1. CONTRATO DE SUMINISTRO
(de mercaderías)
Conste por el presente documento el contrato de suministro que celebran de una parte
Don Alex Ronal Dancé Rios, con D.N.I. Nº 00726798, domiciliado en Av. Cristo Rey Nº
1251, a quien se le denominará para efectos de éste contrato “EL SUMINISTRANTE”;
y de la otra parte Doña Maria Tamayo Gamboa, con D.N.I. Nº 62521861, domiciliado
en Av. Callao Nº 1267 a quien en adelante se le denominará “EL SUMINISTRADO”, en
los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: “EL SUMINISTRANTE” es una empresa constituida bajo el régimen de la
sociedad anónima abierta, cuyo objeto principal es dedicarse a la producción y
comercialización de Utensilios de limpieza.
SEGUNDO: El SUMINISTRADO es una persona natural, comerciante minorista
dedicado a la comercialización y venta de PRODUCTOS DE LIMPIEZA.
OBJETO:
TERCERO: EL SUMINISTRANTE se obliga a promover al SUMINISTRADO las
siguientes mercaderías, leguias, poeet, ceras, escobas, trapeadores, recogedores,
quitazarros, etc, en las cantidades a determinar según las necesidades del
Suministrado, con un límite de 07 días máximo, y en plazo de 20 días para la efectuar
la entrega.
CUARTO: EL SUMINISTRADO, se compromete a adquirir la cantidad de 1500 en
forma mensual, pudiendo variar dichas cantidades por común acuerdo con la otra
parte, sea para uno o más meses o bien indefinidamente.
DURACIÓN:
QUINTO: El presente contrato tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de
celebración, y a su vencimiento se renovará por un periodo igual al pactado en caso
de que no se denuncie dentro del plazo de 1 mes anterior a su vencimiento, por
cualquier de las partes.
EXCLUSIVIDAD:
SEXTO: EL SUMINISTRANTE se compromete a no proporcionar a personas distintas
del suministrado, ni directa ni indirectamente, en la zona reservada de operaciones, las
2. siguientes mercaderías: leguias, poeet, ceras, escobas, trapeadores, recogedores,
quitazarros, etc.
PRECIO:
SEPTIMO: El precio de la mercadería suministrada será el vigente en el mercado a la
fecha de cada entrega, con una bonificación de 10% o bien con un descuento de 10%
y se abonará en el acto de cumplimiento de cada prestación.
OCTAVA: Queda entendido que el SUMINSTRADO efectuará el pago de los
productos materia del suministro, en el plazo de cinco días contados a partir de la
fecha de recepción de la respectiva mercadería; o en su defecto entregará letras
libradas y aceptadas ene l mismo día de la recepción de la mercadería a favor del
SUMINISTRANTE por un valor igual al precio de los productos entregados más un
cargo de 10%, en un plazo de 7 días.
OBLIGACIONES DEL SUMINSTRADO:
NOVENO: EL SUMINSTRADO se obliga a:
a) Adquirir un mínimo de mercadería equivalente a 150.
b) Promover las ventas de las siguientes manera didáctica y activa.
c) Hacer propaganda o difundir los productos de UTENCILIOS DE LIMPIESA, cuyos
gastos correrán por cuenta del SUMINISTRADO.
d) Vender los productos al precio señalado por el SUMINISTRANTE.
e) Respetar las demás condiciones impuestas por el SUMINISTRANTE
CESIÓN DEL CONTRATO:
DECIMO: El presente contrato no puede transmitirse a otro por acto entre vivos ni por
causa de muerte, sin consentimiento del SUMINISTRADO.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
DECIMO PRIMERO: El incumplimiento grave por las partes de cualquiera de las
obligaciones emergentes de este contrato, que ponga seriamente en duda el
cumplimiento futuro de lo convenido, da derecho a la otra parte a resolver el contrato
de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo, mediante comunicación fehaciente.
COMPETENCIAY DOMICILIOS:
3. DECIMA SEGUNDA: Amabas partes contratantes se someten expresamente a la
competencia de los jueces de la ciudad de Tacna, señalando para dicho efecto como
domicilio legal los indicados en la introducción del presente convenio.
