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Universidad Nacional de Cajamarca <br />-571500-1257300<br />Facultad de Ciencias  Económicas Contables y Administrativas <br />Escuela Académico Profesional de Economía  <br />“PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL Y COMERCIO INTERNACIONAL”<br />ASIGNATURA :METODOS DE TECNICAS Y ESTUDIO<br />DOCENTE :        FERNANDEZ TORRES, ALEX<br />ALUMNOS:RAMOS DAVILA, JELVER <br />CICLO:I<br />Cajamarca, julio  del 2011<br />INDICE<br />DEDICATORIA                                                                                       PAG.<br /> AGRADECIMIENTO<br />CAPÍTULO I<br />PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO<br />EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN  6<br />Definición del problema<br />Formulación del problema<br />Justificación<br />OBJETIVOS DE INVESTIGACION 7<br />Objetivo general<br />Objetivos específicos<br />CAPITULO II<br />MARCO TEORICO<br />Antecedentes   6,7<br />Bases teóricas   7,8<br />CAPITULO III<br />3.1LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.8-17<br />PATENTES<br />MARCAS<br />DISEÑOS INDUSTRIALES<br />DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS<br />3.2 ANALIZANDOSUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.                                                18<br />3.3PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.<br />18-20<br />3.4LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.<br />20-21                      3.5 EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E  IMAGEN INTERNACIONAL<br />              21-24<br />CAPITULO IV<br />4.1. CONCLUSIONES   25 <br />4.2. BIBLIOGRAFIA   25 <br />4.3.  ANEXOS   26<br />DEDICATORIA<br />Esta monografía esta a las únicas personas modelo tan importantes quienes son mis padres ya que gracias ellos nada de lo que yo hubiera querido hacer o realizar hubiera sido posible concretar, sin embargo siempre tengo su apoyo y gracias a sus esfuerzos por plasmar en mi sus ideología y los valores  fueron los que me ayudaron a conseguir mi meta.<br />También está dirigida a la juventud que será la encargada de demostrar un cambio  a futuro, será la encargada de la toma de decisiones y estará en sus manos el poder lograr la estabilidad y justicia mundial.<br />AGRADECIMIENTO<br />                 Mi agradecimiento es a todas las personas que me ayudaron e hicieron posible la<br />finalización de mi  presente trabajo.<br />Personas como mis padres, docentes y compañeros<br />INTRODUCCION<br />Desde  las  grandes  empresas  que  se  dedican  a  la  fabricación  de  aviones  o  industria militar, hasta una simple papelería o peluquería, hoy en día no son nada, si no  son  competitivas  o  se  renuevan  en  la  tecnología  que  utilizan  en  sus  procesos básicos o en el mismo producto o servicio que ofrecen. <br />De  hecho,  se  puede  decir  que  hay  cuatro  factores  básicos  que  reflejan  la competitividad  de  un  país;  estos  son  la  capacidad  tecnológica  instalada;  el  nivel  de innovación,   el   conocimiento   y   desarrollo   profesional   de   sus   habitantes   y   la desregularización  de  los  gobiernos  a  la  hora  de  permitir  la  creación  de  nuevas empresas.<br />Es difícil establecer en qué medida el comercio internacional se relaciona o es afectado por los derechos de propiedad intelectual. Una  de  las  premisas  de  las  iniciativas  tendientes  a  vincular  la regulación  de  la  propiedad  intelectual,  ha  sido  el  volumen  del comercio  de  bienes  amparados  por  derechos  de  propiedad intelectual  es  crecientemente  significativo  en  tanto  más  países producen  y  consumen  productos  que  resultan  de  la  actividad creativa o la innovación o son conocidos por  su calidad” (GATT, 1987a, p.1).  <br />La propiedad intelectual es una información que deriva su valor intrínseco de ideas creativas. Es también información que tiene un valor comercial. Comprende, en particular, la protección del derecho de autor, incluidos los programas de computación y las bases de datos, así como los derechos conexos; las marcas de bienes y servicios; las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen; los diseños industriales; las patentes; las variedades vegetales; las topografías de circuitos integrados; así como la información no divulgada.<br />Entonces la legislación sobre la propiedad intelectual abarca principalmente, como hemos visto dos grandes campos: la propiedad industrial, relativa a los bienes masivos y se refiere a la protección de innovaciones, marcas comerciales y los diseños industriales; los derechos del autor (copyrigth) y derechos conexos que están dirigidos a la protección de la producción literaria, artística, de los intérpretes y programa de computación.<br />Para conocer en la realidad un caso de la protección de propiedad intelectual para el caso peruano es el caso de Pisco; que tiene problemas de denominación de origen e imagen internacional con nuestro país vecino de Chile. Ya que, nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su producto por el hecho que las empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo establecer a nivel internacional la denominación del origen del “Pisco Chileno”<br />CAPITULO I<br />1. PLANTEAMIENTO METODOLOGICO<br />DEFINICION DEL PROBLEMA.<br />El desarrollo de esta investigación permitirá saber las implicancias que tiene la protección de la propiedad intelectual y sus efectos en el comercio internacional.<br />FORMULACION DEL PROBLEMA.<br />La Propiedad Intelectual es fundamental para el comercio internacional; ya que los tratados de libre comercio tratan de ser muy drásticos con este tipo de derechos. Es por eso que a continuación la formulación del problema:<br />¿Cuáles son las implicancias de la protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional?<br />1.3  JUSTIFICACIÓN<br />       Históricamente,  la  propiedad  intelectual  es,  desde  sus  orígenes,  un  derecho cuya evolución está ligada al desarrollo de la técnica, y de un derecho tributario de las estructuras políticas y económicas de la sociedad en que se desenvuelve, por lo tanto, es necesario desarrollar estudios que permitan demostrar que mientras la propiedad intelectual no sea adecuadamente protegida, las empresas no le asignarán el valor que intrínsecamente posee. Y mientras ello no suceda, la defensa de los   derechos   humanos   se   mantendrá   maniatado   al   sistema,   despojando, paradójicamente, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, de uno de los más sensibles derechos del hombre: el derecho de ser propietario de los frutos de su esfuerzo y su talento.<br />En lo particular, consideramos que es de vital importancia la investigación de la propiedad  intelectual  y  su  implementación  en  nuestro  país,  ya  que  mediante  ello  podemos  tener  mayor  visión  de  lo  que  rodea  nuestro  comercio  internacional  y  los  factores  que  forman  parte  de  su  desarrollo.  Por  otra  parte,  en  materia  de  negocios  internacionales es muy importante conocer la relación entre el comercio internacional  y la propiedad intelectual ya que esta representa un eje central en las negociaciones comerciales internacionales.<br />1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION<br />1.2.1 OBJETIVO GENERAL<br />Conocer las implicancias de protección de propiedad intelectual en el comercio internacional.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br />Analizando los instrumentos de la protección de la propiedad intelectual.<br />Analizar sus principales características de la protección de la propiedad intelectual.<br />Propiedad Intelectual Y Derecho Comercial Internacional<br />La propiedad intelectual y los acuerdos bilaterales.<br />El caso del Pisco Peruano: Denominación de Origen e Imagen Internacional<br />CAPITULO II<br />2.1 MARCO TEORICO<br />      2.1.1   ANTECEDENTES.<br />En  la  década  de  los  70s  los  países  en  desarrollo  plantearon  la  revisión  del Convenio  de  París,  para  la  Protección  de  la  Propiedad  Industrial  y  señalaron,  entre otros  argumentos,  el  efecto  de  los  sistemas  de  patentes  sobre  la  importación.  La relación con el comercio fue así,  particularmente destacada. Sin embargo, los efectos que la propiedad intelectual tiene sobre el comercio internacional, cobran relevancia a partir de la inclusión del tema en 1984. <br />Políticamente, el tratamiento del tema dividió a los países en grupos, ya que la importancia  de  la  propiedad  intelectual  en  el  comercio  internacional  varía  según  la  especificación tecnológica de los países y los sectores de que se trate. En la actualidad puede  decirse  que,  la  propiedad  intelectual  tiene  fuerte  impacto  en  el  comercio  de exportación  de  los  países  desarrollados,  como  los  del  Grupo  de  los  7  y  los  quot;
Tigres Asiáticosquot;
. Pero para países menos desarrollados, como es el caso de América Latina, la relevancia de la propiedad intelectual en sus flujos comerciales de exportación es mucho  menor,  dado  su  bajo  grado  de  especialización  tecnológica.  Los  primeros  se convierten por lo tanto, en los exportadores de productos con alto valor agregado por la  utilización  de  innovación  tecnológica  y  los  segundos  en  los  consumidores.  Esta dicotomía ha liderado hasta hoy todo análisis, político, económico o jurídico sobre la materia.<br />De acuerdo con Bondía (1998), la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.<br />La teoría económica de la propiedad intelectual es clara. Contrariamente al caso general, en donde el precio de mercado equilibra oferta y demanda sin necesidad de rentas, éstas se justifican en el “mercado del conocimiento” como incentivo necesario para la investigación e invención. El precio de mercado sería de por sí insuficiente para al fin.  <br />La misma teoría precisa cuándo hay exceso de rentas. Ello sucede cuando su mayor valor no fomenta un mayor esfuerzo de investigación e invención, sin embargo sí desestimula la transferencia tecnológica. Ningún país desarrollado, muestra interés en  no  superar  ese  límite  superior.  Todos  incrementan  alegremente  los  niveles  de protección   y   disponen   formas   de   protección   más   “duras”,   desestimando   las consecuencias.<br />“La  evolución  del  sistema  de  propiedad  intelectual  en  el  plano internacional  ha  sido  impulsada,  en  gran  parte,  por  los  países  más desarrollados. La explicación de la evolución de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la evolución que han impulsado los países desarrollados”. (Pérez Miranda, 1994, p.78).<br />      2.1.2 BASES TEORICAS.