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MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5
DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Conocer las claves para gestionar adecuadamente los derechos de acceso, rectificación y supresión
de datos de los individuos.
 Evaluar y poner en marcha políticas y procesos que garanticen la transparencia de la información,
conociendo las excepciones relevantes.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
ESTRUCTURA DIDÁCTICA
Introducción
1.5.1 Transparencia e información
1.5.2 Acceso, rectificación, supresión
1.5.3 Oposición
1.5.4 Decisiones individuales automatizadas
1.5.5 Portabilidad
1.5.6 Limitación del tratamiento
1.5.7 Excepciones a los derechos
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
INTRODUCCIÓN
● Los derechos de los individuos serán comunicados por los responsables, sin ningún coste
añadido (gratuito). Y deberán contrastar la información acerca de su identidad. Los derechos
individuales queda recogido desde el Articulo 15 al 20 del RGPD, junto con los derechos ARCC.
● El RGPD otorga el derecho a la portabilidad de los datos, mediante un formato común, directo,
de fácil lectura y comprensión.
● Transmitido por medios escritos, electrónicos y si se requiere de manera oral.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
INTRODUCCIÓN
Las condiciones establecida para el tratamiento de los datos de acuerdo al derecho de los interesados,
quedan recogidas en el artículo 89.2; 89.3 del RGPD:
El uso de los datos podrá ejercitarse únicamente como :fines académicos, periodísticos, artístico o
culturales o con fines de interés públicos.
 Recuerda que:
El RGPD, tiene presente unificar el derecho de protección de datos personales con los derechos de
liberta e información, que forman también uno de los principios fundamentales.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
INTRODUCCIÓN
Ejercicio de los derechos
● Para disponer de los derechos los interesados
podrán realizarse por medio de un representante
legal. (Artículo 12 RGPD).
● Para ello el RT deberá informar de manera
obligatoria cómo puede acceder y hacer uso de
ellos, si el responsable lo requiere el encargado
podrá gestionar y tratar las solicitudes del
interesado, según lo establecido en el contrato.
Pero será el responsable quien se encargue del
cumplimiento de los derechos.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.1 TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
La información que se proporcionará a los interesados debe ser clara, entendible, transparente y
de acceso fácil, mediante la utilización de un lenguaje común, claro e intercalado con iconos, para
facilitar la comprensión de menores y adultos que no tengan conocimientos previos de la
información.
Si se realiza por medios tecnológicos , el responsable facilitará la información básica y pondrá a su
disposición un medio (web, correo electrónico…) en el que poder ampliar la información. (Articulo
11)
 Recuerda que:
La información puede facilitarse por escrito o medios tecnológicos, y deben comunicar el ejercicio
de sus derechos.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.1 TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
La información básica constará: de categorías de
datos y datos sobre el origen de los datos. La
información básica que debe constar: (Articulo
11)
● Datos de identidad del RT
● Objetivos / finalidad del tratamiento
● Cómo podrá utilizar sus derechos
● Dirección electrónica para facilitar la
información solicitada por el interesado
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.1 TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN
Los procedimientos llevados a cabo por los interesados serán comunicados cumplido un mes desde
su solicitud, o 2 meses si la solicitud es compleja. No tendrán coste alguno, exceptuando: aquellas
solicitudes que no tengan fundamento o no cumplan con la estructura preestablecida.
Esto provoca:
● La no actuación del responsable. En este caso se informará al interesado en un plazo de un
mes.
● Altos costes en la administración.
● Canon como compensación de los gastos.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO
Derechos de acceso
● El responsable deberá garantizar un medio seguro y revisar que la identidad de quien
solicita el acceso al derecho coincida realmente.
● El RT, podrá contar con colaboración para atender las solicitudes de los interesados,, como
el encargado, que debe figurar en el contrato si así se requiere.
● El RT puede indicar al interesado que concrete su solicitud de acceso, si la información que
proporciona es demasiado extensa.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO
Derechos de rectificación,: (Articulo 16 RPDG)
● El derecho de rectificación debe ser
comunicado a los participantes, cuando los
datos personales no coincidan con el
interesado o estén incompletos. Para ello
deberá de justificar de manera documentada
el error o falta de información a corregir.
