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                    CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL

1.- ¿QUÉ ES EL IUS PUNIENDI? Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando
     delitos e imponiendo penas.

2.- ¿QUÉ ES EL IUS POENALE?           Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la
     actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas
     de seguridad.

3.- ¿ CÓMO DEFINIRÍA AL DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL ? Como conjunto
      de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas
      de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.

4.- ¿ COMO DEFINE FRANZ VON LISZT AL DERECHO PENAL ?                    Como un conjunto de
      reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena
      como legítima consecuencia.

5.- ¿ CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL ?                 Es una rama de
      DERECHO PUBLICO, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos.

6.- ¿ COMO DEFINIRÍA A LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL ?                       Como a un conjunto
     sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las
     medidas de seguridad.

7.- ¿CÓMO ESTÁ DIVIDIDO PARA SU ESTUDIO EL CONTENIDO DEL DERECHO PENAL?
     En una parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios,
     categorías y doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y
     medidas de seguridad.

8.- ¿ DESDE UN PUNTO DE VISTA AMPLIO COMO SE DIVIDE EL DERECHO PENAL?
      -- Derecho Penal Material o sustantivo;
      -- Derecho Procesal o Adjetivo;
      -- Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario.

9.- ¿ DIGA CUÁL ES EL FIN PRIMORDIAL DEL DERECHO PENAL ?                      Mantener el orden
      jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de
      la pena.

10.- MENCIONE LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL.
      -- Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu;
      -- Es normativo;                               -- Es de carácter positivo;
      -- Pertenece al Derecho Público;                       -- Es valorativo;
      -- Es finalista;                                       -- Es sancionador;
      -- Debe ser preventivo y rehabilitador.
11.- ¿ DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL, CUÁLES

                                                                                   Edith/Penal.   1
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     SON LAS ÉPOCAS QUE SE LE CONOCEN?

     i.-       De la Venganza Privada;
     ii.-      De la Venganza Divina;
     iii.      De la Venganza Pública;
     iv.-      Período Humanitario;
     v.-       época científica;
     vi.       época moderna.

12.- ¿ DE LAS DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL, CUALES SON LAS
     MÁS ACEPTADAS?    Derecho Penal y Derecho Criminal.

13.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES?                           En un
     conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, formas y
     medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista.
       Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Luis Jiménez de
     Asúa, y que es la siguiente: a) filosofía del Derecho Penal; b) Historia del Derecho Penal;
     c) Legislación Penal Comparada; d) Antropología Criminal; e) Psicología Criminal; f)
     Sociología Criminal; g) Penología; h) Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Política
     Criminal; y, k) Criminalística.

14.- ¿ QUE ES CRIMINOLOGÍA ?            Ciencia o tratado del crimen; que estudia al delito en
      particular.

15.- ¿ QUE ES CRIMINALOGÍA ?            Es el conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen.

16.- ¿ CUÁLES SON LAS CONSIDERADAS COMO DISCIPLINAS AUXILIARES DEL
     DERECHO PENAL?
     * La Estadística Criminal;
     * La Medicina Legal o Forense;
     * La Psiquiatría forense.

17.- ¿ EN QUE RAMÁS DE LA MEDICINA SE APOYA LA MEDICINA FORENSE?

     Ø Tanatología forense;
     Ø Traumatología forense;
     Ø Toxicología forense;
     Ø Sexología forense.

18.- ¿ CUÁL ES EL OBJETO DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL ? Investigar                             la
      filosofía del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los
      fines de la pena.

19.- INDIQUE CUÁLES SON LAS ESCUELAS MAS CONOCIDAS DEL DERECHO PENAL.


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             La Escuela Clásica;
             La Escuela Positiva;
             Las Escuelas Intermedias;
             El Positivismo Jurídico y la Escuela Técnica Jurídica.

20.- ¿ EN QUE ÉPOCA Y QUIÉN ES EL MÁXIMO EXPONENTE DE LA ESCUELA CLÁSICA
     DEL DERECHO PENAL?           Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Juristas y
     su máximo exponente es Francesco Carrara.

21.- ¿EN DÓNDE APARACE, CUALES SON SUS ETAPAS Y MÁXIMOS EXPONENTES DE
     LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL? Apareció en Italia, denominándose la
     Primera Etapa como "antropológica", cuyo máximo exponente fue César Lombroso; la
     Segunda Etapa denominada como "Jurídica", representada por Rafael Garófalo; y, la
     Tercera Etapa, denominada "sociológica", cuyo iniciador fue Erico Ferri.

22.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA POSITIVA AL DERECHO PENAL? Como una rama
     de la Sociología Criminal.

23.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA ESCUELA POSITIVA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO
     PENAL? Utilizó el método positivista o experimental.

24.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DERECHO PENAL?                           Lo consideró
     como una Ciencia Jurídica.

25.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA ESCUELA CLÁSICA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO
     PENAL? Utilizó el método lógico abstracto, racionalista o especulativo.

26.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ AL DELITO LA ESCUELA POSITIVA?                        Lo consideró como un
     fenómeno natural o social.

27.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DELITO? Lo consideró como un ente
     jurídico.

28.- ¿ CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA ESCUELA POSITIVA? Fue
     considerada como un medio de defensa social.

29.- ¿ CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA ESCUELA CLÁSICA? Fue considerada
     como un mal.

30.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ AL DELINCUENTE LA ESCUELA POSITIVA? Fue considerado
     por ésta como un ser anormal, relegado de la especie humana.


31.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DELINCUENTE?                          No   profundizó
     en su estudio.


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32.- CONCEPTUALICE O DEFINA A LA LEY PENAL.                      Conjunto de normas jurídicas
     que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y
     establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas.
     (Lic. Palacios Mota).

33.- ¿ CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL?

            Constitucional;
            Obligatoriedad;
            Sancionadora;
            Igualdad;
            Permanente;
            Exclusividad;
            General;
            Imperativa.


34.- ¿ CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL?                                Reales;       Formales,
      Directas e Indirectas.

35.- ¿ QUÉ SON LAS LEYES PENALES ESPECIALES ? Un conjunto de leyes jurídico-penales
      no contenidas en el Código Penal, que regulan ciertos fueros, tutelan bienes o valores
      jurídicos específicos (p.ej. Ley de Narcoactividad...).

36.- ¿ EN QUE CONSISTEN LAS LEYES PENALES EN BLANCO?                               Son   aquellas
     que aparecen en el Código Penal indicando cual es la pena, pero la descripción o
     definición de la figura delictiva aparece o esta definida en otra ley o reglamento.

37.- ¿ EN QUE CONSISTE LA LEY PENAL INCOMPLETA?                    Estas no dependen de otra
     ley sino de una interpretación extensiva, pero sin caer en la analogía.

38.- ¿ QUÉ ES LA EXÉGESIS PENAL ?
      Es el proceso mental de interpretación que tiene por objeto descubrir el verdadero
      pensamiento del legislador o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal.

39.- ¿ CUALES SON LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY PENAL?
      SEGUN EL INTERPRETE: a) auténtica; b) Doctrinaria; b) Judicial o Usual.
      SEGUN LOS MEDIOS: a) Gramatical; b) Lógica o Teleológica.
      SEGUN EL RESULTADO: a) Declarativa; b) Restrictiva; c) Extensiva; y, d) Progresiva.

40.- ¿ EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES PARA INTERPRETAR LA LEY PENAL
     GUATEMALTECA?    En los artículos del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial.

41.- ¿ EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES?                El concurso aparente
      de leyes o normas penales, es cuando una misma conducta delictiva está comprendida
      por dos o más preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su
                                                                                          Edith/Penal.   4
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     aplicación.

42.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE EL CONCURSO APARENTE
     DE LEYES?       Que una misma acción esté regulada por dos o más preceptos; y, que
     uno de ellos excluya la aplicación de los otros a la hora de aplicarlo al caso concreto.

43.- ¿ Cuáles son los principios doctrinarios para resolver el concurso aparente de leyes?

       a)   El de Alternabilidad;
       b)   de Especialidad;
       c)   de Subsidiaridad; y,
       d)   de consunción o absorción.

44.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD?                       Que la aplicación de
      una de las normas excluye la aplicación de la otra.

45.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD? Cuando una misma materia
      esta regulada por dos normas, una general y otra especial, se aplicará está última.

46.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD? Habiendo                 dos     normas
      penales se aplicará la que tenga previsto un delito más severo, castigando con la mayor
      pena.

47.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN? Se aplica
     cuando existen dos figuras semejantes, aplicando la disposición del precepto más amplio.

48.- ¿ CON QUE SE RELACIONA EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL?
              Con el tiempo, cuyo ámbito está determinado por dos momentos: la
     promulgación y la derogación o abrogación de la ley. Aspecto que en la doctrina se le
     conoce la "sucesión de leyes";

49.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE
     LA LEY PENAL?
     Principio de Territorialidad;
     Principio de Extratorialidad;
     Principio de De Nacionalidad o de la Persona;
     Principio Real o de Defensa;
     Principio de Universalidad.


50.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL?                          En que si la ley
      vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se
      aplicará aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, aún cuando haya recaído
      sentencia firme y aquél se halle cumpliendo condena. (Art. 2 del C.P.)

51.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA RETROACTIVIDAD ?                             Cuando se aplica una ley
                                                                                     Edith/Penal.   5
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     vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el
     imperio de una ley distinta y ya se haya derogado o dictado sentencia. Siempre que
     favorezca al reo.

52.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ULTRACTIVIDAD ? En que una ley ya derogada, que estaba
      vigente cuando se dio el hecho, es aplicada. Siempre que favorezca al reo.

53.- ¿ QUÉS ES LA EXTRADICIÓN ?                      Es el acto en virtud del cual el gobierno de
      un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito, para
      someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. (Art. 8 CP.)

54.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE EXTRADICCIÓN QUE SE CONOCEN?

     a) Activa;             b) Pasiva;               c) Voluntaria;
     c) Espontánea; d) En tránsito;           e) Reextradicción.

55.- ¿ QUÉ ES EL DELITO ?            Es una acción humana antijurídica, típica, culpable,
      sancionada por la ley. (Eugenio Cuello Calón).

56.- MENCIONES LOS CRITERIOS PARA DEFINIR AL DELITO.

     1) Criterio Legalista;                           2) Criterio Filosófico;
       3) Criterio Natural Sociológico;               4) Criterio Técnico - Jurídico.

57.- ¿ CUÁLES SON LAS DOS CLASES DE ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL
     DELITO ?
          Los positivos: que conforman el delito;
          Los Negativos: que hacen que jurídicamente no haya delito.

58.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO ?

      a) La acción o conducta humana,        b) La tipicidad,
      c) La antijuricidad o antijuridicidad, d) La culpabilidad,
      e) La imputabilidad,                   f) Las condiciones objetivas de punibilidad,
      g) La punibilidad.
59.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO ?

      Falta de acción,
      La atipicidad o ausencia de tipo,
      Las causas de justificación,
      Las causas de inculpabilidad,
      Las causas de inimputabilidad,
      La falta de condiciones objetivas de punibilidad,
      Las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias.


