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El costo ambiental del oro
La utilización de técnicas mineras inadecuadas, tiene en jaque a la industria de
recuperación secundaria del oro en Colombia
Los procesos de recuperación secundaria de oro son en lo fundamental conocidos desde los
primeros años de la era cristiana, consistiendo en la obtención de pequeñas partículas no
recolectadas durante la operación primaria de selección, realizada por la pequeña y mediana
minería.
Estos procedimientos pueden ser de tipo mecánico, eléctrico, magnético químico, térmico y
biológico. Generalmente y en concordancia con algunas características como la
granulometría, la asociación metálica y la presencia de óxidos, el beneficio exige procesos
secundarios de separación, para la obtención de preconcentrados.
De igual manera, sus procedimientos de amalgamación y cianuración, están muy
difundidos en gran parte de los países de América Latina, Asia y África, debido
fundamentalmente a su simplicidad, economía y ausencia de sustitutos que ofrezcan
similares ventajas y proporcionen tantos, o más resultados desde el punto de vista
beneficio.
Alto riesgo contaminante
Tomando en cuenta el contexto en el cual se enmarca el desarrollo la industria de
recuperación secundaria de oro, podemos advertir la presencia de ciertos factores de riesgo,
inducidos a causa de la utilización de técnicas y elementos inadecuados, con nocivas
¡aplicaciones para la salud humana y el entorno ecológico.
Es así como en desarrollo de dichas técnicas a pesar de ser un elemento empleado de forma
constante y progresiva en la recuperación aurífera, el mercurio, se reconoce como una de
las sustancias de mayor toxicidad en la naturaleza y causante de graves problemas para la
salud humana. Se tiene conocimiento como a causa de las inhalaciones prolongadas de
mercurio, pueden sucederse envenenamientos agudos o crónicos, al igual, que alteraciones
nerviosas a causa del consumo de alimentos y agua contaminados.
Este factor de riesgo para la salud humana y del medio ambiente, puede ser aún más
elevado, al considerar el sistema de circulación cíclica del mercurio en la atmósfera desde
su evaporación en forma de iones (Hg+
y Ho2
), hasta su reincorporación al suelo y el agua
en forma de lluvia - facilitando, luego de sufrir algunas transformaciones bacterianas, su
proceso de absorción en las plantas en forma de HO, al igual que en el agua potable, donde
se sedimenta o acumula en los peces y sus huevos.
En Colombia se emiten de 3 a 1 0 kilogramos de mercurio por cada kilogramo de oro
beneficiado, liberando al ambiente más de 300 toneladas del elemento al año. Se calcula
que entre 1.000 y 2.000 toneladas de mercurio se encuentran acumuladas en el Amazonas.
Dichas emisiones en Colombia, Venezuela y Brasil continúan aumentando, debido
fundamentalmente a la práctica extensiva de la minería aluvial, la cual incorpora de forma
directa el uso del mercurio en canaleta, ocasionado grandes pérdidas del elemento en las
corrientes de agua natural.
De igual manera, se observa como debido al desconocimiento de los riesgos en el uso del
mercurio, los mineros artesanales omiten las medidas de precaución, que eviten emisiones
gaseosas del elemento a la atmósfera, producidas en el proceso de calentamiento de la
amalgama de mercurio en la recuperación del oro libre.
Por su parte, es frecuente observar casos de contaminación de las aguas empleadas para el
riego con grandes cantidades de cianuro de sodio libre, proveniente de la pulpa obtenida en
las plantas de beneficio.
Se conoce al cianuro libre como una sustancia altamente tóxica, inclusive en bajas concentraciones con serias
consecuencias de deterioro para la vida animal e incluso vegetal, atacando las raíces de las plantas e
impidiendo su supervivencia.
Frente a este problema, vale la pena destacar la experiencia obtenida en el norte del Perú, donde se logró
reducir los efectos nocivos producidos por la cianuración, a través de un proceso en el cual el hidróxido de
hierro logra neutralizar al cianuro libre, formando ferrocianuro, que es una molécula más estable y menos
tóxica.
Como bien podemos observar, las emisiones de mercurio y cianuro al medio ambiente suelen ser espontáneas
y difícilmente cuantificables, pero manifiestas con síntomas claros en la alteración de hábitats naturales,
mortandad de peces en ríos y quebradas, extinción de especies, incremento en las lluvias ácidas y deterioro de
la salud (enfermedades profesionales) y de la calidad vida entre otras.
