4. 4
Declaración de viabilidad
(Proyectos de Inversión,
Programas)
Aprobación (IOARR)
Registro en la Programación
Multianual de Inversiones (PMI)
1. Inicio y alcance de la Fase de Ejecución (Art. 29.1)
Las inversiones ingresan a la fase de
ejecución siempre que cuenten con:
5. 5
2. ¿Qué involucra la fase de Ejecución? (Art. 29.2)
Elaboración del Expediente
Técnico (ET) o documentos
equivalentes (DE)
Ejecución física de las
inversiones públicas
Documentos Equivalentes: Comprende las especificaciones técnicas (incluyen los estudios de mercado para los costos
referenciales) para equipamiento y los términos de referencia para servicios, u otro documento equivalente (casos fast
track).
Expediente Técnico: Se elabora cuando la inversión comprende por lo menos un componente de obras.
(Art. 5 de la Directiva General).
6. 6
3. Flujo de procesos durante la etapa de elaboración de Expediente Técnico (ET) o
documento equivalente (DE) de un PI (Art. 29 al 39)
Art.
32.2
Elaboración
del ET/DE
Inicio
Responsable: UEI
¿Se aprobó
la
consistenci
a(**)?
N
o
Sí
Art.
33.2
Evaluación de
modificaciones,
aprobación y registro
en el Formato 08-A de
Ejecución
Art.
32.5
Registro de los
resultados del
ET/DE en el F08-
A
Fin
Responsable: UEI
Art.
31.3
Registro del cierre
correspondiente
en el F09
Responsable: UF y
UEI
Responsable: UEI
Art.
29.5
Autorización(*) de
la elaboración del
ET/DE
Responsable: OR o al
q se haya delegado
(Art. 9 Reglamento
D.L. 1252)
Responsable: Según
Norma de
Organización Interna
Art.
32.4
Aprobación del
ET/DE
Fin
(*) La autorización no resulta necesaria cuando la declaración de viabilidad se ha otorgado mediante estudios de pre
inversión a nivel de Perfil. (Art. 29.5).
(**) Aspectos que la UF debe revisar con relación a la consistencia: VERIFICAR que la Concepción Técnica y el
dimensionamiento no se modifiquen. (Art. 31.1).
7. 7
4. Consideraciones durante la elaboración del ET/DE (Art. 32)
Antes del inicio de la elaboración del expediente técnico se debe verificar que se cuente con el saneamiento físico
legal correspondiente o arreglos institucionales respectivos del inmueble (Art. 32.1).
Respecto a los arreglos institucionales en PI de educación, para los predios que sólo requieren rectificaciones registrales de
titularidad y/o áreas y linderos, se tienen 2 casos:
- Caso A: Predio inscrito en Registros Públicos a favor de MINEDU, y con variaciones entre área registrada y área del terreno por encima de
las tolerancias permisibles, por lo que se requiere rectificación de áreas y linderos.
- Caso B: Predio inscrito en Registros Públicos a favor de alguna entidad pública, comunidad, etc., diferente al MINEDU, por lo que se debe
acreditar que la voluntad del titular registral del predio es realizar la afectación o transferencia y contar con la factibilidad técnica para la
inscripción a favor de MINEDU, considerando la presentación de los siguientes documentos:
1. Si el titular es un Gobierno Regional, la resolución y/o acuerdo de consejo que aprueba la afectación o transferencia a favor de MINEDU.
2. Si el titular es una DRE/UGEL, el documento que mediante acto resolutivo aprueba la afectación o transferencia a favor de MINEDU.
3. Si el titular es una Municipalidad, la resolución de alcaldía y/o acuerdo de consejo a que autorizan la afectación o transferencia a favor
de MINEDU.
4. Si el titular es COFOPRI, se debe verificar en el título de afectación en uso el nombre de MINEDU.
5. Si el titular es una comunidad, se debe cumplir con los requisitos normativos vigentes para su donación o transferencia mediante
Escritura pública para uso educativo a favor de MINEDU.
6. Si el predio se encuentra en un área para un uso distinto a educación, la UEI deberá gestionar y adjuntar un informe de DISAFIL o DRE,
indicando que es factible realizar el proceso de regularización del saneamiento físico legal a favor de MINEDU.
8. 8
4. Consideraciones durante la elaboración del ET/DE (Art. 32)
El Expediente Técnico o Documento Equivalente se debe sujetar a la concepción
técnica y el dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudio de pre inversión que
sustentó la declaratoria de viabilidad (o su modificatoria) o a la información registrada en el BI para el
caso de IOARR (Art. 32.2).
La UEI debe obtener la clasificación y certificación ambiental según corresponda (Art. 32.2).
La UEI debe obtener autorizaciones, factibilidades, licencias, entre otros según la normativa vigente
establecida por cada Sector para las distintas tipologías de inversiones (Art. 32.2).
