SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
Descargar para leer sin conexión
Autoridades
Universitarias
Dr. Gustavo García de Paredes
Rector
Dr. Justo Medrano
Vicerrector Académico
Dra. Betty Ann Rowe de Castsambanis
Vicerrector de Investigación y Postgrado
Dr. Ariosto Ardila
Vicerrector de Extensión
Dr. Nelson Novarro
Vicerrector de Asuntos Estudiantiles
Dr. Carlos Brandariz Zúñiga
Vicerrector Administrativo
Mgtra. Onfala de De Bello
Secretaria General
Mgtra. Diorgelina C. De Ávila
Sub Secretaria General
Prof. José Ignacio Ramírez
Director General de los
Centros Regionales Universitarios
─ 1 ─
─ 2 ─
574.5
S59 Santos Aguilera, José Humberto
Enfrentando la crisis ambiental panameña / José Humberto Santos
Aguilera. – Panamá : Imprenta Universitaria, 2003.
44 p. ; 21cm.
ISBN 9962-02-449-8
1. ECOLOGIA – PANAMA 2. MEDIO AMBIENTE
3. CONTROL AMBIENTAL 4. CONTAMINACION DEL MEDIO
AMBIENTE I. Título.
José H. Santos Aguilera
Enfrentando la Crisis
Ambiental Panameña
─ 3 ─
Fotografía: Patricio Robles Gil
2004 Diseño: Víctor López Chávez
Índice
EnfrentandolaCrisisAmbientalPanameña.
Introducción. 6
Capítulo I. La problemática ambiental y su regulación. 8
1.1. La contaminación del aire. 8
1.2. La contaminación sónica. 9
1.3. La extracción de materiales en los ríos. 13
1.4. La contaminación de las aguas y de la
bahía de Panamá.
14
1.5. La contaminación de los mares. 19
1.6. La deforestación. 20
1.7. La pérdida de biodiversidad. 23
1.8. Incremento de los desechos. 25
1.9. Utilización de plaguicidas y agroquímicos. 26
1.10. La Pobreza. 27
2.0. Las consecuencias ambientales de la
presencia militar estadounidense.
28
2.1. Explosivos sin detonar. 28
2.2. Armas Químicas. 30
3.0. ¿Amenazas Potenciales?. 32
3.1. El Tránsito de Barcos con Carga
Radioactiva por el Canal de Panamá.
32
3.2. La minería al cielo abierto. 34
3.3. La extracción de arena submarina. 35
4.0. Globalización económica y medio
ambiente.
36
Capítulo II. Limitaciones y Perspectivas de la
Legislación Ambiental Panameña.
40
Bibliografía. 44
─ 5 ─
─ 7 ─
Introducción
EnfrentandolaCrisisAmbientalPanameña.
urante los inicios de la república, el legislador panameño
evidenció un notable grado de conciencia ambiental al
abordar en el Código Administrativo aspectos
concernientes a la salubridad de las aguas, la tala de
árboles, el aseo y el ruido en las poblaciones y el maltrato a los
animales domésticos. Con el paso de los años, se fue regulando sobre
temas tan diversos como el ruido, los problemas derivados de la
minería, la contaminación de las aguas, del aire, de la industria, así
como la pérdida de recursos forestales y de diversidad biológica. Sin
embargo, la legislación ambiental panameña, sobretodo la anterior a
ala Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el medio ambiente de forma eficaz, porque adolecía de
cuando, con posterioridad a la CNUMAD de 1992,
ambiental (Ley General de Ambiente) y que encierran instrumentos
administrativos y económicos de gestión ambiental (Ley de Educación
Ambiental y Ley de Incentivos a la Reforestación).
D
Desarrollo (CNUMAD) de 1992, no llegó a aplicarse de manera efectiva
y no protegió
una gran dispersión y contemplaba sanciones inadecuadas. Un notable
avance se produjo
aparecen regulaciones con una concepción global de la problemática
─ 8 ─
Panamá cuenta con una vasta legislación ambiental en la
actualidad, que contempla normas sobre el medio ambiente humano
(Código Sanitario, Reglamento de Tránsito, etc.), normas sobre el
medio ambiente natural (Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre, etc.) y
normas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (Ley
de Aguas, etc.). A su vez, algunos de estos cuerpos normativos
contemplan sanciones administrativas y, excepcionalmente, de tipo
penal.
Este trabajo de investigación tiene por objetivo proporcionar
un enfoque global de la problemática ambiental en Panamá. De igual
manera, plantea las limitaciones y las perspectivas de la legislación
ambiental panameña, al igual que las medidas requeridas para su
correcta evolución.
José H. Santos Aguilera
─ 9 ─
Capítulo №1
La problemática ambiental y su regulación.
1. Para poder elaborar una adecuada respuesta ambiental, primeramente debemos
conocer los problemas ambientales más comunes de nuestro país.
1.1. LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE.
El aire es un bien de dominio público y su conservación es de interés social
de conformidad con el artículo 77 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Ley General
de Ambiente. Por lo tanto, corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),
junto con la entidad competente, normar todo lo relacionado con la calidad del aire.
En los últimos años ha habido un aumento considerable de las
concentraciones de monóxido de carbono y óxido de nitrógeno que provienen,
principalmente, de los motores de combustión interna y de las industrias1. A pesar de
haber sufrido diversas modificaciones, el Decreto Ejecutivo No. 159 de 19 de
septiembre de 1941, Reglamento de Tránsito, no ha variado en gran medida las
disposiciones relativas a la contaminación de los automóviles. Esto se refleja en al
aumento de las emisiones de CO2 per cápita de Panamá que, en base a los datos del
Informe World Resources 2000-2001, sobrepasan ampliamente el promedio de las de
toda Centroamérica (ver Gráfica No. 1).
El Instituto Especializado de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá está
a cargo de la medición de los niveles de contaminación ambiental provocada por los
motores de combustión interna. A través de la colocación de sistemas de medición del
1 El Estudio de la Calidad del Aire en el Área Metropolitana, elaborado por el ingeniero Félix
Henríquez, concluye que las concentraciones de monóxido de carbono han aumentado 8.5 veces con
relación a un estudio que elaborara el Ministerio de Salud en 1979, sobrepasando el estándar primario
para 8 horas establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en tanto que las
concentraciones de óxido de nitrógeno se han duplicado durante los últimos 15 años y sobrepasan las
normas para 24 horas establecidas por la OMS.
─ 10 ─
grado de contaminación por plomo en diversos sectores de la ciudad capital, el IEA
pudo comprobar que el distrito de San Miguelito era el área más afectada2.
El IEA también ha podido constatar que, tras la entrada en vigencia de la Ley
No. 36 de 17 de mayo de 19963, ha ido disminuyendo la concentración de plomo en el
aire de la ciudad capital hasta colocarse por debajo del valor máximo establecido por la
OMS, que es de 0.5 microgramos por metro cúbico (ver Tabla No. 1). Pero en contraste
con los estudios de años anteriores, el estudio del año 2001 reveló que la concentración
de partículas de humo y polvo en algunos puntos de la ciudad capital está por encima
de los 50 microgramos por metro cúbico, valor guía establecido por la OMS.
Nuevamente, San Miguelito resultó ser el punto más afectado.
A juicio del IEA, las principales causas de la contaminación del aire en la
ciudad capital son los tranques excesivos, el manejo desordenado, las malas
condiciones mecánicas de los vehículos, así como el uso de vehículos diesel sin aditivo
en el combustible, por lo que recomienda designar horarios de entrada escalonada para
colegios e instituciones gubernamentales, no manejar con exceso de velocidad,
mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas (incluyendo al transporte
colectivo) y utilizar el convertidor catalítico, además de renovar la flota de transporte con
más de 10 años de existencia.
1.2. LA CONTAMINACIÓN SÓNICA.
El ruido es uno de los elementos contaminantes del medio ambiente, porque
presenta efectos nocivos para la salud. Los grandes tranques vehiculares son la
principal fuente de contaminación sónica en Panamá, pero también existen otras
fuentes importantes, como las labores de construcción, las labores industriales, la
música estridente y el bullicio de la urbe, entre otras.
2 En 1997, funcionarios del Ministerio de Salud encontraron altos niveles de contaminación por plomo en
la sangre de un grupo de estudiantes con menos de 10 años de la Escuela Primaria San Antonio,
ubicada frente al puente vehicular de San Miguelito. La alta concentración de plomo en la sangre impide
el desarrollo adecuado de los niños.
3 La Ley No. 36 de 17 de mayo de 1996 establece que los vehículos de motor que sean importados al
territorio nacional deberán contar con catalizadores o cualquier otro sistema regulador de emisiones y
además, prohibió la venta de gasolina con plomo desde el 1 de enero del año 2002. Los artículos 7, 8 y
10 de la ley en mención fueron reglamentados a través del Decreto Ejecutivo No. 255 de 18 de
diciembre de 1998. Este último contiene una serie de disposiciones relativas a la importación de
vehículos; importación, fabricación y comercialización de pinturas, tintes, barnices, lacas, esmaltes y
pegamentos; e índice de exposición biológica y nivel permisible de contaminante plomo.
Tabla No. 1
AÑO DE
ESTUDIO
CONCENTRACIÓN DE PLOMO
EN EL AIRE
1997 1.5*
1998 1.3*
1999 1.1*
2000 0.9*
2001 0.2*
*: microgramos por metro cúbico
Fuente: Instituto Especializado de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá.
Gráf ica N o. 1. Emisiones de C O2 Per C ápit a de
1996- en Kgs.
0
500
1,000
1,500
2,000
2,500
3,000
Panamá
Centroamérica
En nuestro país, el tema de la contaminación sónica es regulado a través de
diversos instrumentos legales, pero sin mayor éxito. Incluso uno de los más antiguos, el
Código Administrativo (Ley 1 de 22 de agosto de 1916), regula la materia en el ámbito
de las diversiones públicas y los vehículos de rueda en general.4 El más reciente, el
Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002, adopta el reglamento para el
control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así
como en ambientes laborales.
Resulta positivo que el mencionado Decreto imponga una serie de
obligaciones al sector empresarial, a fin de proteger a los trabajadores de los efectos
4
El Código Administrativo establece multas para las personas que inquieten a una
población con ruidos y alborotos. De igual manera, prohíbe el uso de sirenas, pitos y
timbres dentro de las poblaciones.
─ 11 ─
─ 12 ─
nocivos del ruido. Sin embargo, no se establecen medidas de carácter preventivo que
podrían ser mucho más efectivas, como el hecho de que el empleador suministre
información a sus trabajadores sobre los efectos nocivos del ruido y protectores
auditivos para aquellos que estén expuestos a ruidos que superen los 85 dB(A). De
igual manera, se establece que las audiometrías se realizarán cada 6 meses cuando la
intensidad del ruido supere los 85 dB(A), pero al mismo tiempo, no se establecen
evaluaciones para los trabajadores cuando la intensidad del ruido supera los 80 dB(A),
pero no excede de los 85 dB(A).
El Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002 establece que las
empresas deben aplicar la Resolución No. 506 de 6 de octubre de 1999, que aprueba el
Régimen Técnico DGNTI-COPANIT 44-2000 sobre “Condiciones de higiene y seguridad
en los ambientes donde se genere ruido” y que las mediciones estarán a cargo del
personal técnico de inspección u otras autoridades designadas por el Ministerio de
Salud o por la Ley.
Con relación al tema de los Ruidos producidos por las Industrias y Comercios
Vecinos a Residencias y Habitaciones, se entiende que, para el desarrollo de las áreas
industriales en el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda establecerá “zonas de
amortiguamiento ambiental” entre la periferia del área industrial y las residencias o
habitaciones vecinas. De igual manera, se establece que la Dirección General de Salud
Pública del Ministerio de Salud tendrá la potestad de reglamentar el uso de las zonas de
amortiguamiento ambiental, que a su vez pueden ser destinadas para parques y zonas
de reforestación.
En cuanto al tema de los Ruidos en Espacios Públicos, se prohíbe que
cualquier persona, natural o jurídica, se exceda de los 64 dB(A) en áreas públicas, de
comercio, industriales, espacios públicos, peatonales o vehiculares, por medio de un
aparato musical, discoteca móvil, carro u otra maquinaria.
El Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002 no regula el tema
de los altos niveles de ruido provenientes del tráfico vehicular5 y tampoco hace a la
5
La investigación Muestreo de los niveles de ruido en las avenidas más transitadas
de la región metropolitana de Panamá, llevada a cabo por estudiantes de la
Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Tecnológica de Panamá, reveló
─ 13 ─
que los niveles de ruido que provienen del tráfico vehicular en algunas de las
avenidas más transitadas de la ciudad capital estaban por encima de los 85 dB(A), el
límite de ruido ambiental establecido en el Decreto Ejecutivo No. 150 de 19 de
febrero de 1971, que fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de
septiembre de 2002. Cabe destacar que el tema de los ruidos provocados por el
Transporte Colectivo, Selectivo y Colegial es regulado por el Acuerdo No. 395 de 1
de julio de 1992 y el Acuerdo No. 95 de 4 de septiembre de 1992, ambos de la
Alcaldía de Panamá.
─ 14 ─
Necesidad de una mayor coordinación interinstitucional- ¿por ejemplo, cómo deberían
tratar el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Ambiente el tema del estudio del
impacto acústico de los ruidos y vibraciones en los estudios de impacto ambiental?
Finalmente, no introduce mecanismos que permitan educar, informar y concientizar al
público en general sobre esta materia. Por lo tanto, compete al Ministerio de Salud la
realización de estudios sobre el tema y la publicación de los datos relativos al mismo,
así como la puesta en marcha de campañas de prevención y orientación hacia la
ciudadanía.
1.3. LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES EN LOS RÍOS.
Las actividades de extracción de arena y piedra han afectado varios ríos- tal
es el caso de los ríos Chagres, Coclé, Antón, Grande, La Villa y Chiriquí. Pero si
tuviéramos que analizar un caso en particular, sería el del río Pacora, que llegó a
traspasar las fronteras nacionales para ser expuesto ante el Tribunal Centroamericano
del Agua.
El artículo 292 del Código Fiscal establece que no se permitirá la extracción
de arena cuando perjudique a las poblaciones, carreteras, caminos o propiedades que
se encuentren cerca del mar, de los ríos o de los lugares en donde se vaya a verificar.
Desde hace varios años, los pacoreños han denunciado que la calidad de las aguas del
río Pacora se ha desmejorado, como consecuencia de las actividades extractivas. Este
río es fundamental para el desarrollo de las actividades agrícolas y turísticas de la
región este de la ciudad capital. Sin embargo, los moradores del área sostienen que los
productos que siembran ya no tienen la misma calidad de antes y que el río ya no
representa el destino turístico que solía ser años atrás, porque sus aguas están
sumamente contaminadas.
Antes de que el conflicto generado por la extracción de arena y piedra del río
Pacora llegara hasta el Tribunal Centroamericano del Agua, el mismo ya había pasado
por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados Nacionales (IDAAN), el Ministerio de la Presidencia, la Comisión de
Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa y el Juzgado V de lo Civil,
─ 15 ─
el Primer Circuito Judicial, sin que la comunidad pacoreña obtuviera una respuesta
satisfactoria6.
El 1 de septiembre del año 2000, el Tribunal Centroamericano del Agua
condenó “moralmente” a las canteras Las Vegas, Las Garzas (del Ministerio de Obras
Públicas), Unicontal, Moliendas Generales, ICA-Panamá, al MICI y a la ANAM por no
haber escuchado las demandas de la población local y violar las disposiciones legales
pertinentes. De igual manera, el Tribunal resolvió que las empresas cesaran sus
actividades y procedieran a recuperar las áreas degradas con la supervisión de los
representantes de la población local.
Entre las pruebas documentales que fueron aportadas por el Comité Pro
Defensa del Río Pacora ante el Tribunal Centroamericano del Agua se encontraba el
informe del IDAAN de 3 de octubre de 1991, que sostiene que la extracción de
materiales del río representa un serio problema para el proceso de potabilización y
abastecimiento de agua potable a la comunidad, en vista de que muchas partículas de
lodo, hierro, arena y aceite se adhieren a la toma de agua, y el material extraído es
lavado a orillas del río y los sedimentos pasan a sus aguas, desmejorando su calidad.
Del mismo modo, se aportó como prueba documental el Informe General Regional del
Proceso de Extracción de Piedra y Arena de la Cuenca del Río Pacora. Este
estudio, elaborado por la Escuela de Geógrafos de la Universidad de Panamá,
determinó que las actividades de extracción de arena y piedra destruyen la capacidad
de los suelos productivos y la vegetación, socava los laterales de las orillas, generando
un ensanche desmesurado y la disminución de su profundidad.
1.4. LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS Y DE LA BAHÍA DE PANAMÁ.
Antes que nada, resulta indispensable la lectura y el análisis de algunos
artículos de la Ley 1 de 22 de agosto de 1916, por la cual se aprueba el Código
6
Ante el fracaso de los sistemas de administración de justicia de los países
centroamericanos para controlar eficazmente el problema de la contaminación de
las aguas, surgió la experiencia del Tribunal Centroamericano del Agua, llevada a
cabo en San José de Costa Rica, en septiembre de 2000. Este tribunal alternativo de
justicia ambiental acogió todo tipo de denuncias sobre contaminación, uso irracional
o cualquier otro tipo de impacto que pudiera afectar los recursos hídricos de
América Central y en el mismo colaboraron las Fundaciones Güilombe de Costa Rica
y Agua Viva de Brasil, así como el Centro de Estudios Legales Ambientales de
Colombia.
─ 16 ─
Administrativo de la Nación, que, aunque no se ajustan a la realidad del Panamá de
hoy, nos brindan luces sobre el nivel de conciencia ambiental de nuestros legisladores a
inicios de la República. El Código Administrativo delegó competencias y estableció
medidas para evitar la contaminación de las aguas propias de la época en que fue
aprobado. Así tenemos que el artículo 1485 estableció que entre los deberes de la
autoridad local de Policía se encontraba el de vigilar que las fuentes de agua potable
para la población estuvieran en condiciones de potabilidad y tomar las medidas
necesarias para impedir que se vieran ensuciadas o dañadas con sustancias nocivas.
El mismo artículo dispone que las fuentes de abasto de agua potable para las
poblaciones deban estar distantes de los lavaderos, baños públicos y casas de
habitación, especialmente de aquellas con letrinas o excusados cavados en tierra.
También prohibió el uso de letrinas o excusados cavados en tierra en casas con pozos
para el abasto de agua potable. Prohibió así mismo la pesca con venenos o explosivos,
a fin de que no se ensuciaran las aguas que sirven para uso de los particulares o de la
comunidad (artículo 1617). Por último, el Código Administrativo prohibió también, en su
artículo 1546, el establecimiento de lavaderos de ropa en arroyos o acequias que
provean de agua a una población, o llevar a cabo cualquier operación que pueda alterar
la salubridad de las aguas o enturbiarlas.
Stanley Heckadon, investigador del Instituto Smithsonian, asegura que el
empeoramiento de la calidad del agua en diversos sitios de quebradas y ríos cercanos a
la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá es de 20 a 60 veces mayor que el
observado en 19757- y en el interior del país, la situación no es muy diferente8. Los ríos
7
Heckadon participó en el Proyecto de Monitoreo de la Cuenca del Canal (1999),
que pretendía conocer el estado de la cobertura boscosa, de la fauna de los bosques
y del recurso agua. A través de este estudio se pudo conocer que, en los últimos
años, la calidad del agua se ha desmejorado, a causa del crecimiento demográfico y
el incremento de las industrias, fábricas, procesadoras de productos químicos y
establecimientos para la cría de aves y cerdos en el Corredor Transístmico. Cabe
destacar que, por mandato constitucional, le corresponde a la Autoridad del Canal
de Panamá (ACP) conservar los recursos hídricos de la cuenca, en coordinación con
los organismos estatales que la ley determine.
8
Las porquerizas, las aguas servidas de los alcantarillados, los vertederos de basura
y los agroquímicos han contaminado la mitad de los ríos en la provincia de Los
Santos. Los pobladores de El Espino, en Veraguas, han denunciado que el vertedero
Curundú, Matías Hernández, Juan Díaz, Matasnillo, Abajo y Tapia se encuentran
seriamente contaminados9 y frente a la estatua de Morelos, en Panamá Viejo, se puede
apreciar una de las mayores concentraciones de contaminación fecal en la Bahía de
Panamá.
Repasemos brevemente algunos aspectos de la normativa relacionada con la
contaminación del agua. Por ejemplo, el artículo 204 de la Ley No. 66 de 10 de
noviembre de 1947 (Código Sanitario), prohíbe la descarga directa o indirecta de los
desagües de aguas servidas, sean de alcantarillados o de fábricas u otros, en ríos,
lagos, acequias, o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento
para usos domésticos, agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos,
a menos que sean previamente tratadas por métodos que las rindan inocuas, a juicio de
la Dirección de Salud Pública. Vale la pena mencionar que el tema de la contaminación
de las aguas residuales compete a la ANAM10 y al Ministerio de Salud, a través del
Departamento de Calidad del Agua de la Subdirección General de Salud Ambiental11.
En este mismo sentido, el Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963, por
el cual se aprobó el Código de Recursos Minerales, establece:
Artículo 128. Los concesionarios no
podrán hacer uso, sin embargo, de
maderas preciosas, ni podrán utilizar o
contaminar las fuentes de agua en
de Santiago está contaminando las aguas subterráneas y superficiales que llegan al
río Santa María, principal proveedor de la planta potabilizadora de Santiago.
9
En mayo de 2003, la ANAM impuso una multa de 350 mil balboas a la empresa Coca
Cola por verter 1,252 galones de colorante, que luego contaminaron el río Matasnillo
y la Bahía de Panamá. Igual suerte corrió la empresa Aes Panamá, S.A., que fue
multada con 250 mil balboas por el derrame de 3,400 galones de diesel ligero en el
río Abajo.
10
El artículo 57 de la Ley General de Ambiente dispone que el Estado creará las
condiciones legales y financieras para la inversión, pública y privada, en sistemas de
tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre que con ello no
se afecten la salubridad pública ni los ecosistemas naturales.
11
Los reglamentos técnicos de aguas residuales fueron aprobados mediante
Resolución No. 49 de 2 de febrero de 2000 y Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26
de julio de 2000.
─ 17 ─
perjuicio de caseríos, pueblos o
ciudades, ni podrán tampoco usar
maderas o aguas en forma contraria a
las leyes vigentes.12
El artículo 54 del Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 196613, por el
cual se reglamenta el uso de las aguas, establece la prohibición de arrojar a las
corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos
residuos industriales, basuras u otras materias que las puedan contaminar o las hagan
nocivas para la salud del hombre, animales domésticos o peces. Cabe destacar que
para hacer efectivo el cumplimiento de los artículos 5314 y 54 del Decreto Ley No. 35 de
1966 se concede acción pública y corresponderá a las autoridades competentes
imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el espíritu del Decreto y la
reglamentación existente o por establecer.
En nuestro país, se sanciona penalmente a quien contamine las aguas
potables15 y ponga en peligro la salud de las personas con prisión de 3 a 10 años-
artículo 246 del Código Penal, aprobado mediante Ley No. 2 de 22 de agosto de 1916.
Vale la pena recordar que en el caso anterior, el bien jurídico tutelado es la salud de las
personas y no la protección del medio ambiente, pero se ha tratado de subsanar esta
deficiencia con la presentación, por parte del Ministerio Público, del Proyecto de Delitos
contra el Ambiente en la Asamblea Legislativa.
Las aguas negras continúan desembocando en la Bahía de Panamá sin
ningún tipo de tratamiento y el crecimiento demográfico ha agravado la situación, debido
a que la población que no cuenta con infraestructuras elementales termina arrojando los
12
Código de Recursos Minerales. Dirección General de Recursos Minerales del
Ministerio de Comercio e Industrias. Panamá. 1990. Pág. 49.
13
Establece que el derecho de aguas sólo puede adquirirse mediante permiso o
concesión (artículo 15) y que el uso provechoso de las aguas comprende aquellos
fines domésticos y de salud pública, agropecuarios, industriales, minas y energías, y
los necesarios para la vida animal y fines de recreo (artículo 16).
14
Su texto guarda semejanza con el 1546 del Código Administrativo.
15
Al referirse solamente a las aguas potables, se excluye a las que no lo son, y de
estas últimas todavía dependen muchas personas.
─ 18 ─
─ 19 ─
─ 20 ─
desechos en ríos y quebradas. Hace un par de años la Fundación para el Desarrollo de
la Libertad Ciudadana llegó a afirmar que cualquier intento por lograr el saneamiento de
la Bahía de Panamá se vería empañado por la construcción de dos islas frente a sus
costas. Resulta que a pesar de la fuerte oposición de esta organización, de los
moradores de las zonas afectadas y de la Sociedad Panameña de Ingenieros y
Arquitectos (SPIA), la ANAM aprobó el sitio propuesto por la empresa ICA-Panamá para
la disposición final de la lama y el lodo dragado por la construcción de las islas del
proyecto Punta Pacífica. La ANAM había aprobado el estudio de impacto ambiental de
la infraestructura del proyecto anteriormente, pero lo había condicionado a la
aprobación del sitio para la disposición final de la lama y el lodo que sería dragado.
Ante este hecho, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana demandó al
Gobierno nacional y a la empresa ICA-Panamá ante el Tribunal Centroamericano del Agua.
El 1 de septiembre del año 2000, el Tribunal Centroamericano del Agua
condenó “moralmente” a las autoridades panameñas que permitieron la ejecución de
estas obras y culpó a ICA-Panamá de los riesgos ambientales ocasionados por el
viaducto, su pedraplén permanente y los rellenos de Punta Pacífica. El jurado solicitó la
renegociación del contrato de concesión con ICA, con el objeto de cancelar de manera
definitiva los rellenos. De igual manera, recomendó a la Corporación Financiera del
Banco Mundial la revisión de las políticas financieras y ambientales, para lograr una
mayor eficiencia en la lucha contra la pobreza.
