SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 35
Descargar para leer sin conexión
NORMATIVAS TURISTICAS QUE REGULAN LA
ACTIVIDAD TURISTICA EN EN NAVARRA
2.1. GENERALIDADES
El sector de la hostelería se encuentra sometido a múltiples
normativas y modificaciones, lo que dificulta su
interpretación. Por este motivo se realiza a continuación un
pequeño resumen de las principales fuentes de legislación.
Existen diferentes normativas en función del municipio en
el que se ubique el establecimiento y en función del tipo de
establecimiento de que se trate y de su actividad.
Principalmente, todo establecimiento de hostelería debe
cumplir con:
Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre por el
que se regula el horario general de espectáculos
públicos y actividades recreativas.
Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el Catálogo de establecimientos,
espectáculos públicos y actividades recreativas y se
regulan los Registros de Empresas y Locales.
Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se
modifica la disposición transitoria primera del
Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el
que se regula el horario general de espectáculos.
Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que
se modifican los Decretos Forales 201/2002 y
202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del
horario general de los establecimientos, espectáculos
públicos.
Orden Foral 15/2004, de 20 de febrero, del Consejero
de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se
desarrolla el procedimiento para la redefinición de las
licencias de bar o cafetería en bar especial o café
espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del
Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el Catálogo de establecimientos,
espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan
los Registros de Empresas y Locales.
Ordenanzas municipales del lugar en que se ubique.
Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención
para la protección ambiental. Todo establecimiento
de hostelería debe con una licencia de actividad
clasificada. Se encuentra incluida en el apartado
2.4.3 Normativa que afecta a actividades clasificadas.
LEY FORAL 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.
Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que
se regula la organización y funcionamiento del
Registro de Turismo de Navarra.
Orden Foral 190/2004, de 18 de junio, del Consejero
de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,
por el que se regula el procedimiento de inscripción
en el Registro de Turismo de Navarra de
establecimientos, empresas y entidades turísticas.
Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la
actividad de las empresas dedicadas a la prestación
de servicios de turismo activo y cultural.
Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los
Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de
Navarra.
Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de los
Campamentos de Turismo en Navarra.
Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los
Albergues Turísticos en Navarra.
Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el se que
aprueba el Reglamento de las Agencias de viajes en
la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se
regula el alojamiento en Casas Rurales en Navarra.
Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba
la ordenación de los apartamentos "bungalows" y
otros alojamientos similares de carácter turístico
(BOE 24, de 28 de enero de 1967).
(Existen varias modificaciones a esta norma)
Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba
la ordenación turística de restaurantes. BOE de 29 de
marzo.
Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba
la ordenación turística de cafeterías. BOE de 29 de
marzo.
(Existen varias modificaciones a esta norma)
Este documento, tiene como objetivo solventar las dudas
más frecuentes que puedan presentarse a aquellas
personas recién iniciadas en este sector.
Es por ello que en el caso de consultas muy concretas
recomendamos acudir a los textos íntegros de la normativa
disponibles en www.camaranavarra.com, al servicio de
asesoría jurídica de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Navarra o a los profesionales de las diferentes
entidades relacionadas con la hostelería.
2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,
ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y
PROFESIONES TURÍSTICAS
La ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo
(BON nº23, de 21.02.03) define los siguientes
conceptos:
Recurso Turístico: aquel bien material o manifestación
diversa de la realidad física, geográfica, social o cultural de
Navarra susceptible de generar corrientes turísticas. A
estos efectos se entiende por corriente turística, el
desplazamiento y permanencia de personas fuera de su
domicilio.
Actividad Turística: aquélla que tiende a procurar el
disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información,
la conservación y la promoción de los recursos turísticos,
mediante la prestación de servicios de alojamiento,
manutención o restauración, ocio, información, mediación,
promoción y comercialización, acogida de eventos
congresuales, convenciones y similares, y cualquier otra
actividad que sea calificada como tal por la Administración
de la Comunidad Foral.
Empresa turística: la persona física o jurídica que, en
nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se
dedica a la realización de una actividad turística o a la
prestación de algún servicio turístico.
Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad
de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio.
Entidad turística no empresarial: aquella que, sin ánimo
de lucro, tiene por fin promover el desarrollo turístico o
determinadas actividades turísticas.
Establecimiento turístico: el conjunto de bienes muebles
e inmuebles que, formando una unidad funcional
autónoma, es ordenado y dispuesto por el titular para la
adecuada prestación de algún servicio turístico.
Régimen jurídico de las actividades turísticas
El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más
limitaciones que las derivadas del cumplimiento de
las normas legales y reglamentarias que sean de
aplicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las
empresas y establecimientos turísticos, así como las
entidades turísticas no empresariales, con carácter previo a
la iniciación de su actividad, deberán estar inscritos en el
Registro de Turismo de Navarra, además de estar en
posesión de las licencias o autorizaciones que les sean
exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas
competencias.
Cualquier modificación sustancial de las condiciones y
requisitos tenidos en cuenta para la clasificación e
inscripción en el Registro obligará también a su anotación
en el mismo.
En todo caso, se considerará sustancial la variación del
número de plazas de los establecimientos turísticos, así
como la ampliación de los servicios prestados o el cambio
de uso turístico y el cambio de titularidad.
El cese de la actividad para la que se ha practicado la
inscripción durante un periodo superior a dos años
consecutivos conllevará la cancelación de oficio de la
inscripción practicada.
La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva
prestación de servicios turísticos sujetos a la obligación de
previa inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, sin
haber obtenido la inscripción o tras su cancelación, se
considerará actividad clandestina.
Previamente a la inscripción en el Registro de Turismo de
Navarra la Administración Turística procederá a la
clasificación de la actividad, cuando así se halle prevista.
Esta clasificación se mantendrá mientras se cumplan los
requisitos tenidos en cuenta para la misma y podrá ser
revisada, de oficio o a petición de parte, previos los
trámites oportunos.
Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por
el transcurso del plazo de tres meses desde su
presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la
misma al solicitante.
Los precios de los servicios prestados por las actividades
turísticas son libres. Las tarifas de precios estarán siempre
a disposición del usuario y expuestas en lugar visible del
establecimiento turístico.
Todos los establecimientos turísticos tienen la consideración
de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin más
limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y,
en su caso, a las normas de régimen interior del
establecimiento sobre el uso de los servicios e
instalaciones.
La limitación al libre acceso a los establecimientos turísticos
públicos no podrá basarse en criterios discriminatorios por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión o
cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
El Registro de Turismo de Navarra.
El Registro de Turismo de Navarra es un registro público de
naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción
de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas,
las entidades turísticas no empresariales, y cualquier otro
establecimiento o persona que, por su actividad turística, se
determine reglamentariamente. El D.F. 502/2003, de 25
de agosto, regula su organización y funcionamiento.
La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se
practicará de oficio o a instancia del interesado. Las
solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el
transcurso del plazo de tres meses desde su presentación,
sin que se haya notificado resolución sobre la misma al
solicitante.
El procedimiento de inscripción está regulado en la
O.F 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de
Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
La inscripción será obligatoria para las empresas turísticas
y sus establecimientos, para las entidades turísticas no
empresariales y para aquéllas actividades turísticas que
estén reglamentadas.
En los demás casos la inscripción será potestativa.
En cualquier caso la inscripción en el Registro de Turismo
de Navarra será requisito imprescindible para poder
acceder a las ayudas y subvenciones en materia de
turismo.
2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,
ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y
PROFESIONES TURÍSTICAS
2.5.1 Alojamientos turísticos
Alojamientos turísticos:
Establecimientos hoteleros.
Campamentos de turismo.
Albergues turísticos.
Casas rurales.
Apartamentos turísticos.
Se entiende por alojamiento turístico el establecimiento
abierto al público, dedicado a prestar un servicio de
hospedaje temporal y mediante precio, a los usuarios
turísticos que lo demanden, con o sin prestación de otros
servicios de carácter complementario.
Quedan excluidos del ámbito de la ley Foral 7/2003,
de 14 de febrero, de Turismo:
Los alojamientos dedicados por entidades privadas a
prestar servicio para uso exclusivo de sus miembros.
b. El alojamiento que se presta de manera
subordinada y complementaria a otras actividades
principales de carácter escolar, cultural, ambiental,
religioso o deportivo, siempre que no se
comercialicen turísticamente.
c. Los alojamientos que tengan fines institucionales,
sociales, asistenciales, laborales o se desarrollen en
el marco de programas de la Administración dirigidos
a la juventud o a la tercera edad, que se regirán por
su normativa específica.
d. Aquellos otros expresamente excluidos en cada
clase de alojamiento turístico.
El alojamiento turístico se ejercerá bajo el principio de
unidad de explotación, de manera que la actividad quede
sometida a una única titularidad empresarial ejercida en
cada establecimiento o conjunto de unidades de
alojamiento, edificio o parte homogénea del mismo, que
corresponda a alguna de las modalidades de alojamiento
previstas en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de
Turismo.
Clases, categorías y distintivos: Los establecimientos
de alojamiento turístico se ordenan en las siguientes
clases:
Establecimientos hoteleros.
Campamentos de turismo.
Albergues turísticos.
Casas rurales.
Apartamentos turísticos.
Cualesquiera otros que sean objeto de
reglamentación especial.
Reglamentariamente se establecerá una clasificación de los
establecimientos de alojamiento por categorías, en la que
se valorará la calidad de los servicios e instalaciones. En
todo caso se tendrán en cuenta:
La situación y demás circunstancias del edificio o del área
en el que está instalado el establecimiento.
Las condiciones y equipamiento de las habitaciones, cuartos
de baño e instalaciones de uso común para los clientes.
Las prestaciones para personas discapacitadas.
Los servicios complementarios.
La calidad de la oferta, en su conjunto, en instalaciones y
servicios.
El esfuerzo realizado en la conservación, mantenimiento y
mejora del establecimiento y su contribución a la
conservación del medio ambiente, al ahorro energético y al
uso de energías renovables.
