1. Curso de Seguridad Social
Objetivos Generales
Al finalizar el curso el alumno deberá
ser capaz de conocer , comprender e
identificar los principales regímenes de
protección social.
2. Primera unidad
Objetivo
Conocer el ámbito en que
interviene la seguridad social y la
manera en que los riesgos sociales han
sido enfrentados históricamente.
3. Ámbito de la Seguridad Social. Los riesgos
Sociales
Noción
de Riesgo Social:
algunas denominaciones
Acontecimiento futuro e incierto cuya realización no depende de
la voluntad del sujeto. Cuando este acontecimiento constituye
un hecho desgraciado recibe la denominación de SINIESTRO.
El acontecimiento puede constituir asimismo un hecho feliz el
que sin ser propiamente u riesgo, produce efectos similares
como por ejemplo el nacimiento de un hijo, en este último caso
se habla de cargas de familia o simplemente de cargas las que
se caracterizan porque influyen directamente en el potencial
económico social de la vida de una persona y por tanto no
puede ser ignorada por esta rama del derecho.
4. Diferencia entre carga o riesgo social
Algunos autores engloban riesgo o carga como un
mismo concepto no obstante en el riesgo quien lo
sufre no ha podido preverlo no así en las cargas la
que no es un hecho futuro e incierto.
Para solucionar el conflicto los autores prefieren usar
un concepto neutro
como es el concepto de
CONTINGENCIAS SOCIALES.Nuestra legislación usa en ocasiones el concepto
de evento.
5. Clasificación De Los Riesgos Sociales
Según su origen los riesgos sociales pueden
clasificarse de la manera siguiente:
1.- de origen PATOLÓGICO. Enfermedad, invalidez y accidentes
del trabajo.
2.- de origen BIOLÓGICO, maternidad vejez y muerte
3.- de origen ECONÓMICO SOCIAL, cargas familiares,
desempleo.
6. Según el medio del cual provienen o dentro
del cual se producen:
Los que provienen del medio físico o naturaleza. Terremotos
inundaciones maremotos, temporales...
Los que provienen del medio social: guerras inflación,
insuficiencia habitacional
Los que provienen del medio familiar: matrimonio, nacimiento
de hijos
Los que tienen carácter fisiológico, enfermedades, invalidez,
vejez, muerte.
Los riesgos de tipo profesional: accidentes del trabajo, cesantìa
7. Riesgos Sociales Y Seguridad Social
La
seguridad social surge como
respuesta a la necesidad de enfrentar
y resolver los riesgos sociales.
No todos los riesgos son protegidos
por la seguridad social.
La seguridad social se encarga de
prevenir y solucionar los RIESGOS
SOCIALES.
8. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE
RIESGO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
CONCEPTO
ORIGINARIO:Proviene
CONCEPTO
ACTUAL:
del estadio
anterior a la seguridad social llamada previsión social, fue la primera forma de
organización que enfrentó los riegos sociales, pero no eran todos, sino que se
limitaba a ciertos riesgos sociales que afectaban a los trabajadores
subordinados.
caben todos los riesgos de
carácter biológico, patológico, económico que afecte a trabajadores
subordinados o independientes expandiendo la protección para los riesgos
económico sociales.
9. DIFERENCIAS ENTRE SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÒN SOCIAL
El concepto de riesgo social era
mas restringido en previsión social .
Trabajadores subordinados.
Seguros sociales
Atacaba el fenómeno del riesgo
social en su fase preventiva y
reparadora
El concepto de riesgo social es mas
amplio en seguridad social.
No hace distingo entre trabajador
subordinado e independiente.
Distintos Mecanismos en que el
seguro social es un instrumento
mas.
Ataca el riesgo social agregando la
fase rehabilitadora.
10. Medidas Protectoras Específicas E
Inespecíficas De Seguridad Social
Inespecifícas
Específicas
a) La asistencia familiar,
privada y pública
a)
La responsabilidad
empresarial
El seguro social
La asistencia social
La seguridad social
b)La previsión individual y
colectiva
b)
c)
d)
11. La asistencia
Consiste
en acudir en socorro de una
persona necesitada.
Se caracteriza porque ella opera después que el riesgo social se ha verificado y
generado un estado de necesidad en la persona. Su acción se funda en la
buena voluntad para llevar un alivio a quienes sufren los efectos de los riesgos
sociales en forma voluntaria y gratuita por parte de aquellos que tienen la
posibilidad de hacerlo.
14. Asistencia familiar
Consiste
en la atención o auxilio
que la familia de la víctima del
riesgo social le brinda. Puede tener
su origen en una mera liberalidad
o en una obligación de tipo
alimentario como entre padres e
hijos
15. Asistencia privada
Consiste
en la atención que
altruistamente otorgan a la víctima en
riesgo social, personas particulares
que no son sus familiares (LA
TELETON, COANIQUEM)
16. La asistencia privada
Puede
ser individual o institucional
Individual: por ejemplo dar limosna a un
mendigo.
Institucional por ejemplo hogar de
Cristo.
17. Asistencia pública o beneficencia
Consiste
en la atención que el Estado
presta a sectores focalizados de la
sociedad.
Con ella el Estado empezó a reconocer que no podía permanecer
indiferente a los riesgos sociales que experimentaban sus
administrados. Auque positiva esta reacción del estado resultaba
equitativa aun demasiado débil y poco equitativa toda vez que en esta
figura es el estado quien decide en forma discrecional que tipo de
riesgo prestará su ayuda, y quien es el beneficiario de la prestación y
por sobretodo en que medida lo prestará.
18. LA PREVISIÓN
Opera
sobre la idea básica de disponer
algún recurso al cual recurrir cuando
efectivamente se verifique el riesgo
social.
Instrumentos o mecanismos que
utilizan la previsión como protección
ante los riesgos sociales.
19. Clasificación de la previsión
Individual:
ahorro
Colectiva: mutualidades y el seguro
privado.
20. El Ahorro
Consiste
en postergar un consumo
presente con el fin de asegurar la
satisfacción de una necesidad futura.
Se trata del mecanismo mas antiguo de
protección frente a sus necesidades.
21. Dificultades del ahorro en la protección
No
todas las personas tienen
capacidad de ahorrar.
El dinero puede sufrir a consecuencia
de la depreciación.
Existe una natural propensión del ser
humano a consumir.