(Articulo 4 PLOPD)
● Los datos “inexactos” como se señala en el
RGPD, deberán de ser corregidos,
actualizados, y justificados (error incompleto).
(Artículo 4 Ley Orgánica 15/1999).
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO
Derechos de supresión (Articulo 17)
Derecho de supresión (olvido), debe ser comunicados y realizarse de manera segura y eficaz.
Que permite cancelar u oponerse a la publicación de datos personales .
● La supresión de los datos personales que puede ejercitar el interesado son:
● Si los datos no son utilizados con la finalidad que se estableció
● El interesado puede negarse el tratamiento de los datos cuando se a una obligación legal,
de interés público, o reclamaciones
● Cuando los datos estén referidos a menores
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO
Derechos de supresión (Articulo 17)
● Bloqueo de datos:
La supresión de datos no significa la eliminación de los mimos sino que cabe la posibilidad de que se
conserven inactivos hasta su posible utilización como reclamación.
El artículo 12 del PLOPD indica que los datos bloqueado serán custodiados por el Ministerio Fiscal
o Administración Pública, no se utilizarán los datos tras el derecho de supresión ni para otra
finalidad ., en casos excepcionales quedará a cargo de las Agencias de control.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.3 OPOSICIÓNEl derecho de oposición hace referencia a la negación (oposición) del interesado en el
tratamiento de sus datos personales en interés público y legítimo, mediante la utilización de
medios automatizados . (Articulo 21)
● También pueden oponerse: al tratamiento de sus datos personales como fines de
mercadotecnia directa y datos personales con fines de investigación estadísticos, siempre
que no interfieran en los intereses públicos.
 Sabías qué:
El responsable del RGPD debe justificar y verificar que los motivos de la oposición son
importantes.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.4 DECISIONES INDIVIDULAES AUTOMATIZADAS
El derecho de decisiones individuales automatizadas,
permite a los interesados no cumplir con las
decisiones realizadas por medio de un tratamiento
automatizado, como puede ser la elaboración de
perfiles, que le afecte jurídicamente (Articulo 21 y 22
RGPD).
¿Qué se entiende por elaboración de perfiles?
Se trata de la evaluación del tratamiento de los datos
personales que den a conocer características
personales como salud, renta económica, entre otros.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.4 DECISIONES INDIVIDULAES AUTOMATIZADAS
Las decisiones individualizadas automatizadas no se realizan cuando:
● Se requiera un contrato entre el interesado y el responsable.
● El responsable tiene el permiso por parte del Derecho de la Unión o los Estados miembros
para aplicar medidas que garanticen la libertad y los derechos del interesado.
● El interesado apruebe el tratamiento de sus datos, se le permita dar su opinión y se le informe
de las decisiones evaluadas.
● Exista un consentimiento concreto o explícito del interesado
 Recuerda:
El responsable del tratamiento deberá ejercer el derecho de otorgar intervención humana, solicitada
por el interesado, y a que este último participe en las derogación de las decisiones, que recibía
información una vez se haya tomado la decisión y a expresar su opinión a cerca de los mismos.
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UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.4 DECISIONES INDIVIDULAES AUTOMATIZADAS
El derecho de portabilidad consiste en transmitir los datos personales de un responsable a otro, sin
que se tramiten antes al interesado. (Artículo 20)
Se utiliza la portabilidad cuando:
● Lo solicita el interesado.
● Lo requiere un contrato o permiso.
● El proceso se realiza de manera automatizada.
No puede utilizarse: Cuando los datos del interesado sean facilitados al responsable por terceros o
los datos de tercera personas sean facilitados por el interesado.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.5 PORTABILIDAD
GT29 ha elaborado una guía para interpretar la portabilidad en el RGPD, en base a diferentes
circunstancias:
● Consentimiento del interesado del tratamiento automatizado de los datos.
● Deben de facilitarse por el interesado.
● No debe afectar a terceros en cuanto a derechos y libertades.