Mitigación de los efectos
Pese a que las más difundidas técnicas de beneficio producen efectos nocivos sobre el
medio ambiente, se conocen también tecnologías más limpias y aplicables a las diferentes
formas de explotación minera.
Por tal razón, es factible poner en marcha procesos tecnológicos ya desarrollados y
orientados a la disminución del impacto ambiental en dos sentidos: minimización de la
fuga de sustancias tóxicas hacia el medio ambiente, y utilización de procedimientos
sustitutos no contaminantes, aunque de menor eficacia.
A su vez, se deben adoptar acciones específicas, con políticas claras sobre el sector
minero, que den orientación y fomenten la participación de instituciones gubernamentales
administrativas y de control, industrias, poblaciones y gremios, corrigiendo la utilización
indiscriminada de cianuro y mercurio en beneficio de metales preciosos. El desarrollo
sostenible demanda el cumplimiento de la legislación ambiental, en el que se logre el
desarrollo industrial y el equilibrio ecológico.
Por último, la biotecnología nos muestra un interesante sendero de desarrollo, que apunta
en dirección a la cual deben conducir todas las tecnologías limpias. Las dificultades que
aquí se presentan, básicamente se refieren a la complejidad de procesos y al valor de la
infraestructura, justificable en la reducción de los costos ambientales.
Aproximación al costo ecológico
Frente a uno de los aspectos más controvertidos que existe en materia ambiental, como es
la valoración de costos, la Contraloría General de la República –CGR- realizó un valioso
aporte sobre el tema, al publicar en agosto de 1994, el estudio «Fundamentos
metodológicos para la valoración de los costos ambientales».
Dicho documento, resuelve la obligación de valorar los costos, como parámetro
fundamental en la gestión ambiental de las entidades vinculadas al sector, con el objeto de
medir el impacto generado en la ejecución de proyectos. Esta propuesta se define en dos
estrategias conceptualmente diferentes:
- Análisis costo-eficiencia de las alternativas disponibles para mitigar los impactos
ambientales de los proyectos.
- Análisis costo-beneficio para la valoración de costos ambientales en proyectos de
inversión.
Esta estrategia se desarrolló con el propósito de dar cumplimiento a la ley 42 de 1993, que
busca orientar a las entidades sujetas a control, en lo referente a la valoración de los
impactos sobre el medio ambiente, en vista del alto grado de dificultad que representa la
cuantificación económica de los diferentes aspectos ambientales en un proceso productivo.
Aspectos legales
La estructura legal que reglamenta el uso de los recursos naturales o el derecho ambiental,
inició su desarrollo con la aparición de la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley 2811 de 1974,
conocido como el Código de los Recursos Naturales, seguido por el Código Sanitario
Nacional o Ley 9 de 1979 y por último la Ley 99 de 1993, originada en el seno de la
Constitución Política Nacional de 1991.
Precisamente, el aporte más importante que tiene la Ley 99, es que se fundamenta en la
creación del Sistema Nacional Ambiental- SINA, el cual soporta la estructura institucional
vigente y establece las normas que reglamentan el control sobre el medio ambiente y los
recursos naturales renovables y no renovables.
Posiblemente, lo más interesante de la legislación ambiental, es que debido a las
características propias del substrato, los recursos naturales, vistos como patrimonio público,
son responsabilidad el Estado en su manejo. Es así como a través de la figura de la licencia
ambiental, se puede, haciendo uso apropiado, garantizar la preservación del medio
ambiente.
Un aspecto interesante, en el campo del derecho, es la multidisciplinariedad que presenta la
legislación ambiental, la cual toma elementos de la legislación civil, penal, administrativa y
minera.
Una propuesta
Se deben adoptar acciones específicas, con políticas claras sobre el sector minero, que
orienten y fomenten la participación de instituciones gubernamentales, administrativas y de
control, industrias, poblaciones y gremios, evitando la utilización indiscriminado de cianuro
y mercurio en el beneficio de metales preciosos. El desarrollo sostenible demanda el
cumplimiento de una legislación ambiental con coherencia, logrando crecimiento industrial
con equilibrio ecológico.
