Trabajo de grado de Alejandra Paisano Belankazar (1).pdf
Contrato de alquiler de area
1. Bogotá, D.C. 04 de Junio de 2016
CLASE DE CONTRATO : CONTRATO DE ALQUILER DE
ESPACIO, Y SILLA Y TOCADOR DE
PELUQUERIA
PLAZO O DURACIÓN : DOS (2) MESES
FECHA DE INICIÓ : 04 DE JUNIO DE 2016
ARRENDATARIO : PEDRO NEL RAMÍREZ BARRERA
CEDULA DE CIUDADANÍA : 1.096.037.286 DE TEBAIDA -
QUINDÍO
ARRENDADOR : ERIKA ALEJANDRA CASTILLO
CEDULA DE CIUDADANÍA : 1.130.599.099 DE CALI
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE : CRA. 75 No. 25B – 15.
.
Entre la Peluquería Alejandra No1, ubicada en la Carrera 75 No. 25B -15, en
el Barrio Modelia de la ciudad de Bogotá D.C., representada en este acto por la
Señora Erika Alejandra Castillo, con cédula de Ciudadanía No.1.130.599.099,
vecina de esta ciudad y quien para los efectos de este Contrato obra como “EL
ARRENDADOR”, y por la otra, el Señor Pedro Nel Ramírez Barrera, mayor de
edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, con Cédula de Ciudadanía No.
1.096.037.286, quien para los efectos de este Contrato obra como “EL
ARRENDATARIO”, quien declara bajo la gravedad de juramento no encontrase
inhabilitado para contratar, por tanto acordamos celebrar el presente contrato
bajo las siguientes consideraciones : PRIMERO: “EL ARRENDADOR” concede
en arrendamiento a “AL ARRENDATARIO” un espacio ubicado en la Carrera
75 No. 25B -15, del Barrio Modelia, en la ciudad de Bogotá D. C, además, una
silla de peluquería, tocador, los equipos básicos, (secador, plancha y cepillos),
lava cabezas y espejo para explotar el oficio de peluquería. SEGUNDO: “EL
ARRENDATARIO” se obliga a usar dicho espacio, silla, tocador, los equipos
básicos, (Secador, plancha y cepillos), lava cabezas y espejo para ejercer de
forma única y privada el oficio de peluquería, el cual tendrá una duración de 2
meses, contados desde la firma del presente Contrato y prorrogable por escrito
2. a voluntad de las partes. TERCERO: El canon de arrendamiento convenido
entre las partes será del 50% de las ganancias que se perciban durante el mes,
pagaderos en el local de la Peluquería Alejandra No1, al finalizar el mes.
CUARTO: Serán por cuenta de “EL ARRENDADOR” los insumos necesarios
para ejercer el oficio. QUINTO: “EL ARRENDATARIO” declara recibir en
perfecto estado de funcionamiento la silla, el tocador, el espejo, los equipos
básicos, (Secador, plancha y cepillos), lava cabezas y el espacio a utilizar para
el desarrollo de su actividad. SEXTO: “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder
total ni parcialmente este Contrato, ni subarrendar el espacio, el espejo,
tocador, lava cabezas, los equipos básicos, (Secador, plancha y cepillos),ni
silla objeto de este contrato, siendo nulo y sin ningún valor cualquier convenio
que “EL ARRENDATARIO” celebrase en contravención a esta cláusula, lo cual
le permite al “ARRENDADOR” solicitar el bien y obtener la inmediata
disolución de este Contrato. SEPTIMO: el incumplimiento por alguna de las
partes de cualquiera de los considerandos de este contrato, lo constituirá
deudora de la otra parte por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos m/c), y
es el caso, el Arrendador podrá pedir la devolución del espacio y sus equipos
de belleza de manera inmediata. OCTAVO: Ambas partes se comprometen a
respetar las estipulaciones de este Contrato, sin que tenga valor ninguna otra
que las derogue o modifique, siendo entendido que lo no previsto en este
Documento se regirá por las Disposiciones Legales de la materia. NOVENO:
Ambas partes eligen la ciudad de Bogotá como domicilio especial para todos
los efectos que pudieren derivarse del presente Contrato.
Para constancia, se firma a satisfacción entre los que intervienen, a los 04 días
del mes de Junio de 2016
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR
Pedro Nel Ramírez Barrera Erika Alejandra Castillo
C.C 1.096.037.286 De Tebaida C.C 1.130.599.099 De Cali
Teléfono: 321-574-1345 Teléfono: 301-556-1886