1.5. LA CONTAMINACIÓN DE LOS MARES.
El tránsito ininterrumpido de naves por el Canal de Panamá encierra la
posibilidad de que se produzcan accidentes, que a su vez involucren el derrame de
hidrocarburos, aceites y otras sustancias contaminantes. La Autoridad Marítima de
Panamá (AMP) y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) pueden imponer sanciones
por el derrame de cualquier sustancia contaminante en el mar territorial y las aguas
navegables panameñas.
La Ley No. 2 de 17 de enero de 1980 establece que la Dirección General de
Consular y Naves (hoy Dirección de Marina Mercante) deberá velar por el fiel
cumplimiento de las normas legales sobre navegabilidad, higiene y prevención de la
─ 21 ─
contaminación marina en aguas territoriales panameñas. De igual manera, la Ley No.
21 de 9 de julio de 1980 establece la prohibición de derrames que contaminen las aguas
del mar territorial de Panamá provenientes de buques, aeronaves o instalaciones
marítimas relacionadas con dichas aguas. Por su parte, la ACP puede imponer
sanciones por el incumplimiento de las normas de seguridad de la navegación en aguas
canaleras- artículos 142 y 149, Capítulo X, del Reglamento para la Navegación en las
Aguas del Canal de Panamá.
1.6. LA DEFORESTACIÓN.
El Informe de la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para América Latina de 1998 reveló que en
Panamá se deforestan alrededor de 65 mil hectáreas anualmente. La provincia de
Darién es una de las regiones más afectadas por la tala ilegal16 y las quemas17. La
cantidad de bosques deforestados en esta región representa el 36% de la superficie
deforestada de nuestro país.
La cuenca hidrográfica del Canal de Panamá es otra de las regiones más
afectadas por la deforestación, a raíz de la tala indiscriminada, la conversión de
bosques en potreros y la agricultura de subsistencia. La masa boscosa de la Cuenca
del Canal es indispensable para asegurar el normal funcionamiento de la vía
interoceánica y la provisión de energía eléctrica y agua potable a las poblaciones de las
áreas metropolitanas.
En las áreas rurales, una de las principales causas de la deforestación de los
bosques es la agricultura de roza y quema, practicada por los campesinos ante la falta
de recursos económicos para pagar por la limpieza del terreno y porque es más rápida
que la limpieza con machete o pala. Esta actividad, que destruye la capacidad de los
suelos, ha llegado a provocar innumerables incendios forestales.
16
La ANAM inició una gira por Darién en septiembre de 2000, con el objeto de
atender una serie de denuncias relacionadas con la tala ilegal de bosques. En
Yaviza, la Reserva del Tigre y Quebrada El Bolsillo se pudieron localizar varias
decenas de tucas de espavé y cativó, que esperaban ser recogidas por delincuentes
ecológicos para luego ser vendidas ilegalmente.
17
Ante la afectación de más de 20 mil hectáreas en Darién, el Administrador de la
ANAM suspendió temporalmente los permisos de quema en abril de 2003 (Resolución
AG-0143-2003).
─ 22 ─
La mayoría de los cuerpos legales que abordan el tema no han sido eficaces. Por
ejemplo, el Código Administrativo, el Código Agrario (aprobado mediante Ley No. 37 de
21 de septiembre de 1962) y el Decreto No. 44 de 16 de febrero de 1967 han regulado
las prácticas de las rozas y quemas ineficazmente.
Resulta positivo que el Gobierno nacional haya tomado la decisión de prohibir
la exportación de madera en bruto mediante el Decreto Ejecutivo No. 57 de 4 de junio
de 2002. La exportación de madera en tucas es una actividad sumamente preocupante
desde el punto de vista ecológico y lo peor del caso es que no genera mayores
beneficios económicos para el país18. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del
Reglamento de la Ley No. 61 de 26 de diciembre de 2002 sobre reformas tributarias
(Decreto Ejecutivo No. 18 de 20 de marzo de 2003), que establece la eliminación
gradual de los incentivos a la reforestación.
En el marco de la Ley No. 24 de 23 de noviembre de 1992 sobre incentivos a
la reforestación se establecieron beneficios tales como la exoneración del pago del
impuesto sobre la renta por utilidades en la comercialización de aquellos productos que
puedan extraerse de las plantaciones forestales; exoneración del pago del impuesto
sobre la renta de las inversiones forestales o de las inversiones forestales directas;
exoneración del impuesto de inmueble en la actividad de la reforestación; exoneración
del impuesto de importación de los bienes y equipos que formen parte del programa de
importación presentado al INRENARE (actual ANAM); exoneración del impuesto sobre
la renta por las utilidades dimanantes de valores y por la ganancia en su enajenación;
exoneración del impuesto sobre la renta de los ingresos provenientes de los intereses
para financiar la reforestación y actividades afines; y Visa de Inmigrante para los
inversionistas provenientes del extranjero; entre otros.
La Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Ley Forestal, tiene como
finalidad la protección, conservación y aprovechamiento racional de los recursos
forestales de nuestro país. Establece, entre otras cosas, una serie de requisitos y
permisos para los campesinos que se dediquen a practicar las rozas y quemas.
18
En el año 2001, se exportaron más de 4 millones de pies tablares de madera en
bruto que, de haber recibido valor agregado en la industria de procesamiento de
madera, habrían generado 800 puestos de trabajo estables y formales.
─ 23 ─
─ 24 ─
Contempla sanciones por la comisión de faltas y delitos ecológicos, como la
provocación de incendios forestales, la tala indiscriminada de árboles y movimientos
mecanizados de tierras en Reservas Naturales sin la autorización de la entidad
competente, imposibilitándose todo tipo de regeneración, así como la construcción sin
autorización previa de diques, muros de contención o desvíos de los cauces de los ríos,
quebradas u otras vías de avenamiento o desagüe natural. Los delitos ecológicos son
investigados y evaluados por una Comisión Técnica Ad-Hoc, que se encargará de
interponer la denuncia formal ante los tribunales competentes con posterioridad. Las
sanciones estipuladas en la Ley Forestal pueden incluir el decomiso de las
herramientas, maquinarias, equipo y materiales utilizados directamente en la comisión
del delito, multas de hasta 50,000 balboas y penas de prisión que van de los 6 meses
hasta los 5 años, según la magnitud del daño causado.
1.7. LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD.
La posibilidad de lucrar con especies amenazadas es la principal causa de
muerte de las mismas, así como la falta de educación ambiental de las comunidades
donde habitan19. El Decreto Ley No. 23 de 30 de enero de 1967 establecía la
prohibición absoluta de la caza de especies amenazadas y contemplaba multas
irrisorias que oscilaban entre los 10 y 15 balboas. Esta legislación fue complementada
con instrumentos internacionales, como la Convención para la Protección de la Flora,
Fauna y Bellezas Naturales de los países de América y la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
La Ley No. 24 de 7 de junio de 1995, Ley de Vida Silvestre, establece que el
INRENARE (actual ANAM) será la autoridad competente en materia de conservación y
utilización sostenible de las especies de flora y fauna silvestre de Panamá, a través de
la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. También crea la Comisión
Nacional para la Vida Silvestre, como órgano de consulta y asesoría de la Dirección
Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La Comisión Nacional para la Vida
19
En agosto del año 2000, se decomisaron alrededor de 30 libras de carne de tortuga
marina en el antiguo aeropuerto Enrique Malek, provenientes de la comunidad de
Corazón (Kuna Yala), y fueron capturados los miembros de una red clandestina que
se dedicaba al tráfico de cuero de lagartos. Entre 1998 y el año 2000, dos águilas
arpías fueron asesinadas brutalmente.
─ 25 ─
Silvestre recomienda la revisión de los períodos de veda y la elaboración de un listado
de las principales especies amenazadas, regula todo lo relativo a los permisos de caza,
pesca, recolección captura, exportación, importación, reexportación y reimportación
científica, así como los parámetros generales para los contratos de investigación
científica.
En cuanto a los delitos contra la vida silvestre, la ley establece que si el ilícito
se realiza con medios atroces o si se comete contra especies en peligro de extinción,
las multas podrán oscilar entre los 100 y los 5,000 balboas. Se establecen penas de 25
a 365 días multa para el que cace o pesque especies amenazadas sin intención de
matarlas. Se establece prisión de 6 meses a 365 días multa para el que recolecte,
destruya o extraiga huevos, crías o nidos, dañe o altere las cuevas o guaridas de las
especies silvestres. Igual pena podrá recibir el que contamine, drene o desvíe las
aguas lacustres, fluviales, continentales o insulares para pescar, cazar, recolectar o
extraer especies de vida silvestre. Será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y
de 180 a 365 días multa el que trafique, comercie o negocie, exporte e importe,
reimporte o reexporte especies silvestres sin el debido permiso. Las penas y multas
descritas anteriormente podrán convertirse en penas de trabajo comunitario por la
autoridad competente en caso de incumplimiento. Además, se decomisarán y retendrán
los instrumentos y vehículos utilizados para cometer el ilícito. La reincidencia en la
violación de la presente ley será sancionada con el doble de la pena que se le haya
impuesto al infractor con anterioridad.
Se establece el juzgamiento como cómplice, sanciones con las mismas penas
e incluso la pena adicional de inhabilitación en el ejercicio de sus funciones para
aquellas autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley cuando no procuren el
castigo de los culpables y permitan su infracción, a pesar de conocer la violación de la
norma ambiental.
Será sancionada con multa de 100 a 2,000 balboas, convertible en pena de
prisión de 3 a 6 meses, la persona que tenga en cautiverio especies de vida silvestre sin
la debida autorización. Pero si se trata de especies amenazadas, será sancionada con
multa de 1,000 a 5,000 balboas convertible en pena de prisión de 6 meses a 1 año. La
─ 26 ─
persona que viole las disposiciones contempladas en los permisos será sancionada con
multa de 100 a 1,000 balboas, convertible en pena de prisión de 45 a 90 días.
El conocimiento de los delitos ambientales establecidos en la citada ley y la
responsabilidad por los daños causados corresponderá a los Tribunales Ordinarios a
través de un proceso sumario.
En virtud de la Ley de Vida Silvestre, la persona interesada podrá interponer
la acción pública ambiental.
1.8. INCREMENTO DE LOS DESECHOS.
El elevado consumo, la falta de conciencia ciudadana y la carencia de
políticas adecuadas han favorecido el incremento de la producción de desechos en los
últimos años20. Las municipalidades presentan grandes deficiencias en materia de
recolección, almacenamiento y tratamiento de los desechos, al punto que ya se han
comenzado a privatizar algunos servicios. Todavía no contamos con un método de
preclasificación de residuos y por ende, todas las clases de residuos van a parar al
mismo lugar. Además, la práctica del reciclaje de los desechos todavía es muy
incipiente, ya que sólo se reciclan algunos materiales como el papel y el cartón, y
solamente se reutilizan las cajas de madera, el cobre, el aluminio y el vidrio claro.
La Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud cuenta
con un Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente, que ha elaborado los
borradores de normas técnicas de rellenos sanitarios con una capacidad superior o
igual a las 300 toneladas por día para residuos sólidos no peligrosos y la ley marco para
el manejo de los residuos sólidos. Del mismo modo, la Sección de Sustancias y
Desechos Peligrosos de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud le da seguimiento al Decreto No. 111 de 23 de junio de 1999, por el cual se
establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos hospitalarios, así
como al Programa Regional de Desechos Sólidos Hospitalarios (Convenio ALA 91/33).
20
La recolección diaria de basura se calcula en unas 1,125 toneladas, que al año
pueden llegar a totalizar 410,625 toneladas. En el caso de la ciudad capital, las
personas son responsables del 90% de la basura, mientras que las industrias
responden por el 10% restante. Más de 1,146 empresas producen unas 53,439
toneladas de desechos anualmente, entre envases orgánicos e inorgánicos. Por otro
lado, los desechos hospitalarios (sangre, gasas, tejidos, órganos y fluidos del cuerpo
totalizan unas 5,3 toneladas cada año.
Entre las leyes que regulan el tema de la basura se destaca la Ley No. 30 de 12 de julio
de 2000, que faculta a los Corregidores de Policía, Alcaldes y Gobernadores de
Provincia a imponer multas a quienes arrojen basura en las calles.
1.9. UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y AGROQUÍMICOS.
En 1998, un estudio realizado por la FAO reveló que los países en desarrollo
todavía compran y utilizan diversos agroquímicos que se han prohibido en Europa y
Norteamérica. La utilización excesiva de plaguicidas puede afectar ecosistemas
enteros, ya que estas sustancias contaminan el suelo y las aguas subterráneas,
afectando a una gran cantidad de especies de flora y fauna. También pueden causar
serios daños a la salud del hombre, ya sea por la exposición a los mismos (afecciones
cutáneas, abortos espontáneos e intoxicaciones agudas) o por la ingestión de alimentos
contaminados con éstos. Según un estudio de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), 40 mil campesinos mueren anualmente por intoxicaciones agudas por
plaguicidas en todo el mundo, de un total de 5 millones de casos. En el caso de
Panamá, estudios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) revelan que
cada año se reportan más de 6 mil casos de intoxicaciones agudas por el uso de
plaguicidas en las regiones de Chiriquí, Azuero y Coclé.
Productos Agrarios
Banano Tomates Limones Ají Chombo Pimentón
En nuestro país, el uso de los plaguicidas se encuentra regulado mediante la
Ley No. 47 de 9 de julio de 1996, el Decreto Ejecutivo No. 19 de 10 de abril de 1997, el
Decreto Ejecutivo No. 63 de 1 de septiembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 305 de
4 de septiembre de 2002. Por su parte, la Ley General de Ambiente establece que al
Estado, a través del Ministerio de Salud, le corresponde tomar todas las medidas que
sean necesarias para que el manejo de sustancias potencialmente peligrosas no
represente ningún riesgo para la salud humana y el ambiente, a través de la sujeción a
un registro previo a su distribución comercial y utilización. En los procesos de registro
─ 27 ─
─ 28 ─
de dichas sustancias, la autoridad competente mantendrá informada a la ANAM.
Panamá también ratificó el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo relativo al Comercio Internacional de Sustancias
Químicas y Plaguicidas Peligrosos de 1998, que requiere que las partes notifiquen a las
otras antes de realizar cierto tipo de exportación, permitiendo la prohibición de
determinadas importaciones.
A pesar del establecimiento de controles y competencias21 en torno al uso de
los plaguicidas, continúa en aumento el número de trabajadores afectados por estas
sustancias. Un grupo de ellos solicitó, en diciembre de 2002, la creación de una ley
especial que regulara este tipo de sustancias y protegiera a los obreros. Esta iniciativa
se tradujo en el Proyecto de Ley No. 39, por medio del cual el Estado tutela a familias y
trabajadores de las regiones bananeras de Chiriquí y Bocas del Toro, creando un
proceso de indemnización por el uso de agroquímicos.
Los afectados por este tipo de sustancias deben ser atendidos y su calidad de
vida debe ser mejorada, pero dentro del contexto de la realidad económica que vive el
país. Quizás el principal problema del Proyecto de Ley No. 39 (además del rechazo por
parte de un grupo importante de productores) es que tiende más hacia la reparación del
daño causado que hacia el aumento de los parámetros de seguridad laboral, que se
traducen en la exigencia de equipos adecuados para realizar estas labores y
evaluaciones médicas periódicas a cada uno de los trabajadores.
1.10. LA POBREZA.
La pobreza no es un problema ambiental per se, pero según el Informe para
el Desarrollo (PNUD), las crecientes necesidades económicas obligan a los pobres a
extraer los recursos naturales para poder sobrevivir y la degradación ambiental que
generan en este proceso los empobrece todavía más. El Informe Nacional de
Desarrollo Humano 2002 reveló que la pobreza de ingreso en Panamá alcanza
al40.5% de la población (14% de pobreza general y 26.5% de pobreza extrema). Las
21
El Ministerio de Salud debe vigilar la salud de la población y el medio ambiente y
detectar factores de peligrosidad en los plaguicidas que se utilicen para la
agricultura. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario debe velar por la calidad,
disponibilidad y uso adecuado de plaguicidas, a fin de garantizar el patrimonio
agrícola nacional.
─ 29 ─
Pobreza
Provincias que experimentan mayor pobreza son Darién, Coclé y Veraguas, mientras
que la provincia de Panamá destaca en cuanto al nivel y esperanza de vida, en
contraste con regiones indígenas como Ngobe Buglé, Pinogana y Sambú. El informe
también resalta que nuestros campesinos, obreros rurales e indígenas viven en
condiciones de vulnerabilidad.
2. LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA PRESENCIA MILITAR
ESTADOUNIDENSE.
El 10% de los explosivos que se utilizan en los combates y ejercicios de
entrenamiento militar no estallan al impactar. Los explosivos sin detonar representan
una seria amenaza para la vida humana y el medio ambiente, porque cuando yacen
sobre el suelo ejercen la misma función que una mina antipersonal y liberan sustancias
químicas que degradan los ecosistemas, al corroerse por las inclemencias del tiempo y
el paso de los años. Del mismo modo, se cree que los compuestos químicos
contenidos en las municiones sin detonar pueden provocar cáncer.
Las armas químicas también representan una amenaza seria para la
seguridad y el medio ambiente. El temor a su posible utilización en la Primera Guerra
del Golfo Pérsico aceleró la conclusión de las negociaciones sobre la Convención sobre
Armas Químicas (CAQ), que entró en vigor el 29 de abril de 1997.
2.1. EXPLOSIVOS SIN DETONAR.
En los polígonos de tiro que fueron utilizados por el Comando Sur en Panamá
(Balboa Oeste, Nuevo Emperador y Piña) se estima que hay más de 100 mil explosivos
sin detonar. Alrededor de 3,175 hectáreas se encuentran contaminadas con pertrechos
militares, que han cobrado la vida de 21 panameños en 20 años. Los militares
estadounidenses todavía se muestran reacios a cumplir con la responsabilidad de
sanear las áreas contaminadas, porque consideran que una respuesta favorable para
Panamá provocaría solicitudes similares en países que se encuentran en igualdad de
condiciones- como Filipinas, por ejemplo.
A finales de la década de los noventa, se estableció el grupo de trabajo
conjunto Panamá-Estados Unidos para el saneamiento de los campos de tiro que no se
habían saneado. W. Lewis Amselem, co-presidente del grupo por Estados Unidos,
sostuvo en diferentes reuniones que su país no estaba dispuesto a aceptar ningún tipo
de responsabilidad después de 1999 y que solamente se apoyarían en la cláusula del
Tratado del Canal de Panamá de 1977 (artículo IV del Acuerdo para la Ejecución del
artículo IV del Tratado del Canal) que señalaba que la remoción de las amenazas para
la vida, salud y seguridad humanas que se encontraran en sitios de defensa y
coordinación militar se haría “hasta donde sea viable”, frase condicionada a los
siguientes factores:
1. Accesibilidad: El grupo de trabajo estadounidense sostenía que no podía
trabajarse en áreas con inclinación superior al 25%- aunque en esos momentos se
removían explosivos sin detonar en la isla Kaho’s Olawe, Hawai, en inclinaciones
superiores al 40%.
─ 30 ─
─ 31 ─
2. Protección al medio ambiente natural: El grupo de trabajo estadounidense
sostenía que para detectar y remover los artefactos se tendrían que talar los árboles de
gran tamaño y remover la vegetación- aunque en esos momentos se removían las
municiones sin detonar en los campos de tiro de Fort Ord, California, con los métodos
tecnológicos más avanzados para proteger los árboles y la vida silvestre.
3. Costo y tiempo: El grupo de trabajo estadounidense sostenía que el costo
del saneamiento de las áreas contaminadas no representaba un problema, pero que
todo el proceso de detección y remoción de los explosivos no detonados podría tomar
hasta 10 años.
A juicio del ex presidente Jorge E. Illueca, el artículo VI del Tratado del Canal
de 1977, referente a la “Protección del Ambiente Natural”, estableció como un
compromiso de honor aplicar el Tratado de forma consistente con la protección del
ambiente natural en la República de Panamá.
El 19 de septiembre de 2000, el Gobierno panameño manifestó ante el pleno
de la 55 Asamblea General de las Naciones Unidas su creciente preocupación por la
contaminación ambiental producida por las municiones sin detonar y solicitó a Estados
Unidos que el diferendo en torno al tema de la limpieza de los polígonos de tiro se
sometiera a un arbitraje.
El Gobierno nacional ha pagado a la firma de abogados estadounidenses
Arnold & Porter más de 500 mil balboas por servicios de consultoría en lo referente a la
limpieza de los polígonos de tiro y la remoción de armas químicas en isla San José sin
que hasta el momento se haya logrado un resultado positivo. Es hora de que comience
a ensayar otra clase de estrategias, ante la falta de cumplimiento del saneamiento de
las áreas contaminadas por parte de los Estados Unidos.
2.2. ARMAS QUÍMICAS.
En noviembre de 1998, el Centro de Estudios y Acción Social Panameño
(CEASPA) divulgó un estudio de John Lindsay Poland, titulado La República de
Probeta: Pruebas de Armas Químicas en Panamá y la Responsabilidad de los
Estados Unidos. Dicho estudio revela que desde 1923 se venía pensando en la
utilización de armas químicas para la defensa del Canal de Panamá y que Estados
Unidos, Inglaterra y Canadá habrían colaborado de manera conjunta en una serie de
─ 32 ─
estudios y ensayos con armas químicas para atacar a los japoneses durante la
Segunda Guerra Mundial.
Según el documento, el ejército estadounidense realizó alrededor de 130
ensayos con armas químicas en Panamá desde 1930. De igual manera, nos revela que
el Proyecto San José fue concebido para probar el funcionamiento de este tipo de
armas en un clima semejante al de las islas que habían sido invadidas por los
japoneses.
El ejército estadounidense utilizó el gas mostaza destilado y otros materiales
tóxicos en ensayos realizados en Curundú y Chivo Chivo, entre 1953 y 1957. En 1993,
probó un herbicida en Darién, para medir la eficacia del mismo en la erradicación de la
coca y practicó una serie de estudios con municiones de artillería confeccionadas con
uranio empobrecido.
Además de la isla San José, Cerro Tigre, Chivo Chivo y Curundú, el estudio
de Poland señala que estas armas podrían haber sido utilizadas, almacenadas o
abandonadas en el Fuerte Clayton, Río Hato, France Field, polígonos de tiro de Nuevo
Emperador y Balboa Oeste, Isla Iguana, Fuerte Sherman, Fuerte Gulick, Base de
Howard, Base de Paraíso, Corozal e incluso las aguas del Océano Pacífico, a 3 millas
de la isla San José.
En septiembre de 2001, el Gobierno panameño reveló el hallazgo de 4
bombas químicas y otras 100 municiones, en base a un informe preparado por la
Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), y se declaró a la isla
“área sujeta a control sanitario”. La Convención sobre Armas Químicas de 1997 (CAQ),
de la cual Estados Unidos y Panamá son miembros signatarios22, establece que si los
Estados Partes han dejado armas químicas abandonadas en una nación están
obligados a declarar esta situación dentro de los 30 días posteriores a la ratificación del
Convenio (numeral I del artículo, sobre Declaraciones) y además exige que cada Estado
Parte destruya cualquier arma química que hubiera abandonado en el territorio de otro
Estado Parte (numeral 3 del artículo I, sobre Obligaciones Generales). Sin embargo, no
fue del agrado del Gobierno de George W. Bush que la Cancillería de Panamá elevara
22
La Convención sobre Armas Químicas de 1997 fue ratificada por la Asamblea
Legislativa de Panamá el 7 de julio de 1998.
─ 33 ─
el tema de las armas químicas abandonadas en la isla San José ante la OPAQ. Ante
este hecho, Estados Unidos no sólo incumplió el plazo para responder la denuncia, sino
que también presionó para lograr la destitución del Director de la OPAQ.
3. ¿AMENAZAS POTENCIALES?
El tránsito de barcos con carga radiactiva por el Canal de Panamá, la minería
a cielo abierto y la extracción de arena submarina son temas que han generado enorme
controversia, en vista de que ciertos sectores de la sociedad civil panameña afirman
que son actividades que conllevan un riesgo potencial para el medio ambiente
panameño.
3.1. EL TRÁNSITO DE BARCOS CON CARGA RADIACTIVA POR EL
CANAL DE PANAMÁ.
Los barcos con desechos nucleares atraviesan el Canal de Panamá desde
1969 sin que se haya registrado ningún tipo de accidente hasta el momento. La
compañía Pacific Nuclear Transport Limited (PNTL), que transporta material nuclear
entre Europa y Japón, sostiene que cumple con las más avanzadas medidas de
seguridad (naves con doble casco, motores y hélices dobles, equipos adicionales para
extinguir el fuego, sistemas de inundación de bodegas, flotabilidad mejorada y
navegación y seguimiento vía satélite).
Para nuestro país, el tránsito de barcos con carga radiactiva representa, en
esencia, un problema estrictamente legal. La Autoridad del Canal de Panamá (ACP)
ha manifestado que su Ley Orgánica, la Constitución Política de la República de
Panamá y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento
del Canal de Panamá permiten el tránsito de barcos con carga radiactiva u otros
desechos peligrosos, siempre que los mismos se ajusten a las normas y reglamentos
de la ACP, sobretodo en materia de seguridad. El propio administrador del Canal de
Panamá, Alberto Alemán Zubieta, reconoce que todos los barcos tienen derecho a
transitar libremente por el Canal de Panamá, independientemente de la carga que
transporten.
Ante la insistencia de la Iniciativa de la Sociedad Civil para el Ambiente
(ISCA) de aprobar una ley que prohíba el paso de barcos con carga radiactiva por el
Canal de Panamá23, los defensores del tránsito de barcos con carga radiactiva por el
Canal argumentan que nuestro país no puede dificultar el paso inocente de buques
