Presentación de Gisselle García Maning, Experta Senior del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), en el seminario virtual "Impactos del metano en el aire, el clima y la salud: Regulación y retrocesos en México", realizado el 28 de octubre de 2020.
Cambios regresivos en la regulación de las emisiones de metano en México
1. Cambios regresivos en la regulación
de las emisiones de metano en
México.
Mtra. Gisselle García Maning
2. ¿Por qué interesa especialmente
el metano proveniente del sector
de hidrocarburos?
3. •Según el Panel Intergubernamental sobre el
Cambio Climático (IPCC), estudios recientes
evidencian que alrededor del 20% del total de las
emisiones de metano son de origen fósil, es
decir, procedentes de las industrias del carbón,
petróleo y gas natural
•En México, las emisiones de metano
representan el 19% del total de emisiones de
Gases de Efecto Invernadero; de éstas, el 25%
proviene del sector petróleo y gas.
4. El Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto
Invernadero 1990-2015, instrumento básico para la toma de decisiones de
política pública en materia climática del país, reportó un aumento
considerable en las emisiones del sector energía, entre ellas las de metano
(CH4) como se muestra en la siguiente tabla:
5. Con la Reforma Energética y la creación de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) en diciembre del
2013, este órgano desconcentrado de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, es quien cuenta con
las facultades para regular todas las emisiones provenientes
del sector de hidrocarburos.
6. Fecha de Publicación en el DOF: 6 de noviembre de 2018
Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5543033&fecha=06/11/2018
Disposiciones de Metano:
7. Las Disposiciones de la ASEA se estructuran en 4 Títulos (I.-Disposiciones
Generales, II.-Del diagnostico y del programa para la prevención y el control
integral de las emisiones de metano, III.-De las acciones de prevención y control
integral de las emisiones y IV.- De la mejora continua) cuyo contenido es:
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
(Artículos 1-8)
TÍTULO SEGUNDO: DEL DIAGNOSTICO Y DEL PROGRAMA PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRAL DE LAS EMISIONES DE METANO
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I: Del Diagnóstico (Artículo 8)
Sección I: De la Identificación y la Clasificación de las Emisiones (Artículos
9-12)
Sección II: De la Cuantificación de las Emisiones del Año base (Artículos
13-17)
CAPÍTULO II : Del Programa para la Prevención y el Control Integral de las
Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos (Artículos 18-23)
Estructura:
8. TÍTULO TERCERO:DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL
INTEGRAL DE LAS EMISIONES
CAPÍTULO I: De las Bombas Neumáticas (Artículos 24-26)
CAPÍTULO II: De los Compresores (Artículos 27- 32)
CAPÍTULO III: De los Controles Neumáticos (Artículos 33-38)
CAPÍTULO IV: De los Deshidratadores de Glicol (Artículos 39-41)
CAPÍTULO V: De los Ductos de Transporte y Distribución. (Artículos 42-48)
CAPÍTULO VI: De los Tanques (Artículos 49-63)
CAPÍTULO VII: De las Operaciones de Estimulación y Terminación de Pozos
(Artículo 64)
CAPÍTULO VIII: De la Descarga de Líquidos en Pozos de Extracción de
Hidrocarburos (Artículo 65) CAPÍTULO IX: De la Destrucción (Artículos 66-69)
CAPÍTULO X: Del Programa de Detección y Reparación de Fugas
(Artículos 70-84)
TÍTULO CUARTO: DE LA MEJORA CONTINUA
CAPÍTULO I: De las Metas y Objetivos (Artículos 85-87)
CAPÍTULO II: De la Evaluación Interna (Artículo 88)
CAPÍTULO III: Del Reporte Anual de Cumplimiento (Artículo 89)
9. Objetivo y Actividades reguladas
El objetivo es establecer las metas, acciones y mecanismos para la
prevención y el control integral de las emisiones de gas metano en el Sector
Hidrocarburos
Los Regulados serán todas aquellas empresas del Sector Hidrocarburos que
realicen cualquiera de las siguientes actividades:
Exploración
Extracción
Tratamiento
Refinación Licuefacción
Compresión
Procesamiento
Almacenamiento Descompresión
Regasificación
Transporte
10. están obligados a elaborar:
Obligaciones de los Regulados:
Regulados
Diagnóstico de
emisiones de
metano (art. 8)
PCIEM (art. 18)
Establecer
metas y
objetivos para
cumplir el
PPDIEM
Hacer
evaluaciones
semestrales del
avance de
implementación
del PPDIEM
Elaborar un
reporte anual
de
cumplimiento
del PPDIEM
A partir de este Programa
deberán:
11. Este Programa deberá contener:
Identificación de las emisiones de metano;
Clasificación de las emisiones de metano;
Cuantificación del Año base;
Establecimiento de metas y objetivos anuales, e
Identificación de las acciones anuales de prevención y control
integral a implementar.
