en tiempo oportuno
IGUALDAD: tiene como objeto que en igualdad de circunstancias los sujetos
protegidos reciban iguales prestaciones.
3. INSUFICIENCIA DEL SEGURO SOCIAL.
Se manifestó una tendencia hacia los sistemas nacionales de protección de la salud.
La idea de los seguros sociales había madurado históricamente y la población advertía
que tenia derecho a la protección, es decir que las prestaciones contempladas en el
seguro eran jurídicamente exigibles, derecho este que derivaba de las contraprestación
prevista en forma de primas o cuitas abonadas por le beneficiario a un tercero por
cuenta de aquel.
No dejaba de advertirse que el progreso del seguro social era insuficiente desde el punto
de vida de la protección ya que esta se hallaba destinada a un grupo profesional pero
había un segmento numéricamente importante al que no se extendía el beneficio.
Si bien el sistema trataba de dar cobertura a los riesgos patológicos, o biológicos, la
sociedad pretendía responder a otras necesidades sociales, que solo contemplaría el
derecho de la seguridad social brindando amparo a todas las contingencias sociales.
El seguro social no dejaba de ser una técnica de protección derivada del aseguramiento
privado.
LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
El siglo XX el sistema británico de Beverdige entendió que resultaba impensable
reinsertar al combatiente, una vez concluida la SGM en una sociedad de paz similar a la
anterior al conflicto ya que estaban vivas en sus recuerdos las consecuencias de la
desocupación que perjudico a tantas personas sin que el seguro de desempleo pudiera
mitigarlas.
Características: a. unificación del seguro social
b. universalización subjetiva de la protección que debe dispensarse a todos los
ciudadanos.
c. generalización igualitaria de la protección
d. financiación tripartita.
El sujeto era el hombre y su objeto era dar cobertura a las necesidades sociales
4. 4
PROSPECTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El estado social posterior a la sgm profundiza la intervención estatal en materia
económica, la cual históricamente se había iniciado en el siglo XIX con la realización
del Ffcc. bajo la forma de concesión de un servicio publico a particulares.
Posibilitara un dinámico mercado interno cuyos beneficios tienden a atenuar las
desigualdades mediante una redistribución de la riqueza y se crean las bases
institucionales necesarias para la negociación y concertación entra las fuerzas sociales
2. SUJETOS PROTEGIDOS
II
El afiliado es la persona física que se incorpora al sistema en forma vitalicia. El
patrimonio de la Seguridad Social no es de quien lo produce, sino de quien lo necesita.
En forma gradual se fueron incorporando otras personas físicas que no estaban
vinculadas mediante un contrato o una relación de trabajo subordinada.
- cónyuge e hijos menores
- personas que convivan con el afiliado
- los hijos del cónyuge
- los menores a cuya guarda o tutela se los hayan dado
PERSONAS DENTRO DEL SISTEMA PERO FUERA DEL CONTATO DE
TRABAJO
- empleados públicos
- autónomos
- jubilados y pensionados
PERSONAS SIN LIGAMEN LABORAL
- cadenciados o desocupados
- ciudadanos con residencia permanente en el país sin cobertura medico-
asistencial
- ancianos o discapacitados sin protección social
- ex combatientes de Malvinas
- personas obligadas a prestar servicios como carga publica
- bomberos voluntarios
- enfermos del denominado mal de hansen
- penados que hacen trabajos voluntarios
PERSONAS EXCLUIDAS
- trabajo marginal
- concubinas (no pueden percibir asignación pro cónyuge)
- trabajo clandestino
SUJETOS OBLIGADOS
- entidades gestoras
- empresas industriales, comerciales y de transporte
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3.- TEORIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. RIESGO SOCIAL. Estado potencial de experimentar algún daño. El origen del
presunto daño se hallaba en las condiciones sociales que se veía constreñido a
desarrollar su actividad, especialmente la de índole profesional.
El seguro social fue una respuesta a las consecuencias de la Revolución Industrial,
que creo inseguridad económica a los trabajadores.
