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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO (UCENM)
CATEDRATICO: ABOGADA GILDELISA CORRALES CARRANZA
ASIGNATURA:DERECHO ADMINISTRATIVO
GRUPO No. 1
ALUMNOS:
Cecilia María Tabora Orellana 120450073
Aura Robersy Cano Duarte 121070085
Andrea Carolina Aquino Melgar 121450072
Andrea Ninoska Suazo Banegas 121450027
Camilo Alexander Caballero Hernández 119450304
Daily Mabel Alvarado Aragon 121250046
Cintyha Julissa Lemus Contreras 317570009
Alejandra Daniveth David Cardona 121630049
Carlos Alberto Zelaya Ramos 221450046
Daniela Alejandra Valle López 318590004
Blanca Suyapa Molina Fuentes 121450114
Cristhian Javier Díaz Mejía 121630057
Chelsea Onassis Perdomo Cristales 121450063
Con el escrito de iniciación se acompañarán los documentos en que el
interesado se funde y si no los tuviere a su disposición indicará con
precisión el lugar donde se encuentren. Enunciará además, los otros
medios de prueba con que quisiera justificar su petición
INICIACION
EL PROCESO PODRA
INICIARSE:
I. a) De oficio, por
mandato del órgano
competente bien por
propia iniciativa o
como consecuencia de
una orden del superior
jerárquico inmediato,
noción razonada de los
subordinados o
denuncia
II. b) A instancia de
persona interesada
Iniciado el procedimiento en la forma establecida se impulsará
de oficio en todos sus trámites
DESARROLLO
Transcurrido el término probatorio y, en su caso, practicadas las
diligencias a las que alude el párrafo segundo del Artículo 69, de
oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que
dentro del plazo común de diez días, aleguen sobre todo lo actuado y
sobre el valor y alcance de las pruebas producidas
Artículo 69. Cuando el órgano competente para resolver no tenga por ciertos los
hechos alegados por la parte interesada o ésta lo solicitare, podrá acordar la apertura
a pruebas por un término no inferior a diez días ni superior a veinte, e incumbirá al
interesado la de los hechos de que derive su derecho y no resulten del expediente
Cuando se alegaren
hechos cuya apreciación
exija conocimientos
especiales, la parte
interesada podrá proponer
la designación de peritos,
los que serán requeridos
para que, dentro del plazo
de cinco días a partir del
nombramiento,
manifiesten si aceptan el
cargo
DESISTIMIENTO
Cuando fueren varios los que
formularen el primer escrito, el
desistimiento afectará solamente a
los que lo hubieren solicitado,
continuándose el procedimiento
respecto de los demás
DESISTIMIENTO
En cualquier momento la parte interesada podrá desistir de su
petición. El desistimiento se formulará por escrito ante el
órgano competente para resolver.
La aceptación del desistimiento no impedirá que
posteriormente se plantee de nuevo igual pretensión, sin
perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción.
Cuando el desistimiento se refiera a los trámites de un recurso,
el acto impugnado se tendrá por firme.
En la resolución que se dicte aceptando el desistimiento se
declarará concluso el procedimiento y se archivarán las
actuaciones
CADUCIDAD
No procederá la declaración de
la caducidad de la instancia, en
los casos siguientes:
 a) Cuando no constare en el
expediente que el interesado fue
debidamente requerido para la
aportación de documento o
cumplimiento del trámite
legalmente indispensable para la
continuación del procedimiento,
con apercibimiento de que de no
cumplirlo dentro del plazo de
quince días, se declarará la
caducidad de la instancia.
 b) Cuando el interesado cumpliere
el trámite o requisito o justificare
las causas que se lo impidan, antes
de producirse la declaración de la
caducidad de la instancia aunque
hubiere transcurrido el plazo legal
para acordarla.
• La declaración de la
caducidad de la instancia no
impedirá que el interesado
ejerza sus pretensiones en un
nuevo procedimiento, pero la
instancia caducada, no
interrumpirá el plazo de
prescripción.
Se declarará la caducidad
de la instancia cuando por
causa imputable al
interesado se hubiere
paralizado
CADUCIDAD
NOTIFICACIONES
las
notificaciones
defectuosas
surtirán
Las resoluciones se
notificarán personalmente
en el plazo máximo de
cinco días, a partir de su
fecha; las providencias,
cuando perjudiquen a los
interesados, en el plazo
de dos días
EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones de los órganos de la Administración Pública
se ejecutarán por los medios siguientes:
Ejecución
forzada sobre
el patrimonio
mediante el
procedimiento
de apremio
Ejecución
subsidiaria
Cumplimiento
forzoso.
EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO DE APREMIO
El procedimiento de apremio se inicia o impulsa de oficio en todos sus trámites, incluso en la fase en
que intervienen los órganos judiciales
Dictada la resolución declarativa del crédito a favor de la Administración y habiendo adquirido el
carácter de firme sin que el mismo haya sido satisfecho, se procederá a dictar la providencia de
apremio
El procedimiento de apremio para ejecutar forzadamente las resoluciones
contentivas de cantidades liquidas a favor de la administración y a cargo de los
administrados, que dicten los órganos administrativos, se regulará por lo dispuesto
en esta Sección.
 BIENES EMBARGADOS DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO
Cuando el órgano competente constatare y tuviera las pruebas suficientes que los bienes que se
han embargado no cubren o resultan insuficientes para cubrir la cantidad adeudada, podrá
ampliarse el embargo a otros bienes del apremiado.
El órgano administrativo en cualquier momento y si le compete será el encargado de ordenar a los depositarios
una rendición de cuentas de todo los bienes ya sean muebles o inmuebles que se le han entregado y podrán
adoptar todas las medidas que se consideren pertinentes para asi poder asegurar que la administración y
seguridad de los bienes que han sido embargados.
El órgano que emita la providencia del embargo será el encargado de tomar la decisión y el nombramiento del
depositario que es Persona encargada de un depósito con facultades de guarda y custodia de cosas que están
afectadas para el cumplimiento de una obligación, o también lo puede designar el ejecutor.
NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO
 Se llevará a cabo la ejecución
subsidiaria cuando se trate de
obligaciones cuyo
cumplimiento puede ser
logrado por personas distintas
del obligado, sea por la
Administración directamente
o por un tercero designado por
ésta.
 Las costas de la ejecución
serán a cargo del obligado y
podrán serle cobradas de
conformidad con lo dispuesto
en la Sección anterior.
EJECUCION
SUBSIDIARIA
LA EJECUCION SUBSIDIARIA
CUMPLIMIENTO FORZOSO
Siempre que la Ley lo autorice, cuando la obligación sea
personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer se
procederá al cumplimiento
En los casos de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la fuerza pública,
utilizando la coacción dentro de los límites legales. En estos casos, la Administración también podrá
decomisar bienes y clausurar establecimientos.
GRACIAS POR SU ATENCION!!

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  • 1. UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO (UCENM) CATEDRATICO: ABOGADA GILDELISA CORRALES CARRANZA ASIGNATURA:DERECHO ADMINISTRATIVO GRUPO No. 1 ALUMNOS: Cecilia María Tabora Orellana 120450073 Aura Robersy Cano Duarte 121070085 Andrea Carolina Aquino Melgar 121450072 Andrea Ninoska Suazo Banegas 121450027 Camilo Alexander Caballero Hernández 119450304 Daily Mabel Alvarado Aragon 121250046 Cintyha Julissa Lemus Contreras 317570009 Alejandra Daniveth David Cardona 121630049 Carlos Alberto Zelaya Ramos 221450046 Daniela Alejandra Valle López 318590004 Blanca Suyapa Molina Fuentes 121450114 Cristhian Javier Díaz Mejía 121630057 Chelsea Onassis Perdomo Cristales 121450063
  • 2. Con el escrito de iniciación se acompañarán los documentos en que el interesado se funde y si no los tuviere a su disposición indicará con precisión el lugar donde se encuentren. Enunciará además, los otros medios de prueba con que quisiera justificar su petición INICIACION EL PROCESO PODRA INICIARSE: I. a) De oficio, por mandato del órgano competente bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia II. b) A instancia de persona interesada Iniciado el procedimiento en la forma establecida se impulsará de oficio en todos sus trámites
  • 3. DESARROLLO Transcurrido el término probatorio y, en su caso, practicadas las diligencias a las que alude el párrafo segundo del Artículo 69, de oficio se dará vista de las actuaciones a los interesados para que dentro del plazo común de diez días, aleguen sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas Artículo 69. Cuando el órgano competente para resolver no tenga por ciertos los hechos alegados por la parte interesada o ésta lo solicitare, podrá acordar la apertura a pruebas por un término no inferior a diez días ni superior a veinte, e incumbirá al interesado la de los hechos de que derive su derecho y no resulten del expediente Cuando se alegaren hechos cuya apreciación exija conocimientos especiales, la parte interesada podrá proponer la designación de peritos, los que serán requeridos para que, dentro del plazo de cinco días a partir del nombramiento, manifiesten si aceptan el cargo
  • 4. DESISTIMIENTO Cuando fueren varios los que formularen el primer escrito, el desistimiento afectará solamente a los que lo hubieren solicitado, continuándose el procedimiento respecto de los demás DESISTIMIENTO En cualquier momento la parte interesada podrá desistir de su petición. El desistimiento se formulará por escrito ante el órgano competente para resolver. La aceptación del desistimiento no impedirá que posteriormente se plantee de nuevo igual pretensión, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción. Cuando el desistimiento se refiera a los trámites de un recurso, el acto impugnado se tendrá por firme. En la resolución que se dicte aceptando el desistimiento se declarará concluso el procedimiento y se archivarán las actuaciones
  • 5. CADUCIDAD No procederá la declaración de la caducidad de la instancia, en los casos siguientes:  a) Cuando no constare en el expediente que el interesado fue debidamente requerido para la aportación de documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable para la continuación del procedimiento, con apercibimiento de que de no cumplirlo dentro del plazo de quince días, se declarará la caducidad de la instancia.  b) Cuando el interesado cumpliere el trámite o requisito o justificare las causas que se lo impidan, antes de producirse la declaración de la caducidad de la instancia aunque hubiere transcurrido el plazo legal para acordarla. • La declaración de la caducidad de la instancia no impedirá que el interesado ejerza sus pretensiones en un nuevo procedimiento, pero la instancia caducada, no interrumpirá el plazo de prescripción. Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado CADUCIDAD
  • 6. NOTIFICACIONES las notificaciones defectuosas surtirán Las resoluciones se notificarán personalmente en el plazo máximo de cinco días, a partir de su fecha; las providencias, cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos días
  • 7. EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones de los órganos de la Administración Pública se ejecutarán por los medios siguientes: Ejecución forzada sobre el patrimonio mediante el procedimiento de apremio Ejecución subsidiaria Cumplimiento forzoso.
  • 8. EJECUCION FORZADA SOBRE EL PATRIMONIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO El procedimiento de apremio se inicia o impulsa de oficio en todos sus trámites, incluso en la fase en que intervienen los órganos judiciales Dictada la resolución declarativa del crédito a favor de la Administración y habiendo adquirido el carácter de firme sin que el mismo haya sido satisfecho, se procederá a dictar la providencia de apremio El procedimiento de apremio para ejecutar forzadamente las resoluciones contentivas de cantidades liquidas a favor de la administración y a cargo de los administrados, que dicten los órganos administrativos, se regulará por lo dispuesto en esta Sección.
  • 9.  BIENES EMBARGADOS DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO Cuando el órgano competente constatare y tuviera las pruebas suficientes que los bienes que se han embargado no cubren o resultan insuficientes para cubrir la cantidad adeudada, podrá ampliarse el embargo a otros bienes del apremiado. El órgano administrativo en cualquier momento y si le compete será el encargado de ordenar a los depositarios una rendición de cuentas de todo los bienes ya sean muebles o inmuebles que se le han entregado y podrán adoptar todas las medidas que se consideren pertinentes para asi poder asegurar que la administración y seguridad de los bienes que han sido embargados. El órgano que emita la providencia del embargo será el encargado de tomar la decisión y el nombramiento del depositario que es Persona encargada de un depósito con facultades de guarda y custodia de cosas que están afectadas para el cumplimiento de una obligación, o también lo puede designar el ejecutor. NOMBRAMIENTO DEL DEPOSITARIO
  • 10.  Se llevará a cabo la ejecución subsidiaria cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por personas distintas del obligado, sea por la Administración directamente o por un tercero designado por ésta.  Las costas de la ejecución serán a cargo del obligado y podrán serle cobradas de conformidad con lo dispuesto en la Sección anterior. EJECUCION SUBSIDIARIA LA EJECUCION SUBSIDIARIA
  • 11. CUMPLIMIENTO FORZOSO Siempre que la Ley lo autorice, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer se procederá al cumplimiento En los casos de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la fuerza pública, utilizando la coacción dentro de los límites legales. En estos casos, la Administración también podrá decomisar bienes y clausurar establecimientos.
  • 12. GRACIAS POR SU ATENCION!!