extranjeros por su mar territorial, porque ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar.
Consideramos que la opinión del ex canciller Jorge Eduardo Ritter despeja
cualquier duda en torno al tema:
“Mi opinión al respecto es muy clara, la he
reiterado en distintos foros, y nada tiene que ver
con las consideraciones técnicas acerca de la
mayor o menor peligrosidad del material
transportado. Es esta: la ley orgánica de la
Autoridad del Canal de Panamá,
cuidadosamente elaborada y unánimemente
aprobada, establece, en desarrollo del Título
Constitucional referente al Canal, que la ACP
“reglamentará...el tránsito de carga peligrosa...”.
¿Por qué la ACP? Porque es la que cuenta con
los recursos técnicos para determinar qué
tránsitos son seguros y cuáles no lo son, y
porque- además- la Constitución señala que, en
relación con el Canal, la ley debe tener normas
generales, desarrolladas después por la propia
ACP. No le corresponde a la Asamblea
Legislativa dictar normas específicas sobre el
tránsito de naves por el Canal. Les dije con
absoluta claridad a los legisladores que no era
su función, y que yo me sentía más cómodo y
seguro si es la ACP, que es una institución
técnica, la que evalúa la peligrosidad de los
tránsitos y no una Comisión de la Asamblea
Legislativa, que es un organismo político”.24
23
El Proyecto de Ley No. 58 respondía a esa necesidad, al pretender impedir el
tránsito de combustible nuclear irradiado, desechos radiactivos y plutonio por todo
el territorio nacional, así como los materiales transportados por naves de guerra y
auxiliares durante su paso por el Canal. Sin embargo, la Comisión de Población,
Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa determinó no aprobar el mismo en
mayo de 2002 y lo archivó en marzo del siguiente año.
24
Cartas y Cometarios. “Líneas Aclaratorias”. La Prensa. Panamá. 3 de abril de
2003. Sección A, Pág. 11.
─ 34 ─
─ 35 ─
Aunque algunos de los argumentos planteados por la ISCA resultan válidos
(como la necesidad de que se elabore un estudio de impacto ambiental sobre el tema
en cuestión), las organizaciones ambientalistas panameñas no tendrían de qué
preocuparse si esta clase de desechos no salieran de su país de origen. Hasta donde
conocemos, el combustible nuclear irradiado de Japón se envía a Francia e Inglaterra
para ser reprocesado y luego se devuelve a Japón para ser usado en la producción de
energía nuclear. Lo ideal y más recomendable seria que en territorio japonés se
establecieran las empresas europeas que se dedican al reprocesamiento de estos
desechos o en caso contrario, que se proporcione a los japoneses la infraestructura y el
adiestramiento técnico necesario para que lleven a cabo estas actividades dentro de
sus propias fronteras. Pero esta solución implica un alto costo en el plano económico y
ambiental- que las grandes potencias todavía no están dispuestas a pagar.
3.2. LA MINERÍA A CIELO ABIERTO.
En julio de 1994, el Gobierno nacional aprobó un contrato con la empresa
Minas Santa Rosa para la extracción de minerales Clase IV (oro y plata) en Cañazas,
provincia de Veraguas. Tres años más tarde, y a raíz de los supuestos problemas
ambientales y las mínimas regalías que aportaba la mina al municipio de Cañazas, se
crea el Frente Veragüense Contra la Minería (FREVECOMI). La postura de este nuevo
colectivo era la de rechazar todo proyecto minero que se pretendiera desarrollar en
Veraguas o en el país, por representar un peligro para el medio ambiente y la salud de
las futuras generaciones.
Los miembros del FREVECOMI sostenían que las aguas del río Cañazas se
habían contaminado a causa de los derrames de cianuro producidos por la empresa
Minas Santa Rosa, originándose una excesiva mortandad de peces y casos de lesiones
pulmonares y de cáncer en algunos pobladores- aseveraciones que fueron desmentidas
por funcionarios del Ministerio de Salud. Pero no fueron precisamente estas
acusaciones las que obligaron a cerrar las operaciones de la mina en 1999, sino la
orden de secuestro solicitada por Brown & Root en base a una deuda pendiente por 4
millones de balboas y la baja del precio del oro a nivel mundial. Ante estos dos hechos,
la transnacional minera Greenstone no pudo seguir apoyando a Minas Santa Rosa y
─ 36 ─
ésta sólo pudo indemnizar a un número reducido de trabajadores, de los más de cien
que laboraban en la empresa. Esto trajo como consecuencia un enorme conflicto
laboral, que duró más de un año y en el que llevaron la peor parte los ex trabajadores
de la mina.
Aunque hasta el momento no se ha completado la restauración del suelo
minero de manera satisfactoria25, existen aspectos sociales y económicos que todavía
no se han considerado en este debate. Debemos tener presente que Cañazas es una
de las regiones más pobres del país. Por un lado, resulta censurable que de los más de
30 millones de balboas que generó en ganancias Minas Santa Rosa, el distrito de
Cañazas sólo haya recibido 37 mil balboas. Pero por otro lado, la mina empleó y
capacitó a más de 100 panameños, e invirtió en carreteras, escuelas y hospitales.
Oponerse a cualquier proyecto minero no será la solución frente a los
problemas socioeconómicos de las regiones más apartadas y empobrecidas del país-
ya que la pobreza también favorece la degradación ambiental. Alejado de los intereses
económicos y políticos, el Estado panameño debe evaluar la responsabilidad
administrativa y la solvencia económica de las empresas mineras al momento de ceder
una concesión, así como la utilización de tecnologías ambientalmente sanas y estrictas
medidas de seguridad para con los trabajadores y las poblaciones aledañas.
3.3. LA EXTRACCIÓN DE ARENA SUBMARINA.
En junio de 2001, se pudo conocer que cuatro empresas (Rellenos del Golfo,
S.A.; Maritime Development Corporation, S.A.; Atlantic Pacific Excavation, S.A.; y
Corporación Oriental de Inversiones, S.A.) habían solicitado al Ministerio de Comercio e
Industrias (MICI) concesiones de extracción de arena submarina en el litoral de las
playas Farallón y Playa Blanca, para llevar a cabo el relleno en el puerto de Balboa.
Ante esta noticia, el consorcio Decameron suspendió la segunda fase de su millonario
25
El artículo 115 del Código de Recursos Minerales (Decreto Ley No. 23 de 22 de
agosto de 1963) señala que se han de tomar todas las medidas necesarias para
restaurar el suelo minero, de tal manera que el mismo quede en las mismas
condiciones en que se encontraba antes del comienzo de las operaciones. Existe la
posibilidad de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, pero
estas multas son completamente irrisorias.
─ 37 ─
proyecto hotelero por temor a los posibles daños ecológicos producidos por las
actividades extractivas.
La falta de coordinación interinstitucional se hizo evidente cuando la ANAM
aprobó los estudios de impacto ambiental para llevar a cabo las actividades de
extracción, mientras el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) y varios Ministros de
Estado manifestaban su oposición públicamente. Finalmente, el MICI decidió no otorgar
las concesiones areneras en Farallón y el hotel Decameron inició la segunda etapa de
su proyecto hotelero. A diferencia de los ecologistas que se oponen a esta actividad,
hay quienes consideran que el turismo, el desarrollo y la extracción de arena submarina
son compatibles y se complementan. El ingeniero Víctor Fábrega se muestra a favor de
la extracción de arena submarina, ya que según él representa una alternativa viable y
económica a la extracción de materiales en ríos y playas.
4. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y MEDIO AMBIENTE.
Los efectos de la liberalización del comercio sobre el medio ambiente
dependen del grado de apoyo y complemento mutuo que exista entre los objetivos
comerciales y ambientales. En Panamá, ninguna nave dedicada a la pesca de camarón
con redes de arrastre puede salir del puerto sin que previamente un funcionario de la
Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
verifique que el dispositivo expulsor de tortugas (DET) se encuentre debidamente
instalado en las redes, a efecto de proteger a las tortugas marinas26 y que Panamá se
mantenga en la lista de países que pueden exportar camarones a Estados Unidos.
La Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la AMP también está
facultada para abordar las naves que se dedican a la pesca de camarón con redes de
arrastre en alta mar y verificar si utilizan el DET. De haber violación o uso inadecuado
de la red, se procede a escoltar la nave hasta el puerto, donde se le suspenderá el
respectivo zarpe de pesca hasta que se corrijan las deficiencias. Del mismo modo,
corresponde a la Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la AMP la aplicación del
acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la Comisión Interamericana del Atún Tropical
26
Mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 31 de enero de 1992 se dictan medidas para
reducir la mortalidad incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca de
camarones con redes de arrastre.
─ 38 ─
(CIAT) para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesca del
atún, a través del establecimiento de límites anuales de redes de cerco27.
En cuanto a los efectos globales de la inversión extranjera directa sobre el
medio ambiente y desarrollo sostenible, éstos pueden ser positivos (generación de
fuentes de empleo y crecimiento económico, que pueden traducirse en el bienestar de
la población y el aumento de la capacidad del Estado para regular la protección del
medio ambiente de una manera más efectiva) o negativos (aumento de la productividad
industrial, mayor consumo de combustibles fósiles y altos niveles de contaminación).
Hay que reconocer que la inversión extranjera directa está ligada a sectores
con implicaciones sobre el medio ambiente y los recursos naturales- como el desarrollo
de la minería, las telecomunicaciones y el sector energético, así como la creación de
infraestructura (puertos, aeropuertos y carreteras).
Con relación a este tema, hay que destacar el fallo proferido por la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia con fecha de 31 de octubre de 2000, que
declara que no es ilegal la Resolución No. IAS-005-97 de 10 de septiembre de 1997,
dictada por la Dirección General del INRENARE (hoy ANAM), que sanciona a la
empresa mexicana PYCSA Panamá, S.A. con una multa de 50,000 balboas por el
incumplimiento de las medidas de mitigación que se contemplan en la resolución que
aprueba el estudio de impacto ambiental para la construcción del Corredor Norte (Res.
005-95 de 30 de junio de 1995).
A juicio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Director
General del INRENARE tenía capacidad legal para imponer la sanción que se
impugnaba e imponer dicho monto, de conformidad con el artículo 728 y 95 de la Ley No.
1 de 3 de febrero de 1994. Previamente, los técnicos profesionales del INRENARE
habían determinado una serie de irregularidades y omisiones en el cumplimiento de las
medidas de mitigación, que iban desde la demora en la entrega del cronograma de
trabajo para el desarrollo del proyecto hasta la contaminación de las aguas por erosión
27
El Decreto Ejecutivo No. 111 de 15 de octubre de 1990 establece medidas para
proteger a los mamíferos asociados a la pesca del atún.
28
Reformado por el artículo 1 de la Ley No. 30 de 12 de diciembre de 1994.
y sedimentación, además de los desechos orgánicos e inorgánicos que se encontraron
en determinadas áreas de la obra.
En la Vista Fiscal No. 151 de 26 de marzo de 1999, la actual Procuradora de
la Administración emitió su concepto desfavorable a las pretensiones del apoderado
legal de la empresa demandante y de pasó opinó sobre la finalidad de la exigencia de
un estudio de impacto ambiental29 a cualquier proyecto de desarrollo:
“En respuesta a lo manifestado por la
demandante, la señora Procuradora
aclaró que la finalidad última de exigir un
estudio de impacto ambiental a todo
proyecto que deteriore el medio natural,
es prevenir los posibles efectos negativos
que puedan causar estas obras o
minimizarlos, planificando con antelación
las medidas que se puedan y deban
implementar antes, durante y después
del desarrollo del proyecto”.30
29
El proceso de evaluación de impacto ambiental se encuentra regulado mediante
Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000.
30
Registro Judicial. Panamá. Octubre de 2000. Pág. 489.
─ 39 ─
─ 40 ─
─ 41 ─
Capítulo № 2
Limitaciones y Perspectivas de la Legislación
Ambiental Panameña.
Por muchos años, Panamá estuvo en mora con relación a la promulgación de
una ley marco en materia ambiental. Después de intensos debates y un veto
presidencial se logró la aprobación de la Ley General de Ambiente, que supuso un
avance significativo en materia ambiental, porque contempló la creación de un ente
rector del Estado en materia de recursos naturales y ambiente; la exigencia de un
estudio de impacto ambiental a cualquier proyecto de desarrollo; la elaboración de
normas de calidad ambiental; la supervisión, control y fiscalización ambiental; además
del fomento de la educación ambiental. Pero a cinco años de la promulgación de la Ley
General de Ambiente, la propia Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) reconoce que
la gestión ambiental panameña presenta limitaciones e insuficiencias, en vista de que
las instituciones del sector público no cuentan con los recursos necesarios para el
desarrollo y la implementación de la Ley General de Ambiente y la Estrategia de
Ambiente. En cuanto a los estudios de impacto ambiental, algunas organizaciones no
gubernamentales ambientalistas concluyen hoy que los trabajos realizados por los
promotores no están debidamente garantizados y que el Estado carece de los recursos
necesarios para darle seguimiento a los mismos. La injerencia de la sociedad civil en la
toma de decisiones en materia ambiental sigue siendo escasa, a pesar de los
mecanismos de participación ciudadana que se establecieron en la Ley General de
Ambiente. Todavía no se han creado las Fiscalías Ambientales y hasta el momento
algunas Fiscalías del Ministerio Público atienden- aunque no exclusivamente- casos
ambientales.
Ante las constantes transgresiones al medio ambiente, algunos sectores de la
sociedad civil han llegado a plantear la necesidad de establecer penas más severas
para los delincuentes ecológicos. Sin embargo, la promulgación de una Ley de Delitos
─ 42 ─
Ambientales no puede pintarse como la panacea de la problemática ambiental actual,
mucho menos si tomamos en cuenta que el Ministerio Público carece de los recursos
económicos, humanos y técnicos para ampliar sus responsabilidades- un sondeo
realizado por Tierramérica reveló que muchos delitos ecológicos no son sancionados
América Central, precisamente por la falta de recursos y peritos especializados. El
medio ambiente debe pasar a ser un bien jurídico tutelado, pero consideramos que
también se deberían tomar otras medidas:
Consagración del derecho a un ambiente sano y libre de contaminación
en nuestro texto constitucional. A diferencia de países como Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú, nuestro país aún no
consagra el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación en su texto
constitucional- fundamental para la evolución del Derecho Ambiental en Panamá. Cabe
destacar que la importancia del medio ambiente se plasmó por primera vez en la
Constitución Política de 1972. El tema de la adecuada distribución, utilización y
conservación de los suelos se estableció en el Capítulo VII del Título III de la
Constitución, relativo al Régimen Agrario, mientras la importancia de los recursos
naturales y el medio ambiente quedó enfatizada en el Capítulo VIII del Título III, sobre el
Régimen Ecológico.
Promoción de la educación ambiental. Uno de los avances más
significativos de la legislación ambiental panameña ha sido la Ley No. 10 de 24 de junio
de 1992, por la cual se adopta la educación ambiental como estrategia nacional para
conservar y desarrollar nuestros recursos naturales y preservar el medio ambiente,
incluyéndola en los programas de estudio de las escuelas y colegios del nivel inicial,
primario, medio y en los planes de estudio de la educación superior como elemento de
cultura general obligatorio en todas las carreras con énfasis en la formación de
docentes y comunicadores sociales. Sin embargo, falta más por hacer. El sector
privado debería comprometerse con la promoción e implementación de planes
concretos de educación ambiental destinados a las comunidades urbanas, rurales e
indígenas.
Incentivos económicos. Actualmente las industrias y urbanizadoras no se
sienten motivadas a adoptar sistemas de tratamiento de aguas residuales, porque el
─ 43 ─
Estado aún no crea las condiciones legales y económicas para la inversión en
tecnologías limpias. Por otro lado, resulta sorprendente que, en el marco de la reciente
reforma tributaria, se haya establecido el decrecimiento de los incentivos a la
reforestación, el más valioso instrumento económico de gestión ambiental de carácter
fiscal que teníamos en Panamá. Esta tendencia tiene que ser revertida. En ese mismo
contexto, una reforma a la Ley Forestal podría incluir incentivos para los denunciantes
producto del remate de la madera, las herramientas, maquinarias, equipos y materiales
utilizados en la comisión del delito.
Aceptación de novedosos instrumentos de gestión ambiental por parte
de los industriales panameños. Tan solo tomemos la figura del gerente ambiental,
que busca asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, proponer la utilización
de tecnologías adecuadas, implementar medidas de mitigación para prevenir o disminuir
la producción de desechos e informar al público y a los operadores de una planta sobre
los riesgos y accidentes, además de las medidas para prevenirlos o atenuarlos. Otro
valioso instrumento de gestión ambiental es la auditoria ambiental, al constituirse en una
revisión periódica, detallada y objetiva de las operaciones de una industria y sus
políticas relacionadas con el cumplimiento de la normativa ambiental.
Coherencia entre la política gubernamental y los principios de
protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales. La
ausencia de participación de los distintos sectores de la sociedad civil panameña en el
contexto del Consejo Nacional del Ambiente difícilmente permitirá que se logren
objetivos concretos en materia ambiental. Por ello, no es de extrañar que las políticas
ambientales de los últimos Gobiernos hayan sido contradictorias e incoherentes-
aunado al hecho de que existe una notable falta de coordinación interinstitucional en
materia ambiental.
Mayor participación ciudadana. La labor de las distintas agrupaciones y
sectores de la sociedad civil panameña que propugnan por la defensa del medio
ambiente y la conservación de los recursos naturales comienza a rendir frutos. La
prohibición de la exportación de madera en tucas por parte del Ejecutivo es un claro
ejemplo.
En resumen, el éxito de la protección del medio ambiente y la conservación
de los recursos naturales en Panamá dependerá de la coherencia que con estos
principios tenga la política gubernamental, el nivel de participación ciudadana, la
viabilidad de una reforma constitucional que a su vez entrañe el reconocimiento del
derecho a un ambiente sano y la aceptación de medidas alternativas y suplementarias
al control de la normativa ambiental tradicional, como la educación ambiental, incentivos
económicos para quienes favorezcan la protección y el mejoramiento del medio
ambiente y la implementación de novedosos instrumentos de gestión ambiental.
─ 44 ─
─ 45 ─
Bibliografía
ARAUJO, Joaquín. XXI: El Siglo de la Ecología. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid.
1996. 274 págs.
BIBLIOTECA SALVAT. La Contaminación. Salvat Editores S.A. Barcelona. 1975. 143
págs.
EHRMAN, Ramón A. Protección y Saneamiento Ambiental. Editorial Universitaria.
Panamá. 1999. 125 págs.
FÁBREGA, Jorge. Estudios de Derecho Constitucional Panameño. Editorial Texto
Ltda. Panamá. 1987. 975 págs.
BORRERO NAVIA, José M. FIPMA-CELA. Control Social y Política Criminal en Medio
Ambiente. PANAMERICANA Formas e Impresos S.A. Cali. 1998. 216 págs.
IDIAP. Análisis de la Problemática Jurídico-Administrativa del Medio Ambiente
Panameño. Sección de Publicaciones de la Dirección de Transferencia de
Tecnología del IDIAP. Panamá. 1984. 127 págs.
ILLUECA, Jorge E. La Responsabilidad Ambiental de los Estados Unidos por la
Contaminación Ambiental de Panamá. Bufete Illueca. Panamá. 2000. 20 págs.
LINARES, Julio. Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al
Funcionamiento del Canal de Panamá. Litho Editorial Chen. Panamá. 1995. 308
págs.
SANTOS, José H. Las Normas Ambientales como Instrumento de Protección del Medio
Ambiente frente al Impacto de la Globalización Económica. Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Panamá. 2002. 195 págs.
SOUSA LENNOX, Julio A. Derecho Agrario y Ecológico. Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Panamá. 1996. 238 págs.
─ 46 ─
PRINCIPALES ACUERDOS Y CONVENIOS AMBIENTALES
INTERNACIONALES RATIFICADOS POR PANAMÁ
(1962-2000)
Decreto No. 10 de 27 de enero de 1962, por el cual se aprueba la convención para la
protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de
América.
Ley No. 63 de 4 de febrero de 1963, por la cual se aprueba la convención
internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos de 1954.
Ley No. 16 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba el convenio internacional
relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una
contaminación por hidrocarburos y su anexo.
Ley No. 17 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba el convenio
internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la
contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
Ley No. 18 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba el convenio sobre la
prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias
de 1972.
Ley No. 2 de 25 de octubre de 1976, por la cual se aprueba la enmienda al convenio
internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de
1954 y sus anexos.
Ley No. 14 de 28 de octubre de 1977, por la cual se aprueba la convención sobre el
comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres.
Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981, por la cual se aprueba el convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques de 1973, protocolos y anexos.
Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983, por la cual se aprueba el protocolo de 1978 relativo
al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973.
Ley No. 4 de 25 de marzo de 1986, por la cual se aprueba el convenio para la
protección del medio marino y la zona costera del pacífico sudeste.
Ley No. 6 de 25 de marzo de 1986, por la cual se aprueba el acuerdo sobre
cooperación regional para el combate contra la contaminación del pacífico sudeste por
hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia.
─ 47 ─
Ley No. 5 de 25 de marzo de 1986, por la cual se aprueba el protocolo complementario
del acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del
pacífico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas.
Ley No. 7 de 7 de abril de 1986, por la cual se aprueba el protocolo para la protección
del pacífico sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres.
Ley No. 13 de 30 de junio de 1986, por la cual se aprueba el convenio para la
protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran caribe y protocolo
relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del
gran caribe.
Ley No. 2 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba el convenio de Viena para la
protección de la capa de ozono.
Ley No. 5 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba la convención sobre la
conservación de las especies migratorias de aves silvestres.
Ley No. 6 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba la convención relativa a los
humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
Ley No. 6 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba el protocolo con vistas a
modificar la convención sobre humedales de importancia internacional, especialmente
como hábitat de aves acuáticas.
Ley No. 7 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba el protocolo de Montreal
relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Ley No. 21 de 6 de diciembre de 1990, por la cual se aprueba el convenio de Basilea
sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos y su eliminación.
Ley No. 20 de 6 de diciembre de 1990, por la cual se aprueba el protocolo para la
protección del pacífico sudeste contra la contaminación radiactiva.
Ley No. 9 de 8 de junio de 1992, por la cual se aprueba la convención internacional de
protección fitosanitaria.
Ley No. 25 de 10 de diciembre de 1993, por la cual se aprueba la enmienda del
protocolo de Montreal.
Ley No. 2 de 12 de enero de 1995, por la cual se aprueba el convenio sobre diversidad
biológica.
Ley No. 9 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba el convenio para la
conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América
Central.
Ley No. 10 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba la convención marco de las
naciones unidas sobre el cambio climático.
Ley No. 11 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba el convenio regional sobre
cambios climáticos.
Ley No. 13 de 21 de abril de 1995, por la cual se aprueba el acuerdo regional sobre el
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos.
Ley No. 14 de 21 de abril de 1995, por la cual se aprueba el convenio regional para el
manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de
plantaciones forestales.
Ley No. 9 de 3 de enero de 1996, por la cual se aprueba la convención de las naciones
unidas sobre la lucha contra la desertificación.
Ley No. 46 de 5 de julio de 1996, por la cual se aprueba la enmienda del protocolo de
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Ley No. 49 de 15 de julio de 1998, por la cual se aprueba la convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas
químicas y sobre su destrucción.
Ley No. 88 de 30 de diciembre de 1998, por la cual se aprueba el protocolo de Kyoto
sobre la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático.
Ley No. 12 de 14 de junio de 2000, por la cual se aprueba el convenio de Rótterdam
para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
Ley No. 13 de 14 de junio de 2000, por la cual se aprueban las enmiendas al tratado
para la proscripción de las armas nucleares en América Latina.
─ 48 ─
─ 49 ─
Este Libro se terminó de imprimir en los talleres
de la imprenta de la Universidad de Panamá
bajo la administración del Rector,
Dr. Gustavo García de Paredes,
Marzo de 2004.
Año 2004 - “Universidad: Foro de Desarrollo Nacional.”