En fe de lo anterior, las partes han firmado este contrato de suministro, a los 17 días
de Setiembre, del 2016
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SUMINISTRANTE SUMINSTRADO
CONTRATO DE SUMINISTRO CIVIL
Conste por el presente documento el contrato de suministro que celebran de
una parte Don Ramón Valdez del Pino, con D.N.I. Nº 00511717, domiciliado en
Av. Pinto Nº 1761, a quien se le denominará para efectos de éste contrato “EL
SUMINISTRANTE”; y de la otra parte Don Ignacio Del Prado Campos, con
D.N.I. Nº 48021861, domiciliado en Av. Corporación Nº 1847 a quien en
adelante se le denominará “EL SUMINISTRADO”, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERO: “EL SUMINISTRANTE” es distribuidor de todo tipo de materiales de
oficina al por mayor y menor.
SEGUNDO: Por el presente contrato “EL SUMINISTRANTE” proveerá los
bienes indicados en la cláusula primera del presente contrato a “EL
SUMINISTRADO” en la cantidad que éste requiera, con los detalles de
volumen y periodicidad que se establecen en las siguientes cláusulas, por el
precio de $15.200 DOLARES AMERICANOS.
TERCERO: El precio determinado en la cláusula precedente será pagado por
“EL SUMINISTRADO” en el domicilio de “EL SUMINISTRANTE” en efectivo y al
contado, al momento de cada entrega del bien objeto del presente contrato de
suministro.
4. CUARTO: El presente contrato de suministro tendrá una vigencia de 03 meses,
contados a partir de suscrito éste documento; pudiendo renovarse previo
acuerdo de las partes por igual período u otro diferente.
QUINTO: “EL SUMINISTRANTE” entregará en calidad de suministro periódico
al “EL SUMNISITRDO”, en su domicilio, los materiales de oficina objeto del
presente contrato en las condiciones que en éste contrato se pactan, en todas
las ocasiones que “EL SUMINISTRADO” lo solicite. En consecuencia, no se
pacta periodicidad alguna en el presente contrato
SEXTO: Atendiendo a lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes convienen
en que “EL SUMINISTRADO” para solicitar la provisión que requiera deberá
formular su pedido con 03 días de anticipación, a fin de que “EL
SUMINISTRANTE” tenga el tiempo necesario para cumplir con el suministro.
SÉTIMO: Las partes acuerdan los límites mínimos y máximos del suministro,
toda vez que en el presente contrato no se ha establecido el volumen
determinado de los bienes objeto de suministro, sin embargo dichos
parámetros se establecen a continuación en función a los requerimientos y
necesidades de “EL SUMINISTRADO”. En consecuencia, las entregas serán:
OCTAVO: Los contratantes convienen en que “EL SUMINISTRADO” fijará el
volumen total de los bienes objetos del presente suministro; sin embargo, éste
no podrá ser en ningún caso inferior o superior a los límites establecidos en la
cláusula anterior.
NOVENO: Los contratantes convienen en que todos los gastos y tributos que
originen la celebración y ejecución de éste contrato serán asumidos por ambos
y en partes iguales
DÉCIMO: Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como sus
domicilios los indicados en la parte introductoria de éste documento, y, en caso
de producirse controversia con motivo de la celebración y ejecución de la
presente compraventa, los contratantes se someten a la competencia territorial
de los jueces y tribunales de Tacna.
5. DÉCIMO PRIMERO: El cambio de domicilio de cualquiera de las partes
contratantes no surtirá efecto si dicho cambio no ha sido comunicado a la otra
parte mediante carta notarial.
DÉCIMO SEGUNDO: En todo lo no previsto por las partes en el presente
contrato, ambas se someten a lo establecido por las disposiciones del Código
Civil y demás normas pertinentes.
Estando de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, las partes lo
suscriben en señal de conformidad.
TACNA, 20 de abril del 2016
SUMINISTRANTE SUMINISTRADO