2. Demanda contra la República
Son aquellas demandas frente a
pretensiones de condena, tanto por
responsabilidad contractual o
extracontractual. Tales demandas forman
parte, en principio del sistema
contencioso administrativo por lo que no
solo al contencioso administrativo le
corresponde anular dichos actos sino
condenar también al pago de suma de
dinero y a la reposición de daños y
perjuicios originados en la responsabilidad
de la administración.
Procedimiento Judicial
Demanda
El proceso se inicia mediante un escrito,
debe cumplir con los requisitos del artículo
340 CPC y plantear claramente sus
pretensiones acompañar los documentos
que prueben el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad, cual deberá
dirigirse al órgano al cual corresponde el
asunto
Tribunal Competente
*Cuando la demanda no exceda
de diez mil unidades tributarias
(10.000 UT) y su conocimiento
no esté atribuido a otra
autoridad, será competente
para conocer la acción en
primera instancia, los
tribunales superiores en lo
civil y contencioso
administrativo.
*Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000
UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su
conocimiento no este atribuida a otra autoridad, tienen
competencia para conocer de la acción en primera instancia, la
Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo
de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación.
Si el monto a demandar excede de setenta mil unidades
tributarias (70.000 UT) y su competencia no está
atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en
única instancia a la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia.
3. *La competencia de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas
contra la República cuando la cuantía excede las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Cuantía que fue delimitada en ponencia conjunta de la Sala Político Administrativa
Admisión de la Demanda
Si la demanda se interpone ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político
Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente. Del auto que
declare inadmisible el recurso o solicitud podrá apelarse por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3
días de despacho siguientes, además de ser motivado por ser una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva,
pues extingue el proceso sin llegar al fondo. Si por el contrario la acción de recurso se interpone por un Tribunal
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, es el propio juez quien decide sobre su admisión. Su
inadmisibilidad podrá ser apelada y conocerá de la apelación la Corte de lo Contencioso Administrativo. El auto que
admita la demanda es inapelable por no causar gravamen irreparable
4. Cuando así lo disponga la ley.
Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.
Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la acción o recurso.
Cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan mutuamente cuyos procedimientos sean
incompatibles.
Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es
admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo o las demandas contra la
república de conformidad en lo dispuesto en la ley orgánica de la procuraduría general de la
república.
Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo inteligible que resulte
imposible su tramitación.
Cuando se manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante.
La existencia de la cosa juzgada.
Requisitos de inadmisibilidad
5. La citación
La citación de las demandas contra la república se hará en la
persona del Procurador General de la República, de oficio al
que se anexara o acompañara copia del libelo y documento
producido por el accionante o recurrente.
Consignado el escrito por el alguacil dejando constancia de
haber practicado la situación, al día hábil siguiente comenzara
a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido
este, se considerara consumada la estación, iniciando el plazo
correspondiente para la contestación de la demanda.
La Contestación de la Demanda
Las demandas contra la república se rige por el
procedimiento ordinario y la contestación de la demanda le
corresponde al procurador general de la república o el que
haga sus veces por delegación expresa. La no
comparecencia del Procurador General al acto de
contestación de la demanda o de las cuestiones previas no
producirá la confesión ficta. Vencidos los quince días de la
citación comenzara a correr veinte 20 días de despacho, en
los cuales el procurador podrá contestar la demanda u
oponer cuestiones previas.
Lapso probatorio
Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el
avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su necesidad de decreto por parte del juez a
menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual
deberá presentarse hasta el acto de informes. Son admisibles cualquier medio de prueba.
Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los
primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en
que tenga interés.
6. Admisión de las pruebas
Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán
convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o
impertinente. Concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de
despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales,
procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Apelación sobre Negativa y Admisión de
Pruebas
Podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el
solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal
de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su
evacuación. Si la prueba fuere negada por el Superior, la prueba no
se apreciara en la sentencia definitiva si hubiese sido evacuada.
7. Evacuación de la Pruebas
Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días
designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga
que practicarse, fuera de la sede del tribunal.
*Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se
contaran primero los días transcurridos en el tribunal.
* Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio,
se contaran a partir del auto de la admisión. Los días de lapso de
evacuación que transcurran en el tribunal comisionado, a partir del
día siguiente al vencimiento del término de la distancia.
Sentencia
Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su
cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir
íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia exige que se
notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho Pero (exime de esta
exigencia y solo si la sentencia se defiriese sería necesario notificar.
8. Demanda Contra el Estado
El Derecho que tienen todos los particulares de
obtener un funcionamiento normal y adecuado
de los servicios públicos; cuando la
Administración no cumple con esta obligación y
actúa ilícitamente, debe indemnizar al particular.
El funcionamiento anormal que hace responsable
a la Administración. Son supuestos de
responsabilidad
* La revocatoria ilegal de actos administrativos.
*Vías de hecho de todo tipo. Por ejemplo la vía
de hecho en materia expropiatoria y de
constitución de servidumbres administrativas.
*Daños accidentales causados por obras públicas
e inmuebles cuya Administración y
mantenimiento está bajo la custodia del Estado.
4. Daños accidentales causados por obras
públicas ejecutadas por el Estado que
representan una situación de riesgo objetivo.
Son supuestos de Responsabilidad del
Estado por su actividad lícita
*Las limitaciones generales al derecho de propiedad derivadas
de la expropiación por causa de utilidad pública o social, las
servidumbres administrativas, las ocupaciones temporales, la
requisición de bienes en tiempo de guerra y las limitaciones por
razones urbanísticas.
*La revocatoria de actos administrativos por razones de mérito,
oportunidad o conveniencia. 3. El rescate o revocación de
contratos administrativos por razones de interés público.
9. Responsabilidades Contractual, Precontractual
y Extracontractual
La responsabilidad contractual y extracontractual del Estado se determina
por las acciones u omisiones del sector público, en las fases o etapas previas
al inicio de los procedimientos precontractuales, como principalmente en la
obligación de preservar la obra pública para que el servicio a la ciudadanía
no sea interrumpido o defectuoso.
El supuesto de responsabilidad precontractual por ruptura de las
negociaciones (y sus variantes) y el de nulidad de contrato celebrado,
responden a criterios propios de la naturaleza extracontractual.
10. Responsabilidad del Estado
Se le denominar responsabilidad del Estado a la obligación
que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el
hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado
se basa en el principio de que todo daño causado
ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. ...