22. Previsión Colectiva
mutualidades y el seguro colectivo.-
Las mutualidades: Consiste en reunir un grupo de
personas para que colectivamente y sin fines de lucro, se
otorguen
protección recíproca, frente a los riesgos
sociales que puedan sufrir sus miembros, en base a las
cuotas que estos impongan al efecto en una especie de
fondo común creada al efecto.
Nacen el siglo IX y XX, tienen como antecedente la Ley
Chapelier.
Constituían un acto voluntario de ahorro.
Insuficiencia de los fondos que se intenta acumular.
Estaban constituidas por los mas expuestos.
23. El Seguro Privado
Es un contrato en que una de las partes
llamada asegurador debe pagar cierta
prestación a otra llamado asegurado, en caso
que se verifique el riesgo previsto a cambio
de una contraprestación que este último
debe dar a su vez llamada prima.
Otra es la definición del Código de Comercio
en el artículo 512.-
24. Historia del seguro privado
Aparece a partir del siglo VI con el transporte de
Mercaderías en donde se crea el seguro para
enfrentar la perdida de las mismas en el transporte.
La principal ventaja del seguro es permitir la
dispersión del riesgo
entre
un colectivo de
personas, de modo que la solidaridad de los
asegurados permite cubrir las contingencias de cada
individuo.
No obstante no todos tienen la capacidad económica
ni la voluntad de acceder a un seguro privado
25. MEDIDAS PROTECTORAS ESPECÌFICAS
FRENTE A LOS RIESGOS SOCIALES
Entonces, podemos concluir que las
medidas
inespecíficas,
son
insuficientes para proteger al individuo
del riesgo social. Esto es instrumentos
jurídicos venidos de otras áreas del
derecho no son suficientes para la
protección de tales necesidades, ni la
asistencia, ni el ahorro, ni la
mutualidad, ni el seguro, privado son
suficientes.
26. Intervención del Estado Social
De
este modo
el Estado ha
introducido mecanismos protectores
nuevos y perfeccionado mecanismos
antiguos aprovechando sus ventajas y
corrigiendo sus deficiencias, estos
mecanismos se denominan medios
específicos de protección social .
27. Medios específicos de protección
social:
La responsabilidad empresarial
2. El seguro social.
3. La asistencia social.
4. La seguridad social.
1.
28. La responsabilidad empresarial
¿Quién
debe financiar la protección?
Ante esta pregunta surgen dos vías:
a.- que el Estado mismo asumiera el costo financiero de los
,
seguros sociales generando una carga a la comunidad entera
a través de los impuestos, y financiándolos con cargo a los
presupuestos generales.
b.- Haciendo compartir este mayor costo con los empresarios (no
protegidos por el sistema ) con quienes los sujetos protegidos
debían estar unidos por una relación laboral.
29. ¿Pero cual es el fundamento Jurídico para
este sistema?
El
fundamento es la responsabilidad
objetiva del empresario.
Diversas teorías pretenden fundamentarla:
TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL. Como el empresario al
que se le prestan los servicios es el creador del riesgo debe
soportar sus consecuencias.
TEORÍA DEL RIESGO DE AUTORIDAD: la subordinación del
trabajador a la dirección del empresario justifica la
responsabilidad de este por las necesidades de aquel.
.
30. Teorías...
Teoría
del riesgo social:
Teoría
del riesgo generalizado:
Entiende que el las
contingencias inherentes al trabajo exceden del ámbito de la empresa y deben
ser preocupación de la comunidad toda, la que no es ajena a las vicisitudes de
la empresa, pues aprovecha de las actividades laborales de mayor riesgo.
Esta teoría
pretende que se elimine el concepto de accidentes del trabajo y de
enfermedad profesional para dar un tratamiento unificado a los estados de
necesidad resultante, prescindiendo de la causa que los motiva. Pero en Chile
se ha seguido en el camino de de dar un tratamiento legislativo específico a los
riesgos profesionales
31. El seguro social
El seguro social constituye un instrumento específico de
protección social que consiste en el aseguramiento obligatorio
de los trabajadores de parte de los empleadores en virtud de
la responsabilidad que les es impuesta legalmente respecto de
posibles necesidades sociales que estos puedan sufrir.
32. Concepto
Los
seguros
sociales son seguros
obligatorios impuestos por la Ley ,
gestionados por entes públicos y
dirigidos específicamente a proteger
necesidades sociales
derivadas de
riesgos que afectan
a individuos
determinados legalmente
33. Características
1.
2.
3.
4.
Mantiene algunas de las características y principios
esenciales del seguro privado.
Es obligatorio.
Tiene naturaleza jurídica pública.
Existe una determinación legal del sujeto a
proteger
34. Deficiencias del seguro social
como instrumento protector.
El seguro social surge como respuesta a la insuficiencia de las
medidas in específicas de protección. Sobre ellas presenta la
considerable ventaja de constituir un instrumento específico que tiene
como fin propio y exclusivo el logro de dicha protección. Sin embargo
los condicionamientos con que nació el seguro social le hicieron
adquirir desde un principio graves deficiencias
en el mejor
cumplimiento de su cometido específico. Estas deficiencias pueden
recibirse en el mejor cumplimiento de su cometido específico. Estas
deficiencias pueden resumirse de la manera siguiente:
1.- El aporte empresarial implica limitación del ámbito de personas
protegidas.
Al igual que en el seguro privado, solo procede la protección ante una
contingencia específica siempre que se haya asegurado el riesgo con
anterioridad.
35. Deficiencias...
Asimismo, se limita a cubrir o reparar el daño o perjuicio originado
directamente por la contingencia o riesgo cubierto. Entonces es un
instrumento defensivo y no preventivo, ni restaurador del riesgo.
2.- En el orden protector, se establece un régimen de seguro por cada
riesgo causante de la necesidad social.
3.- En el plano de la gestión la pluralidad de regímenes asegurativos
propicia la pluralidad de gestores, lo que genera superposición gestora
para atender una misma necesidad social.
4.- En el ámbito financiero, al soportar el empresariado el gravamen
estatal, este se traspasa igualmente a los costos de producción y a los
precios y en consecuencia a toda la comunidad de consumidores.
36. Paralelo entre seguro privado y seguro social
El motor del seguro privado es el
Lucro
La contratación es voluntaria.
La prima es pagada por el
asegurado.
Hay proporcionalidad entre la prima
y el riesgo.
La gestión pertenece a privados
No existe aporte estatal.