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

[1][m] minimally invasive restorative dentistry
[1][m] minimally invasive restorative dentistry[1][m] minimally invasive restorative dentistry
[1][m] minimally invasive restorative dentistryebrahim alenzi
 
Different techniques for caries removal
Different techniques for caries removalDifferent techniques for caries removal
Different techniques for caries removalMohammad Mutni
 
Glass Ionomer Cement-2022.pdf
Glass Ionomer Cement-2022.pdfGlass Ionomer Cement-2022.pdf
Glass Ionomer Cement-2022.pdfYasser Al-Wasifi
 
Anatomy of root apex and its significance new
Anatomy of root apex and its significance newAnatomy of root apex and its significance new
Anatomy of root apex and its significance newDilu Davis
 
Glass ionomer cement
Glass ionomer cementGlass ionomer cement
Glass ionomer cementAnoop Nair
 
Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...
Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...
Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...Karishma Sirimulla
 
Restauraciones Ceramicas Y Metalceramicas
Restauraciones Ceramicas Y MetalceramicasRestauraciones Ceramicas Y Metalceramicas
Restauraciones Ceramicas Y Metalceramicasantonio candela
 
Amelogenesis imperfecta
Amelogenesis imperfectaAmelogenesis imperfecta
Amelogenesis imperfectaEdward Kaliisa
 
Minimal intervention dentistry
Minimal intervention dentistryMinimal intervention dentistry
Minimal intervention dentistryMettinaAngela
 
Perio resorative inter-relationship.
Perio resorative inter-relationship.Perio resorative inter-relationship.
Perio resorative inter-relationship.Diana Abo el Ola
 
Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...
Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...
Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...Indian dental academy
 
Glass ionomer Cement.pptx
Glass ionomer Cement.pptxGlass ionomer Cement.pptx
Glass ionomer Cement.pptxAnsy Hanna
 
Aae cracked teeth 2008
Aae cracked teeth 2008Aae cracked teeth 2008
Aae cracked teeth 2008Cabinet Lupu
 

La actualidad más candente (20)

Caries risk assesment
Caries risk assesmentCaries risk assesment
Caries risk assesment
 
Dental ceramics
Dental ceramicsDental ceramics
Dental ceramics
 
GLASS INOMER CEMENT GIC
GLASS INOMER CEMENT GICGLASS INOMER CEMENT GIC
GLASS INOMER CEMENT GIC
 
[1][m] minimally invasive restorative dentistry
[1][m] minimally invasive restorative dentistry[1][m] minimally invasive restorative dentistry
[1][m] minimally invasive restorative dentistry
 
Different techniques for caries removal
Different techniques for caries removalDifferent techniques for caries removal
Different techniques for caries removal
 
Glass Ionomer Cement-2022.pdf
Glass Ionomer Cement-2022.pdfGlass Ionomer Cement-2022.pdf
Glass Ionomer Cement-2022.pdf
 
Anatomy of root apex and its significance new
Anatomy of root apex and its significance newAnatomy of root apex and its significance new
Anatomy of root apex and its significance new
 
Remineralization
RemineralizationRemineralization
Remineralization
 
Glass ionomer cement
Glass ionomer cementGlass ionomer cement
Glass ionomer cement
 
Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...
Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...
Caries activity test - caries prediction,caries susceptibility and clinical i...
 
Mta, calcium hydroxide , biodentin
Mta, calcium hydroxide , biodentinMta, calcium hydroxide , biodentin
Mta, calcium hydroxide , biodentin
 
Dental ceramics final
Dental ceramics finalDental ceramics final
Dental ceramics final
 
Restauraciones Ceramicas Y Metalceramicas
Restauraciones Ceramicas Y MetalceramicasRestauraciones Ceramicas Y Metalceramicas
Restauraciones Ceramicas Y Metalceramicas
 
Amelogenesis imperfecta
Amelogenesis imperfectaAmelogenesis imperfecta
Amelogenesis imperfecta
 
Minimal intervention dentistry
Minimal intervention dentistryMinimal intervention dentistry
Minimal intervention dentistry
 
Biomateriales Restauradores Indirectos
Biomateriales Restauradores IndirectosBiomateriales Restauradores Indirectos
Biomateriales Restauradores Indirectos
 
Perio resorative inter-relationship.
Perio resorative inter-relationship.Perio resorative inter-relationship.
Perio resorative inter-relationship.
 
Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...
Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...
Biological properties of dental materials 1 /certified fixed orthodontic cour...
 
Glass ionomer Cement.pptx
Glass ionomer Cement.pptxGlass ionomer Cement.pptx
Glass ionomer Cement.pptx
 
Aae cracked teeth 2008
Aae cracked teeth 2008Aae cracked teeth 2008
Aae cracked teeth 2008
 

Similar a Enfrentando la Crisis Ambiental Panameña.

