La normativa describe los requisitos para diferentes tipos de establecimientos y servicios turísticos en Andalucía, incluyendo agencias de viajes, guías de turismo, oficinas de turismo, apartamentos turísticos, turismo rural, campamentos de turismo, restauración, turismo activo, precios, hojas de reclamaciones, declaraciones de interés turístico e hoteles. Se especifican los decretos y órdenes que regulan cada área y se resumen los principales requisitos y normas establecidas.
1. Normativa vigente de Agencias de Viajes:
Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Agencias de Viajes
Esa normativa clasifica a las empresas de mediación en dos categorías: las agencias de
viajes y las centrales de reservas. Para poder desarrollar su actividad se exige la
obtención del título licencia. También se definen los tipos de agencias: mayoristas,
minoristas y mayoristas – minoristas. Se regulan los requisitos para proceder a la
apertura o cierre de establecimientos así como para la instalación de puntos de venta
en establecimientos distintos de los propios de las agencias de viajes y se establecen
una serie de normas para combatir la clandestinidad en el sector. También se habla
sobre las centrales de reservas donde se regulan las actividades que pueden prestar.
Normativa vigente de Guías de Turismo de Andalucía:
Decreto 214/2002, de 30 de julio de 2002, regulador de los guías de
turismo de Andalucía
Describe los requisitos que hay que tener para ser un guía turístico, así como las
condiciones y los pasos para poder presentarse a las convocatorias para que puedan
ejercer como guía de turismo. Se describen también todos los derechos y obligaciones
del guía de turismo.
2. Normativa vigente de Oficinas de Turismo:
Decreto 202/2002, de 16 de julio de 2002, de Oficinas de Turismo y de la Red de
Oficinas de Turismo de Andalucía.
ORDEN de 30 de junio de 2003, por la que se aprueban los distintivos de las oficinas
de turismo y de los puntos de información turística.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/152/1
Se regulan los requisitos y clases de oficinas de turismo y de puntos de información
turística con sus definiciones, el procedimiento para su inscripción en el Registro de
Turismo de Andalucía, así como sus deberes y obligaciones, horarios y aperturas. Se ha
actualizado la normativa para describir los requisitos técnicos de todas las oficinas de
turismo de Andalucía. Distintivo acreditativo de la integración de una oficina de
turismo en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía. Normas de utilización y
adaptación.
Normativa vigente de Apartamentos turísticos:
Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de
apartamentos turísticos
Se define el apartamento turístico, además de las categoría, grupo y modalidad al que
pertenecen. Se datallan los derechos y obligaciones de las personas usuarias, de los
apartamentos turísticos y los requisitos que deberán tener según su modalidad y
especialidad. Además se describen los requisitos mínimos de infraestructura de los
establecimientos que deberán tener para su correcto funcionamiento.
3. Normativa vigente de Turismo Rural
ORDEN de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los
alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones rurales.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/189/2
Se regulan los requisitos mínimos de infraestructura de todos los alojamientos, así
como los servicios mínimos y complementarios. Se especifícan posteriormente los
requisitos de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento en el
medio rural como las casas rurales, establecimientos hoteleros y apartamentos
turísticos rurales y complejos turísticos rurales. También se detallan las viviendas de
alojamiento rural. Se enumeran los criterios para poder obtener la consideración de
mesón rural y los requisitos mínimos de infraestructura que deberán tener los
alojamientos turísticos en el medio rural.
Normativa vigente de Campamentos de turismo:
Decreto 164/2003, de 17 de junio de 2003, de ordenación de
campamentos de turismo.
Este decreto incorpora numerosas previsiones en orden para garantizar que el servicio
turístico de alojamiento en campamentos sea de mejor calidad y seguridad para los
usuarios turísticos.
En él se recogen la prohibición de la práctica de la acampada al aire libre para poder
proteger los espacios naturales así como las medidas de seguridad a adoptar.
Se regulan también los derechos y obligaciones tanto de las empresas titulares de los
campamentos turísticos, como de los usuarios turísticos.
En este decreto se incorpora el procedimiento de inscripción de los mismos, el régimen
de funcionamiento de los campamentos de turismo, las condiciones de acceso y las
normas generales de organización y funcionamiento, como la prohibición de vender
parcelas, la ocupación de las mismas, la colocación de instalaciones fijas, cierres,
pavimento y cualquier otro elemento. Además también se reconoce como nuevo
servicio turístico el ecoturismo o turismo ecológico, para sensibilizar mejor a los
usuarios y a que disfruten de la naturaleza sin dañarla.
4. Normativa vigente de Restauración:
Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria
en Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/237/1
Tiene como objeto conservar, proteger y regular aquellos métodos de producción
artesanales realizados por pequeñas empresas o explotaciones agrarias.
La utilización del distintivo “Artesanía Alimentaria” cuando se refieran a la producción
artesana de productos agroalimentarios, definir las empresas que pueden utilizar esta
calificación en sus productos y establecer los requisitos y condiciones necesarias para
gozar de condición de empresas, que pueden ser autorizadas para utilizar este
distintivo en sus productos.
Normativa vigente de Turismo Activo:
Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y
de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones
medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.
http://www.mesadelturismo.com/common/mt/compendio/legislacion-
sectorial/turismo_activo/andalucia/orden_20_03_2003_andal.shtm
Determinar las condiciones medioambientales a las que deben someterse la práctica
de las actividades integrantes del turismo activo, su práctica ha de respetar las
condiciones orientadas a la protección del medio ambiente, establecer las obligaciones
y las condiciones medioambientales que han de cumplir las empresas de turismo
5. activo. La actividad o actividades para las que se concede la autorización. Instrucciones
y criterios. Régimen sancionador.
Normativa vigente de Precios:
Decreto 47/2004, de 10 de febrero de 2004, de establecimientos
hoteleros
Los precios de los servicios turísticos prestados en los establecimientos hoteleros son
libres, quedando obligados a comunicar previamente y por escrito la tarifa de precios
del alojamiento de la Consejería de Turismo y Deporte, no podrá percibirse
suplemento alguno de precio por la utilización de las piscinas y su mobiliario propio,
los jardínes o los aparcamientos exteriores no cubiertos situados en el recinto del
establecimiento. No obstante lo anterior, la utilización de piscinas no obligatorias,
cuando las hubiere, y su mobiliario propio, se facilitará de conformidad con las
condiciones y en los términos contratados.
Normativa vigente de Hojas de Reclamaciones:
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía
Formular quejas y reclamaciones por los servicios contratados y, a tal efecto, exigir que
le sea entregado el libro oficial de quejas y reclamaciones en las condiciones
establecidas reglamentariamente.
6. Normativa vigente de Interés Turístico:
DECRETO 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las declaraciones de
interés turístico de Andalucía. http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/243/1
Regulación de las clases, requisitos y el procedimiento para declarar de Interés
Turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras
audiovisuales que, suponiendo manifestación y desarrollo de los valores propios y de
tradición popular, ofrezcan interés real y atractivo desde el punto de vista turístico.
Normativa vigente de los hoteles:
Decreto 47/2004, de 10 de febrero de 2004, de establecimientos
hoteleros
El Decreto se estructura en cinco capítulos, con un total de cincuenta y nueve artículos,
cuatro disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria, tres finales y siete
anexos. Determina que el ejercicio de la actividad turística debe someterse al principio
de unidad de explotación, derechos y obligaciones de los usarios, clasificación
obligatoria de los establecimientos hoteleros, en cuanto al grupo, categoría y
modalidad.