El motor del seguro social es
enfrentar las contingencias y
necesidades sociales.
La contratación es obligatoria.
La prima es pagada por el
empleador.
opera mas bien bajo el principio de
la solidaridad, pues el riesgo debe
cubrirse.
La gestión pertenece a organismos
públicos o privados que cumplen
una función pública encargada por
la Ley.
Existe aporte estatal.
37. La Asistencia Social
Actividad de carácter público, a veces
integrada con colaboración privada , que
mira a prevenir o eliminar el estado de
seguridad o insuficiencia
que pueda
verificarse en el in dividuo, en su persona
física, en su sustento vital, en su
desarrollo
intelectual
o
productivo,
especialmente
cuando
intervenga
insuficientemente o no intervenga en el
sistema previsional.
38. Objetivo De La Asistencia Social
Atender contingencias sociales que por
cualquier motivo no han sido atendidas por
los seguros sociales o cuando la atención de
estos es
incompleta o insuficiente ,
cualquiera fuere la contingencia social y
cualquiera fuere el tipo de trabajador.
Se denomina también seguro social no
contributivo.
39. Algunas características
Se diferencia de la asistencia publica, privada, o
beneficencia en que no constituya una actividad
meramente caritativa en que los beneficiarios no
tienen derechos ni obligaciones. Sino que tiene un b
fundamento jurídico que hace surgir derechos y
obligaciones para los beneficiados. Es un verdadero
derecho público subjetivo.
Contempla prestaciones mínimas y necesarias
debiendo acreditarse carencia de recursos y/ o
riesgo social.
40. LA SEGURIDAD SOCIAL
Concepto
de Seguridad Social: la
seguridad social no puede ser
confundida con ninguno de los
instrumentos
protectores
antes
estudiados. Si asì fuera bastaría con
hacerla sinónima a aquellas y en vano
sería estudiarla por separado
41. Por
el contrario la expresión Seguridad
Social indica un contenido propio
distinto de las medidas distinto de las
medidas protectoras anteriores.
En latinoamérica el primero en acuñar
el termino Seguridad Social, en tanto
en Norteamérica el término Seguridad
Social surge con la Ley Americana de
1935 denominada Social Security Act.
42. PERSPECTIVA POLÍTICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Desde una perspectiva política la Seguridad Social es entendida como la
prosecusión de un fin que afecta a la sociedad toda, el cumplimiento de estos
fines corresponde al Estado como su misión fundamental.
El fin fundamental del estado es el bien común, la liberación de las
necesidades sociales implica la provisión de bienes, sociales, morales, y
espirituales que contribuyen al bienestar de la sociedad.
En definitiva desde la visión política de la seguridad social abarca la política
sanitaria, la política de pleno empleo y ocupacional, la política salarial además
de otras políticas estatales como la políticas antinflacionista ( para mantener el
poder adquisitivo del salario), la política redistributiva de rentas y en general
toda política social.
43. PERSPECTIVA JURÌDICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La perspectiva jurídica hace referencia al medio o instrumento con el
que se pretende conseguir la finalidad, a la organización normativa
instrumental y las relaciones jurídicas a que esta última da lugar.
TRIPLE CONCEPCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
A) Concepción Pretérita o limitada
B) Concepción futura o de asistencia.
C) Concepción Presente o contributiva
44. CONCEPCIÓN PRETÉRITA O LIMITADA
Según una primera concepción estricta y hoy ya superada la seguridad social
se identifica con la previsión en cuanto instrumento protector dirigido a intentar
prevenir y remediar las consecuencias derivadas de los riesgos sociales,
principalmente a través de los seguros sociales.
Para parte de la doctrina el concepto de seguridad social responde a la idea de
garantizar al individuos contra las vicisitudes de la vida, es decir de las
consecuencias dañosas derivadas de eventos cuyo acaecer ( o el tiempo en
que van a acaecer) es incierto.
Al al estimarse que los principios que sustentan la seguridad social no se
cumplen se limitan a identificar la seguridad social con la previsión social.
45. Concepción Futura o de Asistencia
Una concepción de asistencia o asistencial de la seguridad social es
la que supera todas las deficiencia que presentaba la previsión
social, la que supera la propia mecánica de esta y de su principal
manifestación, el seguro social.
Tales superaciones permiten entonces desde este punto de vista
concebir a la Seguridad Social como un Instrumento Protector que
garantiza el bienestar material , moral y espiritual de todos los
individuos de la población, aboliendo todo estado de necesidad
social en que estos pueden encontrarse.
Una Seguridad social de tal entidad, y en cuanto superadora de las
deficiencias de la previsión social, ha de reposar en ciertos
principios básicos:
47. Principio de Universalidad Subjetiva:
Si en el seguro social quedaban solo los
trabajadores
dependientes,
con
raras
excepciones en atención a su estado de
debilidad económica la seguridad social
tiende a proyectarse sobre todos los
ciudadanos de la población nacional.
48. Principio de Universalidad
Objetiva
Mientras el seguro social tiende a reparar
consecuencias de eventos previstos, siempre que se
trate de necesidades de concreción individual y de
posible evaluación económica la seguridad social no
solo atiende a la reparación, sino también a la
prevención, para que no se produzca la necesidad y
a la recuperación a fin de devolver al sujeto a la
situación en que se hallaba antes de producirse la
necesidad.
49. Universalidad objetiva...
No
solo protege en cuanto la necesidad
haya sido prevista y asegurada con
anterioridad
sino en cualquier
circunstancia
en que aquella se
produzca y una vez producida. No solo
protege necesidades individuales y
económicamente
evaluables
sino
también aquellas cuya protección
pueda hacerse colectivamente.
50. Unidad De Gestión
Si el seguro social
disponía un ente
asegurador por cada riesgo asegurable y a
veces un mismo riesgo podía se asegurado
por varias entidades, en situación de
pluralidad gestora, la seguridad social por el
contrario
es
gestionada
única
y
exclusivamente por el Estado, en virtud de la
responsabilidad directa y exclusiva de este,
valiéndose de entes públicos instrumentales
51. Solidaridad Financiera
Mientras en el seguro social los medios financieros
principales o exclusivos con que cuenta la entidad
aseguradora se constituyen por las cotizaciones
aportados por el propio asegurado y por el
empresario en virtud de la relación de trabajo que le
liga a aquel, en la seguridad social por el contrario,
los medios financieros proceden de la contribución
general aportada por todos los miembros de la
sociedad según su capacidad económica
52. Enunciado Básico
Todo individuo en situación de necesidad tiene derecho a
protección igualitaria que ha de ser dispensada por el Estado,
con medios financieros integrados a sus presupuestos
generales.
