Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Legislación Penal Especial
Profesora: Abg. Eleana Santander
BARQUISIMETO, FEBRERO 2016
Ley Sobre El Delito De ContrabandoLey Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos CambiariosLey contra los Ilícitos Cambiarios
2. Ley Sobre El Delito
Ley Sobre El Delito
De Contrabando
De Contrabando
Es la entrada, la salida y la venta clandestina de
mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el
que se defrauda a las autoridades locales. También se
puede entender como la compra o venta de mercancías
evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los
impuestos
Contrabando
Artículo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley tiene por objeto
tipificar y sancionar el delito de
contrabando que se cometa en el
territorio y demás espacios
geográficos de la República
Bolivariana de Venezuela,
independientemente del lugar
donde se hubieren realizado los
actos preparatorios del delito .
Las disposiciones contempladas en la presente
Ley tienen aplicación preferente a las previstas en
el Título XII, Capítulo I de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Nacional, en cuanto al
tratamiento de las mercancías perecederas y las
obvenciones.
Objeto
Pena establecida para el que
infringe una ley o una norma
legal.
Sanción
Definiciones :
Abierto y Técnico.
El contrabando abierto consiste en el ingreso (o salida) de mercancías al territorio aduanero
nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados
(puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera, aeropuertos,
puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como arancel, IVA u
otros derechos.
El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero
nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se
altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar, sobre
facturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener
otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen).Tipos de
C
ontrabando,:
Circunstancias Agravantes
Artículo 23
Artículo 24
Además de las
establecidas en el Código
Penal, será considerado
como atenuante, el
facilitar el descubrimiento
o la aprehensión de los
efectos objeto del delito
de contrabando.
Circunstancias Atenuantes
3. La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando
como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las
operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad
penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto
superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras
divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o
actividad.
Ley ContraLey Contra
los Ilícitos Cambiarioslos Ilícitos Cambiarios
Artículo 1°.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular los términos y
condiciones en que los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de
divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico,
conforme a los convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de
dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho
que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Objeto
Definiciones
Ilícito Cambiario
Es toda operación cambiaria realizada por personas naturales o
jurídicas a través de operadores cambiarios no autorizados por
el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y
compra de divisas por cualquier monto, el cual puede ser
sancionado con multa del doble de la operación o su
equivalente en bolívares.
Mercado cambiario:
Refiere al conjunto de espacios o mecanismos
dispuestos por las autoridades
competentes, donde concurren de forma ordenada
oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio
aplicable en función de la regulación del mismo
Divisas:
Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de
bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad,
distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de
curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16.—Adquisición de divisas mediante engaño.
Artículo 17.—Utilización de las divisas a fines diferentes.
Artículo 18.—Obtención de divisas violando las normas.
Artículo 19.—Carácter intransferible de la autorización.
Artículo 20.—Ilícito por medios electrónicos, financieros o con
conocimiento especializado
Artículo 21.—Comisión del ilícito por funcionarios.
Artículo 22.—Obligación de reintegro.
Artículo 23.—Incumplimiento de reintegro.
IlícitosC
ambiarios