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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Estudios Superiores Acatlán
ARQUITECTURA
OPCIÓN A TITULACIÓN: ACTIVIDAD DE APOYO A
LA DOCENCIA
Alumna: Tania Verenice Chávez Caballero
Asesor: Arq. Alejandro Pichardo Morales
INTRODUCCIÓN
PROBLEMA
FUNDAMENTACIÓN
ALCANCES DEL TRABAJO
OBJETIVOS
HIPÓTESIS
MARCOS REFERENCIALES
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1.1Género de edifícios.
1.2 Habitar.
1.3 Trabajar.
1.4 Circular.
1.5 Cultivo de la Personalidad.
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2.1 Marco Normativo.
2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.3 Reglamento de Construcciones del D.F.
2.4 Normas Técnicas Complementarias.
2.5 Ley de Desarrollo Urbano.
2.6 Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano.
Uso de suelo.
2.7 Ley del Seguro Social.
2.8 Ley Federal del Trabajo.
Normas en seguridad y salud en el Trabajo.
2.9 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.10 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.
2.11 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico.
Estudio de Impacto Ambiental.
2.12 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
2.13 Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas
e Históricas
2.14 Normas Oficiales Mexicanas NOM.
2.15 Normas Mexicanas NMX.
2.16 Normas de Construcción de la Ciudad de México.
2.17 Ley General de Protección Civil.
2.18 Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
2.19 Ley para las personas con discapacidad de la Ciudad de México.
2.20 Reglamento de la Ley para las personas con discapacidad de la Ciudad de
México.
2 21 Manual de Procedimientos para el aprovechamiento del Derecho de Vía,
2.22 Reglamento para el aprovechamiento del Derecho de Vía.
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3.1 Habitación.
3.2 Ley de Vivienda.
3.3 Código de Edificación de Vivienda.
3.4 Guía del Uso Eficiente de la Energía.
3.5 Guía del Uso Eficiente del Agua en Desarrollos Habitacionales.
3.6 Guía de Instalaciones Deportivas y Recreativas en Desarrollos Habitacionales.
3.7 Guía de Diseño de Áreas Verdes en Desarrollos Habitacionales.
3.8 NOM-020 Envolvente de Edificios de Uso Habitacional.
3.9 NMX-C-460-ONNCCE-2009 Aislantes térmicos para edificaciones.
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54
4.1 Educación.
4.2 Ley General de Educación.
4.3 Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
4.4 Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
4.5 Normas y Especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones.
4.6 NMX-R-003-SCFI-2011 Selección del Terreno.
4.7 NMX-R-021-SCFI-2013 Calidad de la Infraestructura Física Educativa.
4.8 NMX-R-024-SCFI-2009 Supervisión de Obra de la Infraestructura Física Educativa.
4.9 Manual Operativo de los Programas de construcción, equipamiento, y rehabilitación
de la Infraestructura Física Educativa.
4.10 Normatividad SEDESOL.
55
57
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58
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61
61
62
62
63
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
INSTRUCCIONES DE USO
5.1 Salud.
5.2 Ley General de Salud.
5.3 Normas de Proyecto de Arquitectura IMSS Tomo I-X.
5.4 Normas para la Accesibilidad de Personas con
Discapacidad, Movilidad, Limitada, Ceguera y Sordera.
5.5 Guías Técnicas de Construcción IMSS Tomo I-IV
5.6 NOM-001-SSA2-1993. Requisitos arquitectónicos para
facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los
discapacitados a los establecimientos de atención médica del
sistema nacional de salud.
5.7 NOM-197-SSA-1-2000. Requisitos mínimos de infraestructura
y equipamiento de hospitales y consultorios de atención
médica especializada.
5.8 NOM-005-SSA3-2010. Requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención medica
de pacientes ambulatorios.
5.9 NOM-016-SSA3-2012. Características mínimas de
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de
atención médica especializada
5.10 NOM-233-SSA1-2000. Requisitos arquitectónicos para
facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas
con discapacidad en establecimientos de atención médica
ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud.
5.11 Instructivo Básico para la Elaboración del Proyecto de
Arquitectura.
5.12 Normatividad SEDESOL.
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76
76
76
76
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77
78
6.1 Cultura.
6.2 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e
Historia.
6.3 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.
6.4 Ley General de Museos.
6.5 Ley General de Bibliotecas.
6.6 Normatividad SEDESOL
6.7. Recreación.
6.8 Ley General del Deporte.
6.9 Ley General de Cultura Física y Deporte.
6.10 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y
Deporte.
6.11 Normatividad para la Infraestructura Deportiva
CONADE.
6.12 Manual de Recomendaciones técnicas y requisitos
para la construcción o modernización de estadios de
Fútbol. FIFA
6.13 Normatividad SEDESOL.
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7.1 Vías de Comunicación.
7.2 Ley de Vías Generales de Comunicación.
7.3 Ley de Aeropuertos.
7.4 Ley de Aviación Civil.
7.5 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
7.6 Ley de Bienes Nacionales.
7.7 Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
7.8 Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
7.9 Normativa SCT para Carreteras y Puentes.
7.10 Normatividad SEDESOL
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101
8.1 Sustentabilidad.
8.2 Manual para el diseño bioclimático y ecotecnias en
conjuntos habitacionales INFONAVIT.
8.3 NMX-R-000-SCFI-2015 Requisitos mínimos para la
sustentabilidad de la Infraestructura Física Educativa.
8.4 Normas Bioclimáticas IMSS.
8.5 NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable-
Criterios y Requerimientos Ambientales.
8.6 NOM-007-ENER-2004. Eficiencia energética de sistemas
de alumbrado en edificación no residencial.
8.7 NOM-008-ENER-2001. Eficiencia energética de
envolventes de edificios no residenciales.
8.8 NOM-013-ENER-2004. Eficiencia energética en
alumbrado exterior y vialidades.
8.9 NOM-009-CNA-2001. Especificaciones y métodos de
prueba en inodoros sanitarios.
8.10 NOM-001-SEMARNAT-1996 Contaminantes máximos
en aguas descargadas a aguas y bienes nacionales.
8.11 NOM-002-SEMARNAT-1996 Contaminantes máximos
en aguas descargadas a sistemas de alcantarillado urbano
o municipal.
8.12 NOM-003-SEMARNAT-1997 Contaminantes máximos
en aguas residuales tratadas que se reutilicen en servicios
al público.
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108
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
9.1 Trámites oficiales.
9.2 Uso de Suelo.
9.3 Alineamiento y No. Oficial.
9.4 Licencia de Construcción.
9.5 Manifestación de Construcción Tipo A.
9.6 Manifestación de Construcción Tipo B o C.
9.7 Evaluación de Impacto Urbano.
9.8 Permiso de Obra en Monumentos Históricos.
9.9 Licencia de Obra para Proyectos de conservación-
restauración de bienes muebles e inmuebles por destino
del patrimonio cultural.
