SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
CONCEPTOS GENERALES
19.1 Derecho Social:
El derecho social es el conjunto de leyes, disposiciones y normas que establecen y
diferencian los principios y las medidas de protección de las personas, grupos y sectores
de la sociedad económicamente débiles.
1.1 Derecho de la Seguridad Social. Definiciones:
De acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado, en el Arti. 45 indica que: “I:
Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter
gratuito”.
Principios: “II: La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,
integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia”.
1.2 Derecho del Trabajo, características específicas:
El derecho al trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la
realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y
empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de
estas relaciones.
 Formación
Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente
formación y que se encuentra en progresiva expansión. Es así que
permanentemente se van incorporando nuevos conocimientos y experiencias que
enriquecen a esta vertiente del derecho.
 Sujetos
En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos
sujetos: los trabajadores, tanto en forma individual como organizados
colectivamente, y los empleadores.
No debe confundirse al empleador con el empresario, ya que éste último puede o
no contar con trabajadores en relación de dependencia.
 Autonomía
Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es
una rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios.
 Fuentes
Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del
derecho laboral son las leyes, en tanto representantes de la intervención estatal con
el propósito de regular esta materia.
Cuando existe una estructura federal, se produce una combinación de herramientas
generadas a nivel central con otras producidas en cada división territorial.
 Naturaleza obligatoria
La existencia de leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las
partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios,
trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y
negociar las condiciones del trabajo.
 Significado protector
Esto significa que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el
trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.
 Significado profesional específico
Esto quiere decir que el derecho laboral regula únicamente a una parte específica
de la población, aquella que se encuentra alcanzada por las relaciones laborales en
cuestión.
 Carácter dinámico
Al regular los aspectos jurídicos de las relaciones laborales que se establecen entre
dos sectores de la sociedad con características y necesidades en permanente cambio
y evolución (trabajadores y empleadores), puede decirse que el derecho laboral es
una especialidad fuertemente dinámica.
 Hecho social
Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los
despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las
condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado un
hecho social.
 Regulación del trabajo subordinado
Solamente las actividades laborales por cuenta ajena forman parte del derecho
laboral. En consecuencia, la actividad de un médico que trabaja en relación de
dependencia para un nosocomio determinado estará regida por el derecho laboral,
pero no así la tarea de un médico independiente que trabaja por cuenta propia y no
responde a un empleador.
1.3 Aproximaciones y diferencias entre el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho
del Trabajo.
El Derecho Laboral (también llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social) es la rama
del Derecho que tiene por objeto la tutela de las relaciones jurídicas entre empleadores
y trabajadores, y de ambos con el Estado; esas relaciones tienen su origen en el trabajo
prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia
con el empresario.
Es un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social y que
trata temas tan importantes en la actualidad como despidos, ERE, modificaciones de
condiciones de trabajo, expedientes disciplinarios, responsabilidad patronal, accidentes
de trabajo, entre otras.
Por otra parte, esta rama del Derecho es la que se ocupa de regular las relaciones que
nazcan a partir de los derechos colectivos del trabajo, esto es sindicalización,
negociación colectiva y derecho a huelga en la empresa.
El Derecho a la Seguridad Social nace de la extensión del Derecho Laboral y, aunque
íntimamente emparentados una y otras disciplinas presentan hoy entidad y autonomía
propias. La Seguridad Social engloba un conjunto de medidas adoptadas por el Estado
con el fin de garantizar a sus miembros una protección suficiente contra ciertos riesgos
a los cuales se hallan expuestos, protección que se depara con las bajas laborales,
invalideces, jubilaciones, los recargos y otras prestaciones.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
20.1 Antecedentes doctrinales e ideológicos. - La Seguridad Social no ha nacido
espontáneamente, es el producto de una evolución de ideas e instituciones que la fueron
postulando. En este periodo se encuentran hechos, dichos y declaraciones como el que señala:
“Los socorros necesarios de la indigencia fueron considerados una deuda de los ricos hacia los
pobres”, declaración que se considera como una de las bases de la Seguridad Social.
20.2 Instrumentos y medidas protectoras. - La evolución de la Seguridad Social, tiene como
sus primogénitas instituciones a:
a) En la antigüedad: Aparece las COLEGIAS romanas que dividía la población por artes y
oficios, cuya finalidad era la ayuda mutua.
 Las GUINDAS o GILDAS que eran asociaciones de defensa y asistencia mutua
entre los pueblos germanos.
 Las COFRADÍAS representaban a las instituciones que fuera de tener como
objetivo la ayuda mutua agregaron lo religioso, sin intervención de otros
poderes; posteriormente adoptaron la forma de socorros mutuos fijando
cotizaciones entre sus miembros.
b) En la edad media: El sistema de previsión en las cofradías medievales consistía en la
práctica del auxilio mutuo – no seguro – de enfermedad y muerte, derivándose
posteriormente hacia el mutualismo.
 Las HERMANDADES, eran entidades que surgieron por decisión de las cofradías
gremiales protegidas por la iglesia, constituían agrupaciones de individuos del
mismo gremio, donde efectuaban contribuciones para recibir diversas
prestaciones.
c) En la edad moderna: la forma de prestación, aparte de la caridad y beneficencia, fue
fomentar el ahorro para lo que podían hacerlo. Con el tiempo desaparecieron los
ahorros, para atender las necesidades más elementales de sus asociados.
20.3 En la legislación positiva. - Con el advenimiento del Código de Seguridad Social Boliviano,
se crean la Caja Petrolera de Salud, las Cajas Bancarias de Salud, los Seguros Sociales de Caminos
y otros.
Recién en 1987 se da el primer cambio en el sistema de seguros. Desde 1956 hasta 1987 las
Cajas de Salud tenían un aporte tripartito, es decir, el Estado con el 1%, el aporte patronal que
fluctuaba hasta un 12% y, el laboral que fluctuaba de 5 a 7%. Es a partir de 1987 que se estructura
el seguro social, estableciéndose sólo el aporte patronal que equivale al 10% del salario de cada
trabajador, asimismo, se separan los dos regímenes del seguro social, creándose un seguro de
