Este documento discute la naturaleza de los derechos humanos. Argumenta que los derechos se refieren a personas concretas insertas en una cultura, no a "hombres sin rostro". También afirma que los derechos culturales son esenciales para la dignidad humana y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Además, señala que eventos recientes como las primaveras árabes y movimientos como Occupy han puesto de relieve la importancia de derechos como la libertad de expresión
PPT 02 pptx Constitucion y Dercho Humanos sesión 2
Respeto alex
1. Los derechos no se refieren a «hombres sin rostro», sino a personas concretas, insertas en una
cultura. Los derechos culturales, esenciales para la dignidad humana, deben interpretarse según
los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
Los tiempos actuales son un campo fértil para repensar los Derechos Humanos. Desde la llamada
«primavera árabe» y otras plataformas civiles –los indignados, #OccupyWallstreet, #YoSoy132–
hasta las leyes que pretenden regular los contenidos en internet –ACTA, SOPA–, derechos como
la libertad de expresión, la representación política, la seguridad e integridad física, han sido
protagonistas en la reflexión sobre las garantías centrales de las personas.
Los Derechos Humanos representan la necesidad que tenemos todos de reconocer condiciones
básicas de respeto en la convivencia. Necesidad tan elemental que toda ofensa a nuestros
derechos nos parece evidente. Si mi vecino se estaciona frente a la salida de mi casa, si un grupo
de personas limitan mi movilidad en la calle, si se me niega un servicio público a causa de mi
manera de vestir o de hablar, si una autoridad me extorsiona… en cualquier situación en la que se
afectan mis garantías subsiste un impulso para pedir respeto.
Sin embargo, aunque percibimos con claridad una afrenta de este tipo, es importante hacer notar
que, como sujetos de derechos, no conocemos las condiciones que se requieren para que
nuestros derechos posean una identidad clara. En otras palabras, es difícil conocer qué derecho es
más importante que otro, cuáles son aquellos derechos que deben reconocerse sin importar
condiciones cambiantes, qué significa que la ley reconozca sólo ciertos derechos y dé por
supuestos otros tantos.