SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
BY Jumbo Porras Joshelyn Lizeth
SÍNTESIS
CAPÍTULO I. Del Consejo Nacional de
Educación
CAPÍTULO II. De los niveles de gestión
del Sistema Nacional de Educación
CAPÍTULO III. Del Currículo Nacional
SÍNTESIS.
Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas, contando siempre con la presencia de la autoridad
Educativa. Un representante de la comunidad educativa participa en dichas sesiones, para intereses educativos.
Educación Intercultural Bilingüe indica que estos deben ser formulados exclusivamente por el Nivel Central y son de
aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país, además menciona que los currículos pueden unirse
con las especificidades de las diversas entidades en cada región distrito o circuito, quienes pueden también elaborar
propuestas innovadoras, esto nos parece muy beneficioso. Sin embargo, su implementación está supeditada por el
Consejo Académico y la autoridad zonal como organismos únicos de aprobación.
Para la elección de libros de texto el reglamento dice que los establecimientos educativos que no reciben textos escolares
por parte del Estado tienen libertad para elegir los textos escolares que mejor se adecuen a su contexto institucional,
siempre y cuando los textos hayan obtenido un certificación curricular de la Autoridad Educativa Nacional.
TÍTULO II.
DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACIÓN
EDUCATIVA
CAPÍTULO I. De los estándares y los
indicadores
CAPÍTULO II. De las competencias y
funciones de la Autoridad Educativa
Nacional en relación con el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa
CAPÍTULO III. de las competencias y
funciones del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa
CAPÍTULO IV. De la evaluación educativa
CAPÍTULO V. De la difusión de los
resultados de la evaluación
SÍNTESIS.
Los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, son regidos por los estándares de calidad
educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se encarga de evaluar al sistema Nacional de educación, mediante una evaluación
interna y externa; su evaluación es dada con el propósito de construir y aplicar los indicadores de calidad de la educación, aplicar
protocolos de seguridad para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones, diseñar y aplicar cuestionarios de
factores asociados, diseñar y administrar un sistema de información.
La evaluación educativa se la hace con el propósito de saber si las instituciones Educativas son aptas para la enseñanza; en estas
evaluaciones se toma en cuenta la gestión de la Institución Educativa, el rendimiento del profesorado con respecto a su enseñanza y
el aprendizaje y rendimiento académico de los estudiantes. Además, el instituto Nacional de Evaluación Educativa realiza evaluación
de manera interna y externa, en la cual al final se sumara estas dos evaluaciones, revelándose al final su resultado.
CAPÍTULO I. De la educación
escolarizada
CAPÍTULO II. De las modalidades
del Sistema Nacional de Educación
CAPÍTULO III. De los niveles y
subniveles educativos
CAPÍTULO IV. Del bachillerato
SÍNTESIS.
El reglamento esta dado para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, además que pueden ser ordinarias
(estudiantes que estudian en las edades sugeridas por la Ley) y extraordinarias (personas con escolaridad inconclusa,
personas con necesidades educativas especiales).
En el sistema educativo se han implementado varias estrategias para la educación, las modalidades son una de esas,, aquí
se puede encontrar tres tipos; presencial, se rige a las normativas del plantel educativo y la asistencia obligatoria;
semipresencial, esta en cambio la asistencia no es obligatoria y cuando lo es también deben regirse alas normativas
internas en la Institución; en cambio la modalidad a distancia propone el aprendizaje autónomo de los estudiantes, para el
cumplimiento del currículo nacional, cabe destacar que cuentan con un guía para su aprendizaje, pero no se da a todos
solamente a los mayores de edad y si por su localidad no existe una cobertura pública.
NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS.
Educación Inicial: Desde 3 a 5 años de edad que se encarga de hacer que desarrollen sus habilidades físicas y
psicológicas, a su vez a ser autónomo y creativo.
Educación General Básica: Desde 5 a 15 años de edad, busca desarrollar las destrezas y volverse competitivos, de esta
manera ampliar sus capacidades y sobre todo ser disciplinado.
Educación Bachillerato: Desde 15 a 18 años de edad. Este es el último período antes de intentar ir a la universidad. Dura
alrededor de 3 años académicos en Ecuador, y es la etapa más importante ya que aquí adquieres todos los conocimientos.
Un detalle especial es que puede elegir entre dos vías: "Bachillerato Técnico" o "Bachillerato en Ciencias". Dependiendo de
cuál elija, tendrá diferentes temas de perfil. Por un lado, "Bachillerato Técnico" consta de 20 asignaturas por año, mientras
que "Bachillerato en Ciencias" tiene solo 15 asignaturas por año.
TÍTULO IV.
DE LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
CAPÍTULO I. De las normas generales
CAPÍTULO II. Del régimen laboral
CAPÍTULO III. De las autoridades de las instituciones educativas
CAPÍTULO IV. De los organismos de las instituciones educativas
SECCIÓN I. De los tipos de organismos
SECCIÓN II. De la junta general de directivos y docentes
SECCIÓN III. De los consejos ejecutivos
SECCIÓN IV. De las juntas de docentes de grado o curso
SECCIÓN V. Del departamento de consejería estudiantil
SECCIÓN VI. De las organizaciones estudiantiles
SECCIÓN VII. De los padres de familia o representantes legales de los
estudiantes
SECCIÓN VIII. Del gobierno escolar
SECCIÓN IX. De la junta académica
CAPÍTULO V. Del proyecto educativo institucional
CAPÍTULO VI. Del Código de Convivencia
CAPÍTULO VII. De la autorización de creación y funcionamiento de las
instituciones educativas
CAPÍTULO VIII. De la denominación de instituciones educativas
CAPÍTULO IX. De la fiscalización de instituciones educativas
particulares y fiscomisionales
CAPÍTULO X. De la regulación de pensiones y matrículas en las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales
CAPÍTULO XI. De las instituciones educativas binacionales
CAPÍTULO XII. Del uso de la infraestructura de las instituciones
educativas públicas por parte de la comunidad
SÍNTESIS.
Las instituciones educativas se denominan según el nivel que ofrezcan, por ejemplo; se denomina Centro de Educación Inicial
cuando tiene subniveles 1 o 2 de Educación Inicial, sus autoridad es el Director; en cambio se llama Escuela de Educación
Básica correspondientes a los subniveles de Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior, y puede ofertar o
no la Educación Inicial, el la cual su máxima autoridad es el Director seguido por un subdirector;si contienen dos niveles de la
denomina Unidad educativa, su máxima autoridad es el rector y después esta el vicerrector, si tiene solo nivel bachillerato se
denominaría Colegio de Bachillerato, en esta también su máxima autoridad es el Rector. Las autoridades máximas tienen el
deber de dirigir, controlar, cumplir, fomentar, sus obligaciones como líder de las instituciones Educativas, además es el
encargado de velar por el bienestar de todos.
El docente en las instituciones deben cumplir 30 horas semanales en la institución educativa y 10 horas en su casa, en el caso
que el docente no cumpla todas sus horas en la Institución Educativa será puesto a disposición de autoridades.
Para una buena organización en las Instituciones Educativas se ha prescindido de organismos como; junta de directivos y
docente, consejos ejecutivos, juntas de docentes de grado o curso, departamento de consejería estudiantil, y representantes