salud y un seguro de pensiones, independientes entre sí; se crean, además, las Cajas de Salud y
los Fondos de Pensiones.
La promulgación de la Ley de Participación Popular en 1994, el sector Salud inicia una rápida
transferencia de la propiedad de la infraestructura y equipamiento de salud hacia los Gobiernos
Municipales, hecho que produce la territorialización de la infraestructura sanitaria del sector
Público, que hasta ese entonces dependían del gobierno central, que mostraba incapacidad para
supervisar su funcionamiento, renovar sus necesidades o para planificar sus funciones con base
en la población beneficiaria local. Otra de las últimas medidas que se generan en este escenario
de transformaciones, es la implementación de la Reforma del Fondo de Pensiones en vigente
desde1996.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
21.1 Diversas clasificaciones: - Se reconocen habitualmente cinco principios rectores que
constituyen la base sobre la que debe estar institucionalizada:
21.2 Principio de Universalidad. - Beveridge introdujo este principio como “comprensividad
en la cobertura de las personas”36 y lo consideró un instrumento para abolir la pobreza. La
Declaración de Filadelfia de 1944 proclamó que todos los miembros de la comunidad deberían
ser cubiertos, de ahí la necesidad de extender las medidas de Seguridad Social para garantizar
ingresos básicos a quienes lo necesiten y prestar asistencia médica completa.
21.3 Principio de Solidaridad. - En la concepción de Beveridge, toda la población debe estar
afiliada al sistema de Seguridad Social y debe contribuir a su financiamiento para garantizar su
sostenimiento; también debe haber solidaridad entre las generaciones y entre sanos y
enfermos, todo lo cual tendrá un efecto redistribuidor progresivo. Según la OIT, en atención al
principio de solidaridad todos los trabajadores deben afiliarse y cotizar al sistema general, pero
hay grupos con programas separados que se resisten a la integración.
21.4 Principio de Integridad. - Este principio se refiere a la circunstancia de que todas las
prestaciones médicas, económicas o familiares-, deben ser suficientes para atender la
contingencia social, o sea, se debe resolver el caso social. No vulnera este principio el hecho que
los beneficiarios concurran al pago, siempre que ello esté reglamentado y se contemplen
excepciones en caso de personas indigentes o impedidas de cotizar.
21.5 Principio de Unidad. - Este principio es tomado en términos generales como unidad
administrativa del Estado, pero la idea admite otras concepciones. Usualmente se habla de
unidad como unificación orgánica o administrativa, fundamentada en la existencia de un riesgo
único. Se ha criticado este fundamento ya que se confunde el riesgo con sus efectos, además
cada riesgo requiere un tratamiento particular y especial desde el punto de vista técnico y
administrativo, y no admite una visión unitaria de ellos.
21.6 Principio de Internacionalidad. - La jurisprudencia internacional, se ocupa de proteger
el derecho a la salud mediante convenciones, pactos y tratados, que se refieren al conjunto de
los derechos fundamentales.
21.7 Principio de Inmediatez. - El principio de inmediatez es considerado como un requisito
de procedibilidad e implica que la acción de tutela debe interponerse en un término razonable
y proporcional, con relación al momento en que ocurrió la amenaza o vulneración de derechos
fundamentales.
21.8 Principio de Subsidiariedad. - Este aspecto ha sido fuertemente debatido en doctrina,
por estimar que se opone a la ineludible responsabilidad que le cabe al Estado en esta materia.
El principio de la subsidiaridad implica que la sociedad toda, o el Estado como organismo jurídico
de ella, no debe ejercer facultades que excedan lo que el individuo o los grupos sociales menores
puedan hacer por sí mismos.
21.9 Principio de Igualdad. – El Art. 13 define. - Todas las personas nacen libres e iguales ante
la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
21.10 Principio de Eficacia. - Referida a la calidad de los servicios prestados por la seguridad
social.
21.11 Principio de Economía. - En lo económico, el objetivo y efecto general de la Seguridad
Social debe ser la redistribución del ingreso de forma horizontal y vertical. En la horizontal, los
que están sanos y activos transfieren recursos a los que están enfermos y son pasivos. En la
vertical, los grupos de alto ingreso transfieren a grupos de bajo ingreso a través de las
cotizaciones (los de mayor ingreso pagan más, aunque puede haber un tope que limita el
efecto), las prestaciones (como la atención sanitaria igual donde existe) y los subsidios estatales,
especialmente si el sistema tributario general es progresivo.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA
22.1 Medidas provisionales anteriores a la República: el incanato y el coloniaje.
Las medidas previsionales en el país se originan en 1840 con la creación del Fondo de
Jubilaciones, destinada a otorgar pensiones a los funcionarios del Estado que hubieran cumplido
períodos mínimos de tiempo de servicios. En 1905 se promulga la Ley de Jubilaciones del ramo
de Instrucción Pública, y en los subsiguientes años se van dando disposiciones previsionales
relativas a otros sectores vinculados con la administración como la Ley de Jubilación Militar, la
de Jubilación Judicial, la de Jubilación Administrativa, y la de Jubilación Bancaria.
En 1924 se promulga la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que
incluye medidas sobre higiene y seguridad; 11 años después se crea la Caja de Seguro y Ahorro
Obrero, como entidad encargada de la administración de los recursos correspondientes a los
accidentes de trabajo. Tiempo después (1938), y bajo lineamiento de los regímenes jubilatorios
se establecieron la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, de Diplomáticos y , de Gráficos. Hacia
1940, se crea la Caja de Ahorro Obrero, que ha devenido en la actual Caja Nacional de Salud.
En los años siguientes fueron muchos los intentos por constituir un régimen de Seguro Social
inspirado en una protección integral de todos los trabajadores del país, organizándose
comisiones de estudio que materializaron su trabajo recién en 1949 con la promulgación de la
Ley del Seguro Social Obligatorio, la misma que entró en vigencia el mismo año.
En 1956 se sanciona el Código de Seguridad Social Boliviano que constituye un conjunto de
normas que tiende a proteger a la salud del capital humano del país, la continuidad de sus
medios de subsistencia, y otros. Este instrumento consigna nuevas contingencias tales como la
enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, asignaciones
familiares y vivienda de interés social.
22.2 El tratamiento de los daños por la Ley Civil:
22.3 Los riesgos profesionales y los funcionarios del Estado:
De Acuerdo al Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley
General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942. (en su tenor actualizado
hasta 1992).
Art. 79.- Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los
empleados, obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a
continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridos por razón del
trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta
obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo la dependencia de contratista de que se
valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario.
Art. 80.- Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los
accidentes sobrevenidos:
a) Por intención manifiesta de la víctima;
b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo;
c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a
los propios de la empresa;
d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta de patrono, trabajos en
su domicilio particular.
e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez.
Art. 81.- Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza
inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente.
Art. 82.- Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que
representan lesiones orgánicas o trastornos funcionales, permanentes temporales. La
enfermedad profesional, para fines de esta ley, deberá ser declarada efecto exclusivo
del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad
por ella causada.
Art. 83.- Si la enfermedad, por su naturaleza o causa, hubiere sido contraída
gradualmente el último patrono pagará una parte proporcional de ella, teniendo el
trabajador acción para obtener el resto de quienes hubieren utilizado sus servicios
durante el último año.
Art. 84.- La indemnización por accidente solo procede cuando la víctima prestó servicios
en la empresa por lo menos 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo excede de
seis.
Art. 85.- El patrono dará cuenta del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido, al
Departamento del Trabajo o a la autoridad política más próxima. Tratándose de
enfermedades profesionales, la víctima u otra persona avisará al patrono para que lo
trasmita a la autoridad indicada. Sin este aviso, la indemnización se calculará teniendo
en cuenta la clase, grado y duración que habría tenido la incapacidad si se hubiera
prestado oportunamente atención médica farmacéutica. Las autoridades pulicarias que
reciban estos avisos, informarán detalladamente sobre el caso al Departamento del
Trabajo.
Art. 86.- Si no se hubiera pactado salario, el cálculo de indemnizaciones se hará sobre la
base del mínimo.
22.4 La ley General del Trabajo, el Seguro Social Obligatorio y Asignaciones familiares:
Conforme a Ley del Código de Seguridad Social del 14 de diciembre de 1956 en sus Art.
1º, Art. 2., Art. 3 y Art. 4 establece lo siguiente:
 La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante este
Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares
y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las
personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente
Código. (Art. 2).
 El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en
los casos siguientes (Art. 3).
 Enfermedad;
 Maternidad;
 Riesgos profesionales;
 Invalidez;
 Vejez; y
 Muerte.
 Las Asignaciones Familiares comprenden (Art. 4):
 El subsidio matrimonial;
 El subsidio de natalidad;
 El subsidio de lactancia;
 El subsidio familiar; y
 El subsidio de sepelio.
22.5 El Código de la Seguridad Social.
Según Ley del Código de Seguridad Social del 14 de diciembre de 1956 en su Art. 1º
define: El CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto de normas que tiende a
proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de
subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas
inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las
condiciones de vida del grupo familiar.
22.6 Del sistema de reparto hacia la capitalización individual.
Los principios doctrinarios y operativos sobre los que se fundó el SRBD son los siguientes:
a) Universalidad en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, el cual no debe excluir
a ningún ciudadano.
b) Solidaridad, que permite otorgar prestaciones a todos los comprendidos en el
sistema, de acuerdo con sus aportes, determinados por sus posibilidades y
necesidades.
c) Unidad de gestión, que al considerar el sistema como un todo indivisible permite
generar economías de escala y aprovechar la ley de los grandes números.
d) Economía, en el sentido de utilizar los recursos indispensables sin “incurrir en
excesos ni recortes” (Bocángel, 1993).
e) Oportunidad, lo que significa que los servicios deben otorgarse en el momento
y circunstancias en que se precisan.
f) Eficacia, referida a la calidad de los servicios prestados por la seguridad social.
 La transición del Sistema de Reparto de Beneficio Definido (SRBD) al Sistema de
Capitalización Individual de Contribución Definida (SCICD):
Si bien en Bolivia las instituciones del SRBD fueron eliminadas al crearse el SCICD, no es
posible pasar de un sistema a otro sin un proceso de transición. En consecuencia, al
menos se tenía que crear:
a) El marco institucional para el pago de las jubilaciones que dejaba el
SRBD;
b) Un medio que representara los aportes de los afiliados traspasados del
sistema anterior.
c) Un procedimiento que permitiera financiar el pago de esos aportes.
La transición develó la deuda que el viejo sistema ocultaba en las insuficientes reservas
actuariales que mantenía. Esa deuda fue estimada en cerca de 2 000 millones de dólares
a precios de 1996 y ascenderá hasta su punto máximo en 2015, cuando llegaría a
representar 1.6% del PIB. El mecanismo financiero implantado para financiar esta deuda
obliga a las AFP a invertir anualmente hasta 180 millones de dólares del Fondo de
Capitalización Individual (FCI) en Bonos del Tesoro.
 El Sistema de Capitalización Individual:
El nuevo sistema de pensiones, denominado Seguro Social Obligatorio (SSO), fue
establecido en virtud de la Ley Nº 1732 de Pensiones del 29 de noviembre de 1996. Su
objetivo es asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los ciudadanos en
el largo plazo y así dar cumplimiento al Art. 158 de la Constitución Política del Estado. La
Ley también contempla disposiciones sobre el destino y la administración de los recursos
que benefician a los ciudadanos bolivianos en conformidad con la Ley de Capitalización
del 21 de marzo de 1994. Esto es, se establece el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC)
y su beneficio, el Bono Solidario o Bonosol, destinado a los ciudadanos bolivianos
mayores de 21 años de edad al 31 de diciembre de 1995. Este beneficio consiste en el
pago de una pensión asistencial que no exige aportes de este grupo de población y se
hace efectivo cuando el individuo alcanza los 65 años de edad.
22.7 El papel del Estado:
De acuerdo a la Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado asume
un rol fundamental de importancia con relación a la Seguridad Social como se manifiesta
en el siguiente articulo:
Artículo 45:
I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con
carácter gratuito.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,
equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad,
interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado,
con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y
enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales,
laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades
especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y
muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y
equitativo.
V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica
intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el
embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni
concesionados.