Proycto contaminación atmosférica
Proycto  contaminación atmosféricaProycto  contaminación atmosférica
Proycto contaminación atmosféricaLeonardo Menecola
 
EL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptx
EL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptxEL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptx
EL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptxMILAGROSMAGALIMARTNE
 
EL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUD
EL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUDEL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUD
EL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUDMILAGROSMAGALIMARTNE
 
Aplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en peruAplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en perumanuleonch87
 
Aplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en peruAplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en perumanuleonch87
 
Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)
Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)
Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)francisco
 
Política_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdf
Política_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdfPolítica_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdf
Política_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdfJuan Alfonso Veliz Flores
 
Diapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcía
Diapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcíaDiapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcía
Diapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcíaleonelarivas1
 
Diapositivas contaminacion ambiental rubeidy garcias
Diapositivas contaminacion ambiental rubeidy garciasDiapositivas contaminacion ambiental rubeidy garcias
Diapositivas contaminacion ambiental rubeidy garciasleonelarivas1
 
Diapositiva contaminación afmoferica
Diapositiva contaminación afmofericaDiapositiva contaminación afmoferica
Diapositiva contaminación afmofericaleonelarivas1
 
Contaminación Atmosférica
Contaminación AtmosféricaContaminación Atmosférica
Contaminación AtmosféricaJoshuaFuentes16
 

Similar a Enfrentando la Crisis Ambiental Panameña. (20)

Proycto contaminación atmosférica
Proycto  contaminación atmosféricaProycto  contaminación atmosférica
Proycto contaminación atmosférica
 
01.LAB A 04 CONT AIRE.pdf
01.LAB A 04 CONT AIRE.pdf01.LAB A 04 CONT AIRE.pdf
01.LAB A 04 CONT AIRE.pdf
 
EL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptx
EL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptxEL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptx
EL AIRE Y SU CALIDAD E IMPACTO EN LA VIDA.pptx
 
EL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUD
EL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUDEL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUD
EL AIRE Y SU CALIDAD Y SU REPERCUSION EN LA SALUD
 
20% formacion cultural ii
20% formacion cultural ii20% formacion cultural ii
20% formacion cultural ii
 
Aire derecho ambiental
Aire derecho ambientalAire derecho ambiental
Aire derecho ambiental
 
Aire colombiano
Aire colombianoAire colombiano
Aire colombiano
 
Guia modulo 20 optimizacion
Guia modulo 20 optimizacionGuia modulo 20 optimizacion
Guia modulo 20 optimizacion
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Aplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en peruAplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en peru
 
Aplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en peruAplicación del protocolo de kioto en peru
Aplicación del protocolo de kioto en peru
 
La Contaminación Atmosferica
La Contaminación AtmosfericaLa Contaminación Atmosferica
La Contaminación Atmosferica
 
Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)
Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)
Impacto de la contaminación atmosférica (zmg)
 
Política_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdf
Política_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdfPolítica_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdf
Política_de_Prevención_y_Control_de_la_Contaminación_del_Aire.pdf
 
Diapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcía
Diapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcíaDiapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcía
Diapositivas contaminación atmosférica rubeidy garcía
 
Diapositivas contaminacion ambiental rubeidy garcias
Diapositivas contaminacion ambiental rubeidy garciasDiapositivas contaminacion ambiental rubeidy garcias
Diapositivas contaminacion ambiental rubeidy garcias
 
Diapositiva contaminación afmoferica
Diapositiva contaminación afmofericaDiapositiva contaminación afmoferica
Diapositiva contaminación afmoferica
 
Antonio martinez
Antonio martinezAntonio martinez
Antonio martinez
 
Ecosistemas
EcosistemasEcosistemas
Ecosistemas
 
Contaminación Atmosférica
Contaminación AtmosféricaContaminación Atmosférica
Contaminación Atmosférica
 

Más de José Humberto Santos Aguilera (13)

Derecho Ambiental de la Región Interoceánica.
Derecho Ambiental de la Región Interoceánica.Derecho Ambiental de la Región Interoceánica.
Derecho Ambiental de la Región Interoceánica.
 
Derecho Ambiental de la Región Interoceánica (Resumen).
Derecho Ambiental de la Región Interoceánica (Resumen).Derecho Ambiental de la Región Interoceánica (Resumen).
Derecho Ambiental de la Región Interoceánica (Resumen).
 
Actualización del Marco Legal en Minería.
Actualización del Marco Legal en Minería.Actualización del Marco Legal en Minería.
Actualización del Marco Legal en Minería.
 
Descontaminación de la Isla San José.
Descontaminación de la Isla San José.Descontaminación de la Isla San José.
Descontaminación de la Isla San José.
 
Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde.
Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde.Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde.
Hoja de Ruta del Hidrógeno Verde.
 
Ley de Movilidad Eléctrica.
Ley de Movilidad Eléctrica.Ley de Movilidad Eléctrica.
Ley de Movilidad Eléctrica.
 
Environmental Law Journal.
Environmental Law Journal.Environmental Law Journal.
Environmental Law Journal.
 
Singularidad de la Bandera Panameña.
Singularidad de la Bandera Panameña.Singularidad de la Bandera Panameña.
Singularidad de la Bandera Panameña.
 
Políticas Públicas para Reducir la Contaminación del Aire.
Políticas Públicas para Reducir la Contaminación del Aire.Políticas Públicas para Reducir la Contaminación del Aire.
Políticas Públicas para Reducir la Contaminación del Aire.
 
Nociones de Comercio y Ambiente.
Nociones de Comercio y Ambiente.Nociones de Comercio y Ambiente.
Nociones de Comercio y Ambiente.
 
Derechos Humanos y Cultura de Paz en Panamá.
Derechos Humanos y Cultura de Paz en Panamá.Derechos Humanos y Cultura de Paz en Panamá.
Derechos Humanos y Cultura de Paz en Panamá.
 
Diálogo.
Diálogo.Diálogo.
Diálogo.
 
Relaciones entre Panamá los Estados Unidos.
Relaciones entre Panamá los Estados Unidos.Relaciones entre Panamá los Estados Unidos.
Relaciones entre Panamá los Estados Unidos.
 

Último

La infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO seraLa infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO seraMariaCleofeTolentino
 
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxDescripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxSUSMAI
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxAtlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxSUSMAI
 
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdfCAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdfvilcatomadiana
 
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completacruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completajosedavidf114
 
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfLa Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfSUSMAI
 
Presentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas químicaPresentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas químicaJuanDavidMonsalveMar
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxMarcoSanchez652945
 
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................ANNYRUBIFRIELYMUNGUI
 
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministrosEVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministrosMarcoAntonioMamaniGa
 
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...SUSMAI
 
La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectosLa Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectosEnrique Posada
 
Indices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicada
Indices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicadaIndices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicada
Indices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicadaaurelionino
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorDamiiHernandez
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdfaddriana1616
 
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdfGuía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdfSandraPatriciaDiazDu
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfAtlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfSUSMAI
 
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva YorkCENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva YorkSilviaMaraTejadaTorr
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxCeciliaRacca1
 

Último (20)

La infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO seraLa infografía reglas para relaizar UNO sera
La infografía reglas para relaizar UNO sera
 
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptxDescripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
Descripción de la obra Adrián y Fabiola.pptx
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptxAtlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
Atlas del socioecosistema Río Grande de Comitán.pptx
 
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdfCAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
CAPITULO 6 DISEÑO DE FILTROS BIOLOGICOS.pdf
 
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completacruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
cruza dihíbrida y problemas de dominancia completa
 
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdfLa Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
La Cuenca del Lagunas de Montebello .pdf
 
Presentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas químicaPresentación sobre las teorías atómicas química
Presentación sobre las teorías atómicas química
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
 
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
ASEO PERINEAL.pptx,.,...............................
 
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las PlantasIntroducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
 
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministrosEVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
EVIDENCIA 2 EXPOSICIÓN (1).pptx, gestion de cadena de suministros
 
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
ATLAS DEL SOCIOECOSISTEMA: RÍO GRANDE DE COMITÁN-LAGOS DE MONTEBELLO, CHIAPAS...
 
La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectosLa Sostenibilidad y los ODS  Normas y proyectos
La Sostenibilidad y los ODS Normas y proyectos
 
Indices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicada
Indices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicadaIndices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicada
Indices bIODIVERSIDAD.pptx umb egologia aplicada
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
 
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdfGuía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
Guía de Manejo del Cultivo de Maiz Morado (Zea mays L.) (2).pdf
 
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdfAtlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
Atlas del socioecosistema Río Grande de Monitán.pdf
 
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva YorkCENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
CENTRAL PARK Parque Urbano de Nueva York
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
 

Enfrentando la Crisis Ambiental Panameña.

