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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
PROYECTO DE ESTATUTO
ÍNDICE
CONTENIDO Pág.
ÍNDICE 1
TÍTULO I : Disposiciones Generales 3
TÍTULO II : Gobierno de la Universidad 5
CAPÍTULO I : De la Asamblea Universitaria 5
CAPÍTULO II : Del Consejo Universitario 7
CAPÍTULO III : Del Rector y Vicerrector 8
CAPÍTULO IV : Del Consejo de Facultad y Decanos 10
CAPÍTULO V : De la Vacancia de los Órganos de Gobierno 12
TÍTULO III : De los Órganos Autónomos 13
CAPÍTULO I : Del Tribunal de Honor 13
CAPÍTULO II : Del Comité Electoral Universitario 14
TÍTULO IV : De la Organización Académica 15
CAPÍTULO I : De las Facultades 15
CAPÍTULO II : De las Carreras Profesionales 16
CAPÍTULO III : De los Departamentos Académicos 16
CAPÍTULO IV : De la Escuela de Post grado 17
CAPÍTULO V : De la Segunda Especialidad Profesional 17
CAPÍTULO VI : De los Institutos, Centros de Investigación y Círculos de Estudios 18
TÍTULO V : De la Admisión y de los Estudios 18
CAPÍTULO I : De la Admisión 19
CAPÍTULO II : De los Estudios 19
CAPÍTULO III : De los Estudios de Pregrado 19
CAPÍTULO IV : De los Grados y Títulos 20
TÍTULO VI : De la Investigación, Proyección Social, Extensión y Bienestar 21
CAPÍTULO I : De la Investigación 21
CAPÍTULO II : De la Proyección Social y Extensión Universitaria 21
CAPÍTULO III : Del Bienestar Universitario 21
TÍTULO VII : De los Docentes 22
CAPÍTULO I : De los Docentes Universitarios 22
CAPÍTULO II : De la Evaluación de los Docentes 25
CAPÍTULO III : De los Deberes y Derechos de los Docentes 25
CAPÍTULO IV : De las Incompatibilidades 27
CAPÍTULO V : De las Sanciones 28
CAPÍTULO VI : De la Organización de los Docentes 30
CAPÍTULO VII : De la Cesantía de los Docentes 30
TÍTULO VIII : De los Estudiantes y Graduados 30
CAPÍTULO I : De los Estudiantes 30
CAPÍTULO II : Del Sistema de Evaluación 31
CAPÍTULO III : De la Participación Estudiantil 32
CAPÍTULO I V : De las Incompatibilidades, Prohibiciones y Sanciones 33
CAPÍTULO V : De los Graduados 34
TÍTULO IX : De los Órganos Desconcentrados 34
CAPÍTULO I : De las Filiales y Sub Sedes 34
TÍTULO X : De la Estructura Administrativa:
Órganos de Control, Asesoramiento, Apoyo Académico y Administrativo 35
CAPÍTULO I : De los Órganos de Control Interno 35
CAPÍTULO II : De los Órganos de Asesoramiento Institucional 35
CAPÍTULO III : De los Órganos de Apoyo 36
CAPÍTULO IV : De los Órganos de Asesoramiento Académico 37
TÍTULO XI : Del Personal Administrativo 39
CAPÍTULO I : De los Trabajadores no Docentes 39
CAPÍTULO II : De la Categorización Administrativa 39
CAPÍTULO III : Del Cuadro de Asignación de Personal 40
CAPÍTULO IV : De los Derechos y Deberes 40
CAPÍTULO V : De las Sanciones 40
TÍTULO XII : Del Régimen Económico y Financiero 40
CAPÍTULO I : De la Conducción Económica 40
CAPÍTULO II : De los Recursos Económicos 41
CAPÍTULO III : De la Planificación y Presupuesto General de la UTEA 41
CAPÍTULO IV : De las Tasas Educativas 42
CAPÍTULO V : De las Remuneraciones 42
TÍTULO XIII : De las Representaciones Sindicales y Gremio Estudiantil 43
CAPÍTULO I : De la Representación Sindical 43
CAPÍTULO II : Del Gremio Estudiantil 43
TÍTULO XIV : Disposiciones Complementarias 43
TÍTULO XV : Disposiciones Transitorias y Finales 43
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La Universidad Tecnológica de los Andes, creada por Ley Nro. 23852 del 07 de junio
de 1984, es persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. con autonomía
académica, económica, normativa y administrativa, conforme a Ley. Está integrada
por Docentes, estudiantes y graduados.
Artículo 2°. La Universidad Tecnológica de los Andes, tiene su sede y domicilio en la Región
Apurímac, provincia y distrito Abancay, Urbanización las Américas Av. Perú Nro.
700. Cuenta con filial y sub sedes.
Artículo 3°. La Universidad Tecnológica de los Andes, es una comunidad académica, que
promueve la generación del conocimiento mediante la investigación científica y
tecnológica, difusión del saber, cultura, proyección y responsabilidad social, para
contribuir al desarrollo sostenible local, regional, nacional e internacional.
Artículo 4°. La Universidad Tecnológica de los Andes se rige por la Constitución Política del
Perú, Ley Universitaria, Ley de su creación Nro. 23852 y Leyes Nros. 25266 y
26280, el Estatuto, sus Reglamentos y demás normas aplicables.
Artículo 5°. Son Principios de la Universidad:
6.1. El respeto a los derechos humanos e igualdad de oportunidades.
6.2. la autonomía universitaria.
5.3. El interés superior del estudiante.
6.2. La búsqueda permanente de la verdad y la ética profesional.
6.3. EI pluralismo, la libertad de pensamiento, de expresión e inclusión social.
6.4. El rechazo a toda forma de violencia, discriminación e intolerancia.
6.5. El ejercicio de la democracia interna.
6.6. El desarrollo integral de la persona humana.
6.7. La investigación con espíritu crítico y analítico.
6.8. El respeto a la meritocracia
5.9. Mejoramiento continuo de la calidad.
5.10. Libertad de cátedra.
5.11. Internacionalización de la universidad.
Artículo 6°. Son fines de la Universidad:
5.1. Preservar, acrecentar y transmitir la cultura regional, nacional y universal.
5.2. Formar profesionales de alto nivel académico en las diferentes áreas del
conocimiento científico, tecnológico y humanístico.
5.3. Promover y desarrollar investigación en las diversas áreas del conocimiento.
5.4. Desarrollar actividades de responsabilidad social y extensión universitaria.
5.5. Colaborar eficazmente con la plena vigencia del Estado de Derecho y el
respeto a los Derechos Humanos.
5.6. Promover el ejercicio y formación de la función conciliadora y otros medios
alternativos de solución de conflictos.
5.7. Fomentar la mejora continua para el perfeccionamiento de sus Docentes,
estudiantes, egresados y graduados.
Artículo 7°. La Universidad Tecnológica de los Andes asume los siguientes valores:
7.1 Justicia
7.2 Libertad
7.3 Democracia
7.4 Identidad
7.5 Honestidad
7.7 Ética
7.8 Disciplina
7.9 Respeto interpersonal
7.10 Solidaridad
7.11 Tolerancia
Artículo 8°. EI recinto y los locales universitarios sólo pueden ser utilizados para el cumplimiento
de sus fines propios y la administración depende de la autoridad universitaria.
Artículo 9°. EI recinto de la Universidad Tecnológica de los Andes es inviolable. La Policía
Nacional del Perú sólo puede ingresar previa autorización del Poder Judicial o a
petición expresa del Rector, cuando sea necesario y justificable, con intervención del
Ministerio Público, dando cuenta inmediata al Consejo Universitario y cuando se
trate de flagrante delito o peligro inminente de perpetración.
Artículo 10°. Incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal, quienes propicien y/o
causen daño a los locales o instalaciones universitarias, perturben o impidan su
desarrollo normal o quienes lo ocupen parcial o totalmente, de manera ilícita.
Artículo 11°. La Universidad para el cumplimiento de sus fines y principios, en ejercicio de sus
atribuciones y autonomía, está facultada para:
11.1. Aprobar su Estatuto y Reglamentos, para regirse de acuerdo a ellos.
11.2. Organizar su sistema normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico.
11.3. Administrar sus bienes y rentas, elaborar presupuestos y utilizar los fondos
con responsabilidad.
11.4. Crear y organizar facultades, escuela de postgrado, escuelas profesionales,
departamentos académicos.
11.5. Crear y organizar institutos de investigación, centros de experimentación y
aplicación, centros de producción y de servicios.
11.6 Impartir educación universitaria en la Región y otras regiones del país
estableciendo centros académicos de sub sedes y filiales conducidas
directamente por la institución universitaria o a través de convenios
institucionales.
11.7 Promover la internacionalización de la universidad.
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 12°. La Universidad, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley
Universitaria, el presente estatuto, sus reglamentos y normas vigentes, organiza su
régimen de gobierno, atendiendo a sus características y necesidades, se ejerce por:
12.1. La Asamblea Universitaria
12.2. El Consejo Universitario
12.3. El Rector
12.5. Los Consejos de Facultad
12.6. Los Decanos
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 13°. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado de gobierno que representa a la
comunidad universitaria, está conformada por los siguientes miembros:
13.1. El Rector, quien lo preside.
13.2. El Vicerrector Académico.
13.3. El Vicerrector de Investigación.
13.3. Los Decanos de las Facultades.
13.4. El Director de la Escuela de Post grado.
13.5. Los representantes de los Docentes ordinarios de las Facultades en número
igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, a que se refieren
los incisos anteriores, en la proporción siguiente: 50% principales, 30%
asociados y 20% auxiliares
13.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado en la
proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea
Universitaria. Deben pertenecer al tercio superior y haber cursado estudios en
la UTEA estudio aprobado como mínimo cuarenta y cuatro créditos.
13.7. Un representante de la Asociación de Graduados de la UTEA, en calidad de
supernumerario, con voz y voto.
13.8. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.
13.8. ANULADO PROMOTORAOJO EN COMPLEMENTARIA COLOCAR LO
ARELACIONADO A LA PROMOTORA
Artículo 14°. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: copiar ley
14.1. Aprobar las políticas
14.2. Declarar la vacancia o de rector o revocatoria Pronunciarse sobre sus
respectivas renuncias y/o declarar la vacancia de sus cargos.
14.3. Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
14.4. Aprobar a propuesta del Consejo Universitario la creación, fusión,
reorganización y supresión de las unidades académicas, sus especialidades o
secciones, direcciones, oficinas administrativas y otros órganos de la
Universidad, requiriendo la votación de los dos tercios de sus miembros.
14.5. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento
de la Universidad.
14.6. Elegir a los miembros titulares y accesitarios del Comité Electoral y del
Tribunal de Honor.
14.8. Declarar el receso temporal, de la universidad o cualquiera de sus unidades
en última instancia.
14.9. Las demás que le confiere la Ley Universitaria y el presente Estatuto.
Aprobar la creación o supresión de Filiales o Sub Sedes a propuesta del
Consejo Universitario.
Aprobar el receso temporal.
Artículo 15°. Los representantes de los Docentes son elegidos por categorías y por lista completa
por un período de cuatro años. Los representantes de los estudiantes de pre y
postgrado y, el de los graduados, son elegidos por un período de un año. El voto en
todos los casos es directo, secreto y obligatorio.
Artículo 16°. Para ser representante de los Docentes se requiere ser docente ordinario, estar en
la categoría respectiva y cumplir con los demás requisitos que establece el
Reglamento general de elecciones. El cambio de categoría de un docente genera el
cese inmediato en la representación que tuvo y será reemplazado por el accesitario
de la misma lista o elegido en elecciones complementarias.
Artículo 17°. La Asamblea Universitaria se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria una vez por
semestre y extraordinariamente, cuando las necesidades institucionales por más de
la mitad lo requieran, por iniciativa del Rector o quien haga sus veces o de los
miembros del Consejo Universitario o más de la mitad del número legal de los
miembros de la Asamblea Universitaria.
La citación en todos los casos, se hará por escrito y en forma personal, con una
anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, indicando la agenda, lugar, día y
hora.
Artículo 18°. El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria es la
mitad más uno del número legal de sus miembros.
En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar la
tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de los estudiantes
no invalida la instalación, ni el funcionamiento de dicho órgano de gobierno. A falta
de quórum en la primera citación, el Rector convocará a una segunda citación, en el
término de tres días hábiles y conducirá la sesión con los miembros presentes.
Artículo 19°. En caso de inasistencia del Rector a la sesión de Asamblea Universitaria, la
presidencia será asumida en el siguiente orden de prelación: El Vicerrector de
Investigación, el Vicerrector Académico, el Decano más antiguo y de mayor grado.
Artículo 20°. Todo acuerdo de la Asamblea Universitaria se adopta por la mitad más uno de los
miembros concurrentes, excepto los casos previstos en el presente Estatuto y la Ley.
El Rector tiene voto dirimente en caso de empate.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 21°. El Consejo Universitario es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica y
administrativa de la Universidad. Está integrado por:
21.1. El Rector, quien lo preside.
21.2. Los Vicerrectores.
21.3. Los Decanos de las Facultades.
21.4. El Director de la Escuela de Post grado.
21.5. Los representantes de los estudiantes regulares en la proporción de un tercio
del número total de miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio
superior y haber aprobado como mínimo cuarenta y cuatro créditos
21.6. Un representante de la Asociación de Graduados de la UTEA., con voz y voto.
21.7. Participación promotora borrado
Artículo 22°. Los Directores académicos y administrativos, concurren al Consejo Universitario
cuando son requeridos, para informar sobre temas de su competencia.
El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las sesiones
con derecho a voz sin voto.
Artículo 23°. Son atribuciones del Consejo Universitario:
23.1. Aprobar a propuesta del Rector los instrumentos de Planeamiento de la
Universidad.
23.2. Aprobar el Reglamento General de Organización y Funciones de la
Universidad, el Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos
internos especiales, vigilando su cumplimiento.
23.3. Aprobar el Presupuesto General, autorizar los actos y contratos y resolver
todo lo pertinente a la economía de la universidad. (ojo)
23.4. Aprobar, supervisar y evaluar el proceso académico, de investigación y
administrativo de la Universidad.
23.5. Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión, reorganización y
supresión de las unidades académicas, sus especialidades o secciones,
direcciones, oficinas administrativas y otros órganos de la Universidad,
requiriendo la votación de los dos tercios de sus miembros.
23.6. Ratificar los diseños curriculares y planes de trabajo propuestos por las
unidades académicas.
23.7. Conferir los Grados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, los Títulos
Profesionales, de Segunda y ulterior Especialidad, certificaciones o sus
equivalentes, aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post grado;
otorgar reconocimientos y distinciones honoríficas, así como también otorgar
los duplicados o nuevos diplomas según corresponda.
23.8. Reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades
extranjeras cuando la universidad esté autorizada para hacerlo conforme a
Ley.
23.9. Aprobar los calendarios académicos de la universidad.
23.10. Aprobar el número de vacantes para los concursos de admisión, a propuesta
de las Facultades, Escuela de Post grado y Segunda Especialidad.
23.11. Autorizar el viaje del Rector por razones de función y recibir informe
documentado de las gestiones realizadas.
24.12. Nombrar, contratar, cesar, jubilar, separar, ratificar y promover a los Docentes
de la Universidad, a propuesta de las Facultades u órganos competentes.
24.xx. Contratar, remover, despedir y jubilar al personal administrativo.
24.13. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades
académicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la
Asamblea Universitaria. Para ello se requerirá como mínimo, el voto de los
dos tercios de los integrantes del Consejo Universitario.
24.14. Aprobar licencias por más de un mes a los Decanos, Docentes y trabajadores
administrativos, a propuesta de los órganos pertinentes.
24.15. Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los Docentes,
estudiantes y trabajadores administrativos, en la forma y grado que lo
determinen los reglamentos.
24.16. Ratificar la designación de Docentes y trabajadores administrativos para
ejercer cargos directivos de acuerdo a su perfil profesional.
24.17.Designar al Secretario General, al Jefe del Órgano de Control Interno y al
Director General de Administración de la universidad, a propuesta del Rector.
24.19. Reconocer a las asociaciones académicas de Docentes y estudiantes que se
organicen en el seno de la Universidad.
24.20. Elegir a los integrantes del Tribunal de Honor.
24.21.-l Consejo Universitario podrá contar con comisiones de carácter
permanente y comisiones especiales, cuando las circunstancias así lo requieran,
las que rinden cuenta al pleno del cumplimiento de sus tareas. La conformación y
funciones de las comisiones, estarán establecidas en el reglamento respectivo.
24.21. Los demás que la Ley y el presente Estatuto le confieren.
Artículo 25°. El Consejo Universitario se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria, por lo menos
una vez al mes y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Rector a iniciativa
propia o a solicitud de más de la mitad de sus integrantes.
La citación en todos los casos, se hará por escrito en forma personal, con una
anticipación no menor de dos días hábiles, indicando la agenda, lugar, día y hora.
Artículo 26°. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario es de la
mitad más uno del número total de sus miembros.
En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la
tercera parte de los miembros presentes en él. La inasistencia de los estudiantes no
invalida la instalación ni el funcionamiento de dicho órgano de gobierno.
A falta de quórum en la primera citación, el Rector convocará a una segunda para el
día siguiente hábil, llevando a cabo la sesión del Consejo Universitario con los
miembros asistentes.
CAPÍTULO III
DEL RECTOR Y VICERRECTORES
Artículo 27°. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y
a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario
en todos sus ámbitos, dentro de los límites del Estatuto y de la presente Ley.
Artículo 28°. Para ser elegido Rector se requiere:
28.1. Ser ciudadano en ejercicio.
28.2. Ser docente ordinario, en la categoría de principal, con no menos de doce
años en la docencia universitaria y cinco en la categoría. No es necesario ser
miembro de la Asamblea Universitaria.
28.3. Tener el grado de doctor
28.4. No haber sido condenado por delito doloso, con sentencia de autoridad de
cosa juzgada.
28.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y
despido
28.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener
pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya
cumplida.
Artículo 29° Son atribuciones del Rector, los siguientes:
29.1. Convocar y presidir la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y hacer
cumplir los acuerdos.
29.2. Dirigir y controlar la gestión académica, administrativa, económica y financiera
de la universidad.
29.3. Planificar, normar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los asuntos
relacionados con la gestión de gobierno.
29.4. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación, el Plan Anual de
Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
29.5. Presentar a la Asamblea Universitaria, el informe semestral de gestión, la
memoria anual y el informe de rendición de cuentas del presupuesto del año
ejecutado, para su evaluación y aprobación.
29.6. Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales, de
especialidad y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo
Universitario a nombre de la Nación.
29.7. Proponer al Consejo Universitario la designación de Docentes y trabajadores
administrativos para ejercer cargos directivos de acuerdo a su perfil
profesional.
29.8. Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la
Universidad, ante las entidades donde la Universidad tenga representación.
29.9. Celebrar convenios con universidades, organismos públicos o privados
nacionales o extranjeros, dando cuenta al Consejo Universitario.
29.10. Proponer al Secretario General de la Universidad, al Jefe de Control Interno
Interno y al Director General de Administración.
29.11. Proponer al Consejo Universitario las convocatorias a concurso para proveer
las plazas administrativas de la Universidad.
29.12. Proponer al Consejo Universitario la creación de unidades de producción de
bienes y servicios para generar ingresos propios.
29.13. Proponer al Consejo Universitario la solicitud de créditos a nombre de la
Universidad.
29.14. Velar por la autonomía de la Universidad de acuerdo a Ley y denunciar los
casos que atenten contra ella.
29.15. Proponer al Consejo Universitario la estructura orgánica de la universidad,
para su aprobación.
29.16. Controlar los gastos que debe efectuar la Universidad.
29.17. Las demás atribuciones que la Ley, el presente Estatuto y demás reglamentos
de la Universidad le otorguen.
Artículo 30°. El cargo de Rector es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o
empleo público o privado. Excepto en caso de ser Presidente de la Asamblea
Nacional de Rectores. La función de Rector lo libera de asumir carga lectiva.
Artículo 31°. El Vicerrectorado de Investigación es órgano integrante de la alta dirección, que se
encarga de planificar, orientar, normar, dirigir y evaluar las actividades de
investigación formativa y científica.
Artículo 32°. Son atribuciones del Vicerrector de Investigación:
33.2. Reemplazar al Rector en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal
o vacancia.
33.1. Proponer al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, la política de
la universidad en materia de investigación, innovación, y transferencia de
ciencia y tecnología para su aprobación;
33.2. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la
producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de
investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por
patentes u otros derechos de propiedad intelectual;
33.3. Ejecutar la política de investigación en el marco del plan de desarrollo de la
universidad y en función de las necesidades y objetivos de desarrollo;
33.4. Planificar, orientar, coordinar, organizar y evaluar las tareas de investigación;
33.5. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones;
33.6. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos
públicos y privados;
33.7. Las demás que el Estatuto y la Ley le asignen.
Artículo 33° El Vicerrector Académico, es el órgano ejecutivo integrante de la alta dirección, está
encargado de proponer las normas, dirigir, supervisar y evaluar las actividades
académicas de formación profesional, proyección social y extensión universitaria.
Artículo 34°. Son atribuciones del Vicerrector Académico:
34.1. Coordinar con el Rector las actividades del área académica.
34.3. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de
formación profesional, proyección social y extensión universitaria.
34.4. Proponer normas y directivas sobre asuntos académicos.
34.5. Proponer en su plan anual de trabajo, políticas académicas de formación
profesional, proyección social y extensión universitaria.
34.6. Evaluar el régimen de admisión y de estudios, en todos los niveles.
34.7. Coordinar con la Comisión de Admisión, los procesos de ingreso a la
Universidad.
34.8. Velar por la acreditación de las Escuelas de Formación Profesional y de la
Universidad.
