Este documento trata sobre la constitución política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano. Se divide en dos partes principales: la primera parte analiza la constitución política del Perú, incluyendo su definición, evolución e importancia. La segunda parte examina el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo conceptos como el estado y derecho en el Perú, la norma jurídica, y las fuentes del derecho peruano. El documento provee una introducción detallada sobre estos temas fundamentales del sistema legal peruano.
2. CURSO:
FILOSOFÍA DEL DERECHO
DOCENTE:
HECTOR LUIS FERNANDEZ DE LA TORRE
ALUMNAS:
ALAMO CAJUSOL, ANGHELA JIMENA
CHIRRE FERNÁNDEZ, FERNANDA DE LOS ANGELES
GAVIDIA RODAS, NICOL MIRELLY
JUÁREZ ÁLAMO, ARIANA NICOLLE
SALAZAR IDROGO, LISBETH ANALLELY
3. - INTRODUCCIÓN
I. La Constitución política del Perú
1. Antecedentes
2. Definición
3. Origen
4. Funciones
5. Importancia
6. Objetivos
7. Tipos
8. Principios
9. La evolución de la Constitución
9.1 Las doce constituciones del Perú
10. Constitución Política del Perú de 1993
10.1 ¿Por qué se renovó la vigencia de la constitución de 1993?
11. Las garantías constitucionales
12. Rol de la constitución en la sociedad
13. Paradigma del Estado constitucional
13.1 Neo constitucionalismo
13.2 El estado constitucional de Derecho
14. La reforma constitucional
15 Procesos constitucionales del Perú
15.1 Procesos de tutela de derechos
- El proceso de hábeas corpus
- El proceso de amparo
- El proceso de hábeas data
- El proceso de cumplimiento
15.2 Procesos de control normativo.
- El proceso de inconstitucionalidad
- El proceso de acción popular
15.3 Proceso de conflicto competencial
- El proceso competencial
4. II. El ordenamiento jurídico peruano
1. Estado y Derecho en el Perú
1.1 Concepto de estado
1.2 Estructura del Estado
1.3 Los sujetos privados y el poder normativo
2. Norma jurídica: Las reglas y principios que conforman el derecho
2.1 Rasgos particulares de la norma jurídica
2.2 Las normas declarativas y las que son una proposición implicativa
2.3 Las reglas y los principios
2.4 Diferencia entre el ordenamiento moral, social y jurídico
3. Concepto de fuentes del estado
Fuentes del derecho peruano
4.1 Legislación Peruana
4.2 Tratados internacionales
4.3 La jurisprudencia y sentencias normativas
5. La aplicación de las normas jurídicas generales en el tiempo
5.1 Aplicación inmediata, aplicación ultra activa y aplicación retroactiva de una norma general
5.2 Las reglas constitucionales aplicables
6. Teorías sobre El ser del derecho
6.1 Iusnaturalismo
6.2 Positivismo
6.3 Realismo
- RETROALIMENTACIÓN
- CONCLUSIONES
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113. II. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
• El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía
componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que
componen este orden están diferenciadas según su jerarquía,
es decir que las mismas están ordenadas según su valor
jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga
para derogar o modificar lo establecido por otra norma.
114. A continuación veremos un video sobre el ordenamiento jurídico:
https://www.youtube.com/watch?v=-cum_NaxVgA
115. 1. ESTADO Y DERECHO EN PERÚ
“El estado es la organización jurídico- política de una sociedad asentada en
un territorio, dotado de un poder sobernado, originario, que emana del
pueblo y es ejercido por un conjunto de órganos con las limitaciones y
responsabilidades establecidas por la constitución y sus leyes”
Torres Vasquez, Anibal. Teoría general del Derecho.Quinta Edición.2015
116. El estado de Derecho actual:
• El estado de derecho está formado por dos componentes:
• El Estado (como forma de organización política) y el derecho (como
conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad).
• El poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
• El Estado de derecho surge por oposición al Estado
absolutista.