Como puede apreciarse la corrección de las deficiencias de la
previsión social conduce a la superación de esta misma para
acoger la mecánica de la asistencia pública en un estadio mas
evolucionado de la asistencia social.
53. Concepción presente o contributiva
La concepción contributiva y presente de la
seguridad social depende de cada ordenamiento
jurídico en concreto y de la medida en que haya
podido desprenderse de los lastres de la previsión
social arquetípica. Pero ya sabemos que ese
acercamiento se haya condicionada a los medios
financieros y la realidad nos muestra que estos hoy
en día son limitados.
54. Restricciones que el elemento financiero impone a
la seguridad social:
EN EL AMBITO SUBJETIVO:lejos de realizarse el principio de la
universalidad deben delimitarse los sujetos de la protección en virtud
de los criterios generales de debilidad económica. Ha de conocerse
con antelación las personas protegidas a fin de contabilizar ingresos
programados (afiliación y cotización).-
EN EL ÁMBITO OBJETIVO: en vez de cumplir con el principio de
generalidad o universalidad objetiva se restringe la satisfacción de las
necesidades sociales posibles.
55. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA
“Instrumento
estatal
específico
protector de necesidades sociales,
individuales y colectivas a cuya
protección preventiva, reparadora, y
recuperadora, tienen derecho los
individuos, en la extensión , límites,y
condiciones que las normas dispongan,
según
permita
su
organización
financiera”
56. Elementos de la definición
Instrumento o medio estatal, no de un fin en si
mismo.
Es un instrumento específico.
La protección puede ser preventiva reparadora o
recuperadora.
Los individuos tienen derecho a la protección.
La inexistencia de un sistema completo de seguridad
social arquetípico queda expresada en las
condiciones que existen para dar protección dado
que las normas fijan límites, extensión y condiciones
de estas.
57. Derecho a la Seguridad Social
El
conjunto de normas y principios que
ordenan la seguridad social
como
instrumento estatal, específico y
protector de necesidades sociales,
regulando especialmente las relaciones
jurídicas a que da lugar.
58. Fundamento de la Seguridad
Social
En
esencia la seguridad social existe
porque los administrados verifican
contingencias sociales que deben ser
protegidas.
Todo ser humano tiene derecho a una
existencia digna.
59. Objetivos de la Seguridad Social
El cuidado de la salud mediante acciones médicas
preventivas curativas y de rehabilitación.
El otorgamiento de prestaciones pecuniarias
sustitutivas del salario o renta del cual disfrutaba la
persona y su familia
en caso de suspensión,
disminución o terminación de su capacidad de
trabajo o muerte del jefe de familia.
La protección de la familia mediante el otorgamiento
de pensiones, asignaciones familiares, y demás
prestaciones en beneficio de la misma.
60. Funciones de la Seguridad Social
Redistribuir
el ingreso nacional.
Contribuir a regular la economía.
Contribuir al mejoramiento económico
–social y de las condiciones de vida de
la población.
61. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Principio
de universalidad objetiva y
subjetiva.
Principio de integralidad o
suficiencia
Principio de solidaridad
Principio de unidad
62. FUENTES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Fuentes formales:
son los entes que
generan o producen las normas
a.-Fuentes de producción:
El Estado.
Los órganos Administradores
La Relación Colectiva de Trabajo
b.-Fuentes jurídico formales: son las
normas mismas
63. EL ESTADO
El
Estado se constituye como la
principal fuente de producción mediante
las siguientes fuentes jurídico
formales:
La Constitución.
La Ley y los Convenios Internacionales.
Los decretos, Reglamentos y
jurisprudencia Administrativa.
La jurisprudencia Judicial.
64. La Constitución
Constitución
de 1925 10 Nº 16
Reforma de 1971 seguridad social como garantía
constitucional
Constitución
de 1980 19 Nº 18
garantía de
acceso a prestaciones.
ARTíCULO
5º DE LA CONSTITUCIÓN
65. Los Órganos Administradores
A)
Entes autónomos que integran la
administración del Estado.como órganos estatales
y con la calidad específica de autónomos propiamente tales. Dictan
normas generales utilizando la potestad reglamentaria del ejecutivo
que les ha sido delegada porque son entes que integran la
administración del Estado la que corresponde al Presidente de la
República
B)
Entes autónomos que no integran la
administración del Estado. Son entes con
verdadera autonomía por aplicación del principio de gestión por los
interesados o la autogestión de los seguros sociales
67. Financiamiento de la seguridad
social
EL PRINCIPIO BÁSICO ES LA SOLIDARIDAD.
LA SOLIDARIDAD DEBE SER EL PRINCIPIO
INSPIRADOR DE LOS INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL. La Seguridad social debe procurar una
redistribución positiva de la riqueza
VÍAS:
A) COMO SE RECAUDAN LOS APORTES
B) COMO SE REDISTRIBUYEN LOS
RECURSOS.
68. 7.- La Cotización
En
el derecho de la seguridad social, el
termino cotización designa la cantidad
o cuota con que los trabajadores y los
empleadores
deben
concurrir
obligatoriamente por mandato legal, a
los regímenes de seguridad social, para
financiar, y garantizar el cumplimiento
de sus fines.
69. Asimismo
se define como la obligación
impuesta por la Ley
a ciertos
individuos y entidades , de contribuir al
al sostenimiento de las cargas
económicas de los regímenes de
seguridad social, de acuerdo a ciertos
criterios fijados legalmente.
70. Según el concepto del profesor Patricio Novoa
“Es
un tributo de derecho público,
autónomo y afectado, exigido por la
comunidad a empresas y trabajadores,
cuando utiliza su poder de imperio para
atender la gestión de los Servicios de
Seguridad Social, establecidos en el
interés general de la comunidad.”
71.
Cuando el concepto señala que es un tributo de derecho público,
actúa al mismo tiempo como derecho natural y positivo, está tipificado.
Cuando el concepto señala que es un principio exigido a la
comunidad, aborda el aspecto social.
Cuando señala a empresas y trabajadores, hace alusión a los 2
aspectos más importantes de la producción.