legales de los estudiantes, para esto se realiza una junta o reuniones en donde plantean las diferentes situaciones como
inconvenientes, desacuerdos que ellos observan en el establecimiento educativo para que así puedan ayudar a solucionar
dichos desacuerdos que tengan.
Como sabemos en el Ecuador existen distintos tipos de Instituciones Educativas, como son las fiscomisionales y particulares,
estas también tienen reglas establecidas por el ministerio de educación, con respecto a la regulación de sus pensiones.
Tratándose de establecimientos binacionales amparados en convenios de Gobierno a Gobierno, los valores que se fijen deben
sujetarse a la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO I. Del año lectivo
CAPÍTULO II. De la admisión de
estudiantes
CAPÍTULO III. De las matrículas
CAPÍTULO IV. De los pases a otras
instituciones educativas
CAPÍTULO V. Del reconocimiento de
estudios
CAPÍTULO VI. De la asistencia de los
estudiantes
CAPÍTULO VII. Del abanderado y del
juramento a la bandera
SÍNTESIS.
El año lectivo se debe desarrollar en un régimen escolar de dos quimestres, comprendidos en tres parciales cada uno, así mismo con
tres jornadas matutina, vespertina y nocturna. El inicio del año lectivo varia según la región en la que se encuentre, en la Costa se
empieza en la primera semana de mayo y en la Sierra en la primera semana de septiembre.
Con respecto a la admisión del estudiante en una Institución Educativa, el futuro estudiante debe tener una edad mayor a 4 años, o en
caso de querer acceder a bachillerato debe mostrar el documento de culminación de Educación general básica. Llevado a cabo ya la
admisión, se procede a la matriculación que puede ser ordinaria (15 días antes de empezar clases), extraordinaria (30 días después
de haber iniciado clases) se da por problemas que puedo haber tenido el representante y la matricula excepcional (90 días después de
empezar clases) esto se da por algún traslado por parte del estudiante.
Los estudiantes de Instituciones particulares, pública, fiscomisionales se rigen a un reglamento de asistencia y normas. En tanto a la
asistencia según la ley si el estudiante tiene mas de un 10% de inasistencia reprobara el año lectivo; si el estudiante falta el
representante tiene el deber de justificar la falta con un plazo de dos días, además el estudiante tiene prohibido abandonar el aula de
clase, ya que recurre a faltas injustificadas en las horas que no se encuentre, esto se deberá reportar inmediatamente al
representante. En la elección del abanderado se tomara en cuenta la puntuación con milésimas, centesimitas si así lo requiere, caso
contrario se vera los méritos que hizo el estudiante.
TÍTULO VI.
DE LA EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
CAPÍTULO I. De la evaluación de los aprendizajes
CAPÍTULO II. De la evaluación de los subniveles de
inicial 2 y preparatoria
CAPÍTULO III. De la calificación y la promoción
CAPÍTULO IV. De las acciones de evaluación,
retroalimentación y refuerzo académico
CAPÍTULO V. De los procedimientos institucionales
para la evaluación
CAPÍTULO VI. De la evaluación del comportamiento
CAPÍTULO VII. De la deshonestidad académica
SÍNTESIS.
El método evaluativo de los estudiantes se da al iniciar el año lectivo, con la llamada prueba diagnostico,
que conocimiento tiene; las siguientes evaluaciones son las de los parciales, para medir el conocimiento
y por último los exámenes quimestrales este es acumulativo.
La promoción no es otra cosa que haber aprobado el año lectivo de manera satisfactoria con una nota
7/10, si la nota es mínima a la mencionada el estudiante reprobara y se quedará en clases de refuerzos
para que pueda rendir una prueba, en la cual deberá sacar la mínima nota. Para evaluar a los
en cuenta los siguientes criterios; tiene una nota 10 quiere decir que supera los aprendizajes, 9 domina
aprendizajes requeridos, una calificación de 8 - 7 alcanza los aprendizajes requeridos y 6 – 5 esta
alcanzarlos, por último notas menores a 4 no alcanza los aprendizajes. En las evaluaciones se rige un
de la deshonestidad académica, en caso que el estudiante se encuentre copiando, se procede a poner
calificación de 0, además de hacerle firmar una carta de compromiso para que no vuelva a caer en
existen muchas mas deshonestidades como son el apropiamiento de un trabajo, la inclusión de una
trabajo grupal pese que esta no participo y la copia de deberes.
CAPÍTULO I. De la educación para las
personas con necesidades educativas
especiales asociadas o no a la
discapacidad
CAPÍTULO II. De la educación para
personas con escolaridad inconclusa
CAPÍTULO III. De la educación
artesanal
CAPÍTULO IV. De la educación en
situaciones excepcionales
SÍNTESIS.
La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con
necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en
un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria.
Son necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad las siguientes
La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o
mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de
quince años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada
ordinaria por más de tres años. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa para la regulación del
Sistema de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa. La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y
puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.
El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa que regule la educación artesanal en todos sus
ámbitos, modalidades, niveles de práctica y titulación. Las personas en situación de vulnerabilidad deben tener trato preferente para la
matriculación en los establecimientos educativos públicos, de manera que se garantice su acceso a la educación y su permanencia en
el Sistema Nacional de Educación. - Validación de documentos.
TÍTULO VIII.
DEL SISTEMA DE
EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
CAPÍTULO I. De las normas generales
CAPÍTULO II. De la subsecretaría de
educación intercultural bilingüe
CAPÍTULO III. Del Consejo
Plurinacional del Sistema de
Educación Intercultural Bilingüe
CAPÍTULO IV. Del instituto de
idiomas, ciencias y saberes
ancestrales
SÍNTESIS.
Niveles de gestión desconcentrados de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe. La Subsecretaría de Educación Intercultural
Bilingüe, dentro del marco de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de las políticas educativas nacionales, coordina la
planificación, organización y gestión de las instancias especializadas en Educación Intercultural Bilingüe de los niveles de gestión Zonal, Distrital
y Circuital. La Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe es responsable de adoptar las acciones pertinentes para que la administración
del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe sea colectiva y participativa, propiciando que los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena intervengan activa y deliberantemente a fin de presentar propuestas que nutran la política pública que debe ser definida
por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. - Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.
La Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe es parte orgánica de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, y tiene las
atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
- Representaciones de cada nacionalidad. Cada una de las nacionalidades indígenas tiene un representante en el Consejo Plurinacional del
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Los representantes de cada nacionalidad deben ser nombrados a través de procesos facilitados por