117. Jerarquía
Normativa
• Es la ordenación jerárquica o
escalonada de las normas jurídicas
de modo que las normas de rango
inferior no pueden contradecir ni
vulnerar lo establecido por una
norma de rango superior.
• Hans Kelsen, señala que toda
norma emana de otra norma
remitiendo su origen ultimo a una
norma hipotética fundamental. Para
la doctrina jurídica de Hans Kelsen
el ordenamiento jurídico, es el
sistema de normas ordenadas
jerárquicamente entre si
118. PIRÁMIDE DE HANS KELSEN:
Esquema de Hans Kelsen se basa en tres niveles
120. Teoria pura del Derecho:
• "La teoría pura del Derecho es una teoría del derecho positivo, del
derecho positivo en general y no de un derecho particular. Es una teoría
general del derecho y no una interpretacion de tal o cual orden jurídico
nacional o internacional (Marcone,1995,p.1918)
Imagen extraída de:
https://www.biografiasyvidas.com/biografia/k/kelsen.htm
121. • El estado como aparato político crea Derecho une a las instancias más
importantes y básicas que crea las leyes es el parlamento o el congreso y
pues el Derecho es creado para reglamentar el estado, por eso podemos
decir que uno depende del otro y existe una frase en latín que puede
explicar que es el corolario de esto
• “ubi societas, ibi ius” que significa “donde hay sociedad, hay derecho.
122. 1.1 Concepto de Estado
• Es concebido, dentro de la estructura de separación de poderes, con una
tendencia ligera hacia el reforzamiento institucional del Presidente de la
República.
• Esta estructura y su funcionamiento son claros para quienes hayan
revisado alguna literatura sobre formas de gobierno.
123. • El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un
determinado territorio, el cual generalmente es propio.
• El Perú nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera
Constitución Política en 1823.
• Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien le otorga
una riqueza inusual, también le fija ciertos límites como producto de
diferencias y desintegración.
• El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias
126. 1.2 Estructura del estado: El Estado peruano se organiza
según el Principio de "Separación de Poderes".
127. PODER EJECUTIVO:
• Es el órgano encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país; es
decir, de hacer cumplir las leyes y ejecutarlas.
• Tiene a su cargo la administración pública y el mantenimiento del
orden.
128. • Está conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la
República y el Consejo de Ministros.
• El presidente de la República:
• •Es el jefe del Estado y personifica a la Nación.
• •El juramento de ley y la asunción del cargo se realiza ante el congreso el
28 de julio del año en que se realiza la elección.
129. Poder legislativo:
• Es el órgano encargado de dar leyes, modificarlas, interpretarlas y derogarlas.
• Esta representado por el Congreso de la República.
• El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación de realizar
funciones legislativas, control político y las demás que establece la C.P.P.
• Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas, elegidos en forma
democrática y de acuerdo a Ley.
130. • El Periodo Parlamentario: Se puede conceptualizar como el tiempo limitado
dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o
cerradas, ordinarias o extraordinarias.
• Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de cada año hasta el 26 de julio
del año siguiente.
•
• Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en
dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre
y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el 15 de junio.
• Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se
realizan en periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o
en fechas programadas de las sesiones del Pleno.
•
• Atribuciones del Congreso de la República:
• Dar Leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
• Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores.
• Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
• Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República.
131. Poder Judicial:
La Corte Superior de Justicia:
• Tiene su sede en cada capital de los Distritos Judiciales y conoce en segunda instancia
las causas civiles, penales, etc.
Los Juzgados Especializados y Mixtos:
• Tiene su sede en cada distrito judicial y conoce en primera instancia las causas penales,
civiles laborales, etc.
Juzgados de Paz:
• Tiene su sede en cada distrito judicial y conoce causa de menor cuantía en
• caso de faltas (penal) y civil (monto de demanda).
132. Las salas civiles conocen:
• De los recursos de apelación y de la casación de su competencia.
• De las contiendas de competencia conforme al Código Procesal Civil.