Programa para la Prevención y el Control Integral
de las Emisiones de Metano del Sector
Hidrocarburos (PCIEM):
12. Las Disposiciones de metano establecen que los sujetos regulados, deben
elaborar y presentar el Programa para la Prevención y el Control Integral
de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburo (PPCIEM) y un
reporte anual de cumplimiento, señalando un plazo de doce meses
posteriores a la entrada en vigor de las mismas. Así el término para
elaborar el PPCIEM comenzó a contar a partir del 7 de noviembre del 2018
y venció en noviembre del 2019.
Asimismo, las Disposiciones de metano señalan que los Regulados
deberán entregar a la ASEA, su respectivo PPCIEM dentro de los tres
meses posteriores a su elaboración. Para los Regulados que cuentan con
instalaciones existentes el plazo de presentación venció en febrero de
2020.
A pesar de lo anterior, el 29 de junio de 20202 se publicó en el DOF un
Acuerdo Modificatorio de las Disposiciones de metano que amplía el plazo
para que los regulados entreguen su PPCIEM y Reporte Anual de
Cumplimiento.
Problemática
13. El Acuerdo Modificatorio busca justificarse asegurando que “a la
fecha, la Agencia no cuenta con Terceros Autorizados para emitir
los dictámenes previstos en las disposiciones en comento”,
pretextando su actuar dilatorio en la situación sanitaria generada
por el COVID-19, (a partir del mes de marzo de 2020). No
obstante, desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2020, la
dependencia gubernamental tuvo más de un año para cumplir
con lo señalado en las Disposiciones, acción que sigue
pendiente.
Incluso el propio texto original de la Disposiciones prevé que en
caso de no contar con los Terceros Autorizados, los Regulados
“podrán someter a consideración de la Agencia, a una persona
moral que demuestre su experiencia y cuente con
reconocimiento nacional o internacional en el alcance de las
actividades que se evaluarán”.
14. Estas disposiciones expresamente reconocen la necesidad de prevenir y
controlar emisiones a la atmósfera derivadas de las actividades del Sector
Hidrocarburos por los evidentes impactos adversos en el ambiente, la salud
humana y otras actividades de las que depende el desarrollo nacional.
Específicamente, en su Exposición de Motivos, las Disposiciones de metano
establecen lo siguiente:
Que la información disponible a nivel internacional y nacional ha demostrado que,
implementando mejoras operativas y tecnológicas disponibles, es factible reducir
las emisiones de metano en el Sector Hidrocarburos. En ese sentido, la Agencia
Internacional de Energía en la publicación Perspectiva Mundial de la Energía 2017,
concretamente en lo relativo al caso ambiental del gas natural, reconoce que,
aplicando las mejores prácticas internacionales, tales como las que este
instrumento regulatorio integra, es factible y posible que a nivel mundial el sector
reduzca las emisiones de metano hasta en un 75%.
15. Al aplazar el cumplimiento de las Disposiciones de metano, el
Acuerdo Modificatorio permite que los Regulados sigan
emitiendo metano de manera descontrolada, lo que representa
una violación al derecho humano al ambiente sano, salud, y
desarrollo sustentable por los múltiples impactos adversos que
estas emisiones contaminantes causan al cambio climático y a
la calidad del aire.
Conclusión: