2. DEFINICIÓN:
La contaminación es la introducción de sustancias en un medio que
provocan que este sea inseguro o no apto para su uso.
El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo.
El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como
sonido, calor, luz o radiactividad).
3. CAUSAS:
1. El tráfico rodado: los coches y camiones son los mayores
contaminantes urbanos porque a diario circulan arrojando al aire gases
tóxicos perjudiciales para la salud. Estos vehículos contaminan a
causa de la combustión de los hidrocarburos que utilizan para moverse,
y el desgaste de los frenos y ruedas.
4. 2. En las ciudades existe otra fuente de contaminación como son las
construcciones y las demoliciones: estas actividades desprenden polvos y
gases que dañan el aire de la zona en que se desarrollan, y a su vez
contaminan el agua donde arrojan sus desechos.
3. Los Combustibles fósiles: el confort y el bienestar de los habitantes
de las grandes ciudades trajo como consecuencia el aumento en el
consumo de combustibles fósiles. La producción de carbón, de petróleo y
de gas natural crece de la mano del ascenso de los niveles de
contaminación del aire, del suelo y del agua del planeta.
5. 4. El índice de población mundial ha crecido a distinto ritmo que la tasa
de mortalidad, hecho que ha impactado sobre el medioambiente:
provocando la ineficiencia en el tratamiento de las aguas residuales
domésticas, el aumento del consumo irreflexivo
y la generación de toneladas de basura.
6. 5. El progreso tecnológico beneficia a nivel económico y social,
pero la proliferación de industrias y la falta de control ambiental
en sus procesos, ha perjudicado el ecosistema por la gran cantidad
de residuos arrojados al aire, en ríos y mares.
7. 6. La deforestación: la tala indiscriminada en bosques y selvas impide
que los árboles, encargados de purificar el aire, realicen esta tarea y que
miles de animales y plantas se extingan por no tener un lugar donde
vivir y crecer.
8. 7. Los pesticidas y los productos químicos utilizados en los cultivos
llegan a contaminar el suelo y el agua de la zona en que se sembró.
Llegando incluso a contaminar, de forma alarmante, a muchos alimentos.
9. El Gobierno de Canarias ha establecido una serie de medidas preventivas:
• El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, contempla una serie
De actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Las empresas e instalaciones con actividad potencialmente
contaminante están obligadas a identificarse como tal y facilitar
toda la información requerida por la administración pública. Este
es el punto de partida para la identificación de dichas actividades y
para la elaboración del inventario de suelos contaminados.
CÓMO EVITAR LA CONTAMINACIÓN
10. A partir de los criterios establecidos en esta norma, el Gobierno de
Canarias elaboró en el año 2007 el inventario de establecimientos con
actividades potencialmente contaminantes de suelos, identificando 7.405
emplazamientos. El Gobierno de Canarias ha determinado que cada dos
años estos establecimientos deben presentar el informe de situación para
comunicar las modificaciones, ampliaciones o transformaciones sufridas.
Sin embargo, hasta la fecha no se han declarado suelos contaminados.
11. • En el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Canarias para la etapa 2007
-2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la protección al medio ambiente
constituye uno de los ejes de dicho programa. Por otra parte, la Ley de
Desarrollo Rural Sostenible prevé actuaciones encaminadas a la protección
del suelo.
12. •La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias
relativas a la gestión y evaluación de la calidad del aire ambiente en el
ámbito territorial del Archipiélago Canario. Las principales medidas
desarrolladas por el Gobierno de Canarias para prevenir los potenciales
riesgos de superación de los valores límite de contaminantes atmosféricos
o de los umbrales de alerta son: la elaboración del Plan de Actuación de
Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Canarias y la
creación del Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire
(CEGCA).
13. • La Administración competente puede prohibir, en zonas concretas,
aquellos procesos industriales susceptibles de constituir riesgo de
contaminación superior al admisible para el dominio público marítimo-
terrestre, ya sea durante su funcionamiento normal o en caso de situaciones
excepcionales previsibles. En cualquier caso, queda terminantemente
prohibido el vertido al mar en zonas especialmente protegidas o en zonas
donde el vertido pueda originar graves perjuicios para la salud humana.
14. • La Comunidad Autónoma garantizará la vigilancia del medio acuático
afectado por los vertidos estableciendo redes de vigilancia y realizando
inventarios de los vertidos que puedan contener sustancias peligrosas a
las que se apliquen normas de emisión.
15. HECHO POR:
• Olga Armas
• Anggie Córdova
• Cora Magaña
• Idaira Muñoz