<br />El  Acuerdo  sobre  los ADPIC  (acrónimo  de Acuerdo  sobre  los  Aspectos  de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el  Comercio,  incluido  el  Comercio  de  Mercancías Falsificadas),  muchas  veces  mencionado  por  su  sigla inglesa  TRIPs  (Trade  Related  Aspects  of  Intellectual Property Rights, including Trade in Counterfeit Goods), es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la OMC.<br />Organización Mundial del Comercio (OMC). En  virtud  de  este  acuerdo  de  derecho  comercial aplicable  a  situaciones  internacionales,  los  Estados Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos  sustantivos  y  procesales  a  los  nacionales.<br />Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Creada en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores,  autores y artistas.<br />La propiedad Intelectual: es la información que deriva su valor intrínseco d ideas creativas. Es también información que tiene un valor comercial.<br />El derecho de autor: es un derecho exclusivo que la ley confiere por un periodo de tiempo especifico para reproducir el original  de una obra literaria o artística, fijada en un medio de expresión tangible; para preparar trabajos derivados basados en la obra original; y para demostrar o exhibir en público la obra.<br />Patente: es un permiso gubernamental que le asegura a  un inventor el derecho de impedir que, durante un periodo fijo, otros fabriquen, usen, vendan u ofrecen para venta cualquier procedimiento, maquina, manufactura o composición de materias útiles y que no sean obvios, o cualquier mejora de los mismos<br />Marca: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.  Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos.<br />Diseño Industrial: Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo<br />Piratería: Es la reproducción no autorizada de libros, programas de computación, circuitos integrados (chips), semiconductores, entre otros.<br />CAPITULO III<br />LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<br />Los instrumentos de la propiedad intelectual son los siguientes:<br />PATENTE.<br />Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente.  La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.<br />¿Qué tipo de protección ofrece una patente?<br />La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetaren los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente.  Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.<br />¿De qué derechos goza el titular de una patente?<br />El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no puede utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención.  El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de conformidad con términos establecidos de común acuerdo.  El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.  Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.<br />¿Por qué son necesarias las patentes?<br />Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables.  Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.<br />¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?<br />Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico;  debe presentar asimismo un elemento de novedad;  es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.  Este cuerpo de conocimiento existente se llama “estado de la técnica”.  La invención debe mostrar una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. <br /> Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho.  En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos)por lo general, no son patentables.<br />¿Quién concede las patentes?<br />Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI).  De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras.  El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados.  Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.<br />MARCA.<br />Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada.  Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos.  A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas.  El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.<br />¿Cómo actúa una marca?<br />Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago.  El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales.  Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.<br />En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros.  La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos.  El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.<br />¿Cuál es el alcance de protección de una marca?<br />La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas.  Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros.  No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.<br />A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema de registro internacional de marcas.  Este sistema está administrado por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid.  Una persona que tiene un vínculo (por medio de la nacionalidad, el domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la Unión de Madrid.  Actualmente, más de 60 países son parte en uno o ambos de los acuerdos.<br />DISEÑO INDUSTRIAL.<br />Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.<br />Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas;  desde estampados textiles a bienes recreativos.<br />Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional.  Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.<br />¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?<br />Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente;  por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.<br />Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros.  Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión.  Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.<br />La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanías tradicionales.  Contribuye asimismo a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.<br />Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa.<br />Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.<br />¿Cuál es el alcance de la protección de los diseños industriales?<br />Por lo general, la protección de los dibujos o modelos industriales se limita al país que concede la protección.  De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, tratado administrado por la OMPI, existe un procedimiento para realizar una solicitud internacional.  Un solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea parte en el tratado en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.<br />INDICACION GEOGRAFICA<br />Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia.<br />La utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como los conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo es el término “Switzerland” (Suiza) o “Swiss” (suizo), considerado como indicación geográfica en numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.<br />¿Qué es una denominación de origen?<br />Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de origen en los países miembros del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, cabe mencionar “Burdeos” para el vino producido en la región de Burdeos (Francia), “Habana” para el tabaco cultivado en la región de La Habana (Cuba), y “Tequila” para los licores producidos en determinadas regiones de México.<br />¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?<br />Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Un ejemplo típico es el uso del término “Darjeeling” para denominar el té que no ha sido cultivado en las plantaciones de Darjeeling. Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas, cuando en realidad se trata de una imitación sin valor. Perjudica asimismo a los productores, que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.<br />¿Qué diferencia hay entre una indicación geográfica y una marca?<br />Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de impedir a terceros la utilización de la misma. Una indicación geográfica indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten cualidades típicas de su lugar de origen.<br />¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?<br />Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes para la protección de las marcas de certificación o leyes especiales para la protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. En resumen: las partes no autorizadas no deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede inducir a error en relación con el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada, a casos extremos como penas de prisión, pasando por el pago de daños y perjuicios y multas. <br />¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas en el plano internacional?<br />Varios tratados administrados por la OMPI estipulan la protección de las indicaciones geográficas, especialmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.<br />¿En qué consiste una indicación geográfica “genérica”?<br />Si se utiliza el nombre de un lugar para designar un tipo determinado de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar la función de indicación geográfica. Un ejemplo a ese respecto es el uso del término “Mostaza de Dijon” para designar un tipo de mostaza que procedía de la ciudad francesa de Dijon y que, con el paso del tiempo, se ha asimilado a un cierto tipo de mostaza que se fabrica en muchos sitios.  De ahí que el término “Mostaza de Dijon” sea ahora una indicación genérica que se refiere a un tipo de producto y no a un lugar.<br />¿Qué función desempeña la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas?<br />La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o totalmente de la protección de las indicaciones geográficas (véase, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional). Por otro lado, en las reuniones de la OMPI, sus Estados miembros y otras organizaciones interesadas intentan hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las indicaciones geográficas.<br /> EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS<br />El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como “obras”.  El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración.  Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;  y los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.<br />Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía, pinturas, dibujos, fotografías, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.<br />¿Qué derechos proporcionan el derecho de autor y los derechos conexos?<br />Los creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor.  Detentan el derecho exclusivo de utilizar, o autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de común acuerdo.  