9.10 Vo.Bo de Obra en áreas de monumentos
arqueológicos.
9.11 Permiso para el Derribo de Árboles.
9.12 Constancia de Seguridad Estructural.
9.13 Aviso de Término de Obra.
9.14 Autorización de Uso y Ocupación.
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136
138
10.1 Proyecto Ejecutivo.
10.2 Catálogo de Conceptos.
10.3 Sector Público.
10.4 Sector Privado.
140
143
145
146
11.1 Diario Oficial de la Federación.
11.2 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
11.3 Secretaría de Desarrollo Social.
11.4 Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
11.5 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
11.6 Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.
11.7 Secretaría de Obras y Servicios del D.F
11.8 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.
11.9 Colegio de Arquitectos Mexicanos, Sociedad de
Arquitectos Mexicanos.
147
147
147
148
148
148
149
149
149
CONCLUSIÓN.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
BIBLIOGRAFÍA.
150
151
153
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
El presente material, contiene los conceptos abajo descritos,
con el fin de ser un recurso al cual se pueda accesar por
diversos medios de consulta, como son el medio impreso, digital
y por medio de internet.
Los medios de consulta contienen:
MATERIAL IMPRESO.
• Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto
Ejecutivo Impreso.
MATERIAL DIGITAL PDF
• Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto
Ejecutivo Digital PDF.
• Archivos PDF de las Leyes, Normas y Reglamentos descritos
en este Manual.
PÁGINA INTERNET
• Link:
https://sites.google.com/site/arquitecturanormasregla/
• Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo.
• Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto
Ejecutivo Digital PDF Descargable.
Esta información básica para los proyectos de diseño
arquitectónico, se puede mostrar a los alumnos e interesados de
la Arquitectura, desde cualquier lugar en el que se encuentren,
ya sea que lo lleve consigo para consultarlo en cualquier
momento, o lo pueda revisar a través de internet.
MATERIAL DIGITAL PDF
• Para hacer uso de este material, es necesaria la conexión a
Internet Explorer, Mozilla Firefox o Google Chrome.
• Ingresar a la siguiente dirección:
https://sites.google.com/site/arquitecturanormasregla/
• Ir a la Barra de Navegación Horizontal  Manual de
Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo 
Dar clic sobre el archivo en la parte inferior de la página para
ver o descargarlo en PDF.
• Para visualizar el material digital PDF, es necesario contar con
Adobe Reader, Acrobat Reader DC o algún visor de PDF
instalado en su computadora o laptop.
• Consultar la información del Manual.
En el desarrollo del presente material, se han incluido links que
permitirán accesar a información de páginas en internet o a los
archivos completos de la normatividad, reglamentos y leyes de
las aquí descritas.
Estos documentos y/o páginas se encuentran con el siguiente
icono, haciendo clic sobre ellos, se podrán visualizar.
(Documento) (Página Internet)
PÁGINA INTERNET
• Ir al Link:
https://sites.google.com/site/arquitecturanormasregla/
• Revisar la información sobre la Normatividad y Reglamentos
para el Proyecto Ejecutivo, contenida en la página, ó:
• Para descargar el Manual de Normatividad y Reglamentos
para el Proyecto Ejecutivo Digital PDF:
Ir a la Barra de Navegación Horizontal  Manual de
Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo  Dar
clic sobre el archivo en la parte inferior de la página para ver o
descargarlo en PDF.
• Para visualizar en línea el Manual de Normatividad y
Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo Digital en ISSUU a
manera de libro digital:
Ir a la Barra de Navegación Horizontal  Manual de
Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo  Dar
clic sobre el enlace en la parte inferior derecha de la página
para ver el Manual en ISSUU.
La concepción de la Arquitectura, desde su
proceso de investigación hasta el proyecto
ejecutivo, nace no solo del ingenio y la
creatividad del arquitecto, sino del marco
normativo aplicable al diseño y edificación
vigente, creado para garantizar la viabilidad de
cualquier proyecto arquitectónico.
Dicho marco normativo, se encargará de regular
el proceso de creación del proyecto y ejecución
de la obra, para el apropiado desempeño de la
edificación.
Considerando la información adecuada y
empleando el marco normativo adecuado, se
pueden evitar desaprobaciones, modificaciones,
interrupciones, y/o retrasos durante el desarrollo
del proyecto ejecutivo.
Un elemento Arquitectónico, debe de cumplir de
la manera más adecuada con el propósito para el
que fue creado, por consiguiente, la viabilidad del
proyecto en sí, lo aprobarán y verificarán dichas
normas aplicadas a todo proyecto arquitectónico,
establecidas por las autoridades que
correspondan.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
En base a la experiencia laboral que se adquiere en el ejercicio de
la práctica profesional, nos percatamos que es de suma
importancia que el alumno de arquitectura conozca, profundice y
maneje lo mejor posible la normatividad y reglamentación
aplicable al proyecto arquitectónico, ya que en el campo
profesional, no basta con un conocimiento básico o general.
Por tal motivo es importante exaltar la importancia de ampliar el
conocimiento y manejo sobre la normatividad requerida en un
proyecto ejecutivo, para que el alumno, en su etapa de formación
los domine y posteriormente, aplique estos conocimientos en su
vida profesional.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Si bien, en cuestión de Reglamentación y Normatividad aplicable
al proyecto arquitectónico encontramos por diversos medios
(impresos, digitales) gran cantidad de información que nos es de
utilidad para poder desarrollar nuestro proyecto.
Es precisamente la gran cantidad de información el primer
problema al que nos enfrentamos para poder manejarla. Ya que,
hoy en día el estudiante de arquitectura necesita material
practico, de ágil manejo y comprensión, para poder consultar
normas y artículos de reglamentos de manera concreta que se
apliquen al proyecto que esté desarrollando: habitación,
educación, salud, cultura y recreación, vías de comunicación y
sustentabilidad.
Por estos motivos, se considera que para el alumno que se esta
formado en esta carrera, esta implícita la importancia del presente
manual, que le permitirá desarrollar un proyecto arquitectónico
basado en reglamentación y normatividad con las que esté
directamente correlacionada y con esta base, el alumno podrá
proceder en el desarrollo del proyecto arquitectónico.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Este manual, buscará brindar apoyo en la etapa de enseñanza-
aprendizaje principalmente, y posteriormente en la ejecucion de
un proyecto arquitectonico y así poderlo consultar cuando se
requiera, en el tema de normatividad y reglamentación. En este
manual, a medida que se estudie, mostrará a los alumnos:
• Normatividad y Reglamentos aplicables a proyectos de
Habitacion, Educacion, Salud, Cultura y Recreación, Vías de
Comunicación y Sustentabilidad. (Capítulos II al VIII).