La Administración turística podrá razonadamente dispensar
a un establecimiento determinado del cumplimiento de
alguno de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la ley
Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo o en las
normas reglamentarias que la desarrollen, para su
inscripción o su inclusión en una categoría determinada,
cuando las circunstancias concurrentes permitan
compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de
sus instalaciones y de las mejoras que pueda introducir.
En todos los establecimientos de alojamiento será
obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de
una placa normalizada conforme a lo dispuesto
reglamentariamente, en la que figurará el distintivo
correspondiente al tipo de establecimiento y su
clasificación.
En la publicidad que realicen los establecimientos de
alojamiento, así como en sus facturas, deberá figurar la
categoría del mismo.
Condiciones de calidad de los establecimientos de
alojamiento:
Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir
la normativa vigente en materia de urbanismo,
construcción y edificación, instalaciones, sanidad y
consumo, seguridad, higiene y protección del medio
ambiente.
Todos los establecimientos turísticos están obligados a
conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener
los requisitos mínimos para su clasificación y registro.
Con carácter complementario a la clasificación por
categorías, se podrá establecer reglamentariamente un
sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y
acredite la calidad de las instalaciones, servicios y
capacitación del personal.
Establecimientos hoteleros.
Los establecimientos hoteleros se adscribirán a una de las
siguientes modalidades:
Hotel: Aquel establecimiento caracterizado por ocupar la
totalidad de un edificio o parte independiente del mismo,
con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso
independiente y exclusivo de la clientela.
Excepcionalmente se admitirá la existencia de hoteles que
ocupen varios edificios en su totalidad, constituyendo un
conjunto arquitectónico homogéneo.
Hotel-Rural: El ubicado en el medio rural, instalado en un
inmueble de singular valor arquitectónico o que responda a
la arquitectura tradicional de la zona.
Deberán estar ubicados en poblaciones de menos de cinco
mil habitantes. (No obstante, podrán radicar en
municipios de hasta diez mil habitantes siempre que se
encuentren situados fuera del núcleo urbano),no superar
las tres plantas de altura, descontando la planta baja y
las zonas abuhardilladas, disponer de un máximo de treinta
habitaciones y contar con servicio de comedor o servicio de
habitaciones de forma que se garantice el servicio de
desayuno y cena.
Hotel-Apartamento: aquel establecimiento que,
cumpliendo los requisitos propios de un hotel, por su
estructura y servicios disponga de las instalaciones
adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de
alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, que
contarán con salón-comedor con mobiliario idóneo y
suficiente para éste y para el dormitorio, o bien un estudio
que integre las dos estancias.
Hostal:los establecimientos que reuniendo las
características propias de un hotel carecen de entradas,
ascensores y escaleras para uso independiente y exclusivo
de sus clientes. Podrán ser declarados hostales rurales los
que reúnan las siguientes características:
Disponer de un máximo de treinta habitaciones.
Estar ubicados en poblaciones de menos de cinco mil
habitantes (No obstante, podrán radicar en municipios de
hasta diez mil habitantes siempre que se encuentren
situados fuera del núcleo urbano).
Estar instalados en un edificio de singular valor
arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional
de la zona.
Pensión: Aquel establecimiento de alojamiento que no
encaje en las modalidades de hotel u hostal.
Los requisitos técnicos para cada tipo de establecimiento se
recogen en los anexos 2, 3, 4 y 5 del D.F. 146/2005, de
26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en
la Comunidad Foral de Navarra.
Igualmente esta normativa regula la obligación de
inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, el
régimen de funcionamiento, precios y reservas, así como el
régimen sancionador de la actividad.
Régimen de funcionamiento, precios y reservas:
Admisión de los clientes. Antes de su admisión, a todo
cliente le será entregado un documento o ficha de entrada
en el que conste, al menos, el nombre y categoría del
establecimiento, identificación de la unidad de alojamiento,
número de personas que van a ocupar la habitación, si
solicita camas supletorias, fechas de entrada y salida y
precio. El documento deberá ser firmado por el usuario.
Publicidad de precios. Los precios de todos los servicios
habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar
en la misma los correspondientes al alojamiento y a los
demás servicios complementarios que se ofrezcan. Los
precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil
localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, a la
entrada o en la recepción del establecimiento.
Estancia y precio de las habitaciones. Salvo pacto en
contrario, el precio de la unidad de alojamiento se contará
por días o jornadas conforme al número de pernoctaciones,
entendiéndose que cada jornada termina a las doce horas
del mediodía.
En el precio de la unidad de alojamiento se considerarán
incluidos el suministro de agua, energía eléctrica,
calefacción, refrigeración, combustible, uso de ropa de
cama y baño, limpieza y, en su caso, uso de los
aparcamientos cuando estén al aire libre, no vigilados ni
con plazas reservadas.
A solicitud de los clientes podrán instalarse camas
supletorias.
La superficie de la habitación en que se instalen deberá
exceder en un 25% de la mínima exigida según la categoría
del establecimiento por cada cama supletoria a instalar.
La instalación de cunas a petición expresa del cliente no
tendrá la consideración de cama supletoria y su uso tendrá
carácter gratuito.
Reservas. En caso de no existir una relación contractual
expresa entre el cliente y el establecimiento, el régimen de
reservas quedará sometido a las siguientes condiciones:
Los establecimientos deberán confirmar las reservas por
cualquier medio que permita su constancia, el precio
convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o
señal.
El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40 por
ciento del importe que resulte conforme a las plazas y
número de días por los que se efectúe la reserva.
Si el desistimiento o anulación se comunica al
establecimiento con más de 7 y menos de 15 días de
antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento
podrá retener el 50 por ciento del importe del anticipo.
Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los
7 días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a
disposición del establecimiento la cantidad recibida en
concepto de señal o depósito.
Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento
antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de
la estancia, se entenderá anulada la reserva.
Servicio de comidas. Sin perjuicio de lo dispuesto para
los hoteles rurales, los establecimientos hoteleros podrán
prestar o no el servicio de comedor.
La oferta de dicho servicio podrá ir dirigida exclusivamente
a la propia clientela alojada o bien al público en general,
rigiéndose, en este último caso, por las normas específicas
que sean de aplicación a los establecimientos de
restauración.
Facturas. Los establecimientos hoteleros deberán entregar
al cliente una factura, de acuerdo con la normativa
reguladora de la materia.
En las facturas se consignarán, al menos, el nombre,
modalidad y clasificación del establecimiento, el nombre e
identificación del cliente, la unidad de alojamiento utilizada,
el número de personas alojadas, los servicios que se hayan
prestado, debidamente desglosados por días y conceptos, y
las fechas de entrada y salida.
Hojas de reclamaciones. Los establecimientos hoteleros
deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición
de sus usuarios y anunciarlo de forma visible conforme a lo
establecido en la normativa correspondiente.
Requisitos técnicos comunes a todos los establecimientos
hoteleros:
Los establecimientos hoteleros deberán cumplir la
normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y
edificación, instalaciones, sanidad y consumo, seguridad,
prevención de incendios, protección civil, supresión de
barreras físicas y sensoriales, higiene y protección del
medio ambiente, y cualesquiera otras disposiciones que les
resulten de aplicación.
Habitaciones accesibles. Los establecimientos hoteleros
deberán disponer de habitaciones accesibles para personas
con discapacidad en la proporción de, al menos, una por
cada 50 habitaciones.
Condiciones de calidad. Las instalaciones, mobiliario,
elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo
momento los adecuados al nivel de calidad y a la categoría
del establecimiento, y se mantendrán en las debidas
condiciones de funcionamiento y limpieza.
Identificación de las habitaciones. Todas las
habitaciones estarán identificadas mediante un número
fijado en el exterior de sus puertas de entrada.
Complementariamente, podrán ser reconocidas por otros
identificadores.
Cuando las habitaciones estén situadas en más de una
planta, la primera o primeras cifras del número que las
identifique indicarán la planta y las restantes el número de
orden de la habitación.
Iluminación y ventilación. Todas las habitaciones
tendrán iluminación y ventilación directas desde espacio
exterior o patio. Los huecos de iluminación exterior tendrán
una superficie no menor de 0,5 metros cuadrados ni del 5%
de la superficie útil en planta de la habitación. Así mismo,
dispondrán de algún sistema de oscurecimiento que
permita impedir totalmente la entrada de luz.
Equipamiento de los dormitorios. Todos los dormitorios
de los establecimientos hoteleros estarán dotados, como
mínimo, de los siguientes elementos:
Camas en función del número de plazas. La anchura
mínima será de al menos 1,35 metros en las camas dobles
y de 0,90 en las camas individuales.
Mesillas de noche, según el número de plazas.
Un armario empotrado o no, con bandejas o estantes y
perchas en número suficiente.
Un sillón, butaca o silla.
Lámparas o apliques de cabecera accesibles desde cada
cama.
Baños. Los baños dispondrán de bañera y/o ducha, lavabo
e inodoro y tendrán ventilación directa o forzada, con
continua renovación de aire.
Servicio de limpieza. En todos los establecimientos
hoteleros el servicio de limpieza deberá realizarse con la
frecuencia necesaria, y al menos una vez al día.
Material sanitario. Los establecimientos hoteleros
deberán disponer de material sanitario para primeros
auxilios.
Campamentos de turismo.
Se entiende por campamento de turismo el espacio de
terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de
las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar
temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar
para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos
y utilizando como elemento de estancia tiendas de
campaña, caravanas u otros elementos similares
transportables.
La acampada libre, las acampadas juveniles y las
acampadas realizadas fuera de los campamentos de
turismo, se regirán por su normativa específica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el número primero de este
artículo, el órgano competente en materia turística podrá
autorizar, cuando la superficie que ocupen no supere el
porcentaje y cumpla las condiciones que
reglamentariamente se determinen, la instalación de los
siguientes elementos fijos además de los que tengan por
objeto satisfacer necesidades colectivas de los usuarios o
del personal:
Los destinados a alojamiento, prefabricados, de madera o
similares, tipo bungaló, siempre que sean explotados por el
mismo titular que el del campamento.
Instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones
múltiples.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos
técnicos exigibles a los campamentos de turismo y a sus
categorías.
Albergues turísticos.
Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan
al público, de modo habitual y profesional y mediante
precio, el servicio de alojamiento en habitaciones múltiples,
junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el
entorno.
Quedan excluidos del concepto de albergues turísticos:
Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones
múltiples en campamentos de turismo.
Los alojamientos en habitaciones múltiples cuando su uso
esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo
u organización.
Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples se preste
sin contraprestación económica, o la cantidad abonada
tenga el carácter de donativo o de mera compensación de
gastos al prestador del alojamiento.
Los Albergues Juveniles integrados en la Red de Albergues