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60.- ¿ CÓMO IDENTIFICA A LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO NUESTRA
     LEGISLACIÓN PENAL?           Como causas que eximen de responsabilidad penal y que
     consisten en las siguientes:

    Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P.
      Minoría de edad,
      Trastorno mental transitorio.

    Causas de justificación. Artículo 24 C.P.
      Legítima defensa,
      Estado de necesidad,
      Legítimo ejercicio de un derecho.

    Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P.
      Miedo invencible,
      Fuerza exterior,
      Error,
      Obediencia debida,
      Omisión justificada.

61.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO ?               Son   aquellas
      circunstancias que modifican la responsabilidad penal, a manera de atenuantes o
      agravantes. (arts. 26 y 27 C.P.)

62.- ¿ QUÉS ES LA ACCION VISTA COMO ELEMENTO DEL DELITO DENTRO DEL DECHO
     PENAL ?                  Es una manifestación de la conducta humana consiente o
     inconsciente, positiva o negativa que causa una modificación en el mundo exterior.

63.- ¿ LA ACCIÓN O CONDUCTA HUMANA QUE COMPRENDE A UN DELITO, PUEDE
     REALIZARSE BÁSICAMENTE EN DOS FORMAS, CUALES SON ?

      Un obrar activo (positivo) = Comisión;
      Un obrar pasivo (negativo) = Omisión.
      Comisión por omisión


64.- ¿ QUÉ ES EL ITER CRIMINIS?           Es la vida del delito, desde que nace en la mente de
     su autor hasta la consumación; también se le denomina «el camino del crimen».

65.- ¿ CÓMO SE DIVIDE EL ITER CRIMINIS?                    En una fase interna y otra fase externa.

66.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS?                           Son               las
     voliciones criminales en la mente del sujeto activo.

67.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS? Esta empieza con la
     exteriorización de las voliciones criminales; principiando cuando ataca o pone en peligro el
                                                                                      Edith/Penal.    7
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     bien jurídico protegido.

68.- ¿QUÉ ES LA TIPICIDAD?                 Es la encuadrabilidad de la conducta humana al
     precepto abstracto que describe la ley penal.

69.- ¿ LA ANTIJURICIDAD, EN QUÉ CONSISTE?Es la relación de oposición entre la conducta
     humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta concreta y un
     concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado.

70.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ANTIJURICIDAD? Su naturaleza es de
     carácter objetivo.

71.- ¿CUÁLES SON LAS EXIMENTES POR FALTA DE ANTIJURICIDAD?                      Legítima
     Defensa, Legítima Defensa Putativa, Estado de Necesidad y Legítimo Ejercicio de un
     Derecho.

72.- ¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD?               Es la capacidad de actuar culpablemente.
     Es decir, la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de
     determinarse espontáneamente.

73.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTABILIDAD? Es la voluntad, pues la
     conducta debe ser voluntaria, conciente y libre.

74.- ¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD?                  Es un comportamiento conciente de la
     voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto actúa en forma
     antijurídica.

75.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD?                            Son el Dolo y la Culpa.

76.- ¿QUE ES EL DOLO? Es la voluntad conciente dirigida a la ejecución de un hecho que
     es delictuoso.




77.- MENCIONE LAS CLASES DE DOLO QUE EXISTEN EN EL AMBITO JURÍDICO:

     Dolo directo;                     Dolo indirecto;               Dolo eventual;
     Dolo de lesiones;                 Dolo peligroso;               Dolo genérico;
     Dolo específico;           Dolo de ímpetu;               Dolo/ propósito;

78.- ¿ QUÉ ES LA CULPA? Es el obrar sin la diligencia debida, causando un resultado
     dañoso, previsible y penado por la ley.

79.- ¿MENCIONE LAS CLASES DE CULPA?                Imprudencia;        Negligencia;   e,
      Impericia.


                                                                                           Edith/Penal.   8
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80.- MENCIONES LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA CULPABILIDAD:

    Miedo invencible;
    Fuerza exterior;
    Error;
    Causas de inculpabilidad.
    Obediencia debida; Art. 25 C. Penal.
    Omisión justificada.


81.- ¿CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A
     LA AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD?

  1) Caso Fortuito:        O fuerza mayor, es un acaecimiento o suceso imposible de evitar,
     que debe identificarse como un mero accidente, donde la responsabilidad penal no es
     imputable a nadie, porque el agente actúa legalmente y a pesar de haber puesto
     diligencia, se produce un resultado dañoso; no existiendo dolo.

  2) Excusas Absolutorias:         Son circunstancias que por razones de parentesco o por
     causas de política criminal del Estado, al darse liberan de responsabilidad penal al
     agente. (aborto terapéutico, etc.)

82.- ¿CÓMO SE PUEDE CLASIFICAR A LOS DELITOS?

     1)   Por su gravedad;
     2)   Por su estructura;
     3)   Por su resultado;
     4)   Por su ilicitud y motivaciones;
     5)   Por la forma de la acción;
     6)   Por el Grado de voluntariedad o culpabilidad

83.- ¿POR SU GRAVEDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?                         En delitos y en faltas.

84.- ¿POR SU ESTRUCTURA CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS: Simples y Complejos.

85.- ¿POR SU RESULTADO CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?                            Delitos    de     DAÑO;
      De PELIGRO;     PARMANTENTES.

86.- ¿POR SU ILICITUD Y MOTIVACIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?                                Se
     dividen en:   Comunes,   Políticos y Sociales.

87.- ¿POR LA FORMA DE LA ACCIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS?

    De COMISION;             De OMISION;
    De COMISION POR OMISION;      DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD.


                                                                                         Edith/Penal.   9
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88.- ¿ POR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD O CULPABILIDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS
     DELITOS?    Dolosos;       Culposos;        Preterintencionales.

89.- ¿DE QUE OTRA MANERA SE LE DENOMINA AL CONCURSO DE DELITOS?
      Pluralidad de delitos.

90.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LA PLURALIDAD O CONCURSO DE DELITOS?
      Concurso Ideal; Concurso Real; Delito Continuado.

91.- ¿CÓMO SE LES DENOMINA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A LOS
     ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO?                Circunstancias que modifican la
     responsabilidad penal, que comprende a los atenuantes y a los agravantes.

92.- ¿CUÁL ES LA DEFINCIÓN DE PENA?                  Es la privación o restricción de bienes
     jurídicos que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al
     responsable de un ilícito penal.

93.- MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA:

      1)   Es un castigo;
      2)   Es de Naturaleza pública;
      3)   Es una consecuencia jurídica;
      4)   Debe ser personal;
      5)   Debe ser determinada;
      6)   Debe ser proporcional;
      7)   Debe ser flexible;
      8)   Debe ser ética y moral.

94.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PENA?                            Es eminentemente pública.

95.- ¿CUÁL ES EL FIN ESPECÍFICO DE LA PENA?                           La prevención del delito y la
     efectiva rehabilitación del delincuente.

96.- MENCIONE LAS TEORÍAS QUE ENFOCAN EL FIN DE LA PENA:

       La teoría de la Rehabilitación;
       La teoría de la Prevención Especial;
       La teoría de la Prevención General;

97.- ¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD? Es la descripción de la pena en la norma jurídica.

98.- ¿QUÉ ES LA PUNICIÓN?                    Es la imposición jurídica de una pena.

99.- ¿QUÉ ES LA PENA?               La ejecución de la punición impuesta por el juez en su
     sentencia condenatoria.


                                                                                         Edith/Penal.   10
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100. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PENAS?                      En Principales     y   Accesorias.

101. ¿CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES?                            a) De Muerte;        b) De Prisión;
     c) Arresto;  e) Multa.

102.    ¿CUÁLES SON LAS PENAS ACCESORIAS?

        1)     Inhabilitación absoluta; consistente en:

        -La pérdida o suspensión de los derechos políticos;
        -Pérdida del empleo o cargo público;
        -Incapacidad de obtener empleo o cargo público;
        -Privación del derecho de elegir y ser electo;
        -Incapacidad de ejercer patria potestad, tutor o protutor. (Art. 56 C. Penal)

       2)      Inhabilitación especial; consistente en:

               -Imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones especiales que
                 anteceden

               -Prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una
                autorización, licencia o habilitación.

       3)      Comiso y pérdida de objetos o instrumentos del delito;

       4)      Expulsión de Extranjeros del territorio nacional;

       5)      Pago de Costas y Gastos Procesales;

       6)      Publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalan.


103. ¿INDIQUE CÓMO SE CLASIFICAN EN FORMA GENERAL LAS PENAS?

       *Atendiendo   al fin que se proponen;
       *Atendiendo   a la materia sobre la que recae y el bien jurídico que priva o restringe;
       *Atendiendo   a su magnitud;
       *Atendiendo   a su importancia y al modo de imponerlas.

104. ¿ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN, LAS PENAS SE CLASIFICAN EN?

         Intimidatorias;
         Correccionales o reformatorias;
         Eliminatorias;

105. ¿ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAE Y EL BIEN JURÍDICO QUE
                                                                                        Edith/Penal.   11
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     PRIVA O RESTRINGE, LAS PENAS SE DIVIDEN EN?

          Pena capital (de muerte);
          Pena privativa de libertad;
          Pena restrictiva de libertad;
          Pena restrictiva de derechos;
          Pena pecuniaria;
          Penas infamantes o aflictivas.

106. ¿Atendiendo a su magnitud las penas se dividen en?

       ▫   Penas Fijas o Rígidas;
       ▫   Penas variables;
       ▫   Penas flexibles o divisibles;
       ▫   Pena mixta; y,
       ▫   Penas temporales o perpetuas.

107. ¿ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE IMPONERLAS LAS PENAS SE
     DIVIDEN EN?      Principales y Accesorias.

108. ¿QUÉ ES LA CONMUTA?                 Es la conversión de la pena de prisión en multa
     cuando esta no pase de cinco (5) años.

109. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?                                  Son los medios o
     procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines
     reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y del castigo que identifica a la
     pena.




110. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?

     a)        Medidas o procedimientos que utiliza el Estado;
     b)        Tiene un fin preventivo, rehabilitador no retributivo;
     c)        Son un medio de defensa social;
     e)        Puede aplicarse a peligrosos criminales y sociales;
     f) Su aplicación es por tiempo indeterminado;
     g)        Responde al principio de legalidad


111. ¿INDIQUE CUÁL ES EL SIGNIFICADO FUNDAMENTAL DE LAS MEDIDAS DE
     SEGURIDAD?           Es la prevención del delito.

112. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?                        Son los medios o procedimientos que

                                                                                     Edith/Penal.   12
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    utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y
    preventivos, apartándola de la retribución y el castigo que identifica a la pena.

113. MENCIONE LAS CARÁCTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:

    -Son medios o procedimientos que utiliza el Estado;
    -Tienen un fin preventivo, rehabilitador no retributivo;
    -Son un medio de defensa social;
    -Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales;
    -Su aplicación es por tiempo indeterminado;
    -Responden al principio de legalidad.

114. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?

    Es eminentemente judicial.

115. ¿CUÁL EL FIN ESPECÍFICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD?                    Es el de ser
     preventivas y rehabilitadoras en pro de la defensa social.