34.9. Resolver asuntos académicos relacionados con las funciones antes
señaladas.
34.10. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar las acciones de los diversos órganos
académicos: Facultades, Escuela de Post grado, Direcciones Universitarias,
Filial Universitarias, Subsedes, y demás unidades académicas, acorde con las
políticas y lineamientos de desarrollo de la Universidad.
34.11. Otras que le señala el Estatuto y la Ley.
Artículo 35°. El cargo de Vicerrector es a dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño
de cualquier otra función o empleo público o privado.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE FACULTAD Y DECANOS
Artículo 36°. El gobierno de las Facultades se ejerce por el Consejo de la Facultad y el Decano,
conforme a la Ley Universitaria, el presente Estatuto y demás normas internas.
Artículo 37°. El Consejo de Facultad como órgano de gobierno, tiene función de dirección,
decisión, ejecución, coordinación y supervisión. Está integrado por:
37.1. El Decano, quien lo preside
37.2. Tres Docentes principales
37.3. Dos Docentes asociados
37.4. Un docente auxiliar
37.5. Los representantes de los estudiantes regulares en un tercio del total de los
miembros del Consejo, pertenecientes al tercio superior y haber aprobado
como mínimo cinco semestres académicos.
Artículo 38°. Son atribuciones del Consejo de Facultad:
38.1. Elegir al Decano.
38.3. Aprobar el Plan de Desarrollo de Funcionamiento y el Presupuesto de la
Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.
38.2. Elaborar, aprobar y/o modificar el reglamento interno de la Facultad, dando
cuenta al Consejo Universitario para su ratificación.
38.4. Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Unidad de Posgrado,
Institutos y Directores de Departamento, a propuesta del Decano.
38.5. Aprobar la memoria anual de la Facultad, presentada por el Decano.
38.6. Aprobar y/o modificar el proyecto educativo a propuesta del Director de las
Carreras Profesionales que integran la Facultad y proponerlo al Consejo
Universitario.
38.7. Proponer al Consejo Universitario la creación de Escuelas Profesionales,
Unidad de Posgrado, Institutos y Jefes de Departamento.
38.8. Aprobar el plan de capacitación para Docentes y becas para estudiantes.
36.9. Promover el perfeccionamiento constante de los Docentes y propiciar la
investigación, la proyección social y extensión universitaria.
38.10. Proponer al Consejo Universitario los proyectos de producción de bienes y de
prestación de servicios.
38.11. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para concursos de
Admisión de las Escuelas Profesionales que forman parte de la Facultad.
38.12. Proponer al Consejo Universitario la convocatoria a concurso público de
méritos y prueba de capacidad profesional o por oposición, para el ingreso a la
docencia en condición de docente ordinario o contratado, conforme al
Reglamento.
38.13. Otras que le señale la Ley y el presente Estatuto.
Aprobar el desplazamiento temporal de docente entre Sede Central. Filial,
Suyb Sede
Artículo 39°. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad es la mitad
más uno del número total de sus miembros.
Artículo 40°. Los representantes de los Docentes son elegidos por y entre los Docentes de sus
respectivas categorías y su mandato dura tres años. Los representantes de los
estudiantes son elegidos por y entre los estudiantes de la respectiva Facultad y su
mandato dura un año.
Artículo 41°. El Consejo de Facultad se reúne cuando menos una vez al mes, en sesión ordinaria;
y, extraordinaria cada vez que convoque el Decano o solicite más de la mitad de sus
integrantes.
Artículo 42°. El Decano es la autoridad que representa a la Facultad ante el Consejo Universitario
y la Asamblea Universitaria.
Artículo 43°. El Consejo de Facultad elige al Decano entre los Docentes principales de la
Facultad, por un período de tres años, por mayoría simple. No puede ser reelegido
para el período inmediato.
Artículo 44°. Para ser elegido Decano se requiere:
44.1. Ser ciudadano en ejercicio.
44.2. Tener doce años de antigüedad en la docencia universitaria como ordinario,
tres de los cuales deben serlo en la categoría de docente principal.
44.3. Tener el grado de Doctor o Magister en cualquiera de las especialidades
brindadas por la Facultad.
44.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autroidad de
cosa juzgada.
44.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y
despido.
44.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni
tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por sentencia ya cumplida.
Artículo 45°. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con toda función o
empleo público o privado.
Artículo 46°. Son atribuciones del Decano:
46.1. Presidir el Consejo de Facultad, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
46.2. Dirigir la actividad académica y administrativa de la Facultad.
46.3. Formular y presentar el Plan Anual de Desarrollo y Funcionamiento de la
Facultad y su presupuesto ante el Consejo Universitario, para su aprobación.
46.4. Refrendar con el Rector o quien haga sus veces, los diplomas de grados
académicos y títulos profesionales; las certificaciones y distinciones
universitarias conferidos por el Consejo Universitario. Asimismo, refrendar y
certificar los duplicados de los diplomas de grados académicos y títulos
profesionales.
46.5. Designar al Secretario Docente, conformar las comisiones permanentes y
otras que sean necesarias para el funcionamiento de la Facultad y remitir al
Consejo Universitario para su ratificación.
46.6. Promover y coordinar relaciones y convenios de cooperación académica,
científica tecnológica o de servicios con organismos nacionales y extranjeros.
46.7. Proponer al Consejo Universitario la contratación, el nombramiento,
ratificación, el ascenso o la remoción de los Docentes, de acuerdo con las
normas establecidas por la Universidad en coordinación con el departamento
académico.
46.8. Proponer al Consejo Universitario, el otorgamiento de distinciones honorificas
a Docentes y estudiantes.
46.9. Presentar la memoria anual sobre su gestión académica y administrativa.
46.10. Elaborar el plan estratégico de desarrollo de la facultad y de las carreras que
forman, en concordancia con el plan estratégico de la universidad.
46.11. Las demás que señale la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA VACANCIA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 47°. Son causales generales de vacancia de los miembros de los órganos de gobierno:
47.1. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones
alternas dentro del año.
47.2. Sentencia condenatoria por delito doloso vigente con categoría de cosa
juzgada.
47.3. Renuncia voluntaria aceptada por el órgano correspondiente.
47.4. Falta grave, debidamente probada en proceso administrativo disciplinario.
47.5. Pérdida de vínculo laboral con la Universidad, ya sea por muerte, cese,
despido, límite de edad, incapacidad absoluta física o mental comprobada.
47.6. La promoción del docente a categoría inmediata superior.
47.7. Pérdida de la condición de estudiante regular.
47.8. Haber incurrido en responsabilidad por acto ilegal en contra de la Universidad.
Artículo 48°. Declarada la vacancia de un miembro de la representación de Docentes, estudiantes
o graduados, será reemplazado por el respectivo delegado accesitario de la lista
correspondiente o elegido en elecciones complementarias con la participación del
Comité Electoral.
Al producirse la vacancia de los cargos de autoridades, faltando seis meses para la
conclusión de su mandato, los llamados a ocupar dichos cargos permanecerán en
los mismos como encargados con el objeto de completar el mandato; si faltara más
de seis meses se procederá a las elecciones complementarias dentro del plazo de
diez (10) días hábiles. En todos los casos participa el Comité Electoral.
Artículo 49°. Son causales específicas de vacancia de los cargos de Rector, Vicerrector y
Decanos:
49.1. Renuncia voluntaria. En el caso de Rector y Vicerrector aceptada por la
Asamblea Universitaria, y para los Decanos aceptada por el Consejo de
Facultad.
49.2. Incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada que lo
inhabilite para el ejercicio del cargo.
49.3. Por negligencia en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones.
49.4. Atentar contra los principios, fines y objetivos de la Universidad.
49.5. Falta grave, debidamente probada en proceso disciplinario.
49.6. Haber sido sentenciado y condenado por delito doloso con categoría de cosa
juzgada durante el ejercicio del cargo.
49.7. Haber infringido manifiestamente la Ley, el Estatuto o reglamentos de la
Universidad.
Artículo 50°. En caso de vacancia del cargo de Rector, asumirá el Vicerrector de Investigación, el
que ejercerá sus funciones con iguales obligaciones y derechos.
Artículo 51°. De producirse la vacancia del Vicerrector de Investigación, asumirá el Vicerrector
Académico.
Artículo 52°. En caso de vacancia simultánea del cargo de Rector y Vicerrectores, asume el
rectorado el Decano de mayor grado y antigüedad.
Artículo 53°. En caso de vacancia del cargo de Decano, asumirá el decanato el docente principal
de mayor grado en la especialidad y antigüedad en la categoría de la Facultad.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 54°. EI Tribunal de Honor es un órgano autónomo que se encarga de conducir los
procesos disciplinarios de los Docentes ordinarios y estudiantes de la Universidad
Tecnológica de los Andes, y tiene las siguientes atribuciones:
54.1. Cautelar el cumplimiento del estatuto y los reglamentos de la universidad.
54.2. Conocer los procesos disciplinarios
54.3. Calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre ellas y;
54.4. Emitir opinión sobre asuntos de su competencia conforme a su reglamento.
Artículo 55° Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria, está constituido por tres
Docentes principales y un estudiante regular del tercio superior y que tenga
acumulado más del cincuenta por ciento de créditos de su especialidad. Se eligen
accesitarios de la misma categoría y de estudiante.
Artículo 56°. El Tribunal de Honor se instala dentro de los seis días hábiles siguientes a la
recepción de la Resolución de nombramiento, está presidido por el docente principal
más antiguo. Uno de los miembros integrantes debe ser un docente ordinario de la
Carrera Profesional de Derecho.
Artículo 57°. El proceso investigatorio es sumarísimo no pudiendo exceder de treinta días hábiles.
Vencido el plazo señalado, el Tribunal de Honor elevará al Rector el informe
correspondiente, pronunciándose sobre los cargos, las pruebas actuadas y sobre la
responsabilidad que corresponda.
Artículo 58°. El Rector resuelve por mérito de los hechos acreditados en el proceso, sobre la
sanción a imponer al procesado o procesados. El sancionado puede interponer los
recursos impugnatorios establecidos en la Ley.
Artículo 69°. Todos los trámites y formalidades para la sustentación del proceso disciplinario se
sujetan a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General
27444, el presente Estatuto y el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
Artículo 60°. El Comité Electoral Universitario es órgano autónomo y se encarga de organizar,
conducir, y controlar los procesos electorales; así como pronunciarse sobre las
reclamaciones que se presenten. Sus decisiones no son impugnables. Elabora su
reglamento que será aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 61°. EI Comité Electoral de la Universidad es elegido anualmente por la Asamblea
Universitaria mediante voto personal, obligatorio, directo y secreto de los
asambleístas asistentes a la convocatoria y está constituido por Docentes ordinarios
y estudiantes regulares con más del cincuenta por ciento de créditos de su
especialidad. Se conforma de la manera siguiente:
61.1. Tres Docentes principales
61.2. Dos Docentes asociados
61.3. Un docente Auxiliar
61.4. Tres estudiantes regulares
Artículo 62°. Los integrantes del Comité Electoral Universitario son elegidos entre los Docentes y
estudiantes que no sean miembros de ningún órgano de gobierno de la Universidad,
asumiendo la presidencia el docente principal con mayor grado y antigüedad. Los
cargos de vicepresidencia, secretario y vocal, serán designados entre y por ellos
mismos. En caso de no alcanzar esta composición, se podrá convocar un Comité
Electoral Externo.
Artículo 63°. El quórum de instalación y funcionamiento del Comité Electoral Universitario es de la
mitad más uno de miembros integrantes. A falta de quórum el presidente convocará
por segunda vez, dentro de tres días hábiles siguientes, la sesión se realizará con
los asistentes.
Artículo 64°. El sistema Electoral es de lista completa.
Artículo 65°. Son atribuciones del Comité Electoral:
65.1. Formular el presupuesto y elevarlo al Consejo Universitario para su
aprobación.
65.2. Elaborar los reglamentos de funcionamiento, de elecciones generales, asi
como las modificaciones pertinentes y elevarlos al Consejo Universitario
para su aprobación.
65.3. Organizar y mantener actualizados los padrones electorales de Docentes,
estudiantes y graduados.
65.4. Resolver las impugnaciones y cuestiones de interpretación del Reglamento
General de Elecciones, y del Reglamento del Comité.
65.5. Otorgar garantías para el cumplimiento de sus funciones a los miembros de
mesa de sufragio y personeros legalmente acreditados.
65.7. Publicar en forma oportuna la relación de candidatos inscritos, así como sus
fallos y decisiones.
65.8. Solicitar apoyo técnico para la supervisión y fiscalización del proceso, a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; en caso necesario, a la
PNP para dar seguridad a las elecciones.
65.9. Proclamar a los ganadores de los procesos electorales y entregarles sus
correspondientes resoluciones y credenciales.
65.10. Las demás que confiere el Estatuto, el Reglamento General de Elecciones y
demás pertinentes.
Artículo 66°. Los representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria y los Consejos
de Facultad son elegidos para periodos de tres años y pueden ser reelegidos.
Artículo 67°. La elección de los representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria y
Consejo de Facultad, se hará por categorías y los requisitos serán fijados por el
reglamento respectivo.
Artículo 68°. Los representantes de los graduados y de los estudiantes ante la Asamblea
Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad son elegidos por el
periodo de un año. No pueden ser reelegidos para el periodo siguiente al del
mandato para el que fue elegido.
Artículo 69°. Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la
Universidad, se requiere:
69.1 Ser estudiante regular.
69.2 Tener aprobado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de créditos de
su respectivo plan curricular y pertenecer al tercio superior.
69.3 No estar inmerso en proceso administrativo disciplinario o haber sido
sancionado.
69.4 Estar al día con el pago de pensiones de enseñanza.
69.5 No tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso con calidad de
cosa juzgada.
69.6 No desempeñar ningún cargo o vínculo laboral y/o contractual dentro de la
Universidad.
Artículo 70°. Cuando un docente principal ordinario de la Asamblea Universitaria o del Consejo de
Facultad es elegido autoridad universitaria, es reemplazado por el docente principal
accesitario en forma automática.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 71°. La Universidad se organiza por unidades académicas denominadas Facultades,
Escuelas Profesionales, Escuelas de Posgrado; Segundas Especialidades,
Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Centros y otras unidades.
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES
Artículo 72°. Las Facultades son unidades fundamentales de organización, formación académica,
profesional, investigación y de gestión. Están integradas por Docentes, estudiantes y
graduados.
Artículo 73. El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de
acuerdo con las atribuciones que señala el presente Estatuto. Su estructura y
funcionamiento se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones y por el
Manual de Organización y Funciones de la Facultad.
Artículo 74°. Cada Facultad comprende: Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos,
Segunda Especialidad Profesional, Unidad de Posgrado, Centros e Institutos de
investigación.
Artículo 75°. Los Docentes serán adscritos al Departamento Académico de la Facultad en la que
tienen mayor carga lectiva y no lectiva.
CAPÍTULO II
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
Artículo 76°. Los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico de la
Universidad, que reúnen a los Docentes que cultivan disciplinas relacionadas entre
sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros, determinan y actualizan los
sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Se
integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional. Sirven a una o más
Facultades, a la Escuela de Posgrado y a la Segunda Especialidad.
Artículo 77°. Cada Facultad contará con un sólo Departamento Académico. El Director es
designado por el Consejo de Facultad entre los Docentes principales del mismo. La
designación es por tres años, pudiendo ser nuevamente designado, por una sola
vez, para el período inmediato siguiente.
La labor del Director de Departamento Académico será evaluada anualmente,
pudiendo ser removido.
Artículo 78°. Son funciones del Director del Departamento Académico:
78.1 Coordinar y evaluar la elaboración de los sílabos, revisar semestralmente
sus contenidos y actualizarlos con el avance de las respectivas disciplinas.
78.2 Coordinar con el Consejo de Facultad los procesos de selección, promoción
ratificación o separación de los Docentes.
78.3. Desarrollar metodologías y enfoques pedagógicos contemporáneos a fin de
elevar permanentemente el nivel de la enseñanza.
78.3 Promover la elaboración de materiales educativos y la publicación de textos
universitarios en las distintas materias de su especialidad.
78.5 Distribuir en forma coordinada con el Decano la carga académica solicitada
por los Directores de las Escuelas Profesionales.
78.6 Proponer y planificar la capacitación de sus Docentes.
78.7 Proponer al Consejo de Facultad por intermedio del Decano la contratación
de Docentes que se requieran.
78.8 Evaluar permanentemente a los Docentes del Departamento.
78.9 Otras funciones que le asigne el Reglamento de Organización y Funciones
de la Universidad.
Artículo 79°. EI Director de Departamento Académico se reúne en forma periódica, por lo menos
una vez al mes, con los Docentes para evaluar el proceso académico.
CAPÍTULO III
DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES
Artículo 80°. Las Escuelas Profesionales son unidades académicas y dependen de la Facultad,
en ellas se estudian una o más carreras profesionales según la afinidad de sus
contenidos, objetivos y de acuerdo al diseño curricular elaborado. Realizan
actividades académicas conducentes a la obtención del Grado Académico de
Bachiller y Título Profesional.
Artículo 81. Está a cargo de un Director designado por el Consejo de Facultad entre los
Docentes principales del mismo, que posean título profesional correspondiente al de
la Escuela. Su designación es por tres años, pudiendo ser nuevamente designado,
por una sola vez, para el período inmediato siguiente.
La labor del Director será evaluada anualmente, pudiendo ser removido.
Artículo 82°. EI Director de la Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:
82.1. Proponer ante el Consejo de Facultad sus reglamentos internos, formular su
Plan de Desarrollo y de Funcionamiento Anual.
82.2. Proponer ante el Consejo de Facultad los diseños curriculares y las sumillas
de las asignaturas de acuerdo con el perfil profesional.
82.3. Elaborar en coordinación con el Director de Departamento Académico el
cuadro de necesidades y requerimientos académicos.
82.4. Proponer ante el Director de Departamento Académico los requerimientos
administrativos y económicos, para su aprobación ante el Consejo de
Facultad.
82.4. Proponer ante el Decano de Facultad el número de vacantes para el
concurso de admisión.
82.5. Programar, organizar y supervisar las prácticas pre-profesionales.
82.6. Otras funciones que señale el Reglamento de Organización y Funciones de
la Facultad.
CAPÍTULO IV
DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Artículo 83°. La Escuela de Posgrado (EPG) es la unidad académica encargada de la formación
de investigadores, conducentes a la obtención de los grados académicos de Maestro
y Doctor. Está a cargo de un Director General con grado de Doctor.
Artículo 84. Los Programas de Posgrado funcionan en las Facultades a cargo de un Director. La
estructura organizacional y funcionamiento lo determina el Reglamento respectivo.
Artículo 85°. Son fines de la Escuela de Posgrado brindar una formación académica,
investigación y producción intelectual en las diferentes áreas del conocimiento,
mejora continua especializada a bachilleres universitarios.
Artículo 86. Los Directores de los Programa de Posgrado elegirán al Director General de la EPG
por el periodo de tres años, no pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato
CAPÍTULO V
DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Artículo 87°. Los Programas de Segunda Especialidad Profesional son de responsabilidad de las
Facultades, se orientan a la especialización dentro de un área de la actividad
profesional y conllevan a la obtención del título de Segunda Especialidad con la
mención correspondiente.
Artículo 88. Para la admisión se requiere del Título Profesional Universitario respectivo, pueden ser
escolarizados o no. Los escolarizados realizan actividades académicas y curriculares
por lo menos dos años académicos o su equivalente en créditos. Están a cargo de
un Coordinador de Programa. Su estructura y funcionamiento se determina por el
Reglamento respectivo.
Artículo 89°. Al crear las Secciones de Segunda Especialidad, el proyecto de factibilidad y
organización, necesariamente se debe respetar las áreas de especialidades de cada
Facultad, evitando la duplicidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 90°. Los Institutos de Investigación son unidades académicas que dependen del
Vicerrectorado de Investigación, encargadas de integrar y propiciar las actividades
de investigación científica; así como la presentación de proyectos, centralizar,
evaluar, ejecutar, supervisar y difundir los resultados.
Artículo 91°. Los Centros de Investigación son unidades académicas de cada Facultad dedicadas
a diseñar, proponer y ejecutar investigación científica y tecnológica. Agrupan a los
Docentes de las Escuelas Profesionales como parte de su labor no lectiva, sean
éstos de la Universidad Tecnológica de los Andes o de otras Universidades del país
o del extranjero que sean sus aliados con tales fines. Su creación y funcionamiento
requieren de la aprobación del Consejo de Facultad. Su estructura y funcionamiento
están determinados por el reglamento correspondiente.
Artículo 95°. Los Círculos de Estudios son agrupaciones integradas por estudiantes con fines de
investigación, bajo la asesoría de uno o más docentes ordinarios y pertenecen a un
Centro de Investigación, de conformidad con su respectivo reglamento.
TÍTULO V
DE LA ADMISIÓN Y DE LOS ESTUDIOS
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIÓN
Artículo 92°. El ingreso a la Universidad es por concurso público. El Consejo Universitario a
propuesta de los Consejos de Facultad determina el número de vacantes. El proceso
de admisión se regirá por su respectivo reglamento. Se realiza a través de:
92.1. Concurso ordinario y extraordinario.
92.2. Traslados internos y externos.
92.3. Del Centro Pre- Universitario de la UTEA.
92.4 Otras modalidades.
Artículo 93°. El proceso de admisión a la UTEA, está a cargo de la Dirección de Admisión y Centro
Pre Universitario. El Director debe ser un docente principal o asociado a tiempo
completo. Es designado por el periodo de tres años y depende del Vicerrector
Académico y ratificado por el Consejo Universitario.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIOS
Artículo 94°. Los estudios en la Universidad son los siguientes:
94.1 De Pre Grado: Formación Profesional y Formación Intermedia.
94.2 De Posgrado: Diplomados, Segunda Especialidad Profesional, Maestría y
Doctorado.