• Trámites Oficiales para un proyecto (Capítulo IX).
• Proyecto Ejecutivo en el Sector Publico y Sector Privado.
(Capitulo X).
Con esta información, continuaremos con el proceso de todo
proyecto arquitectónico, de tal manera que el alumno conocerá
los lineamientos normativos necesarios para poderlo concebir y
que en un futuro, no se presente ningún percanse en la fase de
diseño, o en la fase de ejecución.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
El objetivo general del presente manual, es complementar la
preparación del estudiante de arquitectura en el marco normativo
aplicable a un proyecto ejecutivo, para que lo identifique, domine
y aplique en el desarrolló del proyecto arquitectónico.
El manual está planteado como un apoyo para complementar y
enriquecer los conocimientos del alumno y le sirva como
herramienta práctica para su aplicación en el desarrollo de
proyectos arquitectónicos de alta calidad de acuerdo al marco
normativo vigente.
El alumno podrá identificar cada ley, reglamento, manual e
institución que intervenga en cualquier proyecto que tenga que
desarrollar, dentro de la clasificación de edificios de acuerdo con
la función del urbanismo, como son: habitar, trabajar, circulación y
cultivo de personalidad.
Aplicación en la enseñanza-aprendizaje del alumno, y se pueda
usar como material de apoyo para la consulta de esta información
en la etapa de formación de un proyecto ejecutivo.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
El manual al ofrecer una consulta práctica, concreta y sintetizada,
solucionará las dudas del estudiante de arquitectura respecto a
qué normas y reglamentos son adecuados para cada tipo de
proyecto arquitectónico que se requiera realizar, mejorando con
ello la calidad y seguridad del proyecto ejecutivo.
Paralelamente, se complementará y enriquecerá la enseñanza-
aprendizaje del alumno, al exaltar el valor de la normatividad y
reglamentación en la Arquitectura.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
El desarrollo histórico para el manual, inicia en 1924, con la
creación del primer Reglamento de Construcciones del D.F.,
continuando con la Normatividad y Reglamentos Mexicanos que a
partir de entonces se crearon, hasta nuestros días (siglo XXI), tiempo
en el cual se ha implementado el marco normativo para la
Arquitectura y Construcción.
Los fundamentos teóricos del presenta manual están basados en la
Normatividad y Reglamentación Mexicana, así como en las leyes
mexicanas concernientes al proyecto arquitectónico que aplican
dentro del territorio nacional.
El método de investigación será en primera instancia inductivo, al
partir del caso particular de la Normatividad y Reglamentos para el
proyecto arquitectónico. Pero, como son diversas las normas y
reglamentos que intervienen en el proyecto arquitectónico, se
empleará el método analítico para llegar al resultado mediante la
descomposición del objeto de estudio en sus elementos
constitutivos.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Es imprescindible hacer mención del género de edificios que, a lo largo de la formación académica del alumno,
se va comprendiendo, de forma que, el estudiante de arquitectura, los reconozca y los emplee en el ejercicio de
su carrera, tanto en su formación académica como profesional, con la finalidad de hacer más práctico su uso y
de esta manera, facilitar el reconocimiento de la normatividad que se requiere para cada caso.
La clasificación de un edificio, dependerá de su uso y de la función que este vaya a conservar, así como las
necesidades del usuario, y las actividades que se realicen dentro de este espacio.
Para efectos de este manual, se considerarán los géneros citados en el libro: Arq. Alfredo Plazola Cisneros. (1983).
Enciclopédia de Arquitectura. México: Limusa.
Describe todos los edificios por medio de la actividad y función del espacio que se va utilizar.
• Su función básica: cuál es su utilidad principal y que servicio presta.
• Su análisis y estudio integral de las partes que constan: de acuerdo a los espacios que contengan los edificios
se presentan unidos en un mismo género.
• Su relación existente entre ellas según su función principal: relación de función, de préstamo de servicios, de
composición de espacios en común.
Se clasifica a los géneros de edificios y sus principales subdivisiones de acuerdo a las funciones del urbanismo
moderno en cuatro géneros que son:
HABITAR: Para que una edificación sea clasificada en este género, su función principal debe ser, ofrecer refugio y
seguridad a las personas, de los fenómenos naturales según la región en donde se localice, debe prestar servicio
de descanso, aseo personal y alimentación.
TRABAJAR: Los edificios clasificados en este género tienen como función principal, proveer de espacios para
desarrollar distintas actividades productivas.
CIRCULAR: Estas edificaciones tienen como utilidad principal el brindar servicios de comunicaciones, transportes y
estancia temporal.
CULTIVO DE LA PERSONALIDAD: Estos edificios deben contar con espacios recreativos y tienen como función
principal la alimentación de la cultura.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
HABITACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA (URBANA, SUBURBANA Y RURAL)
a. Campesina
i. Hoteles (de paso, veraneo y de
lujo)
b. Obrera j. Casa de cuna
c. Clase media k. Asilo
d. Residencial l. Dormitorio público
e. Apartamento m. Internado
f. Casa en fila agrupada n. Mesón
g. Multifamiliar bajo ñ. Hospicio
h. Multifamiliar alta o. Cuartel
La Arquitectura surge para saciar las necesidades del
ser humano, para dar calidad y bienestar a la vida del
hombre.
Esta es la esencia de la Arquitectura, crear un espacio
digno al ser humano, para que pueda desarrollarse en
su trayecto por la vida, y le permita realizar cualquier
actividad que necesite.
‘La función de la arquitectura debe resolver el
problema material sin olvidarse de las necesidades
espirituales del hombre.’ ( Luis Barragán).
El trabajo de la Arquitectura, siempre será tema de
discusión del hombre, pues para el se crea, y por el se
crea; por este ser humano se ha creado todo lo que se
conoce, para su existir.
Habitar la Arquitectura se sitúa en el umbral que
permite la creación de mundos para el sujeto que vive
este final de milenio.
Permitir crear Arquitectura para ejercer vida dentro de
estos espacios, ser capaces de resolver la sensación de
vivencia a través de las edificaciones, permitir sentir
calidez, comodidad, seguridad, por medio de un
diseño adecuado, correctamente planeado y bien
ejecutado, es la satisfacción que lleva implícita la
Arquitectura.
´La arquitectura que resuelve las necesidades
materiales, palpables, que no se confunden, que
existen, pudiéndose comprobar su existencia y que, al
propio tiempo, son fundamentales y generales de los
hombres, es la verdadera y única arquitectura de
nuestra época.´(Juan O 'Gorman).
