Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Procedimiento de Contravenciones
1. PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES:
PARA JUZGAR CONTRAVENCIONES
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2. Objetivos
Analizar el procedimiento de las contravenciones en contraposición
al procedimiento común.
Ubicar las contravenciones dentro de la estructura penal.
Analizar las particularidades específicas de la acusación en el
procedimiento por contravenciones.
Analizar el procedimiento para contravenciones a la luz de la
Constitución.
Ponderar el papel del Ministerio Público en este proceso.
Conocer el régimen de competencia de las contravenciones.
Conocer las diferentes clases de contravenciones.
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3. Escala de penas según el Código
Penal
Infracción Nombre de la Duración de la
Pena Pena
Contravención Pena de simple De 1 a 5 días
policía
Delito Pena Correccional De 6 días a 2 años
Crimen Aflictiva o De 2 a 30 años
infamante
Reclusión menor De 2 a 5 años
Detención De 3 a 10 años
Reclusión Mayor De 3 a 20 años
30 Años 30 años
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40 40 años 3
4. COMPETENCIA
El tribunal competente para conocer de las infracciones denominadas
contravenciones es el juzgado de paz. Esta competencia le es atribuida por el
artículo 75 del Código Procesal Penal que expresa que el juzgado de paz es
competente para juzgar y fallar:
Del juicio por contravenciones.
1. Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor.
2. Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales.
3. Del control de la investigación, en casos específicos. (no demora).
4. De las solicitudes de medidas de coerción en casos que no admiten demora.
5. De los demás hechos punibles que le son atribuidos por las leyes especiales.
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5. EXCEPCIONES DE COMPETENCIA
1. Cuando las contravenciones de policía se modifican por
efecto de una circunstancia agravante, como la reincidencia.
Art. 478 CPD. En este caso el juzgado de paz sigue estando
apoderado, solo que la pena pasa a ser correccional.
2. Cuando las contravenciones son conexas o indivisibles
con una infracción calificada de delito o crimen.
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6. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
Competente. Juzgado de Paz.
Multa de hasta 5 pesos. Tarifa aumentada.
Arresto de hasta 5 días.
Comiso de ciertos objetos.
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7. CALIFICACIÓN DE LAS
CONTRAVENCIONES
Se clasifican en tres grupos, tomando en cuenta el monto de las
multas o el tiempo de arresto:
Contravenciones de 1ra clase: multa de 1 peso y arresto de
hasta 3 días.
Contravenciones de 2da clase: Multa de 2 a 3 pesos y arresto
de hasta 3 días.
Contravenciones de 3ra clase: Multas de 4 a 5 pesos, arresto
de hasta 5 días, embargo del objeto de la contravención.
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8. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
Conforme al art. 354 del CPP, el juzgamiento de las
infracciones se inicia con la presentación de la
acusacion de la víctima o del MP o a solicitud del
funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para
comprobarlas y perseguirlas.
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9. Formalidades de la acusación o
requerimiento de enjuiciamiento
1. Indicación del imputado y su domicilio.
2. Breve descripción del hecho imputado con indicación
del tiempo y lugar.
3. Cita de las normas legales infringidas.
4. Elementos de prueba, documentos u objetos.
5. Identificación y firma del solicitante.
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10. Presentación de la Acusación
Basta la presentación de un formulario donde se
consignen los datos señalados anteriormente.
La acusación se puede presentar oralmente y sin
mencionar las normas legales infringidas, las cuales
son precisadas por el juez.
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11. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
Recibida la acusación o requerimiento, el juez,
si no ha intervenido una citación previa,
convoca a las partes a juicio inmediatamente y
siempre dentro de los tres días siguientes.
El imputado al inicio del juicio, manifiesta si
admite su culpabilidad. De lo contrario se
continúa con la audiencia, en cuyo caso el
imputado puede ofrecer prueba.
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12. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
El juicio se celebra en una sola audiencia,
aplicando las reglas del procedimiento
común, adaptadas a la brevedad y
sencillez. La conciliación procede en todo
momento. La sentencia se hace constar en
el acta de audiencia.
No aplican las normas de la Defensa
Pública.
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13. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
No se aplican medidas de coerción,
salvo el arresto que no se puede
mantener más de 12 horas. Art. 358.
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14. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
Medios de prueba:
a. Las actas.
b. Los testigos.
c. Los documentos.
d. Legalidad de la prueba.
e. Libertad probatoria.
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15. PROCEDIMIENTO POR
CONTRAVENCIONES
Actas de infracción (art. 11 de la Ley de Policía)
son los relatos o procesos verbales levantados por
oficiales e inspectores con facultad legal para
instrumentarla. Es el medio de prueba por excelencia
en las contravenciones. Debe contener:
l
Nombre y calidad del oficial actuante.
l
Enunciación de los hechos.
l
Nombre del imputado.
l
Enunciación de objetos ocupados.
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16. VALOR DE LAS ACTAS EN LAS
CONTRAVENCIONES
En materia de contravenciones, las actas tienen
un valor iuris tantum, es decir, hacen fe de su
contenido hasta prueba en contrario.
Esto está contenido en la parte in fine del artículo
172 del Código Procesal Penal.
Esto hace que el agente actuante, nunca o casi
nunca acuda al juicio.
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17. Tentativa y complicidad en las
Contravenciones
Siendo el elemento intencional indiferente en las
contravenciones, no se castiga la tentativa, sino la
materialización del hecho.
La complicidad no es castigada en esta materia, pero
excepcionalmente se sanciona como en el caso del
artículo 480 del CPD.
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18. PRESCRIPCION EN LAS
CONTRAVENCIONES
(Art. 45 del CPP)
La acción penal prescribe:
Al vencimiento de un año cuando se trate de
infracciones sancionadas con penas no privativas de
libertad o penas de arresto.
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