Artículo 95°. La Formación Profesional en la Universidad Tecnológica de los Andes está
determinada en el Diseño Curricular por competencias de cada Escuela Profesional.
Artículo 96°. Los estudios son preferentemente bajo el sistema semestral, con una duración
mínima de 17 semanas, por créditos y con currículo flexible. Se podrán organizar
ciclos vacacionales de nivelación y avance curricular, según reglamento.
Artículo 97°. Los estudios profesionales se realizan en las Escuelas Profesionales de cada
Facultad, están precedidos por cursos de formación general que se llevan
obligatoriamente en el primer semestre y en el segundo, se realizarán los cursos
básicos de introducción a la especialidad, no menor a 36 créditos.
Artículo 98°. Los estudios de Pre Grado se cursan para la obtención del diploma de formación
intermedia, grado académico de bachiller y título profesional correspondiente.
Artículo 97°. Los estudios de Posgrado conducen a la obtención de la certificación en el
diplomado, pos título en segunda especialidad y los grados académicos de maestro
y doctor.
Artículo 98°. La Universidad diseñará modalidades de ingreso para posgrado, estudios, titulación y
graduación de acuerdo a la Ley y según el Reglamento Académico General de la
UTEA.
CAPÍTULO IV
DE LOS TITULOS Y GRADOS
Artículo 99°. La Universidad otorga títulos profesionales, de segunda especialidad y los grados
académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, a propuesta del Consejo de Facultad o
la Escuela de Posgrado, según sea el caso.
Artículo 100°. El grado académico de Bachiller requiere estudios de una duración mínima de diez
(10) semestres académicos o la aprobación de los créditos correspondientes del
plan de estudios.
Artículo 101°. Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. Los dos
últimos requieren estudios con una duración mínima de cuatro semestres cada uno,
o la equivalencia en años o créditos. A la conclusión de dichos estudios es
indispensable la aprobación y sustentación pública de un trabajo de investigación
original y crítico, así como el conocimiento de otro idioma para la Maestría y de dos
para el Doctorado.
Artículo 102°. Son requisitos para acceder al Título Profesional, los siguientes:
102.1 Haber realizado estudios de pregrado de una duración mínima de diez (10)
semestres académicos según sea el caso o créditos correspondientes.
102.2 Haber obtenido previamente el grado académico de Bachiller en la UTEA u
otra Universidad debidamente reconocido o revalidado por la UTEA.
102.3 Haber efectuado práctica profesional externa calificada.
Artículo 103°. Para optar el Título Profesional se requiere aprobar una de las modalidades
siguientes:
103.1 Sustentación de un trabajo de investigación original.
103.2 Presentación y sustentación de un proyecto profesional o empresarial factible,
rentable y sostenible.
103.3 Por examen de suficiencia profesional.
103.4 Por experiencia profesional durante tres años consecutivos en labores de su
especialidad después de haber egresado.
Artículo 104°. Los estudios de complementación académica, se regirá por las normas y reglamento
respectivo.
Artículo 105°. Se obtendrá el Título de Segunda Especialidad de conformidad con el Reglamento
respectivo.
TÍTULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 106°.La Universidad Tecnológica de los Andes, reconoce a la Investigación como una de
las funciones fundamentales en su vida institucional, por ello está en la obligación
de realizar investigación humanística, científica y tecnológica, de interés nacional,
regional y local.
Artículo 107°. Los Docentes ordinarios están en la obligación de realizar la investigación como
parte de su tarea académica, igual función alcanza a los extraordinarios
investigadores. Por la labor de investigación, la Universidad deberá otorgar
estímulos a los Docentes investigadores.
Artículo 108°. La investigación científica se realiza preferentemente a través de los Institutos,
Centros de Investigación y Círculos de Estudios, con la participación de Docentes,
estudiantes y graduados de la UTEA y otras universidades o instituciones.
Artículo 109°. La Investigación está orientada a:
109.1 Desarrollar la Investigación científica, básica y tecnológica.
109.2 Proponer soluciones a los problemas de desarrollo regional y local en las
áreas que cultivan las diferentes facultades.
109.3 Relacionar la actividad científico - teórica con la práctica en cada cátedra.
109.4 Capacitar, actualizar, perfeccionar a Docentes y estudiantes en la formulación
de estudios, diseños y proyectos de investigación, conforme al reglamento.
Artículo 110°. La universidad asignará el 5 % de su presupuesto anual para fines específicos de
investigación, la misma que se incrementará con donaciones procedentes de
convenios nacionales e internacionales, de cooperación técnica, subsidios y otras
fuentes.
Artículo 112°. Obligatoriamente en los currículos de estudios de los Carreras Profesionales deben
incluir asignaturas de metodología de la investigación científica.
TITULO VII
DE LA EXTENSIÓN, PROYECCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR UNIVERSITARIO
CAPITULO I
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 113°. La Universidad Tecnológica de los Andes, orienta su acción educativa de Extensión
Universitaria a favor de quienes no son estudiantes regulares de la universidad,
organizando cursos de carácter no profesional, capacitando, promocionando y
difundiendo la cultura general, arte, ciencia y tecnología; los cuales conducen a una
certificación.
Artículo 114°. La Proyección Social está orientada a la transferencia de conocimientos nuevos
producto de las investigaciones desarrolladas en la universidad.
Artículo 115. Los miembros de la comunidad universitaria, participan, obligatoria y activamente en
los planes de proyección social y extensión universitaria.
CAPÍTULO II
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Artículo 116°. El bienestar universitario es un conjunto de actividades de servicio y atención a los
integrantes de la comunidad universitaria, conducentes a la obtención de un grado
de satisfacción.
Artículo 117°. El programa de bienestar universitario ofrece a sus Docentes, estudiantes,
graduados y personal administrativo los siguientes servicios:
117.1 De salud física y psíquica.
117.2 De promoción cultural y artística.
117.3 De recreación y deportes.
117.4 De asistencia y servicio social
117.5 Servicio de biblioteca física y virtual.
117.6 Otros programas de ayuda y desarrollo humano dentro de sus posibilidades.
Artículo 118°. La Universidad concede becas integrales o parciales a sus estudiantes, de acuerdo
al Reglamento aprobado por el Consejo Universitario.
TÍTULO VIII
DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO I
DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
Artículo 119°. Los docentes universitarios son:
119.1 Ordinarios.
119.2 Extraordinarios.
119.3 Contratados.
Artículo 120°. Los docentes ordinarios son los que ejercen la docencia dentro de los límites que
señala la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el reglamento respectivo.
Artículo 121°. Los docentes ordinarios por su categoría son los siguientes:
121.1 Auxiliares.
121.2 Asociados.
122.3 Principales.
Artículo 123°. Los Docentes ordinarios son nombrados para los períodos siguientes:
123.1. Tres (3) años para auxiliar.
123.2 Cinco (5) años para asociado.
123.1 Siete (7) años para principal.
Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la
docencia, por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y de acuerdo al
reglamento respectivo.
Artículo 124°. Los Docentes ordinarios por su régimen de dedicación a la Universidad son:
124.1 Dedicación exclusiva
124.2 Tiempo completo
124.3 Tiempo parcial
Artículo 125°. Para acceder al régimen de tiempo completo o de dedicación exclusiva, es por
concurso y sujeto a la existencia de una plaza vacante debidamente presupuestada.
Artículo 126°. El docente a dedicación exclusiva, tiene como única actividad ordinaria remunerada
la que presta en la Universidad, por lo que no debe realizar actividad remunerada en
ninguna institución pública o privada.
Artículo 127°. El cambio de régimen de los docentes ordinarios a dedicación exclusiva, se hace por
resolución del Consejo Universitario, por necesidad institucional, previa evaluación
de acuerdo al reglamento y a propuesta de la Facultad.
Artículo 128°. El docente a tiempo completo, tiene una jornada laboral de cuarenta (40) horas
semanales, en el horario oficial. Desarrolla actividades lectivas, de no menos de
diecisiete (17) ni más de veinticuatro (24) horas semanales y otras actividades no
lectivas cumpliendo labores inherentes a la docencia universitaria.
Artículo 129°. El docente a tiempo parcial tiene tareas académicas lectivas no mayores a diecisiete
(17) horas, en el horario establecido por la Universidad y según reglamento.
Artículo 130°. La Universidad procurará que sus docentes sean a tiempo completo o a dedicación
exclusiva, de acuerdo a su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, plan
operativo y presupuesto institucional.
Artículo 131°. Los docentes extraordinarios son:
131.1 Eméritos
131.2 Honorarios
131.3 Investigadores
131.4 Visitantes
Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad,
de acuerdo al reglamento.
Artículo 132°. Los docentes Eméritos, son los docentes cesantes o jubilados de la UTEA, que
contribuyen a la buena marcha institucional y, en atención a sus importantes
servicios prestados a la docencia y la investigación.
Artículo 133°. Son docentes Honorarios, aquellos académicos nacionales o extranjeros propuestos
en atención a su reconocida labor docente y científica desarrollada en una
universidad o institución de nivel superior del país o del extranjero.
Artículo 134°. Son docentes Investigadores, quienes se dedican exclusivamente a la investigación
científica, la creación y producción intelectual patentable. Serán nombrados en razón
de su excelencia académica y están supeditados al régimen especial que la
Universidad determine en cada caso.
Artículo 135°. Son docentes Visitantes, los académicos nacionales o extranjeros que prestan
servicios en la UTEA, en virtud de convenios de intercambio con otras universidades
o como invitados.
Artículo 136°. Los docentes contratados son los que prestan servicios por un período determinado
y en las condiciones que fija el respectivo contrato. Se incluirá como factor
importante de evaluación, las encuestas anónimas semestrales aplicadas a los
estudiantes en cada asignatura para la renovación de su contrato.
Artículo 137°. Para ser docente contratado se requiere los mismos requisitos exigidos para el
docente ordinario, previo concurso. Salvo los casos excepcionales de profesionales
de reconocida trayectoria, se podrá invitar con autorización del Consejo de Facultad
y aprobación del Consejo Universitario. La remuneración y obligaciones deben
estipularse en el contrato de trabajo correspondiente, todo lo cual será regulado en
el reglamento respectivo.
Artículo 138°. Los Jefes de Práctica ejercen las funciones académico-operativas de las
asignaturas. Se requiere tener título profesional. Excepcionalmente el grado
académico de bachiller.
Artículo 139°. Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de
colaboración con la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera
docente. Debe estar cursando los dos últimos años de la carrera y pertenecer al
tercio superior.
Artículo 140°. El tiempo en que se ejerce la jefatura de prácticas, ayudantía de cátedra o de
laboratorio se computa con el fin de postular a la docencia.
CAPITULO II
Del Ingreso a la Docencia Universitaria.
Artículo 141°. El ingreso a la docencia universitaria como docente ordinario se efectúa mediante
concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, de
acuerdo con el presente estatuto y reglamento respectivo. La carrera de docente
ordinario se inicia con categoría de auxiliar.
Artículo 142°. Los requerimientos del personal docente lo determina el Consejo de Facultad a
propuesta del Director de la Carrera Profesional y del Director del Departamento
Académico.
Artículo 143°. La convocatoria a concurso para ingreso a la docencia ordinaria es pública y la
efectúa el Vicerrectorado Académico, por acuerdo del Consejo Universitario. Será
conducido por una Comisión Central integrada por los Decanos.
Artículo 144°. El Consejo de Facultad designa al Jurado de Evaluación de Concurso que estará
constituido por tres (3) Docentes ordinarios de superior o igual categoría a los
concursantes y un representante de los estudiantes como veedor.
Artículo 145°. Para ser nombrado docente ordinario en la categoría de Auxiliar se requiere:
145.1 Haber desempeñado con eficiencia en el ámbito universitario del país o del
extranjero la docencia durante tres años o haber ejercido su profesión
durante cinco años a partir de la fecha de expedición del título profesional.
145.2 Tener el Titulo profesional universitario en la especialidad o grado
académico de Maestro o Doctor en la especialidad.
145.3 Haber ganado plaza vacante en el concurso de ingreso a la docencia.
145.4 Reunir los demás requisitos que establece el reglamento.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
Artículo 146°. La evaluación de los docentes ordinarios se hará en forma objetiva y permanente de
acuerdo con las pautas establecidas en el presente Estatuto y el reglamento
respectivo.
Artículo 147°. Las áreas que comprenden la evaluación docente son:
147.1 Actividad académica
147.2 Investigación
147.3 Extensión universitaria y proyección social
147.4 Participación en los eventos académicos organizados por la Universidad
147.5 Capacitación permanente
147.6 Producción intelectual
147.7 Experiencia profesional en el área
147.8 Informática básica
147.9 Idiomas nativos y extranjeros; y
147.10 Otras funciones académicas y administrativas.
Artículo 148°. Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación del docente, en las
áreas indicadas en el artículo precedente, serán establecidos por el reglamento
correspondiente aprobado por el Consejo Universitario. En dicho reglamento, se
incluirá como factor importante de evaluación, las encuestas anónimas semestrales
aplicadas a los estudiantes en cada asignatura.
Artículo 149°. La evaluación personal con citación y audiencia del docente es obligatoria, se hará
en los marcos académicos e institucionales, bajo responsabilidad de quien tenga a
su cargo dicho proceso. Esta evaluación se realizará en forma anual, de conformidad
con la Ley, el Estatuto y el Reglamento respectivo.
Artículo 150°. La ratificación y promoción de los docentes ordinarios de la Universidad estará a
cargo del Consejo de Facultad y el Departamento Académico ratificado por el
Consejo Universitario.
Artículo 151°. El docente no ratificado, cesa o se jubila automáticamente en la labor docente en la
Universidad Tecnológica de los Andes.
Artículo 152°. La promoción o ascenso de una categoría a otra es un derecho y se realiza sobre la
base de los méritos alcanzados por el docente, conforme a Ley. Está sujeta a la
existencia de plaza vacante, se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente y el
egreso que se ocasione deberá ser previsto en la elaboración del presupuesto de la
Universidad. El procedimiento y demás condiciones serán regulados por el
reglamento respectivo.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 153°. Son derechos de los docentes ordinarios:
153.1 EI ejercicio de la docencia con libertad de cátedra.
153.2 La promoción o ascenso en la carrera docente.
153.3 La participación en el gobierno de la Universidad con derecho a elegir y ser
elegido.
153.4 La libre asociación conforme a la Constitución y a la Ley.
153.5 Percibir las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones y otras
asignaciones de conformidad con las normas legales vigentes o aquellas
que concede la Ley y los convenios colectivos con la Universidad.
153.6 Percibir bonificación por investigación.
171.7 El goce de vacaciones anuales pagadas por un período de sesenta (60) días
al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina
universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario.
171.8 El goce, por una sola vez, de un año sabático para los Docentes principales
o asociados, a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicios en
la Universidad Tecnológica de los Andes, con fines de investigación o de
preparación de publicaciones, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal
y al reglamento respectivo.
153.9 La licencia sin goce de haber, a su solicitud en caso de mandato legislativo o
municipal y forzoso en el caso de ser nombrado Ministro de estado,
conservando la categoría y clase docente.
153.10 Licencia sin goce de haber, por un año y por motivos particulares; dentro del
periodo de tres años. Por estudios de especialidad o postgrado hasta por
dos años.
153.11 Ser atendidos por las Autoridades Universitarias en sus peticiones y
reclamos.
153.12 Gozar de licencia por motivo de enfermedad, con goce de haber, de
conformidad con la normativa vigente.
153.13 El derecho al goce de los beneficios sociales.
153.14 Los Docentes universitarios pueden organizarse libremente conforme a ley y
solicitar su reconocimiento.
153.15 Otros que determine la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento y normas
específicas.
Artículo 154°. Son deberes de los Docentes ordinarios:
154.1 EI ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a
discrepancia.
154.2 Cumplir con la Ley, Estatuto, Reglamento General, reglamentos internos,
resoluciones y directivas.
154.3 Realizar a cabalidad y responsablemente las actividades de su cargo.
154.4 Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos, capacidad
docente y realizar labor intelectual creativa.
154.5 Cumplir con los principios axiológicos del docente.
154.6 Presentar al inicio del semestre su plan de trabajo y a la conclusión del
mismo informe sobre el desarrollo de su labor.
154.7 Ejercer funciones en la Universidad con independencia de toda actividad
política partidaria y/o religiosa.
154.8 Cumplir la jornada de trabajo establecida en el reglamento de Docentes.
154.9 Participar activamente en el desarrollo de la vida universitaria.
154.10 Asesorar a los estudiantes en labores de investigación, monografías,
seminarios, prácticas pre-profesionales, actividades de proyección social y
extensión universitaria, encomendadas por el Decano de su Facultad
mediante resolución, debiendo considerarse como carga académica no
lectiva del docente.
154.11 Participar obligatoriamente como dictaminante y/o integrante del Jurado para
los actos de graduación, exámenes, sustentación de tesis y otras
modalidades, como extensión de su carga no lectiva.
154.12 Cumplir con los cronogramas, normas y criterios establecidos para la
evaluación del rendimiento de los estudiantes y el desarrollo completo de
los sílabos de las asignaturas que el Departamento Académico le ha
encomendado.
154.13 Cumplir estrictamente con el proceso de enseñanza - aprendizaje
respetando la hora pedagógica Universitaria establecida.
154.14 Acatar y respetar los horarios de clases aprobados por la autoridad.
154.15 Integrar y cumplir obligatoriamente con las comisiones y actividades que le
asigne la autoridad universitaria.
154.16 Contribuir con el incremento y conservación de los bienes culturales y
materiales de la Universidad.
154.17 Cooperar en la orientación, formación y capacitación de los estudiantes.
154.18 Orientar su labor hacia el conocimiento, investigación y solución de los
problemas de la realidad local, regional y nacional.
154.19 Participar en la producción de bienes y prestación de servicios.
154.20 Respetar la autonomía universitaria y otros principios según la Ley
Universitaria, el Estatuto y los reglamentos.
154.21 Otros que determine la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento y normas
específicas.
154.22 Los docentes ordinarios y contratados no podrán participar en actos públicos
a nombre de la Universidad Tecnológica de los Andes, sin contar con la
autorización del Rector.
Artículo 155°. Los Docentes ordinarios, nombrados o elegidos para desempeñar funciones de
autoridad universitaria, cargos académicos o administrativos tienen derecho a
percibir la bonificación al cargo más las asignaciones a que hubiere lugar de acuerdo
a su categoría docente.
Artículo 156°. Para los efectos de la precedencia en la carrera docente, se tomará en cuenta el
orden siguiente:
156.1 La categoría docente: principal, asociado, auxiliar
156.2 Antigüedad en la categoría
156.3 Antigüedad en los grados académicos
156.4 Antigüedad en la docencia en la Universidad Tecnológica de los Andes
156.5 Antigüedad en el título profesional
CAPÍTULO IV
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 157°. Son causas de incompatibilidad de los docentes ordinarios, las siguientes:
157.1. Los docentes, que ejercen cargos y funciones académicas, administrativas o
de cualquier naturaleza, a dedicación exclusiva, no podrán desempeñar otra
función en ninguna institución pública o privada.
157.2. Los docentes que ejercen cargos y funciones académicas, administrativas a
tiempo completo en la Universidad Tecnológica de los Andes, no podrán
desempeñar funciones a tiempo completo en otras universidades o
instituciones.
157.3. No pueden integrar el mismo órgano académico o administrativo de la
Universidad los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo grado de afinidad ni por razones de matrimonio. Si algún miembro
de un órgano de evaluación se encontrara en tales casos debe inhibirse.
157.4. No pueden integrar el mismo órgano de gobierno de la Universidad, los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad ni por razones de matrimonio.
157.5. Los docentes que laboren en otras instituciones públicas o privadas a tiempo
completo, con jornada de trabajo de cuarenta (40) horas semanales, deberá
pasar al régimen de tiempo parcial con un máximo de dieciséis (16) horas
semanales de trabajo lectivo, salvando las incompatibilidades horarias y de
acuerdo a las necesidades institucionales.
157.6. Es incompatible el ejercicio simultáneo de un cargo docente y otro
administrativo a tiempo completo, con remuneraciones separadas dentro de
la Universidad.
157.7. Los miembros de los órganos de gobierno y sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y por razones de
matrimonio no podrán ser nombrados en cargos o como trabajadores,
durante su mandato y hasta un año después de fenecido este.
157.8. Los docentes y personal de la Universidad Tecnológica de los Andes con
intereses académicos, administrativos o económicos contrapuestos o que
sean promotores, profesores en academias de preparación pre universitaria,
institutos u otros similares, no podrán ser integrantes de los órganos de
gobierno ni ejercer cargo directivo. Tampoco participar en los exámenes de
admisión de la Universidad o en el desarrollo del Centro Pre-Universitario.
157.9. Los cargos de Rector, Vice Rector, Secretario General de la Universidad,
Secretario docente de la Facultad, Decano, Director de la Escuela de Pos
grado, Director de Departamento Académico, Director de Carrera
Profesional, Coordinador de Programa de Segunda Especialización, Director
de Filial Universitaria y Director de Sub-Sedes no podrán ser desempeñados
en forma simultánea. Excepto las encargaturas en periodo vacacional.
157.10. Ostentar un cargo directivo del sindicato en forma simultánea al cargo de
autoridad universitaria o dirección o jefaturales en la Universidad.
