2. Japón
• Japón tiene una larga historia, aunque su gobierno y el sistema político,
al menos como se conoce hoy día, son relativamente nuevos. A
diferencia del gobierno de Estados Unidos y el sistema político Británico,
que esencialmente han existido en su forma actual desde hace siglos el
actual sistema político japonés es una creación mucho mas reciente.
• Tiene una monarquía constitucional basada en un sistema de gabinete
parlamentario.
• El poder ejecutivo reside el gabinete, que consiste en un primer ministro
y no mas de 17 ministros de estado que responden a la legislatura o
dieta. También es nombrado por la dieta para servir como jefe de
Estado.
3. Japón
• El primer ministro tiene la facultad de nombrar y destituir a los ministros de Estado,
todos ellos deben ser civiles y al menos la mitad deben ser miembros de la dieta.
• El tercer poder del gobierno japonés es el poder judicial y la máxima autoridad
judicial es el tribunal supremo de Japon.
• El tribunal supremo se compone de un jefe de justicia y 14 jueces asociados. Los
jueces son vitalicios o hasta su jubilacion y solo podrán ser destituidos por juicio
político publico.
• Los Poderes del Estado Japonés
• El Poder Legislativo: Dieta Nacional
• El poder legislativo japonés (el parlamento) se llama la Dieta Nacional (Kokkai). Se
compone de la Cámara de Representantes (Shugiin) y la Cámara de Consejeros
(Sangiin). Todos los miembros de la Dieta son elegidos por voto mayoritario del
pueblo japonés5.
4. Japón
• La Cámara de Consejeros
• Hay dos cámaras que componen la Dieta Nacional: La Cámara de
Representantes y la Cámara de Consejeros. La Cámara de
Consejeros ha reemplazado a la antigua Cámara de los Pares y
cuenta con 250 miembros divididos en 2 categorías.
• Cien consejeros son elegidos por la nación en general, y los 152
consejeros restantes son elegidos como representantes de la
prefectura-representantes de los distintos distritos electorales del
país.
5. Japón
• La Cámara de Representantes
• La Cámara de Representantes de Japón tiene 467 miembros
elegidos de 118 distritos electorales. Cada distrito tiene de tres a
cinco representantes, pero los votantes sólo pueden emitir un
voto, resultando elegidos los candidatos que reciban el mayor
número de votos. Los miembros de esta Cámara, que se considera
como la más poderosa de las dos cámaras8, son elegidos por un
mandato de cuatro años, aunque el gobierno puede disolver la
cámara en cualquier momento. En caso de disolución, se convocan
elecciones en un plazo de 40 días.
6. Japón
• El Poder Ejecutivo del Gobierno de Japón
• El poder ejecutivo o el gabinete del gobierno japonés está
encabezado por el Primer Ministro, quien se desempeña como jefe
oficial del estado del país. El gabinete consta de hasta 17
ministros adicional que son nombrados por el Primer Ministro y
suelen ser miembros de la Dieta10. A diferencia de Estados
Unidos, donde el jefe de estado (presidente) es elegido por
mayoría de votos populares, el primer ministro es nombrado por el
voto de la Dieta, el único poder de gobierno elegido por el pueblo
japonés.
7. japon
Ministros del Gabinete
Ministerio del Medio Ambiente
Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte
Ministerio de Economía, Comercio e Industria
Ministerio de Agricultura, Bosques y Pesca
El Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar
Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Asuntos Exteriores
Ministerio de Justicia
Ministerio de la Gestión Pública, Asuntos Internos, Correos y Telecomunicaciones
Ministerio de Defensa
Comisión Nacional de Seguridad Pública
Autoridad Nacional de Personal
Oficina de Legislación del Gabinete / Consejo de Seguridad de Japón
8. Japon
• La función del Emperador japonés
• Al igual que Gran Bretaña, Japón es una monarquía constitucional,
donde el poder del Emperador es muy limitado. Se le conoce más
como una figura ceremonial, que se define por la Constitución
como el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo. Este es un
marcado contraste con el papel que el emperador desempeñaba
antes de la derrota de Japón por los estadounidenses en la
segunda guerra mundial, una época en la que al emperador se le
veía como el líder "divino" del país.
10. Japon
• Akihito, nacido el 23 de diciembre de 1933, es el actual
emperador de Japón, el emperador centésimo vigésimo quinto de
su línea según el orden tradicional de sucesión de Japón. Accedió
al trono en 1989 y está casado con la emperatriz Michiko.