Este instrumento asumió las cargas inherentes al riesgo que fue repartido
proporcionalmente entre el Estado, los industriales y los trabajadores, dejando de
este modo que la cotización estuviese los a cargo de los asegurados como acaecía
hasta este momento en las sociedades mutuales, mutando entonces la idea de la
responsabilidad individual por la responsabilidad colectiva.
La noción de riesgo queda agotada en la posibilidad futura, no dando cabida a
hechos preexistentes y ciertos.
El concepto de riesgo social aparece relegado y estéril en el actual derecho de la
seguridad social, pues no determina la contingencia ni la prestación, y una y otra se
conectan a situaciones fácticas y jurídicas definidas “per se”, con independencia de
los riesgos genéricos a los cuales corresponden.
2. CARGAS SOCIALES: el derecho de la seguridad social debía receptar
cualquier eventualidad que determinara la perdida de los medios de subsistencia;
de allí, entonces, que se concibió que el hombre debía vencer el secular miedo a
la necesidad económica, aspirando a que también tuvieran cobertura las simples
cargas.
3. NECESIDADES SOCIALES: el ideal de trabajo se debía extender a otras
necesidades individuales o colectivas, prevista y asegurada con anterioridad, así
como a cualquier circunstancia en que aquella se produzca y aun una vez
producida.
NECESIDADES HUMANAS.
1. fisiológicas. Requerimientos básicos para la supervivencia física y el confort.
2. seguridad. Necesidad de supervivencia que permanentemente deben ser
satisfechas.
3. afectividad. Necesidad de pertenencia a grupos en los cuales el hombre es
aceptado.
4. estimación. Cierta movilidad social en la que el hombre sueña lograr metas y
ganar el respeto de sus semejantes
5. realización personas. Realizar el máximo de su potencial de una manera propia.
Existen acaecimientos deseados y felices que no pueden ser considerados dañosos y con
son merecedores de protección, en cuanto provocan una onerosidad económica o
necesidad como consecuencia.
4. CONTINGECIAS SOCIALES: la contingencia ha de operar como la mecánica
principal de la selección de necesidades y ha de ser el ordenamiento jurídico el
que ha de tipificar a aquella.
Las contingencias protegidas constituyen las causas primarias de las necesidades
sociales merecedoras de protección, las cuales serán receptadas por el ordenamiento
jurídico.
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* Enfermedad Inculpable
Origen patológico * Enfermedad Profesional
* Accidente de Trabajo
* Invalidez
* Maternidad
Origen biológico * Vejez
* Muerte
* Desempleo
Origen socio-ecónom. * Cargas de Familia
4. FUENTES
Las fuentes son:
Constitución Nacional: la norma dice que el Estado otorgara los beneficios de la
seguridad social.
La formula constitucional parte del sujeto obligado: el Estad y se refiere al objeto del
derecho, implícitamente reconocido al obligarse a otorgar los beneficios o prestaciones.
El texto no constituye una fuente formal del derecho en la medida en que se limita a
declararlo, necesita de la ley que organice normativamente el sistema.
El art.14 bis fija ciertas pautas: irrenunciabilidad de la protección, autonomía financiera
de los órganos gestores, administración participada, prohibición de superposición de
aportes, movilidad de los beneficios.
La interpretación precedente nos llevaría a afirmar que la Constitución nacional
consagra el derecho de seguridad social integral e irrenunciable de todos los habitantes,
asumiendo el Estado la obligación de brindar las prestaciones que lo hagan efectivo.
La sociedad debe asegurar a todos los habitantes un mínimo de subsistencia en caso de
incapacidad y a parto de este nivel uniforme, en el cual no se tienen en cuenta las
diferencias personal sino un mínimo objetivo, se organiza la previsión obligaría sobre la
base de la capacidad económica del afiliado.
Lo dicho hasta aquí se refiere a las prestaciones económicas pero estas no agotan el
objeto de la seguridad social, sino que los servicios medico-asistenciales y sociales
constituyen otras prestaciones idóneas para satisfacer las necesidades derivadas de la
producción de determinadas contingencias.