Las funciones de la RT son:
● Proporcionar medios para ejercitar la portabilidad.
● Supervisar la seguridad de los datos.
● Garantizar e informar información de la los datos y su derecho ( de portabilidad).
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UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.6 LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO
El derecho de limitación del tratamiento será
comunicado por el responsable, que consiste en no
aplicar por un tiempo determinado el tratamiento
de los datos, que debe quedar especificado en el
sistema.
Para que el interesado pueda utilizar el derecho
de limitación , cuando se cumplan las condiciones
de: inexactitud, ilicitud, reclamaciones y oposición
del interesado.
MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
1.5.6 LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO
En los supuestos de limitación , el responsable debe realizar el tratamiento para:
● Conservación
● Consentimiento del interesado
● Garantizar los derechos de los interesados
● Interés público de la UE
● Reclamaciones.
 Recuerda:
Es recomendable:
1. Traspasar los datos durante un tiempo limitado a otro sistema de tratamiento.
2. Limitar en los ficheros automatizados el tratamiento, para que no sean usado con otros fines ni
modificados.
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1.5.7. EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS
La limitación de obligaciones y derechos son ejercidas por las leyes, siempre que cumplan con los
derecheros y libertades que salvaguarden: (Articulo 23 RGPD)
● La seguridad pública y del estado,
● Defensa y supervisión
● Prevención de infracciones penales
● Los intereses económicos y fiscales
● Infracción de normas
● Protección de los derechos y libertades del interesado
● La realización de demandas civiles
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1.5.7. EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS
Las medidas legislativas contarán con disposiciones específicas relacionadas con:
● Las categorías de datos personales y la finalidad del tratamiento de los mismos.
● el tiempo cumplido de las limitaciones.
● Garantizar la seguridad del tratamiento en cuanto al acceso y transferencias no legales.
● Escoger las categorías del responsable y de este último.
● Riesgos para los derechos y libertades.
● Derecho a la información.

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1.5.1. Reglamento Europeo Protección de Datos. Derechos de los Individuos.

  • 1. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
  • 2. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Conocer las claves para gestionar adecuadamente los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos de los individuos.  Evaluar y poner en marcha políticas y procesos que garanticen la transparencia de la información, conociendo las excepciones relevantes.
  • 3. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS ESTRUCTURA DIDÁCTICA Introducción 1.5.1 Transparencia e información 1.5.2 Acceso, rectificación, supresión 1.5.3 Oposición 1.5.4 Decisiones individuales automatizadas 1.5.5 Portabilidad 1.5.6 Limitación del tratamiento 1.5.7 Excepciones a los derechos
  • 4. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS INTRODUCCIÓN ● Los derechos de los individuos serán comunicados por los responsables, sin ningún coste añadido (gratuito). Y deberán contrastar la información acerca de su identidad. Los derechos individuales queda recogido desde el Articulo 15 al 20 del RGPD, junto con los derechos ARCC. ● El RGPD otorga el derecho a la portabilidad de los datos, mediante un formato común, directo, de fácil lectura y comprensión. ● Transmitido por medios escritos, electrónicos y si se requiere de manera oral.
  • 5. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS INTRODUCCIÓN Las condiciones establecida para el tratamiento de los datos de acuerdo al derecho de los interesados, quedan recogidas en el artículo 89.2; 89.3 del RGPD: El uso de los datos podrá ejercitarse únicamente como :fines académicos, periodísticos, artístico o culturales o con fines de interés públicos.  Recuerda que: El RGPD, tiene presente unificar el derecho de protección de datos personales con los derechos de liberta e información, que forman también uno de los principios fundamentales.
  • 6. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS INTRODUCCIÓN Ejercicio de los derechos ● Para disponer de los derechos los interesados podrán realizarse por medio de un representante legal. (Artículo 12 RGPD). ● Para ello el RT deberá informar de manera obligatoria cómo puede acceder y hacer uso de ellos, si el responsable lo requiere el encargado podrá gestionar y tratar las solicitudes del interesado, según lo establecido en el contrato. Pero será el responsable quien se encargue del cumplimiento de los derechos.