  • 1. Autoridades Universitarias Dr. Gustavo García de Paredes Rector Dr. Justo Medrano Vicerrector Académico Dra. Betty Ann Rowe de Castsambanis Vicerrector de Investigación y Postgrado Dr. Ariosto Ardila Vicerrector de Extensión Dr. Nelson Novarro Vicerrector de Asuntos Estudiantiles Dr. Carlos Brandariz Zúñiga Vicerrector Administrativo Mgtra. Onfala de De Bello Secretaria General Mgtra. Diorgelina C. De Ávila Sub Secretaria General Prof. José Ignacio Ramírez Director General de los Centros Regionales Universitarios ─ 1 ─
  • 2. ─ 2 ─ 574.5 S59 Santos Aguilera, José Humberto Enfrentando la crisis ambiental panameña / José Humberto Santos Aguilera. – Panamá : Imprenta Universitaria, 2003. 44 p. ; 21cm. ISBN 9962-02-449-8 1. ECOLOGIA – PANAMA 2. MEDIO AMBIENTE 3. CONTROL AMBIENTAL 4. CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE I. Título.
  • 3. José H. Santos Aguilera Enfrentando la Crisis Ambiental Panameña ─ 3 ─ Fotografía: Patricio Robles Gil 2004 Diseño: Víctor López Chávez
  • 4. Índice EnfrentandolaCrisisAmbientalPanameña. Introducción. 6 Capítulo I. La problemática ambiental y su regulación. 8 1.1. La contaminación del aire. 8 1.2. La contaminación sónica. 9 1.3. La extracción de materiales en los ríos. 13 1.4. La contaminación de las aguas y de la bahía de Panamá. 14 1.5. La contaminación de los mares. 19 1.6. La deforestación. 20 1.7. La pérdida de biodiversidad. 23 1.8. Incremento de los desechos. 25 1.9. Utilización de plaguicidas y agroquímicos. 26 1.10. La Pobreza. 27 2.0. Las consecuencias ambientales de la presencia militar estadounidense. 28 2.1. Explosivos sin detonar. 28 2.2. Armas Químicas. 30 3.0. ¿Amenazas Potenciales?. 32 3.1. El Tránsito de Barcos con Carga Radioactiva por el Canal de Panamá. 32 3.2. La minería al cielo abierto. 34 3.3. La extracción de arena submarina. 35 4.0. Globalización económica y medio ambiente. 36 Capítulo II. Limitaciones y Perspectivas de la Legislación Ambiental Panameña. 40 Bibliografía. 44 ─ 5 ─
  • 5. ─ 7 ─ Introducción EnfrentandolaCrisisAmbientalPanameña. urante los inicios de la república, el legislador panameño evidenció un notable grado de conciencia ambiental al abordar en el Código Administrativo aspectos concernientes a la salubridad de las aguas, la tala de árboles, el aseo y el ruido en las poblaciones y el maltrato a los animales domésticos. Con el paso de los años, se fue regulando sobre temas tan diversos como el ruido, los problemas derivados de la minería, la contaminación de las aguas, del aire, de la industria, así como la pérdida de recursos forestales y de diversidad biológica. Sin embargo, la legislación ambiental panameña, sobretodo la anterior a ala Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el medio ambiente de forma eficaz, porque adolecía de cuando, con posterioridad a la CNUMAD de 1992, ambiental (Ley General de Ambiente) y que encierran instrumentos administrativos y económicos de gestión ambiental (Ley de Educación Ambiental y Ley de Incentivos a la Reforestación). D Desarrollo (CNUMAD) de 1992, no llegó a aplicarse de manera efectiva y no protegió una gran dispersión y contemplaba sanciones inadecuadas. Un notable avance se produjo aparecen regulaciones con una concepción global de la problemática
  • 6. ─ 8 ─ Panamá cuenta con una vasta legislación ambiental en la actualidad, que contempla normas sobre el medio ambiente humano (Código Sanitario, Reglamento de Tránsito, etc.), normas sobre el medio ambiente natural (Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre, etc.) y normas para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales (Ley de Aguas, etc.). A su vez, algunos de estos cuerpos normativos contemplan sanciones administrativas y, excepcionalmente, de tipo penal. Este trabajo de investigación tiene por objetivo proporcionar un enfoque global de la problemática ambiental en Panamá. De igual manera, plantea las limitaciones y las perspectivas de la legislación ambiental panameña, al igual que las medidas requeridas para su correcta evolución. José H. Santos Aguilera
  • 7. ─ 9 ─ Capítulo №1 La problemática ambiental y su regulación. 1. Para poder elaborar una adecuada respuesta ambiental, primeramente debemos conocer los problemas ambientales más comunes de nuestro país. 1.1. LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE. El aire es un bien de dominio público y su conservación es de interés social de conformidad con el artículo 77 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Ley General de Ambiente. Por lo tanto, corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), junto con la entidad competente, normar todo lo relacionado con la calidad del aire. En los últimos años ha habido un aumento considerable de las concentraciones de monóxido de carbono y óxido de nitrógeno que provienen, principalmente, de los motores de combustión interna y de las industrias1. A pesar de haber sufrido diversas modificaciones, el Decreto Ejecutivo No. 159 de 19 de septiembre de 1941, Reglamento de Tránsito, no ha variado en gran medida las disposiciones relativas a la contaminación de los automóviles. Esto se refleja en al aumento de las emisiones de CO2 per cápita de Panamá que, en base a los datos del Informe World Resources 2000-2001, sobrepasan ampliamente el promedio de las de toda Centroamérica (ver Gráfica No. 1). El Instituto Especializado de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá está a cargo de la medición de los niveles de contaminación ambiental provocada por los motores de combustión interna. A través de la colocación de sistemas de medición del 1 El Estudio de la Calidad del Aire en el Área Metropolitana, elaborado por el ingeniero Félix Henríquez, concluye que las concentraciones de monóxido de carbono han aumentado 8.5 veces con relación a un estudio que elaborara el Ministerio de Salud en 1979, sobrepasando el estándar primario para 8 horas establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en tanto que las concentraciones de óxido de nitrógeno se han duplicado durante los últimos 15 años y sobrepasan las normas para 24 horas establecidas por la OMS.
  • 8. ─ 10 ─ grado de contaminación por plomo en diversos sectores de la ciudad capital, el IEA pudo comprobar que el distrito de San Miguelito era el área más afectada2. El IEA también ha podido constatar que, tras la entrada en vigencia de la Ley No. 36 de 17 de mayo de 19963, ha ido disminuyendo la concentración de plomo en el aire de la ciudad capital hasta colocarse por debajo del valor máximo establecido por la OMS, que es de 0.5 microgramos por metro cúbico (ver Tabla No. 1). Pero en contraste con los estudios de años anteriores, el estudio del año 2001 reveló que la concentración de partículas de humo y polvo en algunos puntos de la ciudad capital está por encima de los 50 microgramos por metro cúbico, valor guía establecido por la OMS. Nuevamente, San Miguelito resultó ser el punto más afectado. A juicio del IEA, las principales causas de la contaminación del aire en la ciudad capital son los tranques excesivos, el manejo desordenado, las malas condiciones mecánicas de los vehículos, así como el uso de vehículos diesel sin aditivo en el combustible, por lo que recomienda designar horarios de entrada escalonada para colegios e instituciones gubernamentales, no manejar con exceso de velocidad, mantener el vehículo en óptimas condiciones mecánicas (incluyendo al transporte colectivo) y utilizar el convertidor catalítico, además de renovar la flota de transporte con más de 10 años de existencia. 1.2. LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. El ruido es uno de los elementos contaminantes del medio ambiente, porque presenta efectos nocivos para la salud. Los grandes tranques vehiculares son la principal fuente de contaminación sónica en Panamá, pero también existen otras fuentes importantes, como las labores de construcción, las labores industriales, la música estridente y el bullicio de la urbe, entre otras. 2 En 1997, funcionarios del Ministerio de Salud encontraron altos niveles de contaminación por plomo en la sangre de un grupo de estudiantes con menos de 10 años de la Escuela Primaria San Antonio, ubicada frente al puente vehicular de San Miguelito. La alta concentración de plomo en la sangre impide el desarrollo adecuado de los niños. 3 La Ley No. 36 de 17 de mayo de 1996 establece que los vehículos de motor que sean importados al territorio nacional deberán contar con catalizadores o cualquier otro sistema regulador de emisiones y además, prohibió la venta de gasolina con plomo desde el 1 de enero del año 2002. Los artículos 7, 8 y 10 de la ley en mención fueron reglamentados a través del Decreto Ejecutivo No. 255 de 18 de diciembre de 1998. Este último contiene una serie de disposiciones relativas a la importación de vehículos; importación, fabricación y comercialización de pinturas, tintes, barnices, lacas, esmaltes y pegamentos; e índice de exposición biológica y nivel permisible de contaminante plomo.
  • 9. Tabla No. 1 AÑO DE ESTUDIO CONCENTRACIÓN DE PLOMO EN EL AIRE 1997 1.5* 1998 1.3* 1999 1.1* 2000 0.9* 2001 0.2* *: microgramos por metro cúbico Fuente: Instituto Especializado de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá. Gráf ica N o. 1. Emisiones de C O2 Per C ápit a de 1996- en Kgs. 0 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 Panamá Centroamérica En nuestro país, el tema de la contaminación sónica es regulado a través de diversos instrumentos legales, pero sin mayor éxito. Incluso uno de los más antiguos, el Código Administrativo (Ley 1 de 22 de agosto de 1916), regula la materia en el ámbito de las diversiones públicas y los vehículos de rueda en general.4 El más reciente, el Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002, adopta el reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales. Resulta positivo que el mencionado Decreto imponga una serie de obligaciones al sector empresarial, a fin de proteger a los trabajadores de los efectos 4 El Código Administrativo establece multas para las personas que inquieten a una población con ruidos y alborotos. De igual manera, prohíbe el uso de sirenas, pitos y timbres dentro de las poblaciones. ─ 11 ─
  • 10. ─ 12 ─ nocivos del ruido. Sin embargo, no se establecen medidas de carácter preventivo que podrían ser mucho más efectivas, como el hecho de que el empleador suministre información a sus trabajadores sobre los efectos nocivos del ruido y protectores auditivos para aquellos que estén expuestos a ruidos que superen los 85 dB(A). De igual manera, se establece que las audiometrías se realizarán cada 6 meses cuando la intensidad del ruido supere los 85 dB(A), pero al mismo tiempo, no se establecen evaluaciones para los trabajadores cuando la intensidad del ruido supera los 80 dB(A), pero no excede de los 85 dB(A). El Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002 establece que las empresas deben aplicar la Resolución No. 506 de 6 de octubre de 1999, que aprueba el Régimen Técnico DGNTI-COPANIT 44-2000 sobre “Condiciones de higiene y seguridad en los ambientes donde se genere ruido” y que las mediciones estarán a cargo del personal técnico de inspección u otras autoridades designadas por el Ministerio de Salud o por la Ley. Con relación al tema de los Ruidos producidos por las Industrias y Comercios Vecinos a Residencias y Habitaciones, se entiende que, para el desarrollo de las áreas industriales en el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda establecerá “zonas de amortiguamiento ambiental” entre la periferia del área industrial y las residencias o habitaciones vecinas. De igual manera, se establece que la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud tendrá la potestad de reglamentar el uso de las zonas de amortiguamiento ambiental, que a su vez pueden ser destinadas para parques y zonas de reforestación. En cuanto al tema de los Ruidos en Espacios Públicos, se prohíbe que cualquier persona, natural o jurídica, se exceda de los 64 dB(A) en áreas públicas, de comercio, industriales, espacios públicos, peatonales o vehiculares, por medio de un aparato musical, discoteca móvil, carro u otra maquinaria. El Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002 no regula el tema de los altos niveles de ruido provenientes del tráfico vehicular5 y tampoco hace a la 5 La investigación Muestreo de los niveles de ruido en las avenidas más transitadas de la región metropolitana de Panamá, llevada a cabo por estudiantes de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Tecnológica de Panamá, reveló
  • 11. ─ 13 ─ que los niveles de ruido que provienen del tráfico vehicular en algunas de las avenidas más transitadas de la ciudad capital estaban por encima de los 85 dB(A), el límite de ruido ambiental establecido en el Decreto Ejecutivo No. 150 de 19 de febrero de 1971, que fue derogado por el Decreto Ejecutivo No. 306 de 4 de septiembre de 2002. Cabe destacar que el tema de los ruidos provocados por el Transporte Colectivo, Selectivo y Colegial es regulado por el Acuerdo No. 395 de 1 de julio de 1992 y el Acuerdo No. 95 de 4 de septiembre de 1992, ambos de la Alcaldía de Panamá.
  • 12. ─ 14 ─ Necesidad de una mayor coordinación interinstitucional- ¿por ejemplo, cómo deberían tratar el Ministerio de Salud y la Autoridad Nacional del Ambiente el tema del estudio del impacto acústico de los ruidos y vibraciones en los estudios de impacto ambiental? Finalmente, no introduce mecanismos que permitan educar, informar y concientizar al público en general sobre esta materia. Por lo tanto, compete al Ministerio de Salud la realización de estudios sobre el tema y la publicación de los datos relativos al mismo, así como la puesta en marcha de campañas de prevención y orientación hacia la ciudadanía. 1.3. LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES EN LOS RÍOS. Las actividades de extracción de arena y piedra han afectado varios ríos- tal es el caso de los ríos Chagres, Coclé, Antón, Grande, La Villa y Chiriquí. Pero si tuviéramos que analizar un caso en particular, sería el del río Pacora, que llegó a traspasar las fronteras nacionales para ser expuesto ante el Tribunal Centroamericano del Agua. El artículo 292 del Código Fiscal establece que no se permitirá la extracción de arena cuando perjudique a las poblaciones, carreteras, caminos o propiedades que se encuentren cerca del mar, de los ríos o de los lugares en donde se vaya a verificar. Desde hace varios años, los pacoreños han denunciado que la calidad de las aguas del río Pacora se ha desmejorado, como consecuencia de las actividades extractivas. Este río es fundamental para el desarrollo de las actividades agrícolas y turísticas de la región este de la ciudad capital. Sin embargo, los moradores del área sostienen que los productos que siembran ya no tienen la misma calidad de antes y que el río ya no representa el destino turístico que solía ser años atrás, porque sus aguas están sumamente contaminadas. Antes de que el conflicto generado por la extracción de arena y piedra del río Pacora llegara hasta el Tribunal Centroamericano del Agua, el mismo ya había pasado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), el Ministerio de la Presidencia, la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa y el Juzgado V de lo Civil,
  • 13. ─ 15 ─ el Primer Circuito Judicial, sin que la comunidad pacoreña obtuviera una respuesta satisfactoria6. El 1 de septiembre del año 2000, el Tribunal Centroamericano del Agua condenó “moralmente” a las canteras Las Vegas, Las Garzas (del Ministerio de Obras Públicas), Unicontal, Moliendas Generales, ICA-Panamá, al MICI y a la ANAM por no haber escuchado las demandas de la población local y violar las disposiciones legales pertinentes. De igual manera, el Tribunal resolvió que las empresas cesaran sus actividades y procedieran a recuperar las áreas degradas con la supervisión de los representantes de la población local. Entre las pruebas documentales que fueron aportadas por el Comité Pro Defensa del Río Pacora ante el Tribunal Centroamericano del Agua se encontraba el informe del IDAAN de 3 de octubre de 1991, que sostiene que la extracción de materiales del río representa un serio problema para el proceso de potabilización y abastecimiento de agua potable a la comunidad, en vista de que muchas partículas de lodo, hierro, arena y aceite se adhieren a la toma de agua, y el material extraído es lavado a orillas del río y los sedimentos pasan a sus aguas, desmejorando su calidad. Del mismo modo, se aportó como prueba documental el Informe General Regional del Proceso de Extracción de Piedra y Arena de la Cuenca del Río Pacora. Este estudio, elaborado por la Escuela de Geógrafos de la Universidad de Panamá, determinó que las actividades de extracción de arena y piedra destruyen la capacidad de los suelos productivos y la vegetación, socava los laterales de las orillas, generando un ensanche desmesurado y la disminución de su profundidad. 1.4. LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS Y DE LA BAHÍA DE PANAMÁ. Antes que nada, resulta indispensable la lectura y el análisis de algunos artículos de la Ley 1 de 22 de agosto de 1916, por la cual se aprueba el Código 6 Ante el fracaso de los sistemas de administración de justicia de los países centroamericanos para controlar eficazmente el problema de la contaminación de las aguas, surgió la experiencia del Tribunal Centroamericano del Agua, llevada a cabo en San José de Costa Rica, en septiembre de 2000. Este tribunal alternativo de justicia ambiental acogió todo tipo de denuncias sobre contaminación, uso irracional o cualquier otro tipo de impacto que pudiera afectar los recursos hídricos de América Central y en el mismo colaboraron las Fundaciones Güilombe de Costa Rica y Agua Viva de Brasil, así como el Centro de Estudios Legales Ambientales de Colombia.
  • 14. ─ 16 ─ Administrativo de la Nación, que, aunque no se ajustan a la realidad del Panamá de hoy, nos brindan luces sobre el nivel de conciencia ambiental de nuestros legisladores a inicios de la República. El Código Administrativo delegó competencias y estableció medidas para evitar la contaminación de las aguas propias de la época en que fue aprobado. Así tenemos que el artículo 1485 estableció que entre los deberes de la autoridad local de Policía se encontraba el de vigilar que las fuentes de agua potable para la población estuvieran en condiciones de potabilidad y tomar las medidas necesarias para impedir que se vieran ensuciadas o dañadas con sustancias nocivas. El mismo artículo dispone que las fuentes de abasto de agua potable para las poblaciones deban estar distantes de los lavaderos, baños públicos y casas de habitación, especialmente de aquellas con letrinas o excusados cavados en tierra. También prohibió el uso de letrinas o excusados cavados en tierra en casas con pozos para el abasto de agua potable. Prohibió así mismo la pesca con venenos o explosivos, a fin de que no se ensuciaran las aguas que sirven para uso de los particulares o de la comunidad (artículo 1617). Por último, el Código Administrativo prohibió también, en su artículo 1546, el establecimiento de lavaderos de ropa en arroyos o acequias que provean de agua a una población, o llevar a cabo cualquier operación que pueda alterar la salubridad de las aguas o enturbiarlas. Stanley Heckadon, investigador del Instituto Smithsonian, asegura que el empeoramiento de la calidad del agua en diversos sitios de quebradas y ríos cercanos a la cuenca hidrográfica del Canal de Panamá es de 20 a 60 veces mayor que el observado en 19757- y en el interior del país, la situación no es muy diferente8. Los ríos 7 Heckadon participó en el Proyecto de Monitoreo de la Cuenca del Canal (1999), que pretendía conocer el estado de la cobertura boscosa, de la fauna de los bosques y del recurso agua. A través de este estudio se pudo conocer que, en los últimos años, la calidad del agua se ha desmejorado, a causa del crecimiento demográfico y el incremento de las industrias, fábricas, procesadoras de productos químicos y establecimientos para la cría de aves y cerdos en el Corredor Transístmico. Cabe destacar que, por mandato constitucional, le corresponde a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) conservar los recursos hídricos de la cuenca, en coordinación con los organismos estatales que la ley determine. 8 Las porquerizas, las aguas servidas de los alcantarillados, los vertederos de basura y los agroquímicos han contaminado la mitad de los ríos en la provincia de Los Santos. Los pobladores de El Espino, en Veraguas, han denunciado que el vertedero
  • 15. Curundú, Matías Hernández, Juan Díaz, Matasnillo, Abajo y Tapia se encuentran seriamente contaminados9 y frente a la estatua de Morelos, en Panamá Viejo, se puede apreciar una de las mayores concentraciones de contaminación fecal en la Bahía de Panamá. Repasemos brevemente algunos aspectos de la normativa relacionada con la contaminación del agua. Por ejemplo, el artículo 204 de la Ley No. 66 de 10 de noviembre de 1947 (Código Sanitario), prohíbe la descarga directa o indirecta de los desagües de aguas servidas, sean de alcantarillados o de fábricas u otros, en ríos, lagos, acequias, o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domésticos, agrícolas, o industriales o para recreación y balnearios públicos, a menos que sean previamente tratadas por métodos que las rindan inocuas, a juicio de la Dirección de Salud Pública. Vale la pena mencionar que el tema de la contaminación de las aguas residuales compete a la ANAM10 y al Ministerio de Salud, a través del Departamento de Calidad del Agua de la Subdirección General de Salud Ambiental11. En este mismo sentido, el Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963, por el cual se aprobó el Código de Recursos Minerales, establece: Artículo 128. Los concesionarios no podrán hacer uso, sin embargo, de maderas preciosas, ni podrán utilizar o contaminar las fuentes de agua en de Santiago está contaminando las aguas subterráneas y superficiales que llegan al río Santa María, principal proveedor de la planta potabilizadora de Santiago. 9 En mayo de 2003, la ANAM impuso una multa de 350 mil balboas a la empresa Coca Cola por verter 1,252 galones de colorante, que luego contaminaron el río Matasnillo y la Bahía de Panamá. Igual suerte corrió la empresa Aes Panamá, S.A., que fue multada con 250 mil balboas por el derrame de 3,400 galones de diesel ligero en el río Abajo. 10 El artículo 57 de la Ley General de Ambiente dispone que el Estado creará las condiciones legales y financieras para la inversión, pública y privada, en sistemas de tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre que con ello no se afecten la salubridad pública ni los ecosistemas naturales. 11 Los reglamentos técnicos de aguas residuales fueron aprobados mediante Resolución No. 49 de 2 de febrero de 2000 y Resoluciones No. 350, 351 y 352 de 26 de julio de 2000. ─ 17 ─
  • 16. perjuicio de caseríos, pueblos o ciudades, ni podrán tampoco usar maderas o aguas en forma contraria a las leyes vigentes.12 El artículo 54 del Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 196613, por el cual se reglamenta el uso de las aguas, establece la prohibición de arrojar a las corrientes de agua de uso común, sean o no permanentes, o al mar, los despojos residuos industriales, basuras u otras materias que las puedan contaminar o las hagan nocivas para la salud del hombre, animales domésticos o peces. Cabe destacar que para hacer efectivo el cumplimiento de los artículos 5314 y 54 del Decreto Ley No. 35 de 1966 se concede acción pública y corresponderá a las autoridades competentes imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el espíritu del Decreto y la reglamentación existente o por establecer. En nuestro país, se sanciona penalmente a quien contamine las aguas potables15 y ponga en peligro la salud de las personas con prisión de 3 a 10 años- artículo 246 del Código Penal, aprobado mediante Ley No. 2 de 22 de agosto de 1916. Vale la pena recordar que en el caso anterior, el bien jurídico tutelado es la salud de las personas y no la protección del medio ambiente, pero se ha tratado de subsanar esta deficiencia con la presentación, por parte del Ministerio Público, del Proyecto de Delitos contra el Ambiente en la Asamblea Legislativa. Las aguas negras continúan desembocando en la Bahía de Panamá sin ningún tipo de tratamiento y el crecimiento demográfico ha agravado la situación, debido a que la población que no cuenta con infraestructuras elementales termina arrojando los 12 Código de Recursos Minerales. Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Panamá. 1990. Pág. 49. 13 Establece que el derecho de aguas sólo puede adquirirse mediante permiso o concesión (artículo 15) y que el uso provechoso de las aguas comprende aquellos fines domésticos y de salud pública, agropecuarios, industriales, minas y energías, y los necesarios para la vida animal y fines de recreo (artículo 16). 14 Su texto guarda semejanza con el 1546 del Código Administrativo. 15 Al referirse solamente a las aguas potables, se excluye a las que no lo son, y de estas últimas todavía dependen muchas personas. ─ 18 ─
  • 18. ─ 20 ─ desechos en ríos y quebradas. Hace un par de años la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana llegó a afirmar que cualquier intento por lograr el saneamiento de la Bahía de Panamá se vería empañado por la construcción de dos islas frente a sus costas. Resulta que a pesar de la fuerte oposición de esta organización, de los moradores de las zonas afectadas y de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), la ANAM aprobó el sitio propuesto por la empresa ICA-Panamá para la disposición final de la lama y el lodo dragado por la construcción de las islas del proyecto Punta Pacífica. La ANAM había aprobado el estudio de impacto ambiental de la infraestructura del proyecto anteriormente, pero lo había condicionado a la aprobación del sitio para la disposición final de la lama y el lodo que sería dragado. Ante este hecho, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana demandó al Gobierno nacional y a la empresa ICA-Panamá ante el Tribunal Centroamericano del Agua. El 1 de septiembre del año 2000, el Tribunal Centroamericano del Agua condenó “moralmente” a las autoridades panameñas que permitieron la ejecución de estas obras y culpó a ICA-Panamá de los riesgos ambientales ocasionados por el viaducto, su pedraplén permanente y los rellenos de Punta Pacífica. El jurado solicitó la renegociación del contrato de concesión con ICA, con el objeto de cancelar de manera definitiva los rellenos. De igual manera, recomendó a la Corporación Financiera del Banco Mundial la revisión de las políticas financieras y ambientales, para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la pobreza. 1.5. LA CONTAMINACIÓN DE LOS MARES. El tránsito ininterrumpido de naves por el Canal de Panamá encierra la posibilidad de que se produzcan accidentes, que a su vez involucren el derrame de hidrocarburos, aceites y otras sustancias contaminantes. La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) pueden imponer sanciones por el derrame de cualquier sustancia contaminante en el mar territorial y las aguas navegables panameñas. La Ley No. 2 de 17 de enero de 1980 establece que la Dirección General de Consular y Naves (hoy Dirección de Marina Mercante) deberá velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre navegabilidad, higiene y prevención de la
