Induccion al conocimiento organizacional de la alcaldia de cali vers 7
Derechos de cuarta generacion
1. SINTESIS SOBRE
DERECHOS DE CUARTA GENERACION
Ec. Oswaldo Ordoñez Moreno
osormo@gamail.com
3173809457
2. DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son
prerrogativas, inherentes al hombre por el
por el simple hecho de su condición
humana, para la garantía de una vida
digna. Su realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral
del individuo.
3. …..continuacion
Son independientes de factores
particulares como el estatus, sexo,
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y
dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente, por lo que
se consideran fuente del Derecho, en
concreto la denominada derecho natural.
4. DEFINICION
Se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de
derechos humanos es universal (para todos los
seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la
superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o
clase social determinados. Según la concepción
iusnaturalista tradicional, son además
atemporales e independientes de los contextos
sociales e históricos
5. Los derechos humanos, se han convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el
lenguaje de los derechos se ha incorporado a la
conciencia colectiva de muchas sociedades.
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito
de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza,
fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos; y también claros problemas en
cuanto a su eficacia, dado que existe una gran
desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.
6. Derechos positivos y negativos
Normalmente se dividen en dos categorías:
derechos positivos y derechos negativos.
Los derechos negativos, como el derecho a la
intimidad, se definen exclusivamente en
términos de obligaciones ajenas de no
injerencia; los derechos positivos, por el
contrario, imponen a otros agentes,
tradicionalmente –aunque ya no de manera
exclusiva– el Estado, la realización de
determinadas actividades positivas.
7. CLASIFICACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR SU FUNCIÓN:
•Derechos civiles
•Derechos Políticos
•Derechos Sociales
•Derechos Colectivos
POR SU
ESTRUCTURA:
(Facultad que
otorga al titular)
•Derechos de
Defensa
•Derechos de
Participación
•Derechos de
Prestación
FUNCIONES DE
LOS DD.FF:
• Función de
protección
(Salvaguarda del
individuo frente a
los poderes
públicos)
• Función
legitimadora
(DD.FF cómo
criterios de lo
justo y lo injusto
CRITERIO HISTÓRICO:
• Primera generación
• Segunda generación
• Tercera
• Cuarta generación
POR SU FUNDAMENTO:
•Derechos de Libertad
•Derechos de Igualdad
ÁMBITO
PROTECCIÓN:
•Derechos
fundamentales
•Derechos
humanos
8. …..continuacion
Otra clasificación muy extendida es la que
ordena los derechos humanos en tres o
más generaciones, atendiendo por lo
general al momento histórico en que se
produjo o produce su reivindicación.
9. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRIMERA
GENERACIÓN
SEGUNDA
GENERACIÓN
TERCERA
GENERACIÓN
DERECHOS
HUMANOS
DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
DERECHOS
ECONÓMICOS,
SOCIALES Y
CULTURALES
DERECHO AL DESARROLLO;
A LA PAZ; AL
MEDIOAMBIENTE;
ASISTENCIA HUMANITARIA
SUJETO INDIVIDUO COLECTIVO PUEBLO;
COLECTIVOS ESPECÍFICOS:
Mujeres, infancia, indígenas …
PRESUPUESTOS LIBERTADES FORMALES ESTADO SOCIAL DE
DERECHO
FORTALECIMIENTO
SOCIEDAD CIVIL
NECESIDADES CONSTITUCIONALISMO DEMOCRACIAS
FORMALES
DELEGACIÓN
DEMOCRACIAS
SUSTANTIVAS,
PARTICIPACIÓN
10. Primera Generación.
- Derechos de tipo individual. Expresión, tránsito y salud.
Segunda Generación.
- Derechos de tipo social. Asociación.
Tercera Generación.
- Conocidos como derechos de los pueblos o colectivos. Paz y
cooperación.
Cuarta Generación.
- Derechos de los grupos vulnerables. No discriminación, educación,
salud y trabajo.
11. Los derechos individuales garantizan al individuo una esfera de
acción que tiene como límite el orden público y los derechos de
otros.
Asimismo, implican una abstención del Estado ante los
espacios individuales.
12. PRIMERA GENERACIÓN
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Denominados libertades clásicas,
originarios de la Declaración de los
derecho del Hombre: civiles y políticos de
1789. Imprescriptibles, Inajenables,
intransmisibles, Irrenunciables. Gozan de
Protección jurídica.
Denominados libertades clásicas, originarios de la Declaración de los
derecho del Hombre: civiles y políticos de 1789.
Imprescriptibles, Inajenables, intransmisibles, Irrenunciables. Gozan
de Protección jurídica.