A su vez resulta necesario tomar medidas educativas, con el fin de dar cabida a la gestación
de una cultura ambiental proyectada hacia el futuro. Por lo cual, una propuesta de
estrategias para propiciar cambios puede ser:
a- Reforzar la educación ambiental en facultades de ciencias, para direccionar la
formación ecológica de futuros profesionales.
b- Promover la ejecución de programas educativos para el gremio minero, a través de
entidades de influencia regional, como las CAR.
c- Recoger la experiencia ambiental de otros países, con el fin de dotar de herramientas
tecnológicas nuevas y limpias, aplicables en la industria minera.
d- Impulsar proyectos de investigación o implementación de tecnologías no
contaminantes.
e- Poner en práctica la legislación ambiental, de tal manera que los proyectos mineros se
desarrollen en el marco las normas legales vigentes, sometiendo de igual manera a
todos los proyectos mineros para que prospecten y ejecuten los programas ambientales
bajo la responsabilidad de profesionales idóneos, con los cuales cada licencia
ambiental sea obligada a responder por sus actuaciones, con la ética necesaria.
Las CAR y la CGR
El apoyo a las tareas de coordinación y vigilancia para las actividades mineras y
ambientales por parte de las CAR, no es solo coincidencia, pues con base en la ley 99 de
1993, y el Decreto Reglamentario 1753 de 1994, dichas corporaciones tienen competencias
para el licenciamiento ambiental correspondiente a la mediana y pequeña minería.
Su situación regional y conocimiento de los asuntos territoriales, les da virtudes
fundamentales, que bien encaminadas podrían representar el éxito en su gestión y el logro
de resultados que tienen que ver directamente con el desarrollo regional. La información
requerida para adjudicación y seguimiento de las licencias ambientales, se fundamenta con
base en los términos de referencia de las Resoluciones 1171 y 1172 para explotación de
yacimientos minerales en oro aluvión y filón, y la 1167 para la exploración en general.
De conformidad con lo anterior, La CGR actúa bajo el concepto 80112-092 del 18 de enero
de 2001, emitido por la oficina jurídica, según el cual y basado en el artículo 119 de la
Constitución Política, "se debe realizar la vigilancia fiscal y el control de resultados de la
administración» y «Por su parte la Ley 42 de 1993, dispone en su artículo 80 que la
vigilancia de la gestión fiscal se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los
costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso, deterioro de los recursos
naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección conservación, uso y
explotación de los mismos».
Precisando el concepto en el sentido de que "Uno de los objetivos de la Contraloría General
de la República, es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones
y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa
administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente,
podemos afirmar que para el cumplimiento de ese objetivo, la Contraloría deberá ejercer
vigilancia y control fiscal en tres frentes distintos y claramente definidos así:
Fiscalización a autoridades ambientales (MXIA y las CAR)
Fiscalización de las demás entidades estatales
Fiscalización a los particulares que manejen fondos de la Nación o que utilicen en su
actividad económica los recursos naturales”.
Lo determinante en el actuar de la CGR, es que debe hacer las: «diligencias iniciales,
determinación del daño ambiental, determinación de las responsabilidades y cuantificación
del daño».
Lo que se espera como resultado, es dotar de elementos de juicio a la CGR, que sirvan para
valorar el deterioro ambiental y como soporte de la auditoria del patrimonio
monetariamente no cuantificable, en el marco conceptual de auditorias integrales
base en los términos de referencia de las Resoluciones 1171 y 1172 para explotación de
yacimientos minerales en oro aluvión y filón, y la 1167 para la exploración en general.
De conformidad con lo anterior, La CGR actúa bajo el concepto 80112-092 del 18 de enero
de 2001, emitido por la oficina jurídica, según el cual y basado en el artículo 119 de la
Constitución Política, "se debe realizar la vigilancia fiscal y el control de resultados de la
administración» y «Por su parte la Ley 42 de 1993, dispone en su artículo 80 que la
vigilancia de la gestión fiscal se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los
costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso, deterioro de los recursos
naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección conservación, uso y
explotación de los mismos».
Precisando el concepto en el sentido de que "Uno de los objetivos de la Contraloría General
de la República, es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones
y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa
administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente,
podemos afirmar que para el cumplimiento de ese objetivo, la Contraloría deberá ejercer
vigilancia y control fiscal en tres frentes distintos y claramente definidos así:
Fiscalización a autoridades ambientales (MXIA y las CAR)
Fiscalización de las demás entidades estatales
Fiscalización a los particulares que manejen fondos de la Nación o que utilicen en su
actividad económica los recursos naturales”.
Lo determinante en el actuar de la CGR, es que debe hacer las: «diligencias iniciales,
determinación del daño ambiental, determinación de las responsabilidades y cuantificación
del daño».
