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ASPECTOS Y PROBLEMÁTICA
EN LA PRÁCTICA DE LA
PROTECCIÓN DE DATOS
USO Y APLICACIÓN DE LAS TIC
OBJETIVOS DEL PROYECTO
• Hasta hace apenas una década, prácticamente ningún ciudadano reparaba en qué manos caía su
información personal o pensaba en proteger su privacidad y protección de datos en internet. Ahora, las
nuevas y agresivas técnicas de marketing digital, el potencial uso delictivo de las grandes bases de datos
y la mayor concienciación respecto a la ciberseguridad ha hecho que muchos usuarios lo contemplen
como un derecho fundamental la ley de protección de datos. Por ese motivo hemos decidido estudiar la
normativa actual, la evolución y los delitos más comunes que se llevan a cabo vulnerando la ley de
protección de datos.
NUEVO REGLAMENTO
A PARTIR 25 MAYO DEL2018
• La evolución de las nuevas tecnologías ha hecho que también tenga que evolucionar la normativa. El 25
de mayo de 2018 el tablero de juego en protección de datos cambia radicalmente. A partir de ese
momento entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo, quedando derogada la anterior directiva de
1995 e imponiéndose un nuevo marco normativo que otorga un mayor grado de control a los
ciudadanos sobre su información privada.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL
FICHERO
• Los responsables de ficheros o tratamientos (empresas, Administraciones Públicas u otras entidades) a
los que has facilitado tus datos de carácter personal deben cumplir con unos principios y obligaciones
que se regulan en la conocida como LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y el Reglamento
que la desarrolla (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). A partir del 25 de mayo de 2018, serán
de aplicación los principios y obligaciones recogidos por el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Estos son los principios que afectan al tratamiento de tus datos personales:
• El principio del consentimiento
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos trata sobre el consentimiento, uno de los principios en los que se basa
la protección de los datos de los afectados o interesados en cualquier tipo de tratamiento o almacenamiento de sus datos
personales. Se busca capacitar al interesado para poder disponer de los datos relativos a su persona.
El consentimiento no difiere mucho de los requisitos que se exigen en el derecho civil, así, se considera como tal a toda
manifestación de voluntad libre( sin vicios ni engaños de por medio); específica, es decir, se otorga para una determinada
finalidad; inequívoca, debe quedar constancia del consentimiento mediante acción u omisión pertinente; y finalmente, debe
ser una manifestación debidamente informada, el interesado debe haber sido informado previamente de que se van a
almacenar sus datos y del alcance y finalidad de dicha operación.
Consentimiento tácito y expreso
Siendo el consentimiento tácito aquél que se da por silencio o falta de actividad, se le considera válido y proporcional para
almacenar o tratar aquellos datos personales no "especialmente protegidos". Esta situación es muy generalizada en el caso
de acceso a edificios tanto públicos o privados, reservas de viajes, solicitud de información, etc. donde se informa, con mayor
o menor claridad según casos y situaciones, del derecho de los afectados a pronunciarse en el plazo genérico de treinta días
para rechazar el tratamiento o almacenamiento de sus datos. En el caso de datos especialmente protegidos será necesario el
consentimiento expreso, o bien, expreso y escrito.
DERECHOS DE LOS AFECTADOS
Para poder paralizar un tratamiento indebido o excesivo de nuestros datos personales, los ciudadanos poseen los
denominados derechos ARCO:
Derecho de acceso. Deberá ser ejercitado cuando el afectado quiera conocer con exactitud los datos personales
de que un tercero dispone, y si dichos datos o parte de ellos han sido comunicados a un tercero.
Derecho de rectificación. El afectado, o en su caso el representante legal, deberá acudir al derecho de
rectificación cuando desee que sus datos sean modificados.
Derecho de cancelación. Se podrá ejercitar cuando el afectado quiera que sus datos, o parte de ellos, no vuelvan
a ser tratados por el responsable del fichero, en este supuesto no siempre se van a poder eliminar los datos
personales, así cuando dichos datos sean para fines judiciales, administrativos o vinculados a otros fines con
distintos periodos legales, deberán bloquearse hasta que finalice dicho periodo, fecha tras la cual deberán ser
eliminados por completo.
Derecho de oposición. El derecho de oposición nace antes de que el responsable del fichero trate los datos
personales del afectado. Este derecho nos ofrece la posibilidad de negarnos a que un tercero recabe, o que
posteriormente trate nuestros datos de carácter personal.