de Juventud, que se regirán por su normativa específica.
El D.F. 140/2005 de 5 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues
Turísticos de Navarra regula la clasificación, régimen de
funcionamiento y los requisitos y condiciones mínimas y por
categoría de este tipo de establecimientos.
Casas Rurales.
Se entiende por Casas Rurales los establecimientos
destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o
sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en
un edificio situado en el ámbito rural, cuyas características
estéticas sean las propias de la arquitectura tradicional de
la zona.
El D.F 243/1999, de 28 de junio, regula el
alojamiento en Casas Rurales.
Apartamentos turísticos.
Se entiende por apartamentos turísticos los edificios de
pisos, casas, villas, chalets o similares, o conjunto de ellos,
que ofrezcan mediante precio y por días, semanas o meses,
alojamientos con instalaciones y equipos adecuados para la
conservación, elaboración y consumo de alimentos y
servicios, en condiciones que permitan su inmediata
ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas
reglamentariamente.
En todo caso, deberán disponer de una oficina de atención
al público debidamente atendida.
La normativa reguladora es la Orden de 17 de enero de
1967 por la que se aprueba la ordenación de los
apartamentos, bungalow y otros alojamientos de carácter
turístico.
2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,
ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y
PROFESIONES TURÍSTICAS
2.5.6 Derechos y obligaciones en materia de turismo
Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.
Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o
jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún
servicio turístico.
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los
siguientes derechos:
Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y
previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se
le oferten, información que será vinculante para las
empresas y establecimientos turísticos que la emitan.
Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a
la contratación efectuada.
Derecho a obtener de la otra parte contratante los
documentos que acrediten los términos de la contratación,
así como las facturas legalmente emitidas.
Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios
turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo,
religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o
social.
Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos
que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos
establecidos en la reglamentación vigente.
Derecho a formular quejas y reclamaciones.
Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las
siguientes obligaciones:
Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la
Comunidad Foral de Navarra.
Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares
de los lugares que visite y de las empresas y
establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que
no sean contrarios a las leyes.
Observar las normas de higiene y convivencia dictadas
para la adecuada utilización de los establecimientos
turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios
turísticos, al personal de las empresas y establecimientos
turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o
propiedades que utilicen.
Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la
presentación de una queja o reclamación les exima en
ningún caso de este deber de pago.
Respetar las normas de utilización de los servicios
ofertados.
Derechos de las empresas turísticas.
Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:
Derecho a que sea incluida en los catálogos,
directorios, guías y sistemas informativos de la
Administración Turística de la Comunidad Foral de Navarra,
información sobre las instalaciones, características y oferta
específica de sus establecimientos, en las condiciones
fijadas por aquella Administración.
Derecho de acceso a las acciones de promoción
turística que se realice por la Administración de la
Comunidad Foral en las condiciones fijadas por ésta.
Derecho a obtener de la Administración Turística, en los
supuestos establecidos por esta Ley Foral, la inscripción
que sea precisa para el desarrollo de sus actividades o
prestación de sus servicios.
Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones
establecidas por la Administración Turística para el
desarrollo del sector.
Derecho a proponer, por sí o a través de sus asociaciones
sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al
desarrollo turístico de la Comunidad Foral de Navarra.
Derecho a dictar unas normas de utilización de los
servicios ofertados, siempre que éstas no contravengan la
legalidad vigente.
Las empresas turísticas tendrán las obligaciones
impuestas por esta Ley Foral y por las normas que la
desarrollen y, en particular, las siguientes:
Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el
contenido y las condiciones de prestación de los servicios
que se ofertan y su precio.
Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de
los términos contratados y facturarlos conforme a los
precios establecidos o acordados.
Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así
como el distintivo correspondiente a su clasificación.
No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar
de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra
circunstancia personal o social y facilitar, en los términos
establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a
los establecimientos de las personas que sufran
discapacidades.
Mantener las instalaciones y los servicios en buenas
condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar
al usuario un trato correcto y adecuado.
Facilitar al usuario, cuando éste así lo solicite, la
documentación que precise para poder formular quejas y
reclamaciones.
Facilitar a las Administraciones Públicas la
información y documentación preceptiva para el ejercicio
por éstas de sus competencias.
Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier
otra disposición legal que afecte a la actividad,
establecimiento o a la empresa.
Contratar una póliza de responsabilidad civil que
garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la
forma y cuantía que se determine.
2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,
ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y
PROFESIONES TURÍSTICAS
2.5.9 Sanciones
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto
en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero y demás
disposiciones en materia de turismo darán lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa.
Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas
o cierre del establecimiento.
Revocación del título o clausura del establecimiento.
No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de
establecimientos o instalaciones por no contar con la
preceptiva habilitación para el ejercicio de sus actividades,
de acuerdo con la normativa en vigor, o la suspensión del
funcionamiento que, en su caso, pueda decidirse hasta el
momento en que dicha habilitación se obtenga, cuando la
solicitud de la misma se encuentre en tramitación.
La clausura o cierre y la suspensión del funcionamiento
serán acordadas por el titular del Departamento
competente en materia de turismo, previa audiencia del
interesado.
La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la
incoación del correspondiente expediente sancionador.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves
prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves a los dos años, y las impuestas por
infracciones leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que la sanción se impone.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución.
Sanciones administrativas.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
Apercibimiento.
Multa de hasta 1.200 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa
de hasta 6.000 euros.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con
multa de hasta 60.000 euros.
Podrá imponerse con carácter accesorio o principal la
sanción de suspensión de la actividad o cierre del
establecimiento o instalación por un periodo de tiempo no
superior a seis meses, en el caso de infracciones graves, y
por un plazo hasta un año, en el caso de infracciones muy
graves.
La revocación del título y la clausura o cierre definitivo del
establecimiento podrá imponerse con carácter accesorio o
principal por reincidencia en el caso de infracciones
calificadas como muy graves.
Del acuerdo de suspensión de las actividades, así como de
la clausura o cierre del establecimiento, se dará cuenta al
Ayuntamiento del municipio correspondiente.
En las infracciones muy graves podrá imponerse también
como sanción accesoria la suspensión o retirada de
cualquier subvención o ayuda de carácter financiero que la
persona infractora hubiera solicitado y obtenido de la
Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la
actividad objeto de la sanción.
Graduación de las sanciones.
Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes cuando se produjo la infracción
administrativa, y especialmente las siguientes:
La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión
de infracciones.
Los perjuicios causados a las personas afectadas.
El número de personas afectadas.
La cuantía del beneficio ilícito obtenido.
La capacidad económica de la empresa.
Las repercusiones negativas para el sector turístico y para
la imagen turística de Navarra.
La reincidencia.
La subsanación durante la tramitación del expediente de las
anomalías que dieron origen a la iniciación del
procedimiento.
Multas coercitivas.
Con independencia de las sanciones previstas en los
artículos anteriores, el Departamento competente en
materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos
señalados en el requerimiento correspondiente para la
suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso
subsanación de la omisión, podrá imponer multas
coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el
diez por ciento de la multa fijada para la infracción
cometida.
Órganos Competentes.
Son órganos competentes para la imposición de las
sanciones establecidas en esta Ley Foral:
El titular del Departamento competente por razón de la
materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al
Gobierno de Navarra.
El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves
que conlleven la clausura o cierre definitivo del
establecimiento.
Para un mayor conocimiento de tanto de los procesos de
inspección y sus características como del procedimiento
sancionador les remitimos al texto completo de la Ley
Foral 7/2003, de 14 de febrero de Turismo (BON nº
23 de 21/02/03)
2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN,
ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA,
ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y
PROFESIONES TURÍSTICAS
2.5.10 Base de datos de recursos turísticos
Se trata de un fichero que recoge los datos de los recursos
turísticos de Navarra. La finalidad de este fichero es la
recopilación y actualización de la información sobre los
recursos turísticos de Navarra. Se apoya en la Orden Foral
96/200, de 22 de junio, de la Consejera de Industria,
Comercio, Turismo y Trabajo (BON nº 80, de 3/07/00)
¿A que personas o colectivos afecta?: A todas las
personas residentes habitualmente en la Comunidad Foral
de Navarra que sean propietarios o gestores de recursos
turísticos.
¿Cual es el procedimiento de la recogida de los
datos?: Mediante la realización de inventarios de recursos
dirigidos por el Servicio de Turismo y mediante la
recopilación y actualización de datos por parte de las
oficinas de turismo de la red del Gobierno de Navarra.
Asimismo se contempla la posibilidad de llegar a acuerdos
con otras entidades para la obtención e intercambio de
información de interés.
La estructura básica y los tipos de datos de carácter
personal incluidos en el fichero son:
d.1) Datos de carácter identificativo:
Nombre y apellidos.
Número de teléfono y fax.
Dirección de correo electrónico.
Dirección postal.
d.2) Datos relativos a infracciones.
Infracciones administrativas.
d.3) Datos de circunstancias sociales.
Pertenencia a clubes, asociaciones...
d.4) Académicos y profesiones.
Pertenencia a asociaciones profesionales.
d.5) De información comercial.
Categoría.
d.6) Económicos y financieros.
Concesión de ayudas o subvenciones.
e) Cesiones de datos de carácter personal: No hay
cesiones de datos de carácter personal.
f) Unidad orgánica responsable del fichero: Servicio de
Turismo.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los
derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio
de Turismo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley de turismo completa
Ley de turismo completaLey de turismo completa
Ley de turismo completaPaoli Cerda
 