El titular o titulares de una obra pueden prohibir  u autorizar:<br />su reproducción bajo distintas formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora;<br />su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión;<br />su traducción a otros idiomas;  y<br />su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico.<br />En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.<br />Muchos tipos de obras, etcétera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas con éxito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas);  por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas más capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una compensación en forma de pagos y/o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).<br />Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creación o fijación de la obra y dura por lo menos 50 años después de la muerte del creador.  Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos.  Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable.  Los derechos conexos tienen un plazo de duración más corto, normalmente 50 años después de realizada la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión.  La protección por derecho de autor de los intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador.<br />Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante toda una variedad de métodos y foros, por ejemplo interponiendo demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales.  Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección etc.<br />¿Cómo han seguido el derecho de autor y los derechos conexos los avances de la tecnología?<br />La esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente debido a los espectaculares progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos decenios, que a su vez han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones mediante formas de comunicación mundial tales como la radiodifusión por satélite, los discos compactos y el DVD.  La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor y los derechos conexos en este medio mundial.  La OMPI participa de pleno en el debate internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de protección del derecho de autor en el espacio cibernético.  A este respecto, la Organización administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor(WPPT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), a menudo conocidos como “Tratados Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado a obras creativas y su utilización en Internet.<br />¿Cómo se regulan el derecho de autor y los derechos conexos?<br />La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar un registro u otras formalidades. No obstante, en muchos países existe un sistema nacional de registro facultativo y de depósito de obras;  estos sistemas facilitan, por ejemplo, las cuestiones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.<br />Numerosos autores y artistas intérpretes o ejecutantes no tienen capacidad ni medios para hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución.  Como resultado de ello, la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva se está convirtiendo en una tendencia necesaria y cada vez mayor en muchos países.  Estas sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de la experiencia y eficacia administrativa y jurídica de la organización, por ejemplo, recolectando, administrando y desembolsando las regalías obtenidas por la utilización  nacional e internacional de la obra e interpretación o ejecución de un miembro. Asimismo ciertos derechos de productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.<br />ANALIZANSO SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<br />El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:<br />Los  derechos  de  explotación  de  la  obra  se  transmiten,  «mortis  causa»,  por cualquiera de los medios admitidos en derecho.<br />También  pueden  transmitirse  por  actos  «inter  vivos».  La  Ley  de  Propiedad  Intelectual legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese  de  la  actividad  ilícita  del  infractor  y  exigir  la  indemnización  de  los  perjuicios materiales y morales causados.   <br />Podrán  ser  objeto  de  inscripción  en  el  Registro  los  derechos  de propiedad  intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.<br />El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas”. (Samuelson, P., Davis, R., Kapor, M. and Reichman, J. 1994, p.137)<br />PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.<br />En  el  área  del  derecho  de  autor  y  los  derechos conexos, a partir de la década de los 70, el desarrollo de la tecnología de los medios de reproducción, de difusión y de explotación de obras, originó un sustancial crecimiento de las industrias de productos culturales,  del  entretenimiento  y  de  la  computación,  produciéndose, por un lado, una expansión sin precedentes de la demanda en los mercados de esos productos y servicios que condujo a su tan mentada globalización y, por el otro, un incremento del fenómeno de la piratería hasta niveles devastadores.<br />Estos tres fenómenos, es decir, el impacto tecnológico,  la  globalización  de  los  mercados  y  la  piratería, constituyen  otras  tantas  explicaciones  del  hecho  de que  la  propiedad  intelectual,  una  temática  propia  del ámbito  de  la  Organización  Mundial  de  la  Propiedad Intelectual  (OMPI),  se  haya  instalado  también  en  el ámbito del Derecho comercial internacional.<br />A ellos se añaden otras razones, como la renuencia de los Estados Unidos de América a incorporarse a la Unión  de  Berna  (que  agrupa  a  los  países  que  se  han adherido  al  Convenio  de  Berna  para  la  protección  de las obras literarias y artísticas, 147 a 15 de octubre de 2000) y las dificultades representadas por la regla de la unanimidad en la OMPI.<br />Pero  entre  los  principales  motivos  por  los  que  el Derecho  comercial  internacional  ha  dado  cabido  a cuestiones de propiedad intelectual, se encuentra también la necesidad de un sistema de “enforcement”, es decir, de medidas para asegurar la observancia de los derechos  mediante  procedimientos  ágiles,  medidas cautelares  y  sanciones  penales.  A  ello  se  sumaba  la carencia, en el mundo de la propiedad intelectual, de un procedimiento de solución de diferencias semejante al del  GATT  (General  Agreement  on  Tariffs  and  Trade),porque  los  tratados  multilaterales  sobre  propiedad industrial,  derecho  de  autor  y  derechos  conexos  (es decir,  el  Convenio  de  París,  el  Convenio  de  Berna,  la Convención de Roma, etcétera) sólo prevén la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para el caso de que se produzcan diferencias entre dos o  más  Estados  respecto  de  la  interpretación  o  de  la aplicación  del  Convenio  que  no  se  haya  conseguido resolver por vía de negociación.<br />El  Acuerdo  sobre  los ADPIC muchas  veces  mencionado  por  su  sigla inglesa  TRIPs, es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En  virtud  de  este  acuerdo  de  derecho  comercial aplicable  a  situaciones  internacionales,  los  Estados Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos  sustantivos  y  procesales  a  los  nacionales  de  los demás Miembros de la OMC. Para ello podrán aplicar el  método  que  resulte  adecuado  “en  el  marco  de  su propio  sistema  y  práctica  jurídicos”,  aunque  ello, en principio, significa que se obligan a adecuar sus legislaciones  nacionales  incorporando  la  protección  mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros Estados Miembros de la OMC.<br />El Acuerdo sobre los ADPIC presenta en su artículo 9, un principio general de protección de las obras: que el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.<br />Las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas. El derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en  obras  concretas,  aptas  para  ser  reproducidas, representadas,  ejecutadas,  exhibidas,  radiodifundidas, etc. según sea el género al cual pertenezcan y a regular su utilización. El derecho de autor propugna la creación de obras.<br />LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.<br />También se suscribieron acuerdos bilaterales de la protección de la propiedad intelectual con países como Corea, Canadá, México, y Taiwán, lo que también ha contribuido a lograr los estándares mínimos buscados.<br />Algunos de los acuerdos bilaterales sobre derechos de la propiedad intelectual se han producido a raíz del deseo de algunos países de Europa Oriental de obtener beneficios comerciales en los EE.UU. El artículo IV de la Ley de Comercio de 1974 (denominado Jackson-Vanik) requiere que China y algunas de las ex-Repúblicas Soviéticas y los países que estaban dentro del ámbito de influencia soviética tengan un acuerdo comercial con los EE.UU. para recibir un trato de nación más favorecida que permite normalizar las relaciones comerciales entre países y beneficiarse de aranceles más bajos. Entre las condiciones requeridas del acuerdo EE.UU. incluye disposiciones sobre protección de la propiedad intelectual. <br />Entre otros casos, existen acuerdos bilaterales sobre los derechos de propiedad intelectual con EE.UU. debido a que un país ha sido identificado en una revisión anual “301 Especial”. En éste caso se encuentra el Acuerdo celebrado con China en febrero de 1995 luego de extensas negociaciones que habían empezado en 1986. La preocupación en este caso es que China proporcione mejor protección para inventos y obras con derechos de autor, entre ellas programas de computadoras y grabaciones sonoras, dado que la piratería en estos rubros se ha constituido en una importante barrera contra la entrada de empresas norteamericanas al mercado chino. Mediante el acuerdo EE.UU. impuso aranceles del 100% para más de US$ 1,000 millones en importaciones de productos chinos a ese país, como consecuencia de lo cual China se comprometió a adoptar enérgicas medidas.<br />  En 1995, EE.UU. también llegó a un entendimiento con Brasil por medio del cual este país se comprometió a modernizar su legislación sobre los derechos de autor y la propiedad industrial. Anteriormente, entre 1993 y 1994, se celebraron acuerdos bilaterales con Ecuador, Jamaica y Trinidad y Tobago que confiere una protección más amplia sobre derechos de autor, patentes y marcas registradas en relación a la que establecen los acuerdos desarrollados en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) o el propio Acuerdo TRIPS en el marco de GATT' 94. Se incluyen en estos últimos acuerdos medidas de protección de programas criptográficos de señales de satélite, proyectos en tramitación de compañías farmacéuticas y protección de importaciones paralelas, es decir, productos cuya venta haya sido autorizada en un mercado extranjero pero se pone a la venta en otro mercado extranjero.<br />A igual que lo ocurrido en los EE.UU. otros países industrializados ponen bastante énfasis en la protección de la propiedad intelectual para sus relaciones comerciales internacionales. Sin embargo, EE.UU. es el país que lidera estos esfuerzos con una legislación bastante completa al respecto.<br />EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E IMAGEN INTERNACIONAL<br />El pisco es una bebida de gran calidad conocida a nivel internacional y es la base del famoso aperitivo denominado quot;
