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LEY ORGÁNICA 15/1999,DE 13 DE DICIEMBRE,
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Está compuesta por 7 título: Sobre disposiciones generales, sobre los
principios de la protección de datos y los derechos de las personas al
respecto, sobre los ficheros de titularidad pública y privada, sobre el
movimiento internacional de datos, sobre la Agencia de Protección de
Datos así como las infracciones y sanciones pertinentes.
Además constan una serie de disposiciones adicionales, transitorias,
finales y única.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Se establece:
Objeto de la ley, proteger las libertades públicas y los derechos
fundamentales (honor e intimidad) en lo concerniente al tratamiento de
los datos.
Ámbito: Datos de carácter personal registrados en soporte físico y a toda
modalidad de uso posterior.
La definición legal de los términos que operan en esta ley.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Calidad de los datos: Los datos personales recogidos deberán ser pertinentes a
la finalidad explícita de su obtención,usados en términos de compatibilidad a la
finalidad de su recogida, serán exactos y actualizados, serán cancelados cuando
ya no sean necesarios, deben poder ser accedidos y cancelados y no serán
obtenidos por medios fraudulentos.
Informar la recogida y consentimiento: Deberá informarse de modo expreso
para la recogida de los derechos sobre los mismos, su finalidad, la identidad y
dirección del responsable y el carácter y consecuencias de suministrarlos o no. El
afectado deberá dar su consentimiento inequívoco e informado.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Seguridad de los datos: El responsable de los datos adoptará las medidas
necesarias en cuanto a la seguridad de los mismos.
Deber de secreto: El responsable de los datos y quienes intervengan en su
tratamiento están obligados al secreto profesional.
Comunicación de datos: Solo podrán cederse con el consentimiento del
interesado y para el cumplimiento de fines relacionados con funciones del
cedente; salvando excepciones.
Acceso por terceros: No se considera comunicación si es para el tratamiento
como servicio y mediando contrato.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
(bis)
Datos especialmente protegidos: Son los relativos a la ideología, la religión, las
creencias, la afiliación sindical, el origen racial, la salud, la vida sexual. Requerirá
su tratamiento el expreso consentimiento y quedarán prohibidos los ficheros
creados con la exclusiva finalidad de almacenar este tipo de datos de carácter
personal.
Datos relativos a la salud: Las instituciones y los centros sanitarios y los
profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de datos
personales relativos a la salud de las personas que a ellos acudan en los
términos que la legislación determine.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
(bis, bis)
Impugnación de valoraciones: La valoraciones del comportamiento de los
ciudadanos únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado y no
podrán fundamentar decisiones jurídicas, administrativas ni privadas en
exclusividad.
Consulta al Registro General de Protección de Datos: Cualquiera podrá
conocer la existencia de tratamientos de datos, sus finalidades y la identidad del
responsable del tratamiento.
Acceso: Derecho a obtener gratuitamente información de sus datos personales,
el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o previstas.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS.
Rectificación y cancelación: El responsable del tratamiento tendrá la obligación
de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación en plazo de diez días.
Así como trasladarlo a quienes se hubieran comunicado.
Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Serán
establecidos reglamentariamente y no se exigirá por el ejercicio de los mismos
contraprestación alguna.
Tutela de los derechos: Los interesados podrán reclamar ante la Agencia de
Protección de Datos que dictará resolución sobre la tutela en plazo de 6 meses.
Derecho a indemnización: De los interesados afectados.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS.
(bis)
Se establece su creación mediante disposición general publicada en BOE o el
correspondiente diario oficial.
No serán comunicados a otras Administraciones para competencias diferentes
salvo cuando hubiere sido prevista la comunicación en la creación del fichero o
tenga fines estadísticos, históricos o científicos.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO I. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
Los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad gozan de las pertinentes
excepciones de consentimiento por razones de seguridad pública, de
investigación … y serán cancelados cuando ya no procedan.
Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser denegados a
estos archivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por peligros para la
defensa, seguridad, protección de derechos y libertades de terceros o
necesidades de investigaciones.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO I. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
(bis)
Podrán crearse cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto
legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías de
la ley.
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(en adelante La Agencia), detallando la descripción del mismo, así como
comunicar sus cambios de finalidad, responsable, ubicación.
LEY ORGÁNICA
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La primera cesión de datos deberá ser informada a los afectados.
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profesionales se limitarán a los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad
del listado, requiriendo consentimiento la incorporación de datos adicionales y
pudiendo ser éste revocado en cualquier momento.
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personal de registros y fuentes de acceso público o informados o consentidos por
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LEY ORGÁNICA
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TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
(bis)
Cuando se usen con fines publicitarios y de prospección comercial los datos
podrán obtenerse de fuentes públicas o con consentimiento del interesado y en
cada comunicación al interesado se indicará los derechos que le asisten, el
origen, el responsable de los datos.
Podrá obtenerse un censo promocional del Instituto Nacional de Estadística en el
que conste nombre, apellidos y domicilio de censo electoral, pudiendo los
interesados solicitar no aparecer en este.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES
CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
(bis bis)
No podrán transferirse datos de carácter personal cuando el país de destino no
proporcione un nivel de protección equiparable al español.
Este nivel de protección será evaluado por La Agencia.
Excepciones: con motivo de tratados o convenios internacionales, solicitud de
auxilio judicial, para gestión de servicios sanitarios, transferencias dinerarias,
consentimiento inequívoco del interesado, por motivo de contrato entre el
afectado, para salvaguarda de interés público, por solicitud de una Administración
fiscal o aduanera.
LEY ORGÁNICA
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TÍTULO V. MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
Se crea la Agencia como ente de derecho público, independiente y con plena
capacidad.
Tendrá un director y un Consejo Consultivo independiente y objetivo. Será un
funcionario declarado en servicios especiales.
La Agencia velará por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, dictando
instrucciones, requerimientos, resoluciones y sancionando cuando proceda.
LEY ORGÁNICA
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TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El director será asesorado por un Consejo Consultivo.
La Agencia tendrá como órgano integrado el Registro General de Protección de
Datos donde se inscribirán los ficheros de titularidad pública y privada, las
autorizaciones, los códigos y los datos relativos a los ficheros necesarios para el
ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación cancelación y
oposición.
LEY ORGÁNICA
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TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(bis)
En cumplimiento de sus cometidos las autoridades tendrán potestad de
inspección, solicitando la exhibición o envío de documentos y datos o
inspeccionando donde se encuentren depositados, bajo la consideración de
autoridad pública.
Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios órganos al respecto.
LEY ORGÁNICA
DE PROTECCIÓN DE DATOS
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TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(bis bis)
Los responsables y encargados de los ficheros estarán sujetos al régimen
sancionador.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
Serán muy graves: la recogida de forma fraudulenta, los incumplimientos
respecto a los datos especialmente protegidos, no cesar el tratamiento ilícito tras
el requerimiento de La Agencia y la transferencia internacional a países sin el
nivel de protección suficiente. Sancionables de 300.001 a 600.000 euros.
LEY ORGÁNICA
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Serán infracciones graves:Crear ficheros de titularidad pública sin autorización
o disposición general, recabar datos sin consentimiento, tratar o usar datos con
conculcación de los principios y garantías pertinentes, vulnerar el deber de
secreto, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del interesado,
incumplibir el deber de información, notificaión o requerimiento al afectado, no
mantener las debidas condiciones de seguridad para los ficheros, obstruir la
acción inspectora, la comunicación o cesión de datos sin la legitimación oportuna.
Sanción de 40.001 a 300.000 euros.
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TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
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Serán leves: No notificar la información oportuna a la La Agencia, la no
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TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
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Existen dos reales decretos por los que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la Ley de Protección de Datos y el Estatuto de La Agencia,
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Pechakucha ley protección de datos

  • 1. LEY ORGÁNICA 15/1999,DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Está compuesta por 7 título: Sobre disposiciones generales, sobre los principios de la protección de datos y los derechos de las personas al respecto, sobre los ficheros de titularidad pública y privada, sobre el movimiento internacional de datos, sobre la Agencia de Protección de Datos así como las infracciones y sanciones pertinentes. Además constan una serie de disposiciones adicionales, transitorias, finales y única.
