CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Pechakucha ley protección de datos
1. LEY ORGÁNICA 15/1999,DE 13 DE DICIEMBRE,
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Está compuesta por 7 título: Sobre disposiciones generales, sobre los
principios de la protección de datos y los derechos de las personas al
respecto, sobre los ficheros de titularidad pública y privada, sobre el
movimiento internacional de datos, sobre la Agencia de Protección de
Datos así como las infracciones y sanciones pertinentes.
Además constan una serie de disposiciones adicionales, transitorias,
finales y única.
2. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Se establece:
Objeto de la ley, proteger las libertades públicas y los derechos
fundamentales (honor e intimidad) en lo concerniente al tratamiento de
los datos.
Ámbito: Datos de carácter personal registrados en soporte físico y a toda
modalidad de uso posterior.
La definición legal de los términos que operan en esta ley.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
3. Calidad de los datos: Los datos personales recogidos deberán ser pertinentes a
la finalidad explícita de su obtención,usados en términos de compatibilidad a la
finalidad de su recogida, serán exactos y actualizados, serán cancelados cuando
ya no sean necesarios, deben poder ser accedidos y cancelados y no serán
obtenidos por medios fraudulentos.
Informar la recogida y consentimiento: Deberá informarse de modo expreso
para la recogida de los derechos sobre los mismos, su finalidad, la identidad y
dirección del responsable y el carácter y consecuencias de suministrarlos o no. El
afectado deberá dar su consentimiento inequívoco e informado.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
4. Seguridad de los datos: El responsable de los datos adoptará las medidas
necesarias en cuanto a la seguridad de los mismos.
Deber de secreto: El responsable de los datos y quienes intervengan en su
tratamiento están obligados al secreto profesional.
Comunicación de datos: Solo podrán cederse con el consentimiento del
interesado y para el cumplimiento de fines relacionados con funciones del
cedente; salvando excepciones.
Acceso por terceros: No se considera comunicación si es para el tratamiento
como servicio y mediando contrato.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
(bis)
5. Datos especialmente protegidos: Son los relativos a la ideología, la religión, las
creencias, la afiliación sindical, el origen racial, la salud, la vida sexual. Requerirá
su tratamiento el expreso consentimiento y quedarán prohibidos los ficheros
creados con la exclusiva finalidad de almacenar este tipo de datos de carácter
personal.
Datos relativos a la salud: Las instituciones y los centros sanitarios y los
profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de datos
personales relativos a la salud de las personas que a ellos acudan en los
términos que la legislación determine.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
(bis, bis)
6. Impugnación de valoraciones: La valoraciones del comportamiento de los
ciudadanos únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado y no
podrán fundamentar decisiones jurídicas, administrativas ni privadas en
exclusividad.
Consulta al Registro General de Protección de Datos: Cualquiera podrá
conocer la existencia de tratamientos de datos, sus finalidades y la identidad del
responsable del tratamiento.
Acceso: Derecho a obtener gratuitamente información de sus datos personales,
el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o previstas.
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TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS.
7. Rectificación y cancelación: El responsable del tratamiento tendrá la obligación
de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación en plazo de diez días.
Así como trasladarlo a quienes se hubieran comunicado.
Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Serán
establecidos reglamentariamente y no se exigirá por el ejercicio de los mismos
contraprestación alguna.
Tutela de los derechos: Los interesados podrán reclamar ante la Agencia de
Protección de Datos que dictará resolución sobre la tutela en plazo de 6 meses.
Derecho a indemnización: De los interesados afectados.
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TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS.
(bis)
8. Se establece su creación mediante disposición general publicada en BOE o el
correspondiente diario oficial.
No serán comunicados a otras Administraciones para competencias diferentes
salvo cuando hubiere sido prevista la comunicación en la creación del fichero o
tenga fines estadísticos, históricos o científicos.
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TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO I. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
9. Los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad gozan de las pertinentes
excepciones de consentimiento por razones de seguridad pública, de
investigación … y serán cancelados cuando ya no procedan.
Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser denegados a
estos archivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por peligros para la
defensa, seguridad, protección de derechos y libertades de terceros o
necesidades de investigaciones.
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TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO I. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
(bis)
10. Podrán crearse cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto
legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías de
la ley.