Cuando el concepto se refiere a la Potestad de Imperio, está
indicando a que la soberanía está radicada en la Nación y ésta
a su vez es entregada por el pueblo a las autoridades, de
manera tal que
cuando el legislador cumple su función lo hace bajo esta potestad.
72. Hecho tributable y Hecho cotizable
Hay una diferencia entre tributo que es igual a impuesto y
cotización que es una parte obligada afectada.
Ejemplo: IVA no está afectado, es la necesidad de la Nación la
que establece el destino de esos fondos. La cotización en
cambio, está afectada y de acuerdo a la ley debe ser destinada
a cubrir necesidades sociales y no otra cosa.
La ley tiende a identificar un concepto con otro, PERO son
diametralmente distintos.
El Impuesto se paga
La Cotización se entera o integra.
73. Carácter obligatorio de la Cotización
El
origen de la obligación de cotizar no
es contractual sino legal. El órgano
administrador o gestor es titular de un
derecho público subjetivo en cuya
virtud tiene el derecho para exigir el
cumplimiento de la obligación de
cotizar.
74. Efectos de la cotización
Verificada
la afiliación a un ente gestor
de seguridad social nacerá la
obligación de concurrir al
financiamiento del sistema , obligación
que se traduce en la necesidad de
enterar una cotización a dicho órgano
gestor. Nace así una verdadera
relación y el órgano gestor que recibe
la cotización.
75. Sujetos de la Cotización
Debe
distinguirse entre los obligados a
cotizar y los responsables de la
cotización:
En cuanto a los obligados a cotizar
existen sistemas uni- bi y tri partito,
según
si es financiado por el
empleador, el trabajador, y el Estado
79. Responsables de la cotización
cuando los obligados a cotizar son un
sujeto único, determinar quien es el
responsable de la cotización no ofrece
problemas.
No obstante en nuestro ordenamiento
jurídico resuelve el asunto
estableciendo que el único responsable
es el empresario.
82. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
¿Qué se entiende por accidente del
trabajo?
Se reconoce como accidente laboral toda
lesión que sufre una persona a causa o con
ocasión de su trabajo y que le produzca
lesiones de incapacidad o muerte. Éstos
pueden ocurrir en actividades gremiales, de
capacitación ocupacional o en el desarrollo
de
cualquier
actividad.
83. Definición legal
ARTÍCULO
5°
Para los efectos de esta ley se
entiende por accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a
causa o con ocasión del trabajo, y que
le produzca incapacidad o muerte.
84. Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que
ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo, aunque correspondan a distintos
empleadores.
En este último caso, se considerará que el
accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el
trabajador al ocurrir el siniestro.
85. ENTONCES DEBEMOS
DISTINGUIR
DOCTRINA:
De tal concepto, el
profesor Humeres dice: se desprende
que la Lesión, para que se considere
accidente del trabajo, se debe producir
a causa o con ocasión del trabajo y
debe dejar incapacitada a la víctima
para el mismo.
86. Primer requisito accidente debe ser a
causa o con ocasión del trabajo
A
causa del trabajo: cuando su causa
inmediata y directa es el trabajo.
Con
ocasión del trabajo: cuando ha
sido causado por un hecho conexo con
el trabajo o mas o menos útil a su
ejecución
87. Distinguimos entonces tres
elementos:
1.-
El accidente debe provenir de una
fuerza lesiva.
2.- Debe existir una relación de
causalidad entre el trabajo de la causa
lesiva
y entre esta y la lesión
resultante.
3.- El resultado debe ser incapacidad o
muerte del trabajador.
88. Clasificación de accidentes del
trabajo
Accidentes ocurridos en el trabajo
Accidentes de trayecto
Accidentes ocurridos en el extranjero
Accidentes ocurridos en comisión de servicio.
89. DEFINICIÓN DE
ACCIDENTES DE TRAYECTO
“
En términos amplios los accidentes de
trayecto pueden ser considerados
como ocurridos con ocasión del trabajo,
ya que el trabajador está efectuando el
traslado entre su casa y el lugar de
trabajo justamente para desempeñar su
trabajo”.
90. Regulación en la ley: art 5°
Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que
ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo,
aunque
correspondan
a
distintos
empleadores.
En este último caso, se considerará que el
accidente
dice relación con el trabajo al que se dirigía el
trabajador al ocurrir el siniestro.
91. Clasificación Accidentes de
trayecto
Accidentes
en el desvío:
en general no procede calificar de accidente del
trabajo aquel en que el trabajador ha incurrido en un desvío injustificado een el trayecto de su trabajo. Ord 103.016 excepción
Desvio
obligado en el trayecto
ejemplo
dictamen 14247 de 1997 reparto de mercaderías
Trayecto
indirecto
aquel racional y no interrumpido o
desviado por intereses personales extraños a las necesidades de la
vida ordinaria o independiente del trabajo.
92. ACCIDENTES OCURRIDOS
EN EL EXTRANJERO
QUE SE ENCUENTREN EN COMISIÓN DE
SERVICIOS.
CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO EN CHILE.
CON COTIZACIONES AL DÍA.
QUESE HAYA PROBADO LA RELACIÓN DE
CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y EL TRABAJO
EFECTUADO
93. Otra clasificación
Cómo
se agrupan estos accidentes?
Los que producen incapacidad
temporal.
Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.
94. NO SON ACCIDENTES DEL
TRABAJO
HUMERES
DICE
QUE
NO
SON
ACCIDENTES DEL TRABAJOAQUELLOS
DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA
QUE NO TENGA RELACIÓN ALGUNA CON
EL TRABAJO Y AQUELLOS INFORTUNIOS
PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR
LA VÍCTIMA
95. EXCEPCIÓN
CON
LA SOLA EXCEPCIÓN DE QUE
SE PUEDEN OTORGAR BENEFICIOS
EN CASO DE FUERZA MAYOR EN
RAZON DE LA NECESIDAD DE
RESIDIR ESTA
O DESEMPEÑAR
SUS LABORES EN EL LUGAR DEL
SINIESTRO.
96. FUERZA MAYOR
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza
mayor extraña que no tenga relación alguna con
el trabajo y los producidos intencionalmente por
la víctima. La prueba de las excepciones
corresponderá al organismo administrador.
HOY EN DÍA LAJURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA
TIENDEN A RESTRINGIR ESTE TIPO DE CASOS
98. Enfermedad Profesional
Artículo 7°.- Es enfermedad
profesional la causada de una
manera directa por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una
persona
y
que
le
produzca
incapacidad o muerte.
