2. R.D Ley y R.D Legislativo
• R.D Ley: Es el conjunto de juzgados y tribunales que tienen la potestad de
administrar justicia en nombre del Rey. El Consejo General del Poder Judicial
es el máximo órgano de gobierno de la justicia. El Tribunal Constitucional
controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública. El Real
Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso
de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o
ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
• R.D Legislativo: El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de
países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con
rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación
expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y
depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
3. Aprobación de las leyes orgánicas
La ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como
proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites
parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la
principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados
debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites,
donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación;
en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
4. Separación de poderes
• Poder Legislativo poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control
del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas
gubernamentales, como los Reales Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o
derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días.
• Poder Ejecutivo: Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del
poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o
invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta políticas generales
de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones
diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la
voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de
un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
En muchos países, se utiliza la palabra “gobierno” que es para referirse al poder ejecutivo, pero este uso
puede resultar confuso en un contexto internacional.
• Poder Judicial: se ajusten a la Carta Magna. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en
todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales.
5. Derechos Fundamentales
• Derechos Fundamentales:
• La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
• Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
• Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
• Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
• Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley.
• La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
• Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
• El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
• Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
• La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
• Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas
por sufragio universal.
• Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
• Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
• Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
• El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
• Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de
sexo.
6. Derechos ordinarios
• Derechos Ordinarios:
• 1) Derechos políticos: - derecho a asistir a la Junta - derecho de voto -
derecho de información - otros derechos, como impugnación de acuerdos
sociales o derecho a obtener certificados de los acuerdos de la Junta.
• 2) Derechos económicos: - derecho a participar en las ganancias sociales
(obtener dividendos) - derecho a la cuota de liquidación - derecho a
transmitir las propias acciones.
• 3)Derechos mixtos: - derecho de suscripción preferente En cuanto a las
obligaciones del accionista ordinario, consisten básicamente en realizar las
aportaciones a la sociedad correspondientes al nominal de las acciones que
suscriben, efectuar el desembolso de los dividendos pasivos pendientes, y
realizar las prestaciones accesorias que lleven aparejadas las acciones
(obligaciones de hacer o no hacer).