*Toda persona tiene derechos y
libertades fundamentales, sin distinción de
Toda persona raza, tiene color, derechos idioma, y posición libertades social fundamentales, o
sin
distinción de raza, económica.
color, idioma, posición social o económica.
*Toda individuo tiene derecho a la
Todo individuo vida, tiene a la derecho libertad a y a la la vida, seguridad a la libertad jurídica.
y a la seguridad
jurídica.
13. SEGUNDA GENERACIÓN
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES :
Propios del Estado social de derecho, consagrados en normas
constitucionales, buscan ser accesibles y disfrutables.
Se demanda un Estado que accione programas y estrategias para
su logro y goce efectivo.
Tienen conexión efectiva, en algunos casos con los de primera
generación. Algunos surgen a partir de la declaración de 1948.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
14. TERCERA GENERACIÓN
DERECHOS COLECTIVOS :
Promovido a partir de la década de los 60 originados de la
descolonización de los pueblos, buscan incentivar el progreso social
y elevar el nivel de vida de los pueblos, en el marco de la igualdad
jurídica de los Estados e interrelación entre la Naciones a través de
la cooperación.
La autodeterminación de los pueblos.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La Paz.
La coexistencia pacífica.
15. HACIA UNA CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
DERECHO AL ACCESO DE LA INFORMACIÓN
Desde hace varios años se ha empezado a sugerir la necesidad de
que los individuos en la “Sociedad del Conocimiento” cuenten con
sus propios derechos, una suerte de Declaración de Derechos
Humanos que se adapte a las nuevas realidades impuestas por las
relaciones humanas que se desarrollan en una sociedad donde el
factor productivo es el conocimiento per se representado en los
cambiantes desarrollos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta necesidad se sustenta en el propósito de asegurar a todos los
individuos el acceso a las Tecnologías de Información y
Comunicación, TIC, fomentar el libre flujo e intercambio de
información.
Estas nuevas condiciones permiten que vayan cristalizando nuevos
derechos que aspiran a concretarse en Declaraciones como las
anteriores.
16. En esencia, los denominados derechos de cuarta generación, en
este nuevo espacio de información, tienen más que ver con la
limitación del acceso a las condiciones necesarias (ya sean
técnicas, económicas o culturales) que permitirían el desarrollo de
formas más avanzadas de participación pública, de intercambio y
libre expresión de ideas y creencias en el ciberespacio.
Estos derechos aparecen como una propuesta de norma común
reguladora con el fin de que cada institución que regule o actúe en
el entorno del sector de la información y el conocimiento, se
esfuerce por promover el respeto por estos derechos y libertades
Estas normas asegurarian mediante medidas orientadas tanto al
ciberespacio como al mundo físico, su reconocimiento y
observancia universal, es decir, por parte de proveedores de
servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e
instituciones públicas.
17. Estos derechos de cuarta generación se diferencian de los
anteriores por el uso y aprovechamiento de las TIC,
consideradas como indispensables para satisfacer las
necesidades de los individuos, de las comunidades y de la
sociedad en general; el progreso social y económico, el
bienestar personal y comunal, el acceso universal a las
tecnologías como objetivo de todos los actores involucrados
en la construcción de la sociedad de la información, al servicio
del interés público y bienestar social.
18. INTERNET Y LA SOCIEDAD DEL
CONOCIMIENTO
Con la llegada de Internet, los métodos de
acceso y difusión de información han
cambiado radicalmente, con grandes
consecuencias para las personas, la
sociedad civil y los gobiernos.
19. Introducir la sociedad del conocimiento en
este contexto significa atender a la
necesidad de traducir los derechos
humanos en términos que puedan
también a abarcar a la ciencia, a la
tecnología y la innovacion como
elementos que modifican el concepto de
espacio o ámbito en el que se
manifiestan, profundizan, y desarrollan los
derechos.
20. ¡CENSURA!
Título: BRITÁNICOS TENDRÁN QUE ELEGIR SI
QUIEREN CENSURA EN INTERNET
Una coalición de los principales proveedores de internet
comenzará a obligar a sus clientes a elegir si desean
tener acceso a la pornografía y otros temas de dudoso
gusto, en lugar de simplemente ofrecer a los
consumidores la posibilidad de bloquear esas páginas.
Vínculo:
http://www.dinero.com/actualidad/noticias/articulo/b
ritanicos-tendran-elegir-quieren-censura-internet/
137261
21. INTERNET Y LOS DERECHOS
El gran atractivo de Internet es su
naturaleza abierta. Los intentos de
restringir el libre flujo de información en
Internet, así como los intentos de restringir
lo que puede decirse por el teléfono,
supondrían una limitación onerosa y nada
razonable de los bien establecidos
principios de privacidad y libertad de
expresión.