Las Salas Penales conocen:
• El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes Superiores en
materia penal que sean de su competencia.
• De los recursos de casación conforme a ley.
• De las contiendas y transferencias de su competencia conforme a ley.
Y otras materias en última instancia Constitucional, etc.
• El artículo 144° de la C.P.P. señala: “El presidente de la Corte Suprema lo es
también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo
órgano de deliberación del Poder Judicial”. Está integrado por 18 Vocales
Supremos.
133. 1.3 Los sujetos privados y el poder normativo:
• El ordenamiento jurídico de un Estado está conformado, en su inmensa
mayoría, por normas elaboradas por el propio Estado, a su vez por
normas internacionales que, de manera automática o por decisión
expresa del Estado se incorporan a su ordenamiento interno.
134. • La primera es en la que la norma jurídica es determinante, es decir, deja la
voluntad de las partes para resolver el problema. Las normas promulgadas por el
Estado no limitan la autonomía normativa de las entidades privadas.
• La segunda es donde el jurídico puede actuar como piso indisponible. Este es el
caso del salario mínimo. La autonomía privada no puede pagar menos, pero
puede ajustarse a sus propios estándares para mejorar la remuneración mínima.
• El tercero es donde el estándar puede actuar como un techo no disponible. Este
es el caso de las normas presupuestarias públicas que imponen topes salariales
y limitan los salarios de ciertos tipos de servidores públicos. Incluso un convenio
colectivo no puede establecer legalmente un salario más alto.
• El cuarto es la falta absoluta de disponibilidad de estándares estatales. Aquí, la
capacidad de los actores privados para crear normas jurídicas está
completamente prohibida. Este es el caso, por ejemplo, de las penas privativas
de libertad impuestas por la ley penal a los infractores. Los particulares, a través
de una norma jurídica como la costumbre, no pueden solicitar la modificación de
la pena privativa de libertad por la de una multa, ya que ésta está prohibida por
la normativa estatal.
•
135. 2. Norma jurídica: Las reglas y principios que
conforman el Derecho
• Norma jurídica: Regla de conducta dictada o promulgada por un poder
legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción,
autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una
sanción coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia
de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende,
tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras
establecen exigencias para todos los miembros de una clase de
individuos; las segundas establecen normas para un individuo
determinado.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=
167
136. “Un esquema o programa de conducta (factor externo de atribución) que
disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinado
mediante la prescripción de deberes y derechos (bilateralidad), cuya
observancia puede ser impuesta coactivamente (coercibilidad)” (Torres,
2011,p.85)
137. Las reglas y principios que conforman el
Derecho
• En general, es una regla es una tarea que debe realizar el ser humano al
que va dirigida. Por supuesto, puede haber autorizaciones legales y
otras autorizaciones ilegales, y la legal es una autorización legal. En la
sociedad existen diferentes tipos de normas: unas son morales, otras
son sociales, otras son legales.
• Las normas jurídicas se comportan bien como reglas, al igual que los
principios. Esto quiere decir que regla y principio son dos especies del
género de lo jurídico.
•
138. 2.1 Rasgos particulares de la norma jurídica:
• La norma jurídica puede ser definida como un mandato dictado dentro del
marco del poder del Estado, que debe ser cumplido en la vida social por
las personas a las que va dirigido y respaldado por la fuerza del Estado
para el caso de incumplimiento.
139. 2.3 Las normas declarativas y las que no son propósito
implicativa
• Desde el punto de vista de su estructura interna, interesa distinguir
dos tipos de normas jurídicas: las normas conformadas como
proposiciones implicativas y las normas declarativas. Como son dos
formas muy distintas de normas jurídicas que tienen mucha
importancia para su aplicación práctica, nos referimos brevemente a
ellas.
141. A continuación unos ejemplos de cuando si tiene un supuesto de hecho El
artículo 20 del Código Civil dice:
«Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero
de la madre». Es un caso típico de norma como proposición implicativa y
podemos enunciarlo de la siguiente manera:
• Supuesto: alguien es hijo matrimonial.