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
COMERCIO RECURSOS NATURALES RENOVABLES • Obras Públicas DEPENDENCIAS SEMIOFICIALES
a. Pequeño Comercio. a. Planta avícola. • Patrimonio Nacional. a. Oficina Privada.
b. Mercado y Supermercado. b. Planta agropecuaria. • Relaciones Exteriores. b. Despachos.
c. Almacén. c. Planta pasteurizada. • Recursos Hidráulicos. c. Compañía.
d. Bodega.
RECURSOS NATURALES NO
RENOVABLES
• Salubridad y Asistencia. d. Compañías de Seguro.
e. Silo. a. Refinerías. • Trabajo y Previsión Social. e. Bolsa de Valores.
INDUSTRIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER LEGISLATIVO f. Banco.
a. Agrícola. PODER EJECUTIVO a. Cámara de Diputados. g. Periódico.
b. Metalúrgica. a. Palacio de Gobierno. b. Cámara de Senadores. h. Agencias de Viajes.
c. Manufacturera. b. Secretaría de Estado. PODER JUDICIAL. i. Agencias de Turismo.
d. Extractiva. • Agricultura y Ganadería. a. Suprema Corte de Justicia. j. Comercio en General.
e. Minera. • Comunicaciones y Transporte b. Tribunales.
f. Cantera. • Defensa Nacional. c. Juzgados
g. Taller. • Educación Pública. SEGURIDAD SOCIAL.
h. Artesanía. • Gobernación. a. Tribunales.
i. Fábrica • Hacienda y Crédito Público. b. Delegación de Policías.
j. Estudio Cinematográfico. • Industria y Comercio. c. Delegación de Bomberos.
k. Laboratorios (Física, Química,
Microbiología, Biología).
• Marina Nacional. d. Delegación de Tránsito.
El conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de
bienes y servicios para atender las necesidades humanas.
El trabajo les da posibilidades a los hombres y las mujeres para lograr sus sueños, alcanzar sus metas y objetivos de vida, además de ser
una forma de expresión y de afirmación de la dignidad personal.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE.
a. Correo.
b. Telégrafo.
c. Radiodifusión.
d. Televisora.
e. Compañía Telefónica.
f. Estaciones y Puerto: Terrestres, Fluviales
y Marítimos.
g. Ferrocarriles.
• Terminal de paso.
i. Aeronaves.
j. Autobuses.
• Central de Autobuses.
k. Lanchas.
Las circulaciones son el nexo o vínculo entre
espacios o destinos, cuya finalidad es la de
permitir su accesibilidad e interrelación, así
como la movilidad y el flujo de personas y
materiales entre ellos.
La comunicación y el transporte representan
uno de los aspectos más importantes en el
desarrollo de la sociedad.
La Arquitectura, es un arte por medio de la cual nacen espacios que
proyectamos y construimos, desde un proyecto sencillo, hasta el más
complejo. Con la Arquitectura, se resuelven las necesidades de habitar del ser
humano, es por eso, que es tan importante, ser un buen receptor de lo que el
hombre requiere, ser audaz para poder resolver esas necesidades y ser un
excelente artista para poder conjugar todo y presentar una buena solución.
´La arquitectura es un foco donde han convergido tres propósitos distintos
(utilidad, construcción y belleza). Se han fundido en un sólo método; han
llegado a un resultado único; sin embargo, se distinguen entre sí según su
propia naturaleza por una profunda y constante disparidad.´
(Geoffrey Scott)
La evolución que ha tenido la Arquitectura a lo largo del tiempo, sin duda,
plasma el recorrido del hombre por diferentes estilos de cultura, sociedad y
valores. Por consiguiente, no se trata simplemente de la voluntad del
arquitecto de plasmar sus ideas y gustos, nuevamente concluimos, que el arte
arquitectónico, es para y por las necesidades del hombre.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
ENSEÑANZA q. Central de Difusión
Cultural. b. Química. f. Penitenciaría. DEPORTES Y RECREACIÓN
a. Guardería infantil. r. Ambulante. c. Microbiología. CURACIÓN FÍSICA Y
MENTAL a. Gimnasio.
b. Jardín de Niños. MUSEOS d. Bacteriología. a. Manicomio. b. Estadio.
c. Escuela Hogar. a. Física OBSERVATORIOS b. Hospital. c. Teatro.
d. Escuela Primaria. b. Química. a. Meteorológico. c. Sanitario. d. Televisora.
e. Escuela Secundaria. c. Zoología. b. Astronómico. d. Clínica. e. Cinematógrafo.
f. Escuela Preparatoria. d. Botánica. ESCUELA MILITAR e. Maternidad. f. Club deportivo.
g. Escuela
Subprofesional. e. Arqueología. a. Colegio Militar. RELIGIOSOS g. Círculo social.
h. Institutos de
Investigación. f. Antropología. b. Escuela Superior de
Guerra. a. Iglesia. h. Plaza de Toros.
i. Institutos de
Experimentación. g. Historia. ESCUELAS ESPECIALES b. Templo. i. Plaza de Gallos.
j. Institutos de
Observación.
h. Numismática
(Monedas). a. Ciegos. c. Convento. j. Circo y Feria.
k. Ciencias
Descriptivas. i. Clíptica (Joyas). b. Sordomudos d. Monasterio. k. Club nocturno.
l. Ciencias Aplicadas. j. Pinacoteca
(Pinturas).
RECLUSIÓN Y
REGENERACIÓN. e. Seminario. l. Autódromo, Velódromo,
Hipódromo.
m. Normales. k. Parque Zoológico. a. Colonia Penal. f. Panteón. m. Beisbol, Frontón.
n. Bellas Artes. l. Jardín Botánico. b. Preventiva. DE ASEO n. Pistas.
ñ. Agronomía. AUDITORIO c. Estación de Policía. Medicinal. ñ. Billar.
o. Post-graduados. LABORATORIO d. Tribunal para
menores. Balneario. o. Boliche.
p. Biblioteca. a. Física. e. Cárcel. • Termal, Marino,
Fluvial p. Rodeo.
Personalidad es la organización dinámica, en el interior del individuo, de los sistemas psicofísicos que determinan su conducta y su
pensamiento característicos. El individuo no nace con una personalidad determinada, sino con cierta dotación que condicionará, en
parte, el desarrollo posterior. La personalidad se conquista, se hace, se construye.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Desde hace ya algunas décadas, la importancia de que el arquitecto
conozca, domine y aplique la reglamentación y normatividad para el
desarrollo de sus proyectos, es incuestionable, pues con este marco
normativo, aseguramos que la funcionabilidad, seguridad y estabilidad de
nuestro edificio, siempre será el apropiado para cada espacio que
diseñemos.
