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Medellín, de septiembre de 2014. 
Señor 
LUIS ALBERTO GARCIA 
Director Fonvalmed 
Medellín 
ASUNTO: Recurso de Reposición contra la Resolución No. 094 
del 22 de septiembre de 2014, radicado No. por el cual se 
distribuye la contribución de valorización por las obras a realizar en el 
Poblado. 
Yo, mayor de edad y vecino de Medellín, 
identificado con la cedula de ciudadanía numero , en 
forma oportuna presento RECURSO DE REPOSICION en contra de la 
resolución de la referencia, notificada el día de septiembre del año 
en curso, mediante el cual se establece el monto a pagar por la 
contribución de valorización a cargo de los predios de mi propiedad. 
PRESUPUESTOS PROCESALES. 
Actúo dentro del término legal toda vez que la Resolución que se impugna 
fue notificada el de septiembre y el plazo contemplado por el Código 
Contencioso Administrativo para interponer el presente recurso es de 10 
días hábiles después de la notificación. 
HECHOS.
PRIMERO: Soy propietario del % proindiviso de los inmuebles 
identificados con las matriculas inmobiliarias 
del inmueble ubicado en la propiedad horizontal 
denominada 
Con dirección 
de Medellín. 
SEGUNDO: El día de septiembre de 2014 fui notificado de la 
resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014 expedido por la 
Dirección General del Fondo de Valorización de Medellín-FONVALMED-mediante 
el cual se me notifica el valor a pagar por la contribución de 
Valorización por obras a realizar en el Poblado. 
TERCERO: Sin indicar ningún elemento factico, se determino el monto a 
pagar por la contribución de valorización; no se enuncia el método de 
valoración utilizada para determinar el valor asignado a mi propiedad, el 
método para calcular la contribución, ni los factores del predio utilizados 
y su incidencia para determinar el valor a cobrar. 
MOTIVOS PARA LA REPOSICION. 
El valor asignado como contribución de valorización va en contra vía de la 
real valorización del predio y desconoce los postulados del acuerdo 58 de 
2008 o Estatuto de Valorización. 
El articulo 1.- La Naturaleza Jurídica determina que el gravamen recae 
sobre un inmueble que se beneficie o ha de beneficiar por la realización 
de una obra de interés público. 
El Articulo 7.- El beneficio es el mayor valor ECONOMICO que adquiere o 
ha de adquirir el predio por la realización de una obra de interés público.
No se determina el mayor valor económico que adquiere o ha de adquirir 
mi predio por la realización de las obras, que una vez descontado el valor 
a pagar por la contribución de valorización, se pueda establecer un real 
beneficio económico. 
Para determinar el mayor valor o beneficio económico, se debe conocer 
el valor del predio actual y el que se pudiere adquirir con la realización de 
las obras; en cuanto tiempo se adquiriría ese mayor valor teniendo en 
cuenta el tiempo que demore la culminación de las 23 obras proyectadas. 
Lo anterior de conformidad con el artículo 6º. De la ley 42 de 1995, 
modificatorio del artículo 8º de la ley 44 de 1990, que establece un 
reajuste anual, acorde con el aumento en el índice de precios al 
consumidor, en los avalúos catastrales o sea una valorización de los 
inmuebles sin que se requiera la realización de ninguna obra. Ese 
porcentaje es superior en el tiempo al que podrían adquirir los predios 
cuando se culminen las 23 obras, lo que indicaría que no hay valorización 
real y por tanto se desconocen las disposiciones de los artículos 1º y 7º del 
acuerdo 58 de 2008. 
PRUEBAS. 
Para que se revoque la resolución impugnada, solicito se practiquen las 
siguientes pruebas: 
Primera: Solicito se presente el estudio que se utilizo para la valoración 
actual del predio y la supuesta valorización una vez ejecutadas las 23 
obras del programa de valorización en el Poblado. Indicar qué criterios se 
tuvieron en cuenta para determinar el mayor valor que supuestamente 
adquieren los inmuebles por la realización de las 23 obras y su aplicación 
con respecto a la valoración del inmueble. 
SEGUNDA: Solicito se presente el estudio de los factores del predio 
utilizados para determinar el monto a pagar, la forma como se aplicaron 
en los inmuebles de mi propiedad. La incidencia y porcentaje que tienen 
para aumentar o disminuir el posible incremento económico en el valor de 
la propiedad.
Tercero: Solicito se indique cuales son los desarrollos futuros que se 
darían en el entorno de mi propiedad y la incidencia en la valorización de 
mi inmueble. 
PETICION. 