el Consejo de Participación Ciudadana y definidos por las comunidades, respetando los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la
República. El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe puede realizar sesiones ordinarias, que se efectúen cada
seis meses, o extraordinarias, que se realicen con previa convocatoria del Presidente.
El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales es una entidad de derecho público, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de
Educación, y parte integral del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con sede en la ciudad de Quito y con jurisdicción nacional.
CAPÍTULO I. De las normas generales
CAPÍTULO II. De los concursos de méritos y
oposición para el ingreso, traslado y promoción
de docentes
CAPÍTULO III. De los traslados de docentes, por
concursos de méritos y oposición o por
bienestar social
CAPÍTULO IV. Del escalafón docente
CAPÍTULO V. De la promoción a funciones
dentro de la carrera educativa pública
CAPÍTULO VI. De las funciones de docentes-
mentores, asesores educativos y auditores
educativos
CAPÍTULO VII. De la oferta de formación
permanente para los profesionales de la
educación
SÍNTESIS.
Las pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas, pero podrán repetirse cuantas
veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente fijado por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación
con el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Cuando la vacante se produjere por renuncia, cese de
funciones, remoción, jubilación, destitución, fallecimiento o cumplimiento del período para el cual el profesional fuere
designado, el Nivel Distrital validará la necesidad de llenar el cargo y presentará los respaldos pertinentes al Nivel Zonal. El
Nivel Zonal debe convocar al concurso de méritos y oposición, determinando el cargo, el nivel y la especialidad, siempre que se
cuente con la certificación de fondos y la partida presupuestaria correspondiente. Cuando la vacante se produjere a Nivel
Zonal, el informe de validación de la necesidad de cubrir la vacante será realizado por la instancia correspondiente en el mismo
nivel.
Cuando la vacante se produjere por la creación de una nueva partida presupuestaria a partir del desdoblamiento de partidas de
docentes jubilados o mediante incrementos presupuestarios, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional realizará un
análisis con criterio de equidad y asignará las partidas al Nivel Zonal, sobre la base de las necesidades reportadas y priorizadas
para los niveles de educación donde no se hubiere alcanzado la universalización. - Nivel y especialidad de las vacantes. Las
vacantes objeto de un concurso de méritos y oposición deben corresponder a las mallas curriculares vigentes, y a las
necesidades o prioridades del sistema educativo, determinadas por el Nivel de Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los
aspirantes que desearen ocupar una vacante en la especialidad de lengua extranjera, deberán rendir una prueba estandarizada
internacional que acredite que el candidato posee, como mínimo, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas o su equivalente.
TÍTULO X.
DE LA REGULACIÓN, CONTROL,
INFRACCIONES, SANCIONES Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I. De las normas generales
CAPÍTULO II. Del control interno
CAPÍTULO III. Del control educativo externo
CAPÍTULO IV. De las faltas de los estudiantes
CAPÍTULO V. De las faltas de los directivos
CAPÍTULO VI. De las faltas de los docentes
CAPÍTULO VII. De la inasistencia y abandono
injustificado de directivos y docentes
CAPÍTULO VIII. De las Juntas Distritales de
Resolución de Conflictos
CAPÍTULO IX. Del debido proceso
CAPÍTULO X. Del sumario administrativo para
docentes
CAPÍTULO XI. De las infracciones de connotación
sexual
CAPÍTULO XII. Del proceso sancionatorio de
instituciones educativas particulares y
fiscomisionales
SÍNTESIS.
Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares están sujetas al control interno a través de acciones específicas
de auditoría educativa y regulación, ejercidas por la Autoridad Educativa Nacional a través de las respectivas Divisiones de
Apoyo, Seguimiento y Regulación a la Gestión Educativa, de oficio o a petición de parte. Las acciones del control interno, a través
de procedimientos específicos de auditoría educativa y de regulación, se dirigen a verificar el cumplimiento de las políticas y
estándares educativos, la normativa vigente y la legalidad de las acciones que se ejecutan al interior de las instituciones
educativas. - De las visitas de auditoría educativa. La Autoridad Educativa Nacional, a través de los niveles desconcentrados, debe
programar, para cada uno de los establecimientos, la visita periódica de un equipo de auditores educativos que evalúa y registra, en
formatos predeterminados, el cumplimiento de los estándares de calidad educativa.
Concluidas las visitas de auditoría educativa, los auditores educativos deben presentar su informe, de conformidad con la normativa
específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Mediante visitas periódicas a las instituciones
educativas, funcionarios de auditoría y/o de regulación deben verificar que las instituciones estén cumpliendo de manera
permanente con los mismos requisitos establecidos para su creación, y después de su primera renovación de permiso de
funcionamiento, que estén cumpliendo también de manera permanente con los estándares de calidad educativa definidos por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Las instancias de representación de Padres y Madres de Familia, el Consejo
Estudiantil y el Gobierno escolar deben realizar la rendición de cuentas del ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a
la comunidad educativa. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de
faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.
CAPÍTULO I. De las normas generales
Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, las Direcciones Distritales cuyas sedes correspondan a capitales de
provincia cumplirán inicialmente con las funciones de las actuales Direcciones Provinciales. Para el caso de las capitales de
provincia que tengan más de un Distrito educativo, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional definirá una Dirección
Distrital que inicialmente cumplirá con las funciones de las actuales Direcciones Provinciales. -Los funcionarios de las ex
Subsecretarías Regionales de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación, instancias correspondientes al
antiguo modelo de gestión, serán reubicados en los niveles zonales, distritales y circuírteles, instancias desconcentradas del
nuevo modelo de gestión con el que opera el Sistema Nacional de Educación, previo estudio de su perfil profesional y de la
aprobación del proceso de evaluación correspondiente. Transcurrido este plazo, perderán su categoría de elegibles y deberán
volver a rendir todas las pruebas definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Hasta que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional oferte el programa de formación de directivos, la Subsecretaría
de Desarrollo Profesional Educativo determinará un requisito equivalente. - Durante el proceso de reorganización de la oferta
educativa pública prescrito en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Autoridad
Educativa Nacional podrá fusionar, reubicar o cerrar establecimientos educativos fiscales, a fin de optimizar la oferta educativa
existente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Peru ley general de educacion 28044
Peru ley general de educacion 28044Peru ley general de educacion 28044
Peru ley general de educacion 28044bruss666
 