La normatividad que se destina a un proyecto de arquitectura, tiene como
finalidad el mejoramiento de las condiciones del entorno en el que el ser
humano se desenvuelve y en el que realiza sus actividades cotidianas,
definiendo las normas mínimas recomendables de diseño y construcción que
garanticen confort, habitabilidad y funcionabilidad en los espacios urbanos
y edificaciones.
La consolidación y mejora de los espacios diseñados para el ser humano, se
basará en diversos aspectos como, la creatividad y astucia del arquitecto
para ejecutar el proyecto en todas sus etapas, además, en la estética,
función y forma del propio espacio, y una parte fundamental, la
normatividad.
Es esta ultima cuestión la que hará posible la aprobación del proyecto por
las autoridades correspondientes, facilitará el criterio del arquitecto en la
etapa de diseño, debido a que las recomendaciones que en cada norma
se otorgan, buscan precisamente, el generalizar y delimitar criterios para
diseñar adecuadamente y evitar posibles errores, retrasos o correcciones en
un futuro.
Normatividad diseñada para cada tema especifico, desde la Carta Magna
que nos rige como mexicanos, hasta Normas Mexicanas en temas
particulares, esto con el propósito de señalar información precisa que se
requerirá para ejecutar un proyecto arquitectónico.
Cada caso debe ser resuelto hasta con el mínimo detalle, pues mucho
dependerá de estos detalles y la capacidad de observar las necesidades,
que nuestro proyecto este correctamente concebido.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
IMPORTANTE: La información contenida dentro del Manual de
Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo, es
de carácter general, en caso de realizar un proyecto que
requiera temas más específicos en cuanto algún tema o
ubicación particular, se tendrá que recurrir a la realización de
una investigación más detallada.
Las Leyes, Normas, Reglamentos y Guías dentro de este
manual, aplican para la zona geográfica de la Ciudad de
México y el Estado de México, en caso de realizar un
proyecto en alguna otra ubicación geográfica en la que no
apliquen estas normas, se tendrá que recurrir a la realización
de una investigación más detallada.
Norma Suprema de México, creada y
establecida como guía para la
gobernación del país y de los mexicanos.
Impone limites entre los poderes legislativo
ejecutivo y judicial de este país, así como
garantizar derechos al pueblo.
Contiene 136 Artículos.
Año: 1917.
Última Reforma: 29/01/2016
 NACIÓN MEXICANA.
TÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS.
Promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos de los mexicanos.
Ciudadanía mexicana y el Estado Mexicano, nacionalidad mexicana, y los
extranjeros y visitantes del país.
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y no
podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la
misma constitución.
TÍTULO II DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y LA FORMA DE GOBIERNO.
Soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Soberanía
nacional y de la forma de gobierno, partes integrantes de la federación y del
territorio nacional.
TÍTULO III DE LA DIVISIÓN DE PODERES.
División de poderes, poder legislativo, poder ejecutivo, y poder judicial.
TÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y
PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Servidores públicos a los representantes de elección popular; responsabilidades de
los servidores públicos y patrimonial del Estado.
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes de
responsabilidades y sanciones de los servidores públicos.
TÍTULO V DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL.
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular; Estados de la
federación y del Distrito Federal.
TÍTULO VI DEL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, con ello, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo.
TITULO VII PREVENCIONES GENERALES.
Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta Constitución y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma.
TÍTULO VIII DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN.
Establece los requisitos para realizar las reformas a esta Constitución.
TÍTULO IX DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN.
No perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
RESTAURANTE LOS MANANTIALES, Arq. Félix Candela,
1958, Xochimilco, Ciudad de México.
Art. 134. Los recursos económicos de que dispongan
la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación
de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra que realicen, se
adjudicarán o llevarán a cabo a través de
licitaciones públicas mediante convocatoria
pública para que libremente se presenten
proposiciones solventes en sobre cerrado, que
será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Órganos que intervienen en el cumplimiento del presente reglamento, definiciones
y facultades, responsabilidades y deberes de cada órgano.
TÍTULO II DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN.
Uso de la vía pública y las instalaciones subterráneas y aéreas que en ella existan,
como drenaje, agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía, entre otras, así
como de los límites y restricciones que tienen, y los usos que se le puede dar a la
vía pública.
TÍTULO III DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSALES.
Requisitos, responsabilidades y obligaciones de un DRO y Corresponsales.
TÍTULO IV DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE
CONSTRUCCIÓN ESPECIALES.
Requisitos y disposiciones para realizar el tramite de una licencia y/o manifestación
de construcción.
TÍTULO V DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.
Requisitos y medidas mínimas para proyectos de toda índole, para que la
edificación esté debidamente construida con los materiales y los procedimientos
constructivos adecuados para lograr una óptima calidad.
TÍTULO VI DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIÓN.
Estrictas normas de seguridad estructural.
TITULO VII DE LA CONSTRUCCIÓN.
Reglas mínimas para que una edificación esté debidamente construida con los
materiales y los procedimientos constructivos adecuados para lograr una óptima
calidad.
TÍTULO VIII DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Los propietarios de las edificaciones, deben conservarlos en buenas condiciones
de estabilidad, servicio, aspecto e higiene para evitar que se conviertan en
peligro para los bienes o personas.
TÍTULO IX DE LAS AMPLIACIONES DE OBRA.
Requisitos para la ampliación de una edificación.
TÍTULO X DE LAS DEMOLICIONES.
Medidas preventivas necesarias para realizar una demolición, licencia de
construcción especial, volumen a demoler, orden y fechas para la demolición.
TÍTULO XI DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSOS.
Revisiones ejecutadas por las autoridades correspondientes, para que se tenga un
orden en la documentación requerida, en caso contrario las sanciones
correspondientes a la falta de dichas.
Proporciona la normativa para todo tipo de
construcciones ya sean públicas o privadas,
estableciendo cuáles son los trámites
esenciales para el registro de las
manifestaciones de construcción, las
licencias especiales, entre otros, así como
las normas arquitectónicas y de seguridad
estructural y de instalaciones, mínimas que
deben cumplir los proyectos.
Contiene 257 Artículos.
Año: 2005
Ultima Reforma 12/01/2015.
 Construcción nueva.
 Ampliación.
 Modificación.
 Demolición.
 Modificación al uso de inmuebles.
Modificaciones que afecten la
seguridad estructural.
COMENTARIO
La importancia de este Reglamento, viene
implícita en todo su contenido, puesto que
es, un recurso que sirve, además de regular
el diseño y construcción de diversos
proyectos, es una referencia y una guía
para la creación y construcción de un
proyecto arquitectoúnico.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TORRES DE SÁTELITE, Arq. Luis Barragán y Mathías
Goeritz, 1958, Estado de México.