Además con el nuevo reglamento disponemos también:
Derecho al olvido: ¿En qué consiste? Por lo que se refiere a la eliminación de fotos y vídeos que han sido publicados en internet
sin tu consentimiento, puesto que ambos ostentan la consideración de datos personales, puedes ejercitar el derecho de
cancelación de los mismos. Para ello debes dirigirte, acreditando tu identidad e indicando los enlaces donde aparecen los ví-
deos y fotos, ante quien los haya subido a la red, solicitando por tanto, el borrado de los mismos. Si no te responden o la
respuesta es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación de tutela de tu derecho ante la Agencia. Por otra parte, las
redes sociales más populares ofrecen servicios de ayuda que permiten poner en su conocimiento, a través de sus propios
formularios, cuándo se ha producido una vulneración de la privacidad o contenidos inapropiados.Derecho al olvido’ y
eliminación de fotos y vídeos de internet el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda de internet, como
Google, Bing o Yahoo, está sometido a la normas de protección de datos de la Unión Europea, y los ciudadanos pueden solicitar,
bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no aparezcan en los resultados de una búsqueda realizada por
su nombre y apellidos. Este criterio de la AEPD fue avalado en el año 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se ha
popularizado como ‘derecho al olvido’.
Derecho a la portabilidad implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de
modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando
ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el
interesado.
PROTECCIÓN DE DATOS EN INTERNET
• La utilización de Internet se extiende por todo el mundo: toda persona, desde los niños a los mayores,
que se convierte en usuario de Internet es a su vez víctima. La entrada en vigor de la Ley 32/ 2003, de 3
de noviembre, General de Telecomunicaciones, que traspone la Directiva 2002/ 58/ CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la
protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, modifico determinados
aspectos de la normativa de servicios de la sociedad de la información referentes al envío de
comunicaciones electrónicas, es decir, a la remisión de publicidad, boletines informativos, u otros
formatos a través de correos electrónicos o medios diversos. Se modificaron los siguientes artículos: 21,
22, 38.3b), 38.4d), y se añade una disposición adicional séptima a la Ley de Servicios de la Sociedad de
la Información y de Comercio Electrónico.
PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LOPD
Problemática actual en la implementación de la LOPD.
Con la evolución de las redes han aparecido nuevos problemas sobretodo a través de la difusión y accesibilidad
universal a la información personal. Se ha producido una lesión de derechos relacionados con la LOPD.
Protección de datos personales
Intimidad, honor y propia imagen
Libertad ideológica
Libertad religiosa
Igualdad y no discriminación
Algunos casos reales en los que se ha producido la lesión de derechos son los siguientes:
Publicación sanciones, embargos o procedimientos judiciales
Publicación de antecedentes penales personas resocializadas
Acceso a datos personales policías, funcionarios de prisiones, víctimas de delitos…
Datos de salud
Imágenes “comprometedoras”
Apareció una demanda ciudadana que pedía protección frente a la la lesión de derechos producida por la difusión
universal de datos personales a través de internet y su accesibilidad a través de buscadores "derecho al olvido".
El derecho al olvido ya existe, y puede ejercerse:
frente a los motores de búsqueda
frente a los editores
Las denuncias a los motores de búsqueda o la incorrecta inclusión en las listas de morosos son dos de los temas mas
recurrentes que han de resolver los tribunales al respecto de la vulneración de la ley de protección de datos.
CONCLUSIONES
Tras analizar la información recopilada, podemos extraer como conclusiones, que la ley orgánica de protección de datos no permite desaparecer
completamente, pero sí nos da control sobre la información sobre nosotros. Hay algunos métodos que la Ley Orgánica Protección de Datos pone a
nuestra disposición.
En primer lugar, ejercer el derecho de cancelación. Podemos dirigirnos al creador del contenido que usa nuestros datos y pedirle atendiendo a las
vías legales previstas, que borre nuestros datos de carácter personal.
Si esto no funciona y el medio se niega a suprimir nuestros datos, podemos recurrir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
Existen también softwares como Robots.txt y “no archive” y empresas que se dedican al borrado de los datos que queramos en internet.
Cuando lo ejerzo mis derechos como afectado, ¿desaparezco de Internet?
El derecho al olvido pone a nuestra disposición la posibilidad de retirar la información que aparece en determinados buscadores que hacen
referencia hacia nuestra persona. Todo ello con el fin de tener algo más de control sobre nuestra privacidad. Pero eso no quiere decir que se pueda
hacer “borrón y cuenta nueva”. Podemos ejercer nuestro derecho frente a los editores originales y a la vez frente a los buscadores. Google ya
disponen en su web de un formulario para el ejercicio del derecho al olvido.
