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Universidad Central: Académicos denuncian “negocio disfrazado”La Nación.cl  Jueves 3 de febrero de 2011
¿INVERSIÓN? El objetivo de esta sociedad –añadió la fuente- sería “aportar al desarrollo de la universidad, pero luego se vio que en realidad su objetivo era comprar el 50% de los edificios, lo que nunca fue informado. Lo peor de todo es que la universidad tendría que pagarle arriendo (al referido grupo) por el uso de estos inmuebles lo que no se condice con la idea original con que fue creada.  Evidentemente, esto significa que se transforma en un negocio inmobiliario. Nos oponemos, entonces, a este negocio disfrazado”.
¡COORPORACIÓN! Remarca que “esta universidad era la única que podía mostrar un rostro honesto, porque los excedentes se reinvierten en el mismo plantel”.
ESTATUTOS Para que se produzcan los cambios que permitirían al grupo Norte Sur comprar el 50% del plantel se requiere que el Ministerio de Educación apruebe los nuevos estatutos. Y ello todavía no ocurre. En la presentación que hicieron los académicos ante la Contraloría indicaron que “el presidente de la junta directiva, de manera inorgánica y sin contar con la reforma aprobada, ha continuado adelante ejecutando actos y contratos que están fuera de la legalidad del estatuto”.
ESTATUTO  DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 4°: La Universidad Central de Chile es una institución de Educación Superior autónoma, constituida como una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, reconocida por el Estado e inscrita bajo el Folio C.N°4 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación.   Se regirá por el presente estatuto, por la legislación especial vigente en esta materia y, de modo supletorio  por las disposiciones del Título XXXIII del libro I del Código Civil.
TITULO III DE LOS  MIEMBROS DE LA CORPORACION Artículo 7°:  Los miembros de la Corporación serán de tres clases: activos, cooperadores  y honorarios.   Serán socios activos:  a) Los dos socios fundadores activos y actualmente en ejercicio de la Corporación; y,  b) Dos académicos elegidos por cada Facultad, quienes durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.   Los socios activos serán los únicos que tendrán derecho a voz y voto tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias.
TITULO III DE LOS  MIEMBROS DE LA CORPORACION Artículo 8°:  Serán socios o miembros cooperadores:  a) La Asociación de académicos;  b) El Sindicato de Trabajadores de la Corporación;  c) El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Central de Chile.   Las personas jurídicas deberán actuar a través de su representante legal.   Si existiere más de una Asociación de Académicos,  de un Sindicato o de una Federación de Estudiantes, deberán  designar en cada estamento un solo representante.   Los socios cooperadores concurrirán a las sesiones de las Asambleas Generales  sólo con derecho a voz.
TITULO III DE LOS  MIEMBROS DE LA CORPORACION Artículo 10°:   La calidad de socio activo  se pierde:  a) Por renuncia escrita presentada al Presidente de la Asamblea;  b) Por fallecimiento;  c) Por pérdida de la calidad de académico de la Universidad Central de Chile;  d) Por ausencia injustificada a tres Asambleas Generales consecutivas, lo  que deberá ser declarado por ésta.  e) Por transgresión a las normas de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y sus modificaciones   posteriores, y, en especial, a los artículos 77 (78) y 78 (79) de dicho cuerpo legal, cuyas disposiciones se consideran reproducidas en el presente Estatuto.  f) Por transgresión a las normas del presente Estatuto.   La exclusión deberá ser acordada por resolución de la Asamblea General
TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13°:  La Asamblea General es el organismo de más alto nivel de la Corporación.     Sesionará en forma ordinaria y extraordinaria con la asistencia de la mayoría absoluta, a lo menos, de los integrantes con derecho a voz y voto y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de dichos asistentes, sin perjuicio de los quórum especiales establecidos en este Estatuto.
TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Le corresponde aprobar las políticas globales de desarrollo de la Universidad Central, las que le serán presentadas por su Presidente previa proposición de la Junta Directiva.; elegir a los miembros de la Junta Directiva y aceptar la incorporación de socios. Le compete asimismo, acordar  la petición de renuncia a miembros de la Junta Directiva; aprobar la Memoria Anual y el Balance de  la Corporación; conocer y pronunciarse sobre los informes del Presidente de la Junta Directiva en  relación con las tareas realizadas y los programas de desarrollo; designar a los auditores externos de la Corporación; aprobar la modificación del Estatuto de la Corporación, así como la eventual disolución de la misma y; aprobar las remuneraciones de los integrantes de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
TITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19°:   A la  Junta Directiva le corresponderá especialmente:  p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes; como asimismo el número de vacantes anuales por carrera y los aranceles y derechos de matrícula de la Universidad Central de Chile.
TITULO XI DE LOS ESTUDIANTES  Artículo 49°: La Universidad Central de Chile garantiza a los estudiantes el libre ejercicio del derecho de petición ante las autoridades y organismos académicos y administrativos de la Corporación y la participación en los distintos organismos colegiados que consagran este Estatuto, reconociendo las organizaciones estudiantiles y respetando su independencia.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EJECUCIÓN DE PLANES DE DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE.
TITULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 6°.- Cuando el mecanismo utilizado sea la formación de sociedades de apoyo a la gestión de la Corporación, ellas deberán reflejar o contener en sus estatutos los siguientes principios:  a) Las sociedades formadas por la Universidad Central de Chile deberán siempre permanecer bajo su control de manera tal que siempre y en todo momento, todas las decisiones, incluyendo las  de más alto nivel, sean adoptadas con su aprobación formal a través de los mecanismos societarios establecidos para tal fin, persiguiéndose con ello que sea la Corporación la que ejerza el control y dirección efectivo de las mismas;
TITULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 7°.- Si se tratare de creación o  participación en otras entidades educativas,  siempre se deberá velar  por el respeto de los principios que  inspiran el Estatuto Orgánico de la Universidad Central de Chile, contenidos en los seis primeros artículos del mismo.
Norte Sur anuncia inversión de US$ 150 millones en 2011 y prepara “aterrizaje” en la U. Central.La Segunda.cl 19/08/2010
Vicente Caruz, Empresario y socio de la sociedad Norte Sur: ––¿Qué injerencia tendrá Norte Sur en la administración de esta casa de estudios?  ––La junta directiva tendrá seis miembros, tres directores de la universidad y tres de Norte Sur. En el caso de la rectoría, nos gustaría que siguiera el rector y su equipo directivo. Naturalmente en las universidades hay un ciclo normal de rotación y de cambios que se darán, y nosotros aspiramos a participar de la gestión a través de la junta directiva.
Carta abierta del Rector Luis Lucero a la Comunidad Universitaria Santiago, 2 de Marzo del 2011 
La forma en que se ha conducido el proceso de alianza estratégica en cuanto a la modificación estatutaria de la Universidad, ha carecido de la información y transparencia necesarias. Se desestimaron las opiniones divergentes y ha habido hostilidad hacia las personas que plantearon posiciones distintas.
La autoridad a cargo del proceso no ha generado espacio alguno para el diálogo, sólo ha tomado conocimiento de las peticiones y las ha desechado sin mayor análisis. El Sr. Livacic ha mencionado que se trata de un proceso democrático, olvidando que la democracia permite la divergencia de opiniones
 La Junta Directiva, presidida por el Sr. Livacic, ha actuado en forma contumaz, de manera negligente e interesada. Ha vulnerado sin ninguna consideración el espíritu de nuestros fundadores quienes siempre quisieron y exigieron que la Universidad Central fuera de todos sus miembros y no de algunos como lo sería al momento que opere la nueva institucionalidad.
Los hechos son, que a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo planificado para concretar esta alianza, y no se divisa cambio de actitud alguno para mejorar aquello, sino que más bien se ha optado por la represión, como si aquello fuera a transformarse en el instrumento que va permitir que el Ministerio de Educación registre la modificación estatutaria.