• Consecuencia: le corresponde el primer apellido del padre y el primero
de la madre.
142. Artículo 108° del Código Penal.- Homicidio calificado
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el
que mate a otro” concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
• Supuesto: Matar
• Consecuencia: Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de 15 años
143. Un claro ejemplo es:
• “El que adopta al niño lleva el nombre del adoptante o del adoptado”
(artículo 22 del Código Civil)
• “Los incapaces tienen lugar de residencia de su representante legal”
(artículo 37 del Código Civil).
144. • Cuando estas reglas-normas se aplican a un caso, su especificidad no
significa que no se discutan o interpreten. A veces, antes de enfrentarse a
los hechos, pueden tener dificultad para interpretar el lenguaje del texto; sin
embargo, les es característico ubicar los hechos del caso en el marco del
reglamento
145. 2.3 Las reglas y los principios:
• Los principios jurídicos son reglas para el comportamiento humano
que proporcionan un mandato simple y concreto. Se aplican a unos
hechos ya otros no, ya que la literalidad de la regla incluye a unos y
excluye a otros.
147. • Cuando los juristas utilizan la expresión "fuentes del derecho" sin ninguna
otra especificación normalmente están hablando de las fuentes de
producción del Derecho. Por fuentes de producción o fuentes normativas
se entiende los hechos o actos jurídicos que, a partir de normas sobre la
producción jurídica en un determinado ordenamiento, tienen como efecto
la creación, modificación o derogación de las disposiciones o normas que
lo integran
• “las fuentes del derecho” son hechos o actos a los que el ordenamiento
atribuye la virtualidad de crear disposiciones o normas jurídicas, el hecho
o acto que es la causa de tales normas y no el órgano habilitado para
crear derecho, ni a las disposiciones que produce, y tampoco al resultado
de interpretar tales disposiciones (M. Gascón).
3.Concepto de fuentes del derecho:
149. Legislación peruana
ESTRUCTURA LEGISLATIVA Y ÓRGANOS LEGITIMADOS PARA
CREAR NORMAS:
PLANO DEL GOBIERNO CENTRAL:
• Constitución política del estado peruano: Emitida por el poder
constituyente y las leyes de reforma, creadas por el poder Legislativo o
Congreso.
• Leyes del Congreso, decretos legislativos y decretos de urgencia: Los 2
últimos son dictados por el Poder Ejecutivo (presidente y 2
vicepresidentes) o Consejo de ministros
• Decretos supremos: Emitidos por el Poder Ejecutivo con referendo
Ministerial y Resoluciones de carácter general.
Ghersi, E. (2010). El carácter competitivo de las fuentes del derecho. Revista de Economía y
Derecho, 7(28), 45-61.
150. PLANO DEL GOBIERNO REGIONAL:
Órgano legislativo regional es su consejo regional y su ÓRGANO
EJECUTIVO LA PRESIDENCIA REGIONAL. Existen niveles legislativos:
• Ordenanzas regionales: emitidas por el consejo regional.
• Decretos regionales: normas que desarrollan o reglamentan las
ordenanzas regionales y son emitidas por el presidente regional.
151. PLANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO
CENTRAL:
LA CONSTITUCIÓN: Instrumento jurídico social que convierte a
una colectividad desorganizada en una colectividad jurídicamente
institucionalizada, organiza y consolida las pautas que debe
seguir un ordenamiento jurídico estatal. Está tiene 2 partes:
152. PARTE DOGMÁTICA. - Reconocen derechos fundamentales y
libertades públicas de los ciudadanos y se ofrecen garantías respectivas
para su protección.
PARTE ORGÁNICA. - Se impone la estructura del Estado, poderes
estatales y organismos autónomos constitucionales.