legislacion turistica
legislacion turisticalegislacion turistica
legislacion turisticapaulappm93
 
Ds003 2014-mc-ria
Ds003 2014-mc-riaDs003 2014-mc-ria
Ds003 2014-mc-riaJvanCarlos2
 
Guia tecnica-para-la-dau-web
Guia tecnica-para-la-dau-webGuia tecnica-para-la-dau-web
Guia tecnica-para-la-dau-webangelit05800
 
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turisticaExtraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turisticaMaría Linares
 
Promesa incumplida de Alan García el 2011
Promesa incumplida de Alan García el 2011Promesa incumplida de Alan García el 2011
Promesa incumplida de Alan García el 2011Frecap-sjl Provincia
 
191278f543b1e23b64f7fe4881041631
191278f543b1e23b64f7fe4881041631191278f543b1e23b64f7fe4881041631
191278f543b1e23b64f7fe4881041631EX ARTHUR MEXICO
 
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)María Linares
 
Nombre del año 2014
Nombre del año 2014Nombre del año 2014
Nombre del año 2014Edgar Ramirez
 

La actualidad más candente (17)

Ley de turismo completa
Ley de turismo completaLey de turismo completa
Ley de turismo completa
 
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismoNuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
Nuevo reglamento de agencias de viajes y turismo
 
legislacion turistica
legislacion turisticalegislacion turistica
legislacion turistica
 
04-08-2011
04-08-201104-08-2011
04-08-2011
 
Ds003 2014-mc-ria
Ds003 2014-mc-riaDs003 2014-mc-ria
Ds003 2014-mc-ria
 
Guia tecnica-para-la-dau-web
Guia tecnica-para-la-dau-webGuia tecnica-para-la-dau-web
Guia tecnica-para-la-dau-web
 
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turisticaExtraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
Extraordinaria nº 06 ordenanza actividad turistica
 
R.a. no.39 comite provincial de seguridad ciudadana
R.a. no.39 comite provincial de seguridad ciudadanaR.a. no.39 comite provincial de seguridad ciudadana
R.a. no.39 comite provincial de seguridad ciudadana
 
Decreto 13 de 2014
Decreto 13 de 2014Decreto 13 de 2014
Decreto 13 de 2014
 
Promesa incumplida de Alan García el 2011
Promesa incumplida de Alan García el 2011Promesa incumplida de Alan García el 2011
Promesa incumplida de Alan García el 2011
 
191278f543b1e23b64f7fe4881041631
191278f543b1e23b64f7fe4881041631191278f543b1e23b64f7fe4881041631
191278f543b1e23b64f7fe4881041631
 
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)
Nº 53 gaceta municipal extraordinaria (ordenanza fundación parque de los niños)
 
R.a. no.83 cese sub gerente de logistica magno peralta
R.a. no.83 cese sub gerente de logistica magno peraltaR.a. no.83 cese sub gerente de logistica magno peralta
R.a. no.83 cese sub gerente de logistica magno peralta
 
DIRECTOR
DIRECTORDIRECTOR
DIRECTOR
 
Nombre del año 2014
Nombre del año 2014Nombre del año 2014
Nombre del año 2014
 
Convocatoria oficial
Convocatoria oficialConvocatoria oficial
Convocatoria oficial
 
Rof 2016
Rof 2016Rof 2016
Rof 2016
 

Similar a 84 Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo #Turismo Rural

DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...CEDER Merindades
 
Normativa vigentes de turismo
Normativa vigentes de turismoNormativa vigentes de turismo
Normativa vigentes de turismoMaria Medina
 
Normativa turistica Andaluza
Normativa turistica AndaluzaNormativa turistica Andaluza
Normativa turistica AndaluzaManolo Marón
 
Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...
Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...
Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...Universidad del golfo de México Norte
 
Real Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismo
Real Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismoReal Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismo
Real Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismoSusanita Ratón
 
Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...
Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...
Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...CEDER Merindades
 
5.2.4.1.3.3 participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...
5.2.4.1.3.3  participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...5.2.4.1.3.3  participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...
5.2.4.1.3.3 participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...Daniel Millan
 
Reglamento de Operación e Intermediación Turística
Reglamento de Operación e Intermediación TurísticaReglamento de Operación e Intermediación Turística
Reglamento de Operación e Intermediación TurísticaJosSalgado45
 
Reglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdf
Reglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdfReglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdf
Reglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdfJulianPacheco29
 
Ley de turismo - generalidades
Ley de turismo - generalidadesLey de turismo - generalidades
Ley de turismo - generalidadesAsucena Berrones
 
Ley de-turismo
Ley de-turismoLey de-turismo
Ley de-turismocrispol
 
Legislación Turística
Legislación TurísticaLegislación Turística
Legislación TurísticaDayana Rojas
 
Reglamento de zonas turísticas 2012
Reglamento de zonas turísticas 2012Reglamento de zonas turísticas 2012
Reglamento de zonas turísticas 2012jnicolers
 
Unidad dos presentacion 1512020
Unidad dos presentacion 1512020Unidad dos presentacion 1512020
Unidad dos presentacion 1512020JorgeHermosa4
 

Similar a 84 Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo #Turismo Rural (20)

DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos...
 