Normatividad que se encarga de establecer parámetros de diseño,
estableciendo, características, dimensiones, materiales, fórmulas, limitaciones,
recomendaciones y demás requisitos necesarios, para ejecutar de la forma más
adecuada posible y de esta manera crear proyectos viables en todos sus
aspectos. Estas normas imponen disposiciones en los siguientes temas:
NTC PARA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de un proyecto
arquitectónico.
NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras
de concreto.
NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras
de metálicas.
NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MADERA.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras
de madera.
NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras
de mampostería.
NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES.
Disposiciones para ejecutar adecuadamente el diseño de cimentaciones.
NTC PARA DISEÑO POR VIENTO.
Disposiciones para ejecutar adecuadamente el diseño por viento.
NTC PARA DISEÑO POR SISMO.
Disposiciones para ejecutar adecuadamente el diseño por sismo.
NTC SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE
EDIFICACIONES.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño estructural de
edificaciones.
NTC PARA PREVISIONES CONTRA INCENDIOS.
Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente la previsión contra
incendios.
NTC PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS.
Disposiciones para Instalaciones hidráulicas.
Fija requisitos mínimos para el diseño y
construcción de todo tipo de edificación
con las especificaciones y excepciones que
en ellas se indican, para asegurar el buen
funcionamiento, accesibilidad,
habitabilidad, higiene, servicios,
comunicación, evacuación y prevención
de emergencias, integración, contexto e
imagen urbana y de sus instalaciones.
Contiene 11 Títulos.
Año: 2005.
Para el proceso de diseño y ejecución de
un proyecto y obra de todo tipo de
edificación.
 Construcción nueva.
 Ampliación.
 Modificación.
 Demolición.
 Modificación al uso de inmuebles.
Modificaciones que afecten la
seguridad estructural.
COMENTARIO
El Reglamento de Construcciones en
conjunto con las NTC, son una guía de vital
importancia en todas las etapas que
contiene un Proyecto. Es gracias a esta
normatividad que podemos presentar un
diseño adecuado, proyectos viables, que
realmente buscan satisfacer las
necesidades del usuario.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TORRE LATINOAMERICANA, Arq. Augusto Álvarez, 1956,
Ciudad de México.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Aspectos de planeación, programación y regulación del ordenamiento territorial, y
el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbanos de la Ciudad de
México.
TÍTULO II DE LA COMPETENCIA.
Autoridades que se encargan de vigilar el cumplimiento de este reglamento.
Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, inscripción y resguardo de
los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación
del Desarrollo Urbano.
TÍTULO III DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO.
Planeación, programas, contenido, aplicación, procedimiento de tramitación,
revisión, modificación, cancelación de los programas y sistema de información y
evaluación.
TÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Establece la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo
del D.F.; clasificación y zonificación del suelo; reservas territoriales para el desarrollo
urbano, espacio aéreo; de la vía publica y la infraestructura urbana; fusión,
subdivisión, re-lotificación de terrenos y conjuntos; transferencia de desarrollo
urbano; patrimonio cultural urbano; ordenamiento del paisaje urbano; mobiliario
urbano.
TÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.
Ejecución de programas, actuación social, privada y cooperación;
instrumentación de desarrollo.
TÍTULO VI DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
Disposiciones para la expedición de constancias, certificados, permisos,
dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se
requieran en relación con las materias de: alineamiento y no. oficial, zonificación,
impacto urbano, mobiliario urbano y otros temas que se establecen en esta ley.
TÍTULO VII DE LAS MEDIDADES DE SEGURIDAD Y DE LAS SANCIONES.
Sanciones administrativas independientemente de las penales, en caso de
violación a esta ley, reglamento, programas, normas o cualquier otra disposición
aplicable, se considera infracción.
TITULO VIII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
Interposición del recurso de inconformidad en contra de las resoluciones.
TITULO IX DE LOS DELITOS CONTRA LA REGULACIÓN URBANA.
Establece los actos que serán acreedores de sanción por cometer delito.
Establece las bases de la política urbana y
planeación de desarrollo urbano, regulando
su ordenamiento territorial y contempla la
protección de los derechos a la Ciudad de
México, el crecimiento urbano controlado y
la función del desarrollo sustentable de la
propiedad urbana; participación de los
sectores públicos, privados y sociales, para
re-ordenamiento urbano, crecimiento,
conservación, recuperación y preservación
de la infraestructura urbana y patrimonio
urbano.
Contiene 110 Artículos.
Año: 2010.
 Construcciones e instalaciones que se
desarrollen en suelo urbano.
COMENTARIO
Esta ley, juega un papel fundamental dentro
de la planeación arquitectónica de un
espacio de cualquier índole, siempre será
tan importante como necesaria en el entorno
urbano en el que se desarrollara el proyecto.
En primera instancia, el uso de suelo, su
clasificación y zonificación, son elementos
que obligatoria y necesariamente se tienen
que investigar, consultar y respetar, para
poder desarrollar un espacio arquitectónico.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TORRE INSIGNIA, Arq. Mario Pani Darqui, 1962, Ciudad
de México.
Tiene como objetivo, regular la planeación
y programación en materia de
ordenamiento territorial y el desarrollo
urbano de la Ciudad de México.
Apoyar las disposiciones establecidas en la
Ley de Desarrollo Urbano.
Contiene 151 Artículos.
Año: Ultima reforma 21/01/2014.
 Construcciones e instalaciones que se
desarrollen en suelo urbano.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Introducción general de los puntos que abordara dicho reglamento, como regular
la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y el
desarrollo urbano en la Ciudad de México.
Autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de este reglamento, y
responsabilidades de cada una de ellas.
TÍTULO II DE LOS PROGRAMAS.
Disposiciones para presentar la información documental y gráfica para los
proyectos de los Programas.
Disposiciones para el contenido y tramitación, revisión, modificación,
cancelación, registro de los programas, autorización de cambios de uso de suelo.
Sistemas de información y evaluación de los programas, y el sistema de
información geográfica.
TÍTULO III DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El programa general de desarrollo urbano determinará la clasificación del suelo en
el territorio de la Ciudad de México, y la zonificación primaria como suelo urbano y
suelo de conservación, vía pública e infraestructura urbana, sistema de
transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, patrimonio cultural urbano,
explotación de mina, canteras y yacimientos pétreos.
Requisitos para la inscripción, modificación y cancelación de los proyectos de la
vía pública.
TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS.
Ejecución, actuación social, privada y por cooperación.
Normas para la ejecución de Proyectos a través de polígonos de actuación.
Normas para los sistemas de actuación social, privada o por cooperación.
Responsabilidades por parte del Consejo asesor de Desarrollo urbano y Vivienda.