99. ¿Qué tipo de funcionarios o
trabajadores están incluidos?
Trabajadores dependientes.
Funcionarios públicos de la administración del Estado y
municipal.
Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el
Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del
Decreto Ley 3.500)
Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes
de ingreso para el plantel donde estudian.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Alumnos en práctica.
100. ¿Qué debe hacer un trabajador si sufre un
accidente de trabajo ?
Informar a su empleador para que éste lo derive
inmediatamente, para su atención, al establecimiento
asistencial del organismo administrador que le
corresponda.
En el evento que el empleador no cumpla con la
obligación o cuando las circunstancias del caso
impiden que el empleador tome conocimiento, el
trabajador podrá recurrir por sus propios medios y
deberá ser atendido de inmediato.
101. ¿Dónde se debe comunicar el incidente?
A la Mutual a la que está adherida la
empresa o al hospital más cercano.
Habitualmente en las empresas esta labor
recae en el departamento de Recursos
Humanos o Bienestar. La Mutual o el
hospital emitirá un dictamen que el
trabajador presentará en la institución
aseguradora o en el IPS, según sea el caso.
102. ¿Qué pasa si el accidente es muy grave o
fatal?
El empleador deberá informar los hechos
inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la
Secretaría Regional Ministerial de Salud que
corresponda. Además, el empleador deberá
suspender en forma inmediata las faenas, y de
ser necesario, permitir a los trabajadores la
evacuación del lugar de trabajo.
103. ¿Puede el accidentado ser enviado a
un centro asistencial?
Sí,
en casos de urgencia o cuando por
las cercanías del lugar donde ocurrió el
accidente así lo requiera, podrá ser
enviado a un centro asistencial que no
sea el que le corresponde según el
organismo controlador.
104. COTIZACIÓN
Por
regla general, se paga una
cotización básica, que corresponde al
0,90%
de
las
remuneraciones
imponibles
del
trabajador.
105. PRESTACIONES DE LA LEY
NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN:
PRESTACIÓN COMO SALARIO DIFERIDO:
PUES SE ESTIMA
QUE DICHAS
PRESTACIONES NO HACEN OTRA COSA
QUE SUSTITUIR O COMPLETAR SEGÚN
LOS CASOS LA REMUNERACIÓN DEL
TRABAJADOR,
GARANTIZANDO
LA
SUBSISTENCIA DE ESTE Y DE SU
FAMILIA
106. B)
Prestación como elemento
fundamental del seguro:
Es un derecho subjetivo del asegurado
de naturaleza pública en virtud del cual
este puede reclamar del ente
asegurador
la
prestación
correspondiente.
107. CLASES DE PRESTACIONES
A)
PRESTACIONES
UNIFORMES
Y
PRESTACIONES PROPORCIONADAS A LAS
REMUNERACIONES.
B) PRESTACIONES DE CORTO Y LARGO PLAZO.
INVALIDEZ TOTAL
ENFERMEDAD PROFESIONAL
VIUDEZ
C) PRESTACIONES EN DINERO Y PRESTACIONES
EN SERVICIOS Y ESPECIES.
D)PRESTACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
108. Clasificación según su objeto y
regimen legal
A) los subsidios.
B) LAS PENSIONES
C) LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
D) LAS INDEMNIZACIONES
E) LA CUOTA MORTUORIA O SIGNACIÓN POR
MUERTE
F) LOS REAJUSTES DE LAS PRESTACIONES
112. PRESTACIONES PECUNIARIAS
Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las
prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes
categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.
113. Párrafo 2°
Prestaciones médicas Artículo 29°.a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que
se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente
ley.
114. 3. Prestaciones por incapacidad temporal
(DERECHO A SUBSIDIOS)
Artículo 30° La incapacidad temporal da derecho al accidentado
o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas
contenidas en los artículos 3°,
7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22 del
decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, en el inciso
segundo del artículo 21 de la ley N° 18.469y en el artículo 17 del
decreto ley N° 3.500 de 1980.
En todo caso, el monto del subsidio se reajustará en un
porcentaje equivalente al alza que experimenten
los
correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes generales,
o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
115. Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la
duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el
accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación
del afiliado o su declaración de invalidez.
La duración máxima del período del subsidio será de
52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más
cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la
víctima o para atender a su rehabilitación.
Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,
no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de
la víctima, se presumirá que presenta un estado de
invalidez.
Artículo 32°.- El subsidio se pagará incluso por los
días feriados y no estará afecto a descuentos por concepto
de impuestos o cotizaciones de previsión social.
El beneficiario de subsidio, durante todo el tiempo que
dure su otorgamiento, se considerará como activo en la
respectiva institución de previsión social para todos los
efectos legales.
116. Párrafo 4°
Prestaciones por invalidez
Artículo 34°.- Se considerará inválido
parcial a quien haya sufrido una
disminución de su capacidad de
ganancia,presumiblemente
permanente, igual o superior a un15%
e inferior a un 70%.
117. INDEMNIZACIÓN GLOBAL
Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior
a un 15% e inferior a un 40%, la victima tendrá derecho a
una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15
veces el sueldo base y que se determinará en función de la
relación entre dicho monto máximo y el valor asignado a la
incapacidad respectiva, en la forma y condiciones previstas
en el Reglamento.
En ningún caso esta indemnización global podrá ser
inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de
Santiago.
118. FORMA DE PAGO
De una sola vez o en mensualidades
iguales y vencidas, cuyo monto
equivaldrá a 30 veces el subsidio diario
que se determine en conformidad al
artículo 30° de esta ley, a opción del
interesado.
119. Prestaciones por supervivencia
Artículo 43°.- Si el accidente o enfermedad produjere
la muerte del afiliado, o si fallece el inválido
pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales,
ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales,
así como también los ascendientes o descendientes que le
causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones
de supervivencia en conformidad con las reglas de los
artículos siguientes.
121. PENSIÓN DE VIUDEZ (VIUDA
SOBREVIVIENTE)
Una pensión vitalicia equivalente al
50% de la pensión básica que habría
correspondido a la víctima si se hubiere
invalidado totalmente, o de la pensión
básica que percibía en el momento de
la muerte.
caso de viuda menor de 45 años de
edad, por el período de un año después
se transformata en vitalicia
122. Perdida de la Pensión
Cesará su derecho si contrajere
nuevas nupcias.