Normativa vigentes de turismo
Normativa vigentes de turismoNormativa vigentes de turismo
Normativa vigentes de turismo
 
Normativa turistica Andaluza
Normativa turistica AndaluzaNormativa turistica Andaluza
Normativa turistica Andaluza
 
Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...
Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...
Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos d...
 
Real Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismo
Real Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismoReal Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismo
Real Decreto 39/2010 Derogacion de las normas estatales de turismo
 
Ley de turismo 2002
Ley de turismo 2002 Ley de turismo 2002
Ley de turismo 2002
 
Ley de turismo
Ley de turismoLey de turismo
Ley de turismo
 
Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...
Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...
Decreto 752013 regulacion de establecimientos de alojamiento de turismo rural...
 
Ley del turismo
Ley del turismoLey del turismo
Ley del turismo
 
5.2.4.1.3.3 participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...
5.2.4.1.3.3  participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...5.2.4.1.3.3  participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...
5.2.4.1.3.3 participa en el panel de discusión en clase sobre legislación tu...
 
Verificación
VerificaciónVerificación
Verificación
 
Ley turismo
Ley turismoLey turismo
Ley turismo
 
Reglamento de Operación e Intermediación Turística
Reglamento de Operación e Intermediación TurísticaReglamento de Operación e Intermediación Turística
Reglamento de Operación e Intermediación Turística
 
Reglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdf
Reglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdfReglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdf
Reglamento-de-Operacion-e-Intermediacion-Turistica.pdf
 
Ley de turismo - generalidades
Ley de turismo - generalidadesLey de turismo - generalidades
Ley de turismo - generalidades
 
Ley de-turismo
Ley de-turismoLey de-turismo
Ley de-turismo
 
Legislación Turística
Legislación TurísticaLegislación Turística
Legislación Turística
 
Legislación Turística
Legislación TurísticaLegislación Turística
Legislación Turística
 
Reglamento de zonas turísticas 2012
Reglamento de zonas turísticas 2012Reglamento de zonas turísticas 2012
Reglamento de zonas turísticas 2012
 
Unidad dos presentacion 1512020
Unidad dos presentacion 1512020Unidad dos presentacion 1512020
Unidad dos presentacion 1512020
 

Más de Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra

119 PROGRAMA COMPETO Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal Salin...
119  PROGRAMA COMPETO   Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal  Salin...119  PROGRAMA COMPETO   Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal  Salin...
119 PROGRAMA COMPETO Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal Salin...Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
118 Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...
118   Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...118   Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...
118 Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
117 Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente
117  Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente117  Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente
117 Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra NaturalmenteCasa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -
116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -
116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
115 El Código Ético Mundial del Turismo -RESUMEN - Para TURISMO NAVARRA
115  El Código  Ético Mundial  del Turismo -RESUMEN -  Para TURISMO NAVARRA115  El Código  Ético Mundial  del Turismo -RESUMEN -  Para TURISMO NAVARRA
115 El Código Ético Mundial del Turismo -RESUMEN - Para TURISMO NAVARRACasa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas Medievales de Navarra Naturalmente
113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas  Medievales  de Navarra Naturalmente113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas  Medievales  de Navarra Naturalmente
113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas Medievales de Navarra NaturalmenteCasa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
112 Ruta de los Castillos Medievales de Navarra Naturalmente - Información...
112  Ruta de los Castillos  Medievales  de Navarra Naturalmente - Información...112  Ruta de los Castillos  Medievales  de Navarra Naturalmente - Información...
112 Ruta de los Castillos Medievales de Navarra Naturalmente - Información...Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
108 Jurramendi Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...
108  Jurramendi  Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...108  Jurramendi  Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...
108 Jurramendi Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
107 Agroturismos Rurales Navarra Normativa de Regulación Placas Identifi...
107   Agroturismos Rurales   Navarra  Normativa de Regulación Placas Identifi...107   Agroturismos Rurales   Navarra  Normativa de Regulación Placas Identifi...
107 Agroturismos Rurales Navarra Normativa de Regulación Placas Identifi...Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 
103 Semana Gastronómica Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural Urbasa ...
103  Semana Gastronómica  Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural  Urbasa ...103  Semana Gastronómica  Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural  Urbasa ...
103 Semana Gastronómica Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural Urbasa ...Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra
 

Más de Casa Rural Urbasa Urederra en Navarra (20)

173 Ocupaciones en Septiembre Turismo Rural en Navarra 2016
173  Ocupaciones  en Septiembre Turismo Rural   en Navarra  2016173  Ocupaciones  en Septiembre Turismo Rural   en Navarra  2016
173 Ocupaciones en Septiembre Turismo Rural en Navarra 2016
 
126 Programa de la Semana Medieval Estella Lizarra 2016 .
126  Programa de la Semana  Medieval Estella Lizarra 2016 . 126  Programa de la Semana  Medieval Estella Lizarra 2016 .
126 Programa de la Semana Medieval Estella Lizarra 2016 .
 
125 Así será Semana Medieval Estella Lizarra 2016
125  Así será  Semana  Medieval  Estella  Lizarra 2016125  Así será  Semana  Medieval  Estella  Lizarra 2016
125 Así será Semana Medieval Estella Lizarra 2016
 
124 Triatlon aritzaleku recorrido modalidad olímpica
124  Triatlon aritzaleku   recorrido   modalidad olímpica  124  Triatlon aritzaleku   recorrido   modalidad olímpica
124 Triatlon aritzaleku recorrido modalidad olímpica
 
123 Triatlon aritzaleku recorrido modalidad sprint
123  Triatlon aritzaleku recorrido     modalidad sprint  123  Triatlon aritzaleku recorrido     modalidad sprint
123 Triatlon aritzaleku recorrido modalidad sprint
 
122 Triatlón aritzaleku 2016 clasificacion sprint
122  Triatlón aritzaleku 2016  clasificacion  sprint122  Triatlón aritzaleku 2016  clasificacion  sprint
122 Triatlón aritzaleku 2016 clasificacion sprint
 
121 Triatlón aritzaleku 2016 clasificacion olimpica
121  Triatlón aritzaleku 2016  clasificacion  olimpica121  Triatlón aritzaleku 2016  clasificacion  olimpica
121 Triatlón aritzaleku 2016 clasificacion olimpica
 
119 PROGRAMA COMPETO Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal Salin...
119  PROGRAMA COMPETO   Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal  Salin...119  PROGRAMA COMPETO   Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal  Salin...
119 PROGRAMA COMPETO Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal Salin...
 
118 Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...
118   Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...118   Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...
118 Salinas de Oro Celebra Las Jornadas de la Fiesta de la Flor de la Sal e...
 
117 Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente
117  Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente117  Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente
117 Semana Medieval Estella Lizarra Programa 2015 Turismo Navarra Naturalmente
 
116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -
116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -
116 Código Ético Mundial Para el Turismo - DECLARACIÓN DE LA ONU -
 
115 El Código Ético Mundial del Turismo -RESUMEN - Para TURISMO NAVARRA
115  El Código  Ético Mundial  del Turismo -RESUMEN -  Para TURISMO NAVARRA115  El Código  Ético Mundial  del Turismo -RESUMEN -  Para TURISMO NAVARRA
115 El Código Ético Mundial del Turismo -RESUMEN - Para TURISMO NAVARRA
 
114 El Código Ético Mundial del Turismo - LEGISLACIÖN -
114  El Código  Ético Mundial  del Turismo - LEGISLACIÖN -114  El Código  Ético Mundial  del Turismo - LEGISLACIÖN -
114 El Código Ético Mundial del Turismo - LEGISLACIÖN -
 
113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas Medievales de Navarra Naturalmente
113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas  Medievales  de Navarra Naturalmente113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas  Medievales  de Navarra Naturalmente
113 Ruta de Los Castillos y Fortalezas Medievales de Navarra Naturalmente
 
112 Ruta de los Castillos Medievales de Navarra Naturalmente - Información...
112  Ruta de los Castillos  Medievales  de Navarra Naturalmente - Información...112  Ruta de los Castillos  Medievales  de Navarra Naturalmente - Información...
112 Ruta de los Castillos Medievales de Navarra Naturalmente - Información...
 
111 Ruta de los Castillos Medievales de Navarra Naturalmente
111 Ruta de los Castillos  Medievales de Navarra Naturalmente111 Ruta de los Castillos  Medievales de Navarra Naturalmente
111 Ruta de los Castillos Medievales de Navarra Naturalmente
 
108 Jurramendi Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...
108  Jurramendi  Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...108  Jurramendi  Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...
108 Jurramendi Trail Montejurra Carrera de montaña el 15 de marzo en Ayegui...
 
107 Agroturismos Rurales Navarra Normativa de Regulación Placas Identifi...
107   Agroturismos Rurales   Navarra  Normativa de Regulación Placas Identifi...107   Agroturismos Rurales   Navarra  Normativa de Regulación Placas Identifi...
107 Agroturismos Rurales Navarra Normativa de Regulación Placas Identifi...
 
105 Casas Rurales de Navarra Normativa de Regulación Apertura
105    Casas Rurales de Navarra  Normativa de Regulación  Apertura105    Casas Rurales de Navarra  Normativa de Regulación  Apertura
105 Casas Rurales de Navarra Normativa de Regulación Apertura
 
103 Semana Gastronómica Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural Urbasa ...
103  Semana Gastronómica  Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural  Urbasa ...103  Semana Gastronómica  Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural  Urbasa ...
103 Semana Gastronómica Améscoa , Nacedero Urederra Parque Natural Urbasa ...
 