Artículo 158°. El desempeño de las funciones con las incompatibilidades señaladas implica la
devolución total de las remuneraciones percibidas durante el periodo de
incompatibilidad, sin perjuicio de someterlos a proceso administrativo y aplicarles las
sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 159°. No podrán postular, ni ser contratados bajo cualquier modalidad, ni ser nombrados,
ni pertenecer a una misma Facultad, como docentes o trabajadores, los parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razón de
matrimonio. Los divorciados o concubinos reconocidos, también se encuentran
dentro de esta prohibición. Para tal efecto, los docentes y trabajadores deberán
presentar semestralmente una declaración jurada en salvaguarda de los intereses
institucionales, según lo determine la Sub Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 160°. Es incompatible ser docente y estudiante en una misma Facultad.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 161°. Las sanciones aplicables a los docentes son las siguientes:
181.1 Amonestación.
181.2 Suspensión sin goce de haberes hasta por treinta días,
181.3 Cese temporal sin goce de haberes hasta por doce meses,
181.4. Separación o destitución por falta grave o reiterada.
Artículo 162°. La amonestación, puede ser impuesta por el Jefe de Departamento, el Decano, el
Vice Rector Académico o por el Rector, según los casos y siguiendo las normas que
están contempladas en el reglamento respectivo.
Artículo 163°. La aplicación de la sanción de suspensión, se efectuará cuando el incumplimiento de
la función docente sea leve por las circunstancias de la acción u omisión.
Artículo 164 El cese temporal, y la separación o destitución, se efectuarán previo proceso
disciplinario. Son aplicadas por la instancia respectiva siguiendo las normas que
establecen el reglamento respectivo y el debido proceso.
Artículo 165°. Son causales de sanción, según su gravedad:
165.1. Incurrir en cualquiera de las faltas graves que señala la Ley.
165.2. Realizar actos de acoso sexual.
165.3. Conducta inmoral reprensible relacionada a la función docente.
165.4. Dejar de asistir injustificadamente a clases y a los actos universitarios
(Grados, Exámenes de suficiencia y otros) para los cuales ha sido
convocado, oportunamente.
165.5. Promover viajes de estudiantes fuera de la sede institucional sin la
autorización expresa del Decano de la Facultad, Vice Rector Académico o
Rector.
165.6. Incumplir con el desarrollo y avance silábico de las asignaturas a su cargo.
165.7. Entregar extemporáneamente la documentación, informes, dictámenes,
sílabos, actas de notas de estudiantes, libros de la biblioteca y otros.
165.8. Registrar firma de asistencia a sesiones didácticas y no concurrir a éstas.
165.9. Presentarse en estado de embriaguez o drogadicción a las sesiones
didácticas u otras actividades de la Universidad.
165.10. Hacer participar a personas ajenas a la Universidad en actividades
académicas o encargar sus labores académicas a Docentes, estudiantes u
otros no autorizados.
165.11. Recibir las pruebas de exámenes, entrega de trabajos o resultados de
evaluaciones fuera del recinto Universitario.
165.12. Haber demandado o denunciado a la Universidad injustamente.
165.13. Violar los principios y fines que rigen a la Universidad.
165.14. Cometer actos de coacción o violencia, que en una u otra forma interfieran o
limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento normal de la
Universidad.
165.15. Tener sentencia judicial condenatoria vigente por delito doloso con categoría
de cosa juzgada relacionado a la actividad universitaria.
165.16. Ocasionar daño o perjuicio moral material mediante información inexacta
sobre la organización, actividades de la Universidad o de sus autoridades o
actos contra su patrimonio.
165.17. Obligar a los estudiantes a comprar libros, textos, separatas u otros, o
solicitar aportes económicos no autorizados.
165.18. Incumplimiento de obligaciones debidamente comprobada.
165.19. La inasistencia injustificada a las sesiones de los órganos de gobierno,
comisiones, comités y otras.
165.20. Incumplir el régimen de dedicación al que los Docentes están obligados.
165.21. Negarse, rechazar o rehuir, su participación en comisiones o no cumplir
oportunamente con los encargos dados o dispuestos por la autoridad.
165.22. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de terrorismo, apología
del terrorismo, violación de libertad sexual, tráfico ilícitos de drogas.
165.23. Otros que el reglamento contemple.
Artículo 167°. Los Docentes sancionados tienen derecho a interponer los recursos impugnatorios
correspondientes, ante los órganos competentes.
CAPÍTULO VI
DE LA CESANTÍA Y O JUBILACION DE LOS DOCENTES
Artículo 168°. El cese y/o jubilación de los docentes ordinarios procede:
168.1. Cese voluntario o por invitación después de los sesenta (60) años y antes de
cumplir los setenta (70) años de edad. En ambos casos el docente percibirá
un incentivo institucional, según reglamento.
168.3. Cese o Jubilación obligatoria por límite de edad al cumplir los setenta (70)
años, conforme al presente estatuto.
168.4. Por no ser ratificado.
168.5. Por enfermedad física o psicológica que lo incapacite para ejercer la
docencia universitaria.
Artículo 169°. Los docentes ordinarios cesados o jubilados reconocidos oficialmente en
investigación científica, podrán ser invitados como docentes investigadores, en
concordancia con el artículo 145 del presente Estatuto.
Los ítems precedentes de este capítulo se aplicaran de acuerdo a su reglamento.
TÍTULO VIII
DE LOS ESTUDIANTES Y GRADUADOS
CAPÍTULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 170°.Son estudiantes de pregrado, quienes han cumplido con los requisitos establecidos
en el reglamento de admisión y registrado su matrícula en la Escuela Profesional
correspondiente. Los estudiantes que han dejado sus estudios por un periodo mayor
de un año y que actualicen su matrícula lo harán pagando sus derechos educativos
de acuerdo a la escala vigente al momento de reincorporarse.
Los estudiantes que abandonaron sus estudios por un periodo mayor a dos años,
perderán su condición de tales y deberán volver a postular.
Artículo 171°. Los ingresantes que no se matriculen oportunamente de acuerdo al calendario
establecido por la Universidad, perderán su condición de tales y sus vacantes serán
asignadas por la Dirección de Admisión a los que sigan en orden de méritos.
Artículo 172°. Estudiante regular es aquel que se matricula semestralmente en su Escuela
Profesional en no menos de doce (12) créditos. Se considera como estudiante
irregular cuando se matricula en menos de doce (12) créditos en el semestre.
La desaprobación de una misma materia, por tercera vez consecutiva, da lugar a su
separación automática y definitiva de la universidad.
Artículo 173°. Son deberes de los estudiantes:
173.1. Respetar y cumplir la ley universitaria, estatuto y los reglamentos vigentes de
la universidad.
173.2. Cumplir con los requisitos de las diferentes asignaturas en las que está
matriculado, para su aprobación.
173.3. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
173.4. Contribuir con su conducta al prestigio, fines y objetivos de la Universidad
Tecnológica de los Andes.
173.5. Respetar las normas ético-morales y sociales.
173.6. Conservar y proteger las instalaciones, equipos, mobiliarios y demás bienes
de la institución. Quienes cometan actos de violencia, ocasionen daños
personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades
académicas, serán separados de la universidad.
173.7. Utilizar el nombre de la universidad y participar en actos públicos con
autorización expresa de la autoridad competente.
173.8. Participar en los actos culturales, artísticos y otros, programados por la
Universidad.
173.9. Contribuir a la solución de problemas de la realidad local, regional y nacional
por medio del estudio, la investigación y proyección social.
173.10. Emitir su voto en las elecciones estudiantiles.
173.11. Matricularse en las fechas programadas.
173.12. Cumplir con el pago puntual de sus pensiones de enseñanza.
173.13. Rendir cuenta oportuna de todas las actividades efectuadas a nombre de la
universidad.
173.14. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones de
la universidad.
173.15. Las demás que establece la ley, el Estatuto y los reglamentos.
Artículo 174°. Son derechos de los estudiantes:
174.1. Recibir una sólida formación académica y profesional en un área
determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general.
174.2. Expresar libremente sus ideas, opiniones, pensamientos y no ser
sancionado por causa de ellas, ni sufrir represalias, ni discriminación alguna.
174.3. Elegir y ser elegido democráticamente para participar en los órganos de
gobierno de la Universidad.
174.4. Asociarse libremente, para los fines relacionados con la Universidad.
174.5. Utilizar los servicios académicos, de bienestar, asistencia y orientación que
ofrece la Universidad y los demás beneficios establecidos por Ley y
reglamentos.
174.6. Acceder a escalas de pago diferenciadas previo estudio de la situación
económica y del rendimiento económico del alumno.
174.7. Recibir la Guía del estudiante y Carné universitario.
174.8. Ejercer el derecho de tacha contra los docentes que no demuestren
idoneidad moral y capacidad académica.
174.9. Formular peticiones y reclamos en forma individual o colectiva, ante las
diferentes instancias u órganos de gobierno.
174.10. Participar en viajes de estudio, previstos en los sílabos correspondientes.
174.11. Conformar círculos de estudios y de investigación.
174.12. Gozar de beca integral o parcial de acuerdo al reglamento respectivo.
174.13. Reservar su matrícula para un período siguiente por razones justificadas.
174.14. La libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.
174.15. Recibir semestralmente el sílabo, en base al cual serán evaluados.
174.16. Realizar prácticas pre profesionales en instituciones públicas y privadas, de
acuerdo a convenios suscritos.
174.17. Otros que se deriven de la Ley.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Artículo 175°. La evaluación es un proceso integral, permanente y sistemático, cuya finalidad
principal es medir los niveles de enseñanza-aprendizaje, concordante con el sylabo.
Artículo 176°. Los tipos de evaluación serán: conceptuales, procedimentales y actitudinales.
Artículo 177°. La evaluación como medio, deberá ser adecuadamente planificada considerando las
competencias y destrezas. El docente de la asignatura deberá planificar las
actividades de evaluación, con criterios técnicos, de acuerdo a la flexibilidad
inherente al sistema académico vigente.
Artículo 178°. La calificación es vigesimal, siendo la nota aprobatoria de once (11). Las funciones,
clases, rubros e instrumentos de evaluación, deben ser precisados en el
Reglamento.
Artículo 179°. Cada asignatura tendrá un mínimo de dos pruebas parciales y evaluaciones de
proceso, cuyo promedio dará origen a la nota promocional. Los estudiantes
desaprobados con nota de cero siete (07) tienen derecho a rendir examen de
aplazados, por una sola vez, previo pago del derecho correspondiente.
Artículo 180°. Excepcionalmente y por única vez puede rendir examen de subsanación el
estudiante que tiene un curso desaprobado para culminar el plan curricular, en caso
de desaprobarse se matriculará en el semestre regular siguiente.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL
Artículo 181°. Para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno deben reunir los
siguientes requisitos:
181.1. Ser estudiante regular y pertenecer al quinto superior
181.2. Tener aprobado dos semestres académicos o treinta y seis (36) créditos,
cursados en la UTEA, en el semestre inmediato anterior a su postulación.
181.3. No estar inmerso en proceso administrativo disciplinario o haber sido
sancionado.
181.4. Estar al día en el pago de sus pensiones de enseñanza.
181.5. No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada por delito doloso con
categoría de cosa juzgada.
181.6. No desempeñar ningún cargo docente o administrativo o tener vínculo
laboral y/o contractual dentro de la Universidad.
Artículo 182°. El cargo de representante estudiantil tiene duración de un (1) año y no podrá ser
reelegido para el periodo inmediato.
Artículo 183°. Se pierde la Representación Estudiantil, ante los Órganos de Gobierno:
183.1. Por tener condición de egresado de la Escuela Profesional respectiva.
183.2. Por fallecimiento.
183.3. Por renuncia irrevocable.
183.4. Por tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso con categoría de
cosa juzgada.
CAPÍTULO IV
DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 184°. Los estudiantes que trabajan en la Universidad, no pueden hacerlo en:
184.1 La Escuela Profesional en que estudian.
184.2 La Dirección de Servicios Académicos.
184.3 El Rectorado, Vicerrectorados, Decanaturas, ni en la Secretaría General.
Artículo 185°. Ningún estudiante podrá ser elegido en forma simultánea como representante
estudiantil en más de una Facultad u órgano de gobierno.
Artículo 186°. Los estudiantes que gocen de becas integrales, parciales o ayudantías, no podrán,
pertenecer al Tercio Estudiantil. Excepto los becados por alto rendimiento
académico.
Artículo 187°. Los representantes estudiantiles electos para los órganos de gobierno, están
impedidos de tener cargos o actividades rentadas en ella o vínculo contractual y/o
laboral durante su mandato y hasta por un año después de terminado éste.
Artículo 188°. Los estudiantes que incumplan los deberes establecidos en la Ley, el Estatuto y
demás Reglamentos, serán pasibles de las siguientes sanciones:
188.1. Amonestación pública
188.2. Separación por uno o dos periodos lectivos
188.3. Separación definitiva.
Artículo 189°. Son causales de sanción:
189.1. Incurrir en conducta inmoral, debidamente comprobada, que afecte al
prestigio de la Universidad.
189.2. Tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada por delito doloso con
categoría de cosa juzgada.
189.3. Cometer actos graves de indisciplina que atenten contra los principios y fines
de la Universidad, autoridades, docentes, estudiantes, personal
administrativo.
189.4. Interrumpir el normal funcionamiento de la Universidad.
189.5. Cometer actos ilegales en la matrícula, adquisición de carnés, suplantación
en los exámenes, evaluaciones, grados y otros.
189.6. Apropiarse de los bienes y hacer uso inadecuado de los servicios que presta
la Universidad.
189.7. Asistir a sesiones didácticas o al campus universitario en estado de ebriedad
o bajo el efecto de estupefacientes.
189.8. Comercialización de estupefacientes dentro de la universidad.
189.9. Formular denuncia falsa o injusta en contra de cualquier miembro de la
comunidad universitaria.
189.10. Promover, participar o colaborar en actos de violencia, que ocasionen daños
personales y/o materiales, alteren el normal desarrollo de las actividades
académicas, estudiantiles y administrativas. Serán separados
definitivamente de la universidad, sin perjuicio de las acciones penales a que
haya lugar.
189.11. Utilizar los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a
la enseñanza, administración, bienestar universitario.
189.12. Cualquier forma o tipo de activismo o proselitismo político partidario dentro
de la Universidad que esté penado por la Ley.
189.13. Otras que infrinjan la Ley, el Estatuto y demás Reglamentos.
Artículo 190°. La amonestación pública, previo descargo, es impuesta por el Director de Escuela
Profesional, Decano, Vice Rector Académico o por el Rector, según los casos, de
acuerdo al reglamento respectivo.
La sanción de separación por uno o dos periodos lectivos y la separación definitiva,
se aplican previo proceso disciplinario según reglamento.
Artículo 191°. Las sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad de las faltas. Serán impuestas
por las autoridades pertinentes.
CAPÍTULO V
DE LOS GRADUADOS
Artículo 192°. Son graduados, quienes habiendo concluido los estudios correspondientes en la
Universidad, han sido alumnos en los cuatro últimos semestres académicos de
formación profesional y han obtenido el grado académico o título profesional, con
arreglo a Ley y al Estatuto.
La UTEA, mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca contribución
académica y económica.
Artículo 193°. Los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno, no podrán
desempeñar labores docentes, administrativas, ni tener ningún tipo de vínculo
contractual con la Universidad.
Articulo 194°. La universidad tiene una Asociación de Graduados debidamente registrada con no
menos del cinco por ciento de graduados. Su creación debe ser oficializada por
acuerdo de Consejo Universitario y ratificado por Asamblea Universitaria, previo
cumplimento de los requisitos establecidos para la formación de asociaciones, según
el Código Civil y demás normas pertinentes.
El estatuto y el reglamento de infracciones y sanciones de dicha Asociación serán
aprobados en la Asamblea de su creación.
Artículo 195°. Los graduados de la Universidad, inscritos en la respectiva Asociación, elegirán
representantes ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. La duración
de su mandato es por un (1) año y no podrán ser reelegidos para el período
inmediato siguiente.
TÍTULO IX
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I
DE LAS FILIALES Y SUB SEDES
Artículo 196°. La UTEA cuenta con Sub Sedes y Filiales, dentro o fuera del ámbito regional, con
carácter de unidades académicas desconcentradas. Forman parte de la estructura
académica - administrativa de la UTEA, depende del Rectorado y se rige por el
presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y su propio Reglamento
aprobado por el Consejo Universitario. Las Sub Sedes y Filiales Universitarias no
tienen personería jurídica propia.
Articulo 197°. Las filiales están dirigidas por un Vicerrector Adjunto con los mismos requisitos del
titular, a propuesta del Rector y designado por el Consejo Universitario por un
periodo de hasta tres años, pudiendo ser removido en cualquier momento, por causa
de necesidad institucional.
Las Sub Sedes están dirigidas por un Decano Adjunto con los mismos requisitos del
titular, a propuesta del Rector y designado por el Consejo Universitario por un
periodo de hasta tres años, pudiendo ser removido en cualquier momento, por causa
de necesidad institucional.
Artículo 198°. Cada Escuela Profesional de las Sub Sedes o Filiales están a cargo de un Sub
Director, designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano entre los
docentes ordinarios de mayor categoría de la Escuela, hasta por un período de un
(1) año, pudiendo ser removido en cualquier momento, por causas de necesidad
institucional.
Artículo 199°. Cada Sub Sede o Filial cuenta con el apoyo de un Administrador(a) que depende de
la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y es seleccionado mediante
concurso interno o externo a través de la Sub Dirección de Recursos Humanos. De
preferencia debe ser un profesional en Administración de Empresas, Contabilidad o
Economía.
Artículo 200°. Cada Sub Sede o Filial destinará a la Sede Central, el 20% de sus ingresos brutos
para cubrir los gastos administrativos que demande su funcionamiento.
TÍTULO X
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: ÓRGANO DE CONTROL,
ASESORAMIENTO, APOYO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Artículo 201°. El Órgano de Control Interno (OCI), es el encargado de realizar procesos de
verificación y control del cumplimiento de las normas, lineamientos de política,
planes de acción, procedimientos y métodos, así como evaluar la eficacia del
sistema administrativo, financiero, contable y académico. Establece las causas,
errores y/o irregularidades para recomendar las medidas correctivas y acciones
pertinentes del caso. Todo de acuerdo a la Ley, el Estatuto y reglamentos vigentes.
De los actos realizados debe presentar informes semestrales al Consejo
Universitario; de ser informes no confidenciales, éstas serán distribuidas a los
miembros de la Asamblea Universitaria.
Están obligadas a realizar auditorías internas especializadas por disposición y
requerimiento de los órganos de gobierno.
Artículo 202°. El Órgano de Control Interno depende directamente del rectorado y está a cargo de
un Director con título de Contador Público o Abogado y docente ordinario de la
UTEA, con experiencia en auditoria universitaria, designado por el Consejo
Universitario a propuesta del Rector, con duración máxima de dos años.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 203°. Las áreas de asesoramiento son órganos de línea dependientes del rectorado. Cada
órgano tiene un Director seleccionado y designado por el Consejo Universitario de la
terna de docentes ordinarios propuesto por el rector. El período de ejercicio es
máximo de dos años.
Comprende las siguientes áreas: 1) Dirección de Asesoría Jurídica. 2) Dirección de
Planificación y Desarrollo Universitario.
1) Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ). Está a cargo de un abogado docente
ordinario, con experiencia mínima de diez años en gestión universitaria. Cumple las
siguientes funciones.
1.1. Emitir informes y dictamen en los contratos y convenios que tengan que ser
aprobados por los órganos de gobierno o suscritos directamente por el
Rector o Vicerrector.
1.2. Elaborar informes de los expedientes que se organicen de conformidad con
la legislación procesal y que deban culminar con la expedición de Resolución
Rectoral.
1.3. Asesorar emitiendo dictámenes y opiniones legales al Rector, Vicerrectores,
a las Facultades y demás unidades académicas y áreas administrativas de la
universidad.
1.4. Orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y administrativos en los
que intervenga la Universidad.
2) Dirección de Planificación y Desarrollo Universitario (DPDU). Está a cargo de
un docente ordinario Asociado o Principal, con experiencia mínima de diez años en
gestión universitaria. Cumple las siguientes funciones.
2.1. Asesorar a los órganos de gobierno de la universidad en la programación,
elaboración y evaluación del presupuesto anual.
2.2. Realizar las estadísticas y la racionalización del personal, de los bienes y de
los recursos económicos.
2.3. Elaborar planes de desarrollo y proyectos de la Universidad.
2.4. Formular y revisar los lineamientos de la política global de la Universidad.
2.5. Propone las directivas pertinentes para la mejor utilización de los recursos
de la Institución.
2.6. Formular y proponer los documentos de gestión institucional.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 204°. Los órganos de apoyo están conformados por las siguientes áreas: 1) Dirección de
Administración y Finanzas. 2) Secretaría General. 3) Imagen Institucional. Estos
cumplen actividades administrativas profesionales, técnicas o de servicio que sirven
de apoyo para el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la universidad. Su
desempeño se rige por la ley de la actividad privada.
1) Dirección de Administración y Finanzas (DAF).- Esta a cargo de un director
designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector por un período de tres
años. El Director podrá ser Contador, Economista o Administrador de Empresas,
seleccionado entre los Docentes ordinarios principales o asociados de la UTEA, con
experiencia profesional mínima de 10 años en el área.
Sus funciones son:
1. Proponer al Rector la política de administración de los recursos económico-
financieros, materiales y humanos.
2. Planear, organizar, dirigir y supervisar los sistemas de contabilidad,
abastecimiento y de personal.
3. Controlar adecuadamente la ejecución del presupuesto.
4. Cautelar la adquisición y distribución de bienes y servicios.
5. Supervisar la ejecución de las obras de infraestructura.
La DAF para el cumplimiento de sus fines y objetivos cuenta con las siguientes sub
direcciones:
1. Sub Dirección de Recursos Humanos.
2. Sub Dirección de Contabilidad.
3. Sub Dirección de Logística y Servicios Generales.
4. Sub Dirección de Producción de Bienes y Servicios. (CECINFO y Centro de
Idiomas).
5. Sub Dirección de Proyectos y obras.
2) Oficina de Secretaría General (OSG).- Es una oficina dependiente del rectorado,
cuenta con un Secretario General designado por el Rector, actúa como secretario
del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El
Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los
documentos oficiales, pudiendo delegarse esta función para fines administrativos a
otros funcionarios.
Para ser Secretario General se requiere tener título universitario, puede ser docente
ordinario de la Universidad a tiempo completo o dedicación exclusiva. El cargo de
Secretario General es a dedicación exclusiva, únicamente por el tiempo de la
designación.
La OSG, está compuesta, por las siguientes Áreas: Grados y títulos, Tramite
Documentario y Archivo Central.
3) Oficina de Imagen Institucional.- tiene como función programar y ejecutar las
acciones y campañas de publicidad, notas de prensa, promoción de las Carreras
Profesionales y actualización de contenidos de la portada de la página web, según el
cronograma de actividades programadas con las diferentes Unidades de Gestión
durante el año académico, vigilando la aplicación correcta del Manual de Identidad
Gráfica. Propender a la publicación de la Revista Oficial de la Universidad
Tecnológica de los Andes.
El Jefe será un profesional docente o administrativo permanente de la Universidad o
excepcionalmente por un profesional contratado con título profesional universitario
de la especialidad de Comunicación Social, Periodismo o Relaciones Públicas. Es
designado por el Rector.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO
Artículo 205°. Son Órganos de Asesoramiento las siguientes áreas: 1)Dirección de Servicios
Académicos, 2)Consejo de Investigación Científica, 3)Proyección Social, Extensión y
Bienestar Universitario, 4)Dirección de Calidad y Acreditación Universitaria.
Artículo 206°. La Dirección de Servicios Académicos.- Es un órgano de asesoramiento del
Vicerrectorado Académico, a cargo de un docente ordinario principal o asociado,
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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES PROYECTO DE ESTATUTO ÍNDICE CONTENIDO Pág. ÍNDICE 1 TÍTULO I : Disposiciones Generales 3 TÍTULO II : Gobierno de la Universidad 5 CAPÍTULO I : De la Asamblea Universitaria 5 CAPÍTULO II : Del Consejo Universitario 7 CAPÍTULO III : Del Rector y Vicerrector 8 CAPÍTULO IV : Del Consejo de Facultad y Decanos 10 CAPÍTULO V : De la Vacancia de los Órganos de Gobierno 12 TÍTULO III : De los Órganos Autónomos 13 CAPÍTULO I : Del Tribunal de Honor 13 CAPÍTULO II : Del Comité Electoral Universitario 14 TÍTULO IV : De la Organización Académica 15 CAPÍTULO I : De las Facultades 15 CAPÍTULO II : De las Carreras Profesionales 16 CAPÍTULO III : De los Departamentos Académicos 16 CAPÍTULO IV : De la Escuela de Post grado 17 CAPÍTULO V : De la Segunda Especialidad Profesional 17 CAPÍTULO VI : De los Institutos, Centros de Investigación y Círculos de Estudios 18 TÍTULO V : De la Admisión y de los Estudios 18 CAPÍTULO I : De la Admisión 19 CAPÍTULO II : De los Estudios 19 CAPÍTULO III : De los Estudios de Pregrado 19 CAPÍTULO IV : De los Grados y Títulos 20 TÍTULO VI : De la Investigación, Proyección Social, Extensión y Bienestar 21 CAPÍTULO I : De la Investigación 21 CAPÍTULO II : De la Proyección Social y Extensión Universitaria 21 CAPÍTULO III : Del Bienestar Universitario 21 TÍTULO VII : De los Docentes 22
  • 2. CAPÍTULO I : De los Docentes Universitarios 22 CAPÍTULO II : De la Evaluación de los Docentes 25 CAPÍTULO III : De los Deberes y Derechos de los Docentes 25 CAPÍTULO IV : De las Incompatibilidades 27 CAPÍTULO V : De las Sanciones 28 CAPÍTULO VI : De la Organización de los Docentes 30 CAPÍTULO VII : De la Cesantía de los Docentes 30 TÍTULO VIII : De los Estudiantes y Graduados 30 CAPÍTULO I : De los Estudiantes 30 CAPÍTULO II : Del Sistema de Evaluación 31 CAPÍTULO III : De la Participación Estudiantil 32 CAPÍTULO I V : De las Incompatibilidades, Prohibiciones y Sanciones 33 CAPÍTULO V : De los Graduados 34 TÍTULO IX : De los Órganos Desconcentrados 34 CAPÍTULO I : De las Filiales y Sub Sedes 34 TÍTULO X : De la Estructura Administrativa: Órganos de Control, Asesoramiento, Apoyo Académico y Administrativo 35 CAPÍTULO I : De los Órganos de Control Interno 35 CAPÍTULO II : De los Órganos de Asesoramiento Institucional 35 CAPÍTULO III : De los Órganos de Apoyo 36 CAPÍTULO IV : De los Órganos de Asesoramiento Académico 37 TÍTULO XI : Del Personal Administrativo 39 CAPÍTULO I : De los Trabajadores no Docentes 39 CAPÍTULO II : De la Categorización Administrativa 39 CAPÍTULO III : Del Cuadro de Asignación de Personal 40 CAPÍTULO IV : De los Derechos y Deberes 40 CAPÍTULO V : De las Sanciones 40 TÍTULO XII : Del Régimen Económico y Financiero 40 CAPÍTULO I : De la Conducción Económica 40 CAPÍTULO II : De los Recursos Económicos 41 CAPÍTULO III : De la Planificación y Presupuesto General de la UTEA 41 CAPÍTULO IV : De las Tasas Educativas 42 CAPÍTULO V : De las Remuneraciones 42 TÍTULO XIII : De las Representaciones Sindicales y Gremio Estudiantil 43 CAPÍTULO I : De la Representación Sindical 43 CAPÍTULO II : Del Gremio Estudiantil 43 TÍTULO XIV : Disposiciones Complementarias 43 TÍTULO XV : Disposiciones Transitorias y Finales 43
  • 3. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. La Universidad Tecnológica de los Andes, creada por Ley Nro. 23852 del 07 de junio de 1984, es persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. con autonomía académica, económica, normativa y administrativa, conforme a Ley. Está integrada por Docentes, estudiantes y graduados. Artículo 2°. La Universidad Tecnológica de los Andes, tiene su sede y domicilio en la Región Apurímac, provincia y distrito Abancay, Urbanización las Américas Av. Perú Nro. 700. Cuenta con filial y sub sedes. Artículo 3°. La Universidad Tecnológica de los Andes, es una comunidad académica, que promueve la generación del conocimiento mediante la investigación científica y tecnológica, difusión del saber, cultura, proyección y responsabilidad social, para contribuir al desarrollo sostenible local, regional, nacional e internacional. Artículo 4°. La Universidad Tecnológica de los Andes se rige por la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria, Ley de su creación Nro. 23852 y Leyes Nros. 25266 y 26280, el Estatuto, sus Reglamentos y demás normas aplicables. Artículo 5°. Son Principios de la Universidad: 6.1. El respeto a los derechos humanos e igualdad de oportunidades. 6.2. la autonomía universitaria. 5.3. El interés superior del estudiante. 6.2. La búsqueda permanente de la verdad y la ética profesional. 6.3. EI pluralismo, la libertad de pensamiento, de expresión e inclusión social. 6.4. El rechazo a toda forma de violencia, discriminación e intolerancia. 6.5. El ejercicio de la democracia interna. 6.6. El desarrollo integral de la persona humana. 6.7. La investigación con espíritu crítico y analítico. 6.8. El respeto a la meritocracia 5.9. Mejoramiento continuo de la calidad. 5.10. Libertad de cátedra. 5.11. Internacionalización de la universidad. Artículo 6°. Son fines de la Universidad: 5.1. Preservar, acrecentar y transmitir la cultura regional, nacional y universal. 5.2. Formar profesionales de alto nivel académico en las diferentes áreas del conocimiento científico, tecnológico y humanístico. 5.3. Promover y desarrollar investigación en las diversas áreas del conocimiento. 5.4. Desarrollar actividades de responsabilidad social y extensión universitaria. 5.5. Colaborar eficazmente con la plena vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos. 5.6. Promover el ejercicio y formación de la función conciliadora y otros medios alternativos de solución de conflictos. 5.7. Fomentar la mejora continua para el perfeccionamiento de sus Docentes, estudiantes, egresados y graduados.
  • 4. Artículo 7°. La Universidad Tecnológica de los Andes asume los siguientes valores: 7.1 Justicia 7.2 Libertad 7.3 Democracia 7.4 Identidad 7.5 Honestidad 7.7 Ética 7.8 Disciplina 7.9 Respeto interpersonal 7.10 Solidaridad 7.11 Tolerancia Artículo 8°. EI recinto y los locales universitarios sólo pueden ser utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y la administración depende de la autoridad universitaria. Artículo 9°. EI recinto de la Universidad Tecnológica de los Andes es inviolable. La Policía Nacional del Perú sólo puede ingresar previa autorización del Poder Judicial o a petición expresa del Rector, cuando sea necesario y justificable, con intervención del Ministerio Público, dando cuenta inmediata al Consejo Universitario y cuando se trate de flagrante delito o peligro inminente de perpetración. Artículo 10°. Incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal, quienes propicien y/o causen daño a los locales o instalaciones universitarias, perturben o impidan su desarrollo normal o quienes lo ocupen parcial o totalmente, de manera ilícita. Artículo 11°. La Universidad para el cumplimiento de sus fines y principios, en ejercicio de sus atribuciones y autonomía, está facultada para: 11.1. Aprobar su Estatuto y Reglamentos, para regirse de acuerdo a ellos. 11.2. Organizar su sistema normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. 11.3. Administrar sus bienes y rentas, elaborar presupuestos y utilizar los fondos con responsabilidad. 11.4. Crear y organizar facultades, escuela de postgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos. 11.5. Crear y organizar institutos de investigación, centros de experimentación y aplicación, centros de producción y de servicios. 11.6 Impartir educación universitaria en la Región y otras regiones del país estableciendo centros académicos de sub sedes y filiales conducidas directamente por la institución universitaria o a través de convenios institucionales. 11.7 Promover la internacionalización de la universidad. TÍTULO II DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
  • 5. Artículo 12°. La Universidad, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente estatuto, sus reglamentos y normas vigentes, organiza su régimen de gobierno, atendiendo a sus características y necesidades, se ejerce por: 12.1. La Asamblea Universitaria 12.2. El Consejo Universitario 12.3. El Rector 12.5. Los Consejos de Facultad 12.6. Los Decanos CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 13°. La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado de gobierno que representa a la comunidad universitaria, está conformada por los siguientes miembros: 13.1. El Rector, quien lo preside. 13.2. El Vicerrector Académico. 13.3. El Vicerrector de Investigación. 13.3. Los Decanos de las Facultades. 13.4. El Director de la Escuela de Post grado. 13.5. Los representantes de los Docentes ordinarios de las Facultades en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias, a que se refieren los incisos anteriores, en la proporción siguiente: 50% principales, 30% asociados y 20% auxiliares 13.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado en la proporción de un tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria. Deben pertenecer al tercio superior y haber cursado estudios en la UTEA estudio aprobado como mínimo cuarenta y cuatro créditos. 13.7. Un representante de la Asociación de Graduados de la UTEA, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 13.8. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto. 13.8. ANULADO PROMOTORAOJO EN COMPLEMENTARIA COLOCAR LO ARELACIONADO A LA PROMOTORA Artículo 14°. Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: copiar ley 14.1. Aprobar las políticas 14.2. Declarar la vacancia o de rector o revocatoria Pronunciarse sobre sus respectivas renuncias y/o declarar la vacancia de sus cargos. 14.3. Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. 14.4. Aprobar a propuesta del Consejo Universitario la creación, fusión, reorganización y supresión de las unidades académicas, sus especialidades o secciones, direcciones, oficinas administrativas y otros órganos de la Universidad, requiriendo la votación de los dos tercios de sus miembros. 14.5. Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad. 14.6. Elegir a los miembros titulares y accesitarios del Comité Electoral y del Tribunal de Honor. 14.8. Declarar el receso temporal, de la universidad o cualquiera de sus unidades en última instancia. 14.9. Las demás que le confiere la Ley Universitaria y el presente Estatuto.
  • 6. Aprobar la creación o supresión de Filiales o Sub Sedes a propuesta del Consejo Universitario. Aprobar el receso temporal. Artículo 15°. Los representantes de los Docentes son elegidos por categorías y por lista completa por un período de cuatro años. Los representantes de los estudiantes de pre y postgrado y, el de los graduados, son elegidos por un período de un año. El voto en todos los casos es directo, secreto y obligatorio. Artículo 16°. Para ser representante de los Docentes se requiere ser docente ordinario, estar en la categoría respectiva y cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento general de elecciones. El cambio de categoría de un docente genera el cese inmediato en la representación que tuvo y será reemplazado por el accesitario de la misma lista o elegido en elecciones complementarias. Artículo 17°. La Asamblea Universitaria se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria una vez por semestre y extraordinariamente, cuando las necesidades institucionales por más de la mitad lo requieran, por iniciativa del Rector o quien haga sus veces o de los miembros del Consejo Universitario o más de la mitad del número legal de los miembros de la Asamblea Universitaria. La citación en todos los casos, se hará por escrito y en forma personal, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, indicando la agenda, lugar, día y hora. Artículo 18°. El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria es la mitad más uno del número legal de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar la tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación, ni el funcionamiento de dicho órgano de gobierno. A falta de quórum en la primera citación, el Rector convocará a una segunda citación, en el término de tres días hábiles y conducirá la sesión con los miembros presentes. Artículo 19°. En caso de inasistencia del Rector a la sesión de Asamblea Universitaria, la presidencia será asumida en el siguiente orden de prelación: El Vicerrector de Investigación, el Vicerrector Académico, el Decano más antiguo y de mayor grado. Artículo 20°. Todo acuerdo de la Asamblea Universitaria se adopta por la mitad más uno de los miembros concurrentes, excepto los casos previstos en el presente Estatuto y la Ley. El Rector tiene voto dirimente en caso de empate. CAPÍTULO II DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 21°. El Consejo Universitario es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por: 21.1. El Rector, quien lo preside. 21.2. Los Vicerrectores. 21.3. Los Decanos de las Facultades. 21.4. El Director de la Escuela de Post grado.
  • 7. 21.5. Los representantes de los estudiantes regulares en la proporción de un tercio del número total de miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo cuarenta y cuatro créditos 21.6. Un representante de la Asociación de Graduados de la UTEA., con voz y voto. 21.7. Participación promotora borrado Artículo 22°. Los Directores académicos y administrativos, concurren al Consejo Universitario cuando son requeridos, para informar sobre temas de su competencia. El Secretario General y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz sin voto. Artículo 23°. Son atribuciones del Consejo Universitario: 23.1. Aprobar a propuesta del Rector los instrumentos de Planeamiento de la Universidad. 23.2. Aprobar el Reglamento General de Organización y Funciones de la Universidad, el Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, vigilando su cumplimiento. 23.3. Aprobar el Presupuesto General, autorizar los actos y contratos y resolver todo lo pertinente a la economía de la universidad. (ojo) 23.4. Aprobar, supervisar y evaluar el proceso académico, de investigación y administrativo de la Universidad. 23.5. Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión, reorganización y supresión de las unidades académicas, sus especialidades o secciones, direcciones, oficinas administrativas y otros órganos de la Universidad, requiriendo la votación de los dos tercios de sus miembros. 23.6. Ratificar los diseños curriculares y planes de trabajo propuestos por las unidades académicas. 23.7. Conferir los Grados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, los Títulos Profesionales, de Segunda y ulterior Especialidad, certificaciones o sus equivalentes, aprobados por las Facultades y por la Escuela de Post grado; otorgar reconocimientos y distinciones honoríficas, así como también otorgar los duplicados o nuevos diplomas según corresponda. 23.8. Reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la universidad esté autorizada para hacerlo conforme a Ley. 23.9. Aprobar los calendarios académicos de la universidad. 23.10. Aprobar el número de vacantes para los concursos de admisión, a propuesta de las Facultades, Escuela de Post grado y Segunda Especialidad. 23.11. Autorizar el viaje del Rector por razones de función y recibir informe documentado de las gestiones realizadas. 24.12. Nombrar, contratar, cesar, jubilar, separar, ratificar y promover a los Docentes de la Universidad, a propuesta de las Facultades u órganos competentes. 24.xx. Contratar, remover, despedir y jubilar al personal administrativo. 24.13. Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. Para ello se requerirá como mínimo, el voto de los dos tercios de los integrantes del Consejo Universitario. 24.14. Aprobar licencias por más de un mes a los Decanos, Docentes y trabajadores administrativos, a propuesta de los órganos pertinentes. 24.15. Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los Docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos. 24.16. Ratificar la designación de Docentes y trabajadores administrativos para ejercer cargos directivos de acuerdo a su perfil profesional.
  • 8. 24.17.Designar al Secretario General, al Jefe del Órgano de Control Interno y al Director General de Administración de la universidad, a propuesta del Rector. 24.19. Reconocer a las asociaciones académicas de Docentes y estudiantes que se organicen en el seno de la Universidad. 24.20. Elegir a los integrantes del Tribunal de Honor. 24.21.-l Consejo Universitario podrá contar con comisiones de carácter permanente y comisiones especiales, cuando las circunstancias así lo requieran, las que rinden cuenta al pleno del cumplimiento de sus tareas. La conformación y funciones de las comisiones, estarán establecidas en el reglamento respectivo. 24.21. Los demás que la Ley y el presente Estatuto le confieren. Artículo 25°. El Consejo Universitario se reúne obligatoriamente en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia o a solicitud de más de la mitad de sus integrantes. La citación en todos los casos, se hará por escrito en forma personal, con una anticipación no menor de dos días hábiles, indicando la agenda, lugar, día y hora. Artículo 26°. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo Universitario es de la mitad más uno del número total de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en él. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dicho órgano de gobierno. A falta de quórum en la primera citación, el Rector convocará a una segunda para el día siguiente hábil, llevando a cabo la sesión del Consejo Universitario con los miembros asistentes. CAPÍTULO III DEL RECTOR Y VICERRECTORES Artículo 27°. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites del Estatuto y de la presente Ley. Artículo 28°. Para ser elegido Rector se requiere: 28.1. Ser ciudadano en ejercicio. 28.2. Ser docente ordinario, en la categoría de principal, con no menos de doce años en la docencia universitaria y cinco en la categoría. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria. 28.3. Tener el grado de doctor 28.4. No haber sido condenado por delito doloso, con sentencia de autoridad de cosa juzgada. 28.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido 28.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 29° Son atribuciones del Rector, los siguientes: 29.1. Convocar y presidir la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y hacer cumplir los acuerdos.