Educación inclusiva.
Educación inclusiva.Educación inclusiva.
Educación inclusiva.José María
 
Educación Inclusiva
Educación InclusivaEducación Inclusiva
Educación InclusivazoylaQuelate
 
INCLUSION EDUCATIVA
INCLUSION EDUCATIVAINCLUSION EDUCATIVA
INCLUSION EDUCATIVAberuscka
 
Proyecto educativo nacional al 2021
Proyecto educativo nacional al 2021Proyecto educativo nacional al 2021
Proyecto educativo nacional al 2021Mariza Gómez
 
Monografía de María Montessori
Monografía de María Montessori  Monografía de María Montessori
Monografía de María Montessori soniace
 
Proyecto educativo nacional al 2036
Proyecto educativo nacional al 2036Proyecto educativo nacional al 2036
Proyecto educativo nacional al 2036Yhon G
 
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR Yayalis
 
Evaluación preescolar
Evaluación preescolarEvaluación preescolar
Evaluación preescolartommykld_0103
 
Modelo pedagogico de escuela nueva
Modelo pedagogico de  escuela nuevaModelo pedagogico de  escuela nueva
Modelo pedagogico de escuela nuevahazzyr1
 
Fundamenos teóricos de la educación basica peruana
Fundamenos teóricos de la educación basica peruanaFundamenos teóricos de la educación basica peruana
Fundamenos teóricos de la educación basica peruanaCandy Ramos Villegas
 

La actualidad más candente (20)

Peru ley general de educacion 28044
Peru ley general de educacion 28044Peru ley general de educacion 28044
Peru ley general de educacion 28044
 
Educación inclusiva.
Educación inclusiva.Educación inclusiva.
Educación inclusiva.
 
Educación Inclusiva
Educación InclusivaEducación Inclusiva
Educación Inclusiva
 
Educ. especial
Educ. especialEduc. especial
Educ. especial
 
Pautas de-crianza-aymará
Pautas de-crianza-aymaráPautas de-crianza-aymará
Pautas de-crianza-aymará
 
Ppt estrategias ciclo i
Ppt estrategias ciclo iPpt estrategias ciclo i
Ppt estrategias ciclo i
 
Diversidad y Educación inclusiva
Diversidad y Educación inclusivaDiversidad y Educación inclusiva
Diversidad y Educación inclusiva
 
INCLUSION EDUCATIVA
INCLUSION EDUCATIVAINCLUSION EDUCATIVA
INCLUSION EDUCATIVA
 
Proyecto educativo nacional al 2021
Proyecto educativo nacional al 2021Proyecto educativo nacional al 2021
Proyecto educativo nacional al 2021
 
Monografía de María Montessori
Monografía de María Montessori  Monografía de María Montessori
Monografía de María Montessori
 
Relacion Familia Escuela
Relacion Familia EscuelaRelacion Familia Escuela
Relacion Familia Escuela
 
Proyecto educativo nacional al 2036
Proyecto educativo nacional al 2036Proyecto educativo nacional al 2036
Proyecto educativo nacional al 2036
 
Comunicación Enfoques, competencias y capacidades
Comunicación Enfoques,  competencias y capacidadesComunicación Enfoques,  competencias y capacidades
Comunicación Enfoques, competencias y capacidades
 
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR
EDUCACIÓN INCLUSIVA EN EL ECUADOR
 
PLANIFICACIÓN CURRICULAR NIVEL INICIAL
PLANIFICACIÓN CURRICULAR NIVEL INICIALPLANIFICACIÓN CURRICULAR NIVEL INICIAL
PLANIFICACIÓN CURRICULAR NIVEL INICIAL
 
Evaluación preescolar
Evaluación preescolarEvaluación preescolar
Evaluación preescolar
 
Modelo pedagogico de escuela nueva
Modelo pedagogico de  escuela nuevaModelo pedagogico de  escuela nueva
Modelo pedagogico de escuela nueva
 
Fundamenos teóricos de la educación basica peruana
Fundamenos teóricos de la educación basica peruanaFundamenos teóricos de la educación basica peruana
Fundamenos teóricos de la educación basica peruana
 
Guia pei-pat
Guia pei-patGuia pei-pat
Guia pei-pat
 
3.1.- Mapa (Educación Inclusiva)
3.1.- Mapa (Educación Inclusiva)3.1.- Mapa (Educación Inclusiva)
3.1.- Mapa (Educación Inclusiva)
 

Similar a Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

A13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedadA13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedadGLORIAELIZABET1
 
A13.flores.alisson.sociedad contemporanea
A13.flores.alisson.sociedad contemporaneaA13.flores.alisson.sociedad contemporanea
A13.flores.alisson.sociedad contemporaneaAlissFlores
 
A13.sagnay.vanesa.sociedad
A13.sagnay.vanesa.sociedadA13.sagnay.vanesa.sociedad
A13.sagnay.vanesa.sociedadvanse7812
 
Diapositiva final
Diapositiva finalDiapositiva final
Diapositiva finalfmub19
 
NORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptx
NORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptxNORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptx
NORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptxManuelIgnacioMontero
 