  • 7. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.1 TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN La información que se proporcionará a los interesados debe ser clara, entendible, transparente y de acceso fácil, mediante la utilización de un lenguaje común, claro e intercalado con iconos, para facilitar la comprensión de menores y adultos que no tengan conocimientos previos de la información. Si se realiza por medios tecnológicos , el responsable facilitará la información básica y pondrá a su disposición un medio (web, correo electrónico…) en el que poder ampliar la información. (Articulo 11)  Recuerda que: La información puede facilitarse por escrito o medios tecnológicos, y deben comunicar el ejercicio de sus derechos.
  • 8. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.1 TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN La información básica constará: de categorías de datos y datos sobre el origen de los datos. La información básica que debe constar: (Articulo 11) ● Datos de identidad del RT ● Objetivos / finalidad del tratamiento ● Cómo podrá utilizar sus derechos ● Dirección electrónica para facilitar la información solicitada por el interesado
  • 9. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.1 TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN Los procedimientos llevados a cabo por los interesados serán comunicados cumplido un mes desde su solicitud, o 2 meses si la solicitud es compleja. No tendrán coste alguno, exceptuando: aquellas solicitudes que no tengan fundamento o no cumplan con la estructura preestablecida. Esto provoca: ● La no actuación del responsable. En este caso se informará al interesado en un plazo de un mes. ● Altos costes en la administración. ● Canon como compensación de los gastos.
  • 10. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO Derechos de acceso ● El responsable deberá garantizar un medio seguro y revisar que la identidad de quien solicita el acceso al derecho coincida realmente. ● El RT, podrá contar con colaboración para atender las solicitudes de los interesados,, como el encargado, que debe figurar en el contrato si así se requiere. ● El RT puede indicar al interesado que concrete su solicitud de acceso, si la información que proporciona es demasiado extensa.
  • 11. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO Derechos de rectificación,: (Articulo 16 RPDG) ● El derecho de rectificación debe ser comunicado a los participantes, cuando los datos personales no coincidan con el interesado o estén incompletos. Para ello deberá de justificar de manera documentada el error o falta de información a corregir. (Articulo 4 PLOPD) ● Los datos “inexactos” como se señala en el RGPD, deberán de ser corregidos, actualizados, y justificados (error incompleto). (Artículo 4 Ley Orgánica 15/1999).
  • 12. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO Derechos de supresión (Articulo 17) Derecho de supresión (olvido), debe ser comunicados y realizarse de manera segura y eficaz. Que permite cancelar u oponerse a la publicación de datos personales . ● La supresión de los datos personales que puede ejercitar el interesado son: ● Si los datos no son utilizados con la finalidad que se estableció ● El interesado puede negarse el tratamiento de los datos cuando se a una obligación legal, de interés público, o reclamaciones ● Cuando los datos estén referidos a menores
  • 13. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.2 ACCESO, RECTIFICACIÓN Y OLVIDO Derechos de supresión (Articulo 17) ● Bloqueo de datos: La supresión de datos no significa la eliminación de los mimos sino que cabe la posibilidad de que se conserven inactivos hasta su posible utilización como reclamación. El artículo 12 del PLOPD indica que los datos bloqueado serán custodiados por el Ministerio Fiscal o Administración Pública, no se utilizarán los datos tras el derecho de supresión ni para otra finalidad ., en casos excepcionales quedará a cargo de las Agencias de control.
  • 14. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.3 OPOSICIÓNEl derecho de oposición hace referencia a la negación (oposición) del interesado en el tratamiento de sus datos personales en interés público y legítimo, mediante la utilización de medios automatizados . (Articulo 21) ● También pueden oponerse: al tratamiento de sus datos personales como fines de mercadotecnia directa y datos personales con fines de investigación estadísticos, siempre que no interfieran en los intereses públicos.  Sabías qué: El responsable del RGPD debe justificar y verificar que los motivos de la oposición son importantes.