Por todo lo anterior hago un llamado urgente a los Académicos, Funcionarios y Estudiantes para exigir a quienes están conduciendo hoy la Universidad: La renuncia de quien preside la Junta Directiva el Sr. Ernesto Livacic, quien ha perdido la confianza de la comunidad universitaria, por no velar por el resguardo del proyecto de Universidad que se forjó con fuerza hace 10 años por voluntad de los socios fundadores y los académicos de nuestra Casa de Estudios Superiores.
Retirar del Ministerio de Educación la propuesta de reforma de estatutos Elección por la comunidad académica de los miembros que deben renovarse de la Asamblea, para que éstos designen a los miembros de una nueva Junta Directiva, que sepa conducir con transparencia, probidad, eficiencia, justicia y respeto los destinos de la Universidad que la comunidad merece y que  visionariamente soñaron nuestros fundadores
Iniciar un proceso de análisis y búsqueda, serio y responsable, participativo e inclusivo, de opciones para el desarrollo de la universidad, con figuras jurídicas distintas a la propuesta y realmente sin fines de lucro como lo ha sido nuestra universidad hasta ahora. Una reforma de estatutos abierta, conocida, reflexionada, que atienda al proyecto universitario de una Universidad independiente, pluralista, inclusiva, participativa que se orienta a la formación de mejores personas para contribuir  a la sociedad.
“La Universidad Central es una universidad pluralista, que no distingue clases sociales... aquí entra el pobre con el rico. detrás de nosotros no esta ninguna institución amparándonos, nosotros somos "nosotros", LIBRES E INDEPENDIENTES, sean buenos alumnos, y no se olviden de la Universidad Central...”Gonzalo Hernández Uribe, Socio fundador de nuestra Universidad Central
InfórmateReflexionaOpinaMovilízate
En 1993, se marca un hito en la historia de nuestra universidad. Tras una década de esfuerzos, el Consejo Superior de Educación le entrega la anhelada autonomía y así la distingue como la Primera Universidad Privada con PLENA INDEPENDENCIA.
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Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
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Estudiar Sin Lucro es Central

  • 1.
  • 2. Universidad Central: Académicos denuncian “negocio disfrazado”La Nación.cl Jueves 3 de febrero de 2011
  • 3. ¿INVERSIÓN? El objetivo de esta sociedad –añadió la fuente- sería “aportar al desarrollo de la universidad, pero luego se vio que en realidad su objetivo era comprar el 50% de los edificios, lo que nunca fue informado. Lo peor de todo es que la universidad tendría que pagarle arriendo (al referido grupo) por el uso de estos inmuebles lo que no se condice con la idea original con que fue creada.  Evidentemente, esto significa que se transforma en un negocio inmobiliario. Nos oponemos, entonces, a este negocio disfrazado”.
  • 4. ¡COORPORACIÓN! Remarca que “esta universidad era la única que podía mostrar un rostro honesto, porque los excedentes se reinvierten en el mismo plantel”.
  • 5. ESTATUTOS Para que se produzcan los cambios que permitirían al grupo Norte Sur comprar el 50% del plantel se requiere que el Ministerio de Educación apruebe los nuevos estatutos. Y ello todavía no ocurre. En la presentación que hicieron los académicos ante la Contraloría indicaron que “el presidente de la junta directiva, de manera inorgánica y sin contar con la reforma aprobada, ha continuado adelante ejecutando actos y contratos que están fuera de la legalidad del estatuto”.
  • 6. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
  • 7. TITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 4°: La Universidad Central de Chile es una institución de Educación Superior autónoma, constituida como una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, reconocida por el Estado e inscrita bajo el Folio C.N°4 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación. Se regirá por el presente estatuto, por la legislación especial vigente en esta materia y, de modo supletorio por las disposiciones del Título XXXIII del libro I del Código Civil.
  • 8. TITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION Artículo 7°: Los miembros de la Corporación serán de tres clases: activos, cooperadores y honorarios. Serán socios activos: a) Los dos socios fundadores activos y actualmente en ejercicio de la Corporación; y, b) Dos académicos elegidos por cada Facultad, quienes durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los socios activos serán los únicos que tendrán derecho a voz y voto tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias.