El PODER CONSTITUYENTE es el único que puede autoimponerse las
pautas para la creación de la Constitución. Según el artículo 32 de la
Constitución, la reforma de la misma puede ser PARCIAL O TOTAL, para
el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
153. • REFORMA TOTAL: Implica variación de la Constitución (núcleo duro
de la carta), aunque no se modifiquen los artículos.
• REFORMA PARCIAL: Cambio que no altera la llamada Constitución,
aquí la definición de que es un núcleo duro de la Constitución y qué
no lo es, será un tema de interpretación, el Tribunal Constitucional lo
describe como los principios y presupuestos básicos de la
organización política, económica y social que establece la
Constitución.
154. LA LEY: Norma que representa de manera general la voluntad del
pueblo, expresado a través de actos normativos del congreso. Regula
cualquier materia y se encuentra subordinada a la constitución, su
relación es flexible, en lo no regulado por la constitución el congreso
tiene la libertad para regular y decidir el sentido de regulación.
PASOS PARA UN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: Nace con la presentación de un
PROYECTO DE LEY, no todos tienen derecho a iniciativa de formación de
leyes.
155. PROYECTO DE LEY: Admitido en mesa de partes del Congreso, pasa a
comisión temática, ejem: un proyecto de ley que regula la seguridad frente a
incendios en instalaciones hospitalarias pasara a comisión de SALUD.
CONSEJO DIRECTIVO DEL CONGRESO: Cuando ubican el proyecto de ley en
la agenda, este será debatido en el PLENO, el QUÓRUM para la instalación
del PLENO es la mitad más uno del número hábil del CONGRESO.
INSTALADO EL PLENO Y DEBATIDO EN SU SENO EL PROYECTO: Proceden a
votación respectiva, HAY DIFERENCIAS ENTRE DISTINTAS LEYES:
- Para aprobar una ley ordinaria se necesita mayoría simple de los asistentes;
para una ley orgánica se requiere mayoría absoluta del número legal 66 o
para una ley de reforma constitucional por lo menos con 66 votos de los
congresistas y referéndum; o dos votaciones de por los menos 87 en 2
legislaturas ordinarias sucesivas, en cuyo caso no requiere referéndum.
156. APROBADO EL PROYECTO DE LEY EN EL PLENO Y FIRMADA LA
AUTÓGRAFA DE LA LEY: Documento es emitido al presidente para su
promulgación, se puede presentar supuestos.
- Presidente promulga dentro de los 15 días útiles que tiene para
promulgar la norma. - El presidente no la promulga ni la devuelve
dentro de 15 días, razón por la que el presidente del Congreso la puede
promulgar. - El presidente no la promulga y la devuelve con
observaciones, allí el congreso tendrá que levantar mediante un
proceso de reconsideración para cuya aprobación será de 66 votos.
PROMULGACIÓN DEL PRESIDENTE o DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO,
se publica la ley en el diario oficial “EL PERUANO”
LEY ENTRA EN VIGENCIA A LAS 00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE DE SU
PUBLICACIÓN, a menos que la propia ley postergue su entrada en
vigencia.
157. DECRETO LEGISLATIVO: Tiene el mismo rango jerárquico que una ley del
CONGRESO, se aprueba en el CONSEJO DE MINISTROS y es firmado por el presidente, además en
refrendado por el CONSEJO DE MINISTROS.
• La promulgación, publicación, vigencia y efectos del decreto legislativo se rigen por las mismas
normas a que se refiere el procedimiento legislativo.
• No tiene limitación temporal, si tiene limitación material, pues existen materias indelegables por
parte del CONGRESO.
• Si no está de acuerdo, la comisión de constitución del congreso emitirá un dictamen para
recomendar su derogación o modificación mediante una ley.
• Si el Congreso no ejerce su facultad de fiscalización, queda expedido el camino de la impugnación
vía una acción de inconstitucionalidad.
158. DECRETOS DE URGENCIA: Tienen vigilancia limitada, el plazo
máximo de vigencia es de 6 meses, pues al entrar en vigencia no
derogan sino suspenden los efectos de la ley de presupuesto.