La creación deberá notificarse previamente a la Agencia de Protección de Datos
(en adelante La Agencia), detallando la descripción del mismo, así como
comunicar sus cambios de finalidad, responsable, ubicación.
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TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
11. La primera cesión de datos deberá ser informada a los afectados.
Cuando se trate de un censo promocional o listas de personas de grupos
profesionales se limitarán a los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad
del listado, requiriendo consentimiento la incorporación de datos adicionales y
pudiendo ser éste revocado en cualquier momento.
Los servicios de solvencia patrimonial y crédito sólo tratarán datos de carácter
personal de registros y fuentes de acceso público o informados o consentidos por
el interesado con indicación del cumplimiento a acreedores.
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TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
(bis)
12. Cuando se usen con fines publicitarios y de prospección comercial los datos
podrán obtenerse de fuentes públicas o con consentimiento del interesado y en
cada comunicación al interesado se indicará los derechos que le asisten, el
origen, el responsable de los datos.
Podrá obtenerse un censo promocional del Instituto Nacional de Estadística en el
que conste nombre, apellidos y domicilio de censo electoral, pudiendo los
interesados solicitar no aparecer en este.
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TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
(bis bis)
13. No podrán transferirse datos de carácter personal cuando el país de destino no
proporcione un nivel de protección equiparable al español.
Este nivel de protección será evaluado por La Agencia.
Excepciones: con motivo de tratados o convenios internacionales, solicitud de
auxilio judicial, para gestión de servicios sanitarios, transferencias dinerarias,
consentimiento inequívoco del interesado, por motivo de contrato entre el
afectado, para salvaguarda de interés público, por solicitud de una Administración
fiscal o aduanera.
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TÍTULO V. MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
14. Se crea la Agencia como ente de derecho público, independiente y con plena
capacidad.
Tendrá un director y un Consejo Consultivo independiente y objetivo. Será un
funcionario declarado en servicios especiales.
La Agencia velará por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, dictando
instrucciones, requerimientos, resoluciones y sancionando cuando proceda.
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TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
15. El director será asesorado por un Consejo Consultivo.
La Agencia tendrá como órgano integrado el Registro General de Protección de
Datos donde se inscribirán los ficheros de titularidad pública y privada, las
autorizaciones, los códigos y los datos relativos a los ficheros necesarios para el
ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación cancelación y
oposición.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(bis)
16. En cumplimiento de sus cometidos las autoridades tendrán potestad de
inspección, solicitando la exhibición o envío de documentos y datos o
inspeccionando donde se encuentren depositados, bajo la consideración de
autoridad pública.
Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios órganos al respecto.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(bis bis)
17. Los responsables y encargados de los ficheros estarán sujetos al régimen
sancionador.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
Serán muy graves: la recogida de forma fraudulenta, los incumplimientos
respecto a los datos especialmente protegidos, no cesar el tratamiento ilícito tras
el requerimiento de La Agencia y la transferencia internacional a países sin el
nivel de protección suficiente. Sancionables de 300.001 a 600.000 euros.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
18. Serán infracciones graves:Crear ficheros de titularidad pública sin autorización
o disposición general, recabar datos sin consentimiento, tratar o usar datos con
conculcación de los principios y garantías pertinentes, vulnerar el deber de
secreto, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del interesado,
incumplibir el deber de información, notificaión o requerimiento al afectado, no
mantener las debidas condiciones de seguridad para los ficheros, obstruir la
acción inspectora, la comunicación o cesión de datos sin la legitimación oportuna.
Sanción de 40.001 a 300.000 euros.
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DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
(bis)
19. Serán leves: No notificar la información oportuna a la La Agencia, la no
inscripción de los ficheros, no informar del tratamiento en datos recabados del
interesado y trasladar datos a un encargado de tratamiento sin cumplir los
deberes formales.
Podrán sancionarse desde 900 a 40.000 euros.
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TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
(bis bis)
20. Existen dos reales decretos por los que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley de Protección de Datos y el Estatuto de La Agencia,
además de múltiples resoluciones e instrucciones que pueden ser
consultadas en diferentes fuentes. Existe una recopilación de estas a título
informativo en la web de La Agencia:
http://www.agpd.es
//RESOLUCIONES Y DOCUMENTOS//
//LEGISLACIÓN//
LEY ORGÁNICA
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DÓNDE CONOCER MÁS