  • 9. TITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION Artículo 8°: Serán socios o miembros cooperadores: a) La Asociación de académicos; b) El Sindicato de Trabajadores de la Corporación; c) El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Central de Chile. Las personas jurídicas deberán actuar a través de su representante legal. Si existiere más de una Asociación de Académicos, de un Sindicato o de una Federación de Estudiantes, deberán designar en cada estamento un solo representante. Los socios cooperadores concurrirán a las sesiones de las Asambleas Generales sólo con derecho a voz.
  • 10. TITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION Artículo 10°: La calidad de socio activo se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Presidente de la Asamblea; b) Por fallecimiento; c) Por pérdida de la calidad de académico de la Universidad Central de Chile; d) Por ausencia injustificada a tres Asambleas Generales consecutivas, lo que deberá ser declarado por ésta. e) Por transgresión a las normas de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza y sus modificaciones posteriores, y, en especial, a los artículos 77 (78) y 78 (79) de dicho cuerpo legal, cuyas disposiciones se consideran reproducidas en el presente Estatuto. f) Por transgresión a las normas del presente Estatuto. La exclusión deberá ser acordada por resolución de la Asamblea General
  • 11. TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13°: La Asamblea General es el organismo de más alto nivel de la Corporación. Sesionará en forma ordinaria y extraordinaria con la asistencia de la mayoría absoluta, a lo menos, de los integrantes con derecho a voz y voto y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de dichos asistentes, sin perjuicio de los quórum especiales establecidos en este Estatuto.
  • 12. TITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Le corresponde aprobar las políticas globales de desarrollo de la Universidad Central, las que le serán presentadas por su Presidente previa proposición de la Junta Directiva.; elegir a los miembros de la Junta Directiva y aceptar la incorporación de socios. Le compete asimismo, acordar la petición de renuncia a miembros de la Junta Directiva; aprobar la Memoria Anual y el Balance de la Corporación; conocer y pronunciarse sobre los informes del Presidente de la Junta Directiva en relación con las tareas realizadas y los programas de desarrollo; designar a los auditores externos de la Corporación; aprobar la modificación del Estatuto de la Corporación, así como la eventual disolución de la misma y; aprobar las remuneraciones de los integrantes de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
  • 13. TITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19°: A la Junta Directiva le corresponderá especialmente: p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes; como asimismo el número de vacantes anuales por carrera y los aranceles y derechos de matrícula de la Universidad Central de Chile.
  • 14. TITULO XI DE LOS ESTUDIANTES Artículo 49°: La Universidad Central de Chile garantiza a los estudiantes el libre ejercicio del derecho de petición ante las autoridades y organismos académicos y administrativos de la Corporación y la participación en los distintos organismos colegiados que consagran este Estatuto, reconociendo las organizaciones estudiantiles y respetando su independencia.
  • 15. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA EJECUCIÓN DE PLANES DE DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE.
  • 16. TITULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 6°.- Cuando el mecanismo utilizado sea la formación de sociedades de apoyo a la gestión de la Corporación, ellas deberán reflejar o contener en sus estatutos los siguientes principios: a) Las sociedades formadas por la Universidad Central de Chile deberán siempre permanecer bajo su control de manera tal que siempre y en todo momento, todas las decisiones, incluyendo las de más alto nivel, sean adoptadas con su aprobación formal a través de los mecanismos societarios establecidos para tal fin, persiguiéndose con ello que sea la Corporación la que ejerza el control y dirección efectivo de las mismas;
  • 17. TITULO IV DISPOSICIONES PARTICULARES Artículo 7°.- Si se tratare de creación o participación en otras entidades educativas, siempre se deberá velar por el respeto de los principios que inspiran el Estatuto Orgánico de la Universidad Central de Chile, contenidos en los seis primeros artículos del mismo.