  • 9. 29.2. Dirigir y controlar la gestión académica, administrativa, económica y financiera de la universidad. 29.3. Planificar, normar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los asuntos relacionados con la gestión de gobierno. 29.4. Presentar al Consejo Universitario para su aprobación, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. 29.5. Presentar a la Asamblea Universitaria, el informe semestral de gestión, la memoria anual y el informe de rendición de cuentas del presupuesto del año ejecutado, para su evaluación y aprobación. 29.6. Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales, de especialidad y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario a nombre de la Nación. 29.7. Proponer al Consejo Universitario la designación de Docentes y trabajadores administrativos para ejercer cargos directivos de acuerdo a su perfil profesional. 29.8. Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la Universidad, ante las entidades donde la Universidad tenga representación. 29.9. Celebrar convenios con universidades, organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, dando cuenta al Consejo Universitario. 29.10. Proponer al Secretario General de la Universidad, al Jefe de Control Interno Interno y al Director General de Administración. 29.11. Proponer al Consejo Universitario las convocatorias a concurso para proveer las plazas administrativas de la Universidad. 29.12. Proponer al Consejo Universitario la creación de unidades de producción de bienes y servicios para generar ingresos propios. 29.13. Proponer al Consejo Universitario la solicitud de créditos a nombre de la Universidad. 29.14. Velar por la autonomía de la Universidad de acuerdo a Ley y denunciar los casos que atenten contra ella. 29.15. Proponer al Consejo Universitario la estructura orgánica de la universidad, para su aprobación. 29.16. Controlar los gastos que debe efectuar la Universidad. 29.17. Las demás atribuciones que la Ley, el presente Estatuto y demás reglamentos de la Universidad le otorguen. Artículo 30°. El cargo de Rector es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o empleo público o privado. Excepto en caso de ser Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. La función de Rector lo libera de asumir carga lectiva. Artículo 31°. El Vicerrectorado de Investigación es órgano integrante de la alta dirección, que se encarga de planificar, orientar, normar, dirigir y evaluar las actividades de investigación formativa y científica. Artículo 32°. Son atribuciones del Vicerrector de Investigación: 33.2. Reemplazar al Rector en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal o vacancia. 33.1. Proponer al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, la política de la universidad en materia de investigación, innovación, y transferencia de ciencia y tecnología para su aprobación; 33.2. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual; 33.3. Ejecutar la política de investigación en el marco del plan de desarrollo de la universidad y en función de las necesidades y objetivos de desarrollo; 33.4. Planificar, orientar, coordinar, organizar y evaluar las tareas de investigación;
  • 10. 33.5. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones; 33.6. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos y privados; 33.7. Las demás que el Estatuto y la Ley le asignen. Artículo 33° El Vicerrector Académico, es el órgano ejecutivo integrante de la alta dirección, está encargado de proponer las normas, dirigir, supervisar y evaluar las actividades académicas de formación profesional, proyección social y extensión universitaria. Artículo 34°. Son atribuciones del Vicerrector Académico: 34.1. Coordinar con el Rector las actividades del área académica. 34.3. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de formación profesional, proyección social y extensión universitaria. 34.4. Proponer normas y directivas sobre asuntos académicos. 34.5. Proponer en su plan anual de trabajo, políticas académicas de formación profesional, proyección social y extensión universitaria. 34.6. Evaluar el régimen de admisión y de estudios, en todos los niveles. 34.7. Coordinar con la Comisión de Admisión, los procesos de ingreso a la Universidad. 34.8. Velar por la acreditación de las Escuelas de Formación Profesional y de la Universidad. 34.9. Resolver asuntos académicos relacionados con las funciones antes señaladas. 34.10. Coordinar, supervisar, controlar y evaluar las acciones de los diversos órganos académicos: Facultades, Escuela de Post grado, Direcciones Universitarias, Filial Universitarias, Subsedes, y demás unidades académicas, acorde con las políticas y lineamientos de desarrollo de la Universidad. 34.11. Otras que le señala el Estatuto y la Ley. Artículo 35°. El cargo de Vicerrector es a dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño de cualquier otra función o empleo público o privado. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO DE FACULTAD Y DECANOS Artículo 36°. El gobierno de las Facultades se ejerce por el Consejo de la Facultad y el Decano, conforme a la Ley Universitaria, el presente Estatuto y demás normas internas. Artículo 37°. El Consejo de Facultad como órgano de gobierno, tiene función de dirección, decisión, ejecución, coordinación y supervisión. Está integrado por: 37.1. El Decano, quien lo preside 37.2. Tres Docentes principales 37.3. Dos Docentes asociados 37.4. Un docente auxiliar 37.5. Los representantes de los estudiantes regulares en un tercio del total de los miembros del Consejo, pertenecientes al tercio superior y haber aprobado como mínimo cinco semestres académicos. Artículo 38°. Son atribuciones del Consejo de Facultad:
  • 11. 38.1. Elegir al Decano. 38.3. Aprobar el Plan de Desarrollo de Funcionamiento y el Presupuesto de la Facultad y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación. 38.2. Elaborar, aprobar y/o modificar el reglamento interno de la Facultad, dando cuenta al Consejo Universitario para su ratificación. 38.4. Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Unidad de Posgrado, Institutos y Directores de Departamento, a propuesta del Decano. 38.5. Aprobar la memoria anual de la Facultad, presentada por el Decano. 38.6. Aprobar y/o modificar el proyecto educativo a propuesta del Director de las Carreras Profesionales que integran la Facultad y proponerlo al Consejo Universitario. 38.7. Proponer al Consejo Universitario la creación de Escuelas Profesionales, Unidad de Posgrado, Institutos y Jefes de Departamento. 38.8. Aprobar el plan de capacitación para Docentes y becas para estudiantes. 36.9. Promover el perfeccionamiento constante de los Docentes y propiciar la investigación, la proyección social y extensión universitaria. 38.10. Proponer al Consejo Universitario los proyectos de producción de bienes y de prestación de servicios. 38.11. Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para concursos de Admisión de las Escuelas Profesionales que forman parte de la Facultad. 38.12. Proponer al Consejo Universitario la convocatoria a concurso público de méritos y prueba de capacidad profesional o por oposición, para el ingreso a la docencia en condición de docente ordinario o contratado, conforme al Reglamento. 38.13. Otras que le señale la Ley y el presente Estatuto. Aprobar el desplazamiento temporal de docente entre Sede Central. Filial, Suyb Sede Artículo 39°. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad es la mitad más uno del número total de sus miembros. Artículo 40°. Los representantes de los Docentes son elegidos por y entre los Docentes de sus respectivas categorías y su mandato dura tres años. Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los estudiantes de la respectiva Facultad y su mandato dura un año. Artículo 41°. El Consejo de Facultad se reúne cuando menos una vez al mes, en sesión ordinaria; y, extraordinaria cada vez que convoque el Decano o solicite más de la mitad de sus integrantes. Artículo 42°. El Decano es la autoridad que representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Artículo 43°. El Consejo de Facultad elige al Decano entre los Docentes principales de la Facultad, por un período de tres años, por mayoría simple. No puede ser reelegido para el período inmediato. Artículo 44°. Para ser elegido Decano se requiere: 44.1. Ser ciudadano en ejercicio. 44.2. Tener doce años de antigüedad en la docencia universitaria como ordinario, tres de los cuales deben serlo en la categoría de docente principal. 44.3. Tener el grado de Doctor o Magister en cualquiera de las especialidades brindadas por la Facultad. 44.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autroidad de cosa juzgada.
  • 12. 44.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 44.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por sentencia ya cumplida. Artículo 45°. El cargo de Decano es a dedicación exclusiva e incompatible con toda función o empleo público o privado. Artículo 46°. Son atribuciones del Decano: 46.1. Presidir el Consejo de Facultad, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos. 46.2. Dirigir la actividad académica y administrativa de la Facultad. 46.3. Formular y presentar el Plan Anual de Desarrollo y Funcionamiento de la Facultad y su presupuesto ante el Consejo Universitario, para su aprobación. 46.4. Refrendar con el Rector o quien haga sus veces, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales; las certificaciones y distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario. Asimismo, refrendar y certificar los duplicados de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales. 46.5. Designar al Secretario Docente, conformar las comisiones permanentes y otras que sean necesarias para el funcionamiento de la Facultad y remitir al Consejo Universitario para su ratificación. 46.6. Promover y coordinar relaciones y convenios de cooperación académica, científica tecnológica o de servicios con organismos nacionales y extranjeros. 46.7. Proponer al Consejo Universitario la contratación, el nombramiento, ratificación, el ascenso o la remoción de los Docentes, de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad en coordinación con el departamento académico. 46.8. Proponer al Consejo Universitario, el otorgamiento de distinciones honorificas a Docentes y estudiantes. 46.9. Presentar la memoria anual sobre su gestión académica y administrativa. 46.10. Elaborar el plan estratégico de desarrollo de la facultad y de las carreras que forman, en concordancia con el plan estratégico de la universidad. 46.11. Las demás que señale la Ley, el presente Estatuto y su Reglamento. CAPÍTULO V DE LA VACANCIA DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 47°. Son causales generales de vacancia de los miembros de los órganos de gobierno: 47.1. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones alternas dentro del año. 47.2. Sentencia condenatoria por delito doloso vigente con categoría de cosa juzgada. 47.3. Renuncia voluntaria aceptada por el órgano correspondiente. 47.4. Falta grave, debidamente probada en proceso administrativo disciplinario. 47.5. Pérdida de vínculo laboral con la Universidad, ya sea por muerte, cese, despido, límite de edad, incapacidad absoluta física o mental comprobada. 47.6. La promoción del docente a categoría inmediata superior. 47.7. Pérdida de la condición de estudiante regular. 47.8. Haber incurrido en responsabilidad por acto ilegal en contra de la Universidad.
  • 13. Artículo 48°. Declarada la vacancia de un miembro de la representación de Docentes, estudiantes o graduados, será reemplazado por el respectivo delegado accesitario de la lista correspondiente o elegido en elecciones complementarias con la participación del Comité Electoral. Al producirse la vacancia de los cargos de autoridades, faltando seis meses para la conclusión de su mandato, los llamados a ocupar dichos cargos permanecerán en los mismos como encargados con el objeto de completar el mandato; si faltara más de seis meses se procederá a las elecciones complementarias dentro del plazo de diez (10) días hábiles. En todos los casos participa el Comité Electoral. Artículo 49°. Son causales específicas de vacancia de los cargos de Rector, Vicerrector y Decanos: 49.1. Renuncia voluntaria. En el caso de Rector y Vicerrector aceptada por la Asamblea Universitaria, y para los Decanos aceptada por el Consejo de Facultad. 49.2. Incapacidad física o mental permanente, debidamente comprobada que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. 49.3. Por negligencia en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones. 49.4. Atentar contra los principios, fines y objetivos de la Universidad. 49.5. Falta grave, debidamente probada en proceso disciplinario. 49.6. Haber sido sentenciado y condenado por delito doloso con categoría de cosa juzgada durante el ejercicio del cargo. 49.7. Haber infringido manifiestamente la Ley, el Estatuto o reglamentos de la Universidad. Artículo 50°. En caso de vacancia del cargo de Rector, asumirá el Vicerrector de Investigación, el que ejercerá sus funciones con iguales obligaciones y derechos. Artículo 51°. De producirse la vacancia del Vicerrector de Investigación, asumirá el Vicerrector Académico. Artículo 52°. En caso de vacancia simultánea del cargo de Rector y Vicerrectores, asume el rectorado el Decano de mayor grado y antigüedad. Artículo 53°. En caso de vacancia del cargo de Decano, asumirá el decanato el docente principal de mayor grado en la especialidad y antigüedad en la categoría de la Facultad. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS CAPÍTULO I DEL TRIBUNAL DE HONOR Artículo 54°. EI Tribunal de Honor es un órgano autónomo que se encarga de conducir los procesos disciplinarios de los Docentes ordinarios y estudiantes de la Universidad Tecnológica de los Andes, y tiene las siguientes atribuciones: 54.1. Cautelar el cumplimiento del estatuto y los reglamentos de la universidad.
  • 14. 54.2. Conocer los procesos disciplinarios 54.3. Calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre ellas y; 54.4. Emitir opinión sobre asuntos de su competencia conforme a su reglamento. Artículo 55° Es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria, está constituido por tres Docentes principales y un estudiante regular del tercio superior y que tenga acumulado más del cincuenta por ciento de créditos de su especialidad. Se eligen accesitarios de la misma categoría y de estudiante. Artículo 56°. El Tribunal de Honor se instala dentro de los seis días hábiles siguientes a la recepción de la Resolución de nombramiento, está presidido por el docente principal más antiguo. Uno de los miembros integrantes debe ser un docente ordinario de la Carrera Profesional de Derecho. Artículo 57°. El proceso investigatorio es sumarísimo no pudiendo exceder de treinta días hábiles. Vencido el plazo señalado, el Tribunal de Honor elevará al Rector el informe correspondiente, pronunciándose sobre los cargos, las pruebas actuadas y sobre la responsabilidad que corresponda. Artículo 58°. El Rector resuelve por mérito de los hechos acreditados en el proceso, sobre la sanción a imponer al procesado o procesados. El sancionado puede interponer los recursos impugnatorios establecidos en la Ley. Artículo 69°. Todos los trámites y formalidades para la sustentación del proceso disciplinario se sujetan a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo General 27444, el presente Estatuto y el reglamento correspondiente. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO Artículo 60°. El Comité Electoral Universitario es órgano autónomo y se encarga de organizar, conducir, y controlar los procesos electorales; así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus decisiones no son impugnables. Elabora su reglamento que será aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 61°. EI Comité Electoral de la Universidad es elegido anualmente por la Asamblea Universitaria mediante voto personal, obligatorio, directo y secreto de los asambleístas asistentes a la convocatoria y está constituido por Docentes ordinarios y estudiantes regulares con más del cincuenta por ciento de créditos de su especialidad. Se conforma de la manera siguiente: 61.1. Tres Docentes principales 61.2. Dos Docentes asociados 61.3. Un docente Auxiliar 61.4. Tres estudiantes regulares Artículo 62°. Los integrantes del Comité Electoral Universitario son elegidos entre los Docentes y estudiantes que no sean miembros de ningún órgano de gobierno de la Universidad, asumiendo la presidencia el docente principal con mayor grado y antigüedad. Los cargos de vicepresidencia, secretario y vocal, serán designados entre y por ellos
  • 15. mismos. En caso de no alcanzar esta composición, se podrá convocar un Comité Electoral Externo. Artículo 63°. El quórum de instalación y funcionamiento del Comité Electoral Universitario es de la mitad más uno de miembros integrantes. A falta de quórum el presidente convocará por segunda vez, dentro de tres días hábiles siguientes, la sesión se realizará con los asistentes. Artículo 64°. El sistema Electoral es de lista completa. Artículo 65°. Son atribuciones del Comité Electoral: 65.1. Formular el presupuesto y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación. 65.2. Elaborar los reglamentos de funcionamiento, de elecciones generales, asi como las modificaciones pertinentes y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación. 65.3. Organizar y mantener actualizados los padrones electorales de Docentes, estudiantes y graduados. 65.4. Resolver las impugnaciones y cuestiones de interpretación del Reglamento General de Elecciones, y del Reglamento del Comité. 65.5. Otorgar garantías para el cumplimiento de sus funciones a los miembros de mesa de sufragio y personeros legalmente acreditados. 65.7. Publicar en forma oportuna la relación de candidatos inscritos, así como sus fallos y decisiones. 65.8. Solicitar apoyo técnico para la supervisión y fiscalización del proceso, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE; en caso necesario, a la PNP para dar seguridad a las elecciones. 65.9. Proclamar a los ganadores de los procesos electorales y entregarles sus correspondientes resoluciones y credenciales. 65.10. Las demás que confiere el Estatuto, el Reglamento General de Elecciones y demás pertinentes. Artículo 66°. Los representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria y los Consejos de Facultad son elegidos para periodos de tres años y pueden ser reelegidos. Artículo 67°. La elección de los representantes de los Docentes ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad, se hará por categorías y los requisitos serán fijados por el reglamento respectivo. Artículo 68°. Los representantes de los graduados y de los estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad son elegidos por el periodo de un año. No pueden ser reelegidos para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido. Artículo 69°. Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad, se requiere: 69.1 Ser estudiante regular. 69.2 Tener aprobado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de créditos de su respectivo plan curricular y pertenecer al tercio superior. 69.3 No estar inmerso en proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado. 69.4 Estar al día con el pago de pensiones de enseñanza.
  • 16. 69.5 No tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso con calidad de cosa juzgada. 69.6 No desempeñar ningún cargo o vínculo laboral y/o contractual dentro de la Universidad. Artículo 70°. Cuando un docente principal ordinario de la Asamblea Universitaria o del Consejo de Facultad es elegido autoridad universitaria, es reemplazado por el docente principal accesitario en forma automática. TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Artículo 71°. La Universidad se organiza por unidades académicas denominadas Facultades, Escuelas Profesionales, Escuelas de Posgrado; Segundas Especialidades, Departamentos Académicos, Institutos de Investigación, Centros y otras unidades. CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Artículo 72°. Las Facultades son unidades fundamentales de organización, formación académica, profesional, investigación y de gestión. Están integradas por Docentes, estudiantes y graduados. Artículo 73. El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el presente Estatuto. Su estructura y funcionamiento se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones y por el Manual de Organización y Funciones de la Facultad. Artículo 74°. Cada Facultad comprende: Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Segunda Especialidad Profesional, Unidad de Posgrado, Centros e Institutos de investigación. Artículo 75°. Los Docentes serán adscritos al Departamento Académico de la Facultad en la que tienen mayor carga lectiva y no lectiva. CAPÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 76°. Los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico de la Universidad, que reúnen a los Docentes que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros, determinan y actualizan los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Se integran a una Facultad sin pérdida de su capacidad funcional. Sirven a una o más Facultades, a la Escuela de Posgrado y a la Segunda Especialidad. Artículo 77°. Cada Facultad contará con un sólo Departamento Académico. El Director es designado por el Consejo de Facultad entre los Docentes principales del mismo. La designación es por tres años, pudiendo ser nuevamente designado, por una sola vez, para el período inmediato siguiente.
  • 17. La labor del Director de Departamento Académico será evaluada anualmente, pudiendo ser removido. Artículo 78°. Son funciones del Director del Departamento Académico: 78.1 Coordinar y evaluar la elaboración de los sílabos, revisar semestralmente sus contenidos y actualizarlos con el avance de las respectivas disciplinas. 78.2 Coordinar con el Consejo de Facultad los procesos de selección, promoción ratificación o separación de los Docentes. 78.3. Desarrollar metodologías y enfoques pedagógicos contemporáneos a fin de elevar permanentemente el nivel de la enseñanza. 78.3 Promover la elaboración de materiales educativos y la publicación de textos universitarios en las distintas materias de su especialidad. 78.5 Distribuir en forma coordinada con el Decano la carga académica solicitada por los Directores de las Escuelas Profesionales. 78.6 Proponer y planificar la capacitación de sus Docentes. 78.7 Proponer al Consejo de Facultad por intermedio del Decano la contratación de Docentes que se requieran. 78.8 Evaluar permanentemente a los Docentes del Departamento. 78.9 Otras funciones que le asigne el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Artículo 79°. EI Director de Departamento Académico se reúne en forma periódica, por lo menos una vez al mes, con los Docentes para evaluar el proceso académico. CAPÍTULO III DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 80°. Las Escuelas Profesionales son unidades académicas y dependen de la Facultad, en ellas se estudian una o más carreras profesionales según la afinidad de sus contenidos, objetivos y de acuerdo al diseño curricular elaborado. Realizan actividades académicas conducentes a la obtención del Grado Académico de Bachiller y Título Profesional. Artículo 81. Está a cargo de un Director designado por el Consejo de Facultad entre los Docentes principales del mismo, que posean título profesional correspondiente al de la Escuela. Su designación es por tres años, pudiendo ser nuevamente designado, por una sola vez, para el período inmediato siguiente. La labor del Director será evaluada anualmente, pudiendo ser removido. Artículo 82°. EI Director de la Escuela Profesional tiene las siguientes funciones: 82.1. Proponer ante el Consejo de Facultad sus reglamentos internos, formular su Plan de Desarrollo y de Funcionamiento Anual. 82.2. Proponer ante el Consejo de Facultad los diseños curriculares y las sumillas de las asignaturas de acuerdo con el perfil profesional. 82.3. Elaborar en coordinación con el Director de Departamento Académico el cuadro de necesidades y requerimientos académicos. 82.4. Proponer ante el Director de Departamento Académico los requerimientos administrativos y económicos, para su aprobación ante el Consejo de Facultad.
  • 18. 82.4. Proponer ante el Decano de Facultad el número de vacantes para el concurso de admisión. 82.5. Programar, organizar y supervisar las prácticas pre-profesionales. 82.6. Otras funciones que señale el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad. CAPÍTULO IV DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 83°. La Escuela de Posgrado (EPG) es la unidad académica encargada de la formación de investigadores, conducentes a la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor. Está a cargo de un Director General con grado de Doctor. Artículo 84. Los Programas de Posgrado funcionan en las Facultades a cargo de un Director. La estructura organizacional y funcionamiento lo determina el Reglamento respectivo. Artículo 85°. Son fines de la Escuela de Posgrado brindar una formación académica, investigación y producción intelectual en las diferentes áreas del conocimiento, mejora continua especializada a bachilleres universitarios. Artículo 86. Los Directores de los Programa de Posgrado elegirán al Director General de la EPG por el periodo de tres años, no pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato CAPÍTULO V DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL Artículo 87°. Los Programas de Segunda Especialidad Profesional son de responsabilidad de las Facultades, se orientan a la especialización dentro de un área de la actividad profesional y conllevan a la obtención del título de Segunda Especialidad con la mención correspondiente. Artículo 88. Para la admisión se requiere del Título Profesional Universitario respectivo, pueden ser escolarizados o no. Los escolarizados realizan actividades académicas y curriculares por lo menos dos años académicos o su equivalente en créditos. Están a cargo de un Coordinador de Programa. Su estructura y funcionamiento se determina por el Reglamento respectivo. Artículo 89°. Al crear las Secciones de Segunda Especialidad, el proyecto de factibilidad y organización, necesariamente se debe respetar las áreas de especialidades de cada Facultad, evitando la duplicidad. CAPÍTULO VI DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN Artículo 90°. Los Institutos de Investigación son unidades académicas que dependen del Vicerrectorado de Investigación, encargadas de integrar y propiciar las actividades de investigación científica; así como la presentación de proyectos, centralizar, evaluar, ejecutar, supervisar y difundir los resultados. Artículo 91°. Los Centros de Investigación son unidades académicas de cada Facultad dedicadas a diseñar, proponer y ejecutar investigación científica y tecnológica. Agrupan a los Docentes de las Escuelas Profesionales como parte de su labor no lectiva, sean
  • 19. éstos de la Universidad Tecnológica de los Andes o de otras Universidades del país o del extranjero que sean sus aliados con tales fines. Su creación y funcionamiento requieren de la aprobación del Consejo de Facultad. Su estructura y funcionamiento están determinados por el reglamento correspondiente. Artículo 95°. Los Círculos de Estudios son agrupaciones integradas por estudiantes con fines de investigación, bajo la asesoría de uno o más docentes ordinarios y pertenecen a un Centro de Investigación, de conformidad con su respectivo reglamento. TÍTULO V DE LA ADMISIÓN Y DE LOS ESTUDIOS CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN Artículo 92°. El ingreso a la Universidad es por concurso público. El Consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Facultad determina el número de vacantes. El proceso de admisión se regirá por su respectivo reglamento. Se realiza a través de: 92.1. Concurso ordinario y extraordinario. 92.2. Traslados internos y externos. 92.3. Del Centro Pre- Universitario de la UTEA. 92.4 Otras modalidades. Artículo 93°. El proceso de admisión a la UTEA, está a cargo de la Dirección de Admisión y Centro Pre Universitario. El Director debe ser un docente principal o asociado a tiempo completo. Es designado por el periodo de tres años y depende del Vicerrector Académico y ratificado por el Consejo Universitario. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIOS Artículo 94°. Los estudios en la Universidad son los siguientes: 94.1 De Pre Grado: Formación Profesional y Formación Intermedia. 94.2 De Posgrado: Diplomados, Segunda Especialidad Profesional, Maestría y Doctorado. Artículo 95°. La Formación Profesional en la Universidad Tecnológica de los Andes está determinada en el Diseño Curricular por competencias de cada Escuela Profesional. Artículo 96°. Los estudios son preferentemente bajo el sistema semestral, con una duración mínima de 17 semanas, por créditos y con currículo flexible. Se podrán organizar ciclos vacacionales de nivelación y avance curricular, según reglamento. Artículo 97°. Los estudios profesionales se realizan en las Escuelas Profesionales de cada Facultad, están precedidos por cursos de formación general que se llevan obligatoriamente en el primer semestre y en el segundo, se realizarán los cursos básicos de introducción a la especialidad, no menor a 36 créditos. Artículo 98°. Los estudios de Pre Grado se cursan para la obtención del diploma de formación intermedia, grado académico de bachiller y título profesional correspondiente.
