2. Territorio aduanero Es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. Territorio aduanero general Es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. (Art. 2 del Código Aduanero)
3. Zona primaria aduanera Es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
4. Zona franca (Art. 590 C.A.) Es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.
5. T E R R I T O R I O A D U A N E R O G E N E R A L Zona Primaria Aduanera Zona Franca Tránsito (TR04/05/06)
6. Tránsito de Importación Destinación en virtud de la cual la mercadería importada, que careciera de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera. Documenta un despachante de aduana y el consignatario de la documentación como importador de no mediar transferencia en zona primaria aduanera. Cuando la mercadería ingresa al territorio por vía terrestre el TRAS reemplaza al TR
7.
8. Arribo a Zona Franca Cumple la condición del tránsito de importación y para el ingreso a la misma se documenta un Ingreso a Zona Franca (ZFI5), donde se mantiene el consignatario del tránsito, pero en el campo del despachante figura el usuario directo de la zona franca (depósito).
9. Ingreso a Zona Franca Mercadería propiedad de un residente: Documentación: Documento de transporte consignada al importador donde conste que la mercadería se encuentra en tránsito a Zona Franca La Plata. Factura comercial Mercadería propiedad de un no residente: Documentación: Documento de transporte: El usuario directo (depósito) o el indirecto actúa como importador. Debe constar que la mercadería se encuentra en tránsito a Zona Franca La Plata. Factura proforma consignada al usuario directo/indirecto (no acredita titularidad)
10. Egreso de Zona Franca I) Desde Zona Franca al Territorio Aduanero General: a) Por el mismo usuario que la ingresó - Importación a consumo - Importación temporal
11. b) Por un usuario propietario de la mercadería distinto al que la ingresó: - Por compra en Zona Franca mediante factura E. - Si el comprador efectúa la importación a plaza no debe realizarse ningún documento. - Si el comprador mantiene la mercadería en Zona Franca el usuario directo (depósito) debe realizar una Transferencia entre usuarios indirectos/directos (TZF5).
12. - Por compra en Zona Franca mediante factura comercial emitida por un no residente: - Debe tramitarse una transferencia de dominio en el Concesionario de la Zona Franca, que se adjunta a la documentación de la destinación aduanera. - Si el comprador efectúa la importación a plaza no debe realizarse ningún documento adicional. -Si el comprador mantiene la mercadería en Zona Franca el usuario directo (depósito) debe realizar una Transferencia entre usuarios indirectos/directos (TZF5).
13. II) Desde Zona Franca al Exterior: El usuario indirecto debe emitir una factura E al comprador del exterior. Con dicho comprobante se documenta un tránsito de importación (ZFTR). En los casos de vía aérea ,terrestre o contenedor completo este tránsito es la destinación que ampara la salida del país de la mercadería. En los casos de carga suelta marítima en la aduana de salida se debe documentar un reembarco (RE04/06) idéntico al ZFTR.