Lo que se espera como resultado, es dotar de elementos de juicio a la CGR, que sirvan para
valorar el deterioro ambiental y como soporte de la auditoria del patrimonio
monetariamente no cuantificable, en el marco conceptual de auditorias integrales

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  • 1. El costo ambiental del oro La utilización de técnicas mineras inadecuadas, tiene en jaque a la industria de recuperación secundaria del oro en Colombia Los procesos de recuperación secundaria de oro son en lo fundamental conocidos desde los primeros años de la era cristiana, consistiendo en la obtención de pequeñas partículas no recolectadas durante la operación primaria de selección, realizada por la pequeña y mediana minería. Estos procedimientos pueden ser de tipo mecánico, eléctrico, magnético químico, térmico y biológico. Generalmente y en concordancia con algunas características como la granulometría, la asociación metálica y la presencia de óxidos, el beneficio exige procesos secundarios de separación, para la obtención de preconcentrados. De igual manera, sus procedimientos de amalgamación y cianuración, están muy difundidos en gran parte de los países de América Latina, Asia y África, debido fundamentalmente a su simplicidad, economía y ausencia de sustitutos que ofrezcan similares ventajas y proporcionen tantos, o más resultados desde el punto de vista beneficio. Alto riesgo contaminante Tomando en cuenta el contexto en el cual se enmarca el desarrollo la industria de recuperación secundaria de oro, podemos advertir la presencia de ciertos factores de riesgo, inducidos a causa de la utilización de técnicas y elementos inadecuados, con nocivas ¡aplicaciones para la salud humana y el entorno ecológico. Es así como en desarrollo de dichas técnicas a pesar de ser un elemento empleado de forma constante y progresiva en la recuperación aurífera, el mercurio, se reconoce como una de las sustancias de mayor toxicidad en la naturaleza y causante de graves problemas para la salud humana. Se tiene conocimiento como a causa de las inhalaciones prolongadas de mercurio, pueden sucederse envenenamientos agudos o crónicos, al igual, que alteraciones nerviosas a causa del consumo de alimentos y agua contaminados. Este factor de riesgo para la salud humana y del medio ambiente, puede ser aún más elevado, al considerar el sistema de circulación cíclica del mercurio en la atmósfera desde su evaporación en forma de iones (Hg+ y Ho2 ), hasta su reincorporación al suelo y el agua en forma de lluvia - facilitando, luego de sufrir algunas transformaciones bacterianas, su proceso de absorción en las plantas en forma de HO, al igual que en el agua potable, donde se sedimenta o acumula en los peces y sus huevos. En Colombia se emiten de 3 a 1 0 kilogramos de mercurio por cada kilogramo de oro beneficiado, liberando al ambiente más de 300 toneladas del elemento al año. Se calcula que entre 1.000 y 2.000 toneladas de mercurio se encuentran acumuladas en el Amazonas.
  • 2. Dichas emisiones en Colombia, Venezuela y Brasil continúan aumentando, debido fundamentalmente a la práctica extensiva de la minería aluvial, la cual incorpora de forma directa el uso del mercurio en canaleta, ocasionado grandes pérdidas del elemento en las corrientes de agua natural. De igual manera, se observa como debido al desconocimiento de los riesgos en el uso del mercurio, los mineros artesanales omiten las medidas de precaución, que eviten emisiones gaseosas del elemento a la atmósfera, producidas en el proceso de calentamiento de la amalgama de mercurio en la recuperación del oro libre. Por su parte, es frecuente observar casos de contaminación de las aguas empleadas para el riego con grandes cantidades de cianuro de sodio libre, proveniente de la pulpa obtenida en las plantas de beneficio. Se conoce al cianuro libre como una sustancia altamente tóxica, inclusive en bajas concentraciones con serias consecuencias de deterioro para la vida animal e incluso vegetal, atacando las raíces de las plantas e impidiendo su supervivencia. Frente a este problema, vale la pena destacar la experiencia obtenida en el norte del Perú, donde se logró reducir los efectos nocivos producidos por la