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Constitución española
R.D Ley y R.D Legislativo 
• R.D Ley: Es el conjunto de juzgados y tribunales que tienen la potestad de 
administrar justicia en nombre del Rey. El Consejo General del Poder Judicial 
es el máximo órgano de gobierno de la justicia. El Tribunal Constitucional 
controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública. El Real 
Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con 
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso 
de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o 
ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. 
• R.D Legislativo: El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de 
países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con 
rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación 
expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). 
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y 
depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
Aprobación de las leyes orgánicas 
La ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como 
proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites 
parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la 
principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados 
debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, 
donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; 
en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
Separación de poderes 
• Poder Legislativo poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control 
del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas 
gubernamentales, como los Reales Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o 
derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días. 
• Poder Ejecutivo: Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del 
poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o 
invalida las mismas. 
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales 
de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones 
diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. 
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la 
voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de 
un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. 
En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso 
puede resultar confuso en un contexto internacional. 
• Poder Judicial: se ajusten a la Carta Magna. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en 
todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales.
Derechos Fundamentales 
• Derechos Fundamentales: 
• La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son 
fundamento del orden político y de la paz social. 
• Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. 
• Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el 
mantenimiento del orden público protegido por la ley. 
• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 
• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los 
casos y en la forma previstos en la ley. 
• La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los 
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 
• Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 
• El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 
• Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 
• La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 
• Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas 
por sufragio universal. 
• Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. 
• Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 
• Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías 
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 
• El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 
• Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una 
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de 
sexo.
Derechos ordinarios 
• Derechos Ordinarios: 
• 1) Derechos políticos: - derecho a asistir a la Junta - derecho de voto - 
derecho de información - otros derechos, como impugnación de acuerdos 
sociales o derecho a obtener certificados de los acuerdos de la Junta. 
• 2) Derechos económicos: - derecho a participar en las ganancias sociales 
(obtener dividendos) - derecho a la cuota de liquidación - derecho a 
transmitir las propias acciones. 
• 3)Derechos mixtos: - derecho de suscripción preferente En cuanto a las 
obligaciones del accionista ordinario, consisten básicamente en realizar las 
aportaciones a la sociedad correspondientes al nominal de las acciones que 
suscriben, efectuar el desembolso de los dividendos pasivos pendientes, y 
realizar las prestaciones accesorias que lleven aparejadas las acciones 
(obligaciones de hacer o no hacer).
Información en… 
• http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso 
• http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes 
• http://www.leyorganica.es/

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  • 2. R.D Ley y R.D Legislativo • R.D Ley: Es el conjunto de juzgados y tribunales que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey. El Consejo General del Poder Judicial es el máximo órgano de gobierno de la justicia. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública. El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. • R.D Legislativo: El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
  • 3. Aprobación de las leyes orgánicas La ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
  • 4. Separación de poderes • Poder Legislativo poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas gubernamentales, como los Reales Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días. • Poder Ejecutivo: Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas. En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. • Poder Judicial: se ajusten a la Carta Magna. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales.
  • 5. Derechos Fundamentales • Derechos Fundamentales: • La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. • Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. • Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. • La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. • Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. • Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. • La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. • Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. • Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. • El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. • Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  • 6. Derechos ordinarios • Derechos Ordinarios: • 1) Derechos políticos: - derecho a asistir a la Junta - derecho de voto - derecho de información - otros derechos, como impugnación de acuerdos sociales o derecho a obtener certificados de los acuerdos de la Junta. • 2) Derechos económicos: - derecho a participar en las ganancias sociales (obtener dividendos) - derecho a la cuota de liquidación - derecho a transmitir las propias acciones. • 3)Derechos mixtos: - derecho de suscripción preferente En cuanto a las obligaciones del accionista ordinario, consisten básicamente en realizar las aportaciones a la sociedad correspondientes al nominal de las acciones que suscriben, efectuar el desembolso de los dividendos pasivos pendientes, y realizar las prestaciones accesorias que lleven aparejadas las acciones (obligaciones de hacer o no hacer).
  • 7. Información en… • http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso • http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes • http://www.leyorganica.es/