  • 19. ─ 21 ─ contaminación marina en aguas territoriales panameñas. De igual manera, la Ley No. 21 de 9 de julio de 1980 establece la prohibición de derrames que contaminen las aguas del mar territorial de Panamá provenientes de buques, aeronaves o instalaciones marítimas relacionadas con dichas aguas. Por su parte, la ACP puede imponer sanciones por el incumplimiento de las normas de seguridad de la navegación en aguas canaleras- artículos 142 y 149, Capítulo X, del Reglamento para la Navegación en las Aguas del Canal de Panamá. 1.6. LA DEFORESTACIÓN. El Informe de la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para América Latina de 1998 reveló que en Panamá se deforestan alrededor de 65 mil hectáreas anualmente. La provincia de Darién es una de las regiones más afectadas por la tala ilegal16 y las quemas17. La cantidad de bosques deforestados en esta región representa el 36% de la superficie deforestada de nuestro país. La cuenca hidrográfica del Canal de Panamá es otra de las regiones más afectadas por la deforestación, a raíz de la tala indiscriminada, la conversión de bosques en potreros y la agricultura de subsistencia. La masa boscosa de la Cuenca del Canal es indispensable para asegurar el normal funcionamiento de la vía interoceánica y la provisión de energía eléctrica y agua potable a las poblaciones de las áreas metropolitanas. En las áreas rurales, una de las principales causas de la deforestación de los bosques es la agricultura de roza y quema, practicada por los campesinos ante la falta de recursos económicos para pagar por la limpieza del terreno y porque es más rápida que la limpieza con machete o pala. Esta actividad, que destruye la capacidad de los suelos, ha llegado a provocar innumerables incendios forestales. 16 La ANAM inició una gira por Darién en septiembre de 2000, con el objeto de atender una serie de denuncias relacionadas con la tala ilegal de bosques. En Yaviza, la Reserva del Tigre y Quebrada El Bolsillo se pudieron localizar varias decenas de tucas de espavé y cativó, que esperaban ser recogidas por delincuentes ecológicos para luego ser vendidas ilegalmente. 17 Ante la afectación de más de 20 mil hectáreas en Darién, el Administrador de la ANAM suspendió temporalmente los permisos de quema en abril de 2003 (Resolución AG-0143-2003).
  • 20. ─ 22 ─ La mayoría de los cuerpos legales que abordan el tema no han sido eficaces. Por ejemplo, el Código Administrativo, el Código Agrario (aprobado mediante Ley No. 37 de 21 de septiembre de 1962) y el Decreto No. 44 de 16 de febrero de 1967 han regulado las prácticas de las rozas y quemas ineficazmente. Resulta positivo que el Gobierno nacional haya tomado la decisión de prohibir la exportación de madera en bruto mediante el Decreto Ejecutivo No. 57 de 4 de junio de 2002. La exportación de madera en tucas es una actividad sumamente preocupante desde el punto de vista ecológico y lo peor del caso es que no genera mayores beneficios económicos para el país18. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del Reglamento de la Ley No. 61 de 26 de diciembre de 2002 sobre reformas tributarias (Decreto Ejecutivo No. 18 de 20 de marzo de 2003), que establece la eliminación gradual de los incentivos a la reforestación. En el marco de la Ley No. 24 de 23 de noviembre de 1992 sobre incentivos a la reforestación se establecieron beneficios tales como la exoneración del pago del impuesto sobre la renta por utilidades en la comercialización de aquellos productos que puedan extraerse de las plantaciones forestales; exoneración del pago del impuesto sobre la renta de las inversiones forestales o de las inversiones forestales directas; exoneración del impuesto de inmueble en la actividad de la reforestación; exoneración del impuesto de importación de los bienes y equipos que formen parte del programa de importación presentado al INRENARE (actual ANAM); exoneración del impuesto sobre la renta por las utilidades dimanantes de valores y por la ganancia en su enajenación; exoneración del impuesto sobre la renta de los ingresos provenientes de los intereses para financiar la reforestación y actividades afines; y Visa de Inmigrante para los inversionistas provenientes del extranjero; entre otros. La Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Ley Forestal, tiene como finalidad la protección, conservación y aprovechamiento racional de los recursos forestales de nuestro país. Establece, entre otras cosas, una serie de requisitos y permisos para los campesinos que se dediquen a practicar las rozas y quemas. 18 En el año 2001, se exportaron más de 4 millones de pies tablares de madera en bruto que, de haber recibido valor agregado en la industria de procesamiento de madera, habrían generado 800 puestos de trabajo estables y formales.
  • 22. ─ 24 ─ Contempla sanciones por la comisión de faltas y delitos ecológicos, como la provocación de incendios forestales, la tala indiscriminada de árboles y movimientos mecanizados de tierras en Reservas Naturales sin la autorización de la entidad competente, imposibilitándose todo tipo de regeneración, así como la construcción sin autorización previa de diques, muros de contención o desvíos de los cauces de los ríos, quebradas u otras vías de avenamiento o desagüe natural. Los delitos ecológicos son investigados y evaluados por una Comisión Técnica Ad-Hoc, que se encargará de interponer la denuncia formal ante los tribunales competentes con posterioridad. Las sanciones estipuladas en la Ley Forestal pueden incluir el decomiso de las herramientas, maquinarias, equipo y materiales utilizados directamente en la comisión del delito, multas de hasta 50,000 balboas y penas de prisión que van de los 6 meses hasta los 5 años, según la magnitud del daño causado. 1.7. LA PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD. La posibilidad de lucrar con especies amenazadas es la principal causa de muerte de las mismas, así como la falta de educación ambiental de las comunidades donde habitan19. El Decreto Ley No. 23 de 30 de enero de 1967 establecía la prohibición absoluta de la caza de especies amenazadas y contemplaba multas irrisorias que oscilaban entre los 10 y 15 balboas. Esta legislación fue complementada con instrumentos internacionales, como la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Naturales de los países de América y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. La Ley No. 24 de 7 de junio de 1995, Ley de Vida Silvestre, establece que el INRENARE (actual ANAM) será la autoridad competente en materia de conservación y utilización sostenible de las especies de flora y fauna silvestre de Panamá, a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. También crea la Comisión Nacional para la Vida Silvestre, como órgano de consulta y asesoría de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. La Comisión Nacional para la Vida 19 En agosto del año 2000, se decomisaron alrededor de 30 libras de carne de tortuga marina en el antiguo aeropuerto Enrique Malek, provenientes de la comunidad de Corazón (Kuna Yala), y fueron capturados los miembros de una red clandestina que se dedicaba al tráfico de cuero de lagartos. Entre 1998 y el año 2000, dos águilas arpías fueron asesinadas brutalmente.
  • 23. ─ 25 ─ Silvestre recomienda la revisión de los períodos de veda y la elaboración de un listado de las principales especies amenazadas, regula todo lo relativo a los permisos de caza, pesca, recolección captura, exportación, importación, reexportación y reimportación científica, así como los parámetros generales para los contratos de investigación científica. En cuanto a los delitos contra la vida silvestre, la ley establece que si el ilícito se realiza con medios atroces o si se comete contra especies en peligro de extinción, las multas podrán oscilar entre los 100 y los 5,000 balboas. Se establecen penas de 25 a 365 días multa para el que cace o pesque especies amenazadas sin intención de matarlas. Se establece prisión de 6 meses a 365 días multa para el que recolecte, destruya o extraiga huevos, crías o nidos, dañe o altere las cuevas o guaridas de las especies silvestres. Igual pena podrá recibir el que contamine, drene o desvíe las aguas lacustres, fluviales, continentales o insulares para pescar, cazar, recolectar o extraer especies de vida silvestre. Será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 180 a 365 días multa el que trafique, comercie o negocie, exporte e importe, reimporte o reexporte especies silvestres sin el debido permiso. Las penas y multas descritas anteriormente podrán convertirse en penas de trabajo comunitario por la autoridad competente en caso de incumplimiento. Además, se decomisarán y retendrán los instrumentos y vehículos utilizados para cometer el ilícito. La reincidencia en la violación de la presente ley será sancionada con el doble de la pena que se le haya impuesto al infractor con anterioridad. Se establece el juzgamiento como cómplice, sanciones con las mismas penas e incluso la pena adicional de inhabilitación en el ejercicio de sus funciones para aquellas autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley cuando no procuren el castigo de los culpables y permitan su infracción, a pesar de conocer la violación de la norma ambiental. Será sancionada con multa de 100 a 2,000 balboas, convertible en pena de prisión de 3 a 6 meses, la persona que tenga en cautiverio especies de vida silvestre sin la debida autorización. Pero si se trata de especies amenazadas, será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 balboas convertible en pena de prisión de 6 meses a 1 año. La
  • 24. ─ 26 ─ persona que viole las disposiciones contempladas en los permisos será sancionada con multa de 100 a 1,000 balboas, convertible en pena de prisión de 45 a 90 días. El conocimiento de los delitos ambientales establecidos en la citada ley y la responsabilidad por los daños causados corresponderá a los Tribunales Ordinarios a través de un proceso sumario. En virtud de la Ley de Vida Silvestre, la persona interesada podrá interponer la acción pública ambiental. 1.8. INCREMENTO DE LOS DESECHOS. El elevado consumo, la falta de conciencia ciudadana y la carencia de políticas adecuadas han favorecido el incremento de la producción de desechos en los últimos años20. Las municipalidades presentan grandes deficiencias en materia de recolección, almacenamiento y tratamiento de los desechos, al punto que ya se han comenzado a privatizar algunos servicios. Todavía no contamos con un método de preclasificación de residuos y por ende, todas las clases de residuos van a parar al mismo lugar. Además, la práctica del reciclaje de los desechos todavía es muy incipiente, ya que sólo se reciclan algunos materiales como el papel y el cartón, y solamente se reutilizan las cajas de madera, el cobre, el aluminio y el vidrio claro. La Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud cuenta con un Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente, que ha elaborado los borradores de normas técnicas de rellenos sanitarios con una capacidad superior o igual a las 300 toneladas por día para residuos sólidos no peligrosos y la ley marco para el manejo de los residuos sólidos. Del mismo modo, la Sección de Sustancias y Desechos Peligrosos de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud le da seguimiento al Decreto No. 111 de 23 de junio de 1999, por el cual se establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos hospitalarios, así como al Programa Regional de Desechos Sólidos Hospitalarios (Convenio ALA 91/33). 20 La recolección diaria de basura se calcula en unas 1,125 toneladas, que al año pueden llegar a totalizar 410,625 toneladas. En el caso de la ciudad capital, las personas son responsables del 90% de la basura, mientras que las industrias responden por el 10% restante. Más de 1,146 empresas producen unas 53,439 toneladas de desechos anualmente, entre envases orgánicos e inorgánicos. Por otro lado, los desechos hospitalarios (sangre, gasas, tejidos, órganos y fluidos del cuerpo totalizan unas 5,3 toneladas cada año.
  • 25. Entre las leyes que regulan el tema de la basura se destaca la Ley No. 30 de 12 de julio de 2000, que faculta a los Corregidores de Policía, Alcaldes y Gobernadores de Provincia a imponer multas a quienes arrojen basura en las calles. 1.9. UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS Y AGROQUÍMICOS. En 1998, un estudio realizado por la FAO reveló que los países en desarrollo todavía compran y utilizan diversos agroquímicos que se han prohibido en Europa y Norteamérica. La utilización excesiva de plaguicidas puede afectar ecosistemas enteros, ya que estas sustancias contaminan el suelo y las aguas subterráneas, afectando a una gran cantidad de especies de flora y fauna. También pueden causar serios daños a la salud del hombre, ya sea por la exposición a los mismos (afecciones cutáneas, abortos espontáneos e intoxicaciones agudas) o por la ingestión de alimentos contaminados con éstos. Según un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 40 mil campesinos mueren anualmente por intoxicaciones agudas por plaguicidas en todo el mundo, de un total de 5 millones de casos. En el caso de Panamá, estudios de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) revelan que cada año se reportan más de 6 mil casos de intoxicaciones agudas por el uso de plaguicidas en las regiones de Chiriquí, Azuero y Coclé. Productos Agrarios Banano Tomates Limones Ají Chombo Pimentón En nuestro país, el uso de los plaguicidas se encuentra regulado mediante la Ley No. 47 de 9 de julio de 1996, el Decreto Ejecutivo No. 19 de 10 de abril de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 63 de 1 de septiembre de 1997 y el Decreto Ejecutivo No. 305 de 4 de septiembre de 2002. Por su parte, la Ley General de Ambiente establece que al Estado, a través del Ministerio de Salud, le corresponde tomar todas las medidas que sean necesarias para que el manejo de sustancias potencialmente peligrosas no represente ningún riesgo para la salud humana y el ambiente, a través de la sujeción a un registro previo a su distribución comercial y utilización. En los procesos de registro ─ 27 ─
  • 26. ─ 28 ─ de dichas sustancias, la autoridad competente mantendrá informada a la ANAM. Panamá también ratificó el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo relativo al Comercio Internacional de Sustancias Químicas y Plaguicidas Peligrosos de 1998, que requiere que las partes notifiquen a las otras antes de realizar cierto tipo de exportación, permitiendo la prohibición de determinadas importaciones. A pesar del establecimiento de controles y competencias21 en torno al uso de los plaguicidas, continúa en aumento el número de trabajadores afectados por estas sustancias. Un grupo de ellos solicitó, en diciembre de 2002, la creación de una ley especial que regulara este tipo de sustancias y protegiera a los obreros. Esta iniciativa se tradujo en el Proyecto de Ley No. 39, por medio del cual el Estado tutela a familias y trabajadores de las regiones bananeras de Chiriquí y Bocas del Toro, creando un proceso de indemnización por el uso de agroquímicos. Los afectados por este tipo de sustancias deben ser atendidos y su calidad de vida debe ser mejorada, pero dentro del contexto de la realidad económica que vive el país. Quizás el principal problema del Proyecto de Ley No. 39 (además del rechazo por parte de un grupo importante de productores) es que tiende más hacia la reparación del daño causado que hacia el aumento de los parámetros de seguridad laboral, que se traducen en la exigencia de equipos adecuados para realizar estas labores y evaluaciones médicas periódicas a cada uno de los trabajadores. 1.10. LA POBREZA. La pobreza no es un problema ambiental per se, pero según el Informe para el Desarrollo (PNUD), las crecientes necesidades económicas obligan a los pobres a extraer los recursos naturales para poder sobrevivir y la degradación ambiental que generan en este proceso los empobrece todavía más. El Informe Nacional de Desarrollo Humano 2002 reveló que la pobreza de ingreso en Panamá alcanza al40.5% de la población (14% de pobreza general y 26.5% de pobreza extrema). Las 21 El Ministerio de Salud debe vigilar la salud de la población y el medio ambiente y detectar factores de peligrosidad en los plaguicidas que se utilicen para la agricultura. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario debe velar por la calidad, disponibilidad y uso adecuado de plaguicidas, a fin de garantizar el patrimonio agrícola nacional.
  • 27. ─ 29 ─ Pobreza Provincias que experimentan mayor pobreza son Darién, Coclé y Veraguas, mientras que la provincia de Panamá destaca en cuanto al nivel y esperanza de vida, en contraste con regiones indígenas como Ngobe Buglé, Pinogana y Sambú. El informe también resalta que nuestros campesinos, obreros rurales e indígenas viven en condiciones de vulnerabilidad. 2. LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LA PRESENCIA MILITAR ESTADOUNIDENSE. El 10% de los explosivos que se utilizan en los combates y ejercicios de entrenamiento militar no estallan al impactar. Los explosivos sin detonar representan una seria amenaza para la vida humana y el medio ambiente, porque cuando yacen sobre el suelo ejercen la misma función que una mina antipersonal y liberan sustancias químicas que degradan los ecosistemas, al corroerse por las inclemencias del tiempo y el paso de los años. Del mismo modo, se cree que los compuestos químicos contenidos en las municiones sin detonar pueden provocar cáncer. Las armas químicas también representan una amenaza seria para la seguridad y el medio ambiente. El temor a su posible utilización en la Primera Guerra del Golfo Pérsico aceleró la conclusión de las negociaciones sobre la Convención sobre Armas Químicas (CAQ), que entró en vigor el 29 de abril de 1997. 2.1. EXPLOSIVOS SIN DETONAR. En los polígonos de tiro que fueron utilizados por el Comando Sur en Panamá (Balboa Oeste, Nuevo Emperador y Piña) se estima que hay más de 100 mil explosivos sin detonar. Alrededor de 3,175 hectáreas se encuentran contaminadas con pertrechos militares, que han cobrado la vida de 21 panameños en 20 años. Los militares estadounidenses todavía se muestran reacios a cumplir con la responsabilidad de
  • 28. sanear las áreas contaminadas, porque consideran que una respuesta favorable para Panamá provocaría solicitudes similares en países que se encuentran en igualdad de condiciones- como Filipinas, por ejemplo. A finales de la década de los noventa, se estableció el grupo de trabajo conjunto Panamá-Estados Unidos para el saneamiento de los campos de tiro que no se habían saneado. W. Lewis Amselem, co-presidente del grupo por Estados Unidos, sostuvo en diferentes reuniones que su país no estaba dispuesto a aceptar ningún tipo de responsabilidad después de 1999 y que solamente se apoyarían en la cláusula del Tratado del Canal de Panamá de 1977 (artículo IV del Acuerdo para la Ejecución del artículo IV del Tratado del Canal) que señalaba que la remoción de las amenazas para la vida, salud y seguridad humanas que se encontraran en sitios de defensa y coordinación militar se haría “hasta donde sea viable”, frase condicionada a los siguientes factores: 1. Accesibilidad: El grupo de trabajo estadounidense sostenía que no podía trabajarse en áreas con inclinación superior al 25%- aunque en esos momentos se removían explosivos sin detonar en la isla Kaho’s Olawe, Hawai, en inclinaciones superiores al 40%. ─ 30 ─
  • 29. ─ 31 ─ 2. Protección al medio ambiente natural: El grupo de trabajo estadounidense sostenía que para detectar y remover los artefactos se tendrían que talar los árboles de gran tamaño y remover la vegetación- aunque en esos momentos se removían las municiones sin detonar en los campos de tiro de Fort Ord, California, con los métodos tecnológicos más avanzados para proteger los árboles y la vida silvestre. 3. Costo y tiempo: El grupo de trabajo estadounidense sostenía que el costo del saneamiento de las áreas contaminadas no representaba un problema, pero que todo el proceso de detección y remoción de los explosivos no detonados podría tomar hasta 10 años. A juicio del ex presidente Jorge E. Illueca, el artículo VI del Tratado del Canal de 1977, referente a la “Protección del Ambiente Natural”, estableció como un compromiso de honor aplicar el Tratado de forma consistente con la protección del ambiente natural en la República de Panamá. El 19 de septiembre de 2000, el Gobierno panameño manifestó ante el pleno de la 55 Asamblea General de las Naciones Unidas su creciente preocupación por la contaminación ambiental producida por las municiones sin detonar y solicitó a Estados Unidos que el diferendo en torno al tema de la limpieza de los polígonos de tiro se sometiera a un arbitraje. El Gobierno nacional ha pagado a la firma de abogados estadounidenses Arnold & Porter más de 500 mil balboas por servicios de consultoría en lo referente a la limpieza de los polígonos de tiro y la remoción de armas químicas en isla San José sin que hasta el momento se haya logrado un resultado positivo. Es hora de que comience a ensayar otra clase de estrategias, ante la falta de cumplimiento del saneamiento de las áreas contaminadas por parte de los Estados Unidos. 2.2. ARMAS QUÍMICAS. En noviembre de 1998, el Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA) divulgó un estudio de John Lindsay Poland, titulado La República de Probeta: Pruebas de Armas Químicas en Panamá y la Responsabilidad de los Estados Unidos. Dicho estudio revela que desde 1923 se venía pensando en la utilización de armas químicas para la defensa del Canal de Panamá y que Estados Unidos, Inglaterra y Canadá habrían colaborado de manera conjunta en una serie de
  • 30. ─ 32 ─ estudios y ensayos con armas químicas para atacar a los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial. Según el documento, el ejército estadounidense realizó alrededor de 130 ensayos con armas químicas en Panamá desde 1930. De igual manera, nos revela que el Proyecto San José fue concebido para probar el funcionamiento de este tipo de armas en un clima semejante al de las islas que habían sido invadidas por los japoneses. El ejército estadounidense utilizó el gas mostaza destilado y otros materiales tóxicos en ensayos realizados en Curundú y Chivo Chivo, entre 1953 y 1957. En 1993, probó un herbicida en Darién, para medir la eficacia del mismo en la erradicación de la coca y practicó una serie de estudios con municiones de artillería confeccionadas con uranio empobrecido. Además de la isla San José, Cerro Tigre, Chivo Chivo y Curundú, el estudio de Poland señala que estas armas podrían haber sido utilizadas, almacenadas o abandonadas en el Fuerte Clayton, Río Hato, France Field, polígonos de tiro de Nuevo Emperador y Balboa Oeste, Isla Iguana, Fuerte Sherman, Fuerte Gulick, Base de Howard, Base de Paraíso, Corozal e incluso las aguas del Océano Pacífico, a 3 millas de la isla San José. En septiembre de 2001, el Gobierno panameño reveló el hallazgo de 4 bombas químicas y otras 100 municiones, en base a un informe preparado por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), y se declaró a la isla “área sujeta a control sanitario”. La Convención sobre Armas Químicas de 1997 (CAQ), de la cual Estados Unidos y Panamá son miembros signatarios22, establece que si los Estados Partes han dejado armas químicas abandonadas en una nación están obligados a declarar esta situación dentro de los 30 días posteriores a la ratificación del Convenio (numeral I del artículo, sobre Declaraciones) y además exige que cada Estado Parte destruya cualquier arma química que hubiera abandonado en el territorio de otro Estado Parte (numeral 3 del artículo I, sobre Obligaciones Generales). Sin embargo, no fue del agrado del Gobierno de George W. Bush que la Cancillería de Panamá elevara 22 La Convención sobre Armas Químicas de 1997 fue ratificada por la Asamblea Legislativa de Panamá el 7 de julio de 1998.
  • 31. ─ 33 ─ el tema de las armas químicas abandonadas en la isla San José ante la OPAQ. Ante este hecho, Estados Unidos no sólo incumplió el plazo para responder la denuncia, sino que también presionó para lograr la destitución del Director de la OPAQ. 3. ¿AMENAZAS POTENCIALES? El tránsito de barcos con carga radiactiva por el Canal de Panamá, la minería a cielo abierto y la extracción de arena submarina son temas que han generado enorme controversia, en vista de que ciertos sectores de la sociedad civil panameña afirman que son actividades que conllevan un riesgo potencial para el medio ambiente panameño. 3.1. EL TRÁNSITO DE BARCOS CON CARGA RADIACTIVA POR EL CANAL DE PANAMÁ. Los barcos con desechos nucleares atraviesan el Canal de Panamá desde 1969 sin que se haya registrado ningún tipo de accidente hasta el momento. La compañía Pacific Nuclear Transport Limited (PNTL), que transporta material nuclear entre Europa y Japón, sostiene que cumple con las más avanzadas medidas de seguridad (naves con doble casco, motores y hélices dobles, equipos adicionales para extinguir el fuego, sistemas de inundación de bodegas, flotabilidad mejorada y navegación y seguimiento vía satélite). Para nuestro país, el tránsito de barcos con carga radiactiva representa, en esencia, un problema estrictamente legal. La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ha manifestado que su Ley Orgánica, la Constitución Política de la República de Panamá y el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá permiten el tránsito de barcos con carga radiactiva u otros desechos peligrosos, siempre que los mismos se ajusten a las normas y reglamentos de la ACP, sobretodo en materia de seguridad. El propio administrador del Canal de Panamá, Alberto Alemán Zubieta, reconoce que todos los barcos tienen derecho a transitar libremente por el Canal de Panamá, independientemente de la carga que transporten. Ante la insistencia de la Iniciativa de la Sociedad Civil para el Ambiente (ISCA) de aprobar una ley que prohíba el paso de barcos con carga radiactiva por el