Normalmente, lo que suele suceder es que no se conceda el derecho frente al editor original, pero sí frente al buscador. Cuando se nos concede ese
derecho al olvido frente al buscador desaparecen los resultados para las búsquedas relativas a nuestro nombre. La página en la que aparece no
desaparecerá de las búsquedas. Por este motivo, seguimos teniendo presencia en Internet. No desaparecemos, porque la fuente no lo hace.
Podemos ser encontrados por cualquier otro término o “palabra clave” relativos a la información, siempre que no sea nuestro nombre. Este
derecho es una de las novedades del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR).
• Internet es global, ¿y el derecho al olvido?
También. Aunque se rija por la Ley Orgánica Protección de Datos, el Derecho al Olvido cubre uno de los derechos básicos del ser humano. Y
éste no depende de nacionalidades o banderas. La forma a través de la cual podemos ejercitar nuestro derecho es con los formularios de cada
buscador.
Para que se nos conceda éste derecho, tenemos que probar varias cosas. Por un lado, demostrar que realmente el contenido que queremos
borrar o limitar en Internet, se refiere a nosotros. En segundo lugar, probar que realmente vulnera nuestra intimidad e imagen. Finalmente
probar que la supresión de dicho contenido no afecta los derechos de terceros de tener acceso a la información.
Tengo miedo que si ejerzo este derecho, se limite mi derecho o al de mi familia a recibir información.
Eso no pasará. Cada caso analizado por los tribunales es individual. La finalidad es llegar a un acuerdo entre los derechos e intereses de todas
las partes. En el caso de que nuestra información contenga también datos o contenido referente a alguna figura pública, el Derecho a Olvido
será desestimado, porque la información que queremos privatizar sería de interés común. En caso de que el tribunal acepte nuestra petición, se
limitará el acceso al contenido que nos afecte, sin otras consecuencias.
Gracias al Derecho al Olvido, cada interesado se asegura tener cierto control sobre la protección de sus datos personales en Internet.
Como hemos podido comprobar disponemos del derecho al olvido regido por la Ley Orgánica Protección de Datos para poder ejercer los
derechos tradicionales de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet
FIN
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Presentación1

  • 1. ASPECTOS Y PROBLEMÁTICA EN LA PRÁCTICA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS USO Y APLICACIÓN DE LAS TIC
  • 2. OBJETIVOS DEL PROYECTO • Hasta hace apenas una década, prácticamente ningún ciudadano reparaba en qué manos caía su información personal o pensaba en proteger su privacidad y protección de datos en internet. Ahora, las nuevas y agresivas técnicas de marketing digital, el potencial uso delictivo de las grandes bases de datos y la mayor concienciación respecto a la ciberseguridad ha hecho que muchos usuarios lo contemplen como un derecho fundamental la ley de protección de datos. Por ese motivo hemos decidido estudiar la normativa actual, la evolución y los delitos más comunes que se llevan a cabo vulnerando la ley de protección de datos.
  • 3. NUEVO REGLAMENTO A PARTIR 25 MAYO DEL2018 • La evolución de las nuevas tecnologías ha hecho que también tenga que evolucionar la normativa. El 25 de mayo de 2018 el tablero de juego en protección de datos cambia radicalmente. A partir de ese momento entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo, quedando derogada la anterior directiva de 1995 e imponiéndose un nuevo marco normativo que otorga un mayor grado de control a los ciudadanos sobre su información privada.
  • 4. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO • Los responsables de ficheros o tratamientos (empresas, Administraciones Públicas u otras entidades) a los que has facilitado tus datos de carácter personal deben cumplir con unos principios y obligaciones que se regulan en la conocida como LOPD (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) y el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). A partir del 25 de mayo de 2018, serán de aplicación los principios y obligaciones recogidos por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Estos son los principios que afectan al tratamiento de tus datos personales:
  • 5.