Más contenido relacionado

Similar a Conceptos generales del derecho social y laboral

UNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptx
UNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptxUNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptx
UNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptxDANIELSANCHEZ348041
 
Las etapas de la seguridad social en colombia
Las etapas de la seguridad social en colombiaLas etapas de la seguridad social en colombia
Las etapas de la seguridad social en colombiaGloria Garcia Galindo
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad socialabi789
 
modelos de seguridad social en mexico
modelos de seguridad social en mexicomodelos de seguridad social en mexico
modelos de seguridad social en mexicoArnold Sanchez
 
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docxSEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docxfatimaaraujo42
 
Introducción a la seguridad social nª 1
Introducción a la seguridad social nª 1Introducción a la seguridad social nª 1
Introducción a la seguridad social nª 1Yusneri Perez
 
Introducción a la seguridad social
Introducción a la seguridad social Introducción a la seguridad social
Introducción a la seguridad social gabriela freites
 
Análisis de la Seguridad Social en Chile
Análisis de la Seguridad Social en ChileAnálisis de la Seguridad Social en Chile
Análisis de la Seguridad Social en ChileNelson Leiva®
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Socialgyanezb
 
Derecho laboral colombiano
Derecho laboral colombianoDerecho laboral colombiano
Derecho laboral colombianoalvaroamyor
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboralnellyq
 

Similar a Conceptos generales del derecho social y laboral (20)

UNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptx
UNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptxUNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptx
UNIDAD%202%20%20%20%20%20EQUIPO-3.pptx
 
Las etapas de la seguridad social en colombia
Las etapas de la seguridad social en colombiaLas etapas de la seguridad social en colombia
Las etapas de la seguridad social en colombia
 
Guia de navarrete
Guia de navarreteGuia de navarrete
Guia de navarrete
 
Unidad 6 - La seguridad social
Unidad 6 - La seguridad socialUnidad 6 - La seguridad social
Unidad 6 - La seguridad social
 
Trabajo 3. revista
Trabajo 3. revistaTrabajo 3. revista
Trabajo 3. revista
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad social
 
modelos de seguridad social en mexico
modelos de seguridad social en mexicomodelos de seguridad social en mexico
modelos de seguridad social en mexico
 
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docxSEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
SEG SOCIAL Y DCHO COLECTIVO.docx
 
Introducción a la seguridad social nª 1
Introducción a la seguridad social nª 1Introducción a la seguridad social nª 1
Introducción a la seguridad social nª 1
 
Introducción a la seguridad social
Introducción a la seguridad socialIntroducción a la seguridad social
Introducción a la seguridad social
 