  • 15. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.4 DECISIONES INDIVIDULAES AUTOMATIZADAS El derecho de decisiones individuales automatizadas, permite a los interesados no cumplir con las decisiones realizadas por medio de un tratamiento automatizado, como puede ser la elaboración de perfiles, que le afecte jurídicamente (Articulo 21 y 22 RGPD). ¿Qué se entiende por elaboración de perfiles? Se trata de la evaluación del tratamiento de los datos personales que den a conocer características personales como salud, renta económica, entre otros.
  • 16. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.4 DECISIONES INDIVIDULAES AUTOMATIZADAS Las decisiones individualizadas automatizadas no se realizan cuando: ● Se requiera un contrato entre el interesado y el responsable. ● El responsable tiene el permiso por parte del Derecho de la Unión o los Estados miembros para aplicar medidas que garanticen la libertad y los derechos del interesado. ● El interesado apruebe el tratamiento de sus datos, se le permita dar su opinión y se le informe de las decisiones evaluadas. ● Exista un consentimiento concreto o explícito del interesado  Recuerda: El responsable del tratamiento deberá ejercer el derecho de otorgar intervención humana, solicitada por el interesado, y a que este último participe en las derogación de las decisiones, que recibía información una vez se haya tomado la decisión y a expresar su opinión a cerca de los mismos.
  • 17. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.4 DECISIONES INDIVIDULAES AUTOMATIZADAS El derecho de portabilidad consiste en transmitir los datos personales de un responsable a otro, sin que se tramiten antes al interesado. (Artículo 20) Se utiliza la portabilidad cuando: ● Lo solicita el interesado. ● Lo requiere un contrato o permiso. ● El proceso se realiza de manera automatizada. No puede utilizarse: Cuando los datos del interesado sean facilitados al responsable por terceros o los datos de tercera personas sean facilitados por el interesado.
  • 18. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.5 PORTABILIDAD GT29 ha elaborado una guía para interpretar la portabilidad en el RGPD, en base a diferentes circunstancias: ● Consentimiento del interesado del tratamiento automatizado de los datos. ● Deben de facilitarse por el interesado. ● No debe afectar a terceros en cuanto a derechos y libertades. Las funciones de la RT son: ● Proporcionar medios para ejercitar la portabilidad. ● Supervisar la seguridad de los datos. ● Garantizar e informar información de la los datos y su derecho ( de portabilidad).
  • 19. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.6 LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO El derecho de limitación del tratamiento será comunicado por el responsable, que consiste en no aplicar por un tiempo determinado el tratamiento de los datos, que debe quedar especificado en el sistema. Para que el interesado pueda utilizar el derecho de limitación , cuando se cumplan las condiciones de: inexactitud, ilicitud, reclamaciones y oposición del interesado.
  • 20. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.6 LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO En los supuestos de limitación , el responsable debe realizar el tratamiento para: ● Conservación ● Consentimiento del interesado ● Garantizar los derechos de los interesados ● Interés público de la UE ● Reclamaciones.  Recuerda: Es recomendable: 1. Traspasar los datos durante un tiempo limitado a otro sistema de tratamiento. 2. Limitar en los ficheros automatizados el tratamiento, para que no sean usado con otros fines ni modificados.
  • 21. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.7. EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS La limitación de obligaciones y derechos son ejercidas por las leyes, siempre que cumplan con los derecheros y libertades que salvaguarden: (Articulo 23 RGPD) ● La seguridad pública y del estado, ● Defensa y supervisión ● Prevención de infracciones penales ● Los intereses económicos y fiscales ● Infracción de normas ● Protección de los derechos y libertades del interesado ● La realización de demandas civiles
  • 22. MÓDULO I. NORMATIVA GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS UNIDAD DIDÁCTICA 1.5 DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS 1.5.7. EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS Las medidas legislativas contarán con disposiciones específicas relacionadas con: ● Las categorías de datos personales y la finalidad del tratamiento de los mismos. ● el tiempo cumplido de las limitaciones. ● Garantizar la seguridad del tratamiento en cuanto al acceso y transferencias no legales. ● Escoger las categorías del responsable y de este último. ● Riesgos para los derechos y libertades. ● Derecho a la información.