  • 6. • El principio del consentimiento El artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos trata sobre el consentimiento, uno de los principios en los que se basa la protección de los datos de los afectados o interesados en cualquier tipo de tratamiento o almacenamiento de sus datos personales. Se busca capacitar al interesado para poder disponer de los datos relativos a su persona. El consentimiento no difiere mucho de los requisitos que se exigen en el derecho civil, así, se considera como tal a toda manifestación de voluntad libre( sin vicios ni engaños de por medio); específica, es decir, se otorga para una determinada finalidad; inequívoca, debe quedar constancia del consentimiento mediante acción u omisión pertinente; y finalmente, debe ser una manifestación debidamente informada, el interesado debe haber sido informado previamente de que se van a almacenar sus datos y del alcance y finalidad de dicha operación. Consentimiento tácito y expreso Siendo el consentimiento tácito aquél que se da por silencio o falta de actividad, se le considera válido y proporcional para almacenar o tratar aquellos datos personales no "especialmente protegidos". Esta situación es muy generalizada en el caso de acceso a edificios tanto públicos o privados, reservas de viajes, solicitud de información, etc. donde se informa, con mayor o menor claridad según casos y situaciones, del derecho de los afectados a pronunciarse en el plazo genérico de treinta días para rechazar el tratamiento o almacenamiento de sus datos. En el caso de datos especialmente protegidos será necesario el consentimiento expreso, o bien, expreso y escrito.
  • 7. DERECHOS DE LOS AFECTADOS Para poder paralizar un tratamiento indebido o excesivo de nuestros datos personales, los ciudadanos poseen los denominados derechos ARCO: Derecho de acceso. Deberá ser ejercitado cuando el afectado quiera conocer con exactitud los datos personales de que un tercero dispone, y si dichos datos o parte de ellos han sido comunicados a un tercero. Derecho de rectificación. El afectado, o en su caso el representante legal, deberá acudir al derecho de rectificación cuando desee que sus datos sean modificados. Derecho de cancelación. Se podrá ejercitar cuando el afectado quiera que sus datos, o parte de ellos, no vuelvan a ser tratados por el responsable del fichero, en este supuesto no siempre se van a poder eliminar los datos personales, así cuando dichos datos sean para fines judiciales, administrativos o vinculados a otros fines con distintos periodos legales, deberán bloquearse hasta que finalice dicho periodo, fecha tras la cual deberán ser eliminados por completo. Derecho de oposición. El derecho de oposición nace antes de que el responsable del fichero trate los datos personales del afectado. Este derecho nos ofrece la posibilidad de negarnos a que un tercero recabe, o que posteriormente trate nuestros datos de carácter personal.
  • 8. Además con el nuevo reglamento disponemos también: Derecho al olvido: ¿En qué consiste? Por lo que se refiere a la eliminación de fotos y vídeos que han sido publicados en internet sin tu consentimiento, puesto que ambos ostentan la consideración de datos personales, puedes ejercitar el derecho de cancelación de los mismos. Para ello debes dirigirte, acreditando tu identidad e indicando los enlaces donde aparecen los ví- deos y fotos, ante quien los haya subido a la red, solicitando por tanto, el borrado de los mismos. Si no te responden o la respuesta es insatisfactoria, puedes interponer una reclamación de tutela de tu derecho ante la Agencia. Por otra parte, las redes sociales más populares ofrecen servicios de ayuda que permiten poner en su conocimiento, a través de sus propios formularios, cuándo se ha producido una vulneración de la privacidad o contenidos inapropiados.Derecho al olvido’ y eliminación de fotos y vídeos de internet el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda de internet, como Google, Bing o Yahoo, está sometido a la normas de protección de datos de la Unión Europea, y los ciudadanos pueden solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no aparezcan en los resultados de una búsqueda realizada por su nombre y apellidos. Este criterio de la AEPD fue avalado en el año 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y se ha popularizado como ‘derecho al olvido’. Derecho a la portabilidad implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el interesado.
  • 9. PROTECCIÓN DE DATOS EN INTERNET • La utilización de Internet se extiende por todo el mundo: toda persona, desde los niños a los mayores, que se convierte en usuario de Internet es a su vez víctima. La entrada en vigor de la Ley 32/ 2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que traspone la Directiva 2002/ 58/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, modifico determinados aspectos de la normativa de servicios de la sociedad de la información referentes al envío de comunicaciones electrónicas, es decir, a la remisión de publicidad, boletines informativos, u otros formatos a través de correos electrónicos o medios diversos. Se modificaron los siguientes artículos: 21, 22, 38.3b), 38.4d), y se añade una disposición adicional séptima a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • 10. PROBLEMÁTICA ACTUAL EN LOPD Problemática actual en la implementación de la LOPD. Con la evolución de las redes han aparecido nuevos problemas sobretodo a través de la difusión y accesibilidad universal a la información personal. Se ha producido una lesión de derechos relacionados con la LOPD. Protección de datos personales Intimidad, honor y propia imagen Libertad ideológica Libertad religiosa Igualdad y no discriminación
  • 11. Algunos casos reales en los que se ha producido la lesión de derechos son los siguientes: Publicación sanciones, embargos o procedimientos judiciales Publicación de antecedentes penales personas resocializadas Acceso a datos personales policías, funcionarios de prisiones, víctimas de delitos… Datos de salud Imágenes “comprometedoras” Apareció una demanda ciudadana que pedía protección frente a la la lesión de derechos producida por la difusión universal de datos personales a través de internet y su accesibilidad a través de buscadores "derecho al olvido". El derecho al olvido ya existe, y puede ejercerse: frente a los motores de búsqueda frente a los editores Las denuncias a los motores de búsqueda o la incorrecta inclusión en las listas de morosos son dos de los temas mas recurrentes que han de resolver los tribunales al respecto de la vulneración de la ley de protección de datos.
  • 12. CONCLUSIONES Tras analizar la información recopilada, podemos extraer como conclusiones, que la ley orgánica de protección de datos no permite desaparecer completamente, pero sí nos da control sobre la información sobre nosotros. Hay algunos métodos que la Ley Orgánica Protección de Datos pone a nuestra disposición. En primer lugar, ejercer el derecho de cancelación. Podemos dirigirnos al creador del contenido que usa nuestros datos y pedirle atendiendo a las vías legales previstas, que borre nuestros datos de carácter personal. Si esto no funciona y el medio se niega a suprimir nuestros datos, podemos recurrir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. Existen también softwares como Robots.txt y “no archive” y empresas que se dedican al borrado de los datos que queramos en internet. Cuando lo ejerzo mis derechos como afectado, ¿desaparezco de Internet? El derecho al olvido pone a nuestra disposición la posibilidad de retirar la información que aparece en determinados buscadores que hacen referencia hacia nuestra persona. Todo ello con el fin de tener algo más de control sobre nuestra privacidad. Pero eso no quiere decir que se pueda hacer “borrón y cuenta nueva”. Podemos ejercer nuestro derecho frente a los editores originales y a la vez frente a los buscadores. Google ya disponen en su web de un formulario para el ejercicio del derecho al olvido. Normalmente, lo que suele suceder es que no se conceda el derecho frente al editor original, pero sí frente al buscador. Cuando se nos concede ese derecho al olvido frente al buscador desaparecen los resultados para las búsquedas relativas a nuestro nombre. La página en la que aparece no desaparecerá de las búsquedas. Por este motivo, seguimos teniendo presencia en Internet. No desaparecemos, porque la fuente no lo hace. Podemos ser encontrados por cualquier otro término o “palabra clave” relativos a la información, siempre que no sea nuestro nombre. Este derecho es una de las novedades del Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR).
  • 13. • Internet es global, ¿y el derecho al olvido? También. Aunque se rija por la Ley Orgánica Protección de Datos, el Derecho al Olvido cubre uno de los derechos básicos del ser humano. Y éste no depende de nacionalidades o banderas. La forma a través de la cual podemos ejercitar nuestro derecho es con los formularios de cada buscador. Para que se nos conceda éste derecho, tenemos que probar varias cosas. Por un lado, demostrar que realmente el contenido que queremos borrar o limitar en Internet, se refiere a nosotros. En segundo lugar, probar que realmente vulnera nuestra intimidad e imagen. Finalmente probar que la supresión de dicho contenido no afecta los derechos de terceros de tener acceso a la información. Tengo miedo que si ejerzo este derecho, se limite mi derecho o al de mi familia a recibir información. Eso no pasará. Cada caso analizado por los tribunales es individual. La finalidad es llegar a un acuerdo entre los derechos e intereses de todas las partes. En el caso de que nuestra información contenga también datos o contenido referente a alguna figura pública, el Derecho a Olvido será desestimado, porque la información que queremos privatizar sería de interés común. En caso de que el tribunal acepte nuestra petición, se limitará el acceso al contenido que nos afecte, sin otras consecuencias. Gracias al Derecho al Olvido, cada interesado se asegura tener cierto control sobre la protección de sus datos personales en Internet. Como hemos podido comprobar disponemos del derecho al olvido regido por la Ley Orgánica Protección de Datos para poder ejercer los derechos tradicionales de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet
  • 14. FIN