22. La libertad de expresión como
derecho de cuarta generación
Uno de los aspectos más relevantes de las TIC
en relación a los derechos humanos hace
referencia a la libertad de expresión.
En este contexto no sería sólo uno de los
derechos humanos fundamentales, sino también
una condición de posibilidad para la defensa y el
desarrollo de los demás derechos.
23. …..Continuacion
También surgen otras libertades
esencialmente relacionadas con la
anterior, a saber, la libertad de
pensamiento en la red y redes sociales
todas sus manifestaciones, y la libertad de
buscar y recibir información.
24. INTERNET Y LOS DERECHOS
El hecho de que Internet se haya
democratizado y convertido en una
infraestructura técnica orientada a
proporcionar una cobertura de
comunicación barata, horizontal y de
ámbito global, hace que la libertad de
expresión y el resto de las libertades
asociadas a ella deban aplicarse en toda
su extensión a las actividades personales
que se llevan a cabo en la red.
25. Cualquiera puede crear sus páginas Web y
difundir sus ideas a través de ella, participar
activamente en foros de discusión, enviar y
recibir mensajes de correo electrónico a un
número extraordinariamente alto de usuarios
con un coste prácticamente nulo.
En la red, actualmente, cualquier ciudadano se
convierte en emisor y receptor a un tiempo, y la
interactividad y la participación se revelan como
las reglas básicas del juego.
26. Comienzan a surgir comunidades de
intercambio basadas en fenómenos socio-tecnológicos
como e-comercio que
transforman el concepto de negocio y de
intercambio de bienes, poniendo en jaque
el sistema de mercado y la separación de
roles entre productor y consumidor.
27. USO MASIVO DE FORMATO DIGITAL
Por una parte, todo lo que es digital puede
existir la red: la propia naturaleza de la
digitalización, que homogeneiza todo tipo de
datos e información, ya sea audiovisual, textual
o de cualquier otro tipo, y el progresivo
desarrollo y abaratamiento de las tecnologías de
la información y la comunicación, hacen que su
uso se extienda cada vez más y sea más difícil
restringir su disfrute a sectores habitualmente
desfavorecidos de la sociedad.
28. VULNERACION DE LOS DERECHOS
DE CUARTA GENERACION
Veremos cómo se llevan a cabo políticas
restrictivas de las libertades mencionadas
que inciden directamente sobre las TIC y
los derechos de proveedores y usuarios.
29. ATAQUES A LOS DERECHOS DE
CUARTA GENERACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
Limitando o prohibiendo el acceso y libre uso de la
tecnología se apunta directamente a la libertad de
opinión y expresión.
En los últimos años se ha podido ver cómo el interés
regulador de la libertad de expresión por parte de los
gobiernos se ha centrado también en Internet y acceso a
las redes sociales a traves de dispositivos moviles.
30. ….ejemplos
Una de estas medidas es la implantación
de cortafuegos (firewalls), barreras
informáticas que impiden la consulta y la
visualización de cualquier tipo de páginas
Web de dominios extranjeros no
autorizados por el gobierno.
31. SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN Y FILTRADO:
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA RED
Uno de los problemas que enfrenta la libertad de
expresión nace de la preocupación de los
gobiernos por el control de los contenidos que
circulan a través de Internet.
Incluso cuando la tecnología de clasificación sea
aplicable a todas las TIC, no está claro qué
tienen en la cabeza los reguladores respecto a
qué tipo de contenido debe ser clasificado, pre
censurado o censurado.
32. CONCLUSION
En conclusion, la declaracion de los
Derechos de Cuarta Generacion tratará
de justificar la libertad de expresión en las
redes y la universalidad de acceso a las
mismas porque es eficaz para la
comunicación y porque va a aumentar el
volumen de intercambios a través del
comercio electrónico.
34. LA INFORMACION Y DERECHOS HUMANOS
EN LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Derecho de la información:
1.Derecho sobre la información art 15 CN.
Derecho a la intimidad personal y familiar.
Derecho al buen nombre.
Derecho al habeas data.
• El derecho a conocer la información que se refiere a la persona.
• El derecho a actualizar dichas informaciones.
• El derecho a rectificar informaciones que no corresponda a la verdad.
2. Derecho a la información art 20 CN.
El deber de informar.
El derecho a ser informado.
35. LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008
(diciembre 31)
Por la cual se dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se
regula el manejo de la información contenida en bases de datos
personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y
la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el
derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas
en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías
constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación
de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución
Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20
de la Constitución Política, particularmente en relación con la información
financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros
países.