2. Evolución legal e Institucional del
Turismo en Venezuela
Ley de 1938:
Fue la primera Ley Promulgada y su contenido se
fundamentó en el Reglamento de Turismo del año 1937; sus
artículos están enfocados de una manera general, sin
especificar alguna área en especial del Turismo.
La normativa gira en torno al Ministerio de Fomento como
único organismo participante en la actividad.
Se faculta al Ejecutivo Federal, a fijar los sitios, lugares o
regiones destinados a zonas de Turismo, los cuales estarán
bajo la inmediata inspección o vigilancia en todo cuanto a
Turismo se refiere.
Se pena con arresto policial a quienes cometan infracciones
en perjuicio del Turista.
3. Evolución legal e Institucional del
Turismo en Venezuela
Ley de 1973:
Se crea la Corporación de Turismo de Venezuela con carácter de
Instituto Autónomo, personalidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrita al Ministerio
de Fomento.
Aparece por primera vez la figura del Sistema Turístico Nacional,
quienes lo integran, los beneficios y ventajas que gozarán los
integrantes del sistema.
Se especifican las sanciones con mas detalles, por ejemplo que la
extinción de las licencias será en caso de especial gravedad o de
reiteración infractora.
Se mantienen las exenciones de todo impuesto, tasa o
contribución sobre la entrada o salida del Turista.
4. Evolución legal e Institucional del
Turismo en Venezuela
Ley de 1992:
La norma considera el turismo como una actividad comercial
establecida.
Se establece la actividad turística como factor de desarrollo
económico y social del país.
Las zonas declaradas de interés turístico, se les da carácter de
áreas bajo régimen de administración especial, de conformidad
con la ley orgánica para la ordenación del territorio, además la
posibilidad de ser otorgadas en concesión con fines turísticos, a
terceros.
Se faculta al Ejecutivo Nacional para establecer tarifas
comerciales destinadas a favorecer los establecimientos de
alojamiento turístico.
5. Evolución legal e Institucional del
Turismo en Venezuela
Ley Orgánica de 1998:
Se le da el carácter de Rango Constitucional como Ley
Orgánica de Turismo.
Descentralización de la Actividad Turística.
Se establecen facilidades para el ingreso de los turistas
extranjeros.
Se crea el Fondo Nacional de promoción y capacitación
turística.
Se establecen las Zonas con Vocación Turística.
Esta ley fue de corta aplicación, con relación a su vigencia
en el tiempo.
6. Evolución legal e Institucional del
Turismo en Venezuela
Ley Orgánica de Turismo de 2001:
Se reconoce la participación del sector privado con relación
a los deberes y derechos que ellos tienen.
Se establece una relación más coherente con los Fondos
Mixtos Regionales que dependen de cada Estado, se
incluyen a los usuarios y Municipios. Se delimitan las
competencias concurrentes y exclusivas de Gobernaciones y
Alcaldías.
Se crean los centros de información turística local y
entidades de promoción en Embajadas y Consulados.
Se reconocen los derechos de las comunidades para el
turismo.
7. Evolución legal e Institucional del
Turismo en Venezuela
Ley Orgánica de Turismo de 2001:
Se protege el ambiente en el marco del desarrollo sustentable y se
condiciona fuertemente el uso de áreas de alta fragilidad ecológica,
diferenciándose las Zonas de Vocación Turística con las Zonas de
Interés Turístico.
Se regulariza el Registro Turístico Nacional, el fomento de la calidad
y control de la actividad turística, facilitando los requisitos y
gestiones y reduciendo la discrecionalidad al otorgarle al Servicio
Autónomo Nacional de Normalización, Calidad y Metrología,
SENCAMER, la evaluación del cumplimiento de las normas que de
común acuerdo con el sector Hotelero, Agencias y Transportistas se
elaboren.
Se especifican los deberes y derechos generales de los prestadores
deservicios turísticos.
