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Zonas francas
1. ZONAS FRANCAS
Las Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio
nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios
o actividades comerciales
Regulada por la ley 1004 del 2005
La declaratoria de existencia de una zona franca está a cargo de la DIAN y su
duración no podrá exceder de 30 años, prorrogables hasta por el mismo término.
TIPOS DE ZONAS FRANCAS
Zonas Francas Privadas: Son aquellas en las cuales la inversión en terrenos,
infraestructura y operación es responsabilidad de una empresa privada, la cual es
designada por la DIAN
Zonas francas privatizadas: Son aquellas en las cuales los terrenos y la
inversión en infraestructura son de la nación y son controladas por la DIAN
CLASES DE ZONAS FRANCAS
Zonas Francas Permanentes: Es un área geográfica continua, dotada de
infraestructura para el desarrollo de actividades, industriales, comerciales y de
servicios.
a. Industriales Multi-Usuarios y Multi-propósitos: Son las zonas francas
permanentes donde pueden ubicarse más de un usuario industrial de
bienes y servicios
b. Parques Tecnológicos: Estas zonas francas permanentes están
destinadas a acoger actividades de alta tecnología donde las empresas en
ella ubicadas se encuentran vinculadas con alguna universidad o centro de
investigación
Zonas Francas Permanentes Especiales: Son aquellas donde se desarrollan
proyectos de alto impacto económico y social para el país, cuya actividad estará
desarrollada por una sola empresa dedicada a la industria de bienes o servicios o
en el área agroindustrial.
2. a. Nuevas: Estas Zonas francas Permanentes especiales, requieren de una
inversión nueva y que no estén desarrollando la actividad que planea
promover
b. Preexistentes: En cuanto a las condiciones para reconvertirse en zona
franca permanente especial, la legislación aduanera contempla esta
posibilidad para aquellas empresas existentes en el país que cumplan los
requisitos de generación de empleo
Zonas francas transitorias: Son lugares en donde se celebren ferias,
exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, que revistan
importancia para la economía y el comercio internacional del país
FUNCIONES Y REQUISITOS PARA LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS
Usuario Operador: El usuario operador es la persona jurídica autorizada por la
DIAN para dirigir, administrar, promocionar, supervisar, y desarrollar una o varias
Zonas Francas así como para calificar a los usuarios que se instalen en estas.
Usuario Industrial de Bienes: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en
una o varias zonas francas, autorizada para producir, ensamblar, o transformar
bienes mediante el procedimiento de materias primas.
Usuario Industrial de Servicios: Es la persona jurídica autorizada para
desarrollar las siguien5tes actividades
Logística, transporte, empaque, reempaque
Telecomunicaciones, sistemas de tecnología
Investigación científica y tecnológica
Asistencia medica
Turismo
Reparación, limpieza
Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos
Auditoria, administración, consultoría
Usuario Comercial: Es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades
de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en
una o varias Zonas Francas.
Los usuarios comerciales no podrán ocupar, en conjunto, un área superior al 5%
del área total de la respectiva Zona Franca
Usuario administrador en Zona Franca Transitoria: Es la entidad
administradora del área para la cual se solicita la declaración de Zona Franca
Transitoria
3. Usuario Expositor en Zona Franca Transitoria: Es la persona que con ocasión
de la celebración de un evento de carácter internacional adquiere, mediante
vínculo contractual con el Usuario Administrador, la calidad de expositor
PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA
Presentación del plan maestro ante la CIZF
La CIZF solicita concepto a otras entidades
La CIZF emite concepto y aprueba el Plan Maestro de desarrollo general de
la Zona franca
Presentación solicitud de declaratoria ante la DIAN
La DIAN declara la Zona Franca
Recurso de reposición en caso de negativa
Póliza
PRINCIPALES OPERACIONES EN UNA ZONA FRANCA
Operaciones desde el resto del mundo con destino a Zonas Francas:
La introducción a zona franca permanentes de mercancías procedentes de otros
países por parte de los usuarios no se considerara una importación y solo
requerirá que los bines aparezcan en el documento de transporte consignados a
un usuario de la Zona Franca
Operaciones de Zona franca permanente con destino al resto del mundo:
Este procedimiento solo requiere la autorización del Usuario Operador quien
deberá incorporar la información correspondiente en el servicio informático
electrónico.
Operaciones desde el resto del territorio aduanero nacional con destino a
Zona Franca Permanente:
La introducción a Zona Franca Permanente desde el territorio aduanero nacional
de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales se considera
exportación definitiva siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente
recibida por los Usuarios de la Zona Franca
Operaciones de Zonas Francas Permanentes con destino al resto del
territorio aduanero nacional:
Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional mercancías
fabricadas, producidas, reparadas, o reconstruidas en Zona Franca, los derechos
de aduana se liquidaran y pagaran sobre el valor de aduana de las mercancías
importadas
4. Operaciones entre Usuarios de Zonas Francas Permanentes:
Los usuarios industriales de bines, los usuarios industriales de servicios y los
usuarios comerciales podrán celebrar entre si contratos de arrendamiento de
maquinaria y equipo o de compraventa de bienes
PRINCIPALES BENEFICIOS EN UNA ZONA FRANCA
Beneficios Aduaneros
Introducción a la Zona Franca toda clase de bienes sin el pago de tributos
aduaneros
Las compras de mercancías vinculadas o los procesos productivos que su
empresa realice en Colombia serán sin IVA
Los productos realizados dentro de la Zona Franca con materias primas
totalmente nacionales no cancelan arancel
Los derechos de importación correspondientes a la materias primas
extranjeras involucradas en la fabricación de productos en Zona Franca
causaran arancel de acuerdo a la clasificación arancelaria de los bienes
finales
Se podrán llevar a cabo procesamientos parciales fuera de Zona Franca la
autorización aplica únicamente a usuarios industriales
El tiempo de permanencia de mercancías sin el pago de los tributos
aduaneros es indefinido
Se autorizan las operaciones de transito aduanero y transito multimodal
desde puertos y aeropuertos internacionales hacia Zona Franca
permitiendo movilizar las mercancías sin que se cause IVA ni arancel
Despachos al exterior sin documento de exportación
Extraterritorialidad aduanera
Nacionalización parcial de las mercancías
Se pueden agrupar documentos de transporte en una sola declaración de
importación
Terminación del régimen temporal en Zona Franca para bienes de capital
Procesos aduaneros simplificados
Beneficios tributarios
Impuesto único de renta 15%
No hay doble tributación en el pago de la renta
No causación de IVA para maquinaria y repuestos
No causación de arancel e IVA para materiales de construcción extranjeros
No causación de arancel e IVA para insumos extranjeros
5. No causación de IVA a insumos colombianos para procesos de producción
AMPLIACION Y REDUCCION DE AREAS DE LAS ZONAS FRANCAS
La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales previo concepto del Ministerio de
comercio, industria y turismo, el departamento nacional de planeación la entidad
competente que regule, controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse,
podrá autorizar la ampliación de las áreas geográficas declaradas como zona
franca
IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES
DE IMPORTACION- EXPORTACION, PLAN VALLEJO
Esta modalidad constituye el más importarte mecanismo para promover las
exportaciones, por cuanto permite la importación temporal de materia prima e
insumos, bienes de capital y repuestos con exenciones parciales o totales de
tributos aduaneros para elaborar productos de exportación