Pisco Sourquot;
 tan identificado con los peruanos como lo está el vodka para los rusos o el tequila para los mexicanos. En efecto, no obstante este origen claramente peruano nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su producto por el hecho que empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo establecer a nivel internacional la denominación de origen quot;
pisco chilenoquot;
, lo que ha motivado toda una estrategia de defensa de la propiedad intelectual por parte de diferentes gobiernos, instituciones y empresas de nuestro país.<br />La Denominación de Origen Pisco.<br />El hecho que en el Perú se produzca un aguardiente con el nombre de pisco y que en Chile también se produzca un aguardiente similar y con el mismo nombre, aunque- como veremos más adelante - con diferencias importantes en el proceso de elaboración y en el tipo de uva utilizado - constituye un problema jurídico y comercial bilateral que, a fines de los años noventa todavía no se había resuelto. Los dos países han perfeccionado su legislación nacional al respecto, cautelando en cada caso el pisco como denominación de origen nacional y realizan esfuerzos para incrementar su presencia comercial en los mercados internacionales.<br />Existen diferencias entre dos categorías de propiedad intelectual: denominación de origeny una marca de fábrica o marca comercial. La denominación de origen, según el quot;
Arreglo de Lisboaquot;
 es la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad y características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. Por otra parte, una marca de fábrica o de comercio es cualquier signo o combinación de signos (palabras, colores, o elementos figurativos) que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas y que sean perceptibles visualmente.<br />Empresas chilenas han registrado en otros países marcas con el nombre de pisco y han establecido en su legislación nacional que el nombre pisco corresponde a un producto chileno e incluso ha prohibido su importación de otros países. El Perú, no obstante que tiene argumentos muy sólidos de tipo cultural, histórico, geográfico y jurídico no tiene todavía el reconocimiento internacional del pisco como una denominación de origen (Chile tampoco lo tiene). Se corre el peligro que este producto peruano se convierta en un quot;
producto genéricoquot;
 y por lo tanto pueda ser válidamente producido en cualquier país sin que el Perú obtenga por ello ningún beneficio.<br />El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, frente a esta problemática, trabaja en tres líneas de defensa de la denominación de origen peruana pisco: i) negociaciones para establecer reconocimiento bilateral con terceros países, preferentemente consumidores de pisco; ii) gestionar un reconocimiento multilateral en los Organismos Económicos y de Propiedad Intelectual internacionales; y, iii) una negociación bilateral con Chile orientada a una defensa mutua de la denominación de origen pisco.<br />Los Esfuerzos con respecto a la Imagen Internacional del Pisco Peruano<br />Actualmente diversas instituciones de la actividad pública y privada trabajan coordinadamente para consolidar y proteger la imagen del pisco peruano a nivel internacional. Entre estas instituciones están la Asociación de Vitivinicultores de Tacna, la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Piscos y Vinos de lea, el Instituto Peruano Vitivinícola, el Comité de la Industria Vitivinícola de la Sociedad Nacional de Industrias (S N I), la Asociación de Exportadores (ADEX), los Ministerios de Industria y de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU). Precisamente, a continuación presentamos en forma resumida parte de un documento titulado quot;
Pisco: Una Tradición Peruana de Excelenciaquot;
 editado por PROMPERU.quot;
<br />La Historia del Pisco<br />El término quot;
 Piscoquot;
 en idioma quechua quiere decir avecilla o pájaro y designaba a una cultura descendiente de los paracas y conquistada por los incas, localizada en un valle de la costa peruana. Al principio los incas denominaron a esta zona como quot;
 Valle del Cóndorquot;
 pero después lo rebautizaron como Pisco en razón de la gran cantidad de aves que habitualmente se aprecian. Cuando llegaron los españoles los habitantes de Pisco se dedicaban a la fabricación de ceramios en forma cónica que empleaban para elaborar chicha y otras bebidas alcohólicas, los que posteriormente fueron denominados piscos.<br />Luego de la introducción de la vid por parte de los españoles, el nombre de pisco se refirió al aguardiente de uva y también fue denominado Pisco el puerto en el cual la bebida era embarcada. La producción de botijas, vinos y aguardientes se inició en el Siglo XVI y llegó a constituirse en la actividad más importante de la economía del sur medio costero. Se estima que, alrededor de 1630, solamente desde los Puertos de Pisco y Nazca, el Perú exportaba alrededor de 20millones de litros de aguardiente de uva. Desde esos años la producción y comercialización del pisco es actividad característica en nuestro país.<br />El Clima como Factor Clave<br />El valle, la ciudad y el Puerto de Pisco se ubican en una región de la costa peruana que tienen especiales características. Los arenales costeros permiten una adecuada velocidad de infiltración del agua y tienen un mayor contenido de glucosa que es beneficioso para la elaboración de vinos y piscos de calidad. La temperatura media anual de 18 a 21 grados centígrados, ausencia casi completa de lluvias, baja humedad relativa y mínima nubosidad. Esta parte del territorio peruano, por sus características especiales, se convierte en un verdadero quot;
invernaderoquot;
 natural en el que se pueden cultivar una gran variedad de productos durante todo el año.<br />La Producción y Características del Auténtico Pisco.<br />El buen pisco, como todo licor, se reconoce por su sabor y aroma. La prueba de calidad del pisco peruano se conoce como quot;
 cordón y rosaquot;
 : luego de batir en círculos la botella de un pisco de calidad, debe quedar una viscosidad como aceite girando al centro del recipiente en forma de torbellino; a la cola de burbujas se le denomina quot;
 cordónquot;
 y a las burbujas que quedan se les llama quot;
rosaquot;
.<br />Tres características distinguen a los auténticos piscos peruanos de los aguardientes de uva elaborados en otros países:<br />Son producto de la destilación de mostos frescos ( especialmente destinados a la elaboración de pisco ) y no de mostos fermentados meses antes o de vinos hechos;<br />Su destilación se efectúa en alambiques de funcionamiento discontinuo; y,<br />En ningún caso se les agrega agua para rebajar su grado alcohólico después de la destilación.<br />Actualmente, los alambiques para la elaboración del pisco deben cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para- Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El pisco producido debe mantener un contenido alcohólico puro que fluctúa en alrededor de los 42° GL.<br />Se distinguen cuatro variedades del pisco peruano: el pisco puro (elaborado con uvas no aromáticas); el pisco aromático (producido con uvas Moscatel, Italia, etc.); el pisco mosto verde (uno de los más buscados por los conocedores); y el pisco acholado. A nivel doméstico en el Perú se producen también piscos quot;
aromatizadosquot;
 y quot;
maceradosquot;
 con frutas como el higo, el mango, la cereza, el limón y la chirimoya.<br />Los principales centros pisqueros en el país son: Surco, Ate, Magdalena y Lunahuaná (Lima) ; Chincha, lea, Pisco y Nazca ( Ica) ; Locumba (Moquegua ) y Tacna ( Tacna ).<br />Con información como la resumida anteriormente, el Perú se presenta actualmente en los mercados internacionales y en los certámenes específicamente vinculados a la industria vitivinícola para difundir una amplia y sustentada información sobre el pisco peruano y hacer valer nuestros correspondientes derechos de propiedad intelectual.<br />CAPITULO IV<br /> 4.1 CONCLUSIONES.<br />  La mayoría delas naciones industrializadas cuentan con sistemas de protección de varios siglos de antigüedad.  No obstante, numerosos países nuevos y en desarrollo están creando actualmente sus sistemas y leyes de patentes, marcas y derecho de autor.  Como consecuencia de la rápida mundialización del comercio en el último decenio<br />Los miembros de la OMC deberían volver a considerar si el Acuerdo sobre  ADPIC  debe  formar  parte  de  la  organización.  Los  derechos  de  propiedad intelectual  no  son  asunto  comercial  y,  en  realidad,  constituyen  una  forma  de proteccionismo   que   restringe   la   transferencia   internacional   de   tecnología   e institucionaliza el privilegio de los monopolios, con la consecuencia de que se reduce la competencia y aparecen beneficios extraordinarios.<br />Existen asimetrías entre el Norte y el Sur en cuanto a los costos y beneficios. El  establecimiento de normas mundiales estrictas en materia de derechos de propiedad intelectual   provocará   un   enorme   aumento   de   los   beneficios   para   los   países industrializados y quienes paguen estas ganancias serán los países en desarrollo.<br />4.2 BIBLIOGREAFIA<br />Organización Mundial de la Propiedad Intelectual<br />Arrabal, Pablo (1991), Manual práctico de propiedad intelectual e industrial, ediciones Gestión 2000, Barcelona.<br />Lipszyc,  Delia  (1993),  Derechos  de  autor  y  derechos  conexos,  Ediciones  UNESCO, CREALC, Zavalía, Buenos Aires.  <br />OEA  (1973)  Tratados  y  convenciones  multilaterales  sobre  propiedad  industrial  en América, Washington D.C.  <br />UNESCO (1993), World Science Report 1993, Paris.  <br />UNIVERSIDA LA HABANA<br />Enrique Cornejo R.-comercio Internacional 3er Edición 2005 editorial San Marcos.<br />ANEXOS<br />-153670454660REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-1999)<br />Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología <br />Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar  <br />En este cuadro  muestra la influencia de las patentes que tiene en Latinoamérica y Caribe frente a los Estados unidos, lo cual vemos que existe una gran ineficiencia al crear o poseer patentes en los países de centro y Sudamérica tiene una gran dependencia mientras que al norte de América la figura es diferente ellos son autosuficiente.<br />23495997585<br />REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-2003)  <br />Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología <br />Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar  <br />-157480347980PAÍSES QUE SE HAN INTEGRADO A ADPIC ENTRE LOS AÑOS (1994-2005)<br />