Introducción a la seguridad social
Introducción a la seguridad social Introducción a la seguridad social
Introducción a la seguridad social
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad social
 
Análisis de la Seguridad Social en Chile
Análisis de la Seguridad Social en ChileAnálisis de la Seguridad Social en Chile
Análisis de la Seguridad Social en Chile
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Social
 
Derecho laboral colombiano
Derecho laboral colombianoDerecho laboral colombiano
Derecho laboral colombiano
 
Equipo 1
Equipo 1Equipo 1
Equipo 1
 
Seguridad social cuc marzo 2012 (1)
Seguridad social cuc marzo 2012 (1)Seguridad social cuc marzo 2012 (1)
Seguridad social cuc marzo 2012 (1)
 
Seguridad Social
Seguridad SocialSeguridad Social
Seguridad Social
 
Derecho laboral
Derecho laboralDerecho laboral
Derecho laboral
 
BIENESTAR VENEZOLANO
BIENESTAR VENEZOLANOBIENESTAR VENEZOLANO
BIENESTAR VENEZOLANO
 

Más de MeryVictoriaMermaHua

TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...
TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...
TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...MeryVictoriaMermaHua
 
PAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docx
PAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docxPAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docx
PAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docxMeryVictoriaMermaHua
 
Diplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsx
Diplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsxDiplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsx
Diplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsxMeryVictoriaMermaHua
 

Más de MeryVictoriaMermaHua (7)

TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...
TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...
TRABAJO INDIVIDUAL CORREGIDO PARA DEFENZA EDUC. COMUNITARIA EN SALUD-DORADO N...
 
PAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docx
PAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docxPAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docx
PAE - ITU-COMPLICACION PIOLONEFRITIS.docx
 
Codigo procesal laboral.pdf
Codigo procesal laboral.pdfCodigo procesal laboral.pdf
Codigo procesal laboral.pdf
 
Ciencias Sociales.pdf
Ciencias Sociales.pdfCiencias Sociales.pdf
Ciencias Sociales.pdf
 
codigo_civil_bolivia.pdf
codigo_civil_bolivia.pdfcodigo_civil_bolivia.pdf
codigo_civil_bolivia.pdf
 
Diplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsx
Diplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsxDiplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsx
Diplomado 2022-Actividad 3 - Epi.ppsx
 
TRASTORNOS SOMATOMORFOS.pptx
TRASTORNOS SOMATOMORFOS.pptxTRASTORNOS SOMATOMORFOS.pptx
TRASTORNOS SOMATOMORFOS.pptx
 

Último

contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 

Último (20)

contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 

Conceptos generales del derecho social y laboral

  • 1. CONCEPTOS GENERALES 19.1 Derecho Social: El derecho social es el conjunto de leyes, disposiciones y normas que establecen y diferencian los principios y las medidas de protección de las personas, grupos y sectores de la sociedad económicamente débiles. 1.1 Derecho de la Seguridad Social. Definiciones: De acuerdo a la Nueva Constitución Política del Estado, en el Arti. 45 indica que: “I: Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito”. Principios: “II: La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”. 1.2 Derecho del Trabajo, características específicas: El derecho al trabajo surge para atender la necesidad de regular jurídicamente la realidad social del trabajo humano, ordenar las relaciones entre trabajadores y empresarios y solucionar los conflictos que se puedan ocasionar como consecuencia de estas relaciones.  Formación Comparado con otras especialidades, el derecho laboral es una rama de reciente formación y que se encuentra en progresiva expansión. Es así que permanentemente se van incorporando nuevos conocimientos y experiencias que enriquecen a esta vertiente del derecho.  Sujetos En el marco de la relación laboral, esta rama del derecho toma en cuenta a dos sujetos: los trabajadores, tanto en forma individual como organizados colectivamente, y los empleadores. No debe confundirse al empleador con el empresario, ya que éste último puede o no contar con trabajadores en relación de dependencia.  Autonomía Más allá de su inclusión en el denominado derecho positivo, el derecho laboral es una rama autónoma e independiente, con sus propias normas y principios.  Fuentes Aunque resulte obvio, es necesario tener en cuenta que la fuente primordial del derecho laboral son las leyes, en tanto representantes de la intervención estatal con el propósito de regular esta materia.
  • 2. Cuando existe una estructura federal, se produce una combinación de herramientas generadas a nivel central con otras producidas en cada división territorial.  Naturaleza obligatoria La existencia de leyes que regulan la actividad laboral por cuenta ajena obliga a las partes a atenerse a las resoluciones judiciales. Sin embargo, los empresarios, trabajadores y sus representantes cuentan con total libertad para reunirse y negociar las condiciones del trabajo.  Significado protector Esto significa que al centrarse en la parte más vulnerable de la relación laboral (el trabajador) cumple una función de tutela de las necesidades del mismo.  Significado profesional específico Esto quiere decir que el derecho laboral regula únicamente a una parte específica de la población, aquella que se encuentra alcanzada por las relaciones laborales en cuestión.  Carácter dinámico Al regular los aspectos jurídicos de las relaciones laborales que se establecen entre dos sectores de la sociedad con características y necesidades en permanente cambio y evolución (trabajadores y empleadores), puede decirse que el derecho laboral es una especialidad fuertemente dinámica.  Hecho social Teniendo en cuenta que regula cuestiones como los salarios, la justificación de los despidos, las huelgas, las horas de trabajo y otros aspectos que determinan las condiciones sociales de cada actividad, el derecho laboral debe ser considerado un hecho social.  Regulación del trabajo subordinado Solamente las actividades laborales por cuenta ajena forman parte del derecho laboral. En consecuencia, la actividad de un médico que trabaja en relación de dependencia para un nosocomio determinado estará regida por el derecho laboral, pero no así la tarea de un médico independiente que trabaja por cuenta propia y no responde a un empleador. 1.3 Aproximaciones y diferencias entre el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo. El Derecho Laboral (también llamado Derecho del Trabajo o Derecho Social) es la rama del Derecho que tiene por objeto la tutela de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado; esas relaciones tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia con el empresario. Es un derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social y que trata temas tan importantes en la actualidad como despidos, ERE, modificaciones de
  • 3. condiciones de trabajo, expedientes disciplinarios, responsabilidad patronal, accidentes de trabajo, entre otras. Por otra parte, esta rama del Derecho es la que se ocupa de regular las relaciones que nazcan a partir de los derechos colectivos del trabajo, esto es sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga en la empresa. El Derecho a la Seguridad Social nace de la extensión del Derecho Laboral y, aunque íntimamente emparentados una y otras disciplinas presentan hoy entidad y autonomía propias. La Seguridad Social engloba un conjunto de medidas adoptadas por el Estado con el fin de garantizar a sus miembros una protección suficiente contra ciertos riesgos a los cuales se hallan expuestos, protección que se depara con las bajas laborales, invalideces, jubilaciones, los recargos y otras prestaciones. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 20.1 Antecedentes doctrinales e ideológicos. - La Seguridad Social no ha nacido espontáneamente, es el producto de una evolución de ideas e instituciones que la fueron postulando. En este periodo se encuentran hechos, dichos y declaraciones como el que señala: “Los socorros necesarios de la indigencia fueron considerados una deuda de los ricos hacia los pobres”, declaración que se considera como una de las bases de la Seguridad Social. 20.2 Instrumentos y medidas protectoras. - La evolución de la Seguridad Social, tiene como sus primogénitas instituciones a: a) En la antigüedad: Aparece las COLEGIAS romanas que dividía la población por artes y oficios, cuya finalidad era la ayuda mutua.  Las GUINDAS o GILDAS que eran asociaciones de defensa y asistencia mutua entre los pueblos germanos.  Las COFRADÍAS representaban a las instituciones que fuera de tener como objetivo la ayuda mutua agregaron lo religioso, sin intervención de otros poderes; posteriormente adoptaron la forma de socorros mutuos fijando cotizaciones entre sus miembros. b) En la edad media: El sistema de previsión en las cofradías medievales consistía en la práctica del auxilio mutuo – no seguro – de enfermedad y muerte, derivándose posteriormente hacia el mutualismo.  Las HERMANDADES, eran entidades que surgieron por decisión de las cofradías gremiales protegidas por la iglesia, constituían agrupaciones de individuos del mismo gremio, donde efectuaban contribuciones para recibir diversas prestaciones. c) En la edad moderna: la forma de prestación, aparte de la caridad y beneficencia, fue fomentar el ahorro para lo que podían hacerlo. Con el tiempo desaparecieron los ahorros, para atender las necesidades más elementales de sus asociados. 20.3 En la legislación positiva. - Con el advenimiento del Código de Seguridad Social Boliviano, se crean la Caja Petrolera de Salud, las Cajas Bancarias de Salud, los Seguros Sociales de Caminos y otros.