  • 20. Artículo 97°. Los estudios de Posgrado conducen a la obtención de la certificación en el diplomado, pos título en segunda especialidad y los grados académicos de maestro y doctor. Artículo 98°. La Universidad diseñará modalidades de ingreso para posgrado, estudios, titulación y graduación de acuerdo a la Ley y según el Reglamento Académico General de la UTEA. CAPÍTULO IV DE LOS TITULOS Y GRADOS Artículo 99°. La Universidad otorga títulos profesionales, de segunda especialidad y los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, a propuesta del Consejo de Facultad o la Escuela de Posgrado, según sea el caso. Artículo 100°. El grado académico de Bachiller requiere estudios de una duración mínima de diez (10) semestres académicos o la aprobación de los créditos correspondientes del plan de estudios. Artículo 101°. Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. Los dos últimos requieren estudios con una duración mínima de cuatro semestres cada uno, o la equivalencia en años o créditos. A la conclusión de dichos estudios es indispensable la aprobación y sustentación pública de un trabajo de investigación original y crítico, así como el conocimiento de otro idioma para la Maestría y de dos para el Doctorado. Artículo 102°. Son requisitos para acceder al Título Profesional, los siguientes: 102.1 Haber realizado estudios de pregrado de una duración mínima de diez (10) semestres académicos según sea el caso o créditos correspondientes. 102.2 Haber obtenido previamente el grado académico de Bachiller en la UTEA u otra Universidad debidamente reconocido o revalidado por la UTEA. 102.3 Haber efectuado práctica profesional externa calificada. Artículo 103°. Para optar el Título Profesional se requiere aprobar una de las modalidades siguientes: 103.1 Sustentación de un trabajo de investigación original. 103.2 Presentación y sustentación de un proyecto profesional o empresarial factible, rentable y sostenible. 103.3 Por examen de suficiencia profesional. 103.4 Por experiencia profesional durante tres años consecutivos en labores de su especialidad después de haber egresado. Artículo 104°. Los estudios de complementación académica, se regirá por las normas y reglamento respectivo. Artículo 105°. Se obtendrá el Título de Segunda Especialidad de conformidad con el Reglamento respectivo. TÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA CAPÍTULO I
  • 21. DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 106°.La Universidad Tecnológica de los Andes, reconoce a la Investigación como una de las funciones fundamentales en su vida institucional, por ello está en la obligación de realizar investigación humanística, científica y tecnológica, de interés nacional, regional y local. Artículo 107°. Los Docentes ordinarios están en la obligación de realizar la investigación como parte de su tarea académica, igual función alcanza a los extraordinarios investigadores. Por la labor de investigación, la Universidad deberá otorgar estímulos a los Docentes investigadores. Artículo 108°. La investigación científica se realiza preferentemente a través de los Institutos, Centros de Investigación y Círculos de Estudios, con la participación de Docentes, estudiantes y graduados de la UTEA y otras universidades o instituciones. Artículo 109°. La Investigación está orientada a: 109.1 Desarrollar la Investigación científica, básica y tecnológica. 109.2 Proponer soluciones a los problemas de desarrollo regional y local en las áreas que cultivan las diferentes facultades. 109.3 Relacionar la actividad científico - teórica con la práctica en cada cátedra. 109.4 Capacitar, actualizar, perfeccionar a Docentes y estudiantes en la formulación de estudios, diseños y proyectos de investigación, conforme al reglamento. Artículo 110°. La universidad asignará el 5 % de su presupuesto anual para fines específicos de investigación, la misma que se incrementará con donaciones procedentes de convenios nacionales e internacionales, de cooperación técnica, subsidios y otras fuentes. Artículo 112°. Obligatoriamente en los currículos de estudios de los Carreras Profesionales deben incluir asignaturas de metodología de la investigación científica. TITULO VII DE LA EXTENSIÓN, PROYECCIÓN SOCIAL Y BIENESTAR UNIVERSITARIO CAPITULO I EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL Artículo 113°. La Universidad Tecnológica de los Andes, orienta su acción educativa de Extensión Universitaria a favor de quienes no son estudiantes regulares de la universidad, organizando cursos de carácter no profesional, capacitando, promocionando y difundiendo la cultura general, arte, ciencia y tecnología; los cuales conducen a una certificación. Artículo 114°. La Proyección Social está orientada a la transferencia de conocimientos nuevos producto de las investigaciones desarrolladas en la universidad. Artículo 115. Los miembros de la comunidad universitaria, participan, obligatoria y activamente en los planes de proyección social y extensión universitaria. CAPÍTULO II DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
  • 22. Artículo 116°. El bienestar universitario es un conjunto de actividades de servicio y atención a los integrantes de la comunidad universitaria, conducentes a la obtención de un grado de satisfacción. Artículo 117°. El programa de bienestar universitario ofrece a sus Docentes, estudiantes, graduados y personal administrativo los siguientes servicios: 117.1 De salud física y psíquica. 117.2 De promoción cultural y artística. 117.3 De recreación y deportes. 117.4 De asistencia y servicio social 117.5 Servicio de biblioteca física y virtual. 117.6 Otros programas de ayuda y desarrollo humano dentro de sus posibilidades. Artículo 118°. La Universidad concede becas integrales o parciales a sus estudiantes, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo Universitario. TÍTULO VIII DE LOS DOCENTES CAPÍTULO I DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículo 119°. Los docentes universitarios son: 119.1 Ordinarios. 119.2 Extraordinarios. 119.3 Contratados. Artículo 120°. Los docentes ordinarios son los que ejercen la docencia dentro de los límites que señala la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el reglamento respectivo. Artículo 121°. Los docentes ordinarios por su categoría son los siguientes: 121.1 Auxiliares. 121.2 Asociados. 122.3 Principales. Artículo 123°. Los Docentes ordinarios son nombrados para los períodos siguientes: 123.1. Tres (3) años para auxiliar. 123.2 Cinco (5) años para asociado. 123.1 Siete (7) años para principal. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia, por el Consejo Universitario, previo proceso de evaluación y de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 124°. Los Docentes ordinarios por su régimen de dedicación a la Universidad son: 124.1 Dedicación exclusiva 124.2 Tiempo completo
  • 23. 124.3 Tiempo parcial Artículo 125°. Para acceder al régimen de tiempo completo o de dedicación exclusiva, es por concurso y sujeto a la existencia de una plaza vacante debidamente presupuestada. Artículo 126°. El docente a dedicación exclusiva, tiene como única actividad ordinaria remunerada la que presta en la Universidad, por lo que no debe realizar actividad remunerada en ninguna institución pública o privada. Artículo 127°. El cambio de régimen de los docentes ordinarios a dedicación exclusiva, se hace por resolución del Consejo Universitario, por necesidad institucional, previa evaluación de acuerdo al reglamento y a propuesta de la Facultad. Artículo 128°. El docente a tiempo completo, tiene una jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales, en el horario oficial. Desarrolla actividades lectivas, de no menos de diecisiete (17) ni más de veinticuatro (24) horas semanales y otras actividades no lectivas cumpliendo labores inherentes a la docencia universitaria. Artículo 129°. El docente a tiempo parcial tiene tareas académicas lectivas no mayores a diecisiete (17) horas, en el horario establecido por la Universidad y según reglamento. Artículo 130°. La Universidad procurará que sus docentes sean a tiempo completo o a dedicación exclusiva, de acuerdo a su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, plan operativo y presupuesto institucional. Artículo 131°. Los docentes extraordinarios son: 131.1 Eméritos 131.2 Honorarios 131.3 Investigadores 131.4 Visitantes Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, de acuerdo al reglamento. Artículo 132°. Los docentes Eméritos, son los docentes cesantes o jubilados de la UTEA, que contribuyen a la buena marcha institucional y, en atención a sus importantes servicios prestados a la docencia y la investigación. Artículo 133°. Son docentes Honorarios, aquellos académicos nacionales o extranjeros propuestos en atención a su reconocida labor docente y científica desarrollada en una universidad o institución de nivel superior del país o del extranjero. Artículo 134°. Son docentes Investigadores, quienes se dedican exclusivamente a la investigación científica, la creación y producción intelectual patentable. Serán nombrados en razón de su excelencia académica y están supeditados al régimen especial que la Universidad determine en cada caso. Artículo 135°. Son docentes Visitantes, los académicos nacionales o extranjeros que prestan servicios en la UTEA, en virtud de convenios de intercambio con otras universidades o como invitados. Artículo 136°. Los docentes contratados son los que prestan servicios por un período determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. Se incluirá como factor importante de evaluación, las encuestas anónimas semestrales aplicadas a los estudiantes en cada asignatura para la renovación de su contrato.
  • 24. Artículo 137°. Para ser docente contratado se requiere los mismos requisitos exigidos para el docente ordinario, previo concurso. Salvo los casos excepcionales de profesionales de reconocida trayectoria, se podrá invitar con autorización del Consejo de Facultad y aprobación del Consejo Universitario. La remuneración y obligaciones deben estipularse en el contrato de trabajo correspondiente, todo lo cual será regulado en el reglamento respectivo. Artículo 138°. Los Jefes de Práctica ejercen las funciones académico-operativas de las asignaturas. Se requiere tener título profesional. Excepcionalmente el grado académico de bachiller. Artículo 139°. Los Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio y demás formas análogas de colaboración con la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Debe estar cursando los dos últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. Artículo 140°. El tiempo en que se ejerce la jefatura de prácticas, ayudantía de cátedra o de laboratorio se computa con el fin de postular a la docencia. CAPITULO II Del Ingreso a la Docencia Universitaria. Artículo 141°. El ingreso a la docencia universitaria como docente ordinario se efectúa mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, de acuerdo con el presente estatuto y reglamento respectivo. La carrera de docente ordinario se inicia con categoría de auxiliar. Artículo 142°. Los requerimientos del personal docente lo determina el Consejo de Facultad a propuesta del Director de la Carrera Profesional y del Director del Departamento Académico. Artículo 143°. La convocatoria a concurso para ingreso a la docencia ordinaria es pública y la efectúa el Vicerrectorado Académico, por acuerdo del Consejo Universitario. Será conducido por una Comisión Central integrada por los Decanos. Artículo 144°. El Consejo de Facultad designa al Jurado de Evaluación de Concurso que estará constituido por tres (3) Docentes ordinarios de superior o igual categoría a los concursantes y un representante de los estudiantes como veedor. Artículo 145°. Para ser nombrado docente ordinario en la categoría de Auxiliar se requiere: 145.1 Haber desempeñado con eficiencia en el ámbito universitario del país o del extranjero la docencia durante tres años o haber ejercido su profesión durante cinco años a partir de la fecha de expedición del título profesional. 145.2 Tener el Titulo profesional universitario en la especialidad o grado académico de Maestro o Doctor en la especialidad. 145.3 Haber ganado plaza vacante en el concurso de ingreso a la docencia. 145.4 Reunir los demás requisitos que establece el reglamento. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES
  • 25. Artículo 146°. La evaluación de los docentes ordinarios se hará en forma objetiva y permanente de acuerdo con las pautas establecidas en el presente Estatuto y el reglamento respectivo. Artículo 147°. Las áreas que comprenden la evaluación docente son: 147.1 Actividad académica 147.2 Investigación 147.3 Extensión universitaria y proyección social 147.4 Participación en los eventos académicos organizados por la Universidad 147.5 Capacitación permanente 147.6 Producción intelectual 147.7 Experiencia profesional en el área 147.8 Informática básica 147.9 Idiomas nativos y extranjeros; y 147.10 Otras funciones académicas y administrativas. Artículo 148°. Los procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación del docente, en las áreas indicadas en el artículo precedente, serán establecidos por el reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Universitario. En dicho reglamento, se incluirá como factor importante de evaluación, las encuestas anónimas semestrales aplicadas a los estudiantes en cada asignatura. Artículo 149°. La evaluación personal con citación y audiencia del docente es obligatoria, se hará en los marcos académicos e institucionales, bajo responsabilidad de quien tenga a su cargo dicho proceso. Esta evaluación se realizará en forma anual, de conformidad con la Ley, el Estatuto y el Reglamento respectivo. Artículo 150°. La ratificación y promoción de los docentes ordinarios de la Universidad estará a cargo del Consejo de Facultad y el Departamento Académico ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 151°. El docente no ratificado, cesa o se jubila automáticamente en la labor docente en la Universidad Tecnológica de los Andes. Artículo 152°. La promoción o ascenso de una categoría a otra es un derecho y se realiza sobre la base de los méritos alcanzados por el docente, conforme a Ley. Está sujeta a la existencia de plaza vacante, se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente y el egreso que se ocasione deberá ser previsto en la elaboración del presupuesto de la Universidad. El procedimiento y demás condiciones serán regulados por el reglamento respectivo. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS Artículo 153°. Son derechos de los docentes ordinarios: 153.1 EI ejercicio de la docencia con libertad de cátedra. 153.2 La promoción o ascenso en la carrera docente. 153.3 La participación en el gobierno de la Universidad con derecho a elegir y ser elegido. 153.4 La libre asociación conforme a la Constitución y a la Ley. 153.5 Percibir las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones y otras asignaciones de conformidad con las normas legales vigentes o aquellas que concede la Ley y los convenios colectivos con la Universidad. 153.6 Percibir bonificación por investigación.
  • 26. 171.7 El goce de vacaciones anuales pagadas por un período de sesenta (60) días al año, sin perjuicio de atender trabajos preparatorios o de rutina universitaria de modo que no afecten el descanso legal ordinario. 171.8 El goce, por una sola vez, de un año sabático para los Docentes principales o asociados, a tiempo completo y con más de siete (7) años de servicios en la Universidad Tecnológica de los Andes, con fines de investigación o de preparación de publicaciones, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y al reglamento respectivo. 153.9 La licencia sin goce de haber, a su solicitud en caso de mandato legislativo o municipal y forzoso en el caso de ser nombrado Ministro de estado, conservando la categoría y clase docente. 153.10 Licencia sin goce de haber, por un año y por motivos particulares; dentro del periodo de tres años. Por estudios de especialidad o postgrado hasta por dos años. 153.11 Ser atendidos por las Autoridades Universitarias en sus peticiones y reclamos. 153.12 Gozar de licencia por motivo de enfermedad, con goce de haber, de conformidad con la normativa vigente. 153.13 El derecho al goce de los beneficios sociales. 153.14 Los Docentes universitarios pueden organizarse libremente conforme a ley y solicitar su reconocimiento. 153.15 Otros que determine la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento y normas específicas. Artículo 154°. Son deberes de los Docentes ordinarios: 154.1 EI ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a discrepancia. 154.2 Cumplir con la Ley, Estatuto, Reglamento General, reglamentos internos, resoluciones y directivas. 154.3 Realizar a cabalidad y responsablemente las actividades de su cargo. 154.4 Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos, capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. 154.5 Cumplir con los principios axiológicos del docente. 154.6 Presentar al inicio del semestre su plan de trabajo y a la conclusión del mismo informe sobre el desarrollo de su labor. 154.7 Ejercer funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria y/o religiosa. 154.8 Cumplir la jornada de trabajo establecida en el reglamento de Docentes. 154.9 Participar activamente en el desarrollo de la vida universitaria. 154.10 Asesorar a los estudiantes en labores de investigación, monografías, seminarios, prácticas pre-profesionales, actividades de proyección social y extensión universitaria, encomendadas por el Decano de su Facultad mediante resolución, debiendo considerarse como carga académica no lectiva del docente. 154.11 Participar obligatoriamente como dictaminante y/o integrante del Jurado para los actos de graduación, exámenes, sustentación de tesis y otras modalidades, como extensión de su carga no lectiva. 154.12 Cumplir con los cronogramas, normas y criterios establecidos para la evaluación del rendimiento de los estudiantes y el desarrollo completo de los sílabos de las asignaturas que el Departamento Académico le ha encomendado. 154.13 Cumplir estrictamente con el proceso de enseñanza - aprendizaje respetando la hora pedagógica Universitaria establecida. 154.14 Acatar y respetar los horarios de clases aprobados por la autoridad.
  • 27. 154.15 Integrar y cumplir obligatoriamente con las comisiones y actividades que le asigne la autoridad universitaria. 154.16 Contribuir con el incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de la Universidad. 154.17 Cooperar en la orientación, formación y capacitación de los estudiantes. 154.18 Orientar su labor hacia el conocimiento, investigación y solución de los problemas de la realidad local, regional y nacional. 154.19 Participar en la producción de bienes y prestación de servicios. 154.20 Respetar la autonomía universitaria y otros principios según la Ley Universitaria, el Estatuto y los reglamentos. 154.21 Otros que determine la Ley, el presente Estatuto, el Reglamento y normas específicas. 154.22 Los docentes ordinarios y contratados no podrán participar en actos públicos a nombre de la Universidad Tecnológica de los Andes, sin contar con la autorización del Rector. Artículo 155°. Los Docentes ordinarios, nombrados o elegidos para desempeñar funciones de autoridad universitaria, cargos académicos o administrativos tienen derecho a percibir la bonificación al cargo más las asignaciones a que hubiere lugar de acuerdo a su categoría docente. Artículo 156°. Para los efectos de la precedencia en la carrera docente, se tomará en cuenta el orden siguiente: 156.1 La categoría docente: principal, asociado, auxiliar 156.2 Antigüedad en la categoría 156.3 Antigüedad en los grados académicos 156.4 Antigüedad en la docencia en la Universidad Tecnológica de los Andes 156.5 Antigüedad en el título profesional CAPÍTULO IV DE LAS INCOMPATIBILIDADES Artículo 157°. Son causas de incompatibilidad de los docentes ordinarios, las siguientes: 157.1. Los docentes, que ejercen cargos y funciones académicas, administrativas o de cualquier naturaleza, a dedicación exclusiva, no podrán desempeñar otra función en ninguna institución pública o privada. 157.2. Los docentes que ejercen cargos y funciones académicas, administrativas a tiempo completo en la Universidad Tecnológica de los Andes, no podrán desempeñar funciones a tiempo completo en otras universidades o instituciones. 157.3. No pueden integrar el mismo órgano académico o administrativo de la Universidad los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad ni por razones de matrimonio. Si algún miembro de un órgano de evaluación se encontrara en tales casos debe inhibirse. 157.4. No pueden integrar el mismo órgano de gobierno de la Universidad, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad ni por razones de matrimonio. 157.5. Los docentes que laboren en otras instituciones públicas o privadas a tiempo completo, con jornada de trabajo de cuarenta (40) horas semanales, deberá pasar al régimen de tiempo parcial con un máximo de dieciséis (16) horas semanales de trabajo lectivo, salvando las incompatibilidades horarias y de acuerdo a las necesidades institucionales.
  • 28. 157.6. Es incompatible el ejercicio simultáneo de un cargo docente y otro administrativo a tiempo completo, con remuneraciones separadas dentro de la Universidad. 157.7. Los miembros de los órganos de gobierno y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y por razones de matrimonio no podrán ser nombrados en cargos o como trabajadores, durante su mandato y hasta un año después de fenecido este. 157.8. Los docentes y personal de la Universidad Tecnológica de los Andes con intereses académicos, administrativos o económicos contrapuestos o que sean promotores, profesores en academias de preparación pre universitaria, institutos u otros similares, no podrán ser integrantes de los órganos de gobierno ni ejercer cargo directivo. Tampoco participar en los exámenes de admisión de la Universidad o en el desarrollo del Centro Pre-Universitario. 157.9. Los cargos de Rector, Vice Rector, Secretario General de la Universidad, Secretario docente de la Facultad, Decano, Director de la Escuela de Pos grado, Director de Departamento Académico, Director de Carrera Profesional, Coordinador de Programa de Segunda Especialización, Director de Filial Universitaria y Director de Sub-Sedes no podrán ser desempeñados en forma simultánea. Excepto las encargaturas en periodo vacacional. 157.10. Ostentar un cargo directivo del sindicato en forma simultánea al cargo de autoridad universitaria o dirección o jefaturales en la Universidad. Artículo 158°. El desempeño de las funciones con las incompatibilidades señaladas implica la devolución total de las remuneraciones percibidas durante el periodo de incompatibilidad, sin perjuicio de someterlos a proceso administrativo y aplicarles las sanciones disciplinarias correspondientes. Artículo 159°. No podrán postular, ni ser contratados bajo cualquier modalidad, ni ser nombrados, ni pertenecer a una misma Facultad, como docentes o trabajadores, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Los divorciados o concubinos reconocidos, también se encuentran dentro de esta prohibición. Para tal efecto, los docentes y trabajadores deberán presentar semestralmente una declaración jurada en salvaguarda de los intereses institucionales, según lo determine la Sub Dirección de Recursos Humanos. Artículo 160°. Es incompatible ser docente y estudiante en una misma Facultad. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 161°. Las sanciones aplicables a los docentes son las siguientes: 181.1 Amonestación. 181.2 Suspensión sin goce de haberes hasta por treinta días, 181.3 Cese temporal sin goce de haberes hasta por doce meses, 181.4. Separación o destitución por falta grave o reiterada. Artículo 162°. La amonestación, puede ser impuesta por el Jefe de Departamento, el Decano, el Vice Rector Académico o por el Rector, según los casos y siguiendo las normas que están contempladas en el reglamento respectivo. Artículo 163°. La aplicación de la sanción de suspensión, se efectuará cuando el incumplimiento de la función docente sea leve por las circunstancias de la acción u omisión.