    PREMISA:
    LA MAYOR DISCUSION ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS
    DE SEGURIDAD ES RESPECTO DE SI TIENEN DIFERENCIA CON LAS PENAS O NO.
    AL RESPECTO SE DAN VARIAS TEORIAS:

116. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE DIFERENCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
     SEGURIDAD CON LAS PENAS?

    Teoría Unitaria o doctrinaria de la identidad;
    Teoría Dualista o doctrinaria de la separación.


117. MENCIONE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

      1.   Medidas   de seguridad;
      2.   Medidas   de prevención;
      3.   Medidas   curativas;
      4.   Medidas   reeducativas o correccionales;
      5.   Medidas   eliminatorias de segregación o de protección;
      6.   Medidas   privativas de libertad;
      7.   Medidas   no privativas de libertad;
      8.   Medidas   patrimoniales.

118. ¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN NUESTRO
     ORDENAMIENTO JURÍDICO?

      a) Internamiento en establecimiento psiquiátrico;
                                                                               Edith/Penal.   13
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         b)    Internamiento en granja agrícola, centro industrial y otro análogo;
         c)    Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial;
         d)    Libertad vigilada;
         e)    Prohibición de residir en lugar determinado;
         f)    Prohibición de concurrir a determinados lugares;
         g)    Caución de buena conducta. (Art. 88 CP).

119. ¿QUE SON LOS SUTITUTIVOS DE LA PENA?                           Son los medios que utiliza el
     Estado, a través de los órganos jurisdiccionales encaminadas a sustituir la pena de
     prisión, atendiendo a una política criminal con el fin de resocializar al delincuente.

120. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA?
      Restrictivos de la Libertad; No privativos de libertad.

121. ¿MENCIONE LA SUBDIVISIÓN DE LOS RESTRICTIVOS DE LIBERTAD?

     ▫         La semilibertad;
     ▫         Arresto de fin de semana;
     ▫         Confinamiento;
     ▫         Arresto Domiciliario.

122. ¿CUÁLES SON LOS NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD?

     Pecuniaria;
     Destierro;
     Amonestación;
     Condena condicional;
     Probatión;
     Parole.

123. ¿SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, CUÁL ES LA CLAISIFICACIÓN
     LEGAL DE LOS SUSTIVOS DE LA PENA?

     a)            Suspensión condicional de la pena (Art. 72-77 CP);
     b)            Libertad condicional (Art. 78-82 CP.);
     c)            Perdón Judicial (Art. 83 CP).

124. ¿A QUE SE LE DENOMINAN CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD
     PENAL?          Son determinadas circunstancias que sobrevienen después de la
     comisión de delito y anular la acción o la pena.

125. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA
     RESPONSABILIDAD PENAL?

         1º.     Por muerte del procesado o del condenado;

                                                                                       Edith/Penal.   14
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       2º.     Por amnistía;
       3º.     Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente;
       4º.     Por cumplimiento de la pena. (Art. 101 C.P.).

126. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS?                          Es    la
     obligación que compete al delincuente o a determinadas personas relacionadas con el
     mismo, de indemnizar a la víctima del delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión del
     hecho punible.

127. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal?

     Es la de reparar o restablecer el derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde
     llegó la violencia.

128. ¿CUÁLES SON LAS CLASES O ACCIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD?

              La Restitución;
              La reparación de los daños materiales y morales.
              La indemnización de perjuicios.




DERECHO PROCESAL PENAL

1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL?                      Es     el   conjunto     de   normas,
   instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de
   los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que
   tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado
   durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

2.   ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL?

     a.-        Es un Derecho Público;
     b.-        Es un Derecho Instrumental;
     c.-        Es un Derecho Autónomo.

--   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal,
     contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

                                                                                   Edith/Penal.   15
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Los principios generales son:
1. Equilibrio;             2. Desjudicalización; 3. Concordia;
4. Eficacia;               5. Celeridad;                6. Sencillez;
7. Debido Proceso;         8. Defensa;                  9. Inocencia;
10 Favor rei;              11 Favor libertatis;
12 Readaptación social;    13 Reparación civil;


--   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

     Sistemas: Inquisitivo;    Acusatorio; y, Mixto.


--   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

     MEDIATO:
       Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho
     sustantivo;

     INMEDIATO:
       El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

--   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

Los principios especiales son:
1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;
4. Concentración;      5. Inmediación;       6. Publicidad;
7. Sana Crítica Razonada;                    8. Doble Instancia;
9. Cosa juzgada.


--   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;
b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;
c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;
d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;
e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución
     P. R.G.;
f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.
g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;
h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.


--   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el
                                                                                   Edith/Penal.   16
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     criterio de oportunidad?

a)   Los jueces de paz o los síndicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no
     supera los tres (3) anos;

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre
     los tres (3) y los cinco (5) años.

--   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se
     inspiran en el principio de desjudicialización?

     a)       Criterio de Oportunidad;
     b)       Conversión;
     c)       Suspensión Condicional de la Persecución Penal;
     d)       Procedimiento Abreviado;
     e)       La Mediación.

--   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

     El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el
     interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados,
     previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que
     expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

--   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

     1.        Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;
     2.        Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;
     3.        En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior
     a cinco años;
     4.        Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del
     delito sea mínima;
     5.        Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias
     de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;
     6.        A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración
     eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación,
     contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del
     Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social,
     cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.


--   ¿En que consiste la Conversión?

     Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto
     social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva
     el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C. Procesal Penal.
                                                                                  Edith/Penal.   17
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--   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

     Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal,
     por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y
     durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena
     conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que
     la causa quede en receso por un plazo comprendido entre dos (2) a cinco (5) años,
     transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por
     extinguida la acción penal. Art. 27 del C. Procesal Penal.

--   ¿Tratándose de qué tipo de delitos procede la Suspensión Condicional de la Persecución
     Penal?

     En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco (5) años de prisión y en los delitos
     culposos; y si el imputado admite la veracidad del hecho que se le imputa y repara el daño
     causado.


--   ¿Cuando procede el Procedimiento Abreviado?

     Cuando el Ministerio Público estima suficiente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad
     criminal del imputado o por la escasa gravedad del delito, la imposición de una pena no
     mayor de dos años de privación de libertad o una multa. Art. 464 del C.P. Penal.


--   ¿Cuáles son los casos de procedencia del procedimiento abreviado?

     Luego de transcurrido el procedimiento preparatorio y vencido el plazo para la
     investigación, el Ministerio Público puede en lugar de formular la acusación y pedir la
     apertura a juicio, solicitar si procede la vía especial del procedimiento abreviado (332),
     ante el juez de primera instancia que controla la investigación.
        En estos casos, el Ministerio Público, como en los demás casos de desjudicialización,
     tiene la potestad para disponer de la acción penal, con la diferencia de que no se abstiene
     de ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma abreviada.


--   ¿ Cuáles son los presupuestos necesario para que sea procedente el Procedimiento
     Abreviado?

     ÄÄ        Que el Ministerio Público, luego de la investigación estime suficiente la
     imposición de una pena privativa de libertad no mayor de dos años; o de una pena no
     privativa de libertad.
     ÄÄ        Que el Ministerio Público cuente con el acuerdo del imputado y su defensor; y
     que el imputado admita el hecho descrito en la acusación y su participación en el, así
     como la aceptación de la vía del Procedimiento Abreviado propuesto.
                                                                                    Edith/Penal.   18
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--   ¿En que consiste la MEDIACION?

     Forma de resolver el conflicto social generado por el delito mediante el acuerdo y
     conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del M. P. o del
     síndico municipal; podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de
     conciliación o mediación registrados en la C.S. de Justicia.

--   ¿Cuando es procedente la mediación?

1º   En delitos perseguibles mediante instancia de parte;
2º   En delitos perseguibles por acción privada; y
3º   En delitos en que procede el Criterio de Oportunidad excepto en el caso del numeral 6º
     del artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediación a los
     cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los
     autores de los delitos: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la
     hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución,
     contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones
     ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro).
     Art. 25 Quáter.


--   ¿Que es la jurisdicción?

     Es la facultad y el deber de administrar justicia.

--   ¿Qué es la competencia?

     Los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer su facultad jurisdiccional. (Hugo
     Alsina).

--   ¿La doctrina regula diversas clases de competencia, pero en razón de la materia penal
     que nos ocupa, como la podemos atender?

     Competencia por razón del territorio, de la materia y del Grado.

--   ¿Cómo definiría a la ACCION PENAL?

     La acción es la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la
     aplicación de la ley penal en el caso concreto.
     A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer
     la pena al delincuente, por un delito cometido.

--   ¿Cuáles son los caracteres de la Acción Penal?


                                                                                 Edith/Penal.   19
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     Es pública; Oficialidad; Es única; e, Irrevocable.

--   ¿Por la forma de su ejercicio, la acción penal puede ser?

1)   Acción pública;
2)   Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;
3)   Acción Privad. (Art. 24 del CPP).
--   ¿Cómo definiría la ACCION CIVIL?

     Toda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa; de un lado, la perturbación
     del orden social garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio, y
     de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. La
     primera es la penas y la segunda, es la acción civil para la restitución de la cosa,
     reparación del daño o indemnización del perjuicio.

--   ¿Cuáles son los caracteres de la acción civil?

     Es accesoria, es privada y netamente revocable.

--   ¿Conforme a nuestro proceso penal, cuál es la oportunidad para el ejercicio de la acción
     civil?

     Art. 131 Oportunidad. La acción civil deberá ser ejercida antes que el Ministerio Público
     requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez la
     rechazará sin más trámite.

--   ¿A quienes se les puede considerar partes dentro del proceso penal?

     De acuerdo con el concepto de parte, en la estructura del proceso penal, y la orientación
     que sigue nuestra legislación, intervienen una parte acusadora, constituida por el Fiscal
     del Ministerio Público, conocido también como acusador oficial; el querellante adhesivo
     o acusador particular, que también puede ser querellante exclusivo. Por el otro, una
     parte sindicada, constituida, por la persona contra quien se está pidiendo la actuación de
     la ley penal; entre otros también está el actor civil, que por ser perjudicado por el hecho
     delictivo busca la reparación del daño causado y el civilmente demandado, que
     generalmente lo es también penalmente.

--   ¿Cómo definiría al Ministerio Público?

     El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la
     persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública... (Art. 1 Ley
     Orgánica del M.P.)

--   ¿Defina al Querellante?

     En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un
                                                                                   Edith/Penal.   20
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     proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando
     legalmente legitimado. Que se subdivide en las siguientes clases: querellante adhesivo y
     querellante exclusivo.

--   ¿ A quién se le considera IMPUTADO?

        Según el artículo 70 del Código Procesal Penal, se denomina sindicado, imputado,
     procesado o acusado a toda persona a quien se le señal de haber cometido un hecho
     delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria
     firme.
        Según los mismos autores (José Mynor Par Usen, siguiendo a los legisladores
     argentinos e italianos) para comprender mejor la denominación que puede recibir una
     persona sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde
     el momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito. Es procesado,
     cuando ya se haya dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el Fiscal del
     Ministerio Público haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente.
     Es enjuiciado, desde el momento en que se realiza el juicio oral y público ante el Tribunal
     de Sentencia. Y es condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una
     sentencia condenatoria y ya esté cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo.