Ley general de educacion
Ley general de educacionLey general de educacion
Ley general de educacion9329819
 
Capitulo 3
Capitulo 3Capitulo 3
Capitulo 3Kevin
 
Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)
Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)
Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)BrendaEnrquez
 
a fundamentación legal de la educación en Venezuela
a fundamentación legal de la educación en  Venezuelaa fundamentación legal de la educación en  Venezuela
a fundamentación legal de la educación en Venezuelaluisdavidrangelbonil
 
Directiva conei 2014
Directiva conei 2014Directiva conei 2014
Directiva conei 2014UGELSUR
 
Directiva conei 2014
Directiva conei 2014Directiva conei 2014
Directiva conei 2014UGELSUR
 
A13.minalla.vanessa.sociedad contemporanea
A13.minalla.vanessa.sociedad contemporaneaA13.minalla.vanessa.sociedad contemporanea
A13.minalla.vanessa.sociedad contemporaneaVANESSAMINALLA
 

Similar a Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) (20)

A13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedadA13.guayasamin.elizabeth.sociedad
A13.guayasamin.elizabeth.sociedad
 
A13.flores.alisson.sociedad contemporanea
A13.flores.alisson.sociedad contemporaneaA13.flores.alisson.sociedad contemporanea
A13.flores.alisson.sociedad contemporanea
 
Loei
LoeiLoei
Loei
 
A13.sagnay.vanesa.sociedad
A13.sagnay.vanesa.sociedadA13.sagnay.vanesa.sociedad
A13.sagnay.vanesa.sociedad
 
Gobierno Escolar
Gobierno EscolarGobierno Escolar
Gobierno Escolar
 
Diapositiva final
Diapositiva finalDiapositiva final
Diapositiva final
 
NORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptx
NORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptxNORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptx
NORMATIVA GENERAL. PEI Y REGLAMENTO INTERNO.pptx
 
Ley general de educacion
Ley general de educacionLey general de educacion
Ley general de educacion
 
Sociedad contemporanea
Sociedad contemporaneaSociedad contemporanea
Sociedad contemporanea
 
Capitulo 3
Capitulo 3Capitulo 3
Capitulo 3
 
Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)
Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)
Resumen Ley Orgánica De Educación Intelectual (LOEI)
 
LOEI
LOEILOEI
LOEI
 
Actividad 2
Actividad 2Actividad 2
Actividad 2
 
a fundamentación legal de la educación en Venezuela
a fundamentación legal de la educación en  Venezuelaa fundamentación legal de la educación en  Venezuela
a fundamentación legal de la educación en Venezuela
 
Blog Padres
Blog PadresBlog Padres
Blog Padres
 
Superpaisa969
Superpaisa969Superpaisa969
Superpaisa969
 
Directiva conei 2014
Directiva conei 2014Directiva conei 2014
Directiva conei 2014
 
Directiva conei 2014
Directiva conei 2014Directiva conei 2014
Directiva conei 2014
 
A13.minalla.vanessa.sociedad contemporanea
A13.minalla.vanessa.sociedad contemporaneaA13.minalla.vanessa.sociedad contemporanea
A13.minalla.vanessa.sociedad contemporanea
 
Blog Padres
Blog PadresBlog Padres
Blog Padres
 

Último

Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfapunteshistoriamarmo
 
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxPlaneacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxSarisdelosSantos1
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfSofiaArias58
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdfDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdfVerenice Del Rio
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxhenarfdez
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfApunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfGonella
 
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertitzacióRealitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertitzacióPere Miquel Rosselló Espases
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalJonathanCovena1
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Biografía de Charles Darwin presentación.pptx
Biografía de Charles Darwin presentación.pptxBiografía de Charles Darwin presentación.pptx
Biografía de Charles Darwin presentación.pptxSheila240452
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfInformacionesCMI
 
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdfDiseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Filo Descartes para selectividad de andalucía
Filo Descartes para selectividad de andalucíaFilo Descartes para selectividad de andalucía
Filo Descartes para selectividad de andalucíaJoaquinMaisanaba
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxMaria Jimena Leon Malharro
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.JonathanCovena1
 
Presentación NORMA TECNICA 2024. minedu peru
Presentación NORMA  TECNICA 2024. minedu peruPresentación NORMA  TECNICA 2024. minedu peru
Presentación NORMA TECNICA 2024. minedu peruCarlosAntonioBalbuen1
 
FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menoresFICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menoresSantosprez2
 

Último (20)

Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en JesúsMotivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docxPlaneacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
Planeacion para 1er Grado - (2023-2024)-1.docx
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdfDISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE.pdf
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfApunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
 
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertitzacióRealitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
Realitat o fake news? – Què causa el canvi climàtic? - La desertització
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdfLas Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA  Ccesa007.pdf
Las Preguntas Educativas entran a las Aulas CIAESA Ccesa007.pdf
 
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptxPower Point E. S.: Los dos testigos.pptx
Power Point E. S.: Los dos testigos.pptx
 
Biografía de Charles Darwin presentación.pptx
Biografía de Charles Darwin presentación.pptxBiografía de Charles Darwin presentación.pptx
Biografía de Charles Darwin presentación.pptx
 
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdfREGLAMENTO  FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
REGLAMENTO FINAL DE EVALUACIÓN 2024 pdf.pdf
 
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdfDiseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios  JS2  Ccesa007.pdf
Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
 
Filo Descartes para selectividad de andalucía
Filo Descartes para selectividad de andalucíaFilo Descartes para selectividad de andalucía
Filo Descartes para selectividad de andalucía
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
 
Presentación NORMA TECNICA 2024. minedu peru
Presentación NORMA  TECNICA 2024. minedu peruPresentación NORMA  TECNICA 2024. minedu peru
Presentación NORMA TECNICA 2024. minedu peru
 
FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menoresFICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
FICHA DE LA VIRGEN DE FÁTIMA.pdf educación religiosa primaria de menores
 

