3. Expositor :
Ing. Ernesto Sanguinetti R.
Gerente de la División de Ingeniería
Cold Import S.A.
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8. INTRODUCCIÓN
Los sectores de refrigeración y aire acondicionado
consumen cerca del 15% de la energía eléctrica producida
a nivel mundial.
• Cerca del 40% de las emisiones de refrigerantes es
debida a los equipos de refrigeración y aire acondicionado
• Cerca del 80% derivado de la emisión de CO2 es
asociado al consumo de energía de los equipos de
refrigeración.
9. • Sin embargo, los sectores de Refrigeración y aire
acondicionado siguen en la disyuntiva de seguir usando
los HFC´s los cuales son gases de invernadero ó
reemplazarlos con refrigerantes que no producen efecto
invernadero.
• En la actualidad los HCF´s son los refrigerantes más
usados, debido la eliminación progresiva de los CFC´s y
HCFC´s por ser Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono (SAO).
10. Actualmente se encuentran probándose sistemas con
refrigerantes naturales y tecnologías como la de
Absorción, Termoeléctrica, Chorro de aire, etc.
• Refrigerantes naturales como el amoniaco (R-717)
inorgánico , isobutano (R-600a), propano (R-290),
dióxido de carbono (R-744)
• La elección de los refrigerantes actuales tienen como un
importante criterio la seguridad y los riesgos para la salud
asociados a su uso.
11.
12. EL OZONO ES UNA FORMA DE OXIGENO CUYA MOLECULA
TIENE TRES ATOMOS ( O3 )
15. Función de la Capa de Ozono
Esta capa, compuesta de
ozono, sirve de escudo para
proteger a la Tierra contra las
dañinas radiaciones
ultravioletas del sol. Hasta
donde sabemos, es exclusiva de
nuestro planeta. Si
desapareciera, la luz
ultravioleta del sol
esterilizaría la superficie del
globo y aniquilaría toda la
vida terrestre.
16.
17. El Agujero en La Antártica
Cada primavera austral se
abre un "agujero" en la capa
de ozono sobre la Antártida,
tan extenso como los
Estados Unidos y tan
profundo como el Monte
Everest. El agujero ha
crecido casi todos los años,
desde 1979. En los últimos
años, el agujero ha
aparecido cada año, excepto
en 1988
18. ¿Qué productos destruyen la capa de
ozono?
La mayor parte de los CFC producidos en
el mundo se utilizan en refrigeradores,
congeladores, acondicionadores de aire,
aerosoles y plásticos expansibles, que tienen
múltiples usos en la construcción, la
industria automotriz y la fabricación de
envases, la limpieza y funciones similares.
La estructura estable de estas sustancias,
tan útil en la Tierra, les permite atacar la
capa de ozono. Sin cambio alguno, flotan
lentamente hasta la estratosfera, donde la
intensa radiación UVC rompe sus enlaces
químicos. Así se libera el cloro, que captura
un átomo de la molécula de ozono y lo
convierte en oxígeno común.
19. El cloro actúa como catalizador y provoca
esta destrucción sin sufrir ningún cambio
permanente él mismo, de modo que puede
repetir el proceso. En estas condiciones,
cada molécula de CFC destruye miles de
moléculas de ozono.
Los halones, con una estructura semejante
a la de los CFC, pero que contienen
átomos de bromo en vez de cloro, son aún
más dañinos.
Los halones se usan principalmente como
extintores de incendios
20. • Salud de los seres humanos
• Supresión del sistema inmunológico por daño al
ADN, resultando en un aumento de las
enfermedades infecciosas.
• Cáncer de piel.
• Cataratas.
• Plantas y árboles
• Reduce la producción de los cultivos y daña las
semillas.
• Reduce la calidad de los cultivos.
21. • Organismos acuáticos
• Daña plancton, plantas acuáticas, larvas de peces,
camarones y cangrejos.
• Afecta la red alimenticia marina, provocando como
resultando un daño a la industria pesquera.
• Materiales
• Pinturas, caucho, madera y plásticos pierden calidad,
especialmente en las regiones tropicales.
• Tales daños podrían ascender a miles de millones de
dólares americanos
26. IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO
DE MANEJO DE REFRIGERANTES EN
EL PERÚ
1. Plan de Manejo de Refrigerantes en el Perú.
Programa de Capacitación de Aduanas.
Código de Buenas Prácticas en Refrigeración.
Sistema Nacional de Permisos Import/Export.
2. Programa Nacional de Recuperación y Reciclaje de
Refrigerantes.