--   ¿A cual acto se le considera como el normal de conclusión del procedimiento?

     A la acusación, que se plantea una vez vencido el plazo de investigación.

--   ¿Cuáles son los actos conclusivos anormales del procedimiento?

     La desestimación (Arts. 310 y 311 CPP);
     El Sobreseimiento (art. 328-330 CPP);
     Clausura Provisional (331);
     Archivo (327).

--   ¿ Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal que es la PRUEBA?

     Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los
     hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende
     actuar la ley sustantiva.

--   ¿Conforme a los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, cuales son las
     características que debe reunir la prueba para ser admisible?

     Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino
     que debe provenir del proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera
     controlada por las partes.
     Legal: La prueba deber ser obtenida a través de medios permitidos e incorporado de
     conformidad a los dispuesto en la ley;
     Util: Es aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende
                                                                                  Edith/Penal.   21
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     probar;
     Pertinente: El dato probatorio debe guardar relación directa o indirecta con el objeto de la
     averiguación;
     No abundante: Será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente
     comprobado a través de otros medios de prueba.

--   ¿ Cómo se distingue a la prueba propiamente dicha?

a)   El Organo de Prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre
     el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de
     prueba es el testigo.
b)   Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la
     ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un registro.
c)   Objeto de la Prueba: dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o
     circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser
     probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse
     sobre una pistola (objeto).

--   ¿Dentro de nuestro Derecho Procesal Penal, en que consiste la Libertad Probatoria?

       En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del
     procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede
     ser por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto
     (recogido en el Código Procesal Penal en el artículo 182) como en el medio (Arts. 182 y
     185 CPP). Sin embargo existen ciertas limitaciones: por disposición de la ley (veracidad
     de la injuria); hechos que no se relacional directa o indirectamente con el proceso
     (impertinentes); y, la obtenida por medios ilegales o que estén determinados por otras
     leyes.

--   ¿Quién tiene la carga de la prueba dentro del Proceso Penal?

     Esta no recae en quien alegue o denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras.

--   ¿La prueba ilegal no puede ser valorada. Cuáles son los dos motivos que originan la
     ilegalidad de la prueba?

     "Por obtención a través de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al
     proceso (Art. 186).

--   ¿En que consiste la DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO?

     En que toda prueba obtenida a partir de un medio de prueba prohibido es prohibida, salvo
     que favorezca al reo. Un ejemplo, es que no podrá valorarse un testimonio arrancado al
     reo mediante tortura.



                                                                                   Edith/Penal.   22
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POR AQUI VOY PARA EL 3/9/98.




--   ¿ A que Juez corresponde el control jurisdiccional de la investigación; tramitar el
     procedimiento intermedio y el abreviado; así como conocer la liquidación de costas?

Respuesta: A los jueces de primera instancia (Art. 47 C.P.P.).

--   ¿En que momento procesal se podrán plantear la cuestión de competencia territorial o las
     fundadas en conexión de causas?

Respuesta:    Hasta antes de comenzada la audiencia del debate. (Art. 57 C.P.P.)


--   ¿En que momento procesal se puede promover la incompetencia por razón de la materia?

Respuesta:    En cualquier estado del proceso aún de oficio. (Art. 57 C.P.P.)

--   ¿ En donde se definen las causas de impedimentos, excusas y recusaciones, relativas a
     lo procesal penal?

Respuesta:    En la Ley del Organismo Judicial (Art. 62 CPP).

PREMISA: SABEMOS QUE LA EXCUSA Y LA RECUSACION NO SUSPENDEN EL TRAMITE
   DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ENTONCES:

--   ¿Durante el procedimiento preparatorio en qué momento se deben resolver la excusa o la
     recusación?

Respuesta: Antes de su conclusión.

--   ¿Durante el procedimiento intermedio en qué momento se deben resolver la excusa o la
     recusación?

Respuesta:    Dentro de seis días de su presentación, antes de proseguir.

--   ¿Durante el juicio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación?

Respuesta: Antes de iniciarse el debate.

--   ¿Durante el debate en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación?

Respuesta: Antes de continuar.



                                                                                   Edith/Penal.   23
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--   ¿En que casos será declarado Rebelde el imputado?


Respuesta:
    a)        Cuando   sin que existe grave impedimento no compareciere a una citación;
    b)        Cuando   se fugue del lugar en donde estuviere detenido;
    c)        Cuando   rehuyere la orden de aprensión emitida en su contra;
    d)        Cuando   se ausente sin licencia del lugar obligado para residir;


--   ¿ Para la Declaración del Sindicado, cuáles son las indicaciones y Advertencias
     Preliminares que deben formularse al mismo, antes de comenzar las preguntas?

Respuesta:
    * Se le indica el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo;
    * La calificación jurídica provisional del hecho;
    * Un resumen de las pruebas que se tuvieren y disposiciones penales;
    * Se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser
    utilizada en su perjuicio;
    * Que puede exigir la presencia de un defensor y consultar con él antes de declarar.


--  ¿Cuando el sindicado es detenido, dentro de que tiempo debe ser puesto a disposición de
    las autoridades judiciales?
Respuesta: Dentro de un plazo que no exceda las seis (6) horas (Art. 6 CPRG).

--   ¿Dentro de que plazo prestará su declaración una persona que fue aprehendida?

Respuesta: Dentro de las veinticuatro (24) horas a contar desde el momento de su
    aprehensión.

--   ¿En qué momento el Querellante Adhesivo podrá provocar la persecución penal o
     adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público?

Respuesta: Antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento.
    (Art. 118 CPP).

--   ¿Quién es el Querellante Adhesivo?

Respuesta:    Es la persona agraviada por un delito de acción pública. (Art. 116 CPP).

--   ¿A quién se le considera Agraviado?

Respuesta: A la víctima afectada por la comisión de un delito; al cónyuge, padres o hijos de
    la víctima; al conviviente. A los representantes de una Sociedad; a los Socios y a las
    Asociaciones. (Art. 117 CPP)
                                                                                  Edith/Penal.   24
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--   ¿A quién se le considera Querellante Exclusivo?

Respuesta:    Al agraviado por un delito sólo perseguible por acción privada.

========== ========= ===== ===== ====


**   ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Denuncia?

     -Identificación del denunciante;
     -El relato circunstanciado del hecho;
     -Indicación de los partícipes;
     -Indicación de los agraviados;
     -Indicación de los testigos;
     -Elementos de prueba;
     -Antecedentes o consecuencias conocidas.


**   ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Querella?

     ®Se presenta ante el Juez que controla la investigación;
     ®Se identifica el nombre del querellante o el de su representado;
     ®Señala su residencia;
     ®La cita del documento con que acredita su identidad;
     ®En caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.
     ®Indicación de lugar para recibir citaciones y notificaciones;
     ®Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos;
     ®Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y,
     ®La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.


**   ¿Diga cuál es la condición sine quanon para dictar el auto de procesamiento?

Respuesta: "Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después que sea indagada la
    persona contra quién se emite." (Art. 320 del CPP).

**   ¿En qué momento podrá ser reformado el auto de procesamiento?

Respuesta: "Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase
    preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia" (Art. 320 del
    CPP).

**   ¿Dentro de qué plazo debe concluir el procedimiento preparatorio?

Respuesta:
                                                                                   Edith/Penal.   25
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     ®El procedimiento preparatorio debe concluir lo antes posible, procediéndose con la
     celeridad que el caso amerita; y deberá practicarse en un plazo de tres meses (323).

     ®En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del
     procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del autor de procesamiento.

     ®Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o
     medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a plazos.


**   ¿Qué sucede a los tres meses de dictado el auto de Prisión Preventiva, si el Ministerio
     Público no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio o de
     apertura a juicio y la acusación?

Respuesta: El Juez:

     ®Dictará resolución concediéndole un plazo máximo de tres (3) días para que formule la
     solicitud que en su concepto corresponda (ya sea la apertura a juicio, el sobreseimiento,
     clausura provisional, desestimación o archivo).

     ®Si el fiscal no formula la petición, el juez se lo hace ver al Fiscal General y al Consejo del
     M.P. para la sanción correspondiente y se le ordena que formule la petición.

     ®Si en el plazo máximo de ocho (8) días aún no se ha formulado la petición el juez
     ordenará la clausura provisional de procedimiento (con las consecuencias de ley. Art.
     324).


**   ¿Cuándo procede el Sobreseimiento de la causa?

Respuesta:
    a)         Cuando falten condiciones para la imposición de una pena;
    b)         Cuando falta certeza y posibilidad de incorporar prueba para fundar la apertura a
    juicio;
    c)         Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubieren pagado el
    tributo e intereses (328).

**   ¿Cuando procede la Calsura Provisional de una causa?

Respuesta: Cuando no corresponda sobreseer y se espera poder incorporar nueva prueba
    que haga viable la apertura a juicio. (Art. 331)

**   ¿Qué efectos se desprenden de la Clausura Provisional del Proceso?

Respuesta:


                                                                                      Edith/Penal.   26
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     a)      Cesa la medida de coerción que se había impuesto al sindicado;
     b)      Cuando surja el elemento de prueba esperado para reanudar la investigación,
     procederá la apertura a juicio o el sobreseimiento. (Art. 331).

**   ¿Una vez concluido el plazo de investigación que debe hacer el Fiscal?

Respuesta:
    -- Formular la acusación y pedir la apertura del juicio;
    -- O bien, el sobreseimiento, o la clausura provisional;
    -- Solicitar la vía especial del procedimiento abreviado;
    -- Pedir la aplicación del criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la
    persecución penal (332).
**  ¿Cuál es el Objeto de la Etapa Intermedia?

Respuesta: Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter al imputado a juicio
    oral (332).

**   Una vez hecha la acusación y remitidos al Juez de Primera Instancia las actuaciones y
     medios de investigación por parte del Ministerio Público, que procede?

Respuesta:
    El Juez ordena la notificación de tal requerimiento al acusado y demás partes con copia
    del escrito, quedando las actuaciones por un plazo de seis (6) días comunes para que
    puedan ser consultadas (334).
    Asimismo, señalará al día siguiente de recibida la acusación, día y hora para la
    celebración de una audiencia oral que se verificará en un plazo no menor de diez (10)
    días ni mayor de quince (15), con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del
    juicio.

**   ¿Que Excepciones pueden plantear las partes para oponerse al progreso de la
     persecución penal?

Respuesta:

     1.-      Incompetencia
     2.-      Falta de acción (=falta de derecho= ilegitimidad de quien acciona);
     3.-      Extinción de la Persecución Penal o de la pretensión civil (art. 294 CPP)

**   ¿Cuáles son los Obstáculos a la Persecución Penal y Civil?

Respuesta:

     ®La Cuestión prejudicial (291);
     ®Antejuicio (293);
     ®Excepciones (294).


                                                                                   Edith/Penal.   27
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**   ¿Cuáles son los Actos Introductorios?

Respuesta:

     *Denuncia (297);
     *Querella (302);
     *Prevención Policial (304).

**   ¿Durante el Procedimiento Preparatorio, cuál es el objeto de la investigación?

Respuesta: La averiguación de la verdad; determinar la existencia del hecho, quienes son los
    participes y el daño causado por el delito (art. 309).

**   ¿Cuando se trata de un hecho por accidente de tránsito, en qué situación deben quedar
     los causantes?

Respuesta: Deberán quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario; salvo cuando los
    implicados estuvieran en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas; sin licencia vigente
    de conducir; no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo haberlo hecho; o haberse
    puesto en fuga u ocultado para evitar el procesamiento.(264 Bis).

**   ¿Cuál es el procedimiento para constituir el Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito?

Respuesta: La media podrá constituirse mediante Acta levantada por un Notario, Juez de
    Paz o por el propio Jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto (con un fiador).
    (264 Bis.)

**   ¿Quiénes no pueden gozar del Beneficio del Arresto Domiciliario?

     Quienes al momento del percance se hayan encontrado en la situación siguiente:

     -Ebriedad o efecto de drogas estupefacientes;
     -Sin licencia vigente;
     -No haber prestado ayuda a la víctima;
     -Haberse fugado u ocultado. (Art. 264. Bis.

Documento proporcionado por
Lic. Edith Deras

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                            Documento enviado por: Anónimo. Estudiante Facultad de Ciencias Jurídicas
                            y Sociales, USAC. Guatemala