Sin embargo, la viuda que disfrutare de
pensión
vitalicia
y
contrajere
matrimonio tendrá derecho a que se le
pague, de una sola vez, el equivalente
a dos años de su pensión.
123. La madre de los hijos naturales del
causante, soltera o viuda, que hubiere
estado
viviendo
a
expensas de éste hasta el momento de su
muerte,
A una pensión equivalente al 30% de la pensión
básica que habría correspondido a la víctima si se
hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica
que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio
de las pensiones que correspondan a los demás
derecho-habientes.
124. PERDIDA DEL DERECHO
Cesará
el derecho si la madre de los
hijos naturales del causante que
disfrute de pensión vitalicia, contrajere
nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá
derecho también a que se le pague de
una sola vez, el equivalente a dos años
de su pensión.
125. FINANCIAMIENTO
Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales se financiará con los
siguientes recursos:
a) Con una cotización básica general del 0,90% de
las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con una cotización adicional diferenciada en
función de la actividad y riesgo de la empresa o
entidad empleadora, la que será determinada por el
Presidente de la República y no podrá exceder de un
3,4% de las remuneraciones imponibles, que también
será de cargo del empleador, y que se fijará sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°;
c) Con el producto de las multas que cada organismo administrador aplique en conformidad a
la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el
ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los
artículos 56° y 69°.
126. ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA Ley
de accidentes del trabajo
Artículo 8°.- La Administración del
Seguro estará acargo del Servicio de
Seguro Social, del Servicio Nacional de
Salud, de las Cajas de Previsión y de
las Mutualidades de Empleadores, en
conformidad a las reglas contenidas en
los artículos siguientes. 9-14.-
127. Responsabilidad en materia de la
Ley 16.744
Debe
distinguirse entre responsabilidad
civil y el llamado seguro social
obligatorio son instituciones totalmente
distintas y juridicamente diferenciables
128. La responsabilidad civil
Es una institución de derecho privado que tiene por
finalidad determinar a través de un proceso judicial
que patrimonio soportará en definitiva el peso
económico del daño causado a una víctima inocente.
En cambio la seguridad social es una institución de
derecho publico mediante la cual el estado pretende
proteger a ciertas personas más débiles y
desprotegidas mediante prestaciones sociales
automáticas y tarificadas sin que necesariamente
deba existir un criterio jurídico de imputación del
deber de reparar.
131. Régimen de Salud
Antecedentes históricos: Antes de la existencia de
los seguros sociales
la población de menores
ingresos e indigentes quedaba entregada a las
acciones de salud asistenciales, privadas o públicas.
A partir de la Edad media La Iglesia Católica asume
un rol importante en la asistencia privada, creando
Hospitales y centros de acogida para los mas
menesterosos. La insuficiencia de la asistencia
privada obliga a que cada vez mas el Estado
Intervenga a través de la Asistencia Pública. Ya en
La Colonia nuestro País contaba con ambos
sistemas.
132. La Constitución Garantiza el derecho a la salud en los
siguientes términos
El Estado Protege el libre e igualitario acceso
a las acciones de promoción, protección y
recuperación de la salud y rehabilitación del
individuo.
Le corresponderá asimismo la coordinación de
las acciones y control de las acciones de salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la
ejecución de las acciones de salud, sea que se
presten a través de instituciones públicas o
privadas, en la forma
y condiciones que
determine la Ley, la que podrá establecer
cotizaciones obligatorias. (DL 3500- Y 18.469)
133. Derecho a la Protección de la
salud.
1)
Derecho a la salud Art. 19 N° 9
C.P.R.). ARTICULO 1° “Comprende:
a. El libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud;
b. Acciones cuya finalidad es rehabilitar a la persona;
c. Poder elegir el sistema estatal o privado para pedir las
prestaciones de salud (hay
libre elección)
134. 2) Sistema nacional de servicios de salud.
ARTICULO 2° y 3°
a. No se puede negar atención a quien lo
solicite
b. No se puede condicionar la atención
médica a un pago previo de tarifas o
aranceles.
c. Las personas no afiliadas al régimen
pueden pedir las prestaciones que da
FONASA pagando el arancel que fija el
Ministerio de Salud. (Art. 26 y 28)
135. 3) Régimen de prestaciones de salud.
ARTICULO
4°
a. Establece un sistema de salud
b. Le otorga a los afiliados al sistema
de salud las acciones de salud en las
condiciones que la ley señala.
136. REGIMEN ESTATAL DE
PRESTACIONES DE SALUD
POBLACIÓN
CUBIERTA
AFILIADOS AL REGIMEN
BENEFICIARIOS DEL REGIMEN
OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
MODALIDADES DE ATENCIÓN
MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL
MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN
137.
138. AFILIADOS AL REGIMEN 4)
Afiliados. ARTICULO 5°
a. Trabajadores afiliados del sector público y
privado, A los que se suman en virtud de la Ley
19.350 los trabajadores por obra o faena, turno o
jornada..
b. Trabajadores independientes que coticen en
cualquier régimen legal de previsión
c. Cualquier persona que cotice en cualquier
régimen legal de previsión como imponente
voluntario.
d. Las personas que gocen de pensión previsional
de cualquier naturaleza o subsidios de cesantía o
incapacidad laboral. Comentario Ley 20.531 que elimina total o
parcialmente el cobro de su cotización previsional de salud.
139. 5) Beneficiarios: ARTICULO
6°
a. Los afiliados del Art. 5°
b. La mujer embarazada aunque no sea
afiliada o beneficiaria
c. El niño hasta los 6 años
d. Las personas carentes de recursos o
indigentes
e. Las personas que gocen de pensión
asistencial del D.L. N° 869
f. Los pensionados
g. Los que estén en goce de subsidio de
cesantía o de incapacidad laboral.
140. 6) Incorporación automática al sistema. ARTICULO
7° y Desafiliación. ARTICULO 25°
a. Se produce en forma automática al adquirir
cualquiera de las calidades del Artículo 5° o
6°
b. La desafiliación se produce en cualquier
momento para ingresar a una ISAPRE.
c. Al término del contrato con una ISAPRE se
vuelve automáticamente al régimen de
FONASA.
