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Contrato de Suministro (presentacion)
1. Realizado por:
Daniel Molina A.
Miguel Carvajal P.
Fernando Javier Ruiz.
Sara Vanessa Rico V.
Materia:
Derecho Empresarial Comercial.
Profesor:
Juan Felipe Toro.
Universidad EAFIT
2013
2. Antecedentes Históricos
El contrato de Suministro surgió a raíz de la necesidad del
Estado de adquirir bienes y servicios en forma continuada
de los particulares para el buen funcionamiento y desarrollo
de la administración.
Según historiadores ubican esta forma contractual en la
antigua Grecia y en la Roma Imperial.
En la época del libre cambio, el suministro que se realizaba
en forma contractual toma fuerza normativa, surgiendo los
contratos administrativos.
Este contrato surgió del deseo de los comerciantes de
hallar satisfacción rápida, segura y económica a sus
necesidades y de encontrar una adecuada regulación a las
relaciones que se producen entre los que participan en el
proceso de producción.
3. Definición
El suministro es el contrato por el cual una parte se
obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir
a favor de otra, en forma independiente,
prestaciones periódicas o continuas de cosas o
servicios.
4. Finalidad
Ofrece una economía de tiempo y de actividad
administrativa.
Evita la aleatoriedad de poder encontrar materia
prima en el mercado.
Actualmente en el mundo económico, los sujetos
necesitan mantenerse vinculados en una red de
distribución; deben surgir contratos que prevean la
necesidad de mantener relaciones futuras.
5. Sujetos que intervienen
Proveedor: es la persona natural o jurídica que en
forma de independiente y organizado como
empresa, se obliga a realizar las prestaciones
periódicas o continuas de bienes o servicios a favor
de otra.
Consumidor: es la persona natural o jurídica que
requiere y solicita las prestaciones periódicas o
continuas de bienes o servicios.
6.
7. Características
Bilateral: intervienen, la persona encargada de suministrar los
bienes y servicios. Y la persona que se beneficia con dicho
suministro.
Oneroso: ambas partes procuran obtener una utilidad.
Consensual: se perfecciona por el acuerdo de las partes
sobre los bienes y el precio.
Nominado: se encuentra regulado por el Código de Comercio
(Art. 968 al 980).
Conmutativo: es beneficioso para ambas partes, las
prestaciones son equivalentes y el contrato tiene un equilibrio
contractual.
Tracto sucesivo: las prestaciones se van desarrollando en
forma periódica o continua.
8. Elementos esenciales
Objeto: se describe los bienes o servicios del objeto contratado, informando
si el suministro va a ser periódico o continuo.
Volumen y periodicidad de las prestaciones: las partes deben pactar los
bienes o servicios, las fechas de entrega y el precio.
Muchas veces las partes guardan silencio sobre el particular, lo que
ocasiona un vacio que debe de ser llenado con las siguientes disposiciones.
Con relación a la cantidad:
1. Si las partes no han pactado las cantidades pero han fijado topes máximo
y mínimo el consumidor determinara las cantidades dentro de su marco.
2. Si se ha señalado un tope máximo, el consumidor determinara la cantidad
sin sobrepasar este.
3. Si se han remitido a las necesidades o capacidad de consumo del
beneficiario señalando un tope mínimo, el consumidor podrá exigir de
acuerdo a sus necesidades y capacidad de consumo.
4. Si no se ha establecido ni un mínimo ni máximo, se entenderá que el
consumidor podrá pedir las cantidades necesarias para su consumo
ordinario.
9. Precio: este se debe de expresar desde el inicio del contrato. Si las
partes solo señalan el precio para una prestación y guardan silencio
sobre las otras se entenderá que aceptan el mismo precio para
todas.
Con relación al plazo para realizar las prestaciones:
1. Si las partes señalan un plazo para el cumplimiento de las
obligaciones, este no podrá ser modificado unilateralmente.
2. Si la facultad de establecer el plazo se deja en cabeza de una sola
de las partes, esta debe informar la fecha de cumplimiento dentro
de un plazo prudencial.
3. Si las partes no dicen nada deberán acudir a la costumbre, si esta
no existe la facultad de determinar le corresponde al consumidor,
ya que es el necesitado.
Cuando se debe realizar el pago del precio:
1. Si el suministro es de carácter periódico, el precio de este se
deberá pagar inmediatamente.
2. Si el suministro es continuo el precio deberá pagarse de
conformidad con la costumbre.
10. Clausulas Especiales
Es usual que en los contratos de suministro se pacten las
siguientes clausulas:
Pacto de exclusividad: anteriormente se permitía, pero
esta norma fue derogada por el Art. 33 ley 256 de 1996,
por medio de la cual se dictan normas de la competencia
desleal.
Pacto Preferencial: se presenta cuando una de las
partes del contrato se obliga a preferir en igualdad de
condiciones a la otra, en caso de celebrar un nuevo
contrato. Esta clausula puede pactarse a favor de
cualquiera de las partes (consumidor, proveedor). El
plazo del pacto no puede ser superior a un año.
11. Incumplimiento del contrato
Cuando exista incumplimiento de una parte, la parte
cumplida podrá dar por terminado el contrato de
suministro, siempre y cuando los perjuicios sean
graves o tengan cierta importancia.
El proveedor no podrá dar por terminado el contrato
sin antes dar aviso con un plazo prudencial al
consumidor.
12. TERMINACION DEL CONTRATO
Si las partes no han pactado expresamente el
termino de duración del contrato, cualquiera de las
partes lo podrá dar por terminado dando preaviso a
la otra parte en el termino pactado, o en el
establecido por la costumbre o con antelación
acorde con la naturaleza del mismo.
13. Diferencias del Suministro con figura afín
Suministro Compraventa
Contrato de duración sucesiva.
Su duración y objeto pueden ser
indeterminados.
Función económica: mantenerse
vinculados en una red de
distribución.
Implica serie de prestaciones
que debe efectuar el proveedor
de manera autónoma pero ligada
entre si.
Contrato instantáneo.
Su objeto debe ser
determinado.
Función económica:
adquisición puntual de
bienes y servicios.
Debe cumplir una
prestación única, así haya
plazo para el pago.