  • 2. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Se establece: Objeto de la ley, proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales (honor e intimidad) en lo concerniente al tratamiento de los datos. Ámbito: Datos de carácter personal registrados en soporte físico y a toda modalidad de uso posterior. La definición legal de los términos que operan en esta ley. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  • 3. Calidad de los datos: Los datos personales recogidos deberán ser pertinentes a la finalidad explícita de su obtención,usados en términos de compatibilidad a la finalidad de su recogida, serán exactos y actualizados, serán cancelados cuando ya no sean necesarios, deben poder ser accedidos y cancelados y no serán obtenidos por medios fraudulentos. Informar la recogida y consentimiento: Deberá informarse de modo expreso para la recogida de los derechos sobre los mismos, su finalidad, la identidad y dirección del responsable y el carácter y consecuencias de suministrarlos o no. El afectado deberá dar su consentimiento inequívoco e informado. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
  • 4. Seguridad de los datos: El responsable de los datos adoptará las medidas necesarias en cuanto a la seguridad de los mismos. Deber de secreto: El responsable de los datos y quienes intervengan en su tratamiento están obligados al secreto profesional. Comunicación de datos: Solo podrán cederse con el consentimiento del interesado y para el cumplimiento de fines relacionados con funciones del cedente; salvando excepciones. Acceso por terceros: No se considera comunicación si es para el tratamiento como servicio y mediando contrato. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS (bis)
  • 5. Datos especialmente protegidos: Son los relativos a la ideología, la religión, las creencias, la afiliación sindical, el origen racial, la salud, la vida sexual. Requerirá su tratamiento el expreso consentimiento y quedarán prohibidos los ficheros creados con la exclusiva finalidad de almacenar este tipo de datos de carácter personal. Datos relativos a la salud: Las instituciones y los centros sanitarios y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de datos personales relativos a la salud de las personas que a ellos acudan en los términos que la legislación determine. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO II. PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS (bis, bis)
  • 6. Impugnación de valoraciones: La valoraciones del comportamiento de los ciudadanos únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado y no podrán fundamentar decisiones jurídicas, administrativas ni privadas en exclusividad. Consulta al Registro General de Protección de Datos: Cualquiera podrá conocer la existencia de tratamientos de datos, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. Acceso: Derecho a obtener gratuitamente información de sus datos personales, el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o previstas. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS.
  • 7. Rectificación y cancelación: El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación en plazo de diez días. Así como trasladarlo a quienes se hubieran comunicado. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación: Serán establecidos reglamentariamente y no se exigirá por el ejercicio de los mismos contraprestación alguna. Tutela de los derechos: Los interesados podrán reclamar ante la Agencia de Protección de Datos que dictará resolución sobre la tutela en plazo de 6 meses. Derecho a indemnización: De los interesados afectados. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO III. DERECHOS DE LAS PERSONAS. (bis)
  • 8. Se establece su creación mediante disposición general publicada en BOE o el correspondiente diario oficial. No serán comunicados a otras Administraciones para competencias diferentes salvo cuando hubiere sido prevista la comunicación en la creación del fichero o tenga fines estadísticos, históricos o científicos. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES CAPÍTULO I. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA
  • 9. Los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad gozan de las pertinentes excepciones de consentimiento por razones de seguridad pública, de investigación … y serán cancelados cuando ya no procedan. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ser denegados a estos archivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por peligros para la defensa, seguridad, protección de derechos y libertades de terceros o necesidades de investigaciones. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES CAPÍTULO I. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA (bis)
  • 10. Podrán crearse cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías de la ley. La creación deberá notificarse previamente a la Agencia de Protección de Datos (en adelante La Agencia), detallando la descripción del mismo, así como comunicar sus cambios de finalidad, responsable, ubicación. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA
  • 11. La primera cesión de datos deberá ser informada a los afectados. Cuando se trate de un censo promocional o listas de personas de grupos profesionales se limitarán a los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad del listado, requiriendo consentimiento la incorporación de datos adicionales y pudiendo ser éste revocado en cualquier momento. Los servicios de solvencia patrimonial y crédito sólo tratarán datos de carácter personal de registros y fuentes de acceso público o informados o consentidos por el interesado con indicación del cumplimiento a acreedores. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA (bis)
  • 12. Cuando se usen con fines publicitarios y de prospección comercial los datos podrán obtenerse de fuentes públicas o con consentimiento del interesado y en cada comunicación al interesado se indicará los derechos que le asisten, el origen, el responsable de los datos. Podrá obtenerse un censo promocional del Instituto Nacional de Estadística en el que conste nombre, apellidos y domicilio de censo electoral, pudiendo los interesados solicitar no aparecer en este. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO IV. DISPOSICIONES SECTORIALES CAPÍTULO II. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA (bis bis)
  • 13. No podrán transferirse datos de carácter personal cuando el país de destino no proporcione un nivel de protección equiparable al español. Este nivel de protección será evaluado por La Agencia. Excepciones: con motivo de tratados o convenios internacionales, solicitud de auxilio judicial, para gestión de servicios sanitarios, transferencias dinerarias, consentimiento inequívoco del interesado, por motivo de contrato entre el afectado, para salvaguarda de interés público, por solicitud de una Administración fiscal o aduanera. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO V. MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
  • 14. Se crea la Agencia como ente de derecho público, independiente y con plena capacidad. Tendrá un director y un Consejo Consultivo independiente y objetivo. Será un funcionario declarado en servicios especiales. La Agencia velará por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, dictando instrucciones, requerimientos, resoluciones y sancionando cuando proceda. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • 15. El director será asesorado por un Consejo Consultivo. La Agencia tendrá como órgano integrado el Registro General de Protección de Datos donde se inscribirán los ficheros de titularidad pública y privada, las autorizaciones, los códigos y los datos relativos a los ficheros necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación cancelación y oposición. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (bis)
  • 16. En cumplimiento de sus cometidos las autoridades tendrán potestad de inspección, solicitando la exhibición o envío de documentos y datos o inspeccionando donde se encuentren depositados, bajo la consideración de autoridad pública. Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios órganos al respecto. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO VI. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (bis bis)
  • 17. Los responsables y encargados de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. Serán muy graves: la recogida de forma fraudulenta, los incumplimientos respecto a los datos especialmente protegidos, no cesar el tratamiento ilícito tras el requerimiento de La Agencia y la transferencia internacional a países sin el nivel de protección suficiente. Sancionables de 300.001 a 600.000 euros. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 18. Serán infracciones graves:Crear ficheros de titularidad pública sin autorización o disposición general, recabar datos sin consentimiento, tratar o usar datos con conculcación de los principios y garantías pertinentes, vulnerar el deber de secreto, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del interesado, incumplibir el deber de información, notificaión o requerimiento al afectado, no mantener las debidas condiciones de seguridad para los ficheros, obstruir la acción inspectora, la comunicación o cesión de datos sin la legitimación oportuna. Sanción de 40.001 a 300.000 euros. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES (bis)
  • 19. Serán leves: No notificar la información oportuna a la La Agencia, la no inscripción de los ficheros, no informar del tratamiento en datos recabados del interesado y trasladar datos a un encargado de tratamiento sin cumplir los deberes formales. Podrán sancionarse desde 900 a 40.000 euros. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES (bis bis)
  • 20. Existen dos reales decretos por los que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos y el Estatuto de La Agencia, además de múltiples resoluciones e instrucciones que pueden ser consultadas en diferentes fuentes. Existe una recopilación de estas a título informativo en la web de La Agencia: http://www.agpd.es //RESOLUCIONES Y DOCUMENTOS// //LEGISLACIÓN// LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DÓNDE CONOCER MÁS