cianuración, a través de un proceso en el cual el hidróxido de hierro logra neutralizar al cianuro libre, formando ferrocianuro, que es una molécula más estable y menos tóxica. Como bien podemos observar, las emisiones de mercurio y cianuro al medio ambiente suelen ser espontáneas y difícilmente cuantificables, pero manifiestas con síntomas claros en la alteración de hábitats naturales, mortandad de peces en ríos y quebradas, extinción de especies, incremento en las lluvias ácidas y deterioro de la salud (enfermedades profesionales) y de la calidad vida entre otras. Mitigación de los efectos Pese a que las más difundidas técnicas de beneficio producen efectos nocivos sobre el medio ambiente, se conocen también tecnologías más limpias y aplicables a las diferentes formas de explotación minera. Por tal razón, es factible poner en marcha procesos tecnológicos ya desarrollados y orientados a la disminución del impacto ambiental en dos sentidos: minimización de la fuga de sustancias tóxicas hacia el medio ambiente, y utilización de procedimientos sustitutos no contaminantes, aunque de menor eficacia. A su vez, se deben adoptar acciones específicas, con políticas claras sobre el sector minero, que den orientación y fomenten la participación de instituciones gubernamentales administrativas y de control, industrias, poblaciones y gremios, corrigiendo la utilización indiscriminada de cianuro y mercurio en beneficio de metales preciosos. El desarrollo sostenible demanda el cumplimiento de la legislación ambiental, en el que se logre el desarrollo industrial y el equilibrio ecológico. Por último, la biotecnología nos muestra un interesante sendero de desarrollo, que apunta en dirección a la cual deben conducir todas las tecnologías limpias. Las dificultades que
  • 3. aquí se presentan, básicamente se refieren a la complejidad de procesos y al valor de la infraestructura, justificable en la reducción de los costos ambientales. Aproximación al costo ecológico Frente a uno de los aspectos más controvertidos que existe en materia ambiental, como es la valoración de costos, la Contraloría General de la República –CGR- realizó un valioso aporte sobre el tema, al publicar en agosto de 1994, el estudio «Fundamentos metodológicos para la valoración de los costos ambientales». Dicho documento, resuelve la obligación de valorar los costos, como parámetro fundamental en la gestión ambiental de las entidades vinculadas al sector, con el objeto de medir el impacto generado en la ejecución de proyectos. Esta propuesta se define en dos estrategias conceptualmente diferentes: - Análisis costo-eficiencia de las alternativas disponibles para mitigar los impactos ambientales de los proyectos. - Análisis costo-beneficio para la valoración de costos ambientales en proyectos de inversión. Esta estrategia se desarrolló con el propósito de dar cumplimiento a la ley 42 de 1993, que busca orientar a las entidades sujetas a control, en lo referente a la valoración de los impactos sobre el medio ambiente, en vista del alto grado de dificultad que representa la cuantificación económica de los diferentes aspectos ambientales en un proceso productivo. Aspectos legales La estructura legal que reglamenta el uso de los recursos naturales o el derecho ambiental, inició su desarrollo con la aparición de la Ley 23 de 1973 y el Decreto Ley 2811 de 1974, conocido como el Código de los Recursos Naturales, seguido por el Código Sanitario Nacional o Ley 9 de 1979 y por último la Ley 99 de 1993, originada en el seno de la Constitución Política Nacional de 1991. Precisamente, el aporte más importante que tiene la Ley 99, es que se fundamenta en la creación del Sistema Nacional Ambiental- SINA, el cual soporta la estructura institucional vigente y establece las normas que reglamentan el control sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables. Posiblemente, lo más interesante de la legislación ambiental, es que debido a las características propias del substrato, los recursos naturales, vistos como patrimonio público, son responsabilidad el Estado en su manejo. Es así como a través de la figura de la licencia ambiental, se puede, haciendo uso apropiado, garantizar la preservación del medio ambiente.