  • 29. Artículo 164 El cese temporal, y la separación o destitución, se efectuarán previo proceso disciplinario. Son aplicadas por la instancia respectiva siguiendo las normas que establecen el reglamento respectivo y el debido proceso. Artículo 165°. Son causales de sanción, según su gravedad: 165.1. Incurrir en cualquiera de las faltas graves que señala la Ley. 165.2. Realizar actos de acoso sexual. 165.3. Conducta inmoral reprensible relacionada a la función docente. 165.4. Dejar de asistir injustificadamente a clases y a los actos universitarios (Grados, Exámenes de suficiencia y otros) para los cuales ha sido convocado, oportunamente. 165.5. Promover viajes de estudiantes fuera de la sede institucional sin la autorización expresa del Decano de la Facultad, Vice Rector Académico o Rector. 165.6. Incumplir con el desarrollo y avance silábico de las asignaturas a su cargo. 165.7. Entregar extemporáneamente la documentación, informes, dictámenes, sílabos, actas de notas de estudiantes, libros de la biblioteca y otros. 165.8. Registrar firma de asistencia a sesiones didácticas y no concurrir a éstas. 165.9. Presentarse en estado de embriaguez o drogadicción a las sesiones didácticas u otras actividades de la Universidad. 165.10. Hacer participar a personas ajenas a la Universidad en actividades académicas o encargar sus labores académicas a Docentes, estudiantes u otros no autorizados. 165.11. Recibir las pruebas de exámenes, entrega de trabajos o resultados de evaluaciones fuera del recinto Universitario. 165.12. Haber demandado o denunciado a la Universidad injustamente. 165.13. Violar los principios y fines que rigen a la Universidad. 165.14. Cometer actos de coacción o violencia, que en una u otra forma interfieran o limiten la libertad de enseñanza o el funcionamiento normal de la Universidad. 165.15. Tener sentencia judicial condenatoria vigente por delito doloso con categoría de cosa juzgada relacionado a la actividad universitaria. 165.16. Ocasionar daño o perjuicio moral material mediante información inexacta sobre la organización, actividades de la Universidad o de sus autoridades o actos contra su patrimonio. 165.17. Obligar a los estudiantes a comprar libros, textos, separatas u otros, o solicitar aportes económicos no autorizados. 165.18. Incumplimiento de obligaciones debidamente comprobada. 165.19. La inasistencia injustificada a las sesiones de los órganos de gobierno, comisiones, comités y otras. 165.20. Incumplir el régimen de dedicación al que los Docentes están obligados. 165.21. Negarse, rechazar o rehuir, su participación en comisiones o no cumplir oportunamente con los encargos dados o dispuestos por la autoridad. 165.22. Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de libertad sexual, tráfico ilícitos de drogas. 165.23. Otros que el reglamento contemple. Artículo 167°. Los Docentes sancionados tienen derecho a interponer los recursos impugnatorios correspondientes, ante los órganos competentes. CAPÍTULO VI DE LA CESANTÍA Y O JUBILACION DE LOS DOCENTES
  • 30. Artículo 168°. El cese y/o jubilación de los docentes ordinarios procede: 168.1. Cese voluntario o por invitación después de los sesenta (60) años y antes de cumplir los setenta (70) años de edad. En ambos casos el docente percibirá un incentivo institucional, según reglamento. 168.3. Cese o Jubilación obligatoria por límite de edad al cumplir los setenta (70) años, conforme al presente estatuto. 168.4. Por no ser ratificado. 168.5. Por enfermedad física o psicológica que lo incapacite para ejercer la docencia universitaria. Artículo 169°. Los docentes ordinarios cesados o jubilados reconocidos oficialmente en investigación científica, podrán ser invitados como docentes investigadores, en concordancia con el artículo 145 del presente Estatuto. Los ítems precedentes de este capítulo se aplicaran de acuerdo a su reglamento. TÍTULO VIII DE LOS ESTUDIANTES Y GRADUADOS CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIANTES Artículo 170°.Son estudiantes de pregrado, quienes han cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento de admisión y registrado su matrícula en la Escuela Profesional correspondiente. Los estudiantes que han dejado sus estudios por un periodo mayor de un año y que actualicen su matrícula lo harán pagando sus derechos educativos de acuerdo a la escala vigente al momento de reincorporarse. Los estudiantes que abandonaron sus estudios por un periodo mayor a dos años, perderán su condición de tales y deberán volver a postular. Artículo 171°. Los ingresantes que no se matriculen oportunamente de acuerdo al calendario establecido por la Universidad, perderán su condición de tales y sus vacantes serán asignadas por la Dirección de Admisión a los que sigan en orden de méritos. Artículo 172°. Estudiante regular es aquel que se matricula semestralmente en su Escuela Profesional en no menos de doce (12) créditos. Se considera como estudiante irregular cuando se matricula en menos de doce (12) créditos en el semestre. La desaprobación de una misma materia, por tercera vez consecutiva, da lugar a su separación automática y definitiva de la universidad. Artículo 173°. Son deberes de los estudiantes: 173.1. Respetar y cumplir la ley universitaria, estatuto y los reglamentos vigentes de la universidad. 173.2. Cumplir con los requisitos de las diferentes asignaturas en las que está matriculado, para su aprobación. 173.3. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. 173.4. Contribuir con su conducta al prestigio, fines y objetivos de la Universidad Tecnológica de los Andes. 173.5. Respetar las normas ético-morales y sociales. 173.6. Conservar y proteger las instalaciones, equipos, mobiliarios y demás bienes de la institución. Quienes cometan actos de violencia, ocasionen daños
  • 31. personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, serán separados de la universidad. 173.7. Utilizar el nombre de la universidad y participar en actos públicos con autorización expresa de la autoridad competente. 173.8. Participar en los actos culturales, artísticos y otros, programados por la Universidad. 173.9. Contribuir a la solución de problemas de la realidad local, regional y nacional por medio del estudio, la investigación y proyección social. 173.10. Emitir su voto en las elecciones estudiantiles. 173.11. Matricularse en las fechas programadas. 173.12. Cumplir con el pago puntual de sus pensiones de enseñanza. 173.13. Rendir cuenta oportuna de todas las actividades efectuadas a nombre de la universidad. 173.14. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones de la universidad. 173.15. Las demás que establece la ley, el Estatuto y los reglamentos. Artículo 174°. Son derechos de los estudiantes: 174.1. Recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general. 174.2. Expresar libremente sus ideas, opiniones, pensamientos y no ser sancionado por causa de ellas, ni sufrir represalias, ni discriminación alguna. 174.3. Elegir y ser elegido democráticamente para participar en los órganos de gobierno de la Universidad. 174.4. Asociarse libremente, para los fines relacionados con la Universidad. 174.5. Utilizar los servicios académicos, de bienestar, asistencia y orientación que ofrece la Universidad y los demás beneficios establecidos por Ley y reglamentos. 174.6. Acceder a escalas de pago diferenciadas previo estudio de la situación económica y del rendimiento económico del alumno. 174.7. Recibir la Guía del estudiante y Carné universitario. 174.8. Ejercer el derecho de tacha contra los docentes que no demuestren idoneidad moral y capacidad académica. 174.9. Formular peticiones y reclamos en forma individual o colectiva, ante las diferentes instancias u órganos de gobierno. 174.10. Participar en viajes de estudio, previstos en los sílabos correspondientes. 174.11. Conformar círculos de estudios y de investigación. 174.12. Gozar de beca integral o parcial de acuerdo al reglamento respectivo. 174.13. Reservar su matrícula para un período siguiente por razones justificadas. 174.14. La libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica. 174.15. Recibir semestralmente el sílabo, en base al cual serán evaluados. 174.16. Realizar prácticas pre profesionales en instituciones públicas y privadas, de acuerdo a convenios suscritos. 174.17. Otros que se deriven de la Ley. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 175°. La evaluación es un proceso integral, permanente y sistemático, cuya finalidad principal es medir los niveles de enseñanza-aprendizaje, concordante con el sylabo. Artículo 176°. Los tipos de evaluación serán: conceptuales, procedimentales y actitudinales.
  • 32. Artículo 177°. La evaluación como medio, deberá ser adecuadamente planificada considerando las competencias y destrezas. El docente de la asignatura deberá planificar las actividades de evaluación, con criterios técnicos, de acuerdo a la flexibilidad inherente al sistema académico vigente. Artículo 178°. La calificación es vigesimal, siendo la nota aprobatoria de once (11). Las funciones, clases, rubros e instrumentos de evaluación, deben ser precisados en el Reglamento. Artículo 179°. Cada asignatura tendrá un mínimo de dos pruebas parciales y evaluaciones de proceso, cuyo promedio dará origen a la nota promocional. Los estudiantes desaprobados con nota de cero siete (07) tienen derecho a rendir examen de aplazados, por una sola vez, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 180°. Excepcionalmente y por única vez puede rendir examen de subsanación el estudiante que tiene un curso desaprobado para culminar el plan curricular, en caso de desaprobarse se matriculará en el semestre regular siguiente. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 181°. Para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno deben reunir los siguientes requisitos: 181.1. Ser estudiante regular y pertenecer al quinto superior 181.2. Tener aprobado dos semestres académicos o treinta y seis (36) créditos, cursados en la UTEA, en el semestre inmediato anterior a su postulación. 181.3. No estar inmerso en proceso administrativo disciplinario o haber sido sancionado. 181.4. Estar al día en el pago de sus pensiones de enseñanza. 181.5. No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada por delito doloso con categoría de cosa juzgada. 181.6. No desempeñar ningún cargo docente o administrativo o tener vínculo laboral y/o contractual dentro de la Universidad. Artículo 182°. El cargo de representante estudiantil tiene duración de un (1) año y no podrá ser reelegido para el periodo inmediato. Artículo 183°. Se pierde la Representación Estudiantil, ante los Órganos de Gobierno: 183.1. Por tener condición de egresado de la Escuela Profesional respectiva. 183.2. Por fallecimiento. 183.3. Por renuncia irrevocable. 183.4. Por tener sentencia judicial condenatoria por delito doloso con categoría de cosa juzgada. CAPÍTULO IV DE LAS INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 184°. Los estudiantes que trabajan en la Universidad, no pueden hacerlo en: 184.1 La Escuela Profesional en que estudian. 184.2 La Dirección de Servicios Académicos.
  • 33. 184.3 El Rectorado, Vicerrectorados, Decanaturas, ni en la Secretaría General. Artículo 185°. Ningún estudiante podrá ser elegido en forma simultánea como representante estudiantil en más de una Facultad u órgano de gobierno. Artículo 186°. Los estudiantes que gocen de becas integrales, parciales o ayudantías, no podrán, pertenecer al Tercio Estudiantil. Excepto los becados por alto rendimiento académico. Artículo 187°. Los representantes estudiantiles electos para los órganos de gobierno, están impedidos de tener cargos o actividades rentadas en ella o vínculo contractual y/o laboral durante su mandato y hasta por un año después de terminado éste. Artículo 188°. Los estudiantes que incumplan los deberes establecidos en la Ley, el Estatuto y demás Reglamentos, serán pasibles de las siguientes sanciones: 188.1. Amonestación pública 188.2. Separación por uno o dos periodos lectivos 188.3. Separación definitiva. Artículo 189°. Son causales de sanción: 189.1. Incurrir en conducta inmoral, debidamente comprobada, que afecte al prestigio de la Universidad. 189.2. Tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada por delito doloso con categoría de cosa juzgada. 189.3. Cometer actos graves de indisciplina que atenten contra los principios y fines de la Universidad, autoridades, docentes, estudiantes, personal administrativo. 189.4. Interrumpir el normal funcionamiento de la Universidad. 189.5. Cometer actos ilegales en la matrícula, adquisición de carnés, suplantación en los exámenes, evaluaciones, grados y otros. 189.6. Apropiarse de los bienes y hacer uso inadecuado de los servicios que presta la Universidad. 189.7. Asistir a sesiones didácticas o al campus universitario en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. 189.8. Comercialización de estupefacientes dentro de la universidad. 189.9. Formular denuncia falsa o injusta en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria. 189.10. Promover, participar o colaborar en actos de violencia, que ocasionen daños personales y/o materiales, alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas. Serán separados definitivamente de la universidad, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 189.11. Utilizar los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a la enseñanza, administración, bienestar universitario. 189.12. Cualquier forma o tipo de activismo o proselitismo político partidario dentro de la Universidad que esté penado por la Ley. 189.13. Otras que infrinjan la Ley, el Estatuto y demás Reglamentos. Artículo 190°. La amonestación pública, previo descargo, es impuesta por el Director de Escuela Profesional, Decano, Vice Rector Académico o por el Rector, según los casos, de acuerdo al reglamento respectivo.
  • 34. La sanción de separación por uno o dos periodos lectivos y la separación definitiva, se aplican previo proceso disciplinario según reglamento. Artículo 191°. Las sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad de las faltas. Serán impuestas por las autoridades pertinentes. CAPÍTULO V DE LOS GRADUADOS Artículo 192°. Son graduados, quienes habiendo concluido los estudios correspondientes en la Universidad, han sido alumnos en los cuatro últimos semestres académicos de formación profesional y han obtenido el grado académico o título profesional, con arreglo a Ley y al Estatuto. La UTEA, mantiene relación con sus graduados con fines de recíproca contribución académica y económica. Artículo 193°. Los representantes de los graduados ante los órganos de gobierno, no podrán desempeñar labores docentes, administrativas, ni tener ningún tipo de vínculo contractual con la Universidad. Articulo 194°. La universidad tiene una Asociación de Graduados debidamente registrada con no menos del cinco por ciento de graduados. Su creación debe ser oficializada por acuerdo de Consejo Universitario y ratificado por Asamblea Universitaria, previo cumplimento de los requisitos establecidos para la formación de asociaciones, según el Código Civil y demás normas pertinentes. El estatuto y el reglamento de infracciones y sanciones de dicha Asociación serán aprobados en la Asamblea de su creación. Artículo 195°. Los graduados de la Universidad, inscritos en la respectiva Asociación, elegirán representantes ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. La duración de su mandato es por un (1) año y no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente. TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I DE LAS FILIALES Y SUB SEDES Artículo 196°. La UTEA cuenta con Sub Sedes y Filiales, dentro o fuera del ámbito regional, con carácter de unidades académicas desconcentradas. Forman parte de la estructura académica - administrativa de la UTEA, depende del Rectorado y se rige por el presente Estatuto, el Reglamento General de la Universidad y su propio Reglamento aprobado por el Consejo Universitario. Las Sub Sedes y Filiales Universitarias no tienen personería jurídica propia. Articulo 197°. Las filiales están dirigidas por un Vicerrector Adjunto con los mismos requisitos del titular, a propuesta del Rector y designado por el Consejo Universitario por un periodo de hasta tres años, pudiendo ser removido en cualquier momento, por causa de necesidad institucional. Las Sub Sedes están dirigidas por un Decano Adjunto con los mismos requisitos del titular, a propuesta del Rector y designado por el Consejo Universitario por un
  • 35. periodo de hasta tres años, pudiendo ser removido en cualquier momento, por causa de necesidad institucional. Artículo 198°. Cada Escuela Profesional de las Sub Sedes o Filiales están a cargo de un Sub Director, designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano entre los docentes ordinarios de mayor categoría de la Escuela, hasta por un período de un (1) año, pudiendo ser removido en cualquier momento, por causas de necesidad institucional. Artículo 199°. Cada Sub Sede o Filial cuenta con el apoyo de un Administrador(a) que depende de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF), y es seleccionado mediante concurso interno o externo a través de la Sub Dirección de Recursos Humanos. De preferencia debe ser un profesional en Administración de Empresas, Contabilidad o Economía. Artículo 200°. Cada Sub Sede o Filial destinará a la Sede Central, el 20% de sus ingresos brutos para cubrir los gastos administrativos que demande su funcionamiento. TÍTULO X DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: ÓRGANO DE CONTROL, ASESORAMIENTO, APOYO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 201°. El Órgano de Control Interno (OCI), es el encargado de realizar procesos de verificación y control del cumplimiento de las normas, lineamientos de política, planes de acción, procedimientos y métodos, así como evaluar la eficacia del sistema administrativo, financiero, contable y académico. Establece las causas, errores y/o irregularidades para recomendar las medidas correctivas y acciones pertinentes del caso. Todo de acuerdo a la Ley, el Estatuto y reglamentos vigentes. De los actos realizados debe presentar informes semestrales al Consejo Universitario; de ser informes no confidenciales, éstas serán distribuidas a los miembros de la Asamblea Universitaria. Están obligadas a realizar auditorías internas especializadas por disposición y requerimiento de los órganos de gobierno. Artículo 202°. El Órgano de Control Interno depende directamente del rectorado y está a cargo de un Director con título de Contador Público o Abogado y docente ordinario de la UTEA, con experiencia en auditoria universitaria, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, con duración máxima de dos años. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 203°. Las áreas de asesoramiento son órganos de línea dependientes del rectorado. Cada órgano tiene un Director seleccionado y designado por el Consejo Universitario de la terna de docentes ordinarios propuesto por el rector. El período de ejercicio es máximo de dos años.
  • 36. Comprende las siguientes áreas: 1) Dirección de Asesoría Jurídica. 2) Dirección de Planificación y Desarrollo Universitario. 1) Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ). Está a cargo de un abogado docente ordinario, con experiencia mínima de diez años en gestión universitaria. Cumple las siguientes funciones. 1.1. Emitir informes y dictamen en los contratos y convenios que tengan que ser aprobados por los órganos de gobierno o suscritos directamente por el Rector o Vicerrector. 1.2. Elaborar informes de los expedientes que se organicen de conformidad con la legislación procesal y que deban culminar con la expedición de Resolución Rectoral. 1.3. Asesorar emitiendo dictámenes y opiniones legales al Rector, Vicerrectores, a las Facultades y demás unidades académicas y áreas administrativas de la universidad. 1.4. Orientar, conducir y cautelar los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga la Universidad. 2) Dirección de Planificación y Desarrollo Universitario (DPDU). Está a cargo de un docente ordinario Asociado o Principal, con experiencia mínima de diez años en gestión universitaria. Cumple las siguientes funciones. 2.1. Asesorar a los órganos de gobierno de la universidad en la programación, elaboración y evaluación del presupuesto anual. 2.2. Realizar las estadísticas y la racionalización del personal, de los bienes y de los recursos económicos. 2.3. Elaborar planes de desarrollo y proyectos de la Universidad. 2.4. Formular y revisar los lineamientos de la política global de la Universidad. 2.5. Propone las directivas pertinentes para la mejor utilización de los recursos de la Institución. 2.6. Formular y proponer los documentos de gestión institucional. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 204°. Los órganos de apoyo están conformados por las siguientes áreas: 1) Dirección de Administración y Finanzas. 2) Secretaría General. 3) Imagen Institucional. Estos cumplen actividades administrativas profesionales, técnicas o de servicio que sirven de apoyo para el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la universidad. Su desempeño se rige por la ley de la actividad privada. 1) Dirección de Administración y Finanzas (DAF).- Esta a cargo de un director designado por Consejo Universitario a propuesta del Rector por un período de tres años. El Director podrá ser Contador, Economista o Administrador de Empresas, seleccionado entre los Docentes ordinarios principales o asociados de la UTEA, con experiencia profesional mínima de 10 años en el área. Sus funciones son: 1. Proponer al Rector la política de administración de los recursos económico- financieros, materiales y humanos. 2. Planear, organizar, dirigir y supervisar los sistemas de contabilidad, abastecimiento y de personal.
  • 37. 3. Controlar adecuadamente la ejecución del presupuesto. 4. Cautelar la adquisición y distribución de bienes y servicios. 5. Supervisar la ejecución de las obras de infraestructura. La DAF para el cumplimiento de sus fines y objetivos cuenta con las siguientes sub direcciones: 1. Sub Dirección de Recursos Humanos. 2. Sub Dirección de Contabilidad. 3. Sub Dirección de Logística y Servicios Generales. 4. Sub Dirección de Producción de Bienes y Servicios. (CECINFO y Centro de Idiomas). 5. Sub Dirección de Proyectos y obras. 2) Oficina de Secretaría General (OSG).- Es una oficina dependiente del rectorado, cuenta con un Secretario General designado por el Rector, actúa como secretario del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales, pudiendo delegarse esta función para fines administrativos a otros funcionarios. Para ser Secretario General se requiere tener título universitario, puede ser docente ordinario de la Universidad a tiempo completo o dedicación exclusiva. El cargo de Secretario General es a dedicación exclusiva, únicamente por el tiempo de la designación. La OSG, está compuesta, por las siguientes Áreas: Grados y títulos, Tramite Documentario y Archivo Central. 3) Oficina de Imagen Institucional.- tiene como función programar y ejecutar las acciones y campañas de publicidad, notas de prensa, promoción de las Carreras Profesionales y actualización de contenidos de la portada de la página web, según el cronograma de actividades programadas con las diferentes Unidades de Gestión durante el año académico, vigilando la aplicación correcta del Manual de Identidad Gráfica. Propender a la publicación de la Revista Oficial de la Universidad Tecnológica de los Andes. El Jefe será un profesional docente o administrativo permanente de la Universidad o excepcionalmente por un profesional contratado con título profesional universitario de la especialidad de Comunicación Social, Periodismo o Relaciones Públicas. Es designado por el Rector. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO Artículo 205°. Son Órganos de Asesoramiento las siguientes áreas: 1)Dirección de Servicios Académicos, 2)Consejo de Investigación Científica, 3)Proyección Social, Extensión y Bienestar Universitario, 4)Dirección de Calidad y Acreditación Universitaria. Artículo 206°. La Dirección de Servicios Académicos.- Es un órgano de asesoramiento del Vicerrectorado Académico, a cargo de un docente ordinario principal o asociado,