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

  • 1. BY Jumbo Porras Joshelyn Lizeth SÍNTESIS
  • 2. CAPÍTULO I. Del Consejo Nacional de Educación CAPÍTULO II. De los niveles de gestión del Sistema Nacional de Educación CAPÍTULO III. Del Currículo Nacional SÍNTESIS. Las sesiones del Consejo Nacional de Educación son públicas, contando siempre con la presencia de la autoridad Educativa. Un representante de la comunidad educativa participa en dichas sesiones, para intereses educativos. Educación Intercultural Bilingüe indica que estos deben ser formulados exclusivamente por el Nivel Central y son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país, además menciona que los currículos pueden unirse con las especificidades de las diversas entidades en cada región distrito o circuito, quienes pueden también elaborar propuestas innovadoras, esto nos parece muy beneficioso. Sin embargo, su implementación está supeditada por el Consejo Académico y la autoridad zonal como organismos únicos de aprobación. Para la elección de libros de texto el reglamento dice que los establecimientos educativos que no reciben textos escolares por parte del Estado tienen libertad para elegir los textos escolares que mejor se adecuen a su contexto institucional, siempre y cuando los textos hayan obtenido un certificación curricular de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 3. TÍTULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I. De los estándares y los indicadores CAPÍTULO II. De las competencias y funciones de la Autoridad Educativa Nacional en relación con el Sistema Nacional de Evaluación Educativa CAPÍTULO III. de las competencias y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa CAPÍTULO IV. De la evaluación educativa CAPÍTULO V. De la difusión de los resultados de la evaluación SÍNTESIS. Los procesos de evaluación que realice el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, son regidos por los estándares de calidad educativa, indicadores de calidad educativa e indicadores de calidad de la evaluación. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se encarga de evaluar al sistema Nacional de educación, mediante una evaluación interna y externa; su evaluación es dada con el propósito de construir y aplicar los indicadores de calidad de la educación, aplicar protocolos de seguridad para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones, diseñar y aplicar cuestionarios de factores asociados, diseñar y administrar un sistema de información. La evaluación educativa se la hace con el propósito de saber si las instituciones Educativas son aptas para la enseñanza; en estas evaluaciones se toma en cuenta la gestión de la Institución Educativa, el rendimiento del profesorado con respecto a su enseñanza y el aprendizaje y rendimiento académico de los estudiantes. Además, el instituto Nacional de Evaluación Educativa realiza evaluación de manera interna y externa, en la cual al final se sumara estas dos evaluaciones, revelándose al final su resultado.
  • 4. CAPÍTULO I. De la educación escolarizada CAPÍTULO II. De las modalidades del Sistema Nacional de Educación CAPÍTULO III. De los niveles y subniveles educativos CAPÍTULO IV. Del bachillerato SÍNTESIS. El reglamento esta dado para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, además que pueden ser ordinarias (estudiantes que estudian en las edades sugeridas por la Ley) y extraordinarias (personas con escolaridad inconclusa, personas con necesidades educativas especiales). En el sistema educativo se han implementado varias estrategias para la educación, las modalidades son una de esas,, aquí se puede encontrar tres tipos; presencial, se rige a las normativas del plantel educativo y la asistencia obligatoria; semipresencial, esta en cambio la asistencia no es obligatoria y cuando lo es también deben regirse alas normativas internas en la Institución; en cambio la modalidad a distancia propone el aprendizaje autónomo de los estudiantes, para el cumplimiento del currículo nacional, cabe destacar que cuentan con un guía para su aprendizaje, pero no se da a todos solamente a los mayores de edad y si por su localidad no existe una cobertura pública. NIVELES Y SUBNIVELES EDUCATIVOS. Educación Inicial: Desde 3 a 5 años de edad que se encarga de hacer que desarrollen sus habilidades físicas y psicológicas, a su vez a ser autónomo y creativo. Educación General Básica: Desde 5 a 15 años de edad, busca desarrollar las destrezas y volverse competitivos, de esta manera ampliar sus capacidades y sobre todo ser disciplinado. Educación Bachillerato: Desde 15 a 18 años de edad. Este es el último período antes de intentar ir a la universidad. Dura alrededor de 3 años académicos en Ecuador, y es la etapa más importante ya que aquí adquieres todos los conocimientos. Un detalle especial es que puede elegir entre dos vías: "Bachillerato Técnico" o "Bachillerato en Ciencias". Dependiendo de cuál elija, tendrá diferentes temas de perfil. Por un lado, "Bachillerato Técnico" consta de 20 asignaturas por año, mientras que "Bachillerato en Ciencias" tiene solo 15 asignaturas por año.
  • 5. TÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO I. De las normas generales CAPÍTULO II. Del régimen laboral CAPÍTULO III. De las autoridades de las instituciones educativas CAPÍTULO IV. De los organismos de las instituciones educativas SECCIÓN I. De los tipos de organismos SECCIÓN II. De la junta general de directivos y docentes SECCIÓN III. De los consejos ejecutivos SECCIÓN IV. De las juntas de docentes de grado o curso SECCIÓN V. Del departamento de consejería estudiantil SECCIÓN VI. De las organizaciones estudiantiles SECCIÓN VII. De los padres de familia o representantes legales de los estudiantes SECCIÓN VIII. Del gobierno escolar SECCIÓN IX. De la junta académica CAPÍTULO V. Del proyecto educativo institucional CAPÍTULO VI. Del Código de Convivencia CAPÍTULO VII. De la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas CAPÍTULO VIII. De la denominación de instituciones educativas CAPÍTULO IX. De la fiscalización de instituciones educativas particulares y fiscomisionales CAPÍTULO X. De la regulación de pensiones y matrículas en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales CAPÍTULO XI. De las instituciones educativas binacionales CAPÍTULO XII. Del uso de la infraestructura de las instituciones educativas públicas por parte de la comunidad SÍNTESIS. Las instituciones educativas se denominan según el nivel que ofrezcan, por ejemplo; se denomina Centro de Educación Inicial cuando tiene subniveles 1 o 2 de Educación Inicial, sus autoridad es el Director; en cambio se llama Escuela de Educación Básica correspondientes a los subniveles de Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior, y puede ofertar o no la Educación Inicial, el la cual su máxima autoridad es el Director seguido por un subdirector;si contienen dos niveles de la denomina Unidad educativa, su máxima autoridad es el rector y después esta el vicerrector, si tiene solo nivel bachillerato se denominaría Colegio de Bachillerato, en esta también su máxima autoridad es el Rector. Las autoridades máximas tienen el deber de dirigir, controlar, cumplir, fomentar, sus obligaciones como líder de las instituciones Educativas, además es el encargado de velar por el bienestar de todos. El docente en las instituciones deben cumplir 30 horas semanales en la institución educativa y 10 horas en su casa, en el caso que el docente no cumpla todas sus horas en la Institución Educativa será puesto a disposición de autoridades. Para una buena organización en las Instituciones Educativas se ha prescindido de organismos como; junta de directivos y docente, consejos ejecutivos, juntas de docentes de grado o curso, departamento de consejería estudiantil, y representantes legales de los estudiantes, para esto se realiza una junta o reuniones en donde plantean las diferentes situaciones como inconvenientes, desacuerdos que ellos observan en el establecimiento educativo para que así puedan ayudar a solucionar dichos desacuerdos que tengan. Como sabemos en el Ecuador existen distintos tipos de Instituciones Educativas, como son las fiscomisionales y particulares, estas también tienen reglas establecidas por el ministerio de educación, con respecto a la regulación de sus pensiones. Tratándose de establecimientos binacionales amparados en convenios de Gobierno a Gobierno, los valores que se fijen deben sujetarse a la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 6. CAPÍTULO I. Del año lectivo CAPÍTULO II. De la admisión de estudiantes CAPÍTULO III. De las matrículas CAPÍTULO IV. De los pases a otras instituciones educativas CAPÍTULO V. Del reconocimiento de estudios CAPÍTULO VI. De la asistencia de los estudiantes CAPÍTULO VII. Del abanderado y del juramento a la bandera SÍNTESIS. El año lectivo se debe desarrollar en un régimen escolar de dos quimestres, comprendidos en tres parciales cada uno, así mismo con tres jornadas matutina, vespertina y nocturna. El inicio del año lectivo varia según la región en la que se encuentre, en la Costa se empieza en la primera semana de mayo y en la Sierra en la primera semana de septiembre. Con respecto a la admisión del estudiante en una Institución Educativa, el futuro estudiante debe tener una edad mayor a 4 años, o en caso de querer acceder a bachillerato debe mostrar el documento de culminación de Educación general básica. Llevado a cabo ya la admisión, se procede a la matriculación que puede ser ordinaria (15 días antes de empezar clases), extraordinaria (30 días después de haber iniciado clases) se da por problemas que puedo haber tenido el representante y la matricula excepcional (90 días después de empezar clases) esto se da por algún traslado por parte del estudiante. Los estudiantes de Instituciones particulares, pública, fiscomisionales se rigen a un reglamento de asistencia y normas. En tanto a la asistencia según la ley si el estudiante tiene mas de un 10% de inasistencia reprobara el año lectivo; si el estudiante falta el representante tiene el deber de justificar la falta con un plazo de dos días, además el estudiante tiene prohibido abandonar el aula de clase, ya que recurre a faltas injustificadas en las horas que no se encuentre, esto se deberá reportar inmediatamente al representante. En la elección del abanderado se tomara en cuenta la puntuación con milésimas, centesimitas si así lo requiere, caso contrario se vera los méritos que hizo el estudiante.
  • 7. TÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. De la evaluación de los aprendizajes CAPÍTULO II. De la evaluación de los subniveles de inicial 2 y preparatoria CAPÍTULO III. De la calificación y la promoción CAPÍTULO IV. De las acciones de evaluación, retroalimentación y refuerzo académico CAPÍTULO V. De los procedimientos institucionales para la evaluación CAPÍTULO VI. De la evaluación del comportamiento CAPÍTULO VII. De la deshonestidad académica SÍNTESIS. El método evaluativo de los estudiantes se da al iniciar el año lectivo, con la llamada prueba diagnostico, que conocimiento tiene; las siguientes evaluaciones son las de los parciales, para medir el conocimiento y por último los exámenes quimestrales este es acumulativo. La promoción no es otra cosa que haber aprobado el año lectivo de manera satisfactoria con una nota 7/10, si la nota es mínima a la mencionada el estudiante reprobara y se quedará en clases de refuerzos para que pueda rendir una prueba, en la cual deberá sacar la mínima nota. Para evaluar a los en cuenta los siguientes criterios; tiene una nota 10 quiere decir que supera los aprendizajes, 9 domina aprendizajes requeridos, una calificación de 8 - 7 alcanza los aprendizajes requeridos y 6 – 5 esta alcanzarlos, por último notas menores a 4 no alcanza los aprendizajes. En las evaluaciones se rige un de la deshonestidad académica, en caso que el estudiante se encuentre copiando, se procede a poner calificación de 0, además de hacerle firmar una carta de compromiso para que no vuelva a caer en existen muchas mas deshonestidades como son el apropiamiento de un trabajo, la inclusión de una trabajo grupal pese que esta no participo y la copia de deberes.
  • 8. CAPÍTULO I. De la educación para las personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad CAPÍTULO II. De la educación para personas con escolaridad inconclusa CAPÍTULO III. De la educación artesanal CAPÍTULO IV. De la educación en situaciones excepcionales SÍNTESIS. La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles desconcentrados y de gestión central, promueve el acceso de personas con necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad al servicio educativo, ya sea mediante la asistencia a clases en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria. Son necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad las siguientes La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de quince años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres años. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa para la regulación del Sistema de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa. La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa que regule la educación artesanal en todos sus ámbitos, modalidades, niveles de práctica y titulación. Las personas en situación de vulnerabilidad deben tener trato preferente para la matriculación en los establecimientos educativos públicos, de manera que se garantice su acceso a la educación y su permanencia en el Sistema Nacional de Educación. - Validación de documentos.
  • 9. TÍTULO VIII. DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE CAPÍTULO I. De las normas generales CAPÍTULO II. De la subsecretaría de educación intercultural bilingüe CAPÍTULO III. Del Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe CAPÍTULO IV. Del instituto de idiomas, ciencias y saberes ancestrales SÍNTESIS. Niveles de gestión desconcentrados de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe. La Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, dentro del marco de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de las políticas educativas nacionales, coordina la planificación, organización y gestión de las instancias especializadas en Educación Intercultural Bilingüe de los niveles de gestión Zonal, Distrital y Circuital. La Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe es responsable de adoptar las acciones pertinentes para que la administración del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe sea colectiva y participativa, propiciando que los miembros de la comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena intervengan activa y deliberantemente a fin de presentar propuestas que nutran la política pública que debe ser definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. - Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. La Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe es parte orgánica de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, y tiene las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación. EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE - Representaciones de cada nacionalidad. Cada una de las nacionalidades indígenas tiene un representante en el Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. Los representantes de cada nacionalidad deben ser nombrados a través de procesos facilitados por el Consejo de Participación Ciudadana y definidos por las comunidades, respetando los derechos colectivos establecidos en la Constitución de la República. El Consejo Plurinacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe puede realizar sesiones ordinarias, que se efectúen cada seis meses, o extraordinarias, que se realicen con previa convocatoria del Presidente. El Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales es una entidad de derecho público, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación, y parte integral del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, con sede en la ciudad de Quito y con jurisdicción nacional.
