LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Legislación Turística
1.
2. La primera regulación jurídica de la actividad turística en Venezuela
fue el Decreto Ejecutivo sobre Turismo, dictado el 16 de noviembre de
1937. Este Decreto fue derogado por la Ley de Turismo sancionada el
20 de agosto de 1938 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria
No. 19.660 del 31 de agosto de 1938.
Los aspectos más resaltantes de esta Ley son:
El Ejecutivo Federal podrá organizar todo lo relativo a los servicios
turísticos.
Todos los servicios relacionados con el turismo dependerán del
Ministerio de Fomento.
Se crea la Oficina Nacional de Turismo.
3. El Reglamento de esta Ley de Turismo fue publicado el 10 de marzo
de 1939 y sus aspectos más resaltantes son:
Establecer la conformación y funcionamiento de la Oficina
Nacional de Turismo.
Establecer todo lo relativo a las listas, tarjetas y cartas de
turismo, como instrumentos para el ingreso de los turistas al país.
Establecer el funcionamiento y atribuciones de la Comisión
Consultiva de Turismo.
Señalar los requisitos y obligaciones de los guías de turismo.
En 1953 se crea la Dirección de Turismo del Ministerio de Fomento,
que sustituye a la Oficina Nacional de Turismo.
En 1958, por Resolución del Ministerio de Fomento, se nombra la
Comisión para la elaboración de un anteproyecto de Ley de Turismo.
4. En 1961 la nueva Constitución Nacional, en su artículo 30, establece
que el turismo es de competencia municipal, pero atribuye en el
Ordinal 24 del artículo 136 la competencia para legislar en materia
de turismo al Poder Nacional.
En 1962, mediante el Decreto No. 689, se declara al turismo como
una actividad de interés público.
En 1973, el 22 de junio se publica una nueva Ley de Turismo, que
deroga la de 1938, ley que fue reglamentada el 9 de marzo de 1974.
Los elementos más resaltantes de esta nueva ley son los siguientes:
Crea la Corporación de Turismo de Venezuela como un Instituto
Autónomo.
Establece que el turismo es un factor de desarrollo económico y
social.
Crea el Consejo Nacional de Turismo.
Crea el Sistema Turístico Nacional, estableciendo sus
obligaciones y derechos.
Establece medidas de preservación y conservación de los
recursos turísticos.
5. En 1992, después de largas discusiones y consultas, se aprueba y
promulga la nueva Ley de Turismo, derogándose la de 1973.
Entre los elementos más importantes de esta nueva ley destacan los
siguientes:
Amplía el espectro de la Ley, al disponer que regula, además el
fomento y protección ya establecidos en la Ley del 73, la
orientación y control de las actividades turísticas.
Ratifica a la Corporación de Turismo de Venezuela en su papel
de ente rector y ejecutor de la política turística del país, con las
mismas características de la Ley anterior.
Establece todo lo relativo a los integrantes del Sistema Turístico
Nacional, sus obligaciones y beneficios, indicando que en el
Reglamento se establecerán las formalidades y requisitos que
deben cumplir las personas que integran este Sistema.
Crea el Fondo de Promoción y Capacitación Turística.
Establece un régimen especial para las comunidades indígenas,
prohibiendo autorizar cualquier proyecto que las perturbe o
vulnere.
6. En 1998, es nuevamente modificada la Ley de Turismo, publicada en la
Gaceta oficial N° 36.546, el 24 de septiembre del mismo año. Ante la
importancia que ha cobrado la actividad turística para el país esta
nueva Ley tiene el carácter de Orgánica, con el fin de darle la misma
jerarquía que otras leyes en relación con la actividad.
Los aspectos más importantes de esta nueva Ley son los siguientes:
Establece que el plan Nacional contemple los objetivos y metas del
sector turismo.
Ratifica a la Corporación de turismo como ente rector del turismo
en el ámbito nacional.
Conserva todo lo concerniente al Sistema turístico Nacional.
Establece exoneración, hasta del 75% del Impuesto sobre la renta,
para las nuevas inversiones en materia turística.
Ratifica el fondo de Promoción y Capacitación Turística,
igualmente todo lo concerniente a la formación de recursos
humanos para el sector.
7. Como producto del proceso constituyente, que llevó a la creación de una
nueva Constitución y a la reforma del Estado, en el año 2001, se vuelve a
legislar en materia turística, esta vez mediante el decreto 1534, con
fuerza de Ley Orgánica de Turismo, fechado el 8 de septiembre de 2001 y
publicado en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de
noviembre de ese mismo año.
Al respecto, tal como se indica en la Exposición de Motivos de dicho
Decreto Ley: "Por primera vez en la historia Constitucional venezolana
se le otorga al turismo el carácter de actividad económica de interés
nacional, prioritaria para el país en su estrategia de planificación y
desarrollo sustentable".
8. Los servicios relacionados con el Turismo estaban dentro del Ministerio
de Fomento para 1938, ejercida por la Oficina Nacional del turismo. Se
crea posteriormente la Dirección de Turismo del Ministerio de Fomento,
que sustituye a la Oficina Nacional de Turismo. Veinte años después se
crea la Corporación de Turismo de Venezuela como un Instituto
Autónomo. Para el 2001 se toma en cuenta al turismo como una
actividad económica de importancia nacional y finalmente para el año
2005 se crea el Ministerio de Turismo, actualmente llamado Ministerio
del Poder Popular para el Turismo.