84 Turismo Navarra Las Nuevas Normas y Regulaciones de Turismo #Turismo Rural

  • 1. NORMATIVAS TURISTICAS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD TURISTICA EN EN NAVARRA 2.1. GENERALIDADES El sector de la hostelería se encuentra sometido a múltiples normativas y modificaciones, lo que dificulta su interpretación. Por este motivo se realiza a continuación un pequeño resumen de las principales fuentes de legislación. Existen diferentes normativas en función del municipio en el que se ubique el establecimiento y en función del tipo de establecimiento de que se trate y de su actividad. Principalmente, todo establecimiento de hostelería debe cumplir con: Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos.
  • 2. Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre, reguladores del horario general de los establecimientos, espectáculos públicos. Orden Foral 15/2004, de 20 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el procedimiento para la redefinición de las licencias de bar o cafetería en bar especial o café espectáculo, previsto en la disposición adicional tercera del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Ordenanzas municipales del lugar en que se ubique. Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental. Todo establecimiento de hostelería debe con una licencia de actividad clasificada. Se encuentra incluida en el apartado 2.4.3 Normativa que afecta a actividades clasificadas. LEY FORAL 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo. Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.
  • 3. Orden Foral 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por el que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de establecimientos, empresas y entidades turísticas. Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural. Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Decreto Foral 76/1995, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en Navarra. Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos en Navarra. Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el se que aprueba el Reglamento de las Agencias de viajes en la Comunidad Foral de Navarra.
  • 4. Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas Rurales en Navarra. Orden de 17 de enero de 1967, por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico (BOE 24, de 28 de enero de 1967). (Existen varias modificaciones a esta norma) Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes. BOE de 29 de marzo. Orden de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de cafeterías. BOE de 29 de marzo. (Existen varias modificaciones a esta norma) Este documento, tiene como objetivo solventar las dudas más frecuentes que puedan presentarse a aquellas personas recién iniciadas en este sector. Es por ello que en el caso de consultas muy concretas recomendamos acudir a los textos íntegros de la normativa disponibles en www.camaranavarra.com, al servicio de asesoría jurídica de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra o a los profesionales de las diferentes entidades relacionadas con la hostelería.
  • 5. 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS La ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo (BON nº23, de 21.02.03) define los siguientes conceptos: Recurso Turístico: aquel bien material o manifestación diversa de la realidad física, geográfica, social o cultural de Navarra susceptible de generar corrientes turísticas. A estos efectos se entiende por corriente turística, el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su domicilio. Actividad Turística: aquélla que tiende a procurar el disfrute, el descubrimiento, el conocimiento, la información, la conservación y la promoción de los recursos turísticos, mediante la prestación de servicios de alojamiento, manutención o restauración, ocio, información, mediación, promoción y comercialización, acogida de eventos congresuales, convenciones y similares, y cualquier otra actividad que sea calificada como tal por la Administración de la Comunidad Foral.
  • 6. Empresa turística: la persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro se dedica a la realización de una actividad turística o a la prestación de algún servicio turístico. Se presumirá la habitualidad cuando se realice publicidad de la prestación de servicios turísticos por cualquier medio. Entidad turística no empresarial: aquella que, sin ánimo de lucro, tiene por fin promover el desarrollo turístico o determinadas actividades turísticas. Establecimiento turístico: el conjunto de bienes muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por el titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico. Régimen jurídico de las actividades turísticas El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y establecimientos turísticos, así como las entidades turísticas no empresariales, con carácter previo a la iniciación de su actividad, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra, además de estar en posesión de las licencias o autorizaciones que les sean exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
  • 7. Cualquier modificación sustancial de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la clasificación e inscripción en el Registro obligará también a su anotación en el mismo. En todo caso, se considerará sustancial la variación del número de plazas de los establecimientos turísticos, así como la ampliación de los servicios prestados o el cambio de uso turístico y el cambio de titularidad. El cese de la actividad para la que se ha practicado la inscripción durante un periodo superior a dos años consecutivos conllevará la cancelación de oficio de la inscripción practicada. La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sujetos a la obligación de previa inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, sin haber obtenido la inscripción o tras su cancelación, se considerará actividad clandestina. Previamente a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra la Administración Turística procederá a la clasificación de la actividad, cuando así se halle prevista. Esta clasificación se mantendrá mientras se cumplan los requisitos tenidos en cuenta para la misma y podrá ser revisada, de oficio o a petición de parte, previos los trámites oportunos. Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el transcurso del plazo de tres meses desde su presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la misma al solicitante.
  • 8. Los precios de los servicios prestados por las actividades turísticas son libres. Las tarifas de precios estarán siempre a disposición del usuario y expuestas en lugar visible del establecimiento turístico. Todos los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y, en su caso, a las normas de régimen interior del establecimiento sobre el uso de los servicios e instalaciones. La limitación al libre acceso a los establecimientos turísticos públicos no podrá basarse en criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. El Registro de Turismo de Navarra. El Registro de Turismo de Navarra es un registro público de naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos turísticos, las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, y cualquier otro establecimiento o persona que, por su actividad turística, se determine reglamentariamente. El D.F. 502/2003, de 25 de agosto, regula su organización y funcionamiento. La inscripción de empresas y establecimientos turísticos se practicará de oficio o a instancia del interesado. Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el transcurso del plazo de tres meses desde su presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la misma al solicitante.
  • 9. El procedimiento de inscripción está regulado en la O.F 190/2004, de 18 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. La inscripción será obligatoria para las empresas turísticas y sus establecimientos, para las entidades turísticas no empresariales y para aquéllas actividades turísticas que estén reglamentadas. En los demás casos la inscripción será potestativa. En cualquier caso la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra será requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones en materia de turismo. 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS 2.5.1 Alojamientos turísticos Alojamientos turísticos: Establecimientos hoteleros. Campamentos de turismo. Albergues turísticos. Casas rurales. Apartamentos turísticos.
  • 10. Se entiende por alojamiento turístico el establecimiento abierto al público, dedicado a prestar un servicio de hospedaje temporal y mediante precio, a los usuarios turísticos que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario. Quedan excluidos del ámbito de la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo: Los alojamientos dedicados por entidades privadas a prestar servicio para uso exclusivo de sus miembros. b. El alojamiento que se presta de manera subordinada y complementaria a otras actividades principales de carácter escolar, cultural, ambiental, religioso o deportivo, siempre que no se comercialicen turísticamente. c. Los alojamientos que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales o se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la juventud o a la tercera edad, que se regirán por su normativa específica. d. Aquellos otros expresamente excluidos en cada clase de alojamiento turístico.
  • 11. El alojamiento turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, de manera que la actividad quede sometida a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto de unidades de alojamiento, edificio o parte homogénea del mismo, que corresponda a alguna de las modalidades de alojamiento previstas en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo. Clases, categorías y distintivos: Los establecimientos de alojamiento turístico se ordenan en las siguientes clases: Establecimientos hoteleros. Campamentos de turismo. Albergues turísticos. Casas rurales. Apartamentos turísticos. Cualesquiera otros que sean objeto de reglamentación especial.
  • 12. Reglamentariamente se establecerá una clasificación de los establecimientos de alojamiento por categorías, en la que se valorará la calidad de los servicios e instalaciones. En todo caso se tendrán en cuenta: La situación y demás circunstancias del edificio o del área en el que está instalado el establecimiento. Las condiciones y equipamiento de las habitaciones, cuartos de baño e instalaciones de uso común para los clientes. Las prestaciones para personas discapacitadas. Los servicios complementarios. La calidad de la oferta, en su conjunto, en instalaciones y servicios. El esfuerzo realizado en la conservación, mantenimiento y mejora del establecimiento y su contribución a la conservación del medio ambiente, al ahorro energético y al uso de energías renovables. La Administración turística podrá razonadamente dispensar a un establecimiento determinado del cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo o en las normas reglamentarias que la desarrollen, para su inscripción o su inclusión en una categoría determinada, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de sus instalaciones y de las mejoras que pueda introducir.
  • 13. En todos los establecimientos de alojamiento será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada conforme a lo dispuesto reglamentariamente, en la que figurará el distintivo correspondiente al tipo de establecimiento y su clasificación. En la publicidad que realicen los establecimientos de alojamiento, así como en sus facturas, deberá figurar la categoría del mismo. Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento: Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, sanidad y consumo, seguridad, higiene y protección del medio ambiente. Todos los establecimientos turísticos están obligados a conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener los requisitos mínimos para su clasificación y registro. Con carácter complementario a la clasificación por categorías, se podrá establecer reglamentariamente un sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y acredite la calidad de las instalaciones, servicios y capacitación del personal.
  • 14. Establecimientos hoteleros. Los establecimientos hoteleros se adscribirán a una de las siguientes modalidades: Hotel: Aquel establecimiento caracterizado por ocupar la totalidad de un edificio o parte independiente del mismo, con entradas, escaleras y, en su caso, ascensores para uso independiente y exclusivo de la clientela. Excepcionalmente se admitirá la existencia de hoteles que ocupen varios edificios en su totalidad, constituyendo un conjunto arquitectónico homogéneo. Hotel-Rural: El ubicado en el medio rural, instalado en un inmueble de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona. Deberán estar ubicados en poblaciones de menos de cinco mil habitantes. (No obstante, podrán radicar en municipios de hasta diez mil habitantes siempre que se encuentren situados fuera del núcleo urbano),no superar las tres plantas de altura, descontando la planta baja y las zonas abuhardilladas, disponer de un máximo de treinta habitaciones y contar con servicio de comedor o servicio de habitaciones de forma que se garantice el servicio de desayuno y cena. Hotel-Apartamento: aquel establecimiento que, cumpliendo los requisitos propios de un hotel, por su estructura y servicios disponga de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento, que contarán con salón-comedor con mobiliario idóneo y suficiente para éste y para el dormitorio, o bien un estudio que integre las dos estancias.
  • 15. Hostal:los establecimientos que reuniendo las características propias de un hotel carecen de entradas, ascensores y escaleras para uso independiente y exclusivo de sus clientes. Podrán ser declarados hostales rurales los que reúnan las siguientes características: Disponer de un máximo de treinta habitaciones. Estar ubicados en poblaciones de menos de cinco mil habitantes (No obstante, podrán radicar en municipios de hasta diez mil habitantes siempre que se encuentren situados fuera del núcleo urbano). Estar instalados en un edificio de singular valor arquitectónico o que responda a la arquitectura tradicional de la zona. Pensión: Aquel establecimiento de alojamiento que no encaje en las modalidades de hotel u hostal. Los requisitos técnicos para cada tipo de establecimiento se recogen en los anexos 2, 3, 4 y 5 del D.F. 146/2005, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Igualmente esta normativa regula la obligación de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, el régimen de funcionamiento, precios y reservas, así como el régimen sancionador de la actividad.
  • 16. Régimen de funcionamiento, precios y reservas: Admisión de los clientes. Antes de su admisión, a todo cliente le será entregado un documento o ficha de entrada en el que conste, al menos, el nombre y categoría del establecimiento, identificación de la unidad de alojamiento, número de personas que van a ocupar la habitación, si solicita camas supletorias, fechas de entrada y salida y precio. El documento deberá ser firmado por el usuario. Publicidad de precios. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, a la entrada o en la recepción del establecimiento. Estancia y precio de las habitaciones. Salvo pacto en contrario, el precio de la unidad de alojamiento se contará por días o jornadas conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose que cada jornada termina a las doce horas del mediodía. En el precio de la unidad de alojamiento se considerarán incluidos el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, combustible, uso de ropa de cama y baño, limpieza y, en su caso, uso de los aparcamientos cuando estén al aire libre, no vigilados ni con plazas reservadas.
  • 17. A solicitud de los clientes podrán instalarse camas supletorias. La superficie de la habitación en que se instalen deberá exceder en un 25% de la mínima exigida según la categoría del establecimiento por cada cama supletoria a instalar. La instalación de cunas a petición expresa del cliente no tendrá la consideración de cama supletoria y su uso tendrá carácter gratuito. Reservas. En caso de no existir una relación contractual expresa entre el cliente y el establecimiento, el régimen de reservas quedará sometido a las siguientes condiciones: Los establecimientos deberán confirmar las reservas por cualquier medio que permita su constancia, el precio convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o señal. El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40 por ciento del importe que resulte conforme a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva. Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento podrá retener el 50 por ciento del importe del anticipo. Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los 7 días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a disposición del establecimiento la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
