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          • Tratados Internacionales

• Ley Federal sobre Metrología y Normalización

          • Reglamento de la LFMN
EVOLUCI ÓN DE LA
     LFMN
Antes de
                Gobierno Federal
1992               Normalización (obligatoria y
                   voluntaria)
                   Certificación
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                   Pruebas
                   Calibración
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                       Acreditación        EMA
                       (1999)
LA
NORMALI ZACI ÓN

 Es un conjunto de actividades que tiene
 por objeto establecer especificaciones de
 distintas clases de productos, procesos y
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 dichas especificaciones.
Principios de la
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NORMA OFI CI AL
                MEXI CANA
Es la regulación técnica de observancia obligatoria
expedida por las dependencias competentes, conforme a
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reglas, especificaciones, atributos y directrices.

Son elaboradas por Comités Consultivos Nacionales de
Normalización (CCNN) que presiden once dependencias
federales.

Deben responder a un objetivo legítimo.
NORMA OFI CI AL
                 MEXI CANA
 FINALIDADES DE LAS NOMs SEGÚN EL ARTÍCULO 40
  DE LA LFMN (equivalente a los objetivos legítimos para
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• Proteger la seguridad de las personas;
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NORMA MEXICANA
Es la norma que elabora un organismo nacional de
normalización privado, o bien la SE, de observancia
voluntaria, salvo casos previstos en la legislación
(licitaciones públicas y cuando se incluyen en una NOM,
cuando su cumplimiento se ostenta hacia el público) que
prevé para un uso común y repetido, reglas,
especificaciones, atributos, directrices, etc.

Su finalidad principal es establecer especificaciones de
calidad de un bien, proceso o servicio.
NORMA DE
            REFERENCI A

Es la que elaboran las entidades de la administración
pública federal (vgr. PEMEX, CFE), en aquéllos casos
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NORMA
                   INTERNACIONAL
  Es la norma que elabora un organismo internacional
  dedicado a la normalización y el cual ha sido reconocido
  por el gobierno de México en los términos del derecho
  internacional.

• ISO:     Organización Internacional de Normalización
• IEC:     Organización Internacional de Electrotecnia
• OIT:     Organización Internacional del Trabajo
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PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN
• Cualquier persona puede proponer un tema.
• El tema debe integrarse en el Programa Nacional de   Normalización
de cada año.
• Las normas se elaboran en grupos de trabajo, donde participan todos
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• dependencias competentes
• industriales
• prestadores de servicios
• comerciantes
• productores
• investigadores científicos
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Comités Cons ultivos Nacionales d
         Normalización (CCNN)

                 Integrados por
                       todos
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Organos para       interesados.
la elaboración                    Resoluciones por
  de normas                        consenso o por
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 oficial, que a su vez transmite a todos los miembros de la OMC,
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 Los comentarios deben de incluir todos los datos de
  identificación de la persona o institución que las envía y deben
  presentarse en idioma español.


 La dependencia tiene la obligación de tomar en cuenta los
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Las NOM’s deberán ser revisadas cada 5 años a partir
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  • 1. Có mo s e el abo ran l a s no r ma s e n Mé x ic o
  • 2. Fund a me nt o Le g a l • Tratados Internacionales • Ley Federal sobre Metrología y Normalización • Reglamento de la LFMN
  • 3. EVOLUCI ÓN DE LA LFMN Antes de Gobierno Federal 1992 Normalización (obligatoria y voluntaria) Certificación Acreditación Sector privado Después de 1992 Normalización (únicamente la voluntaria) Certificación Pruebas Calibración Verificación Sector privado A partir de 1997 Acreditación EMA (1999)
  • 4. LA NORMALI ZACI ÓN Es un conjunto de actividades que tiene por objeto establecer especificaciones de distintas clases de productos, procesos y servicios, así como la manera de evaluar dichas especificaciones.
  • 5. Principios de la normalización reconocidos en México Consenso Representatividad Consulta Pública Revisión
  • 6. TIPOS DE NORMAS Norma Oficial Mexicana (NOM) Norma Mexicana (NMX) Norma de Referencia (NRF) Norma Internacional
  • 7. NORMA OFI CI AL MEXI CANA Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades previstas por la LFMN, que establece reglas, especificaciones, atributos y directrices. Son elaboradas por Comités Consultivos Nacionales de Normalización (CCNN) que presiden once dependencias federales. Deben responder a un objetivo legítimo.
  • 8. NORMA OFI CI AL MEXI CANA FINALIDADES DE LAS NOMs SEGÚN EL ARTÍCULO 40 DE LA LFMN (equivalente a los objetivos legítimos para OMC) • Proteger la seguridad de las personas; • Proteger la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral y preservación de los recursos naturales; • Información al consumidor o usuario; • Proteger las vías generales de comunicación; • Apoyos a las denominaciones de origen. Por ejemplo, el Tequila.
  • 9. NORMA MEXICANA Es la norma que elabora un organismo nacional de normalización privado, o bien la SE, de observancia voluntaria, salvo casos previstos en la legislación (licitaciones públicas y cuando se incluyen en una NOM, cuando su cumplimiento se ostenta hacia el público) que prevé para un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, directrices, etc. Su finalidad principal es establecer especificaciones de calidad de un bien, proceso o servicio.
  • 10. NORMA DE REFERENCI A Es la que elaboran las entidades de la administración pública federal (vgr. PEMEX, CFE), en aquéllos casos en que las normas mexicanas o internacionales aplicables no cubran sus requerimientos, o bien las especificaciones que contengan se consideren inaplicables u obsoletas.
  • 11. NORMA INTERNACIONAL Es la norma que elabora un organismo internacional dedicado a la normalización y el cual ha sido reconocido por el gobierno de México en los términos del derecho internacional. • ISO: Organización Internacional de Normalización • IEC: Organización Internacional de Electrotecnia • OIT: Organización Internacional del Trabajo • CODEX: Organismo en materia de Alimentos • UIT: Organización Internacional de Telecomunicaciones
  • 12. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN • Cualquier persona puede proponer un tema. • El tema debe integrarse en el Programa Nacional de Normalización de cada año. • Las normas se elaboran en grupos de trabajo, donde participan todos los sectores: • dependencias competentes • industriales • prestadores de servicios • comerciantes • productores • investigadores científicos • academia • consumidores
  • 13. Comités Cons ultivos Nacionales d Normalización (CCNN) Integrados por todos los sectores Organos para interesados. la elaboración Resoluciones por de normas consenso o por mayoría de votos.
  • 14. Anteproyectos de NOM’S Se presentan al CCNN Se presentan a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria con la MIR
  • 15. Explicación de la finalidad de la norma Comparación de Alternativas dichas medidas consideradas con los MIR antecedentes regulatorios Descripción general de las ventajas y desventajas Factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento
  • 16. CONS ULTA PÚBLICA  Se publica el texto íntegro en en el Diario Oficial de la Federación y se notifica a la OMC vía el punto de contacto oficial, que a su vez transmite a todos los miembros de la OMC, para consulta pública por un período de 60 días naturales.  Los comentarios deben de incluir todos los datos de identificación de la persona o institución que las envía y deben presentarse en idioma español.  La dependencia tiene la obligación de tomar en cuenta los comentarios presentados por otros países.
  • 17. REVIS IÓN QUINQUENAL Las NOM’s deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la CNN los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias deberán publicar su cancelación en el DOF. Esto evita NOM’s obsoletas o que generen obstáculos que se hayan vuelto innecesarios.
  • 18. NOM’S CON CARÁCTER DE EMERGENCIA En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la NOM misma que ordenará se publique en el DOF con una vigencia máxima de 6 meses.
  • 19. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma de emergencia Acontecimientos La NOM-EM inesperados que debe tener por afecten o objeto evitar amenacen de daños manera irreparables o inminente las irreversibles y finalidades del cumplir con el art. 40 de la contenido de las LFMN. NOM’s. Previa a la segunda expedición se deberá presentar una MIR a la COFEMER
  • 20. LA NORMALIZACIÓN EN MÉXICO Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las NOM’s y NMX’s deberán tomar como base las normas LFMN Y internacionales, en REGLAMENTO su elaboración Tomar en cuenta las normas internacionales para la revisión de las NOM’s y NMX’s.
  • 21. CATÁLOGO MEXICANO DE NORMAS EN INTERNET
  • 22. CATÁLOGO MEXICANO DE NORMAS EN INTERNET w w c n m .g b x c m n a - e o io / o m l a io / a a o o w .e o o ia o .m / o u id dn g c s n r a iz c n c t l g - m x a od - o m s e ic n - e r a n • Texto de TODAS las normas oficiales mexicanas y normas de referencia vigentes, así como proyectos. • Listado de todas las normas mexicanas vigentes y el texto de alguna de ellas. • Revisión y actualización diaria. • Documentos relativos a la normalización en México.
  • 23. F elicidades Generalmente la suerte va con el que hace su tarea…No dejes de hacer la tuya • “Cuando te comprometes profundamente con lo que haces, tus acciones serán gratas para ti y, al mismo tiempo, útiles para otros, nunca te cansarás de buscar la dulce satisfacción de tu vida y de tu trabajo porque estarás haciendo aquello para lo que naciste" . Muchas F elicidades ….!