2. Importación
definitiva
(D.Anticipado)
Definición de Importación definitiva:
La importación para el consumo es un régimen
aduanero que la anterior Ley General de Aduanas lo
llamaba importación definitiva.
Este tipo de Régimen Aduanero permite el ingreso de
mercancías al territorio aduanero para su consumo,
luego del pago o garantía según corresponda, de los
derechos arancelarios y demás impuestos aplicables,
así como el pago de los recargos y multas que
hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y
otras obligaciones aduaneras.
Este procedimiento permite el ingreso de mercancías
con valor FOB (valor de la mercancía entregada a
bordo del transporte designado por el comprador en el
puerto de embarque) mayor a US$ 2 000.00 (Dos Mil
Dólares Americanos) al territorio aduanero, luego del
pago o garantía de los tributos y del cumplimiento de
las formalidades y obligaciones aduaneras.
3. (D.Anticipado)
Definición de Despacho
Anticipado:
Es una modalidad de despacho
aduanero que permite numerar la
declaración de importación, antes de
la llegada del medio de transporte a
nuestro país, pudiendo incluso el
importador, obtener el levante de su
mercancía (libre disponibilidad) una
vez descargada la misma en el
terminal portuario, terminal de carga
aérea o terrestre, previo
cumplimiento de las formalidades y
otras obligaciones aduaneras.
4. Importación de
menor cuantía.
DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓN
DE MENOR CUANTÍA
Es el procedimiento para importar o
recibir envíos del extranjero
mediante empresas de carga aérea,
marítima o terrestre, hasta por un
valor FOB máximo de 2 mil dólares
por envío.
Puedes realizarlo si eres importador
o solicitar el servicio de un agente
de aduana acreditado, que en tu
representación solicite la
numeración de la declaración y
gestione los trámites ante aduanas.
5. Importación de menor cuantía.
Puedes realizarlo si eres importador o solicitar el servicio de un agente de aduana acreditado, que
en tu representación solicite la numeración de la declaración y gestione los trámites ante aduanas.
Las mercancías que pueden ingresar bajo este régimen son :
Las muestras sin valor comercial, conforme a las Reglas para la Aplicación del Arancel de
Aduanas.
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de unos 1 000.00 mil dólares
Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de 2 000.00 dos mil dólares, incluyendo las
importaciones liberadas.
Medicamentos para tratamiento médico debidamente acreditado de enfermedades oncológicas,
VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural, cuyo valor FOB no exceda de 10 000,00 mil
dólares
Donaciones independientemente de su valor.
Mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
Los envíos postales (SERPOST) y envíos de entrega rápida (courier) , hasta por un valor FOB de 1
000.00 mil dólares, destinados por el mismo importador.
Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa
6. Regímenes que
tiene la
ZOFRATACNA
Régimen Especial:
En este régimen tributario se encuentran
las personas con negocio y personas
jurídicas que obtengan rentas
provenientes de actividades de comercio
y/o industria, y actividades de servicios.
Régimen General:
Está dirigido a las medianas y grandes
empresas (personas con negocio o
personas jurídicas) que generan rentas de
tercera categoría, también a las
asociaciones de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o
ingreso obtenido por las personas jurídicas.
En este régimen no hay límite de ingresos.
7. Importación de muestras
Son aquellos productos o manufacturas, que
al ingresar al país sólo tienen por finalidad
demostrar sus características, pudiendo ser
éstas con o sin valor comercial.
8. Importación de muestras
Muestra sin Valor Comercial: Se entiende que la muestra no
tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. O
según la ley general de aduanas es la mercancía que únicamente
tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de
valor comercial por sí misma.
9. Importación de muestras
Muestras con Valor Comercial: Productos o manufacturas que
tienen valor comercial por sí mismas y pueden ser destinados a la
venta
10. Exportación definitiva.
Definición de Exportación
Definitiva:
Es el régimen aduanero que te permite
sacar del territorio aduanero las mercancías
nacionales o nacionalizadas para uso o
consumo definitivo en el exterior, no genera
tributo alguno. Los pagos son por el
traslado de la mercancía y está sujeta a las
tarifas definidas por la empresa que brinde
el servicio de transporte internacional,
agenciamiento, traslados internos, etc.
Base Legal:
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053,
Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA
EXPORTACIÓN DEFINITIVA DESPA-PG.02
(VERSIÓN 7)
11. Flujograma del trámite aduanero.
TRAMITE
ADUANER
O
SI EL
TRÁMITE
LO
REALIZA
DIRECTAM
ENTE LA
PERSONA
NATURAL
O
JURÍDICA:
Una vez que el envío
llegue a Perú, la
empresa de servicios de
transporte internacional
le notificará acerca de la
llegada de la mercancía
a través de un aviso de
llegada.
Antes de acercarse a la
Intendencia de Aduana por
donde realizará la numeración
de la declaración, deberá contar
con toda la documentación para
el despacho, luego puede seguir
su trámite de importación de la
siguiente manera:
El importador, dueño o consignatario, dentro del
horario establecido, solicita la entrega del
formato respectivo de la Declaración
Simplificada de Importación (DSI), consignando
la información conforme a las instrucciones
contenidas en su respectiva cartilla.
Deberá presentar la DSI para su numeración
ante las ventanillas del área de importación
de la intendencia de aduana, acompañada de
los documentos exigibles.
SUNAT procede a numerar la DSI y emite
la guía de entrega de documentos (GED).
La DSI presentada directamente por el
Importador, dueño o consignatario de la
mercancía, obligatoriamente se asigna a
reconocimiento físico.
El especialista en aduanas emite la
liquidación de tributos respectivos,
entregando SUNAT este documento al
importador.
El interesado cancelará la deuda tributaria
aduanera en los bancos comerciales
autorizados por la SUNAT con el número de
CDA que figura en éste.
Presenta copia de la liquidación de tributos
cancelada y SUNAT procede a otorgar el
levante, siendo desde ese momento de
libre disponibilidad
SI EL
TRÁMITE
LO
REALIZA
EL
AGENTE
DE
ADUANA:
Una vez que
el envío llegue
a Perú, la
empresa de
servicios de
transporte
internacional
le notificará
acerca de la
llegada de la
mercancía a
través de un
aviso de
llegada.
Luego
entregará
con toda la
documenta
ción para el
despacho a
su agente
de aduanas
para iniciar
el trámite
de
importación
:
El despachador de
aduana, numera la
Declaración
Simplificada de
Importación y genera la
liquidación de tributos a
través del sistema.
Se cancela la deuda
tributaria aduanera en
los bancos comerciales
autorizados por la
SUNAT con el número
de CDA que figura en
éste.
El despachador de aduana presenta, la Declaración
Simplificada de Importación (DSI) numerada, cuyos
datos han sido transmitidos electrónicamente,
acompañada de los documentos exigibles y de la
liquidación de tributos debidamente cancelados.
El personal de SUNAT
entrega al
despachador de
aduana copia de la
GED.
Dependiendo del
Canal de Control, se
evaluará:
Canal
naranja:
La declaración seleccionada a
canal naranja es sometida a
revisión documentaria.
Canal rojo:
La mercancía amparada en
una declaración seleccionada a
canal rojo, está sujeta a
reconocimiento físico.
El especialista en
aduanas firmará y sellará
la declaración, de ser
conforme.
El personal autorizado otorga el
levante de las declaraciones
mediante un sello. Siendo de
libre disponibilidad.