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Dani tri

  1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ALUMNA: ANA DANIELA OLLARVES C.I 15.732.636 PROFESORA: ABG. NILDA SINGER SAIA – A BARQUISIMETO, ENERO 2016
  2. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791. PROPÓSITO Y OBJETOS DE LA LEY El objeto de esta ley, lo encontramos en el ARTÍCULO 1 de la ley arriba mencionada y establece que ésta garantizara y promoverá el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
  3. PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS PROTEGIDOS Se encuentra en el Artículo 2. y establece: A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: 1.- Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. 2.- Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos. 3.- Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde las instancias jurisdiccionales. 4.- Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
  4. 5.- Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres. 6.- Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. 7.- Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. 8.- Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos. 9.- Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presente Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género. 10.- Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en esta Ley.
  5. DERECHOS PROTEGIDOS Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos en el ARTÍCULO 3: 1.- El derecho a la vida. 2.- La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado. 3.- La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4.- La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género. 5.- El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 6.- Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
  6. GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONTEMPLADOS EN LA LEY. OBLIGACIÓN DEL ESTADO. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD. Todas las garantías para el ejercicio de los derechos de las mujeres a vida libre de violencia tales como información, asistencia social, servicios sociales de atención, emergencia, protección, de apoyo y de recuperación integral, entre otras garantías que esta Ley estipula. ARTÍCULO 4. La obligación del Estado se ubica en el Artículo 5 de la Ley ejusdem y estipula: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales. ARTÍCULO 6.
  7. FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Definición. En el ARTÍCULO 15 se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres las que establece la presente Ley Orgánica: Violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y trata de mujeres, niñas y adolescentes. RESPONSABILIDAD CIVIL Todos los hechos de violencia previstos en esta Ley acarrearán el pago de una indemnización a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en casa de que la mujer haya fallecido como resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima. ARTÍCULO 61.
  8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Las circunstancias agravantes son las que establece el ARTÍCULO 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme. 2.- Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en el lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad. 3.- Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos. 4.- Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada. 5.- Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas. 6.- Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones. 7.- Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental. 8.- Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley. 9.- Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud. 10.- Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.
  9. LEY ORGÁNICA DE DROGAS: (GACETA OFICIAL Nº 39.546 EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2010). Generalidades. Objeto Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas. Asimismo las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
  10. DEFINICIONES BÁSICAS. Las definiciones que se presentan a continuación son algunas de las que estipula la ley en su Artículo 3: A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por: 1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias químicas controladas previstas en esta Ley, cuando se verifique cualesquiera de las siguientes circunstancias: a. Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la autoridad competente. Entre otros. 2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente. 3. Bienes Abandonados. Son aquellos cuyo propietario o quien posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos a que se refiere la presente Ley. 4. Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención: soldados para el servicio de centinela, oficial o suboficial al mando, oficial de día, el comandante de la guardia de prevención, sargento de guardia, ordenanza de guardia y el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados del servicio de comunicaciones militares, las imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o establecimientos militares y las estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones militares.
  11. TITULO VI DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Capítulo I De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas Tráfico Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados a los que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Fabricación y producción ilícita Artículo 150. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle, o produzca sustancias o químicos a que se refiere esta Ley será penado o penada con prisión de quince a veinte años. El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
  12. TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS Artículo 151. El o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramos o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificada la pena será aumentada a la mitad. El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. SUSTRACCIÓN Y SUSTITUCIÓN Artículo 152. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los organismos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, policiales o de seguridad de la Nación, que durante el proceso de incautación o posterior a él, o encargados de su guarda y custodia, destruya, modifique, altere, sustraiga, sustituya o desaparezca estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas, a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años.
  13. DELITOS COMUNES Llegando a este punto de la Ley Orgánica de Drogas, se presentan a continuación los delitos comunes tipificados en ésta, los cuales son, la Posesión ilícita establecida en el ARTÍCULO 153. Desvío de sustancias químicas ARTÍCULO 154. El Reetiquetamiento Ilícito ARTÍCULO 155. Operaciones con licencia o permisos revocados suspendidos o vencidos ARTÍCULO 156. Corretaje ilícito ARTÍCULO 157. Obtención de licencia mediante datos falsos ARTÍCULO158. Alteración de la composición en la mezcla no controlada ARTÍCULO 159. Obstaculización de la inspección ARTÍCULO 160. Utilización de locales, lugares o vehículos ARTÍCULO 161. Instigación ARTÍCULO 162. Incitación e inducción al consumo ARTÍCULO 164. Suministro de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a animales ARTÍCULO 165. Incitación o inducción al consumo en actividades deportivas ARTÍCULO 166.Dentro de este Capítulo se encuentra las circunstancias agravantes para éstos delitos en su ARTÍCULO 163. DELITOS MILITARES Los delitos militares los encontramos tipificados en los artículos 167, 168, 169 y 170 donde especifican el centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio, contaminación de aguas líquidos o viveros (En este caso será de la competencia de la jurisdicción ordinaria) y la jurisdicción militar y establece que es de competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168 ya que será competencia de la jurisdicción ordinaria.
  14. DELITOS CONTRA LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAAPLICACIÓN DE ESTA LEY Los delitos contra la administración de justicia son los establecidos en los artículos 171 al 175 donde nos establece la pena que puede acarrear un juez por rehusarse a decidir, por darle un destino distinto a los bienes incautados, además de los jueces también los Fiscales, los peritos, expertos forenses y funcionarios violen o transgredan lo estipulado en la ley serán sancionados de acuerdo a lo que dice la Ley Orgánica de Drogas si es de su competencia. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES La Ley Orgánica de Drogas, hace referencia a las Disposiciones Comunes y están estipulados en a los artículos 176 al 189, de la citada Ley haciendo tipicidad de las reglas para la aplicación de las penas, los requisitos para la suspensión condicional de la pena, penas accesorias y incautación y clausura de establecimiento.
  15. JURISPRUDENCIA TSJ
  16. MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS N° de Expediente: R00-1298 N° de Sentencia: 1384 Tema: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA Materia: Derecho Penal Asunto: Delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, no son delitos graves, ni causan sensación ni escándalo público. …los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y que cursa por ante Juzgado de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo… Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de radicación del juicio seguido al ciudadano LUIS FERDINANDO RODRÍGUEZ PEREIRA, por ante el Juzgado de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
  17. N° de Expediente: C08-117 N° de Sentencia: 389 Tema: DROGAS Materia: Derecho Penal Asunto: Distribución y Ocultamiento-Tipos penales diferentes. MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ELADIO RAMÓN APONTE APONTE ‘‘…Distribución: Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre si, o entre personas naturales o jurídicas, a fines del orden administrativo establecido en el Titulo VII. Ocultar: Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de sustancias químicas controladas por la Ley…”.
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