UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
ANA DANIELA OLLARVES
C.I 15.732.636
PROFESORA:
ABG. NILDA SINGER
SAIA – A
BARQUISIMETO, ENERO 2016
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos
humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una
de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Ciudadana en 1791.
PROPÓSITO Y OBJETOS DE LA LEY
El objeto de esta ley, lo encontramos en el ARTÍCULO 1 de la ley arriba
mencionada y establece que ésta garantizara y promoverá el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones
socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder
sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática,
participativa, paritaria y protagónica.
PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS PROTEGIDOS
Se encuentra en el Artículo 2. y establece:
A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los
siguientes fines:
1.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los
órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente
y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2.- Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de
erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos
de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales,
sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3.- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a
las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales.
4.- Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes
Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia
contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la
implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5.- Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y
organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6.- Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización,
prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan
en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas
de violencia de género.
7.- Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que
intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas
de violencia de género.
8.- Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de
cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos,
programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus
derechos.
9.- Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que
garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física,
emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10.- Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos
desarrollados en esta Ley.
DERECHOS PROTEGIDOS
Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos en el ARTÍCULO 3:
1.- El derecho a la vida.
2.- La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y
jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
3.- La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
4.- La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en
género.
5.- El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u
oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y
Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley
relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así
como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo
y recuperación integral.
6.- Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém do Pará).
GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
CONTEMPLADOS EN LA LEY. OBLIGACIÓN DEL
ESTADO. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Todas las garantías para el ejercicio de los derechos de las mujeres a vida libre de
violencia tales como información, asistencia social, servicios sociales de atención,
emergencia, protección, de apoyo y de recuperación integral, entre otras garantías que
esta Ley estipula. ARTÍCULO 4.
La obligación del Estado se ubica en el Artículo 5 de la Ley ejusdem y estipula: El Estado
tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el
cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de
violencia.
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica
para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las
organizaciones comunitarias y sociales. ARTÍCULO 6.
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Definición.
En el ARTÍCULO 15 se consideran formas de violencia de género en contra de las
mujeres las que establece la presente Ley Orgánica:
Violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia
doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud
sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia
obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional,
violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y trata de mujeres,
niñas y adolescentes.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de una
indemnización a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en
casa de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de
dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado
competente, sin perjuicio de la obligación de pagar el tratamiento médico o
psicológico que necesitare la víctima. ARTÍCULO 61.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Las circunstancias agravantes son las que establece el ARTÍCULO 65 de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Penetrar en
la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación
conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en
situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido
disuelto mediante sentencia firme. 2.- Penetrar en la residencia de la mujer víctima de
violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o
de afinidad. 3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4.- Ejecutarlo en
perjuicio de una mujer embarazada. 5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.
6.- Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7.-
Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad
física o mental. 8.- Que el acusado haya sido sancionado con sentencia
definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley.
9.- Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o
enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10.- Realizar acciones que priven a la
víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios
fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS: (GACETA OFICIAL Nº 39.546
EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010).
Generalidades.
Objeto
Artículo 1:
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y
fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales,
susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y
penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas. Asimismo las infracciones
administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar
la naturaleza del órgano rector de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de
drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona
consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y
regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del
tráfico ilícito de las mismas.
DEFINICIONES BÁSICAS.
Las definiciones que se presentan a continuación son algunas de las que estipula la ley
en su Artículo 3:
A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:
1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias químicas controladas
previstas en esta Ley, cuando se verifique cualesquiera de las siguientes
circunstancias:
a. Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la autoridad
competente. Entre otros.
2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de
transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de
bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente.
3. Bienes Abandonados. Son aquellos cuyo propietario o quien posea legítimo interés
no los haya reclamado dentro de los plazos a que se refiere la presente Ley.
4. Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención: soldados
para el servicio de centinela, oficial o suboficial al mando, oficial de día, el
comandante de la guardia de prevención, sargento de guardia, ordenanza de guardia y
el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados
del servicio de comunicaciones militares, las imaginarias o cuarteleros dentro del
buque, cuarteles o establecimientos militares y las estafetas o conductores de órdenes
y demás comunicaciones militares.
TITULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Tráfico Artículo 149.
El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte,
transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las
sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos
esenciales derivados a los que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para
la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con
prisión de quince a veinticinco años.
Fabricación y producción ilícita
Artículo 150.
El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle,
o produzca sustancias o químicos a que se refiere esta Ley será penado o penada con
prisión de quince a veinte años. El o la que dirija o financie estas operaciones, será
penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS
Artículo 151.
El o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice
actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas
que contengan o reproduzcan cualquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será
penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si la cantidad de semilla o resina no
excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la
cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser
plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. El o la
que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a
treinta años.
SUSTRACCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Artículo 152.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de
incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique,
altere, sustraiga, sustituya o desaparezca estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a
dieciocho años.
DELITOS COMUNES
Llegando a este punto de la Ley Orgánica de Drogas, se presentan a continuación los delitos
comunes tipificados en ésta, los cuales son, la Posesión ilícita establecida en el ARTÍCULO
153. Desvío de sustancias químicas ARTÍCULO 154. El Reetiquetamiento Ilícito ARTÍCULO
155. Operaciones con licencia o permisos revocados suspendidos o vencidos ARTÍCULO
156. Corretaje ilícito ARTÍCULO 157. Obtención de licencia mediante datos falsos
ARTÍCULO158. Alteración de la composición en la mezcla no controlada ARTÍCULO 159.
Obstaculización de la inspección ARTÍCULO 160. Utilización de locales, lugares o vehículos
ARTÍCULO 161. Instigación ARTÍCULO 162. Incitación e inducción al consumo
ARTÍCULO 164. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales
ARTÍCULO 165. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas ARTÍCULO
166.Dentro de este Capítulo se encuentra las circunstancias agravantes para éstos delitos en su
ARTÍCULO 163.
DELITOS MILITARES
Los delitos militares los encontramos tipificados en los artículos 167, 168, 169 y 170 donde
especifican el centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el
consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio, contaminación de aguas líquidos o
viveros (En este caso será de la competencia de la jurisdicción ordinaria) y la jurisdicción
militar y establece que es de competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los
delitos previstos en este capítulo salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168
ya que será competencia de la jurisdicción ordinaria.
DELITOS CONTRA LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAAPLICACIÓN DE
ESTA LEY
Los delitos contra la administración de justicia son los establecidos en los artículos 171 al
175 donde nos establece la pena que puede acarrear un juez por rehusarse a decidir, por darle
un destino distinto a los bienes incautados, además de los jueces también los Fiscales, los
peritos, expertos forenses y funcionarios violen o transgredan lo estipulado en la ley serán
sancionados de acuerdo a lo que dice la Ley Orgánica de Drogas si es de su competencia.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
La Ley Orgánica de Drogas, hace referencia a las Disposiciones Comunes y están
estipulados en a los artículos 176 al 189, de la citada Ley haciendo tipicidad de las reglas
para la aplicación de las penas, los requisitos para la suspensión condicional de la pena,
penas accesorias y incautación y clausura de establecimiento.
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS
N° de Expediente: R00-1298 N° de Sentencia: 1384
Tema: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, no son delitos graves, ni causan
sensación ni escándalo público.
…los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículo 16 y
20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y que cursa por ante Juzgado
de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo…
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN
LUGAR la solicitud de radicación del juicio seguido al ciudadano LUIS FERDINANDO
RODRÍGUEZ PEREIRA, por ante el Juzgado de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389
Tema: DROGAS
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distribución y Ocultamiento-Tipos penales diferentes.
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ELADIO RAMÓN APONTE
APONTE
‘‘…Distribución: Transferencia de cualquier sustancia química controlada,
incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o
jurídicas entre si, o entre personas naturales o jurídicas, a fines del orden
administrativo establecido en el Titulo VII.
Ocultar: Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de
sustancias químicas controladas por la Ley…”.