  • 4. Un aspecto interesante, en el campo del derecho, es la multidisciplinariedad que presenta la legislación ambiental, la cual toma elementos de la legislación civil, penal, administrativa y minera. Una propuesta Se deben adoptar acciones específicas, con políticas claras sobre el sector minero, que orienten y fomenten la participación de instituciones gubernamentales, administrativas y de control, industrias, poblaciones y gremios, evitando la utilización indiscriminado de cianuro y mercurio en el beneficio de metales preciosos. El desarrollo sostenible demanda el cumplimiento de una legislación ambiental con coherencia, logrando crecimiento industrial con equilibrio ecológico. A su vez resulta necesario tomar medidas educativas, con el fin de dar cabida a la gestación de una cultura ambiental proyectada hacia el futuro. Por lo cual, una propuesta de estrategias para propiciar cambios puede ser: a- Reforzar la educación ambiental en facultades de ciencias, para direccionar la formación ecológica de futuros profesionales. b- Promover la ejecución de programas educativos para el gremio minero, a través de entidades de influencia regional, como las CAR. c- Recoger la experiencia ambiental de otros países, con el fin de dotar de herramientas tecnológicas nuevas y limpias, aplicables en la industria minera. d- Impulsar proyectos de investigación o implementación de tecnologías no contaminantes. e- Poner en práctica la legislación ambiental, de tal manera que los proyectos mineros se desarrollen en el marco las normas legales vigentes, sometiendo de igual manera a todos los proyectos mineros para que prospecten y ejecuten los programas ambientales bajo la responsabilidad de profesionales idóneos, con los cuales cada licencia ambiental sea obligada a responder por sus actuaciones, con la ética necesaria. Las CAR y la CGR El apoyo a las tareas de coordinación y vigilancia para las actividades mineras y ambientales por parte de las CAR, no es solo coincidencia, pues con base en la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1753 de 1994, dichas corporaciones tienen competencias para el licenciamiento ambiental correspondiente a la mediana y pequeña minería. Su situación regional y conocimiento de los asuntos territoriales, les da virtudes fundamentales, que bien encaminadas podrían representar el éxito en su gestión y el logro de resultados que tienen que ver directamente con el desarrollo regional. La información requerida para adjudicación y seguimiento de las licencias ambientales, se fundamenta con
  • 5. base en los términos de referencia de las Resoluciones 1171 y 1172 para explotación de yacimientos minerales en oro aluvión y filón, y la 1167 para la exploración en general. De conformidad con lo anterior, La CGR actúa bajo el concepto 80112-092 del 18 de enero de 2001, emitido por la oficina jurídica, según el cual y basado en el artículo 119 de la Constitución Política, "se debe realizar la vigilancia fiscal y el control de resultados de la administración» y «Por su parte la Ley 42 de 1993, dispone en su artículo 80 que la vigilancia de la gestión fiscal se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso, deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección conservación, uso y explotación de los mismos». Precisando el concepto en el sentido de que "Uno de los objetivos de la Contraloría General de la República, es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente, podemos afirmar que para el cumplimiento de ese objetivo, la Contraloría deberá ejercer vigilancia y control fiscal en tres frentes distintos y claramente definidos así: Fiscalización a autoridades ambientales (MXIA y las CAR) Fiscalización de las demás entidades estatales Fiscalización a los particulares que manejen fondos de la Nación o que utilicen en su actividad económica los recursos naturales”. Lo determinante en el actuar de la CGR, es que debe hacer las: «diligencias iniciales, determinación del daño ambiental, determinación de las responsabilidades y cuantificación del daño». Lo que se espera como resultado, es dotar de elementos de juicio a la CGR, que sirvan para valorar el deterioro ambiental y como soporte de la auditoria del patrimonio monetariamente no cuantificable, en el marco conceptual de auditorias integrales
  • 6. base en los términos de referencia de las Resoluciones 1171 y 1172 para explotación de yacimientos minerales en oro aluvión y filón, y la 1167 para la exploración en general. De conformidad con lo anterior, La CGR actúa bajo el concepto 80112-092 del 18 de enero de 2001, emitido por la oficina jurídica, según el cual y basado en el artículo 119 de la Constitución Política, "se debe realizar la vigilancia fiscal y el control de resultados de la administración» y «Por su parte la Ley 42 de 1993, dispone en su artículo 80 que la vigilancia de la gestión fiscal se fundamenta, entre otras cosas, en la valoración de los costos ambientales que permitan cuantificar el impacto por el uso, deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección conservación, uso y explotación de los mismos». Precisando el concepto en el sentido de que "Uno de los objetivos de la Contraloría General de la República, es el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente, podemos afirmar que para el cumplimiento de ese objetivo, la Contraloría deberá ejercer vigilancia y control fiscal en tres frentes distintos y claramente definidos así: Fiscalización a autoridades ambientales (MXIA y las CAR) Fiscalización de las demás entidades estatales Fiscalización a los particulares que manejen fondos de la Nación o que utilicen en su actividad económica los recursos naturales”. Lo determinante en el actuar de la CGR, es que debe hacer las: «diligencias iniciales, determinación del daño ambiental, determinación de las responsabilidades y cuantificación del daño». Lo que se espera como resultado, es dotar de elementos de juicio a la CGR, que sirvan para valorar el deterioro ambiental y como soporte de la auditoria del patrimonio monetariamente no cuantificable, en el marco conceptual de auditorias integrales