Legislación de seguridad social y legislación general: la ley es la que instituye los
regímenes provisionales o asistencial que contemplan el campo de aplicación personal o
asistenciales que contemplan el campo de aplicación personal, las prestaciones y la
organización administrativa con individualización del ente gestor que sirve las
prestaciones.
Las leyes fijan los temas fundamentales del régimen creado y delegan en el decreto
reglamentario o en las resoluciones administrativas que dicte el ente gestor.
Resoluciones de los entes gestores: el derecho de seguridad social exige, para su
perfeccionamiento, la conducta activa de un ente gestor designado al efecto que otorgue
la prestación de dar o de hacer establecida.
Convenios de corresponsabilidad gremial y convenios colectivos de trabajo: fuente
exclusiva de la seguridad social y exterioriza también la autonomía de este derecho.
Voluntad individual: el carácter irrenunciable y la delegación de crear un seguro social
obligatorio limitan considerablemente la posibilidad que la voluntad individual sea
fuente de aquel derecho.
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La norma constitucional declara irrenunciable y personalísimo el derecho de seguridad
social que lo caracterizan como obligatorio, al margen de la voluntad de la personas a
favor de quien fue creado, poniéndose de manifiesto el interés social que fundamente su
institución.
Aplicación del derecho de seguridad socia: requiere la presencia de un sujeto
específico, el que se identifica como ente gestor.
Atención sobre la aplicación del derecho de seguridad social, pues el ente gestor es el
complemento necesario para su efectividad. Es responsable de que aquel derecho, cuyo
objeto es la prestación, sea satisfecho.
La afirmación precedente no invalida la posibilidad de que cuando a juicio del ente
gestor, el peticionante no reúne los requisitos previstos en la normas, no se transforme
en parte demandada ante la acción promovida.
Se establecen pautas objetivas que facilitan la aplicación del derecho como la edad para
la vejez o la filiación y el estado civil para las cargas de familia, ya que la determinación
de la contingencia por medio de la exteriorización factura se traduce en un problema de
prueba incompatible con al universalidad del sistema y la inmediatez que exige la
necesidad.
La necesidad de determinar el derecho lleva a dictar resoluciones normativas tendientes
a superar el casuismo que la aplicación trae aparejado.
Interpretación de la seguridad social: los interesados pueden reclamar ante la justicia
la declaración del derecho que creen les asiste, frente a la negativa del organismo
llamado a perfeccionar en un acto lo que el sujeto tiene en expectativa.
El presupuesto laboral de que la parte más débil de la relación seguía siendo el
trabajador esta contemplado en in dubio pro beneficiario.
Otros autores consideraron que la parte mas débil de la relación era la masa
indeterminada de beneficiarios representada por el fondo afectado al pago de
prestaciones adquiridas (in dubio pro caja).
Estas dos posiciones hallan su equilibrio cuando se valoran los interese en conflicto y se
acepta que todo cuanto se reconozca al beneficiario procede del fondo reservado al
universo protegido.
CONSTITUCIONALISMO SOCIAL.
La constitución es la ley fundamental que legisla sobre los asuntos esenciales relativos a
la estructura, los fines y el comportamiento del aparto estatal.
El llamado constitucionalismo social es la incorporación de los derechos sociales a las
leyes fundamentales.
La constitución mexicana fue la primera que podemos considerar incorporo las ideas del
constitucionalismo social. Establece la jornada de trabajo de 8 horas, regula el trabajo
nocturno, el de menores y mujeres, consagra el principio de igual remuneración a igual
trabajo, establece el descanso hebdomadario, reconoce el derecho de huelga y crea las
juntas de conciliación y arbitraje para que por medio de esos mecanismos se resuelvan
los conflictos colectivos de trabajo.
La constitución de Weimar establece que el Estado se convierte en el conductor de la
vida económica con miras al bienestar colectivo.
Dos grandes asuntos: eficacia del constitucionalismo social y la democracia en relación
con la contitucionalización del derecho del trabajo.