  • 18. Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva. Servicio de comidas. Sin perjuicio de lo dispuesto para los hoteles rurales, los establecimientos hoteleros podrán prestar o no el servicio de comedor. La oferta de dicho servicio podrá ir dirigida exclusivamente a la propia clientela alojada o bien al público en general, rigiéndose, en este último caso, por las normas específicas que sean de aplicación a los establecimientos de restauración. Facturas. Los establecimientos hoteleros deberán entregar al cliente una factura, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia. En las facturas se consignarán, al menos, el nombre, modalidad y clasificación del establecimiento, el nombre e identificación del cliente, la unidad de alojamiento utilizada, el número de personas alojadas, los servicios que se hayan prestado, debidamente desglosados por días y conceptos, y las fechas de entrada y salida. Hojas de reclamaciones. Los establecimientos hoteleros deberán disponer de hojas de reclamaciones a disposición de sus usuarios y anunciarlo de forma visible conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.
  • 19. Requisitos técnicos comunes a todos los establecimientos hoteleros: Los establecimientos hoteleros deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene y protección del medio ambiente, y cualesquiera otras disposiciones que les resulten de aplicación. Habitaciones accesibles. Los establecimientos hoteleros deberán disponer de habitaciones accesibles para personas con discapacidad en la proporción de, al menos, una por cada 50 habitaciones. Condiciones de calidad. Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento los adecuados al nivel de calidad y a la categoría del establecimiento, y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza. Identificación de las habitaciones. Todas las habitaciones estarán identificadas mediante un número fijado en el exterior de sus puertas de entrada. Complementariamente, podrán ser reconocidas por otros identificadores. Cuando las habitaciones estén situadas en más de una planta, la primera o primeras cifras del número que las identifique indicarán la planta y las restantes el número de orden de la habitación.
  • 20. Iluminación y ventilación. Todas las habitaciones tendrán iluminación y ventilación directas desde espacio exterior o patio. Los huecos de iluminación exterior tendrán una superficie no menor de 0,5 metros cuadrados ni del 5% de la superficie útil en planta de la habitación. Así mismo, dispondrán de algún sistema de oscurecimiento que permita impedir totalmente la entrada de luz. Equipamiento de los dormitorios. Todos los dormitorios de los establecimientos hoteleros estarán dotados, como mínimo, de los siguientes elementos: Camas en función del número de plazas. La anchura mínima será de al menos 1,35 metros en las camas dobles y de 0,90 en las camas individuales. Mesillas de noche, según el número de plazas. Un armario empotrado o no, con bandejas o estantes y perchas en número suficiente. Un sillón, butaca o silla. Lámparas o apliques de cabecera accesibles desde cada cama. Baños. Los baños dispondrán de bañera y/o ducha, lavabo e inodoro y tendrán ventilación directa o forzada, con continua renovación de aire. Servicio de limpieza. En todos los establecimientos hoteleros el servicio de limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria, y al menos una vez al día.
  • 21. Material sanitario. Los establecimientos hoteleros deberán disponer de material sanitario para primeros auxilios. Campamentos de turismo. Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como elemento de estancia tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares transportables. La acampada libre, las acampadas juveniles y las acampadas realizadas fuera de los campamentos de turismo, se regirán por su normativa específica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número primero de este artículo, el órgano competente en materia turística podrá autorizar, cuando la superficie que ocupen no supere el porcentaje y cumpla las condiciones que reglamentariamente se determinen, la instalación de los siguientes elementos fijos además de los que tengan por objeto satisfacer necesidades colectivas de los usuarios o del personal: Los destinados a alojamiento, prefabricados, de madera o similares, tipo bungaló, siempre que sean explotados por el mismo titular que el del campamento.
  • 22. Instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos exigibles a los campamentos de turismo y a sus categorías. Albergues turísticos. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrezcan al público, de modo habitual y profesional y mediante precio, el servicio de alojamiento en habitaciones múltiples, junto con la práctica de alguna actividad relacionada con el entorno. Quedan excluidos del concepto de albergues turísticos: Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples en campamentos de turismo. Los alojamientos en habitaciones múltiples cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización. Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples se preste sin contraprestación económica, o la cantidad abonada tenga el carácter de donativo o de mera compensación de gastos al prestador del alojamiento. Los Albergues Juveniles integrados en la Red de Albergues de Juventud, que se regirán por su normativa específica. El D.F. 140/2005 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra regula la clasificación, régimen de funcionamiento y los requisitos y condiciones mínimas y por categoría de este tipo de establecimientos.
  • 23. Casas Rurales. Se entiende por Casas Rurales los establecimientos destinados a la prestación del servicio de hospedaje, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un edificio situado en el ámbito rural, cuyas características estéticas sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona. El D.F 243/1999, de 28 de junio, regula el alojamiento en Casas Rurales. Apartamentos turísticos. Se entiende por apartamentos turísticos los edificios de pisos, casas, villas, chalets o similares, o conjunto de ellos, que ofrezcan mediante precio y por días, semanas o meses, alojamientos con instalaciones y equipos adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y servicios, en condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias establecidas reglamentariamente. En todo caso, deberán disponer de una oficina de atención al público debidamente atendida. La normativa reguladora es la Orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalow y otros alojamientos de carácter turístico.
  • 24. 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS 2.5.6 Derechos y obligaciones en materia de turismo Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos. Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico. Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos: Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan. Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada. Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas. Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • 25. Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente. Derecho a formular quejas y reclamaciones. Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo. Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las siguientes obligaciones: Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la Comunidad Foral de Navarra. Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares de los lugares que visite y de las empresas y establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que no sean contrarios a las leyes. Observar las normas de higiene y convivencia dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios turísticos, al personal de las empresas y establecimientos turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o propiedades que utilicen. Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la presentación de una queja o reclamación les exima en ningún caso de este deber de pago.
  • 26. Respetar las normas de utilización de los servicios ofertados. Derechos de las empresas turísticas. Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos: Derecho a que sea incluida en los catálogos, directorios, guías y sistemas informativos de la Administración Turística de la Comunidad Foral de Navarra, información sobre las instalaciones, características y oferta específica de sus establecimientos, en las condiciones fijadas por aquella Administración. Derecho de acceso a las acciones de promoción turística que se realice por la Administración de la Comunidad Foral en las condiciones fijadas por ésta. Derecho a obtener de la Administración Turística, en los supuestos establecidos por esta Ley Foral, la inscripción que sea precisa para el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios. Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones establecidas por la Administración Turística para el desarrollo del sector. Derecho a proponer, por sí o a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al desarrollo turístico de la Comunidad Foral de Navarra. Derecho a dictar unas normas de utilización de los servicios ofertados, siempre que éstas no contravengan la legalidad vigente.
  • 27. Las empresas turísticas tendrán las obligaciones impuestas por esta Ley Foral y por las normas que la desarrollen y, en particular, las siguientes: Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el contenido y las condiciones de prestación de los servicios que se ofertan y su precio. Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de los términos contratados y facturarlos conforme a los precios establecidos o acordados. Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así como el distintivo correspondiente a su clasificación. No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades. Mantener las instalaciones y los servicios en buenas condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar al usuario un trato correcto y adecuado. Facilitar al usuario, cuando éste así lo solicite, la documentación que precise para poder formular quejas y reclamaciones. Facilitar a las Administraciones Públicas la información y documentación preceptiva para el ejercicio por éstas de sus competencias. Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad, establecimiento o a la empresa.
  • 28. Contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la forma y cuantía que se determine. 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS 2.5.9 Sanciones Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la ley Foral 7/2003, de 14 de febrero y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa. Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas o cierre del establecimiento. Revocación del título o clausura del establecimiento.
  • 29. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones por no contar con la preceptiva habilitación para el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con la normativa en vigor, o la suspensión del funcionamiento que, en su caso, pueda decidirse hasta el momento en que dicha habilitación se obtenga, cuando la solicitud de la misma se encuentre en tramitación. La clausura o cierre y la suspensión del funcionamiento serán acordadas por el titular del Departamento competente en materia de turismo, previa audiencia del interesado. La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que la sanción se impone. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución. Sanciones administrativas. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
  • 30. Apercibimiento. Multa de hasta 1.200 euros. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 6.000 euros. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 60.000 euros. Podrá imponerse con carácter accesorio o principal la sanción de suspensión de la actividad o cierre del establecimiento o instalación por un periodo de tiempo no superior a seis meses, en el caso de infracciones graves, y por un plazo hasta un año, en el caso de infracciones muy graves. La revocación del título y la clausura o cierre definitivo del establecimiento podrá imponerse con carácter accesorio o principal por reincidencia en el caso de infracciones calificadas como muy graves. Del acuerdo de suspensión de las actividades, así como de la clausura o cierre del establecimiento, se dará cuenta al Ayuntamiento del municipio correspondiente. En las infracciones muy graves podrá imponerse también como sanción accesoria la suspensión o retirada de cualquier subvención o ayuda de carácter financiero que la persona infractora hubiera solicitado y obtenido de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio de la actividad objeto de la sanción.
  • 31. Graduación de las sanciones. Las sanciones se impondrán de acuerdo con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, y especialmente las siguientes: La existencia de intencionalidad o reiteración en la comisión de infracciones. Los perjuicios causados a las personas afectadas. El número de personas afectadas. La cuantía del beneficio ilícito obtenido. La capacidad económica de la empresa. Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de Navarra. La reincidencia. La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
  • 32. Multas coercitivas. Con independencia de las sanciones previstas en los artículos anteriores, el Departamento competente en materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente para la suspensión o cese de la acción infractora, o en su caso subsanación de la omisión, podrá imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el diez por ciento de la multa fijada para la infracción cometida. Órganos Competentes. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral: El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra. El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura o cierre definitivo del establecimiento. Para un mayor conocimiento de tanto de los procesos de inspección y sus características como del procedimiento sancionador les remitimos al texto completo de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero de Turismo (BON nº 23 de 21/02/03)
  • 33. 2.5 NORMATIVA QUE AFECTA A ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN, ACTIVIDADES DE MEDIACIÓN TURÍSTICA, ACTIVIDADES TURÍSTICAS COMPLEMENTARIAS Y PROFESIONES TURÍSTICAS 2.5.10 Base de datos de recursos turísticos Se trata de un fichero que recoge los datos de los recursos turísticos de Navarra. La finalidad de este fichero es la recopilación y actualización de la información sobre los recursos turísticos de Navarra. Se apoya en la Orden Foral 96/200, de 22 de junio, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (BON nº 80, de 3/07/00) ¿A que personas o colectivos afecta?: A todas las personas residentes habitualmente en la Comunidad Foral de Navarra que sean propietarios o gestores de recursos turísticos. ¿Cual es el procedimiento de la recogida de los datos?: Mediante la realización de inventarios de recursos dirigidos por el Servicio de Turismo y mediante la recopilación y actualización de datos por parte de las oficinas de turismo de la red del Gobierno de Navarra. Asimismo se contempla la posibilidad de llegar a acuerdos con otras entidades para la obtención e intercambio de información de interés.
  • 34. La estructura básica y los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero son: d.1) Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos. Número de teléfono y fax. Dirección de correo electrónico. Dirección postal. d.2) Datos relativos a infracciones. Infracciones administrativas. d.3) Datos de circunstancias sociales. Pertenencia a clubes, asociaciones... d.4) Académicos y profesiones. Pertenencia a asociaciones profesionales. d.5) De información comercial. Categoría. d.6) Económicos y financieros. Concesión de ayudas o subvenciones. e) Cesiones de datos de carácter personal: No hay cesiones de datos de carácter personal.
  • 35. f) Unidad orgánica responsable del fichero: Servicio de Turismo. g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Turismo.