Por lo anterior solicito respetuosamente, se sirva revocar la Resolución 
No. 094 del 22 de septiembre de 2014, radicado No- en lo 
atinente a mi derecho en los inmuebles en el hecho primero o en su 
defecto se modifique y se realice el ajuste a la cifra a pagar de acuerdo al 
nuevo estudio que se haga con la aplicación de los factores del predio. 
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  • 1. Medellín, de septiembre de 2014. Señor LUIS ALBERTO GARCIA Director Fonvalmed Medellín ASUNTO: Recurso de Reposición contra la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, radicado No. por el cual se distribuye la contribución de valorización por las obras a realizar en el Poblado. Yo, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado con la cedula de ciudadanía numero , en forma oportuna presento RECURSO DE REPOSICION en contra de la resolución de la referencia, notificada el día de septiembre del año en curso, mediante el cual se establece el monto a pagar por la contribución de valorización a cargo de los predios de mi propiedad. PRESUPUESTOS PROCESALES. Actúo dentro del término legal toda vez que la Resolución que se impugna fue notificada el de septiembre y el plazo contemplado por el Código Contencioso Administrativo para interponer el presente recurso es de 10 días hábiles después de la notificación. HECHOS.
  • 2. PRIMERO: Soy propietario del % proindiviso de los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias del inmueble ubicado en la propiedad horizontal denominada Con dirección de Medellín. SEGUNDO: El día de septiembre de 2014 fui notificado de la resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014 expedido por la Dirección General del Fondo de Valorización de Medellín-FONVALMED-mediante el cual se me notifica el valor a pagar por la contribución de Valorización por obras a realizar en el Poblado. TERCERO: Sin indicar ningún elemento factico, se determino el monto a pagar por la contribución de valorización; no se enuncia el método de valoración utilizada para determinar el valor asignado a mi propiedad, el método para calcular la contribución, ni los factores del predio utilizados y su incidencia para determinar el valor a cobrar. MOTIVOS PARA LA REPOSICION. El valor asignado como contribución de valorización va en contra vía de la real valorización del predio y desconoce los postulados del acuerdo 58 de 2008 o Estatuto de Valorización. El articulo 1.- La Naturaleza Jurídica determina que el gravamen recae sobre un inmueble que se beneficie o ha de beneficiar por la realización de una obra de interés público. El Articulo 7.- El beneficio es el mayor valor ECONOMICO que adquiere o ha de adquirir el predio por la realización de una obra de interés público.
  • 3. No se determina el mayor valor económico que adquiere o ha de adquirir mi predio por la realización de las obras, que una vez descontado el valor a pagar por la contribución de valorización, se pueda establecer un real beneficio económico. Para determinar el mayor valor o beneficio económico, se debe conocer el valor del predio actual y el que se pudiere adquirir con la realización de las obras; en cuanto tiempo se adquiriría ese mayor valor teniendo en cuenta el tiempo que demore la culminación de las 23 obras proyectadas. Lo anterior de conformidad con el artículo 6º. De la ley 42 de 1995, modificatorio del artículo 8º de la ley 44 de 1990, que establece un reajuste anual, acorde con el aumento en el índice de precios al consumidor, en los avalúos catastrales o sea una valorización de los inmuebles sin que se requiera la realización de ninguna obra. Ese porcentaje es superior en el tiempo al que podrían adquirir los predios cuando se culminen las 23 obras, lo que indicaría que no hay valorización real y por tanto se desconocen las disposiciones de los artículos 1º y 7º del acuerdo 58 de 2008. PRUEBAS. Para que se revoque la resolución impugnada, solicito se practiquen las siguientes pruebas: Primera: Solicito se presente el estudio que se utilizo para la valoración actual del predio y la supuesta valorización una vez ejecutadas las 23 obras del programa de valorización en el Poblado. Indicar qué criterios se tuvieron en cuenta para determinar el mayor valor que supuestamente adquieren los inmuebles por la realización de las 23 obras y su aplicación con respecto a la valoración del inmueble. SEGUNDA: Solicito se presente el estudio de los factores del predio utilizados para determinar el monto a pagar, la forma como se aplicaron en los inmuebles de mi propiedad. La incidencia y porcentaje que tienen para aumentar o disminuir el posible incremento económico en el valor de la propiedad.
  • 4. Tercero: Solicito se indique cuales son los desarrollos futuros que se darían en el entorno de mi propiedad y la incidencia en la valorización de mi inmueble. PETICION. Por lo anterior solicito respetuosamente, se sirva revocar la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, radicado No- en lo atinente a mi derecho en los inmuebles en el hecho primero o en su defecto se modifique y se realice el ajuste a la cifra a pagar de acuerdo al nuevo estudio que se haga con la aplicación de los factores del predio. DIRECCION PARA NOTIFICACIONES: Respetuosamente,