La dignidad del trabajo y del trabajador esta más resguardada por una sana conciencia
social, un cierto grado de desarrollo económico y una adecuada legislación
infraconstitucional, que por normas programáticas específicamente laborales.
Los sistemas de carácter autoritario y totalitario no pueden de ninguna manera ser
considerados como representantes de este movimiento de dignificación laboral, que
8. 8
comienza a materializarse en el mundo hacia fines del siglo pasado con la
constitucionalización laboral. Ello así porque el sometimiento total y a ultranza de los
individuaos a los fines del estado se traduce en una supresión absoluta de cualquier
condición dignificante del individuo como tal y como trabajador.
Las cláusulas programáticas son aquellas que no son de aplicación inmediata sin que
requieran que la legislatura dicte normas de rango infraconstitucional que las tornen
operativas. Las operativas son las que pueden aplicarse inmediatamente.
La constitución Argentina contiene cláusulas sociales implícitas que expone conceptos
generales que admiten la sanción posterior de leyes que sin oponerse a la Carta Magna,
pueden contener una forma de regulación del derecho laboral.
La reforma de 1957 se declara en los tres párrafos del art. 14 bis reconociendo el
carácter protector del derecho del trabajo y desestimando el concepto de igualdad de los
desiguales que contenía la elaboración del siglo anterior.
5. RELACIONES JURIDICAS
Es la vinculación entre el sujeto beneficiario y el ente gestor.
Elementos Estructurales:
Sujeto: beneficiario y ente obligado.
Objeto: estado de necesidad
Contenido: prestaciones
Ppio. tipificante: principio de solidaridad.
Elementos Instrumentales:
Relación de Afiliación: e/ protegidos y ente gestor.
Relación de Cotización: e/ sujeto cotizante y ente gestor.
Relación de Beneficio: destinado a efectivizar la prestación.
Relación de Contralor: relación de imposición donde el Estado verifica el cumplimiento
de las obligaciones.
6. Aplicación del derecho
Organismos: normas que establecen el órgano de aplicación a nivel administrativo que
por lo común coincide con el propio deudor directo de la prestación.
Tiempo: el hecho sea vigente al momento en que acontecía el mismo.
Territorio: se aplican a hechos y circunstancias que originan el derecho a una prestación
cuando ocurren en país.
Interpretación de las normas
La interpretación de las normas de la Seguridad Social debe entenderse como al
evaluación en la totalidad de sus preceptos y los propósitos finales que la forman.
La jurisprudencia en caso de duda debe pronunciarse a favor de quien peticiona el
derecho cuando tiene una apariencia de verosimilitud.
Formas de interpretación
Casual: en función a lo que dio origen a la creación de la norma.
Finalista: considerando los intereses que la comunicad ha estimado como valioso.
9. 9
1. FINANCIAMIENTO
III
Los sistemas de pensiones primero y después de jubilaciones se han caracterizad en
cuanto a su financiamiento por provenir éste en buena medida de los propios futuros
beneficiarios de esos regímenes.
El financiamiento se divide en:
Recursos Fiscales: Estado mediante el poder de coacción cuenta con la facultad de
obligar a las personas a oblar determinadas sumas de dinero.
a. Parafiscales. Las realizadas por los trabajadores, los empleadores y el aporte del
Estado. Se divide en: 1) Sistema de Capitalización: contabilización del total de
aportes realizados por una persona durante toda su vida como trabajador activo y
en función de esos fondos establecen las sumas que el beneficiario percibirá. 2)
Sistema de Reparto: las sumas recaudadas por el Estado entre los trabajadores
activos y sus empleadores son distribuidas entre la clase pasiva. Es frecuente que
participe el Gobierno, concediendo un determinado financiamiento cuando lo
recaudado no basta para cumplir con ese propósito. Por medio de cálculos
actuariales se garantía al aportante una suma que esta relacionada con sus
ingresos como empleado y por otro se financias esos pagos con los ingresos
generados en ese momento por los activos.
b. Carácter General. Se suele usar como financiamiento el producido de un
determinado tributo o en cambio las remesas pueden provenir de la recaudación
general por medio del sistema impositivo.
c. Afectación Específica. Pesan sobre ciertos bienes cuyo consumo no varía
sustancialmente con el precio y además a menudo su difusión resulta perniciosa
para el individuo o la sociedad.