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  • 1. Universidad Nacional de Cajamarca <br />-571500-1257300<br />Facultad de Ciencias Económicas Contables y Administrativas <br />Escuela Académico Profesional de Economía <br />“PROTECCION DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL Y COMERCIO INTERNACIONAL”<br />ASIGNATURA :METODOS DE TECNICAS Y ESTUDIO<br />DOCENTE : FERNANDEZ TORRES, ALEX<br />ALUMNOS:RAMOS DAVILA, JELVER <br />CICLO:I<br />Cajamarca, julio del 2011<br />INDICE<br />DEDICATORIA PAG.<br /> AGRADECIMIENTO<br />CAPÍTULO I<br />PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO<br />EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 6<br />Definición del problema<br />Formulación del problema<br />Justificación<br />OBJETIVOS DE INVESTIGACION 7<br />Objetivo general<br />Objetivos específicos<br />CAPITULO II<br />MARCO TEORICO<br />Antecedentes 6,7<br />Bases teóricas 7,8<br />CAPITULO III<br />3.1LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.8-17<br />PATENTES<br />MARCAS<br />DISEÑOS INDUSTRIALES<br />DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS<br />3.2 ANALIZANDOSUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. 18<br />3.3PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.<br />18-20<br />3.4LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.<br />20-21 3.5 EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E IMAGEN INTERNACIONAL<br /> 21-24<br />CAPITULO IV<br />4.1. CONCLUSIONES 25 <br />4.2. BIBLIOGRAFIA 25 <br />4.3. ANEXOS 26<br />DEDICATORIA<br />Esta monografía esta a las únicas personas modelo tan importantes quienes son mis padres ya que gracias ellos nada de lo que yo hubiera querido hacer o realizar hubiera sido posible concretar, sin embargo siempre tengo su apoyo y gracias a sus esfuerzos por plasmar en mi sus ideología y los valores fueron los que me ayudaron a conseguir mi meta.<br />También está dirigida a la juventud que será la encargada de demostrar un cambio a futuro, será la encargada de la toma de decisiones y estará en sus manos el poder lograr la estabilidad y justicia mundial.<br />AGRADECIMIENTO<br /> Mi agradecimiento es a todas las personas que me ayudaron e hicieron posible la<br />finalización de mi presente trabajo.<br />Personas como mis padres, docentes y compañeros<br />INTRODUCCION<br />Desde las grandes empresas que se dedican a la fabricación de aviones o industria militar, hasta una simple papelería o peluquería, hoy en día no son nada, si no son competitivas o se renuevan en la tecnología que utilizan en sus procesos básicos o en el mismo producto o servicio que ofrecen. <br />De hecho, se puede decir que hay cuatro factores básicos que reflejan la competitividad de un país; estos son la capacidad tecnológica instalada; el nivel de innovación, el conocimiento y desarrollo profesional de sus habitantes y la desregularización de los gobiernos a la hora de permitir la creación de nuevas empresas.<br />Es difícil establecer en qué medida el comercio internacional se relaciona o es afectado por los derechos de propiedad intelectual. Una de las premisas de las iniciativas tendientes a vincular la regulación de la propiedad intelectual, ha sido el volumen del comercio de bienes amparados por derechos de propiedad intelectual es crecientemente significativo en tanto más países producen y consumen productos que resultan de la actividad creativa o la innovación o son conocidos por su calidad” (GATT, 1987a, p.1). <br />La propiedad intelectual es una información que deriva su valor intrínseco de ideas creativas. Es también información que tiene un valor comercial. Comprende, en particular, la protección del derecho de autor, incluidos los programas de computación y las bases de datos, así como los derechos conexos; las marcas de bienes y servicios; las indicaciones geográficas, incluidas las denominaciones de origen; los diseños industriales; las patentes; las variedades vegetales; las topografías de circuitos integrados; así como la información no divulgada.<br />Entonces la legislación sobre la propiedad intelectual abarca principalmente, como hemos visto dos grandes campos: la propiedad industrial, relativa a los bienes masivos y se refiere a la protección de innovaciones, marcas comerciales y los diseños industriales; los derechos del autor (copyrigth) y derechos conexos que están dirigidos a la protección de la producción literaria, artística, de los intérpretes y programa de computación.<br />Para conocer en la realidad un caso de la protección de propiedad intelectual para el caso peruano es el caso de Pisco; que tiene problemas de denominación de origen e imagen internacional con nuestro país vecino de Chile. Ya que, nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su producto por el hecho que las empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo establecer a nivel internacional la denominación del origen del “Pisco Chileno”<br />CAPITULO I<br />1. PLANTEAMIENTO METODOLOGICO<br />DEFINICION DEL PROBLEMA.<br />El desarrollo de esta investigación permitirá saber las implicancias que tiene la protección de la propiedad intelectual y sus efectos en el comercio internacional.<br />FORMULACION DEL PROBLEMA.<br />La Propiedad Intelectual es fundamental para el comercio internacional; ya que los tratados de libre comercio tratan de ser muy drásticos con este tipo de derechos. Es por eso que a continuación la formulación del problema:<br />¿Cuáles son las implicancias de la protección de la propiedad intelectual en el comercio internacional?<br />1.3 JUSTIFICACIÓN<br /> Históricamente, la propiedad intelectual es, desde sus orígenes, un derecho cuya evolución está ligada al desarrollo de la técnica, y de un derecho tributario de las estructuras políticas y económicas de la sociedad en que se desenvuelve, por lo tanto, es necesario desarrollar estudios que permitan demostrar que mientras la propiedad intelectual no sea adecuadamente protegida, las empresas no le asignarán el valor que intrínsecamente posee. Y mientras ello no suceda, la defensa de los derechos humanos se mantendrá maniatado al sistema, despojando, paradójicamente, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, de uno de los más sensibles derechos del hombre: el derecho de ser propietario de los frutos de su esfuerzo y su talento.<br />En lo particular, consideramos que es de vital importancia la investigación de la propiedad intelectual y su implementación en nuestro país, ya que mediante ello podemos tener mayor visión de lo que rodea nuestro comercio internacional y los factores que forman parte de su desarrollo. Por otra parte, en materia de negocios internacionales es muy importante conocer la relación entre el comercio internacional y la propiedad intelectual ya que esta representa un eje central en las negociaciones comerciales internacionales.<br />1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION<br />1.2.1 OBJETIVO GENERAL<br />Conocer las implicancias de protección de propiedad intelectual en el comercio internacional.<br />OBJETIVOS ESPECIFICOS<br />Analizando los instrumentos de la protección de la propiedad intelectual.<br />Analizar sus principales características de la protección de la propiedad intelectual.<br />Propiedad Intelectual Y Derecho Comercial Internacional<br />La propiedad intelectual y los acuerdos bilaterales.<br />El caso del Pisco Peruano: Denominación de Origen e Imagen Internacional<br />CAPITULO II<br />2.1 MARCO TEORICO<br /> 2.1.1 ANTECEDENTES.<br />En la década de los 70s los países en desarrollo plantearon la revisión del Convenio de París, para la Protección de la Propiedad Industrial y señalaron, entre otros argumentos, el efecto de los sistemas de patentes sobre la importación. La relación con el comercio fue así, particularmente destacada. Sin embargo, los efectos que la propiedad intelectual tiene sobre el comercio internacional, cobran relevancia a partir de la inclusión del tema en 1984. <br />Políticamente, el tratamiento del tema dividió a los países en grupos, ya que la importancia de la propiedad intelectual en el comercio internacional varía según la especificación tecnológica de los países y los sectores de que se trate. En la actualidad puede decirse que, la propiedad intelectual tiene fuerte impacto en el comercio de exportación de los países desarrollados, como los del Grupo de los 7 y los quot; Tigres Asiáticosquot; . Pero para países menos desarrollados, como es el caso de América Latina, la relevancia de la propiedad intelectual en sus flujos comerciales de exportación es mucho menor, dado su bajo grado de especialización tecnológica. Los primeros se convierten por lo tanto, en los exportadores de productos con alto valor agregado por la utilización de innovación tecnológica y los segundos en los consumidores. Esta dicotomía ha liderado hasta hoy todo análisis, político, económico o jurídico sobre la materia.<br />De acuerdo con Bondía (1998), la propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.<br />La teoría económica de la propiedad intelectual es clara. Contrariamente al caso general, en donde el precio de mercado equilibra oferta y demanda sin necesidad de rentas, éstas se justifican en el “mercado del conocimiento” como incentivo necesario para la investigación e invención. El precio de mercado sería de por sí insuficiente para al fin. <br />La misma teoría precisa cuándo hay exceso de rentas. Ello sucede cuando su mayor valor no fomenta un mayor esfuerzo de investigación e invención, sin embargo sí desestimula la transferencia tecnológica. Ningún país desarrollado, muestra interés en no superar ese límite superior. Todos incrementan alegremente los niveles de protección y disponen formas de protección más “duras”, desestimando las consecuencias.<br />“La evolución del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido impulsada, en gran parte, por los países más desarrollados. La explicación de la evolución de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la evolución que han impulsado los países desarrollados”. (Pérez Miranda, 1994, p.78).