12. Código penal japonés
• El sistema japonés hace más de doscientos años que adoptó la modalidad
occidental. Se considera un sistema "eficaz" en razón de la alta tasa de
condenaciones.
• Antiguamente, y bajo la influencia, por un lado de la tradición legal
china y, por otro lado, de la idiosincrasia feudal vigente desde el siglo
XII, existía un sistema bastante represivo algo moderado en el período
de influencia Tokugawa que se inicia en 1603. De todos modos el
autoritarismo del sistema es evidente. De 1742 data un manual de
instrucciones para funcionarios judiciales, el Kujikata Osadamegaki,
nunca promulgado ni accesible a los ciudadanos que era un reglamento
burocrático carente de toda idea de garantías o derechos individuales o
de independencia judicial
13. Código penal japonés
• En 1868, con la época Meiji que sucede a la época feudal Tokugawa, se
inicia la influencia del derecho francés. El código es de 1882 y adopta el
sistema del código de instrucción francés de 1808, salvo que, contra lo
que indicaba el proyecto de Boissonade --jurista invitado por el gobier-no--
no se incluye el jurado.
• En 1922 hay una reforma que tiende a garantizar un poco más los
derechos de la defensa en la instrucción (el modelo adoptado no
contemplaba la ley Constans de Francia de 1897). Pero más que a eso la
reforma tendió a reforzar las atribuciones del ministerio público. Se
inspiró en el código de procedimientos alemán de 1877.
• Una de las críticas que se suscitaron inmediatamente después de la
reforma fue la subsistencia del juez de instrucción.
14. Código penal japonés
• Después de la segunda guerra mundial se inicia la influencia anglo-americana.
En lo que se refiere a la estructura del poder judicial establece el
nombramiento por el gabinete de los ministros de la Corte Suprema y los de los
tribunales inferiores también pero de una lista hecha por la misma Corte. Hay
cuatro clases de tribunales aparte de la Corte Suprema: superiores (High
Courts), de distrito, de sumario (summary courts) y tribunales de familia. La
constitución impuesta por el comando aliado en 1946 consagra una serie de
garantías y el nuevo código de procedimiento penal fue puesto en vigor en
1949.
• En él se establece la supresión de la instrucción dándose atribuciones a la
policía judicial y al ministerio público bajo el resguardo de la orden de arresto o
de incautación por el juez. Se adopta el sistema americano de precisión de los
cargos y la regla de exclusión del testimonio de oídas, pero no se garantiza la
asistencia legal en los interrogatorios policiales, ni hay jurado, gran jurado.
15. Código penal japonés
• Hay un favorecimiento del sistema acusatorio al convertirse al
fiscal en un funcionario en vez de un magistrado poniéndolo en
igualdad con la parte contraria. Rige además el principio de
oportunidad con amplios poderes del ministerio público para
decidir llevar adelante una acusación o bien para desestimar casos
sobre la base de las circunstancias personales y la gravedad. La
excepción son los delitos cometidos por funcionarios
16. Código penal de Japón
• Pero el mantenimiento de la inquisición está presente, sobretodo
en una cuestión: los interrogatorios policiales sin asistencia del
abogado. La influencia de la jurisprudencia americana
liberalizadora ha sido muy modesta y, por ejemplo, la regla de
exclusión, aunque proclamada en fallo de la Corte Suprema de
1978, muy raramente ha sido aplicada en la práctica. Otro tanto
puede decirse de la regla sobre testimonio de oídas que reconoce
muchas excepciones, entre ellas, fundamentalmente, la de
permitir la presentación en la audiencia de las actas de lo
declarado ante la policía.
17. Código penal japonés
• Se permite el arresto hasta setenta y dos horas en cuyo transcurso
el fiscal puede pedir la detención preventiva, la que, a su vez,
tiene un límite de diez días prorrogables por otro tanto. En suma,
hasta veintitrés días. En todo ese lapso el individuo está alojado
en sede policial y sometido a interrogatorios constantes. No puede
ser excarcelado, ni pedir un defensor oficial. Tampoco existe el
derecho de contar con abogado en los interrogatorios y, si bien se
permite la consulta, los funcionarios tienen atribuciones para limi-tarla
y demorarla. El derecho a negarse a declarar existe pero los
funcionarios policiales suelen persuadir a los detenidos para que lo
declinen y confiesen.