  • 4. Recién en 1987 se da el primer cambio en el sistema de seguros. Desde 1956 hasta 1987 las Cajas de Salud tenían un aporte tripartito, es decir, el Estado con el 1%, el aporte patronal que fluctuaba hasta un 12% y, el laboral que fluctuaba de 5 a 7%. Es a partir de 1987 que se estructura el seguro social, estableciéndose sólo el aporte patronal que equivale al 10% del salario de cada trabajador, asimismo, se separan los dos regímenes del seguro social, creándose un seguro de salud y un seguro de pensiones, independientes entre sí; se crean, además, las Cajas de Salud y los Fondos de Pensiones. La promulgación de la Ley de Participación Popular en 1994, el sector Salud inicia una rápida transferencia de la propiedad de la infraestructura y equipamiento de salud hacia los Gobiernos Municipales, hecho que produce la territorialización de la infraestructura sanitaria del sector Público, que hasta ese entonces dependían del gobierno central, que mostraba incapacidad para supervisar su funcionamiento, renovar sus necesidades o para planificar sus funciones con base en la población beneficiaria local. Otra de las últimas medidas que se generan en este escenario de transformaciones, es la implementación de la Reforma del Fondo de Pensiones en vigente desde1996. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 21.1 Diversas clasificaciones: - Se reconocen habitualmente cinco principios rectores que constituyen la base sobre la que debe estar institucionalizada: 21.2 Principio de Universalidad. - Beveridge introdujo este principio como “comprensividad en la cobertura de las personas”36 y lo consideró un instrumento para abolir la pobreza. La Declaración de Filadelfia de 1944 proclamó que todos los miembros de la comunidad deberían ser cubiertos, de ahí la necesidad de extender las medidas de Seguridad Social para garantizar ingresos básicos a quienes lo necesiten y prestar asistencia médica completa. 21.3 Principio de Solidaridad. - En la concepción de Beveridge, toda la población debe estar afiliada al sistema de Seguridad Social y debe contribuir a su financiamiento para garantizar su sostenimiento; también debe haber solidaridad entre las generaciones y entre sanos y enfermos, todo lo cual tendrá un efecto redistribuidor progresivo. Según la OIT, en atención al principio de solidaridad todos los trabajadores deben afiliarse y cotizar al sistema general, pero hay grupos con programas separados que se resisten a la integración. 21.4 Principio de Integridad. - Este principio se refiere a la circunstancia de que todas las prestaciones médicas, económicas o familiares-, deben ser suficientes para atender la contingencia social, o sea, se debe resolver el caso social. No vulnera este principio el hecho que los beneficiarios concurran al pago, siempre que ello esté reglamentado y se contemplen excepciones en caso de personas indigentes o impedidas de cotizar. 21.5 Principio de Unidad. - Este principio es tomado en términos generales como unidad administrativa del Estado, pero la idea admite otras concepciones. Usualmente se habla de unidad como unificación orgánica o administrativa, fundamentada en la existencia de un riesgo único. Se ha criticado este fundamento ya que se confunde el riesgo con sus efectos, además cada riesgo requiere un tratamiento particular y especial desde el punto de vista técnico y administrativo, y no admite una visión unitaria de ellos. 21.6 Principio de Internacionalidad. - La jurisprudencia internacional, se ocupa de proteger el derecho a la salud mediante convenciones, pactos y tratados, que se refieren al conjunto de los derechos fundamentales.
  • 5. 21.7 Principio de Inmediatez. - El principio de inmediatez es considerado como un requisito de procedibilidad e implica que la acción de tutela debe interponerse en un término razonable y proporcional, con relación al momento en que ocurrió la amenaza o vulneración de derechos fundamentales. 21.8 Principio de Subsidiariedad. - Este aspecto ha sido fuertemente debatido en doctrina, por estimar que se opone a la ineludible responsabilidad que le cabe al Estado en esta materia. El principio de la subsidiaridad implica que la sociedad toda, o el Estado como organismo jurídico de ella, no debe ejercer facultades que excedan lo que el individuo o los grupos sociales menores puedan hacer por sí mismos. 21.9 Principio de Igualdad. – El Art. 13 define. - Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 21.10 Principio de Eficacia. - Referida a la calidad de los servicios prestados por la seguridad social. 21.11 Principio de Economía. - En lo económico, el objetivo y efecto general de la Seguridad Social debe ser la redistribución del ingreso de forma horizontal y vertical. En la horizontal, los que están sanos y activos transfieren recursos a los que están enfermos y son pasivos. En la vertical, los grupos de alto ingreso transfieren a grupos de bajo ingreso a través de las cotizaciones (los de mayor ingreso pagan más, aunque puede haber un tope que limita el efecto), las prestaciones (como la atención sanitaria igual donde existe) y los subsidios estatales, especialmente si el sistema tributario general es progresivo. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 22.1 Medidas provisionales anteriores a la República: el incanato y el coloniaje. Las medidas previsionales en el país se originan en 1840 con la creación del Fondo de Jubilaciones, destinada a otorgar pensiones a los funcionarios del Estado que hubieran cumplido períodos mínimos de tiempo de servicios. En 1905 se promulga la Ley de Jubilaciones del ramo de Instrucción Pública, y en los subsiguientes años se van dando disposiciones previsionales relativas a otros sectores vinculados con la administración como la Ley de Jubilación Militar, la de Jubilación Judicial, la de Jubilación Administrativa, y la de Jubilación Bancaria. En 1924 se promulga la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que incluye medidas sobre higiene y seguridad; 11 años después se crea la Caja de Seguro y Ahorro Obrero, como entidad encargada de la administración de los recursos correspondientes a los accidentes de trabajo. Tiempo después (1938), y bajo lineamiento de los regímenes jubilatorios se establecieron la Caja de Seguro Social de Ferroviarios, de Diplomáticos y , de Gráficos. Hacia 1940, se crea la Caja de Ahorro Obrero, que ha devenido en la actual Caja Nacional de Salud. En los años siguientes fueron muchos los intentos por constituir un régimen de Seguro Social inspirado en una protección integral de todos los trabajadores del país, organizándose comisiones de estudio que materializaron su trabajo recién en 1949 con la promulgación de la Ley del Seguro Social Obligatorio, la misma que entró en vigencia el mismo año.