<br /> 2.1.2 BASES TEORICAS.<br />El Acuerdo sobre los ADPIC (acrónimo de Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercancías Falsificadas), muchas veces mencionado por su sigla inglesa TRIPs (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights, including Trade in Counterfeit Goods), es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la OMC.<br />Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud de este acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales, los Estados Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos sustantivos y procesales a los nacionales.<br />Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: Creada en 1970, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y, por consiguiente, contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas.<br />La propiedad Intelectual: es la información que deriva su valor intrínseco d ideas creativas. Es también información que tiene un valor comercial.<br />El derecho de autor: es un derecho exclusivo que la ley confiere por un periodo de tiempo especifico para reproducir el original de una obra literaria o artística, fijada en un medio de expresión tangible; para preparar trabajos derivados basados en la obra original; y para demostrar o exhibir en público la obra.<br />Patente: es un permiso gubernamental que le asegura a un inventor el derecho de impedir que, durante un periodo fijo, otros fabriquen, usen, vendan u ofrecen para venta cualquier procedimiento, maquina, manufactura o composición de materias útiles y que no sean obvios, o cualquier mejora de los mismos<br />Marca: Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos.<br />Diseño Industrial: Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo<br />Piratería: Es la reproducción no autorizada de libros, programas de computación, circuitos integrados (chips), semiconductores, entre otros.<br />CAPITULO III<br />LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<br />Los instrumentos de la propiedad intelectual son los siguientes:<br />PATENTE.<br />Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.<br />¿Qué tipo de protección ofrece una patente?<br />La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetaren los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.<br />¿De qué derechos goza el titular de una patente?<br />El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no puede utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de conformidad con términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.<br />¿Por qué son necesarias las patentes?<br />Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.<br />¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?<br />Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama “estado de la técnica”. La invención debe mostrar una actividad inventiva que no podría ser deducida por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. <br /> Finalmente, su materia debe ser aceptada como “patentable” de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos)por lo general, no son patentables.<br />¿Quién concede las patentes?<br />Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.<br />MARCA.<br />Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.<br />¿Cómo actúa una marca?<br />Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.<br />En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares de marcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.<br />¿Cuál es el alcance de protección de una marca?<br />La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.<br />A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema de registro internacional de marcas. Este sistema está administrado por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la nacionalidad, el domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la Unión de Madrid. Actualmente, más de 60 países son parte en uno o ambos de los acuerdos.<br />DISEÑO INDUSTRIAL.<br />Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.<br />Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.<br />Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.<br />¿Por qué deben protegerse los diseños industriales?<br />Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.<br />Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.<br />La protección de los dibujos o modelos industriales contribuye al desarrollo económico, alentando la creatividad en los sectores industriales y manufactureros, así como en las artes y artesanías tradicionales. Contribuye asimismo a la expansión de las actividades comerciales y a la exportación de productos nacionales.<br />Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa.<br />Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.<br />¿Cuál es el alcance de la protección de los diseños industriales?<br />Por lo general, la protección de los dibujos o modelos industriales se limita al país que concede la protección. De conformidad con el Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, tratado administrado por la OMPI, existe un procedimiento para realizar una solicitud internacional. Un solicitante puede presentar una única solicitud internacional ante la OMPI o la Oficina nacional de un país que sea parte en el tratado en cuyo caso, el diseño industrial estará protegido en tantos Estados parte del tratado como desee el solicitante.<br />INDICACION GEOGRAFICA<br />Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, “Toscana” para el aceite de oliva producido en esa región italiana, o “Roquefort” para el queso producido en esa región de Francia.<br />La utilización de las indicaciones geográficas no se limita a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como los conocimientos y las tradiciones de fabricación. El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo es el término “Switzerland” (Suiza) o “Swiss” (suizo), considerado como indicación geográfica en numerosos países para productos fabricados en Suiza y, en particular, para relojes.<br />¿Qué es una denominación de origen?<br />Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen. Entre los ejemplos de denominaciones de origen en los países miembros del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, cabe mencionar “Burdeos” para el vino producido en la región de Burdeos (Francia), “Habana” para el tabaco cultivado en la región de La Habana (Cuba), y “Tequila” para los licores producidos en determinadas regiones de México.<br />¿Por qué hay que proteger las indicaciones geográficas?<br />Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos. Un ejemplo típico es el uso del término “Darjeeling” para denominar el té que no ha sido cultivado en las plantaciones de Darjeeling. Esa situación induce a engaño a los consumidores, que creen estar comprando un producto genuino con cualidades y características específicas, cuando en realidad se trata de una imitación sin valor. Perjudica asimismo a los productores, que pierden una parte importante de sus ganancias y ven mermada la reputación de sus productos.<br />¿Qué diferencia hay entre una indicación geográfica y una marca?<br />Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de impedir a terceros la utilización de la misma. Una indicación geográfica indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten cualidades típicas de su lugar de origen.<br />¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas?<br />Las indicaciones geográficas se protegen de conformidad con las legislaciones nacionales y en virtud de una amplia gama de conceptos, como las leyes contra la competencia desleal, las leyes de protección del consumidor, las leyes para la protección de las marcas de certificación o leyes especiales para la protección de las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen. En resumen: las partes no autorizadas no deben utilizar las indicaciones geográficas si dicha utilización puede inducir a error en relación con el verdadero origen del producto. Las sanciones aplicables van desde mandamientos judiciales que prohíben la utilización no autorizada, a casos extremos como penas de prisión, pasando por el pago de daños y perjuicios y multas. <br />¿Cómo se protegen las indicaciones geográficas en el plano internacional?<br />Varios tratados administrados por la OMPI estipulan la protección de las indicaciones geográficas, especialmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.<br />¿En qué consiste una indicación geográfica “genérica”?<br />Si se utiliza el nombre de un lugar para designar un tipo determinado de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar la función de indicación geográfica. Un ejemplo a ese respecto es el uso del término “Mostaza de Dijon” para designar un tipo de mostaza que procedía de la ciudad francesa de Dijon y que, con el paso del tiempo, se ha asimilado a un cierto tipo de mostaza que se fabrica en muchos sitios. De ahí que el término “Mostaza de Dijon” sea ahora una indicación genérica que se refiere a un tipo de producto y no a un lugar.<br />¿Qué función desempeña la OMPI en la protección de las indicaciones geográficas?<br />La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o totalmente de la protección de las indicaciones geográficas (véase, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional). Por otro lado, en las reuniones de la OMPI, sus Estados miembros y otras organizaciones interesadas intentan hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las indicaciones geográficas.<br /> EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS<br />El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como “obras”. El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.<br />Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía, pinturas, dibujos, fotografías, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.<br />¿Qué derechos proporcionan el derecho de autor y los derechos conexos?<br />Los creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor. Detentan el derecho exclusivo de utilizar, o autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El titular o titulares de una obra pueden prohibir u autorizar:<br />su reproducción bajo distintas formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora;<br />su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión;<br />su traducción a otros idiomas; y<br />su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico.<br />En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.