TÍTULO V DE LOS CERTIFICADOS Y LICENCIAS.
Clasificación de certificados.
Requisitos para obtener algún certificado de zonificación; requisitos para obtener
certificado de zonificación en casos específicos.
Requisitos y procedimientos para la solicitud de trámite de licencias de fusión,
subdivisión, re-lotificación.
TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES.
Procedimientos para corrección de constancias, certificados, certificaciones,
permisos, licencias y autorizaciones.
Sanciones correspondientes por violación de los lineamientos de este reglamento.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TALLER DE ARQUITECTURA, Arq. Agustín Hernández,
1970, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
PLAN DE DESARROLLO
USO DE SUELO
UBICACIÓN
GEOGRAFICA
PÁGINA
CIUDAD DE MÉXICO
ESTADO DE MÉXICO
PLAN DE DESARROLLO URBANO
Es el instrumento que señala las disposiciones normativas para el desarrollo,
crecimiento y construcción del entorno urbano en una ubicación geográfica en
especifico, la normatividad contenida dentro del Plan de Desarrollo Urbano
Estatal, Delegacional, Municipal, Parcial y Regional, es obligatoria para las
autoridades y los particulares, de conformidad con la legislación vigente en la
materia.
APROVECHAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE USO DE SUELO
Los usos de suelos a través de mapas, planos georreferenciados y tablas de uso de
suelo, permiten que el usuario y/o interesado, conozca de manera rápida y
sencilla el tipo de uso de suelo con el que cuenta cada predio.
Plan de Desarrollo Urbano.
Presenta en su contenido, objetivos, políticas y estrategias del ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos de la ubicación geográfica que se
estudie, así como los criterios básicos para el desarrollo urbano de sus centros de
población.
Es un proceso continuo y permanente de análisis de la situación actual y de
previsión de los escenarios futuros en el desarrollo de un área urbana.
Dentro de un Plan de Desarrollo Urbano, se establece la siguiente información:
 Identificar y dar dimensión a los problemas de la ciudad.
 Prever los requerimientos urbanos futuros.
 Definir prioridades de atención.
 Proponer una estrategia acordada para el crecimiento de la ciudad
a largo plazo.
 Orientar a autoridades y particulares para modificar la ciudad con
orden, sustentabilidad y equidad.
Dentro de las Tablas de Uso de Suelo, se establece la siguiente información:
 Clasificación de Usos de Suelo.
 Uso Especifico.
 Densidad.
 Lote mínimo.
 Superficie sin construir.
 Superficie de desplante.
 Altura máxima de construcción.
 Intensidad máxima de construcción.
Esta información es de suma importancia en la etapa de investigación para la
realización de un proyecto arquitectónico, puesto que dentro de los Planes de
Desarrollo Urbano, Tablas de Uso de Suelo, Planos de Diagnostico y de Estrategia,
podemos conocer que tipo de uso de suelo pertenece al predio en donde se
localizará dicho proyecto y cuales son los requerimientos establecidos para cada
uso de suelo.
Dentro de la Tabla de Usos de Suelo, establecen, las disposiciones que se
asignaron para cada predio, es decir, dentro de los Planos de Usos de Suelo,
se ha asignado un uso de suelo específico para cada predio dentro de la
ubicación geográfica que se este estudiando, las tablas, complementan esta
información, señalando las características que deben de cumplir desde la
cantidad de viviendas por hectárea y metros cuadrados de terreno bruto y
neto por vivienda, frente de terreno, superficie sin construir, superficie de
desplante, altura máxima de construcción, hasta la intensidad de
construcción.
Estas disposiciones, deben respetarse y cumplirse en el diseño del proyecto.
Uso general: Utilización especifica del predio.
Densidad de Población: Número de habitante por hectárea.
Lote minino: Características del lote.
Superficie sin construir: Área libre de construcción.
Superficie de desplante: Área cerrada.
Altura Máxima de construcción: Elevación máxima del edificio.
Intensidad de construcción: Número de veces que se acepta como superficie
construida en relación a la superficie del terreno.
CLASIFICACIÓN DE USOS DE SUELO Y NORMAS DE
ORDENACIÓN
CONCEPTO PÁGINA
Normas Generales de
Ordenación
Listado de Tipos de Uso
de Suelo
Coeficiente del
Ocupación de Suelo
(COS) y Coeficiente de
Utilización del Suelo
(CUS)
TABLA DE USOS DE SUELO
Clasificación de usos del suelo y de
ocupación.
Municipio Tultitlán.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Establece que la seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, protección de los
medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar de
cada individuo y en sociedad.
Contiene 319 Artículos.
Año: 1995.
Ultimar reforma: 12//11/2015.
Patrón (Empresa) - Obrero(Trabajador)
 Riesgos de Trabajo.
 Enfermedades y maternidad.
 Invalidez y vida.
 Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez.
 Guarderías y prestaciones sociales.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Conceptos aplicables a esta ley, conformación de esta misma.
TÍTULO II DEL REGIMEN OBLIGATORIO.
Disposiciones que abarca el régimen obligatorio para: Riesgos de trabajo,
enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, guarderías y prestaciones sociales.
Disposiciones para: Obligaciones de los patrones, salario base de cotización y
forma de cotización y cuotas, para el seguro de riesgos de trabajo, prestaciones,
pensiones, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, inscripción de familiares,
ayuda para gastos de matrimonio, guarderías y prestaciones sociales e
incapacidades.
Continuación e incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO.
Disposiciones que abarca el régimen voluntario para; Salud para la familia.
Seguros adicionales y otros seguros.
TÍTULO IV DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Facultades y atribuciones del IMSS, constitución del patrimonio del IMSS, asamblea
general, consejo técnico, comisión de vigilancia, dirección general, constitución
de reservas, reservas de los seguros, programa anual de administración y
constitución de reservas, de la inversión de las reservas y de su uso para la
operación, sistema de profesionalización y desarrollo y medios de comunicación.
TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS, LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN.
Crédito fiscal: Cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las
multas impuestas, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones
improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no
derechohabientes. Ejecución de procedimientos, medios de defensa, caducidad
y prescripción de créditos, programas, actuación social, privada y cooperación,
instrumentación de desarrollo.
TÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
Responsabilidades de los servidores públicos del Instituto y las obligaciones
administrativas, así como las sanciones correspondientes por violación a esta ley.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TORRE DE PEMEX, Arq. Pedro Moctezuma Díaz Infante,
1982, Ciudad de México.
Regula las relaciones obrero-patronales, es
decir, especifica tus derechos y
obligaciones tanto como trabajador y
como patrón.
Se protegen las garantías individuales del
hombre y deja en claro que no se pueden
hacer distinciones entre los trabajadores
por motivo de raza, sexo, edad, credo
religioso, doctrina, política o condición
social.
