1. MUNICIPIO DE COCORNÁ
ACTA DE AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
En el municipio de Cocorná, en la Secretaría de Planeación Municipal, ubicada en
el segundo piso del Centro Administrativo Municipal, siendo las 2:00 pm del día 25
de marzo de 2013, se da inicio a la audiencia pública de subasta inversa
presencial dentro del proceso de selección abreviada número CME-002 de 2013,
cuyo objeto es: SUMINISTRO DE MATERIALES PARA DIVERSAS OBRAS DEL
MUNICIPIO DE COCORNÁ y como presupuesto oficial se tiene para el presente
proceso la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M.L.
($85’000.000,oo)
Una vez verificada la asistencia por parte de los representantes de la entidad
estatal, municipio de COCORNA, donde acuden el Alcalde Municipal JORGE
VÁSQUEZ MONTOYA, el Secretario de Gobierno GUSTAVO ANDRÉS CASTAÑO
CASTAÑO, el Secretario de Planeación MARCO ANTONIO CONGOTE
CORDOBA, el Asesor Jurídico externo HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA.
Como proponente se tiene que solo un oferente presentó la propuesta conforme al
cronograma establecido para el proceso de selección por subasta inversa
presencial CME-002 DE 2013, oferta presentada por MANONI S.A.S. con NIT
900.416.435-1, cuyo Representante Legal es el señor MARCO AURELIO
ARISTIZÁBAL AGUDELO con cédula 3.448.764 de Cocorná
Procede la entidad a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica,
previa verificación por parte del señor MARCO AURELIO ARISTIZÁBAL
AGUDELO, manifestando que efectivamente esta no ha sido modificada o
alterada, obteniendo una propuesta inicial por valor de: $85’000.000,oo
En atención a que solo se presentó una propuesta y el oferente resultó
HABILITADO, la entidad dará aplicación a lo establecido en el artículo 3.2.1.1.5
del decreto 734 de 2012, respecto a la verificación de los requisitos habilitantes y a
la adjudicación del contrato:
Decreto 734 de 2012
Artículo 3.2.1.1.5.Verificación de los requisitos habilitantes. Para que una subasta
pueda llevarse a cabo en los términos de este decreto deberán resultar habilitados para
presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes.
El resultado de la verificación de los requisitos habilitantes se publicará de conformidad con
lo señalado en el artículo 2.2.5 del presente decreto. En dicho informe se señalarán los
proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les concederá un plazo
para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena
del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos
2. habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procederán a llevar a cabo la subasta
dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones.
Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad
adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el
presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un
descuento mínimo.
Si no se presentara ningún proponente para participar en la subasta, la entidad ampliará el
plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el
término indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser mayor de
la mitad del inicialmente previsto. Si en este evento no se presentara ningún proponente, la
entidad declarará desierto el proceso de selección.
Parágrafo 1°. Según se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la
oferta a que se refiere el presente artículo, la entidad invitará al proponente habilitado a
una negociación en la que, en aplicación de los principios de economía y transparencia,
obtenga un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del único habilitado,
cuyo rango de mejora no podrá ser inferior al descuento mínimo indicado en el pliego.
Si fracasara la negociación, la entidad declarará desierto el proceso contractual, caso en el
cual podrá reiniciarlo nuevamente en los términos previstos para este proceso de selección
en el presente decreto. En este caso, si se hubiere solicitado garantía de seriedad de los
ofrecimientos, la misma no se hará efectiva por parte de la entidad estatal ni podrá ser
utilizada en la negociación para obtener acuerdo alguno.
Parágrafo 2°. En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de subasta
inversa regulado en el presente artículo, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo
de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán
los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de
desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de
ajustes en las cantidades y el presupuesto.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores se invita al
proponente habilitado a una negociación en la aplicación a los principios de
economía y trasparencia, con el fin de obtener una oferta menor en precio a la
inicialmente presentada, por el único oferente.
Obteniendo como resultado un precio definitivo de Ochenta y Cuatro Millones
Ciento Cincuenta Mil Pesos m.l. ($84’150.000,oo) fruto de la negociación
celebrada entre el proponente y el municipio.
Por consiguiente y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo5
de ley 1150 de 2007, se adjudica el proceso de contratación modalidad Selección
Abreviada No. CME-002 de 2013, mediante subasta inversa presencial, cuyo
objeto es el SUMINISTRO DE MATERIALES PARA DIVERSAS OBRAS DEL
MUNICIPIO DE COCORNÁ.
De la siguiente manera:
3. NOMBRE DEL PROPONENTE: MANONI S.A.S.
NIT 900.416.435-1
MARCO AURELIO ARISTIZÁBAL AGUDELO
Cédula 3.448.764 de Cocorná
VALOR TOTAL ADJUDICADO: $84’150.000,oo
Siendo las 2,35 horas, se da por terminado el certamen de subasta inversa
presencial y se firma por quienes intervinieron en la misma.
JORGE VASQUEZ MONTOYA GUSTAVO ANDRES CASTAÑO CSTAÑO
Alcalde (Original firmado) Secretario de Gobierno (Original firmado)
HERNÁN ALONSO SALAZAR GARCÍA MARCO ANTONIO CONGOTE C.
Asesor Jurídico (Original firmado) Secretario Planeación (orig firmado)
MARCO AURELIO ARISTIZÁBAL AGUDELO
Cédula 3.448.764 de Cocorná
Representante Legal de MANONI S.A.S.
NIT 900.416.435-1