9. 9
R e g i s t r
o
d e
C i e r r e
Para Proyectos de Inversión: Tres (03) años contados a partir de su
aprobación o de su última actualización. Transcurrido dicho plazo sin
haberse iniciado la ejecución física, la UEI actualiza el expediente
técnico o documento equivalente a fin de continuar con su
ejecución.
Para IOARR: Un (01) año contado a partir de su aprobación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la ejecución física, la
UEI actualiza el expediente técnico o documento
equivalente a fin de continuar con su ejecución.
5. Vigencia de los ET/DE (Art. 34)
Formato 08-
A : Registro
en la Fase de
Ejecución
para PI
(sección
A/sección B)
Formato 08-
C : Registro
en la Fase de
Ejecución
para IOARR
(sección B)
Con el Expediente Técnico actualizado (vigente) se hace la consistencia. La información se
REGISTRA en la sección A y B del Formato 08-A.
10. 10
(*) En caso sean entidades distintas se debe adjuntar la documentación que sustenta la conformidad o acuerdo de los OR
respectivo. Procede en cualquier momento del ciclo de inversiones.
(**) Únicamente procede en caso que dicho proyecto no haya iniciado su ejecución financiera.
Para todas las modificaciones se debe subir los documentos de sustento de las entidades.
Si un PI tuviera más de una UEI, cada UEI registra información en la sección B adjuntando y vinculando los ET/DE con sus
acciones correspondientes siendo cada una de ellas responsable. Cualquiera de las UEI podrá aprobar el registro y pasar a la
sección C del Formato 08-A. Hay una UEI coordinadora que registra el Formato 12B y el Formato 09.
En caso de cambio de UF(*) para PI y IOARR.
6. Modificaciones Institucionales (OPMI, UF y UEI) Art. 30
OPMI: verifica
competencias legales,
capacidad operativa y
técnica
En caso de sustitución de la UEI(**) o inclusión
de otras UEI
RESPONSABLE
UF: verifica competencias
legales, capacidad
operativa y técnica
12. 12
Declaración
de
Viabilidad
Expediente
Técnico
Modificaciones
antes de elaborar o
aprobar ET
o doc. equivalente
E T o d o c .
e q u i v a l e n t e
a p r o b a d o
UF
Formato 07-A:
Registro de PI
UEI
Formato 09:
Registro de Cierre
de Inversión
UF
Formato 08-A: Registro
en la Fase de Ejecución
para PI
Sección A
UEI
R e g i s t r o
d e
C i e r r e
Consistencia
M o d i f i c a c i o n e s
d u r a n t e l a e j e c u c i ó n
f í s i c a
UEI
1. Registros en la Fase de Ejecución de Proyectos de Inversión (PI)
Elaboración Expediente Técnico (ET)
o doc. equivalentes
Ejecución física
Estudio de
preinversión
actualizado en
caso haya perdido
vigencia.
Formato 08-A:
Registro en la Fase
de Ejecución para PI
Sección B
Formato 08-A:
Registro en la Fase
de Ejecución para PI
Sección C
• UEI registra avance de ejecución en el
• Formato 12-B: Seguimiento a las inversiones
13. 13
Sección A
Modificaciones antes
de elaborar el ET/DE
La Consistencia se realiza con el
último ET y se registra antes de
aprobar el ET.
En el caso de PI, las
modificaciones están sustentadas
por la UEI (numeral 31.2)
UF
Cargar documentos de
aprobación del ET/DE (*)
y programar la ejecución
de todo el PI
Nota (*) En caso de Obras: Se adjunta el documento de aprobación del expediente técnico o documento equivalente,
memoria descriptiva, presupuesto de la inversión y cronograma de ejecución física y financiera acorde con el art. 32.5.
UEI
Se Cargan los documentos del
último ET. Sirve de insumo para el
seguimiento (Formato 12-B).
Toda modificación se registra
antes de la ejecución.
Sirve de insumo para el
seguimiento (Formato 12-B).
UEI
2. Registros en el Formato 08-A en la Fase de Ejecución(PI)
Consistencia ET/DE
Sección B
Sección C
Modificaciones
durante la ejecución
física
RESPONSABLE
14. 14
(*) Un PI puede ejecutarse por etapas, y en cada etapa puede haber más de un ET/DE. La ejecución por etapas se justifica en función a un
sustento técnico y de maximización de beneficios sociales y no por restricciones de carácter presupuestal, a fin de no generar dilaciones o
aplazamiento en la ejecución de los PI que puedan ocasionar la postergación en la disponibilidad del servicio para los beneficiarios.
Por ejemplo, para el caso de PI en II.EE., es posible organizar su ejecución desarrollando en una primera etapa la infraestructura y el
equipamiento de educación primaria y, como otra etapa la educación secundaria, a fin de brindar el servicio de manera integral por nivel
educativo. En tal sentido, dentro de cada etapa, puede elaborarse un ET/DE por componente.