                                                                                 Edith/Penal.   29

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  • 1. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL 1.- ¿QUÉ ES EL IUS PUNIENDI? Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas. 2.- ¿QUÉ ES EL IUS POENALE? Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad. 3.- ¿ CÓMO DEFINIRÍA AL DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL ? Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen. 4.- ¿ COMO DEFINE FRANZ VON LISZT AL DERECHO PENAL ? Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia. 5.- ¿ CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL ? Es una rama de DERECHO PUBLICO, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos. 6.- ¿ COMO DEFINIRÍA A LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL ? Como a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad. 7.- ¿CÓMO ESTÁ DIVIDIDO PARA SU ESTUDIO EL CONTENIDO DEL DERECHO PENAL? En una parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y medidas de seguridad. 8.- ¿ DESDE UN PUNTO DE VISTA AMPLIO COMO SE DIVIDE EL DERECHO PENAL? -- Derecho Penal Material o sustantivo; -- Derecho Procesal o Adjetivo; -- Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario. 9.- ¿ DIGA CUÁL ES EL FIN PRIMORDIAL DEL DERECHO PENAL ? Mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena. 10.- MENCIONE LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL. -- Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu; -- Es normativo; -- Es de carácter positivo; -- Pertenece al Derecho Público; -- Es valorativo; -- Es finalista; -- Es sancionador; -- Debe ser preventivo y rehabilitador. 11.- ¿ DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL, CUÁLES Edith/Penal. 1
  • 2. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM SON LAS ÉPOCAS QUE SE LE CONOCEN? i.- De la Venganza Privada; ii.- De la Venganza Divina; iii. De la Venganza Pública; iv.- Período Humanitario; v.- época científica; vi. época moderna. 12.- ¿ DE LAS DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL, CUALES SON LAS MÁS ACEPTADAS? Derecho Penal y Derecho Criminal. 13.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES? En un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, formas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista. Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Luis Jiménez de Asúa, y que es la siguiente: a) filosofía del Derecho Penal; b) Historia del Derecho Penal; c) Legislación Penal Comparada; d) Antropología Criminal; e) Psicología Criminal; f) Sociología Criminal; g) Penología; h) Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Política Criminal; y, k) Criminalística. 14.- ¿ QUE ES CRIMINOLOGÍA ? Ciencia o tratado del crimen; que estudia al delito en particular. 15.- ¿ QUE ES CRIMINALOGÍA ? Es el conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen. 16.- ¿ CUÁLES SON LAS CONSIDERADAS COMO DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL? * La Estadística Criminal; * La Medicina Legal o Forense; * La Psiquiatría forense. 17.- ¿ EN QUE RAMÁS DE LA MEDICINA SE APOYA LA MEDICINA FORENSE? Ø Tanatología forense; Ø Traumatología forense; Ø Toxicología forense; Ø Sexología forense. 18.- ¿ CUÁL ES EL OBJETO DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL ? Investigar la filosofía del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena. 19.- INDIQUE CUÁLES SON LAS ESCUELAS MAS CONOCIDAS DEL DERECHO PENAL. Edith/Penal. 2
  • 3. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM  La Escuela Clásica;  La Escuela Positiva;  Las Escuelas Intermedias;  El Positivismo Jurídico y la Escuela Técnica Jurídica. 20.- ¿ EN QUE ÉPOCA Y QUIÉN ES EL MÁXIMO EXPONENTE DE LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO PENAL? Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Juristas y su máximo exponente es Francesco Carrara. 21.- ¿EN DÓNDE APARACE, CUALES SON SUS ETAPAS Y MÁXIMOS EXPONENTES DE LA ESCUELA POSITIVA DEL DERECHO PENAL? Apareció en Italia, denominándose la Primera Etapa como "antropológica", cuyo máximo exponente fue César Lombroso; la Segunda Etapa denominada como "Jurídica", representada por Rafael Garófalo; y, la Tercera Etapa, denominada "sociológica", cuyo iniciador fue Erico Ferri. 22.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA POSITIVA AL DERECHO PENAL? Como una rama de la Sociología Criminal. 23.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA ESCUELA POSITIVA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL? Utilizó el método positivista o experimental. 24.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DERECHO PENAL? Lo consideró como una Ciencia Jurídica. 25.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA ESCUELA CLÁSICA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL? Utilizó el método lógico abstracto, racionalista o especulativo. 26.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ AL DELITO LA ESCUELA POSITIVA? Lo consideró como un fenómeno natural o social. 27.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DELITO? Lo consideró como un ente jurídico. 28.- ¿ CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA ESCUELA POSITIVA? Fue considerada como un medio de defensa social. 29.- ¿ CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA ESCUELA CLÁSICA? Fue considerada como un mal. 30.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ AL DELINCUENTE LA ESCUELA POSITIVA? Fue considerado por ésta como un ser anormal, relegado de la especie humana. 31.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA CLÁSICA AL DELINCUENTE? No profundizó en su estudio. Edith/Penal. 3
  • 4. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM 32.- CONCEPTUALICE O DEFINA A LA LEY PENAL. Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas. (Lic. Palacios Mota). 33.- ¿ CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL?  Constitucional;  Obligatoriedad;  Sancionadora;  Igualdad;  Permanente;  Exclusividad;  General;  Imperativa. 34.- ¿ CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL? Reales; Formales, Directas e Indirectas. 35.- ¿ QUÉ SON LAS LEYES PENALES ESPECIALES ? Un conjunto de leyes jurídico-penales no contenidas en el Código Penal, que regulan ciertos fueros, tutelan bienes o valores jurídicos específicos (p.ej. Ley de Narcoactividad...). 36.- ¿ EN QUE CONSISTEN LAS LEYES PENALES EN BLANCO? Son aquellas que aparecen en el Código Penal indicando cual es la pena, pero la descripción o definición de la figura delictiva aparece o esta definida en otra ley o reglamento. 37.- ¿ EN QUE CONSISTE LA LEY PENAL INCOMPLETA? Estas no dependen de otra ley sino de una interpretación extensiva, pero sin caer en la analogía. 38.- ¿ QUÉ ES LA EXÉGESIS PENAL ? Es el proceso mental de interpretación que tiene por objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal. 39.- ¿ CUALES SON LAS CLASES DE INTERPRETACIÓN LEGAL DE LA LEY PENAL?  SEGUN EL INTERPRETE: a) auténtica; b) Doctrinaria; b) Judicial o Usual.  SEGUN LOS MEDIOS: a) Gramatical; b) Lógica o Teleológica.  SEGUN EL RESULTADO: a) Declarativa; b) Restrictiva; c) Extensiva; y, d) Progresiva. 40.- ¿ EN DONDE SE ENCUENTRAN LAS BASES PARA INTERPRETAR LA LEY PENAL GUATEMALTECA? En los artículos del 8 al 11 de la Ley del Organismo Judicial. 41.- ¿ EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES? El concurso aparente de leyes o normas penales, es cuando una misma conducta delictiva está comprendida por dos o más preceptos que la regulan; pero uno de ellos excluye a los otros en su Edith/Penal. 4
  • 5. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM aplicación. 42.- ¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE DE EL CONCURSO APARENTE DE LEYES? Que una misma acción esté regulada por dos o más preceptos; y, que uno de ellos excluya la aplicación de los otros a la hora de aplicarlo al caso concreto. 43.- ¿ Cuáles son los principios doctrinarios para resolver el concurso aparente de leyes? a) El de Alternabilidad; b) de Especialidad; c) de Subsidiaridad; y, d) de consunción o absorción. 44.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD? Que la aplicación de una de las normas excluye la aplicación de la otra. 45.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD? Cuando una misma materia esta regulada por dos normas, una general y otra especial, se aplicará está última. 46.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD? Habiendo dos normas penales se aplicará la que tenga previsto un delito más severo, castigando con la mayor pena. 47.- ¿ EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN? Se aplica cuando existen dos figuras semejantes, aplicando la disposición del precepto más amplio. 48.- ¿ CON QUE SE RELACIONA EL ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL? Con el tiempo, cuyo ámbito está determinado por dos momentos: la promulgación y la derogación o abrogación de la ley. Aspecto que en la doctrina se le conoce la "sucesión de leyes"; 49.- ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL? Principio de Territorialidad; Principio de Extratorialidad; Principio de De Nacionalidad o de la Persona; Principio Real o de Defensa; Principio de Universalidad. 50.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL? En que si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo, aún cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo condena. (Art. 2 del C.P.) 51.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA RETROACTIVIDAD ? Cuando se aplica una ley Edith/Penal. 5
  • 6. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM vigente con efecto hacia el pasado, a pesar de que se haya cometido el hecho bajo el imperio de una ley distinta y ya se haya derogado o dictado sentencia. Siempre que favorezca al reo. 52.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ULTRACTIVIDAD ? En que una ley ya derogada, que estaba vigente cuando se dio el hecho, es aplicada. Siempre que favorezca al reo. 53.- ¿ QUÉS ES LA EXTRADICIÓN ? Es el acto en virtud del cual el gobierno de un Estado entrega al de otro un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito, para someterlo a la acción de los tribunales de justicia de éste. (Art. 8 CP.) 54.- ¿CUÁLES SON LAS CLASES DE EXTRADICCIÓN QUE SE CONOCEN? a) Activa; b) Pasiva; c) Voluntaria; c) Espontánea; d) En tránsito; e) Reextradicción. 55.- ¿ QUÉ ES EL DELITO ? Es una acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley. (Eugenio Cuello Calón). 56.- MENCIONES LOS CRITERIOS PARA DEFINIR AL DELITO. 1) Criterio Legalista; 2) Criterio Filosófico; 3) Criterio Natural Sociológico; 4) Criterio Técnico - Jurídico. 57.- ¿ CUÁLES SON LAS DOS CLASES DE ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL DELITO ?  Los positivos: que conforman el delito;  Los Negativos: que hacen que jurídicamente no haya delito. 58.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO ? a) La acción o conducta humana, b) La tipicidad, c) La antijuricidad o antijuridicidad, d) La culpabilidad, e) La imputabilidad, f) Las condiciones objetivas de punibilidad, g) La punibilidad. 59.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO ?  Falta de acción,  La atipicidad o ausencia de tipo,  Las causas de justificación,  Las causas de inculpabilidad,  Las causas de inimputabilidad,  La falta de condiciones objetivas de punibilidad,  Las causas de exclusión de la pena o excusas absolutorias. Edith/Penal. 6
  • 7. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM 60.- ¿ CÓMO IDENTIFICA A LOS ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL? Como causas que eximen de responsabilidad penal y que consisten en las siguientes:  Causas de inimputabilidad. Artículo 23 C.P.  Minoría de edad,  Trastorno mental transitorio.  Causas de justificación. Artículo 24 C.P.  Legítima defensa,  Estado de necesidad,  Legítimo ejercicio de un derecho.  Causas de inculpabilidad. Artículo 25 C.P.  Miedo invencible,  Fuerza exterior,  Error,  Obediencia debida,  Omisión justificada. 61.- ¿ CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO ? Son aquellas circunstancias que modifican la responsabilidad penal, a manera de atenuantes o agravantes. (arts. 26 y 27 C.P.) 62.- ¿ QUÉS ES LA ACCION VISTA COMO ELEMENTO DEL DELITO DENTRO DEL DECHO PENAL ? Es una manifestación de la conducta humana consiente o inconsciente, positiva o negativa que causa una modificación en el mundo exterior. 63.- ¿ LA ACCIÓN O CONDUCTA HUMANA QUE COMPRENDE A UN DELITO, PUEDE REALIZARSE BÁSICAMENTE EN DOS FORMAS, CUALES SON ?  Un obrar activo (positivo) = Comisión;  Un obrar pasivo (negativo) = Omisión.  Comisión por omisión 64.- ¿ QUÉ ES EL ITER CRIMINIS? Es la vida del delito, desde que nace en la mente de su autor hasta la consumación; también se le denomina «el camino del crimen». 65.- ¿ CÓMO SE DIVIDE EL ITER CRIMINIS? En una fase interna y otra fase externa. 66.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS? Son las voliciones criminales en la mente del sujeto activo. 67.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS? Esta empieza con la exteriorización de las voliciones criminales; principiando cuando ataca o pone en peligro el Edith/Penal. 7
  • 8. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM bien jurídico protegido. 68.- ¿QUÉ ES LA TIPICIDAD? Es la encuadrabilidad de la conducta humana al precepto abstracto que describe la ley penal. 69.- ¿ LA ANTIJURICIDAD, EN QUÉ CONSISTE?Es la relación de oposición entre la conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico-penal establecido previamente por el Estado. 70.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ANTIJURICIDAD? Su naturaleza es de carácter objetivo. 71.- ¿CUÁLES SON LAS EXIMENTES POR FALTA DE ANTIJURICIDAD? Legítima Defensa, Legítima Defensa Putativa, Estado de Necesidad y Legítimo Ejercicio de un Derecho. 72.- ¿QUÉ ES LA IMPUTABILIDAD? Es la capacidad de actuar culpablemente. Es decir, la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y de determinarse espontáneamente. 73.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUTABILIDAD? Es la voluntad, pues la conducta debe ser voluntaria, conciente y libre. 74.- ¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD? Es un comportamiento conciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche debido a que el sujeto actúa en forma antijurídica. 75.- ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD? Son el Dolo y la Culpa. 76.- ¿QUE ES EL DOLO? Es la voluntad conciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso. 77.- MENCIONE LAS CLASES DE DOLO QUE EXISTEN EN EL AMBITO JURÍDICO: Dolo directo; Dolo indirecto; Dolo eventual; Dolo de lesiones; Dolo peligroso; Dolo genérico; Dolo específico; Dolo de ímpetu; Dolo/ propósito; 78.- ¿ QUÉ ES LA CULPA? Es el obrar sin la diligencia debida, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. 79.- ¿MENCIONE LAS CLASES DE CULPA? Imprudencia; Negligencia; e, Impericia. Edith/Penal. 8
  • 9. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM 80.- MENCIONES LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA CULPABILIDAD: Miedo invencible; Fuerza exterior; Error; Causas de inculpabilidad. Obediencia debida; Art. 25 C. Penal. Omisión justificada. 81.- ¿CUÁLES SON LOS ACONTECIMIENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN ORIGEN A LA AUSENCIA DE CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD? 1) Caso Fortuito: O fuerza mayor, es un acaecimiento o suceso imposible de evitar, que debe identificarse como un mero accidente, donde la responsabilidad penal no es imputable a nadie, porque el agente actúa legalmente y a pesar de haber puesto diligencia, se produce un resultado dañoso; no existiendo dolo. 2) Excusas Absolutorias: Son circunstancias que por razones de parentesco o por causas de política criminal del Estado, al darse liberan de responsabilidad penal al agente. (aborto terapéutico, etc.) 82.- ¿CÓMO SE PUEDE CLASIFICAR A LOS DELITOS? 1) Por su gravedad; 2) Por su estructura; 3) Por su resultado; 4) Por su ilicitud y motivaciones; 5) Por la forma de la acción; 6) Por el Grado de voluntariedad o culpabilidad 83.- ¿POR SU GRAVEDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? En delitos y en faltas. 84.- ¿POR SU ESTRUCTURA CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS: Simples y Complejos. 85.- ¿POR SU RESULTADO CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Delitos de DAÑO; De PELIGRO; PARMANTENTES. 86.- ¿POR SU ILICITUD Y MOTIVACIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Se dividen en: Comunes, Políticos y Sociales. 87.- ¿POR LA FORMA DE LA ACCIÓN CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? De COMISION; De OMISION; De COMISION POR OMISION; DELITOS DE SIMPLE ACTIVIDAD. Edith/Penal. 9
  • 10. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM 88.- ¿ POR EL GRADO DE VOLUNTARIEDAD O CULPABILIDAD CÓMO SE DIVIDEN LOS DELITOS? Dolosos; Culposos; Preterintencionales. 89.- ¿DE QUE OTRA MANERA SE LE DENOMINA AL CONCURSO DE DELITOS? Pluralidad de delitos. 90.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LA PLURALIDAD O CONCURSO DE DELITOS? Concurso Ideal; Concurso Real; Delito Continuado. 91.- ¿CÓMO SE LES DENOMINA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO? Circunstancias que modifican la responsabilidad penal, que comprende a los atenuantes y a los agravantes. 92.- ¿CUÁL ES LA DEFINCIÓN DE PENA? Es la privación o restricción de bienes jurídicos que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilícito penal. 93.- MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA PENA: 1) Es un castigo; 2) Es de Naturaleza pública; 3) Es una consecuencia jurídica; 4) Debe ser personal; 5) Debe ser determinada; 6) Debe ser proporcional; 7) Debe ser flexible; 8) Debe ser ética y moral. 94.- ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PENA? Es eminentemente pública. 95.- ¿CUÁL ES EL FIN ESPECÍFICO DE LA PENA? La prevención del delito y la efectiva rehabilitación del delincuente. 96.- MENCIONE LAS TEORÍAS QUE ENFOCAN EL FIN DE LA PENA:  La teoría de la Rehabilitación;  La teoría de la Prevención Especial;  La teoría de la Prevención General; 97.- ¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD? Es la descripción de la pena en la norma jurídica. 98.- ¿QUÉ ES LA PUNICIÓN? Es la imposición jurídica de una pena. 99.- ¿QUÉ ES LA PENA? La ejecución de la punición impuesta por el juez en su sentencia condenatoria. Edith/Penal. 10
  • 11. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM 100. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS PENAS? En Principales y Accesorias. 101. ¿CUÁLES SON LAS PENAS PRINCIPALES? a) De Muerte; b) De Prisión; c) Arresto; e) Multa. 102. ¿CUÁLES SON LAS PENAS ACCESORIAS? 1) Inhabilitación absoluta; consistente en: -La pérdida o suspensión de los derechos políticos; -Pérdida del empleo o cargo público; -Incapacidad de obtener empleo o cargo público; -Privación del derecho de elegir y ser electo; -Incapacidad de ejercer patria potestad, tutor o protutor. (Art. 56 C. Penal) 2) Inhabilitación especial; consistente en: -Imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones especiales que anteceden -Prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación. 3) Comiso y pérdida de objetos o instrumentos del delito; 4) Expulsión de Extranjeros del territorio nacional; 5) Pago de Costas y Gastos Procesales; 6) Publicación de la sentencia y todas aquellas que otras leyes señalan. 103. ¿INDIQUE CÓMO SE CLASIFICAN EN FORMA GENERAL LAS PENAS? *Atendiendo al fin que se proponen; *Atendiendo a la materia sobre la que recae y el bien jurídico que priva o restringe; *Atendiendo a su magnitud; *Atendiendo a su importancia y al modo de imponerlas. 104. ¿ATENDIENDO AL FIN QUE SE PROPONEN, LAS PENAS SE CLASIFICAN EN?  Intimidatorias;  Correccionales o reformatorias;  Eliminatorias; 105. ¿ATENDIENDO A LA MATERIA SOBRE LA QUE RECAE Y EL BIEN JURÍDICO QUE Edith/Penal. 11
  • 12. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM PRIVA O RESTRINGE, LAS PENAS SE DIVIDEN EN?  Pena capital (de muerte);  Pena privativa de libertad;  Pena restrictiva de libertad;  Pena restrictiva de derechos;  Pena pecuniaria;  Penas infamantes o aflictivas. 106. ¿Atendiendo a su magnitud las penas se dividen en? ▫ Penas Fijas o Rígidas; ▫ Penas variables; ▫ Penas flexibles o divisibles; ▫ Pena mixta; y, ▫ Penas temporales o perpetuas. 107. ¿ATENDIENDO A SU IMPORTANCIA Y AL MODO DE IMPONERLAS LAS PENAS SE DIVIDEN EN? Principales y Accesorias. 108. ¿QUÉ ES LA CONMUTA? Es la conversión de la pena de prisión en multa cuando esta no pase de cinco (5) años. 109. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y del castigo que identifica a la pena. 110. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? a) Medidas o procedimientos que utiliza el Estado; b) Tiene un fin preventivo, rehabilitador no retributivo; c) Son un medio de defensa social; e) Puede aplicarse a peligrosos criminales y sociales; f) Su aplicación es por tiempo indeterminado; g) Responde al principio de legalidad 111. ¿INDIQUE CUÁL ES EL SIGNIFICADO FUNDAMENTAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es la prevención del delito. 112. ¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Son los medios o procedimientos que Edith/Penal. 12
  • 13. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificándola con fines reeducadores y preventivos, apartándola de la retribución y el castigo que identifica a la pena. 113. MENCIONE LAS CARÁCTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: -Son medios o procedimientos que utiliza el Estado; -Tienen un fin preventivo, rehabilitador no retributivo; -Son un medio de defensa social; -Puede aplicarse a peligrosos criminales y peligrosos sociales; -Su aplicación es por tiempo indeterminado; -Responden al principio de legalidad. 114. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es eminentemente judicial. 115. ¿CUÁL EL FIN ESPECÍFICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD? Es el de ser preventivas y rehabilitadoras en pro de la defensa social. PREMISA: LA MAYOR DISCUSION ACERCA DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ES RESPECTO DE SI TIENEN DIFERENCIA CON LAS PENAS O NO. AL RESPECTO SE DAN VARIAS TEORIAS: 116. ¿CUÁLES SON LAS TEORÍAS DE DIFERENCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CON LAS PENAS? Teoría Unitaria o doctrinaria de la identidad; Teoría Dualista o doctrinaria de la separación. 117. MENCIONE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: 1. Medidas de seguridad; 2. Medidas de prevención; 3. Medidas curativas; 4. Medidas reeducativas o correccionales; 5. Medidas eliminatorias de segregación o de protección; 6. Medidas privativas de libertad; 7. Medidas no privativas de libertad; 8. Medidas patrimoniales. 118. ¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO? a) Internamiento en establecimiento psiquiátrico; Edith/Penal. 13
  • 14. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM b) Internamiento en granja agrícola, centro industrial y otro análogo; c) Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial; d) Libertad vigilada; e) Prohibición de residir en lugar determinado; f) Prohibición de concurrir a determinados lugares; g) Caución de buena conducta. (Art. 88 CP). 119. ¿QUE SON LOS SUTITUTIVOS DE LA PENA? Son los medios que utiliza el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales encaminadas a sustituir la pena de prisión, atendiendo a una política criminal con el fin de resocializar al delincuente. 120. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA? Restrictivos de la Libertad; No privativos de libertad. 121. ¿MENCIONE LA SUBDIVISIÓN DE LOS RESTRICTIVOS DE LIBERTAD? ▫ La semilibertad; ▫ Arresto de fin de semana; ▫ Confinamiento; ▫ Arresto Domiciliario. 122. ¿CUÁLES SON LOS NO PRIVATIVOS DE LIBERTAD? Pecuniaria; Destierro; Amonestación; Condena condicional; Probatión; Parole. 123. ¿SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, CUÁL ES LA CLAISIFICACIÓN LEGAL DE LOS SUSTIVOS DE LA PENA? a) Suspensión condicional de la pena (Art. 72-77 CP); b) Libertad condicional (Art. 78-82 CP.); c) Perdón Judicial (Art. 83 CP). 124. ¿A QUE SE LE DENOMINAN CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL? Son determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión de delito y anular la acción o la pena. 125. ¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL? 1º. Por muerte del procesado o del condenado; Edith/Penal. 14
  • 15. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM 2º. Por amnistía; 3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente; 4º. Por cumplimiento de la pena. (Art. 101 C.P.). 126. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS? Es la obligación que compete al delincuente o a determinadas personas relacionadas con el mismo, de indemnizar a la víctima del delito de daños y perjuicios sufridos con ocasión del hecho punible. 127. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal? Es la de reparar o restablecer el derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llegó la violencia. 128. ¿CUÁLES SON LAS CLASES O ACCIONES RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD?  La Restitución;  La reparación de los daños materiales y morales.  La indemnización de perjuicios. DERECHO PROCESAL PENAL 1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL PENAL? Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa. 2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL? a.- Es un Derecho Público; b.- Es un Derecho Instrumental; c.- Es un Derecho Autónomo. -- ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República? Edith/Penal. 15
  • 16. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM Los principios generales son: 1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3. Concordia; 4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez; 7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia; 10 Favor rei; 11 Favor libertatis; 12 Readaptación social; 13 Reparación civil; -- ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen? Sistemas: Inquisitivo; Acusatorio; y, Mixto. -- ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten: MEDIATO: Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo; INMEDIATO: El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas. -- ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal? Los principios especiales son: 1. Oficialidad; 2. Contradicción; 3. Oralidad; 4. Concentración; 5. Inmediación; 6. Publicidad; 7. Sana Crítica Razonada; 8. Doble Instancia; 9. Cosa juzgada. -- ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal? a) Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG; b) Garantía de la presunción de inocencia; Art.14; c) Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG; d) Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal; e) Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.; f) Garantía de publicidad; Art. 30 Const. g) Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG; h) Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG. -- ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el Edith/Penal. 16
  • 17. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM criterio de oportunidad? a) Los jueces de paz o los síndicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tres (3) anos; b) Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años. -- ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización? a) Criterio de Oportunidad; b) Conversión; c) Suspensión Condicional de la Persecución Penal; d) Procedimiento Abreviado; e) La Mediación. -- ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad? El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P. -- ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad? 1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión; 2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular; 3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años; 4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima; 5. Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 6. A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro. -- ¿En que consiste la Conversión? Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C. Procesal Penal. Edith/Penal. 17
  • 18. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM -- ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal? Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendido entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C. Procesal Penal. -- ¿Tratándose de qué tipo de delitos procede la Suspensión Condicional de la Persecución Penal? En los delitos cuya pena máxima no exceda de cinco (5) años de prisión y en los delitos culposos; y si el imputado admite la veracidad del hecho que se le imputa y repara el daño causado. -- ¿Cuando procede el Procedimiento Abreviado? Cuando el Ministerio Público estima suficiente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad criminal del imputado o por la escasa gravedad del delito, la imposición de una pena no mayor de dos años de privación de libertad o una multa. Art. 464 del C.P. Penal. -- ¿Cuáles son los casos de procedencia del procedimiento abreviado? Luego de transcurrido el procedimiento preparatorio y vencido el plazo para la investigación, el Ministerio Público puede en lugar de formular la acusación y pedir la apertura a juicio, solicitar si procede la vía especial del procedimiento abreviado (332), ante el juez de primera instancia que controla la investigación. En estos casos, el Ministerio Público, como en los demás casos de desjudicialización, tiene la potestad para disponer de la acción penal, con la diferencia de que no se abstiene de ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma abreviada. -- ¿ Cuáles son los presupuestos necesario para que sea procedente el Procedimiento Abreviado? ÄÄ Que el Ministerio Público, luego de la investigación estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de dos años; o de una pena no privativa de libertad. ÄÄ Que el Ministerio Público cuente con el acuerdo del imputado y su defensor; y que el imputado admita el hecho descrito en la acusación y su participación en el, así como la aceptación de la vía del Procedimiento Abreviado propuesto. Edith/Penal. 18
  • 19. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM -- ¿En que consiste la MEDIACION? Forma de resolver el conflicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del M. P. o del síndico municipal; podrán someter sus conflictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados en la C.S. de Justicia. -- ¿Cuando es procedente la mediación? 1º En delitos perseguibles mediante instancia de parte; 2º En delitos perseguibles por acción privada; y 3º En delitos en que procede el Criterio de Oportunidad excepto en el caso del numeral 6º del artículo 25 del Código Procesal Penal (esto es, no se puede aplicar la mediación a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro). Art. 25 Quáter. -- ¿Que es la jurisdicción? Es la facultad y el deber de administrar justicia. -- ¿Qué es la competencia? Los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer su facultad jurisdiccional. (Hugo Alsina). -- ¿La doctrina regula diversas clases de competencia, pero en razón de la materia penal que nos ocupa, como la podemos atender? Competencia por razón del territorio, de la materia y del Grado. -- ¿Cómo definiría a la ACCION PENAL? La acción es la exigencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en el caso concreto. A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido. -- ¿Cuáles son los caracteres de la Acción Penal? Edith/Penal. 19