LEY DE CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE LOS ACTOS NORMATIVOS
DEL PRESIDENTE:
Se señala que materia económica financiera es: (supuestos)
a) Reestructurar los gastos programados en la ley de presupuestos.
b) Modificar o suspender tributos en forma temporal.
c) Disponer operaciones de emergencia en materia de
endeudamiento interno o externo para proveer recursos financieros
al Estado.
159. DECRETOS DE URGENCIA: Tienen vigilancia limitada, el plazo
máximo de vigencia es de 6 meses, pues al entrar en vigencia no
derogan sino suspenden los efectos de la ley de presupuesto.
LEY DE CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE LOS ACTOS NORMATIVOS
DEL PRESIDENTE:
Se señala que materia económica financiera es: (supuestos)
a) Reestructurar los gastos programados en la ley de presupuestos.
b) Modificar o suspender tributos en forma temporal.
c) Disponer operaciones de emergencia en materia de
endeudamiento interno o externo para proveer recursos financieros
al Estado.
160. DECRETOS SUPREMOS: Emite actos generales y abstractos como los
decretos supremos o emitir resoluciones que se aplican a sujetos concretos y
determinados, como en el de las resoluciones supremas, ministeriales, directorales,
jefaturales, etc.
Cuando los decretos supremos reglamentan, ejecutan o aplican leyes son normas
jurídicas generales y abstractas, no cuentan con límites temporales, pero si limites
materiales, porque no pueden exceder el ámbito delimitado previamente por la ley.
161. RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL: Emiten para resolver
problemas concretos de las personas o de las instituciones, se aplican a
sujetos determinados y concretos, por lo que no son abstractas ni generales.
Resoluciones que son diversas, al tomar en cuenta la pluralidad de fórmulas
organizativas. El Poder Ejecutivo se encuentra los tipos de resoluciones.
RESOLUCIÓN SUPREMA: Decisión de carácter específico rubricada por el
presidente de la República, solo las que tienen carácter normativo son
publicadas en el “EL PERUANO”.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL: Disposición refrendada por uno o más ministros
de Estado y no lleva rúbrica del presidente.
RESOLUCIONES DIRECTORALES, JEFATURALES, ENTRE OTRAS: Solo cuando las
resoluciones regulan materias de carácter general y abstractos son
consideradas fuentes de Derecho. Primero, decreto supremo, segundo,
resolución suprema, tercero, resolución ministerial, etc.
162. PLANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL: Se regulan por el mismo procedimiento de creación
de leyes. Aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la presidencia
regional para su promulgación en plazo de 10 días naturales, a través de
actos legislativos se regulan “los asuntos de carácter general, organización y
la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su
competencia”.
DECRETO REGIONAL: Reglamentan las ordenanzas regionales, aprobados y
suscritos por el presidente regional con acuerdo del directorio de las
gerencias regionales. Publicados según lo que disponga el reglamento
dictado por el gobierno regional y debe ser publicado en su portal
electrónico.
163. PLANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO LOCAL
ORDENANZA MUNICIPAL
Emitidas por el Concejo Municipal, normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por las que se
aprueban la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa.
DECRETO DE ALCALDIA
Reglamentan las ordenanzas regionales y regulan todos los aspectos
que no sean competencias del concejo municipal. Estos tienen las
mismas formalidades que las ordenanzas municipales para su
publicidad.
164. Tratados internacionales
¿Qué es un tratado internacional?
Un tratado internacional es un término en el que se designan los acuerdos
jurídicos entre diferentes Estados o entre un Estado y un organismo internacional.
Estos acuerdos establecen compromisos de parte y parte que, en principio,
facilitan las relaciones bilaterales entre naciones, sea a nivel económico, político,
cultural o científico, etc.
Los tratados internacionales han recibido un tratamiento más detallado en la
Constitución de 1979, en relación a las normas de la de 1933, adquiriendo por
norma positiva una importancia y jerarquización importante dentro de nuestro
sistema.
