legislacion sobre los derechos de los animales en mexico
1.
2. *Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor
importante para sentirnos moralmente obligados con
quienes la poseen, pues seres vivos como los humanos
pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas
dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres
humanos están provistos de esa capacidad de percepción.
*Posesión de sensibilidad.- La sensibilidad implica la
capacidad de sentir placer y dolor. En muchos seres
vivos, incluidos los humanos, esta capacidad está
claramente ligada a la posesión de un sistema nervioso
central.
*Posesión de un bien propio.- Este criterio o fuente de
obligación moral es más amplio que los dos anteriores, y
se aplica también a seres vivos no humanos carentes de
sistema nervioso central. Aquí no nos extenderemos en
este criterio.
3. *La regla de oro.- La llamada regla de oro de la ética prescribe que no
hagamos a otros lo que no queramos que nos hagan a nosotros; y, desde
luego, nosotros no queremos que nadie nos haga mal y nos agradaría que
todos nos hicieran el bien. Siendo esto así, podemos reformular la regla
diciendo que debemos hacer el bien y evitar el mal. Ahora bien, hacer el
bien a alguien es lo mismo que procurar su bienestar, y no hacerle el mal
equivale a no causarle malestar. Como el bienestar de alguien consiste
en que mantenga a salvo su integridad física y mental, y en que pueda
desarrollarse adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y, en última
instancia, en que pueda mantenerse vivo, podemos especificar el
imperativo de hacer el bien o procurar el bienestar en términos de
proteger la integridad, el desarrollo y la existencia de los animales no
humanos.
Obligaciones y Derechos.- Una vez que reconozcamos que tenemos la
obligación moral de extender a los animales no humanos la aplicación de
la regla de oro de la ética, se sigue fácilmente que éstos tienen derecho
a que nosotros respetemos tal regla. Si, por ejemplo, yo tengo la
obligación moral de cumplir la promesa que le hice a Pedrito de llevarlo
al cine el fin de semana, se sigue que Pedrito tiene todo el derecho de
reclamarme el cumplimiento de mi promesa. Podemos entonces dar la
siguiente regla general abstracta:
Si X tiene obligaciones hacia Y, entonces
Y tiene derechos respecto de X
4. *la palabra "derechos", en su connotación jurídica, alude al conjunto de
facultades o potestades que son otorgadas o reconocidas a los miembros
de una comunidad por las normas emanadas del poder legislativo.
Para que un determinado bien sea tutelado por la ley, existe un
procedimiento jurídico surgido de un reclamo social, mismo que
necesariamente responde a lo que en un momento y lugar determinado
es considerado por la sociedad como justo.
Sin embargo, hay valores, que por su innegable fuerza son estimados por
los seres humanos como esenciales: la vida, la libertad y la salud, son
ejemplo de ello.
Existen debates doctrinarios sobre la validez, o la existencia incluso, del
llamado derecho natural, al que se ha definido como el conjunto de
normas que el hombre deduce de su propia conciencia, estimándolas una
expresión de justicia; se ha dicho que es el derecho intrínsecamente
justo y que vale por sí mismo, por encima del surgido de los órganos
legislativos.
Al margen de las controversias doctrinarias, el hecho es que los llamados
derechos humanos son precisamente eso: el reconocimiento de
potestades mínimas que a todo hombre o mujer se le deben garantizar,
independientemente de lo que las leyes de su país establezcan.
El derecho natural, los derechos humanos o los derechos de los animales
tienen inexorablemente una base ética, que encuentran en la regla de
oro de dicha disciplina su principal argumento: "trata a los demás como
quisieras que te tratasen a ti".
5. *
Desde cualquier acepción del Derecho que se quiera analizar, es procedente
estimar que los animales no humanos tienen derechos.
Las visiones antropocéntricas, basadas en la discriminación por especie y en
los intereses de quienes lucran con la explotación y el abuso, son las que han
pretendido negar a los no humanos sus derechos, permitiendo atrocidades
generadoras de violencia social (ver en esta sección el apartado de los
asesinos seriales y su infancia de maltrato a animales), destrucción de
ecosistemas y daños a la salud de la población.
La sustentabilidad, llevada en forma superficial o burocrática, no ha
detenido la destrucción de hábitats ni la extinción de especies. Mientras se
siga considerando a los animales no humanos como recursos y a los humanos
como sus dueños, como lo refirió en el siglo XIX el Gran Jefe Seattle, no
parará el abuso y la pérdida de los ecosistemas. En ese tiempo, el
gobernante blanco no pudo entender el mensaje del preclaro jefe piel
roja, pero lo peor, es que han pasado 150 años y aún no se comprende, pues
el rumbo de la humanidad sigue cual cáncer de la biosfera.
Compartimos la tesis del ecologismo profundo, que nos coloca a los humanos
como unos integrantes más del planeta, pero además, obligados por nuestra
capacidad de pensar, y por nuestra conducta pasada y presente, a reponer las
ancestrales faltas y a asumir con humildad nuestro papel, terminando de una
vez por todas con ese ego ignorante que ha sido puesto en evidencia por la
astronomía y la tesis evolucionista.
6. Declaración Universal de los Derechos del Animal
Considerando que todo animal tiene derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos
derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las otras especies
animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las
especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la
amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre
está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los
animales.
7. Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos de existencia.
Artículo 2.
Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a los otros animales o de
explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de
poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tiene derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
8. Artículo 3.
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo 4.
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su
propio medio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
éste derecho.
Artículo 5.
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
9. Artículo 6.
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo 8.
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata
de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra
forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
10. Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin
que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del
hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan
de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad
es un genocidio, es decir, un crimen contra la vida.
11. Artículo 12.
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un
genocidio, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas
en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a
nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como son los derechos del
hombre.