9.
10. La importancia del turismo como factor de desarrollo económico y
social ha sido reconocida por la Ley, cuando postula como utilidad
pública e internes social al turismo, entendido como toda
actividad desplegada con fines de recreación y esparcimiento.
El turismo, como actividad de interés general o público, se
desenvuelve a través de relaciones jurídicas entre los agentes que
prestan servicios turísticos (que integran el denominado Sistema
Turístico Nacional) y el turista. Los cuales son aspectos estudiados
y analizados fielmente para la aplicación de la Ley y desarrollar el
turismo social.
11. Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en atención a los
planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, previa consulta
con los demás integrantes del Sistema Turístico Nacional.
Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos o generales a que haya
lugar en materia turística.
Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia
de control de precios, las tarifas de los servicios turísticos cuando las circunstancias
sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía.
Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional, pudiendo
delegar o encomendar esa función en otros órganos o entes.
Fomentar la creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del territorio
nacional.
12. Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística que se
propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, prestando atención especial a
los proyectos turísticos presentados por las comunidades organizadas en Instancias del
Poder Popular y demás formas de participación.
Fomentar la inversión turística, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y
fortalecimiento de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y
demás formas de participación.
Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del Distrito
Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales
y con el resto de los integrantes del Sistema Turístico Nacional, el Catálogo Turístico
Nacional y cualquier otro instrumento de difusión conformado por atractivos naturales,
culturales, prestadores de servicios turísticos y los servicios complementados a la
actividad turística.
13. Ejecutar las políticas relacionadas con el Plan de Promoción Nacional e Internacional de
la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico en concordancia con el
Plan Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder Popular
con competencia en turismo.
Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación y sensibilización turística
dirigidos a las comunidades y a los integrantes del sistema turístico nacional, con
especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento de las comunidades
organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.
Ejecutar los Programas y Proyectos elaborados por el Ministerio del Poder Popular con
competencia en turismo, en materia de mejoramiento y recuperación de la
infraestructura turística pública.
14. Suscribir los convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con integrantes del
Sistema Turístico Nacional o con entes públicos e instituciones privadas; nacionales e
internacionales, previa autorización del órgano rector, en concordancia con las políticas
fijadas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo.
Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de
cobro, pudiendo solicitar a los Tribunales de la jurisdicción contenciosa tributaria el
decreto de las medidas cautelares; demandar judicialmente siguiendo el procedimiento
previsto en el Código Orgánico Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a
favor del Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
Ejercer la fiscalización, verificación, supervisión, control y recaudación de la
contribución especial establecida en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Turismo, mediante los procedimientos previstos en el Código Orgánico
Tributario vigente.
15. Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
Imponer las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario a los contribuyentes
que incumplan con los deberes materiales o formales de carácter tributario previstos en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Conocer, sustanciar y decidir solicitudes, reclamaciones y recursos interpuestos por los
interesados de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable; así como
evacuar las consultas que sean sometidas a su consideración sobre las obligaciones
tributarias de las cuales es sujeto activo el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.
16. Diseñar y ejecutar el plan estratégico de tecnología de la información y la comunicación.
Generar mecanismos que permitan medir el impacto de la institución en los ámbitos
sociales, económicos, políticos y territoriales.
Elaborar e implementar el Plan Estratégico de centralización de la administración por
VENTEL C.A. de los dos Sistemas Teleféricos.
Iniciar en lo inmediato las asambleas y consejos de trabajadoras y trabajadoras para
validar la propuesta de cambio.
Diseñar y poner en ejecución todas las modificaciones estatutarias pertinentes a la
propuesta de cambio.
17. Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la comercialización y
mercadeo de los productos turísticos.
Facilitar mecanismos para reimpulsar una nueva cultura turística.
Satisfacer y beneficiar a toda la población a escala nacional e internacional,
garantizando servicios de recreación, esparcimiento y negocio.
Otorgar Fianzas Técnicas y Financieras al sector
turismo.
Contribuir en el desarrollo socio productivo de una
actividad económica prioritaria para el interés
nacional.
18. INATUR se constituye en un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Turismo, que
conforma junto a los Fondos Mixtos de Promoción y Capacitación Turística el sector mixto
del Sistema Turístico Nacional.
MISIÓN
Contribuir al posicionamiento de Venezuela como producto turístico altamente
competitivo, a través de eficientes mecanismos promocionales, oportuna formación del
talento humano vinculado a la actividad, apoyados en una óptima gestión de recaudación
de manera integrada y coordinada con todos los actores afines al sector.
VISIÓN
Liderar los cambios que permitirán alcanzar una penetración efectiva y consecuente del
producto Venezuela en los mercados emisores y meta, consolidándonos como uno de los
principales destinos turísticos a nivel mundial, apoyados en un talento humano con
excelentes niveles de calidad en la prestación del servicio turístico, que en su conjunto
generen bienestar y riqueza a la población.
19. Según el artículo 45 de la LOT, "Las zonas que sean declaradas de interés
turístico, se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio A los efectos de su delimitación, se entenderá
por zonas de interés turístico, aquellas áreas que por las características naturales,
demográficas, urbanísticas, culturales y de valor histórico, sean capaces de
generar corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya dinámica
económica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turística".
Laguna El Maguey
Anzoátegui
Playas del Litoral (Edo. Anzoátegui,
Miranda Nueva Esparta y Sucre)
Hotel Ávila