Villalobos, L. L. H. (2004). Los tratados internacionales como
base de la diplomacia mundial. Revista de derecho: División de
Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, (22), 65-95.
165. Para adquirir validez y obligatoriedad jurídica, los tratados deben ser
aprobados por el Congreso y luego ratificados por el Presidente de la
República. En función de su contenido, los tratados que suscriba el Perú
pueden tener dos tipos de contenidos, que inciden en su forma de
aprobación por el Congreso: -Si afectan materia normada por la
Constitución del Perú, deberán ser aprobados mediante el procedimiento
que rige la reforma de la Constitución. Este mandato está contenido en
el art. 1030 de la Constitución de 1979. -Si no afecta materia normada
por la Constitución, entonces debe recibir una ratificación que,
Tradicionalmente ha operado bajo la forma de Resolución Legislativa,
acuerdo al que se considera con rango de Ley dentro de nuestro sistema
legislativo y que cumple las mismas formalidades que ésta en materia de
su aprobación.
166. Jurisprudencia y Sentencias
Normativas
En el sistema jurídico estatal peruano, la sentencia es un acto no
NORMATIVO, debido a que está pone un fin al proceso judicial y se aplica a
las partes intervinientes del caso.
• Demandante o demandado será una persona o bien natural o bien jurídica.
• Juez goza de discreción en la solución del caso y en el dictado de su
sentencia, con el límite de respetar el ordenamiento jurídico
SILVA, José Afonso da. Op. cit., 2005, p.164. 10 HESSE, Konrad (Grundzuege des Verfassungsrechts der Bundesrepublik Deutchland)
BONAVIDES, Paulo. Curso de Direito Constitucional. 7.ed. rev., atual. e ampl. São Paulo: Malheiros, 1997-1998, p.514.
167. La Jurisprudencia: Principios jurisprudenciales son las salas
especializadas - Conocida como repetición de sentencias en un mismo
sentido, donde se interpreta y crea derecho. Se discute si la
JURISPRUDENCIA es emitida por la Corte Suprema y publicada en el
diario oficial es fuente de derecho.
Sentencias Normativas: Deben ser cumplidas por todos los jueces
de instancias inferiores, las pueden derogar o modificar el mismo
órgano jurisdiccional que las emitió.
168. Sentencias de inconstitucionalidad y
acción popular
Sentencias anulatorias de normas (leyes o reglamentos) son
productos normativos.
• Sentencias de inconstitucionalidad del TC: Anulan una ley
• Sentencias de acción popular de la Corte Suprema: Anulan
reglamentos, tienen fuerza derogatoria
170. Aplicación inmediata, aplicación
retroactiva y aplicación ultra activa
de una norma general
APLICACIÓN INMEDIATA: Es aquella que señala que «la ley se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes». O también
aquella que se hace a los hechos, relaciones o situaciones bajo y desde la vigencia
de la norma que los rige hasta su derogación o modificación por otra norma.
Rubio, M. (2014). Aplicación de la norma jurídica en el tiempo. Fondo
Editorial de la PUCP.
171. • APLICACIÓN RETROACTIVA: Es aquella que se hace a los hechos,
relaciones o situaciones antes de la entrada en vigencia de la norma,
es decir antes de su aplicación inmediata, poniendo en jaque con ello
a la seguridad jurídica. Por ello es que cobra fuerza el «Principio de
irretroactividad de la ley».
• APLICACIÓN ULTRAACTIVA: Es aquella que se hace a los hechos,
relaciones o situaciones incluso luego de haber sido la norma que los
regía derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir,
luego de terminada su aplicación inmediata. Pese a que sobre esos
hechos, relaciones o situaciones rige un precepto posterior y de
distinto contenido.
172. Las reglas constitucionales aplicables
La regla general de aplicación de las normas en el tiempo que
rige en el Perú es la de los hechos cumplidos y está contenida
en el artículo 103 dela constitución: Constitución, artículo 103.
La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo,
ambos supuestos, en materia penal Cómo favorece al reo.