<br />Muchos tipos de obras, etcétera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas con éxito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas más capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una compensación en forma de pagos y/o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).<br />Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creación o fijación de la obra y dura por lo menos 50 años después de la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Los derechos conexos tienen un plazo de duración más corto, normalmente 50 años después de realizada la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor de los intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador.<br />Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante toda una variedad de métodos y foros, por ejemplo interponiendo demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección etc.<br />¿Cómo han seguido el derecho de autor y los derechos conexos los avances de la tecnología?<br />La esfera del derecho de autor y los derechos conexos se ha expandido enormemente debido a los espectaculares progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos decenios, que a su vez han acarreado nuevas maneras de divulgar las creaciones mediante formas de comunicación mundial tales como la radiodifusión por satélite, los discos compactos y el DVD. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor y los derechos conexos en este medio mundial. La OMPI participa de pleno en el debate internacional en curso destinado a configurar nuevas normas de protección del derecho de autor en el espacio cibernético. A este respecto, la Organización administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor(WPPT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), a menudo conocidos como “Tratados Internet”. Estos tratados han establecido normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado a obras creativas y su utilización en Internet.<br />¿Cómo se regulan el derecho de autor y los derechos conexos?<br />La protección del derecho de autor y los derechos conexos se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar un registro u otras formalidades. No obstante, en muchos países existe un sistema nacional de registro facultativo y de depósito de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las cuestiones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.<br />Numerosos autores y artistas intérpretes o ejecutantes no tienen capacidad ni medios para hacer respetar jurídica y administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos, especialmente teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución. Como resultado de ello, la creación y mejora de organizaciones o sociedades de gestión colectiva se está convirtiendo en una tendencia necesaria y cada vez mayor en muchos países. Estas sociedades pueden proporcionar a sus miembros los beneficios derivados de la experiencia y eficacia administrativa y jurídica de la organización, por ejemplo, recolectando, administrando y desembolsando las regalías obtenidas por la utilización nacional e internacional de la obra e interpretación o ejecución de un miembro. Asimismo ciertos derechos de productores de grabaciones sonoras y organismos de radiodifusión se administran a veces también de forma colectiva.<br />ANALIZANSO SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.<br />El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes características:<br />Los derechos de explotación de la obra se transmiten, «mortis causa», por cualquiera de los medios admitidos en derecho.<br />También pueden transmitirse por actos «inter vivos». La Ley de Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos por ella reconocidos para instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los perjuicios materiales y morales causados. <br />Podrán ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.<br />El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por la Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo, con precisión del lugar y año de la divulgación de aquellas”. (Samuelson, P., Davis, R., Kapor, M. and Reichman, J. 1994, p.137)<br />PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL.<br />En el área del derecho de autor y los derechos conexos, a partir de la década de los 70, el desarrollo de la tecnología de los medios de reproducción, de difusión y de explotación de obras, originó un sustancial crecimiento de las industrias de productos culturales, del entretenimiento y de la computación, produciéndose, por un lado, una expansión sin precedentes de la demanda en los mercados de esos productos y servicios que condujo a su tan mentada globalización y, por el otro, un incremento del fenómeno de la piratería hasta niveles devastadores.<br />Estos tres fenómenos, es decir, el impacto tecnológico, la globalización de los mercados y la piratería, constituyen otras tantas explicaciones del hecho de que la propiedad intelectual, una temática propia del ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se haya instalado también en el ámbito del Derecho comercial internacional.<br />A ellos se añaden otras razones, como la renuencia de los Estados Unidos de América a incorporarse a la Unión de Berna (que agrupa a los países que se han adherido al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, 147 a 15 de octubre de 2000) y las dificultades representadas por la regla de la unanimidad en la OMPI.<br />Pero entre los principales motivos por los que el Derecho comercial internacional ha dado cabido a cuestiones de propiedad intelectual, se encuentra también la necesidad de un sistema de “enforcement”, es decir, de medidas para asegurar la observancia de los derechos mediante procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones penales. A ello se sumaba la carencia, en el mundo de la propiedad intelectual, de un procedimiento de solución de diferencias semejante al del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade),porque los tratados multilaterales sobre propiedad industrial, derecho de autor y derechos conexos (es decir, el Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma, etcétera) sólo prevén la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para el caso de que se produzcan diferencias entre dos o más Estados respecto de la interpretación o de la aplicación del Convenio que no se haya conseguido resolver por vía de negociación.<br />El Acuerdo sobre los ADPIC muchas veces mencionado por su sigla inglesa TRIPs, es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud de este acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales, los Estados Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos sustantivos y procesales a los nacionales de los demás Miembros de la OMC. Para ello podrán aplicar el método que resulte adecuado “en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”, aunque ello, en principio, significa que se obligan a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando la protección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de los otros Estados Miembros de la OMC.<br />El Acuerdo sobre los ADPIC presenta en su artículo 9, un principio general de protección de las obras: que el derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.<br />Las ideas consideradas en sí mismas no son obras y su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas. El derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radiodifundidas, etc. según sea el género al cual pertenezcan y a regular su utilización. El derecho de autor propugna la creación de obras.<br />LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS ACUERDOS BILATERALES.<br />También se suscribieron acuerdos bilaterales de la protección de la propiedad intelectual con países como Corea, Canadá, México, y Taiwán, lo que también ha contribuido a lograr los estándares mínimos buscados.<br />Algunos de los acuerdos bilaterales sobre derechos de la propiedad intelectual se han producido a raíz del deseo de algunos países de Europa Oriental de obtener beneficios comerciales en los EE.UU. El artículo IV de la Ley de Comercio de 1974 (denominado Jackson-Vanik) requiere que China y algunas de las ex-Repúblicas Soviéticas y los países que estaban dentro del ámbito de influencia soviética tengan un acuerdo comercial con los EE.UU. para recibir un trato de nación más favorecida que permite normalizar las relaciones comerciales entre países y beneficiarse de aranceles más bajos. Entre las condiciones requeridas del acuerdo EE.UU. incluye disposiciones sobre protección de la propiedad intelectual. <br />Entre otros casos, existen acuerdos bilaterales sobre los derechos de propiedad intelectual con EE.UU. debido a que un país ha sido identificado en una revisión anual “301 Especial”. En éste caso se encuentra el Acuerdo celebrado con China en febrero de 1995 luego de extensas negociaciones que habían empezado en 1986. La preocupación en este caso es que China proporcione mejor protección para inventos y obras con derechos de autor, entre ellas programas de computadoras y grabaciones sonoras, dado que la piratería en estos rubros se ha constituido en una importante barrera contra la entrada de empresas norteamericanas al mercado chino. Mediante el acuerdo EE.UU. impuso aranceles del 100% para más de US$ 1,000 millones en importaciones de productos chinos a ese país, como consecuencia de lo cual China se comprometió a adoptar enérgicas medidas.<br /> En 1995, EE.UU. también llegó a un entendimiento con Brasil por medio del cual este país se comprometió a modernizar su legislación sobre los derechos de autor y la propiedad industrial. Anteriormente, entre 1993 y 1994, se celebraron acuerdos bilaterales con Ecuador, Jamaica y Trinidad y Tobago que confiere una protección más amplia sobre derechos de autor, patentes y marcas registradas en relación a la que establecen los acuerdos desarrollados en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC) o el propio Acuerdo TRIPS en el marco de GATT' 94. Se incluyen en estos últimos acuerdos medidas de protección de programas criptográficos de señales de satélite, proyectos en tramitación de compañías farmacéuticas y protección de importaciones paralelas, es decir, productos cuya venta haya sido autorizada en un mercado extranjero pero se pone a la venta en otro mercado extranjero.<br />A igual que lo ocurrido en los EE.UU. otros países industrializados ponen bastante énfasis en la protección de la propiedad intelectual para sus relaciones comerciales internacionales. Sin embargo, EE.UU. es el país que lidera estos esfuerzos con una legislación bastante completa al respecto.<br />EL CASO DEL PISCO PERUANO: DENOMINACIÓN DE ORIGEN E IMAGEN INTERNACIONAL<br />El pisco es una bebida de gran calidad conocida a nivel internacional y es la base del famoso aperitivo denominado quot; Pisco Sourquot; tan identificado con los peruanos como lo está el vodka para los rusos o el tequila para los mexicanos. En efecto, no obstante este origen claramente peruano nuestras empresas han tenido problemas para promocionar y vender su producto por el hecho que empresas chilenas han pretendido desde hace un tiempo establecer a nivel internacional la denominación de origen quot; pisco chilenoquot; , lo que ha motivado toda una estrategia de defensa de la propiedad intelectual por parte de diferentes gobiernos, instituciones y empresas de nuestro país.<br />La Denominación de Origen Pisco.<br />El hecho que en el Perú se produzca un aguardiente con el nombre de pisco y que en Chile también se produzca un aguardiente similar y con el mismo nombre, aunque- como veremos más adelante - con diferencias importantes en el proceso de elaboración y en el tipo de uva utilizado - constituye un problema jurídico y comercial bilateral que, a fines de los años noventa todavía no se había resuelto. Los dos países han perfeccionado su legislación nacional al respecto, cautelando en cada caso el pisco como denominación de origen nacional y realizan esfuerzos para incrementar su presencia comercial en los mercados internacionales.<br />Existen diferencias entre dos categorías de propiedad intelectual: denominación de origeny una marca de fábrica o marca comercial. La denominación de origen, según el quot; Arreglo de Lisboaquot; es la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad y características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. Por otra parte, una marca de fábrica o de comercio es cualquier signo o combinación de signos (palabras, colores, o elementos figurativos) que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas y que sean perceptibles visualmente.<br />Empresas chilenas han registrado en otros países marcas con el nombre de pisco y han establecido en su legislación nacional que el nombre pisco corresponde a un producto chileno e incluso ha prohibido su importación de otros países. El Perú, no obstante que tiene argumentos muy sólidos de tipo cultural, histórico, geográfico y jurídico no tiene todavía el reconocimiento internacional del pisco como una denominación de origen (Chile tampoco lo tiene). Se corre el peligro que este producto peruano se convierta en un quot; producto genéricoquot; y por lo tanto pueda ser válidamente producido en cualquier país sin que el Perú obtenga por ello ningún beneficio.<br />El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, frente a esta problemática, trabaja en tres líneas de defensa de la denominación de origen peruana pisco: i) negociaciones para establecer reconocimiento bilateral con terceros países, preferentemente consumidores de pisco; ii) gestionar un reconocimiento multilateral en los Organismos Económicos y de Propiedad Intelectual internacionales; y, iii) una negociación bilateral con Chile orientada a una defensa mutua de la denominación de origen pisco.<br />Los Esfuerzos con respecto a la Imagen Internacional del Pisco Peruano<br />Actualmente diversas instituciones de la actividad pública y privada trabajan coordinadamente para consolidar y proteger la imagen del pisco peruano a nivel internacional. Entre estas instituciones están la Asociación de Vitivinicultores de Tacna, la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Piscos y Vinos de lea, el Instituto Peruano Vitivinícola, el Comité de la Industria Vitivinícola de la Sociedad Nacional de Industrias (S N I), la Asociación de Exportadores (ADEX), los Ministerios de Industria y de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU). Precisamente, a continuación presentamos en forma resumida parte de un documento titulado quot; Pisco: Una Tradición Peruana de Excelenciaquot; editado por PROMPERU.quot; <br />La Historia del Pisco<br />El término quot; Piscoquot; en idioma quechua quiere decir avecilla o pájaro y designaba a una cultura descendiente de los paracas y conquistada por los incas, localizada en un valle de la costa peruana. Al principio los incas denominaron a esta zona como quot; Valle del Cóndorquot; pero después lo rebautizaron como Pisco en razón de la gran cantidad de aves que habitualmente se aprecian. Cuando llegaron los españoles los habitantes de Pisco se dedicaban a la fabricación de ceramios en forma cónica que empleaban para elaborar chicha y otras bebidas alcohólicas, los que posteriormente fueron denominados piscos.<br />Luego de la introducción de la vid por parte de los españoles, el nombre de pisco se refirió al aguardiente de uva y también fue denominado Pisco el puerto en el cual la bebida era embarcada. La producción de botijas, vinos y aguardientes se inició en el Siglo XVI y llegó a constituirse en la actividad más importante de la economía del sur medio costero. Se estima que, alrededor de 1630, solamente desde los Puertos de Pisco y Nazca, el Perú exportaba alrededor de 20millones de litros de aguardiente de uva. Desde esos años la producción y comercialización del pisco es actividad característica en nuestro país.<br />El Clima como Factor Clave<br />El valle, la ciudad y el Puerto de Pisco se ubican en una región de la costa peruana que tienen especiales características. Los arenales costeros permiten una adecuada velocidad de infiltración del agua y tienen un mayor contenido de glucosa que es beneficioso para la elaboración de vinos y piscos de calidad. La temperatura media anual de 18 a 21 grados centígrados, ausencia casi completa de lluvias, baja humedad relativa y mínima nubosidad. Esta parte del territorio peruano, por sus características especiales, se convierte en un verdadero quot; invernaderoquot; natural en el que se pueden cultivar una gran variedad de productos durante todo el año.<br />La Producción y Características del Auténtico Pisco.<br />El buen pisco, como todo licor, se reconoce por su sabor y aroma. La prueba de calidad del pisco peruano se conoce como quot; cordón y rosaquot; : luego de batir en círculos la botella de un pisco de calidad, debe quedar una viscosidad como aceite girando al centro del recipiente en forma de torbellino; a la cola de burbujas se le denomina quot; cordónquot; y a las burbujas que quedan se les llama quot; rosaquot; .<br />Tres características distinguen a los auténticos piscos peruanos de los aguardientes de uva elaborados en otros países:<br />Son producto de la destilación de mostos frescos ( especialmente destinados a la elaboración de pisco ) y no de mostos fermentados meses antes o de vinos hechos;<br />Su destilación se efectúa en alambiques de funcionamiento discontinuo; y,<br />En ningún caso se les agrega agua para rebajar su grado alcohólico después de la destilación.<br />Actualmente, los alambiques para la elaboración del pisco deben cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Para- Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). El pisco producido debe mantener un contenido alcohólico puro que fluctúa en alrededor de los 42° GL.<br />Se distinguen cuatro variedades del pisco peruano: el pisco puro (elaborado con uvas no aromáticas); el pisco aromático (producido con uvas Moscatel, Italia, etc.); el pisco mosto verde (uno de los más buscados por los conocedores); y el pisco acholado. A nivel doméstico en el Perú se producen también piscos quot; aromatizadosquot; y quot; maceradosquot; con frutas como el higo, el mango, la cereza, el limón y la chirimoya.<br />Los principales centros pisqueros en el país son: Surco, Ate, Magdalena y Lunahuaná (Lima) ; Chincha, lea, Pisco y Nazca ( Ica) ; Locumba (Moquegua ) y Tacna ( Tacna ).<br />Con información como la resumida anteriormente, el Perú se presenta actualmente en los mercados internacionales y en los certámenes específicamente vinculados a la industria vitivinícola para difundir una amplia y sustentada información sobre el pisco peruano y hacer valer nuestros correspondientes derechos de propiedad intelectual.<br />CAPITULO IV<br /> 4.1 CONCLUSIONES.<br /> La mayoría delas naciones industrializadas cuentan con sistemas de protección de varios siglos de antigüedad. No obstante, numerosos países nuevos y en desarrollo están creando actualmente sus sistemas y leyes de patentes, marcas y derecho de autor. Como consecuencia de la rápida mundialización del comercio en el último decenio<br />Los miembros de la OMC deberían volver a considerar si el Acuerdo sobre ADPIC debe formar parte de la organización. Los derechos de propiedad intelectual no son asunto comercial y, en realidad, constituyen una forma de proteccionismo que restringe la transferencia internacional de tecnología e institucionaliza el privilegio de los monopolios, con la consecuencia de que se reduce la competencia y aparecen beneficios extraordinarios.<br />Existen asimetrías entre el Norte y el Sur en cuanto a los costos y beneficios. El establecimiento de normas mundiales estrictas en materia de derechos de propiedad intelectual provocará un enorme aumento de los beneficios para los países industrializados y quienes paguen estas ganancias serán los países en desarrollo.<br />4.2 BIBLIOGREAFIA<br />Organización Mundial de la Propiedad Intelectual<br />Arrabal, Pablo (1991), Manual práctico de propiedad intelectual e industrial, ediciones Gestión 2000, Barcelona.<br />Lipszyc, Delia (1993), Derechos de autor y derechos conexos, Ediciones UNESCO, CREALC, Zavalía, Buenos Aires. <br />OEA (1973) Tratados y convenciones multilaterales sobre propiedad industrial en América, Washington D.C. <br />UNESCO (1993), World Science Report 1993, Paris. <br />UNIVERSIDA LA HABANA<br />Enrique Cornejo R.-comercio Internacional 3er Edición 2005 editorial San Marcos.<br />ANEXOS<br />-153670454660REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-1999)<br />Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología <br />Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar <br />En este cuadro muestra la influencia de las patentes que tiene en Latinoamérica y Caribe frente a los Estados unidos, lo cual vemos que existe una gran ineficiencia al crear o poseer patentes en los países de centro y Sudamérica tiene una gran dependencia mientras que al norte de América la figura es diferente ellos son autosuficiente.<br />23495997585<br />REGISTRO DE PATENTES INDICADORES COMPARATIVOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE Y LOS ESTADOS UNIDOS (1990-2003) <br />Fuente: RICYT “El estado de la ciencia. Principales indicadores de ciencia y tecnología <br />Iberoamericanos/Interamericanos”, Buenos Aires, 2000 en www.ricyt.edu.ar <br />-157480347980PAÍSES QUE SE HAN INTEGRADO A ADPIC ENTRE LOS AÑOS (1994-2005)<br />