  • 10. CAPÍTULO I. De las normas generales CAPÍTULO II. De los concursos de méritos y oposición para el ingreso, traslado y promoción de docentes CAPÍTULO III. De los traslados de docentes, por concursos de méritos y oposición o por bienestar social CAPÍTULO IV. Del escalafón docente CAPÍTULO V. De la promoción a funciones dentro de la carrera educativa pública CAPÍTULO VI. De las funciones de docentes- mentores, asesores educativos y auditores educativos CAPÍTULO VII. De la oferta de formación permanente para los profesionales de la educación SÍNTESIS. Las pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas, pero podrán repetirse cuantas veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente fijado por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Cuando la vacante se produjere por renuncia, cese de funciones, remoción, jubilación, destitución, fallecimiento o cumplimiento del período para el cual el profesional fuere designado, el Nivel Distrital validará la necesidad de llenar el cargo y presentará los respaldos pertinentes al Nivel Zonal. El Nivel Zonal debe convocar al concurso de méritos y oposición, determinando el cargo, el nivel y la especialidad, siempre que se cuente con la certificación de fondos y la partida presupuestaria correspondiente. Cuando la vacante se produjere a Nivel Zonal, el informe de validación de la necesidad de cubrir la vacante será realizado por la instancia correspondiente en el mismo nivel. Cuando la vacante se produjere por la creación de una nueva partida presupuestaria a partir del desdoblamiento de partidas de docentes jubilados o mediante incrementos presupuestarios, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional realizará un análisis con criterio de equidad y asignará las partidas al Nivel Zonal, sobre la base de las necesidades reportadas y priorizadas para los niveles de educación donde no se hubiere alcanzado la universalización. - Nivel y especialidad de las vacantes. Las vacantes objeto de un concurso de méritos y oposición deben corresponder a las mallas curriculares vigentes, y a las necesidades o prioridades del sistema educativo, determinadas por el Nivel de Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los aspirantes que desearen ocupar una vacante en la especialidad de lengua extranjera, deberán rendir una prueba estandarizada internacional que acredite que el candidato posee, como mínimo, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas o su equivalente.
  • 11. TÍTULO X. DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I. De las normas generales CAPÍTULO II. Del control interno CAPÍTULO III. Del control educativo externo CAPÍTULO IV. De las faltas de los estudiantes CAPÍTULO V. De las faltas de los directivos CAPÍTULO VI. De las faltas de los docentes CAPÍTULO VII. De la inasistencia y abandono injustificado de directivos y docentes CAPÍTULO VIII. De las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos CAPÍTULO IX. Del debido proceso CAPÍTULO X. Del sumario administrativo para docentes CAPÍTULO XI. De las infracciones de connotación sexual CAPÍTULO XII. Del proceso sancionatorio de instituciones educativas particulares y fiscomisionales SÍNTESIS. Las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares están sujetas al control interno a través de acciones específicas de auditoría educativa y regulación, ejercidas por la Autoridad Educativa Nacional a través de las respectivas Divisiones de Apoyo, Seguimiento y Regulación a la Gestión Educativa, de oficio o a petición de parte. Las acciones del control interno, a través de procedimientos específicos de auditoría educativa y de regulación, se dirigen a verificar el cumplimiento de las políticas y estándares educativos, la normativa vigente y la legalidad de las acciones que se ejecutan al interior de las instituciones educativas. - De las visitas de auditoría educativa. La Autoridad Educativa Nacional, a través de los niveles desconcentrados, debe programar, para cada uno de los establecimientos, la visita periódica de un equipo de auditores educativos que evalúa y registra, en formatos predeterminados, el cumplimiento de los estándares de calidad educativa. Concluidas las visitas de auditoría educativa, los auditores educativos deben presentar su informe, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Mediante visitas periódicas a las instituciones educativas, funcionarios de auditoría y/o de regulación deben verificar que las instituciones estén cumpliendo de manera permanente con los mismos requisitos establecidos para su creación, y después de su primera renovación de permiso de funcionamiento, que estén cumpliendo también de manera permanente con los estándares de calidad educativa definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Las instancias de representación de Padres y Madres de Familia, el Consejo Estudiantil y el Gobierno escolar deben realizar la rendición de cuentas del ejercicio y cumplimiento de sus funciones y atribuciones a la comunidad educativa. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
  • 12. CAPÍTULO I. De las normas generales Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, las Direcciones Distritales cuyas sedes correspondan a capitales de provincia cumplirán inicialmente con las funciones de las actuales Direcciones Provinciales. Para el caso de las capitales de provincia que tengan más de un Distrito educativo, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional definirá una Dirección Distrital que inicialmente cumplirá con las funciones de las actuales Direcciones Provinciales. -Los funcionarios de las ex Subsecretarías Regionales de Educación y de las Direcciones Provinciales de Educación, instancias correspondientes al antiguo modelo de gestión, serán reubicados en los niveles zonales, distritales y circuírteles, instancias desconcentradas del nuevo modelo de gestión con el que opera el Sistema Nacional de Educación, previo estudio de su perfil profesional y de la aprobación del proceso de evaluación correspondiente. Transcurrido este plazo, perderán su categoría de elegibles y deberán volver a rendir todas las pruebas definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Hasta que el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional oferte el programa de formación de directivos, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo determinará un requisito equivalente. - Durante el proceso de reorganización de la oferta educativa pública prescrito en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la Autoridad Educativa Nacional podrá fusionar, reubicar o cerrar establecimientos educativos fiscales, a fin de optimizar la oferta educativa existente.