  • 20. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM Es pública; Oficialidad; Es única; e, Irrevocable. -- ¿Por la forma de su ejercicio, la acción penal puede ser? 1) Acción pública; 2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal; 3) Acción Privad. (Art. 24 del CPP). -- ¿Cómo definiría la ACCION CIVIL? Toda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa; de un lado, la perturbación del orden social garantizado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. La primera es la penas y la segunda, es la acción civil para la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio. -- ¿Cuáles son los caracteres de la acción civil? Es accesoria, es privada y netamente revocable. -- ¿Conforme a nuestro proceso penal, cuál es la oportunidad para el ejercicio de la acción civil? Art. 131 Oportunidad. La acción civil deberá ser ejercida antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida esta oportunidad el juez la rechazará sin más trámite. -- ¿A quienes se les puede considerar partes dentro del proceso penal? De acuerdo con el concepto de parte, en la estructura del proceso penal, y la orientación que sigue nuestra legislación, intervienen una parte acusadora, constituida por el Fiscal del Ministerio Público, conocido también como acusador oficial; el querellante adhesivo o acusador particular, que también puede ser querellante exclusivo. Por el otro, una parte sindicada, constituida, por la persona contra quien se está pidiendo la actuación de la ley penal; entre otros también está el actor civil, que por ser perjudicado por el hecho delictivo busca la reparación del daño causado y el civilmente demandado, que generalmente lo es también penalmente. -- ¿Cómo definiría al Ministerio Público? El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública... (Art. 1 Ley Orgánica del M.P.) -- ¿Defina al Querellante? En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un Edith/Penal. 20
  • 21. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM proceso penal o que se introduce en un proceso en trámite como acusador, estando legalmente legitimado. Que se subdivide en las siguientes clases: querellante adhesivo y querellante exclusivo. -- ¿ A quién se le considera IMPUTADO? Según el artículo 70 del Código Procesal Penal, se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señal de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aquél sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme. Según los mismos autores (José Mynor Par Usen, siguiendo a los legisladores argentinos e italianos) para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación: Es imputado, desde el momento en que se señala a una persona de haber cometido un delito. Es procesado, cuando ya se haya dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Público haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el momento en que se realiza el juicio oral y público ante el Tribunal de Sentencia. Y es condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya esté cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo. -- ¿A cual acto se le considera como el normal de conclusión del procedimiento? A la acusación, que se plantea una vez vencido el plazo de investigación. -- ¿Cuáles son los actos conclusivos anormales del procedimiento? La desestimación (Arts. 310 y 311 CPP); El Sobreseimiento (art. 328-330 CPP); Clausura Provisional (331); Archivo (327). -- ¿ Desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal que es la PRUEBA? Prueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva. -- ¿Conforme a los artículos 181 y 183 del Código Procesal Penal, cuales son las características que debe reunir la prueba para ser admisible? Objetiva: La prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del juez ni del fiscal, sino que debe provenir del proceso desde el mundo externo, siendo de esta manera controlada por las partes. Legal: La prueba deber ser obtenida a través de medios permitidos e incorporado de conformidad a los dispuesto en la ley; Util: Es aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende Edith/Penal. 21
  • 22. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM probar; Pertinente: El dato probatorio debe guardar relación directa o indirecta con el objeto de la averiguación; No abundante: Será abundante cuando su objeto haya quedado suficientemente comprobado a través de otros medios de prueba. -- ¿ Cómo se distingue a la prueba propiamente dicha? a) El Organo de Prueba: es aquella persona que actúa como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el juez. Por ejemplo: en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo. b) Medio de Prueba: Es el procedimiento a través del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. Por ejemplo: la declaración testimonial o un registro. c) Objeto de la Prueba: dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos (evidencias). Por ejemplo: un hecho (objeto) puede ser probado a través de un testimonio (medio) o una pericia balística (medio) puede realizarse sobre una pistola (objeto). -- ¿Dentro de nuestro Derecho Procesal Penal, en que consiste la Libertad Probatoria? En materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento, contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba. Existe pues, libertad de prueba tanto en el objeto (recogido en el Código Procesal Penal en el artículo 182) como en el medio (Arts. 182 y 185 CPP). Sin embargo existen ciertas limitaciones: por disposición de la ley (veracidad de la injuria); hechos que no se relacional directa o indirectamente con el proceso (impertinentes); y, la obtenida por medios ilegales o que estén determinados por otras leyes. -- ¿Quién tiene la carga de la prueba dentro del Proceso Penal? Esta no recae en quien alegue o denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras. -- ¿La prueba ilegal no puede ser valorada. Cuáles son los dos motivos que originan la ilegalidad de la prueba? "Por obtención a través de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al proceso (Art. 186). -- ¿En que consiste la DOCTRINA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO? En que toda prueba obtenida a partir de un medio de prueba prohibido es prohibida, salvo que favorezca al reo. Un ejemplo, es que no podrá valorarse un testimonio arrancado al reo mediante tortura. Edith/Penal. 22
  • 23. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM POR AQUI VOY PARA EL 3/9/98. -- ¿ A que Juez corresponde el control jurisdiccional de la investigación; tramitar el procedimiento intermedio y el abreviado; así como conocer la liquidación de costas? Respuesta: A los jueces de primera instancia (Art. 47 C.P.P.). -- ¿En que momento procesal se podrán plantear la cuestión de competencia territorial o las fundadas en conexión de causas? Respuesta: Hasta antes de comenzada la audiencia del debate. (Art. 57 C.P.P.) -- ¿En que momento procesal se puede promover la incompetencia por razón de la materia? Respuesta: En cualquier estado del proceso aún de oficio. (Art. 57 C.P.P.) -- ¿ En donde se definen las causas de impedimentos, excusas y recusaciones, relativas a lo procesal penal? Respuesta: En la Ley del Organismo Judicial (Art. 62 CPP). PREMISA: SABEMOS QUE LA EXCUSA Y LA RECUSACION NO SUSPENDEN EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO PENAL, ENTONCES: -- ¿Durante el procedimiento preparatorio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Respuesta: Antes de su conclusión. -- ¿Durante el procedimiento intermedio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Respuesta: Dentro de seis días de su presentación, antes de proseguir. -- ¿Durante el juicio en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Respuesta: Antes de iniciarse el debate. -- ¿Durante el debate en qué momento se deben resolver la excusa o la recusación? Respuesta: Antes de continuar. Edith/Penal. 23
  • 24. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM -- ¿En que casos será declarado Rebelde el imputado? Respuesta: a) Cuando sin que existe grave impedimento no compareciere a una citación; b) Cuando se fugue del lugar en donde estuviere detenido; c) Cuando rehuyere la orden de aprensión emitida en su contra; d) Cuando se ausente sin licencia del lugar obligado para residir; -- ¿ Para la Declaración del Sindicado, cuáles son las indicaciones y Advertencias Preliminares que deben formularse al mismo, antes de comenzar las preguntas? Respuesta: * Se le indica el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo; * La calificación jurídica provisional del hecho; * Un resumen de las pruebas que se tuvieren y disposiciones penales; * Se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio; * Que puede exigir la presencia de un defensor y consultar con él antes de declarar. -- ¿Cuando el sindicado es detenido, dentro de que tiempo debe ser puesto a disposición de las autoridades judiciales? Respuesta: Dentro de un plazo que no exceda las seis (6) horas (Art. 6 CPRG). -- ¿Dentro de que plazo prestará su declaración una persona que fue aprehendida? Respuesta: Dentro de las veinticuatro (24) horas a contar desde el momento de su aprehensión. -- ¿En qué momento el Querellante Adhesivo podrá provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público? Respuesta: Antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. (Art. 118 CPP). -- ¿Quién es el Querellante Adhesivo? Respuesta: Es la persona agraviada por un delito de acción pública. (Art. 116 CPP). -- ¿A quién se le considera Agraviado? Respuesta: A la víctima afectada por la comisión de un delito; al cónyuge, padres o hijos de la víctima; al conviviente. A los representantes de una Sociedad; a los Socios y a las Asociaciones. (Art. 117 CPP) Edith/Penal. 24
  • 25. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM -- ¿A quién se le considera Querellante Exclusivo? Respuesta: Al agraviado por un delito sólo perseguible por acción privada. ========== ========= ===== ===== ==== ** ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Denuncia? -Identificación del denunciante; -El relato circunstanciado del hecho; -Indicación de los partícipes; -Indicación de los agraviados; -Indicación de los testigos; -Elementos de prueba; -Antecedentes o consecuencias conocidas. ** ¿Cuáles son los aspectos que debe contener una Querella? ®Se presenta ante el Juez que controla la investigación; ®Se identifica el nombre del querellante o el de su representado; ®Señala su residencia; ®La cita del documento con que acredita su identidad; ®En caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería. ®Indicación de lugar para recibir citaciones y notificaciones; ®Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos; ®Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y, ®La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre. ** ¿Diga cuál es la condición sine quanon para dictar el auto de procesamiento? Respuesta: "Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después que sea indagada la persona contra quién se emite." (Art. 320 del CPP). ** ¿En qué momento podrá ser reformado el auto de procesamiento? Respuesta: "Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia" (Art. 320 del CPP). ** ¿Dentro de qué plazo debe concluir el procedimiento preparatorio? Respuesta: Edith/Penal. 25
  • 26. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM ®El procedimiento preparatorio debe concluir lo antes posible, procediéndose con la celeridad que el caso amerita; y deberá practicarse en un plazo de tres meses (323). ®En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio durará seis meses a partir del autor de procesamiento. ®Ahora bien, mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a plazos. ** ¿Qué sucede a los tres meses de dictado el auto de Prisión Preventiva, si el Ministerio Público no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio o de apertura a juicio y la acusación? Respuesta: El Juez: ®Dictará resolución concediéndole un plazo máximo de tres (3) días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda (ya sea la apertura a juicio, el sobreseimiento, clausura provisional, desestimación o archivo). ®Si el fiscal no formula la petición, el juez se lo hace ver al Fiscal General y al Consejo del M.P. para la sanción correspondiente y se le ordena que formule la petición. ®Si en el plazo máximo de ocho (8) días aún no se ha formulado la petición el juez ordenará la clausura provisional de procedimiento (con las consecuencias de ley. Art. 324). ** ¿Cuándo procede el Sobreseimiento de la causa? Respuesta: a) Cuando falten condiciones para la imposición de una pena; b) Cuando falta certeza y posibilidad de incorporar prueba para fundar la apertura a juicio; c) Cuando tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubieren pagado el tributo e intereses (328). ** ¿Cuando procede la Calsura Provisional de una causa? Respuesta: Cuando no corresponda sobreseer y se espera poder incorporar nueva prueba que haga viable la apertura a juicio. (Art. 331) ** ¿Qué efectos se desprenden de la Clausura Provisional del Proceso? Respuesta: Edith/Penal. 26
  • 27. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM a) Cesa la medida de coerción que se había impuesto al sindicado; b) Cuando surja el elemento de prueba esperado para reanudar la investigación, procederá la apertura a juicio o el sobreseimiento. (Art. 331). ** ¿Una vez concluido el plazo de investigación que debe hacer el Fiscal? Respuesta: -- Formular la acusación y pedir la apertura del juicio; -- O bien, el sobreseimiento, o la clausura provisional; -- Solicitar la vía especial del procedimiento abreviado; -- Pedir la aplicación del criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal (332). ** ¿Cuál es el Objeto de la Etapa Intermedia? Respuesta: Que el Juez evalúe si existe o no fundamento para someter al imputado a juicio oral (332). ** Una vez hecha la acusación y remitidos al Juez de Primera Instancia las actuaciones y medios de investigación por parte del Ministerio Público, que procede? Respuesta: El Juez ordena la notificación de tal requerimiento al acusado y demás partes con copia del escrito, quedando las actuaciones por un plazo de seis (6) días comunes para que puedan ser consultadas (334). Asimismo, señalará al día siguiente de recibida la acusación, día y hora para la celebración de una audiencia oral que se verificará en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15), con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del juicio. ** ¿Que Excepciones pueden plantear las partes para oponerse al progreso de la persecución penal? Respuesta: 1.- Incompetencia 2.- Falta de acción (=falta de derecho= ilegitimidad de quien acciona); 3.- Extinción de la Persecución Penal o de la pretensión civil (art. 294 CPP) ** ¿Cuáles son los Obstáculos a la Persecución Penal y Civil? Respuesta: ®La Cuestión prejudicial (291); ®Antejuicio (293); ®Excepciones (294). Edith/Penal. 27
  • 28. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM ** ¿Cuáles son los Actos Introductorios? Respuesta: *Denuncia (297); *Querella (302); *Prevención Policial (304). ** ¿Durante el Procedimiento Preparatorio, cuál es el objeto de la investigación? Respuesta: La averiguación de la verdad; determinar la existencia del hecho, quienes son los participes y el daño causado por el delito (art. 309). ** ¿Cuando se trata de un hecho por accidente de tránsito, en qué situación deben quedar los causantes? Respuesta: Deberán quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario; salvo cuando los implicados estuvieran en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas; sin licencia vigente de conducir; no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo haberlo hecho; o haberse puesto en fuga u ocultado para evitar el procesamiento.(264 Bis). ** ¿Cuál es el procedimiento para constituir el Arresto Domiciliario en Hechos de Tránsito? Respuesta: La media podrá constituirse mediante Acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio Jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto (con un fiador). (264 Bis.) ** ¿Quiénes no pueden gozar del Beneficio del Arresto Domiciliario? Quienes al momento del percance se hayan encontrado en la situación siguiente: -Ebriedad o efecto de drogas estupefacientes; -Sin licencia vigente; -No haber prestado ayuda a la víctima; -Haberse fugado u ocultado. (Art. 264. Bis. Documento proporcionado por Lic. Edith Deras www.estuderecho.com Edith/Penal. 28
  • 29. w w w . a lia nzaest u d ia n t il.o r g “Por Una Verdadera Representación Estudiantil” Ahora WWW.ESTUDERECHO.COM Por que El Derecho Evoluciona Contigo… Mándanos tus archivos y Leyes para que los publiquemos en esta página y podamos compartirla con más usuarios de manera Gratuita. Gracias por Descargar este Archivo de www.estuderecho.com… Envíanos tus documentos a estuderecho@gmail.com Ah y no olvides incluir los Datos de Autor. ¡Hasta Pronto! Documento enviado por: Anónimo. Estudiante Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC. Guatemala Edith/Penal. 29