3. Programa de Capacitación en Buenas Prácticas en
Refrigeración.
27. CONSUMO DE SAO AÑO 1995 PERÚ
878,5 TM
Otros
Bromuro de M etilo 1,56%
1,64%
Tetracloruro de
Carbono
4,94%
1,1,1 Tricloroetano
2,94%
CFC 11
HCFC 22 35,14%
19,84%
CFC 12
33,94%
28. CONSUMO DE SAO AÑO 2000 PERÚ
557.6 TM
CFC 11 OTROS
8,76% 2,00%
HCFC 22 CFC 12
34.78% 54,46%
30. DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-ITINCI
del 06-11-2000.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2001-
ITINCI/DM del 26-11-2001.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2002-
ITINCI/DM del 11-01-2002.
31. DE LA NORMATIVA NACIONAL SOBRE SAO
(Decreto Supremo N° 033.2000.ITINCI del 07.11.2000)
• En cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la
adhesión al Protocolo de Montreal, el Estado Peruano controla la
reducción progresiva del ingreso, comercialización y uso de las
sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), consignadas en
el Anexo I.
• En este Anexo se identifica las SAO por su nombre técnico,
fórmula química, Grupos y Anexos que forman parte del Protocolo
de Montreal.
32.
33. … Decreto Supremo N° 033.2000.ITINCI
A partir de la vigencia de la norma, queda prohibido:
> El ingreso al territorio nacional de CFC 11 y CFC 12 reciclados.
> La producción nacional de sustancias agotadoras del ozono (SAOs).
> La fabricación nacional o ingreso al país de equipos de refrigeración y
congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado,
nuevos o usados consignados en el Anexo II de la norma, que para su
producción u operación requieren de las SAOs.
> El ingreso al territorio nacional de vehículos nuevos o usados que
contengan equipos de aire acondicionado que operen con SAO (aplicable
incluso en CETICOS).
> La emisión intencional de SAOs a la atmósfera.
34. … Decreto Supremo N° 033.2000.ITINCI
Se fijan los plazos máximos para alcanzar el consumo cero de las
SAOs en el Perú, de acuerdo con los compromisos asumidos a través
del Protocolo de Montreal.
Se consigna la fecha y años de acuerdo con el tipo y uso de las SAO,
estableciéndose que vencidos dichos plazos queda prohibido el
ingreso al país de tales sustancias.
No obstante, transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año 2005,
se permite el ingreso de los clorofluorocarbonos CFC 11 y CFC 12
en estado virgen, exclusivamente para actividades de reparación y
mantenimiento de equipos de refrigeración.
36. …Decreto Supremo N° 033.2000.ITINCI
En tanto no venzan los correspondientes plazos para alcanzar el
consumo cero, las personas que requieran ingresar SAO al territorio
nacional, deberán contar con un Plan Anualizado de Reducción
Gradual de las Importaciones de Sao aprobada por la OTO/PERU.
Se establece el nivel básico promedio nacional de consumo de cada
sustancia, durante los correspondientes períodos y de acuerdo con
los compromisos asumidos por el PERU, los que serán evaluados de
acuerdo con el nivel promedio de importaciones y/o internamiento del
solicitante, durante los años 1995 a 1999.
37. … Decreto Supremo N° 033.2000.ITINCI
Los importadores y distribuidores de SAO deberán llevar un
registro de las personas a quienes suministran estos gases.
Las personas que brindan servicios de reparación o mantenimiento
de equipos de refrigeración que utilicen SAO, deberán registrarse
y ser autorizados previamente por la OTO .
Las SAO en estado puro o en mezcla, en tanto su ingreso y uso esté
permitido, deberán cumplir normas de rotulado y venir en envases
herméticos, acompañados de un certificado que descarte se trate de
sustancias recicladas.
38. … Decreto Supremo N° 033.2000.ITINCI
Para su ingreso al país, los equipos de refrigeración y congelamiento,
otros equipos de producción de frío y aire acondicionado, nuevos o
usados; además del rotulado que la norma establece, deberán venir
acompañados de un Certificado que acredite que no contienen ni
requieren SAO .
Los Certificados deben ser otorgados por el fabricante extranjero,
contando con la visación de la respectiva Autoridad Competente de
su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal, o
quien ejerza estas funciones.
Se establecen infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de
la norma, contemplando que la vigilancia y de ser el caso aplicación
en sanciones corresponde a la OTO/Perú, actuando la Dirección
Nacional de Industrias como segunda y última instancia
administrativa.