  • 6. En 1956 se sanciona el Código de Seguridad Social Boliviano que constituye un conjunto de normas que tiende a proteger a la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, y otros. Este instrumento consigna nuevas contingencias tales como la enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, asignaciones familiares y vivienda de interés social. 22.2 El tratamiento de los daños por la Ley Civil: 22.3 Los riesgos profesionales y los funcionarios del Estado: De Acuerdo al Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942. (en su tenor actualizado hasta 1992). Art. 79.- Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los empleados, obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridos por razón del trabajo, exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo la dependencia de contratista de que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario. Art. 80.- Se exceptúan, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos: a) Por intención manifiesta de la víctima; b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo; c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa; d) Cuando se trata de obreros que realizan por cuenta de patrono, trabajos en su domicilio particular. e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. Art. 81.- Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente. Art. 82.- Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que representan lesiones orgánicas o trastornos funcionales, permanentes temporales. La enfermedad profesional, para fines de esta ley, deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada. Art. 83.- Si la enfermedad, por su naturaleza o causa, hubiere sido contraída gradualmente el último patrono pagará una parte proporcional de ella, teniendo el trabajador acción para obtener el resto de quienes hubieren utilizado sus servicios durante el último año. Art. 84.- La indemnización por accidente solo procede cuando la víctima prestó servicios en la empresa por lo menos 14 días antes, y si la incapacidad para el trabajo excede de seis. Art. 85.- El patrono dará cuenta del accidente dentro de las 24 horas de ocurrido, al Departamento del Trabajo o a la autoridad política más próxima. Tratándose de
  • 7. enfermedades profesionales, la víctima u otra persona avisará al patrono para que lo trasmita a la autoridad indicada. Sin este aviso, la indemnización se calculará teniendo en cuenta la clase, grado y duración que habría tenido la incapacidad si se hubiera prestado oportunamente atención médica farmacéutica. Las autoridades pulicarias que reciban estos avisos, informarán detalladamente sobre el caso al Departamento del Trabajo. Art. 86.- Si no se hubiera pactado salario, el cálculo de indemnizaciones se hará sobre la base del mínimo. 22.4 La ley General del Trabajo, el Seguro Social Obligatorio y Asignaciones familiares: Conforme a Ley del Código de Seguridad Social del 14 de diciembre de 1956 en sus Art. 1º, Art. 2., Art. 3 y Art. 4 establece lo siguiente:  La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante este Código constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del presente Código. (Art. 2).  El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes (Art. 3).  Enfermedad;  Maternidad;  Riesgos profesionales;  Invalidez;  Vejez; y  Muerte.  Las Asignaciones Familiares comprenden (Art. 4):  El subsidio matrimonial;  El subsidio de natalidad;  El subsidio de lactancia;  El subsidio familiar; y  El subsidio de sepelio. 22.5 El Código de la Seguridad Social. Según Ley del Código de Seguridad Social del 14 de diciembre de 1956 en su Art. 1º define: El CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. 22.6 Del sistema de reparto hacia la capitalización individual. Los principios doctrinarios y operativos sobre los que se fundó el SRBD son los siguientes:
  • 8. a) Universalidad en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, el cual no debe excluir a ningún ciudadano. b) Solidaridad, que permite otorgar prestaciones a todos los comprendidos en el sistema, de acuerdo con sus aportes, determinados por sus posibilidades y necesidades. c) Unidad de gestión, que al considerar el sistema como un todo indivisible permite generar economías de escala y aprovechar la ley de los grandes números. d) Economía, en el sentido de utilizar los recursos indispensables sin “incurrir en excesos ni recortes” (Bocángel, 1993). e) Oportunidad, lo que significa que los servicios deben otorgarse en el momento y circunstancias en que se precisan. f) Eficacia, referida a la calidad de los servicios prestados por la seguridad social.  La transición del Sistema de Reparto de Beneficio Definido (SRBD) al Sistema de Capitalización Individual de Contribución Definida (SCICD): Si bien en Bolivia las instituciones del SRBD fueron eliminadas al crearse el SCICD, no es posible pasar de un sistema a otro sin un proceso de transición. En consecuencia, al menos se tenía que crear: a) El marco institucional para el pago de las jubilaciones que dejaba el SRBD; b) Un medio que representara los aportes de los afiliados traspasados del sistema anterior. c) Un procedimiento que permitiera financiar el pago de esos aportes. La transición develó la deuda que el viejo sistema ocultaba en las insuficientes reservas actuariales que mantenía. Esa deuda fue estimada en cerca de 2 000 millones de dólares a precios de 1996 y ascenderá hasta su punto máximo en 2015, cuando llegaría a representar 1.6% del PIB. El mecanismo financiero implantado para financiar esta deuda obliga a las AFP a invertir anualmente hasta 180 millones de dólares del Fondo de Capitalización Individual (FCI) en Bonos del Tesoro.  El Sistema de Capitalización Individual: El nuevo sistema de pensiones, denominado Seguro Social Obligatorio (SSO), fue establecido en virtud de la Ley Nº 1732 de Pensiones del 29 de noviembre de 1996. Su objetivo es asegurar la continuidad de los medios de subsistencia de los ciudadanos en el largo plazo y así dar cumplimiento al Art. 158 de la Constitución Política del Estado. La Ley también contempla disposiciones sobre el destino y la administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos en conformidad con la Ley de Capitalización del 21 de marzo de 1994. Esto es, se establece el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) y su beneficio, el Bono Solidario o Bonosol, destinado a los ciudadanos bolivianos mayores de 21 años de edad al 31 de diciembre de 1995. Este beneficio consiste en el pago de una pensión asistencial que no exige aportes de este grupo de población y se hace efectivo cuando el individuo alcanza los 65 años de edad. 22.7 El papel del Estado:
  • 9. De acuerdo a la Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, el Estado asume un rol fundamental de importancia con relación a la Seguridad Social como se manifiesta en el siguiente articulo: Artículo 45: I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la seguridad social con carácter gratuito. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. VI. Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados.