Unidad 2. Aspectos legales para la apertura y operación de establecimientos de hospedaje
1.
2. 2.1 Requisitos de apertura y operación.
2.1.1 Requisitos impuestos por la SECTUR para la
obtención de la cédula turística.
2.2 Reglamento de la SECTUR para establecimientos de
hospedaje.
2.3 Normas oficiales y certificaciones.
4. Misión:
◦ Conducir el diseño e implementación de las políticas públicas
orientadas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística,
promover la innovación en el sector, mejorar la calidad de los
servicios turísticos y la competitividad del turismo nacional,
impulsando estrategias transversales que articulen las acciones
gubernamentales, del sector privado y social, contribuyendo al
crecimiento sustentable e incluyente del turismo.
Visión:
◦ México se posicionará como una potencia turística a nivel global,
con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos.
La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento
económico, impulsando el desarrollo regional equilibrado y los
beneficios sociales del país.
5. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (Trámite Federal).
Licencias de Uso de Suelo, Construcción y Edificación.
Licencia de Funcionamiento o Declaración de Apertura. (Trámite Municipal).
Inscripción del Registro Empresarial en el IMSS: este trámite debe realizarse
hasta cinco días luego de haber comenzado las actividades
Trámite de apertura ante la Secretaría de Salud.
Aprobación de la Secretaría de Medio Ambiente y de la Junta de Vecinos.
6. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de
prestadores de servicios turísticos en el país y sirve como
instrumento a través de SECTUR para la inscripción de dichos
prestadores
CÉDULA TURÍSTICA:
7. Tiempo de respuesta:
◦ 8 días hábiles.
Usuario:
◦ Agencias de Viajes, Operadoras, Minoristas y Subagencias
◦ Hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes
◦ Alimentos y Bebidas
◦ Transportadoras Turísticas Terrestres
◦ Operadoras de Buceo
◦ Operadoras de Marinas Turísticas
◦ Sistemas de Intercambio
Comprobante a obtener:
◦ Constancia de inscripción
8. Requisitos:
◦ Llenar el formato correspondiente proporcionado por la Secretaría
de Turismo o las oficinas locales de turismo y cubrir el importe de
los derechos respectivos mediante la hoja de ayuda del esquema
e5cinco, estos requisitos aplican para todos los prestadores de
servicios.
Costo:
◦ Deberá cubrirse el importe por derecho que se encuentre vigente al
momento de realizar el trámite, en los términos de la Ley Federal
de Derechos.
Lugar de pago:
◦ Ante las instituciones bancarias que señala el portal
Área de recepción:
◦ Secretaria de Turismo, Dirección General de Certificación Turistica
o en las Oficinas Locales de Turismo.
11. Artículo 2°. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones que deberán observar
las personas físicas o morales que proporcionen los
servicios turísticos a que hace referencia la fracción
I del Artículo 4o. de la Ley Federal de Turismo.
Artículo 3°. Para efectos de este Reglamento, los
Hoteles, Moteles, Albergues, Habitaciones con
Sistema de Tiempo Compartido o de Operación
Hotelera, Suites, Villas o Bungalows
12. Artículo 7°. Para prestar el servicio turístico de alojamiento
en los Establecimientos de Hospedaje o el de Campamento o
Parador de Casas Rodantes, las personas físicas o morales que
lo proporcionen deberán solicitar ante la Secretaría su
inscripción en el Registro Nacional de Turismo, que es el
instrumento por medio del cual la Secretaría capta la
información estadística que le permite programar y promover
la actividad turística nacional y regular la prestación de los
servicios turísticos.
Artículo 21. La Secretaría, por medio de disposiciones de
carácter general, establecerá los criterios y procedimientos
para la fijación y autorización de las tarifas de dichos
establecimientos de hospedaje, con la periodicidad que sea
necesaria.
13. Artículo 25. Las tarifas que establezca o autorice la Secretaría,
deberán ser exhibidas claramente a los turistas en el área de
recepción
Artículo 26. La persona que contrate en forma individual el servicio
de alojamiento en establecimientos de Hospedaje, o el de
Campamento o Parador de Casas Rodantes, deberá ser informada,
al momento de su admisión y registro
Artículo 29. Las reservaciones confirmadas por escrito por los
prestadores deberán de ser respetadas en los términos acordados
con los usuarios, con la salvedad a que hace referencia el segundo
párrafo del Artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 30. Cuando los Establecimientos de Hospedaje,
Campamentos o Paraderos de Casas Rodantes, ofrezcan servicios
complementarios que impliquen el pago de tarifas adicionales a la
del servicio correspondiente, éstas deberán exhibirse en lugares
visibles para los turistas y ser respetadas en sus términos.
15. CAPITULO I.- Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- La presente Ley es de interés público y de observancia
general en toda la República, correspondiendo su aplicación al
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo, a la que, para
efectos de la propia Ley, se le denominará: "La Secretaría".
ARTICULO 2.- Esta Ley tiene por objeto:
◦ I. La programación de la actividad turística.
◦ II. La promoción, fomento y desarrollo del turismo.
◦ III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos nacionales.
◦ IV. La protección y auxilio de los turistas, y
◦ V. La regulación, clasificación y control de los servicios turísticos.
16. ARTICULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se considera como
turista a la persona que viaje, trasladándose temporalmente
fuera de su lugar de residencia habitual, o que utilice alguno de
los servicios turísticos a que se refiere el artículo siguiente, sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para
efectos migratorios. Se considera prestador de servicios
turísticos a la persona física o moral que proporcione o
contrate la prestación de dichos servicios turísticos.
17. ARTICULO 4.- Serán considerados como servicios turísticos los
siguientes:
◦ I. Hoteles, Moteles, Albergues, Habitaciones con sistemas de tiempo
compartido o de operación hotelera y demás establecimiento de hospedaje,
así como campamentos y paradores de casas rodantes.
◦ II. Agencias, Subagencias y Operadoras de Viaje, y Operadoras de Turismo.
◦ III. Arrendadoras de Automóviles, Embarcaciones y otros bienes muebles y
equipo destinado al turismo.
◦ IV. Transportes terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo para el servicio
exclusivo de turistas.
◦ V. Los prestados por Guías de Turistas, Guías Choferes y Guías
Especializados.
◦ VI. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, con la
salvedad a que se refiere el artículo 72, y
◦ VII. Los demás que la Secretaría considere preponderantemente turísticos.
ARTICULO 5. En la prestación de los servicios turísticos no habrá
discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso,
nacionalidad o condición social.
18. ARTICULO 57.- Los prestadores de los servicios turísticos a que se refiere el
artículo 4o., se sujetarán a lo establecido por esta Ley, sus Reglamentos y demás
disposiciones que expida la Secretaría.
ARTICULO 58.- Para poder operar, los prestadores de servicios turísticos
deberán inscribir al establecimiento correspondiente en el Registro Nacional
de Turismo y contar con la Cédula Turística, en los términos establecidos en el
Capítulo X de la presente Ley.
19. ARTICULO 61.- Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán solicitar de la
Secretaría, la autorización de sus precios y tarifas, los que únicamente podrán ser
aplicados cuando se expida por escrito la autorización respectiva. Las solicitudes
que presenten los Prestadores se acompañarán de los documentos que señalen
los reglamentos respectivos. La Secretaría deberá resolver dichas solicitudes
dentro del término de 45 días. Se exceptúan de lo anterior los servicios de
transporte, cuyas tarifas serán fijadas por las autoridades competentes, previa
opinión de la Secretaría.
ARTICULO 62.- La Secretaría proporcionará a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público los elementos que permitan determinar, en su caso, los montos
de los derechos que deban cubrir los prestadores de servicios turísticos por la
inscripción en el Registro Nacional de Turismo, la expedición o revalidación de
Cédula Turística o Credencial, y la autorización de precios y tarifas.
ARTICULO 63.- La Secretaría fijará y, en su caso, modificará la clasificación y las
categorías de los establecimientos en los que se presten los servicios turísticos
señalados en el artículo 4o., de conformidad con lo que dispongan los
reglamentos respectivos.
20.
21. La normalización es el proceso mediante el cual se regulan productos,
procesos y servicios ofrecidos por el sector público y privado a través de la
creación de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas
(NMX).
Las NOM son regulaciones técnicas obligatorias que establecen
especificaciones y procedimientos para garantizar que los productos,
procesos y servicios cumplan con requisitos mínimos de información,
seguridad, calidad, entre otros aspectos. Las NMX, por su parte son
instrumentos técnicos de carácter voluntario, que establecen especificaciones
de calidad.
22. La función de la normalización recae en las Dependencias de la
Administración Pública Federal, entre las que encontramos a la
SECTUR, que a través del Comité Consultivo Nacional de
Normalización Turística (CCNNT), sus Subcomités y Grupos de
Trabajo, revisa, modifica, expide y cancela las Normas Oficiales
Mexicanas Turísticas.
23. Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir
los prestadores de servicios turísticos de campamentos. NOM-06-TUR-
2009.pdf
De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben
contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la
protección y seguridad de los turistas o usuarios. NOM-07-TUR-2002.pdf
24. Objetivo
Esta Norma tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplir los
campamentos para brindar mayor información, higiene y seguridad a los
turistas que hacen uso de este servicio turístico.
Contar con un Reglamento Interno, en el cual se debe especificar los términos
y condiciones en materia de información, higiene y seguridad en la prestación
del servicio de forma clara, en español y sin perjuicio en la utilización de otros
idiomas, así mismo
25. Objetivo:
Establecer los lineamientos mínimos que en materia del seguro de
responsabilidad civil deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de
hospedaje, para que respondan en forma oportuna y adecuada por las
responsabilidades en que puedan incurrir derivadas de la prestación de sus
servicios a turistas o usuarios.
Los prestadores de servicios turísticos están obligados a celebrar un contrato
de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que esté
debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
cubriendo los requisitos mínimos establecidos en la presente Norma, el cual
debe ser no cancelable durante su vigencia y se debe conservar en todo
momento el comprobante único que demuestre el pago oportuno del contrato.