Rubio, M., & Arce, E. (2017). Teoría esencial del ordenamiento jurídico peruano (Vol.
10). Fondo Editorial de la PUCP.
173. Una situación jurídica es el haz de atribuciones con
materiales, deberes, obligaciones y calificaciones
jurídicas que recibe una persona al adoptar un estatus
determinado frente al derecho. Son situaciones jurídicas
la del estudiante, profesor, policía y así sucesivamente.
En cada caso, la persona tiene unas de contenidos
jurídicos, diferente a los demás.
Rubio, M., & Arce, E. (2017). Teoría esencial del ordenamiento jurídico
peruano (Vol. 10). Fondo Editorial de la PUCP.
175. Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo es una de las doctrinas existentes para definir
conceptualmente el derecho, que consiste en entender que
además de las leyes emanadas por el legislador existen otras
normas anteriores, básicas y consustanciales al hombre que
determinan la justicia de una norma. Se trata de una doctrina
dualista, que afirma la existencia de dos Derechos o sistemas
jurídicos; por una parte, el Derecho natural, modelo de toda
legislación positiva, válido para todas la épocas y los pueblos;
por otra parte, el Derecho positivo, que sólo es válido allí donde
se promulga y además debe ser acorde con el Derecho natural.
Fernández García, E. (1996). El iusnaturalismo.
176. Positivismo Jurídico o Iuspositivismo
Doctrina del Derecho proveniente del surgimiento de los movimientos
racionalistas de los siglos XVIII y XIX. Niega el derecho natural y sólo
considera verdadero Derecho a aquel emanado del legislador, siempre
desde un punto de vista científico.
Para el positivista, cada grupo social crea su propio derecho. El grupo
social lo que quiere es preservar su unidad y no piensa necesariamente
en referentes de justicia abstractos; su finalidad es pragmática. Si los
representantes del grupo social emiten una ley que respeta el
procedimiento adecuado señalado por dicho grupo, esta ley será una
norma válida del sistema jurídico y producirá derechos y obligaciones.
Kremer-Marietti, A. (1989). El positivismo (Vol. 42).
Publicaciones Cruz O., SA.
177. • El Positivismo legalista: Desarrollado por la Escuela de la
Exégesis, que conduce a la codificación y al normativismo jurídico.
Conoce sólo del conjunto de leyes creado por el legislador, o lo que
es lo mismo el Derecho puesto por los hombres o Derecho positivo.
• El Historicismo jurídico: Trata del Derecho que proviene del
“Espíritu del Pueblo”, o lo que es lo mismo, de la evolución social de
cada pueblo y no un conjunto de mandatos provenientes sólo de la
voluntad de los legisladores. Avalado por la Escuela Histórica del
Derecho, de Savigny.
• La Sociología del Derecho: Son los hechos sociales extra
estatales, la facticidad social que es también el origen del Derecho
Estatal. Corriente surgida en el siglo XX, como intento de
armonización de las dos anteriores.
178. Realismo Jurídico
El realismo jurídico resalta la eficacia que en verdad tiene el derecho.
En esta línea de pensamiento, las normas jurídicas provenientes de
las fuentes de derecho: leyes , decretos legislativos, decretos de
urgencia, etcétera ; no son más que «directivas» para los jueces y
tribunales. Las normas jurídicas que provienen de las llamadas
fuentes de derecho no tienen aplicación inmediata, son solo figuras,
ya que solo asumen realidad cuando son aplicadas por un juez en un
caso judicial.
Entonces, resumiendo esta postura que atiende a reconocer el
derecho solo en su aplicación, podemos decir que las leyes, los
decretos legislativos, los decretos de urgencia, etc., normas que
provienen de las fuentes del derecho desde la doctrina positivista, son
mandatos que no se dirigen a los sujetos particulares como nosotros
sino directamente a regular el comportamiento del juez.
Guastini, R. (2014). El realismo jurídico redefinido. Modelando la ciência jurídica. Lima:
Palestra, 87-114.