Recursos No Fiscales: La existencia de importante sumas de dinero aportadas por los
empleados y los patrones que no tienen aplicación inmediata constituye un significativo
fondo de reserva.
1. Fondo de Reserva: son aportes y contribuciones que tiene un destino distinto al
del régimen provisional. La finalidad no es el destino provisional.
2. Producido de alquileres de inmuebles: Originariamente el Estado tenía montos
inmovilizados provenientes del sistema de jubilaciones. Tales fondos se
destinaron a la construcción de viviendas con la finalidad de venderlas o
alquilarlas o al financiamientos de determinadas obras publicas.
3. Producido de juegos de azar: son los recursos que el Estado obtiene por la
administración de ciertos juegos. Esta recaudación suele afectarse
específicamente al financiamiento de determinados rubros de la seguridad
social.
2. PRESTACIONES
Requisitos:
Situación de necesidad: conjunto de necesidades tipificadas por el legislador como
merecedoras de protección.
10. 10
Hecho causante: actualización de la contingencia productora de la situación de
necesidad que al reunir los requisitos exigidos legalmente, se constituyen en sujetos
causantes de la protección.
La normativa exige estar afiliado al sistema de Seguridad Social incorporación que es
simultánea y a partir del momento que se accede al mercado de trabajo.
La naturaleza jurídica es que es un derecho subjetivo de naturaleza jurídico – pública
y la fuente debe hallarse en la ley y no en el contrato.
Prescripción y Caducidad: este derecho tiene un tinte asistencial. Este derecho es
irrenunciable e imprescriptible al reconocimiento. Pero se puede presumir una situación
de abandono del derecho por no ejercitarse.
Las cargas de familia son depositadas en la Caja de Asignaciones Familiares. La
jurisprudencia ha señalado que si bien las Cajas toman conocimiento de la existencia de
un crédito a favor del cotizante al momento de la afiliación, cabe entender que ello
ocurre cuando los afiliados denuncian servicio o solicitan su reconocimiento. Y si no se
ejerce este derecho existe inequívoca intención de renunciar al beneficio de
prescripción.
Las prestación de asistencia sanitaria no caducan aun en el supuesto de suspensiones del
trabajador por causa económica o desocupación, beneficio que se prolonga por el plazo
de 3 meses sin obligación del afiliado de cotizar.
Responsabilidad: entre la situación prestacional potencial y la real existe la
responsabilidad de la prestación.
El responsable de las prestaciones de la seguridad social es el Estado, la sociedad
jurídicamente organizada y ello explicaría la expansión de prestaciones a sectores no
vinculados subordinadamente mediante un contrato de trabajo.
Lo expuesto no quita que la empresa, en la Seguridad Social contributiva deba cumplir
obligaciones pero no es responsable de las prestaciones a cargo de los entes gestores,
que tiene a su cargo dar tempestiva cobertura a las contingencias, las que a su vez
pueden ser asumidas por particulares que también deben responder, como así también el
beneficiario en la órbita de sus obligaciones.
3. ORGANIZACIÓN ADMINITRATIVA DEL SISTEMA.
ANSES
Primeramente existían las Cajas Nacionales de Previsto dividas por actividad: Industria,
Comercio y Actividades Civiles; Estado y Servicio Públicos y Autónomos.
Además existían la Caja de Subsidios Familiares para Empelados de Comercio, la Caja
de Subsidios Familiares para el Personas de la Industria, la Caja de Asignaciones
Familiares para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas Fluviales y de la
Industria Naval.
1990: Creación del Instituto Nacional de Previsión Social Reemplaza a las Cajas
Nacionales de Previsión
1991: Unificación del Régimen de recaudación de los aportes y contribuciones sobre los
salarios. Se crea el Sistema Único de Seguridad Social; absorbe las funciones de las
Cajas de Subsidios y del INPS.
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1993: la Anses tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de
Reparto. Posteriormente la DGI será la encargada de esta función.
Los fondos serán transferidos automáticamente a la Anses para su administración.
1996: creación de AFIP resultado de la fusión de DGI y Administración de Aduanas
4. INFRACCIONES A LAS NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
La autoridad de aplicación, al verificar la infracción, confecciona un acta
circunstanciada en la que se consigna lugar, día y hora en que se efectuar la
verificación, identidad del infractor, descripción del hecho considerado infracción,
indicación de las personas presente en el acto y del carácter que invocan y la firma del
inspector actuante. Se fija una audiencia a efectos de que el empleador formule los
descargos que estime necesario, así como también para que proponga la producto de
medidas de prueba. Antes de la celebración de la audiencia, el empleador debe acreditar
su identidad y expresar en calidad de qué comparece. Dicha acreditación puede
demostrarse dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes al día de celebración
de la audiencia; de lo contario, la instrucción sumarial proseguirá en rebeldía. El
sumario no puede prolongarse mas allá de 60 días hábiles administrativos y su
resoluciones debe dictase dentro de los 15 días siguientes.
Previo pago de la multa, y siempre que su monto exceda 4 salarios básicos de convenio
de empleados de comercio, correspondiente a la categoría maestranza A inicial, la
resolución puede ser apelada. El recurso de apelación se interpone dentro de los 3 días
de notificada la resolución en forma personal o por cedula. En caso de que se revoque la
resolución sancionatoria o se resuelva la disminución de la multa, la autoridad de
aplicación debe devolver el importe correspondiente dentro de los 10 días hábiles
administrativos de recibidas las actuaciones.
La ley 25212 establece el régimen general de sanciones por infracciones laborales a
normas sobre salud, higiene y seguridad en el empleo y a cláusulas normativas de los
convenios colectivos.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Leves: violan obligaciones meramente formales o documentales. La ley se refiere a
• pago de las remuneraciones fuera del plazo legal,
• no exposición en lugar visible de los anuncios sobre distribución de las
horas de trabajo y
• falta de otorgamiento del descanso del mediodía a las mujeres.
Graves:
• la falta de algún dato esencial en los libros de registro de trabajadores.
• La falta de entrega de los certificados a requerimiento del trabajado.
• La violación a las normas relativas al monto, lugar, tiempo y modo de pago de
las remuneraciones.
• La falta de entrega de copia del recibo.
• La violación de las normas referidas a la jornada y al descanso
• La violación de normas relativas a las modalidades contractuales
• Acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en
materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo siempre que no fuera
calificadas como muy graves.
Y toda violación ejercicio abusivo de la normativa laboral establecida para proteger los
derechos del trabajador, para garantizar el poder de policía del trabajo y para evitar a los
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empleadores la competencia desleal derivada de dichas violaciones o conductas
abusivas.
Muy Graves:
• Las decisiones del empleador que impliquen cualquier forma de discriminación
• Los actos que aquel realice en violación a la intimidad y dignidad de los
trabajadores
• La falta de inscripción del trabajador en lo libro de registro de los trabajadores
• La cesión de personal realizada en violación de los requisitos legales
• La violación de las normas referidas a los menores
• La violación de las resoluciones dictadas en virtud de los procedimientos de
conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos
• Las acciones y omisiones que importen el cumplimiento de obligaciones en
materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo que deriven en riesgo grave e
inminente para la salud de los trabajadores.
La sanción es la multa.
Leve: $ 80 – 250
Grave: $ 250 – 1000
Muy Grave: $ 100 – 5000. En caso de reincidencia puede decretarse la clausura del
establecimiento hasta 10 días.
Cabe destacar que si el sujeto pasible de multa es una persona jurídica, aquella e impone
en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen
intervenido en el hecho sancionado.