141. OBLIGACIONES DE AFILIADOS Y
BENEFICIARIOS
Los
afiliados deben efectuar las
cotizaciones de salud,
deben además proporcionar oportuna y
fielmente las informaciones que se les
requieran
Deben
contribuir mediante pagos
directos salvo que se encuentren en
alguno de los grupos exceptuados
142. Clasificación de los Afiliados.
ARTICULO 29° y 62° D.S. 369. El afiliado paga
directamente en proporción al arancel y al grupo que pertenezca.
a. GRUPO A:
i. Los indigentes o carentes de recursos
ii. Los beneficiarios de pensiones asistenciales del D.L. 869,
que introdujo el
concepto de familias extendidas (todos los que viven bajo un
mismo techo
permanentemente).
iii. Los causantes del subsidio familiar de la Ley 18.020.
FONASA financia el 100% del valor arancelario de
las prestaciones a este
grupo, PERO sólo tienen acceso a prestaciones
médicas y NO pecuniarias.
143. b. GRUPO B:
i.
Los afiliados cuyo ingreso mensual no
exceda de un ingreso mínimo aplicado
a los trabajadores mayores de 18 y
menores de 65 años.
FONASA financia el 100% del valor
arancelario de las prestaciones
144. c. GRUPO C:
i. Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior al
ingreso
mínimo
mensual
aplicable al trabajador mayor de 18 y menor de 65
años
y
no
excede
de
1,46
veces
de
dicho
monto.
Excepción:
Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les
considera
Grupo
B.
FONASA financia un porcentaje no inferior al 75%
del
valor
arancelario
de
las
prestaciones.
145. d. GRUPO D:
I.- Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a
1,46 veces el ingreso mínimo
mensual aplicable a trabajadores mayores de 18 y
menores de 65 años hasta
con 2 beneficiarios.
Excepción:
Si del afiliado dependen 3 o más beneficiarios, se les
considera Grupo C.
FONASA financia un porcentaje no inferior a un 50%
del valor arancelario de
las prestaciones.
147. REGIMEN GENERAL DE GARANTÌAS
DE SALUD
GARANTÍAS EXPLICITAS DE LAS
PRESTACIONES DE SALUD.
a)
Garantía explícita de acceso.
Garantía explicita de calidad.
Garantía explicita de oportunidad
Garantía explícita de protección Financiera
b)
c)
d)
148. Financiamiento
Contribución del Estado a través de Fonasa.
Cotizaciones enteradas por los afiliados equivalentes al 7% de
la remuneración .
Tarifas arancelarias que paguen los no beneficiarios por las
prestaciones que reciban.
Las contribuciones de parte del valor de las prestaciones que
hagan los afiliados por las que reciban de ellos y sus
beneficiarios de acuerdo a su clasificación.(copago)
149. Administración
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
El Ministerio de Salud.
Superintendencia de salud
Fondo nacional de salud
Instituto de salud pública
Central de abastecimiento
Servicios de salud.
Municipalidades
Intendencia de fondos y seguros previsionales en
salud
Intendencia de prestadores de salud.
150. Régimen Privado de Salud
Conforme
al principio de subsidiaridad
que inspira a nuestra carta
constitucional el artìculo 19 Nª 9 de
nuestra constituciòn
151. Instituciones de salud previsional
Las ISAPRES son personas jurídicas (SOCIEDADES
ANÓNIMAS) que tienen por objeto exclusivo el
financiamiento de las prestaciones y beneficios de
salud con cargo al aporte de la cotización legal para
salud o una superior convenida a las personas que
indica el artículo 5 de la Ley 18.469.
En ningún caso sus actividades pueden
implicar la ejecución directa de dichas
prestaciones,
ni
participar
en
la
administración de los prestadores.
152. Posición que adopta el empresario en
relación con el pago de las cotizaciones
Frente
a la entidad perceptora: es el
sujeto responsable de enterar la
cotización íntegramente incluyendo su
propio aporte y el de sus trabajadores
Frente al trabajador: debe descontar a
los trabajadores el monto de su
cotizaciones de la remuneración.
153. Sujeto u órgano perceptor de las
Cotizaciones
El
sujeto perceptor será aquel ente
gestor de la seguridad social a quien
corresponde
la
recaudación
y
administración de los recursos del
respectivo sistema.
154. Naturaleza jurídica de la cotización
Como costo de producción de la
empresa.
Salario diferido.
Prima de seguro.
Tributo sui generis (tiene afectación a
fines específico)
155. Determinación de la cotización
En
Chile es un porcentaje de la
remuneración o renta del afiliado, sin
perjuicio
de
lo
anterior
debe
determinarse, la base de cálculo, y la
tasa de la cotización.
157. EL SISTEMA DE AFP
El
DL 3.500 de 1980, y sus
modificaciones,
es el que establece el actual sistema previsional en
Chile, que se caracteriza por tener sus bases en la
capitalización individual de los trabajadores afiliados,
quienes son los que generan sus futuras pensiones,
a través de las administradoras de fondos de
pensiones (AFP). El objetivo principal de las AFP
seria asegurar un ingreso estable a los trabajadores
que han finalizado su vida laboral y procurar que
estos ingresos sean acordes a los ingresos recibidos
durante su vida laboral activa.
158.
A través de este cambio en el sistema de pensiones
se estableció una responsabilidad individual al
trabajador para su retiro, con lo que el recaudase en
su vida laboral activa podrá financiar su pensión a su
retiro, esto dependerá de lo que ha podido el
trabajador capitalizar y además lo que la AFP haya
podido rentabilizar.
Este decreto ley deja en claro que las AFP son
sociedades anónimas privadas, con fines de lucro.
También establece las gestiones y la administración
del sistema previsional. El Estado a este respecto
cumple con un rol subsidiario al ser un ente
fiscalizador y subsidiario a través de la
superintendencia de AFP.
159. Características de este sistema.
Cobertura
legal:
Una vez implementado este sistema se
hace obligatorio para los trabajadores
dependientes y se aplica de manera
opcional
para,
los
trabajadores
independientes y para los trabajadores
que se encontraban en el sistema
antiguo al momento de implementarse
este nuevo sistema
160. Afiliados y cotizantes:
El término afiliado se utiliza para designar a aquellos
trabajadores que se incorporan a este sistema de
capitalización individual.
También existe la opción de desafiliarse pero en tal
caso se volvería al antiguo régimen previsional.
Pueden afiliarse cualquier tipo de trabajador sea este
dependiente o independiente.
No se pierde la calidad de afiliado por la razón de
cambio de empleo, en caso de desempleo o que se
retire de la fuerza de trabajo.