  • 18. Norte Sur anuncia inversión de US$ 150 millones en 2011 y prepara “aterrizaje” en la U. Central.La Segunda.cl 19/08/2010
  • 19. Vicente Caruz, Empresario y socio de la sociedad Norte Sur: ––¿Qué injerencia tendrá Norte Sur en la administración de esta casa de estudios? ––La junta directiva tendrá seis miembros, tres directores de la universidad y tres de Norte Sur. En el caso de la rectoría, nos gustaría que siguiera el rector y su equipo directivo. Naturalmente en las universidades hay un ciclo normal de rotación y de cambios que se darán, y nosotros aspiramos a participar de la gestión a través de la junta directiva.
  • 20. Carta abierta del Rector Luis Lucero a la Comunidad Universitaria Santiago, 2 de Marzo del 2011 
  • 21. La forma en que se ha conducido el proceso de alianza estratégica en cuanto a la modificación estatutaria de la Universidad, ha carecido de la información y transparencia necesarias. Se desestimaron las opiniones divergentes y ha habido hostilidad hacia las personas que plantearon posiciones distintas.
  • 22. La autoridad a cargo del proceso no ha generado espacio alguno para el diálogo, sólo ha tomado conocimiento de las peticiones y las ha desechado sin mayor análisis. El Sr. Livacic ha mencionado que se trata de un proceso democrático, olvidando que la democracia permite la divergencia de opiniones
  • 23.  La Junta Directiva, presidida por el Sr. Livacic, ha actuado en forma contumaz, de manera negligente e interesada. Ha vulnerado sin ninguna consideración el espíritu de nuestros fundadores quienes siempre quisieron y exigieron que la Universidad Central fuera de todos sus miembros y no de algunos como lo sería al momento que opere la nueva institucionalidad.
  • 24. Los hechos son, que a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo planificado para concretar esta alianza, y no se divisa cambio de actitud alguno para mejorar aquello, sino que más bien se ha optado por la represión, como si aquello fuera a transformarse en el instrumento que va permitir que el Ministerio de Educación registre la modificación estatutaria.
  • 25. Por todo lo anterior hago un llamado urgente a los Académicos, Funcionarios y Estudiantes para exigir a quienes están conduciendo hoy la Universidad: La renuncia de quien preside la Junta Directiva el Sr. Ernesto Livacic, quien ha perdido la confianza de la comunidad universitaria, por no velar por el resguardo del proyecto de Universidad que se forjó con fuerza hace 10 años por voluntad de los socios fundadores y los académicos de nuestra Casa de Estudios Superiores.
  • 26. Retirar del Ministerio de Educación la propuesta de reforma de estatutos Elección por la comunidad académica de los miembros que deben renovarse de la Asamblea, para que éstos designen a los miembros de una nueva Junta Directiva, que sepa conducir con transparencia, probidad, eficiencia, justicia y respeto los destinos de la Universidad que la comunidad merece y que  visionariamente soñaron nuestros fundadores
  • 27. Iniciar un proceso de análisis y búsqueda, serio y responsable, participativo e inclusivo, de opciones para el desarrollo de la universidad, con figuras jurídicas distintas a la propuesta y realmente sin fines de lucro como lo ha sido nuestra universidad hasta ahora. Una reforma de estatutos abierta, conocida, reflexionada, que atienda al proyecto universitario de una Universidad independiente, pluralista, inclusiva, participativa que se orienta a la formación de mejores personas para contribuir  a la sociedad.
  • 28. “La Universidad Central es una universidad pluralista, que no distingue clases sociales... aquí entra el pobre con el rico. detrás de nosotros no esta ninguna institución amparándonos, nosotros somos "nosotros", LIBRES E INDEPENDIENTES, sean buenos alumnos, y no se olviden de la Universidad Central...”Gonzalo Hernández Uribe, Socio fundador de nuestra Universidad Central
  • 30. En 1993, se marca un hito en la historia de nuestra universidad. Tras una década de esfuerzos, el Consejo Superior de Educación le entrega la anhelada autonomía y así la distingue como la Primera Universidad Privada con PLENA INDEPENDENCIA.