3. Registros con más de un ET/DE(*)
En la sección B del Formato 08-A, la UEI debe indicar si el PI se ejecutará con más de un ET/DE, e
ingresar la información del documento técnico, así como el número y fecha del documento de
aprobación. Cuando se requiere realizar la consistencia del nuevo ET/DE, se deberá retornar a la
sección A.
Si el proyecto de inversión (PI) se ejecutará con más de un ET/DE, en la sección A del Formato 08-A, la
UF debe registrar todas las acciones y productos que constituyan el PI. Si no se registra toda la
información, luego no se podrán vincular los nuevos ET/DE a las acciones respectivas. La consistencia
se aprueba para todo el PI así se vaya a ejecutar con más de un ET/DE.
En la sección C del Formato 08-A, la UEI registra las modificaciones de las acciones ya registradas o de
las nuevas acciones durante la ejecución física, así como los documentos que sustentan dichos
cambios. Cuando está pendiente la aprobación de un ET/DE del PI, se deberá retornar a la sección A.
15. 15
Aprobación
Expediente
Técnico
Modificaciones
antes de aprobar ET
o doc. equivalente
E T o d o c u m e n t o e q u i v a l e n t e
a p r o b a d o
UF UEI
UEI
UEI registra avance de ejecución física en el
Formato 12-B: Seguimiento a las inversiones
R e g i s t r o
d e
C i e r r e
Consistencia
M o d i f i c a c i o n e s
d u r a n t e l a e j e c u c i ó n
f í s i c a
UEI
4. Registros en la fase de Ejecución de IOARR
Elaboración del Expediente Técnico
(ET) o doc. equivalentes Ejecución física
Formato 07-C:
Registro de IOARR
Formato 09:
Registro de Cierre
de Inversión
Formato 08-C:
Registro en la Fase de
Ejecución para IOARR
Sección B
Formato 08-C:
Registro en la Fase de
Ejecución para IOARR
Sección C
16. 16
Culminada la ejecución física de las inversiones y habiéndose efectuado la recepción de los activos, la
UEI realiza la entrega física de las mismas a la entidad o dependencia responsable de la provisión de los
servicios en la fase de Funcionamiento. Luego, realiza la liquidación técnica y financiera conforme a la
normativa de la materia. (Art. 29.3 y 29.4)
UEI
5. Registro del Formato de cierre de las inversiones
Registro de cierre
Formato 09
Se pueden registrar el cierre de las inversiones que
han sido culminadas y están en proceso de
Liquidación (incl. Laudos, PACRI, entre otros
pendientes)
MOTIVOS DE LA NO CULMINACIÓN DE INVERSIONES: Aquella inversión donde no existe ejecución física o de existir, es
menor al 100% y además cumple con alguno de los siguientes casos:
1.- Cambio de concepción técnica (Art. 31.3).
2.- No subsiste la necesidad de ejecutar la inversión (Art. 34.2).
3.- La inversión en ejecución física no cierra brecha prioritaria y el costo de continuar con su ejecución es mayor al
beneficio que brinda (Art. 14.2)
4.- Inversiones duplicadas que presentan ejecución física o financiera (Art. 24.5).
5.- Pérdida de vigencia de la aprobación de la IOARR (Art. 28.3).
Se pueden cerrar las inversiones que
han sido culminadas y tienen
Liquidación
18. 18
Es la alternativa de solución con la que se busca lograr el objetivo central del proyecto de
inversión, acorde con la evaluación técnica y económica realizada en la ficha técnica o el estudio
de preinversión.
La ejecución de esta alternativa de solución debe permitir lograr la meta de producto asociada a
las brechas identificadas y priorizadas en la Programación Multianual de Inversiones.
1. Concepción técnica: ¿Qué implica?*
(*)La concepción técnica se refleja en el objetivo cdentral del PI donde se identifica el servicio público y el área de influencia
donde se ubica la población objetivo (Art. 5 y 31.1).
Tipología: Instituciones educativas de educación secundaria
Servicio: Educación secundaria
Indicador de brecha: Porcentaje de personas no matriculadas
en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial.
19. 19
Alternativa de
Solución
(Puede considerar
las alternativa
evaluadas en la
preinversión)
1
Dotación del bien o
servicio público
(dimensionado para atender a la
población de un área de influencia)
2 3
Acciones Objetivo
Tecnología
Capacidad
de
producción
Localización
Alternativa Técnica
Pueden variar las 03 acciones
2. Análisis de la Concepción técnica
metas de producto para
contribuir al cierre de
brechas
20. 20
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
3. El Dimensionamiento en el marco del Invierte.pe (Art. 5)
Es la condición por la cual el tamaño o capacidad de producción del
proyecto de inversión guarda correspondencia con la demanda
dentro del área de influencia.
El dimensionamiento se encuentra estrechamente ligado a la
concepción técnica del proyecto de inversión.
21. FASE DE EJECUCIÓN DE
INVERSIONES
Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI