El documento trata sobre la propiedad intelectual en Colombia. Explica que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones del intelecto humano como obras literarias, artísticas, científicas, invenciones e interpretaciones de artistas. Se dividen en dos ramas: propiedad industrial y derechos de autor. También describe brevemente los tipos de patentes en Colombia y los requisitos para obtener una patente de invención.
2. Desarrollo
La propiedad que proviene del intelecto humano, de la capacidad creadora del hombre,
es un reflejo de su naturaleza de su mismo ser. “La Propiedad Intelectual nos rodea en
casi todo lo que hacemos. En el hogar, en el colegio, en la oficina. En el descanso y en
el juego. No importa lo que hagamos, estamos rodeados por los frutos de la creatividad
e invención humana”.
El Derecho de la Propiedad Intelectual probablemente ha sufrido más transformaciones
durante los últimos años que cualquier otra rama del Derecho. Los avances en la
tecnología, el crecimiento de la industria del ocio, la sociedad consumista y otros
factores han hecho que el Derecho de la Propiedad Intelectual se transforme en un
derecho moderno, un derecho empresarial, que lidera parte de la práctica jurídica.
La importancia económica dela Propiedad Intelectual ha sido un factor importante para
la evolución del Derecho de la Propiedad Intelectual. Por ejemplo, desde el año 1997 la
industria de copyright en los EE. UU
3. Conclusiones
Estamos en un punto intermedio en la evolución de las invenciones del ser humano, ya
que no paramos de crear, nuestra imaginación es imparable pero también según mi
opinión es retorcida y no pensamos en el problema que causaría robar algún invento, y
para que esto no suceda, existe la Propiedad Intelectual, para proteger nuestras
invenciones u obras, ya que no siempre estarán seguras.
4. La Propiedad Intelectual hace referencia a toda creación del intelecto humano. Las
obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y
las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de
radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los
descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica,
de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones de origen; y todos
los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y artístico.
Los derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos ramas que protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles ventajas en relación con sus creaciones: La
propiedad Industrial y La Protección a Derechos de Autor.
5. ¿Qué proteger?
Dada las diferentes tipologías de conocimiento, existen diferentes formas de
protegerlos. Por ejemplo, cuando se trata de creaciones del intelecto humano, pueden
constituirse derechos de Propiedad Intelectual conformados por dos grandes grupos: los
derechos de Propiedad Industrial y los derechos de autor. Sin embargo, también se
presentan otros tipos de conocimientos como aquellos que usted o su empresa han
construido con esfuerzo. Una situación que cita tal caso puede presentarse en alguna
idea "genial" que tiene o aquella lista completa de prospectos de clientes. También son
sujeto de estrategia de protección, vía contratos de confidencialidad, secretos
empresariales, secretos industriales, para mencionar solo algunos de los mecanismos
utilizados por las partes involucradas al obrar independiente, protegiendo sus intereses y
sus esfuerzos.
Requerimos, en nuestro entorno generar una cultura para gestionar y proteger los
esfuerzos de conocimiento que hacemos como individuos y organizaciones. No solo
para que como sus creadores generemos activos con ellos, algo que nos da la posibilidad
de recibir beneficios exclusivos de este conocimiento construido; sino también, para
que, como sus propietarios, podamos estar en capacidad de integrarlos con los
conocimientos de otros actores. Así podremos generar conjuntamente y con otros,
nuevas innovaciones portadoras de valor para el mercado y de beneficios para los
titulares de estos derechos.
Patentes
La legislación aplicable en Colombia para todo tipo de invenciones es la Decisión
486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Las patentes son títulos de propiedad
otorgados por el gobierno de un país, que confieren a su titular el derecho a impedir por
6. un tiempo determinado que terceros fabriquen, vendan y/o utilicen en el comercio la
invención protegida. Existen dos tipos de patentes, las de invención y las de modelo de
utilidad.
La Patente de Invención protege todo nuevo producto o procedimiento, que ofrece
una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema.
El término de protección de las patentes de invención en Colombia es de 20 años contados
a partir de la fecha de presentación de la patente. Para mantener vigente la patente o, en
su caso la solicitud de patente, deben pagarse anualidades por años adelantados, cuyo
vencimiento se cuenta desde el último día del mes en que fue presentada la solicitud. La
falta del pago de alguna de las anualidades produce la caducidad de pleno derecho, es
decir sin necesidad de declaración expresa.
Puede ser objeto de Patente de Invención un procedimiento, un método de fabricación,
una máquina o aparato o un producto.
No todos los productos y procedimientos se consideran invenciones, como los
descubrimientos, las teorías científicas y matemáticas entre otras Art 16 Decisión 486.
Hay un tipo de invenciones que no son susceptibles de ser patentadas, como aquellas cuya
explotación comercial deba impedirse necesariamente por razones de orden público,
salud, entre otras Art 20 Decisión 486.