  • 32. Canal de Panamá23, los defensores del tránsito de barcos con carga radiactiva por el Canal argumentan que nuestro país no puede dificultar el paso inocente de buques extranjeros por su mar territorial, porque ratificó la Convención sobre el Derecho del Mar. Consideramos que la opinión del ex canciller Jorge Eduardo Ritter despeja cualquier duda en torno al tema: “Mi opinión al respecto es muy clara, la he reiterado en distintos foros, y nada tiene que ver con las consideraciones técnicas acerca de la mayor o menor peligrosidad del material transportado. Es esta: la ley orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, cuidadosamente elaborada y unánimemente aprobada, establece, en desarrollo del Título Constitucional referente al Canal, que la ACP “reglamentará...el tránsito de carga peligrosa...”. ¿Por qué la ACP? Porque es la que cuenta con los recursos técnicos para determinar qué tránsitos son seguros y cuáles no lo son, y porque- además- la Constitución señala que, en relación con el Canal, la ley debe tener normas generales, desarrolladas después por la propia ACP. No le corresponde a la Asamblea Legislativa dictar normas específicas sobre el tránsito de naves por el Canal. Les dije con absoluta claridad a los legisladores que no era su función, y que yo me sentía más cómodo y seguro si es la ACP, que es una institución técnica, la que evalúa la peligrosidad de los tránsitos y no una Comisión de la Asamblea Legislativa, que es un organismo político”.24 23 El Proyecto de Ley No. 58 respondía a esa necesidad, al pretender impedir el tránsito de combustible nuclear irradiado, desechos radiactivos y plutonio por todo el territorio nacional, así como los materiales transportados por naves de guerra y auxiliares durante su paso por el Canal. Sin embargo, la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa determinó no aprobar el mismo en mayo de 2002 y lo archivó en marzo del siguiente año. 24 Cartas y Cometarios. “Líneas Aclaratorias”. La Prensa. Panamá. 3 de abril de 2003. Sección A, Pág. 11. ─ 34 ─
  • 33. ─ 35 ─ Aunque algunos de los argumentos planteados por la ISCA resultan válidos (como la necesidad de que se elabore un estudio de impacto ambiental sobre el tema en cuestión), las organizaciones ambientalistas panameñas no tendrían de qué preocuparse si esta clase de desechos no salieran de su país de origen. Hasta donde conocemos, el combustible nuclear irradiado de Japón se envía a Francia e Inglaterra para ser reprocesado y luego se devuelve a Japón para ser usado en la producción de energía nuclear. Lo ideal y más recomendable seria que en territorio japonés se establecieran las empresas europeas que se dedican al reprocesamiento de estos desechos o en caso contrario, que se proporcione a los japoneses la infraestructura y el adiestramiento técnico necesario para que lleven a cabo estas actividades dentro de sus propias fronteras. Pero esta solución implica un alto costo en el plano económico y ambiental- que las grandes potencias todavía no están dispuestas a pagar. 3.2. LA MINERÍA A CIELO ABIERTO. En julio de 1994, el Gobierno nacional aprobó un contrato con la empresa Minas Santa Rosa para la extracción de minerales Clase IV (oro y plata) en Cañazas, provincia de Veraguas. Tres años más tarde, y a raíz de los supuestos problemas ambientales y las mínimas regalías que aportaba la mina al municipio de Cañazas, se crea el Frente Veragüense Contra la Minería (FREVECOMI). La postura de este nuevo colectivo era la de rechazar todo proyecto minero que se pretendiera desarrollar en Veraguas o en el país, por representar un peligro para el medio ambiente y la salud de las futuras generaciones. Los miembros del FREVECOMI sostenían que las aguas del río Cañazas se habían contaminado a causa de los derrames de cianuro producidos por la empresa Minas Santa Rosa, originándose una excesiva mortandad de peces y casos de lesiones pulmonares y de cáncer en algunos pobladores- aseveraciones que fueron desmentidas por funcionarios del Ministerio de Salud. Pero no fueron precisamente estas acusaciones las que obligaron a cerrar las operaciones de la mina en 1999, sino la orden de secuestro solicitada por Brown & Root en base a una deuda pendiente por 4 millones de balboas y la baja del precio del oro a nivel mundial. Ante estos dos hechos, la transnacional minera Greenstone no pudo seguir apoyando a Minas Santa Rosa y
  • 34. ─ 36 ─ ésta sólo pudo indemnizar a un número reducido de trabajadores, de los más de cien que laboraban en la empresa. Esto trajo como consecuencia un enorme conflicto laboral, que duró más de un año y en el que llevaron la peor parte los ex trabajadores de la mina. Aunque hasta el momento no se ha completado la restauración del suelo minero de manera satisfactoria25, existen aspectos sociales y económicos que todavía no se han considerado en este debate. Debemos tener presente que Cañazas es una de las regiones más pobres del país. Por un lado, resulta censurable que de los más de 30 millones de balboas que generó en ganancias Minas Santa Rosa, el distrito de Cañazas sólo haya recibido 37 mil balboas. Pero por otro lado, la mina empleó y capacitó a más de 100 panameños, e invirtió en carreteras, escuelas y hospitales. Oponerse a cualquier proyecto minero no será la solución frente a los problemas socioeconómicos de las regiones más apartadas y empobrecidas del país- ya que la pobreza también favorece la degradación ambiental. Alejado de los intereses económicos y políticos, el Estado panameño debe evaluar la responsabilidad administrativa y la solvencia económica de las empresas mineras al momento de ceder una concesión, así como la utilización de tecnologías ambientalmente sanas y estrictas medidas de seguridad para con los trabajadores y las poblaciones aledañas. 3.3. LA EXTRACCIÓN DE ARENA SUBMARINA. En junio de 2001, se pudo conocer que cuatro empresas (Rellenos del Golfo, S.A.; Maritime Development Corporation, S.A.; Atlantic Pacific Excavation, S.A.; y Corporación Oriental de Inversiones, S.A.) habían solicitado al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) concesiones de extracción de arena submarina en el litoral de las playas Farallón y Playa Blanca, para llevar a cabo el relleno en el puerto de Balboa. Ante esta noticia, el consorcio Decameron suspendió la segunda fase de su millonario 25 El artículo 115 del Código de Recursos Minerales (Decreto Ley No. 23 de 22 de agosto de 1963) señala que se han de tomar todas las medidas necesarias para restaurar el suelo minero, de tal manera que el mismo quede en las mismas condiciones en que se encontraba antes del comienzo de las operaciones. Existe la posibilidad de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, pero estas multas son completamente irrisorias.
  • 35. ─ 37 ─ proyecto hotelero por temor a los posibles daños ecológicos producidos por las actividades extractivas. La falta de coordinación interinstitucional se hizo evidente cuando la ANAM aprobó los estudios de impacto ambiental para llevar a cabo las actividades de extracción, mientras el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) y varios Ministros de Estado manifestaban su oposición públicamente. Finalmente, el MICI decidió no otorgar las concesiones areneras en Farallón y el hotel Decameron inició la segunda etapa de su proyecto hotelero. A diferencia de los ecologistas que se oponen a esta actividad, hay quienes consideran que el turismo, el desarrollo y la extracción de arena submarina son compatibles y se complementan. El ingeniero Víctor Fábrega se muestra a favor de la extracción de arena submarina, ya que según él representa una alternativa viable y económica a la extracción de materiales en ríos y playas. 4. GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y MEDIO AMBIENTE. Los efectos de la liberalización del comercio sobre el medio ambiente dependen del grado de apoyo y complemento mutuo que exista entre los objetivos comerciales y ambientales. En Panamá, ninguna nave dedicada a la pesca de camarón con redes de arrastre puede salir del puerto sin que previamente un funcionario de la Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) verifique que el dispositivo expulsor de tortugas (DET) se encuentre debidamente instalado en las redes, a efecto de proteger a las tortugas marinas26 y que Panamá se mantenga en la lista de países que pueden exportar camarones a Estados Unidos. La Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la AMP también está facultada para abordar las naves que se dedican a la pesca de camarón con redes de arrastre en alta mar y verificar si utilizan el DET. De haber violación o uso inadecuado de la red, se procede a escoltar la nave hasta el puerto, donde se le suspenderá el respectivo zarpe de pesca hasta que se corrijan las deficiencias. Del mismo modo, corresponde a la Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la AMP la aplicación del acuerdo entre el Gobierno de Panamá y la Comisión Interamericana del Atún Tropical 26 Mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 31 de enero de 1992 se dictan medidas para reducir la mortalidad incidental de tortugas marinas en las operaciones de pesca de camarones con redes de arrastre.
  • 36. ─ 38 ─ (CIAT) para reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesca del atún, a través del establecimiento de límites anuales de redes de cerco27. En cuanto a los efectos globales de la inversión extranjera directa sobre el medio ambiente y desarrollo sostenible, éstos pueden ser positivos (generación de fuentes de empleo y crecimiento económico, que pueden traducirse en el bienestar de la población y el aumento de la capacidad del Estado para regular la protección del medio ambiente de una manera más efectiva) o negativos (aumento de la productividad industrial, mayor consumo de combustibles fósiles y altos niveles de contaminación). Hay que reconocer que la inversión extranjera directa está ligada a sectores con implicaciones sobre el medio ambiente y los recursos naturales- como el desarrollo de la minería, las telecomunicaciones y el sector energético, así como la creación de infraestructura (puertos, aeropuertos y carreteras). Con relación a este tema, hay que destacar el fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia con fecha de 31 de octubre de 2000, que declara que no es ilegal la Resolución No. IAS-005-97 de 10 de septiembre de 1997, dictada por la Dirección General del INRENARE (hoy ANAM), que sanciona a la empresa mexicana PYCSA Panamá, S.A. con una multa de 50,000 balboas por el incumplimiento de las medidas de mitigación que se contemplan en la resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental para la construcción del Corredor Norte (Res. 005-95 de 30 de junio de 1995). A juicio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el Director General del INRENARE tenía capacidad legal para imponer la sanción que se impugnaba e imponer dicho monto, de conformidad con el artículo 728 y 95 de la Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994. Previamente, los técnicos profesionales del INRENARE habían determinado una serie de irregularidades y omisiones en el cumplimiento de las medidas de mitigación, que iban desde la demora en la entrega del cronograma de trabajo para el desarrollo del proyecto hasta la contaminación de las aguas por erosión 27 El Decreto Ejecutivo No. 111 de 15 de octubre de 1990 establece medidas para proteger a los mamíferos asociados a la pesca del atún. 28 Reformado por el artículo 1 de la Ley No. 30 de 12 de diciembre de 1994.
  • 37. y sedimentación, además de los desechos orgánicos e inorgánicos que se encontraron en determinadas áreas de la obra. En la Vista Fiscal No. 151 de 26 de marzo de 1999, la actual Procuradora de la Administración emitió su concepto desfavorable a las pretensiones del apoderado legal de la empresa demandante y de pasó opinó sobre la finalidad de la exigencia de un estudio de impacto ambiental29 a cualquier proyecto de desarrollo: “En respuesta a lo manifestado por la demandante, la señora Procuradora aclaró que la finalidad última de exigir un estudio de impacto ambiental a todo proyecto que deteriore el medio natural, es prevenir los posibles efectos negativos que puedan causar estas obras o minimizarlos, planificando con antelación las medidas que se puedan y deban implementar antes, durante y después del desarrollo del proyecto”.30 29 El proceso de evaluación de impacto ambiental se encuentra regulado mediante Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000. 30 Registro Judicial. Panamá. Octubre de 2000. Pág. 489. ─ 39 ─
  • 39. ─ 41 ─ Capítulo № 2 Limitaciones y Perspectivas de la Legislación Ambiental Panameña. Por muchos años, Panamá estuvo en mora con relación a la promulgación de una ley marco en materia ambiental. Después de intensos debates y un veto presidencial se logró la aprobación de la Ley General de Ambiente, que supuso un avance significativo en materia ambiental, porque contempló la creación de un ente rector del Estado en materia de recursos naturales y ambiente; la exigencia de un estudio de impacto ambiental a cualquier proyecto de desarrollo; la elaboración de normas de calidad ambiental; la supervisión, control y fiscalización ambiental; además del fomento de la educación ambiental. Pero a cinco años de la promulgación de la Ley General de Ambiente, la propia Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) reconoce que la gestión ambiental panameña presenta limitaciones e insuficiencias, en vista de que las instituciones del sector público no cuentan con los recursos necesarios para el desarrollo y la implementación de la Ley General de Ambiente y la Estrategia de Ambiente. En cuanto a los estudios de impacto ambiental, algunas organizaciones no gubernamentales ambientalistas concluyen hoy que los trabajos realizados por los promotores no están debidamente garantizados y que el Estado carece de los recursos necesarios para darle seguimiento a los mismos. La injerencia de la sociedad civil en la toma de decisiones en materia ambiental sigue siendo escasa, a pesar de los mecanismos de participación ciudadana que se establecieron en la Ley General de Ambiente. Todavía no se han creado las Fiscalías Ambientales y hasta el momento algunas Fiscalías del Ministerio Público atienden- aunque no exclusivamente- casos ambientales. Ante las constantes transgresiones al medio ambiente, algunos sectores de la sociedad civil han llegado a plantear la necesidad de establecer penas más severas para los delincuentes ecológicos. Sin embargo, la promulgación de una Ley de Delitos
  • 40. ─ 42 ─ Ambientales no puede pintarse como la panacea de la problemática ambiental actual, mucho menos si tomamos en cuenta que el Ministerio Público carece de los recursos económicos, humanos y técnicos para ampliar sus responsabilidades- un sondeo realizado por Tierramérica reveló que muchos delitos ecológicos no son sancionados América Central, precisamente por la falta de recursos y peritos especializados. El medio ambiente debe pasar a ser un bien jurídico tutelado, pero consideramos que también se deberían tomar otras medidas: Consagración del derecho a un ambiente sano y libre de contaminación en nuestro texto constitucional. A diferencia de países como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú, nuestro país aún no consagra el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación en su texto constitucional- fundamental para la evolución del Derecho Ambiental en Panamá. Cabe destacar que la importancia del medio ambiente se plasmó por primera vez en la Constitución Política de 1972. El tema de la adecuada distribución, utilización y conservación de los suelos se estableció en el Capítulo VII del Título III de la Constitución, relativo al Régimen Agrario, mientras la importancia de los recursos naturales y el medio ambiente quedó enfatizada en el Capítulo VIII del Título III, sobre el Régimen Ecológico. Promoción de la educación ambiental. Uno de los avances más significativos de la legislación ambiental panameña ha sido la Ley No. 10 de 24 de junio de 1992, por la cual se adopta la educación ambiental como estrategia nacional para conservar y desarrollar nuestros recursos naturales y preservar el medio ambiente, incluyéndola en los programas de estudio de las escuelas y colegios del nivel inicial, primario, medio y en los planes de estudio de la educación superior como elemento de cultura general obligatorio en todas las carreras con énfasis en la formación de docentes y comunicadores sociales. Sin embargo, falta más por hacer. El sector privado debería comprometerse con la promoción e implementación de planes concretos de educación ambiental destinados a las comunidades urbanas, rurales e indígenas. Incentivos económicos. Actualmente las industrias y urbanizadoras no se sienten motivadas a adoptar sistemas de tratamiento de aguas residuales, porque el
  • 41. ─ 43 ─ Estado aún no crea las condiciones legales y económicas para la inversión en tecnologías limpias. Por otro lado, resulta sorprendente que, en el marco de la reciente reforma tributaria, se haya establecido el decrecimiento de los incentivos a la reforestación, el más valioso instrumento económico de gestión ambiental de carácter fiscal que teníamos en Panamá. Esta tendencia tiene que ser revertida. En ese mismo contexto, una reforma a la Ley Forestal podría incluir incentivos para los denunciantes producto del remate de la madera, las herramientas, maquinarias, equipos y materiales utilizados en la comisión del delito. Aceptación de novedosos instrumentos de gestión ambiental por parte de los industriales panameños. Tan solo tomemos la figura del gerente ambiental, que busca asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental, proponer la utilización de tecnologías adecuadas, implementar medidas de mitigación para prevenir o disminuir la producción de desechos e informar al público y a los operadores de una planta sobre los riesgos y accidentes, además de las medidas para prevenirlos o atenuarlos. Otro valioso instrumento de gestión ambiental es la auditoria ambiental, al constituirse en una revisión periódica, detallada y objetiva de las operaciones de una industria y sus políticas relacionadas con el cumplimiento de la normativa ambiental. Coherencia entre la política gubernamental y los principios de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales. La ausencia de participación de los distintos sectores de la sociedad civil panameña en el contexto del Consejo Nacional del Ambiente difícilmente permitirá que se logren objetivos concretos en materia ambiental. Por ello, no es de extrañar que las políticas ambientales de los últimos Gobiernos hayan sido contradictorias e incoherentes- aunado al hecho de que existe una notable falta de coordinación interinstitucional en materia ambiental. Mayor participación ciudadana. La labor de las distintas agrupaciones y sectores de la sociedad civil panameña que propugnan por la defensa del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales comienza a rendir frutos. La prohibición de la exportación de madera en tucas por parte del Ejecutivo es un claro ejemplo.
  • 42. En resumen, el éxito de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en Panamá dependerá de la coherencia que con estos principios tenga la política gubernamental, el nivel de participación ciudadana, la viabilidad de una reforma constitucional que a su vez entrañe el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y la aceptación de medidas alternativas y suplementarias al control de la normativa ambiental tradicional, como la educación ambiental, incentivos económicos para quienes favorezcan la protección y el mejoramiento del medio ambiente y la implementación de novedosos instrumentos de gestión ambiental. ─ 44 ─
  • 43. ─ 45 ─ Bibliografía ARAUJO, Joaquín. XXI: El Siglo de la Ecología. Editorial Espasa Calpe S.A. Madrid. 1996. 274 págs. BIBLIOTECA SALVAT. La Contaminación. Salvat Editores S.A. Barcelona. 1975. 143 págs. EHRMAN, Ramón A. Protección y Saneamiento Ambiental. Editorial Universitaria. Panamá. 1999. 125 págs. FÁBREGA, Jorge. Estudios de Derecho Constitucional Panameño. Editorial Texto Ltda. Panamá. 1987. 975 págs. BORRERO NAVIA, José M. FIPMA-CELA. Control Social y Política Criminal en Medio Ambiente. PANAMERICANA Formas e Impresos S.A. Cali. 1998. 216 págs. IDIAP. Análisis de la Problemática Jurídico-Administrativa del Medio Ambiente Panameño. Sección de Publicaciones de la Dirección de Transferencia de Tecnología del IDIAP. Panamá. 1984. 127 págs. ILLUECA, Jorge E. La Responsabilidad Ambiental de los Estados Unidos por la Contaminación Ambiental de Panamá. Bufete Illueca. Panamá. 2000. 20 págs. LINARES, Julio. Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Litho Editorial Chen. Panamá. 1995. 308 págs. SANTOS, José H. Las Normas Ambientales como Instrumento de Protección del Medio Ambiente frente al Impacto de la Globalización Económica. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Panamá. 2002. 195 págs. SOUSA LENNOX, Julio A. Derecho Agrario y Ecológico. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. Panamá. 1996. 238 págs.
  • 44. ─ 46 ─ PRINCIPALES ACUERDOS Y CONVENIOS AMBIENTALES INTERNACIONALES RATIFICADOS POR PANAMÁ (1962-2000) Decreto No. 10 de 27 de enero de 1962, por el cual se aprueba la convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Ley No. 63 de 4 de febrero de 1963, por la cual se aprueba la convención internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1954. Ley No. 16 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba el convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos y su anexo. Ley No. 17 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba el convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Ley No. 18 de 23 de octubre de 1975, por la cual se aprueba el convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972. Ley No. 2 de 25 de octubre de 1976, por la cual se aprueba la enmienda al convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos de 1954 y sus anexos. Ley No. 14 de 28 de octubre de 1977, por la cual se aprueba la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres. Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981, por la cual se aprueba el convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973, protocolos y anexos. Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983, por la cual se aprueba el protocolo de 1978 relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973. Ley No. 4 de 25 de marzo de 1986, por la cual se aprueba el convenio para la protección del medio marino y la zona costera del pacífico sudeste. Ley No. 6 de 25 de marzo de 1986, por la cual se aprueba el acuerdo sobre cooperación regional para el combate contra la contaminación del pacífico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia.
  • 45. ─ 47 ─ Ley No. 5 de 25 de marzo de 1986, por la cual se aprueba el protocolo complementario del acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del pacífico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas. Ley No. 7 de 7 de abril de 1986, por la cual se aprueba el protocolo para la protección del pacífico sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres. Ley No. 13 de 30 de junio de 1986, por la cual se aprueba el convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del gran caribe y protocolo relativo a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe. Ley No. 2 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba el convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. Ley No. 5 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba la convención sobre la conservación de las especies migratorias de aves silvestres. Ley No. 6 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Ley No. 6 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba el protocolo con vistas a modificar la convención sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Ley No. 7 de 3 de enero de 1989, por la cual se aprueba el protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ley No. 21 de 6 de diciembre de 1990, por la cual se aprueba el convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos y su eliminación. Ley No. 20 de 6 de diciembre de 1990, por la cual se aprueba el protocolo para la protección del pacífico sudeste contra la contaminación radiactiva. Ley No. 9 de 8 de junio de 1992, por la cual se aprueba la convención internacional de protección fitosanitaria. Ley No. 25 de 10 de diciembre de 1993, por la cual se aprueba la enmienda del protocolo de Montreal. Ley No. 2 de 12 de enero de 1995, por la cual se aprueba el convenio sobre diversidad biológica. Ley No. 9 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba el convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central.
  • 46. Ley No. 10 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático. Ley No. 11 de 12 de abril de 1995, por la cual se aprueba el convenio regional sobre cambios climáticos. Ley No. 13 de 21 de abril de 1995, por la cual se aprueba el acuerdo regional sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos. Ley No. 14 de 21 de abril de 1995, por la cual se aprueba el convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales forestales y el desarrollo de plantaciones forestales. Ley No. 9 de 3 de enero de 1996, por la cual se aprueba la convención de las naciones unidas sobre la lucha contra la desertificación. Ley No. 46 de 5 de julio de 1996, por la cual se aprueba la enmienda del protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ley No. 49 de 15 de julio de 1998, por la cual se aprueba la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Ley No. 88 de 30 de diciembre de 1998, por la cual se aprueba el protocolo de Kyoto sobre la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático. Ley No. 12 de 14 de junio de 2000, por la cual se aprueba el convenio de Rótterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Ley No. 13 de 14 de junio de 2000, por la cual se aprueban las enmiendas al tratado para la proscripción de las armas nucleares en América Latina. ─ 48 ─
  • 47. ─ 49 ─ Este Libro se terminó de imprimir en los talleres de la imprenta de la Universidad de Panamá bajo la administración del Rector, Dr. Gustavo García de Paredes, Marzo de 2004. Año 2004 - “Universidad: Foro de Desarrollo Nacional.”