8. 16/11/1937
Reglamento de Servicios
27/08/1938
1era. Ley de Turismo
22/06/1973
2da. Ley de Turismo
12/12/1992
3era. Ley de Turismo
24/08/1998
Ley Orgánica del Turismo
26/11/2001
2da. Ley Orgánica del Turismo
Trayectoria Legal
9. Antecedentes
Los servicios turísticos en sus inicios estuvo adscrito dentro del
Ministerio de Fomento, que era el único ente encargado. Para el año
1938, el Turismo empezó a ser ejercido por la Oficina Nacional del
Turismo. En años posteriores se crea la Dirección de Turismo del
Ministerio de Fomento, que sustituye a la Oficina Nacional de
Turismo. En 1973 se crea la Corporación de Turismo de Venezuela
como un Instituto Autónomo. En el transcurso de los años hubo
varias reformas en la Ley pero en el 2001 el Turismo se posiciona
como una actividad económica de importancia para el país, además
de ser el mismo Estado el encargado de desarrollar dicha actividad
de manera eficiente. Finalmente en el 2005 se crea el Ministerio de
Turismo, actualmente llamado Ministerio del Poder Popular para el
Turismo.
11. El Turismo como Actividad de
Interés Público
El turismo es sostenible y endógeno, porque es un compromiso con la gente del
presente y del futuro, ya que el turismo es una actividad que propicia de manera
integral la equidad social, el equilibrio ambiental, el crecimiento económico y el
desarrollo humano, preservando la calidad de vida de las generaciones. Se
construye de manera corresponsable en la propia comunidad, conservando sus
valores históricos, culturales, socioeconómicos y ambientales.
Las comunidades llevan a cabo esfuerzos por el mantenimiento y conservación
de sus viviendas, espacios públicos y medio ambiente y el trato con los
visitantes es amable y educado.
Por tal razón se observa que el territorio nacional en su conjunto, es
considerado como unidad de destino turístico y por consiguiente una actividad
de interés público, con tratamiento integral, en su promoción, dentro y fuera del
país.
12. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
MINTUR
Elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo en
atención a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación
centralizada, previa consulta con los demás integrantes del Sistema
Turístico Nacional.
Dictar las resoluciones y demás actos administrativos de efectos o
generales a que haya lugar en materia turística.
Fijar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia
en la materia de control de precios, las tarifas de los servicios turísticos
cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de
evitar distorsiones en la economía.
Fomentar la creación de Hoteles Escuelas en las distintas regiones del
territorio nacional.
13. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
Efectuar las inspecciones correspondientes al Sistema Turístico Nacional,
pudiendo delegar o encomendar esa función en otros órganos o entes.
Dictar las normas para la evaluación de proyectos de inversión turística
que se propongan realizar y desarrollar en el territorio nacional, prestando
atención especial a los proyectos turísticos presentados por las
comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas
de participación.
Elaborar y mantener actualizado, conjuntamente con las autoridades del
Distrito Capital, los Estados, los Municipios, los territorios insulares, las
Dependencias Federales y con el resto de los integrantes del Sistema
Turístico Nacional, el Catálogo Turístico Nacional y cualquier otro
instrumento de difusión conformado por atractivos naturales, culturales,
prestadores de servicios turísticos y los servicios complementados a la
actividad turística.
14. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
Ejecutar las políticas relacionadas con el Plan de Promoción Nacional e
Internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico en
concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.
Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación y sensibilización
turística dirigidos a las comunidades y a los integrantes del sistema turístico
nacional, con especial atención a aquellas dirigidas al desarrollo y fortalecimiento
de las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas
de participación.
Ejecutar los Programas y Proyectos elaborados por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo, en materia de mejoramiento y recuperación
de la infraestructura turística pública.
Ejercer la fiscalización, verificación, supervisión, control y recaudación de la
contribución especial establecida en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, mediante los procedimientos previstos en el
Código Orgánico Tributario vigente.
15. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
INATUR
Suscribir los convenios, contratos o cualquier otro tipo de acuerdo con
integrantes del Sistema Turístico Nacional o con entes públicos e
instituciones privadas; nacionales e internacionales, previa autorización
del órgano rector, en concordancia con las políticas fijadas en el Plan
Estratégico Nacional de Turismo elaborado por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en turismo.
Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las
gestiones de cobro, pudiendo solicitar a los Tribunales de la jurisdicción
contenciosa tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar
judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el Código Orgánico
Tributario, todo ello a fin de garantizar los créditos a favor del Instituto
Nacional de Turismo (INATUR).
Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
16. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
Imponer las sanciones previstas en el Código Orgánico Tributario a los
contribuyentes que incumplan con los deberes materiales o formales de
carácter tributario previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.
Conocer, sustanciar y decidir solicitudes, reclamaciones y recursos
interpuestos por los interesados de acuerdo con las previsiones del
ordenamiento jurídico aplicable; así como evacuar las consultas que sean
sometidas a su consideración sobre las obligaciones tributarias de las
cuales es sujeto activo el Instituto Nacional de Turismo (INATUR).
Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus
Reglamentos.
17. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
VENTEL
Diseñar y ejecutar el plan estratégico de tecnología de la información y la
comunicación.
Generar mecanismos que permitan medir el impacto de la institución en
los ámbitos sociales, económicos, políticos y territoriales.
Elaborar e implementar el Plan Estratégico de centralización de la
administración por VENTEL C.A. de los dos Sistemas Teleféricos.
Iniciar en lo inmediato las asambleas y consejos de trabajadoras y
trabajadoras para validar la propuesta de cambio.
Diseñar y poner en ejecución todas las modificaciones estatutarias
pertinentes a la propuesta de cambio.
18. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
VENETUR
Desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con la
comercialización y mercadeo de los productos turísticos.
Facilitar mecanismos para reimpulsar una nueva cultura turística.
Satisfacer y beneficiar a toda la población a escala nacional e
internacional, garantizando servicios de recreación, esparcimiento y
negocio.
19. Atribuciones de los Órganos que rigen
la Actividad Turística Nacional
SOGATUR
Otorgar Fianzas Técnicas y Financieras al sector turismo.
Contribuir en el desarrollo socio productivo de una actividad económica
prioritaria para el interés nacional.
20. INATUR
(Instituto Autónomo Fondo de Capacitación y Promoción para
la Participación Turística)
Es un Instituto autónomo con personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Turismo,
el cual tiene por objeto administrar los recursos obtenidos, destinándolos a la
promoción nacional e internacional de Venezuela como destino turístico, así mismo la
formación de recurso humano para la prestación de servicios turísticos.
Objetivos:
Organizar programas de formación y capacitación turística, con el objeto de crear
escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales
y técnicos para la actividad turística.
Promover la enseñanza turística al nivel de la educación superior y de postgrado
en instituciones publicas y privadas, dirigidas al personal que labora en el sector.
Fomentar la creación de hoteles escuelas con el objeto de cubrir las necesidades
de formación de los recursos humanos del sector turismo.
Apoyar la formación turística mediante becas y otros beneficios.
21. INATUR
(Instituto Autónomo Fondo de Capacitación y Promoción para
la Participación Turística)
Atribuciones del Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística:
Desarrollar los planes diseñados en materia de capacitación, formación y
desarrollo de los recursos del sector turístico nacional.
Suscribir convenios, contratos u otro tipo de acuerdo con integrantes del
Sistema Turístico Nacional entes públicos y organismos privados
dirigidos a la capacitación y promoción de la actividad turística.
Mantener actualizado el Registro Turístico Nacional, en el cual deberán
inscribirse las personas naturales o jurídicas dedicadas a la prestación
servicios turísticos.
22. Zonas de Interés Turístico de
Venezuela
Las Zonas de Interés Turísticos se sustentan en el Plan de Ordenamiento y
Reglamento de Uso de las Zonas de Interés Turístico tienen “por objeto establecer los
lineamientos y directrices para la ordenación espacial y desarrollo sustentable,
equilibrado y eficiente de la Zona de Interés Turístico (…) definiendo mecanismos
para su administración y manejo, conforme a la finalidad para las que fueron
creadas”, según proyecto de Ley de Zona de Interés Turística. Es importante
mencionar que estas zonas de interés turístico, son aquellas áreas que por las
características naturales, demográficas, urbanísticas, culturales y de valor histórico,
sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales y cuya
dinámica económica se basa principalmente en el desarrollo de la actividad turística".
Cabo San Román