Contiene: 1010 Artículos.
Año: 1970.
Ultimar reforma: 12//06/2015.
 Patrón (Empresa) - Obrero(Trabajador)
TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES.
Como conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y
como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
TÍTULO II RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
Relaciones laborales: duración, suspensión, rescisión, y terminación de esta.
TÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO.
Normas necesarias para una actividad laboral humana y de calidad, como: jornada,
días de descanso, vacaciones, salario, salario mínimo, utilidades.
TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES.
Derechos y obligaciones como patrón y como trabajador.
TÍTULO V TRABAJO DE LAS MUJERES.
Derechos que gozan las mujeres en el trabajo: Maternidad, lactancia, cuarentena.
TÍTULO V BIS TRABAJO DE LOS MENORES.
Disposiciones para el empleo de menores: Edad mínima para iniciarse laboralmente,
trabajos que pueden desempeñar, horarios, etc.
TÍTULO VI TRABAJOS ESPECIALES.
Disposiciones para trabajos especiales: Autotransportes, ferroviarios, tripulaciones
aeronáuticas, domésticos, actores, músicos, deportistas, del campo, etc.
TÍTULO VII RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Disposiciones para: Sindicatos, contrato colectivo de trabajo, reglamento interior de
trabajo, modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
TÍTULO VIII HUELGAS.
Disposiciones, objetivos y condiciones para el procedimiento de huelga.
TÍTULO IX RIESGOS DE TRABAJO.
Conceptos, derecho de los trabajadores, obligaciones del patrón, tabla de
enfermedades de trabajo.
TITULO X PRESCRIPCIÓN.
Disposiciones para la prescripción de las acciones de trabajo.
TITULO XI AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES.
Autoridades correspondientes en el ámbito laboral, Servicio Nacional del Empleo,
inspección del Trabajo, Comisión de los Salarios Mínimos, etc.
TITULO XII PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Composición del personal, requisitos, cargos y responsabilidades de cada uno.
TITULO XIII REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.
Formas para elegir a los representantes por parte de los trabajadores y los patrones.
TITULO XIV DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
TITULO XV PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN.
TITULO XVI RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.
Sanciones correspondientes por violación a la Ley Federal del Trabajo.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
CENTRO DE MEDITACIÓN, Arq. Agustín Hernández,
1984, Cuernavaca.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
En México, la seguridad y salud dentro del ámbito laboral, se encuentra normada
por diversas disposiciones dentro de diversas Leyes, que garantizan, un desarrollo
saludable de las personas dentro de su trabajo.
CONSITICIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones
de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así
como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud
y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de
mujeres embarazadas.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Art. 132 Son obligaciones del patrón.
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que
deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades
laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral.
XVII Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo
de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar
oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
Art. 134 Son obligaciones de los trabajadores.
II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
Art. 512 En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades
laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para
prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que
aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de
riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores
de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
NORMAS DE SEGURIDAD
NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales e
instalaciones.
NOM-002-STS-2010. Prevención y protección contra
incendios.
NOM-009-STPS-2011. Trabajos en altura.
NOM-027-STPS-2008. Soldadura y corte.
NORMAS DE SALUD
NOM-010-STPS-1999. Contaminantes por sustancias.
NOM-025-STPS-2008. Iluminación.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN
NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal.
NOM-018-STPS-2000.Identificación de peligros y
riesgos por sustancias químicas.
NOM-019-STPS-2011. Comisiones de seguridad e
higiene.
NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad.
NORMAS ESPECÍFICAS
NOM-031-STPS-2011. Condiciones de seguridad y
salud en obras en construcción.
Dentro de nuestro territorio nacional, las
normas en materia de seguridad y salud en el
trabajo, se agrupan en cinco categorías: de
seguridad, salud, organización, específicas y
de producto, esta normatividad es de carácter
obligatorio en todo México.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social
(STPS) es la encargada de las relaciones
obrero-patrón, así como de los contratos,
conciliaciones y métodos de trabajo.
Regula el gasto y las contrataciones de la
obra pública que se realicen, en beneficio
de la colectividad y todas las actividades
relativas a su planeación, programación,
presupuesto ejecución, conservación,
mantenimiento, demolición y control.
Contiene 104 Artículos.
Año: 2000.
Ultimar reforma: 13//01/2016.
 Obras del Sector Público.
 Construcción de algún proyecto por
medio de licitación.
COMENTARIO
Los procedimientos, requisitos e información
que esta Ley señala en sus lineamientos, es
sumamente importante estudiarla, cuando
se trate de la ejecución de una Obra
Pública.
Es importante señalar que dentro de las
disposiciones que establece esta
normatividad, se encuentra todo lo
fundamentalmente necesario para su
ejecución; es decir, que desde la
planeación de un proyecto concerniente a
obra pública, se tiene que consultar y
respetar cada uno de sus lineamientos que
se establecen es esta normatividad.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Objetivo de esta ley: reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras
públicas, así como de los servicios relacionados con las misma. Autoridades
correspondientes en materia de la presente Ley.
Obras públicas: trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar,
adecuar, remodelar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Servicios relacionados con obras públicas: trabajos que tengan por objeto
concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra
pública; investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las
acciones que regula esta Ley; dirección o supervisión de la ejecución de las obras
y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia
de las instalaciones.
TÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Disposiciones y requisitos de los procedimientos de contratación para: licitación
pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Licitación pública: condiciones, requisitos, procedimiento, y excepciones a la
licitación publica.
TÍTULO III DE LOS CONTRATOS.
Modalidades de contratación en las convocatorias a las licitaciones, emitidas por
las dependencias y entidades correspondientes, condiciones de pago en los
contratos, contenido de los contratos de obras públicas, garantías que deben
cumplir los contratistas con contrato, disposiciones para el otorgamiento del
anticipo. Condiciones para la ejecución de los trabajos.
TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Disposiciones, requisitos y restricciones para efectuar por parte de las
dependencias y entidades, los trabajos por administración directa.
TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.
Disposiciones en que las dependencias y entidades deberán remitir a las
autoridades correspondientes la información de actos y contratos, serán
establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Infracciones y sanciones correspondientes por violación a esta Ley.
TÍTULO VI DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Disposiciones en caso de inconformidades en el proceso de licitación u otro medio
de contratación.
BOLSA MEXICANA DE VALORES, Arq. Juan José Díaz
Infante, 1990, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Encargada de garantizar, preservar,
restaurar, proteger, y aprovechar
sustentablemente los recursos naturales de
Tierra Mexicana, así como asegurarse que
la población pueda obtener beneficios
económicos de estos ecosistemas de forma
amigable.
Contiene 204 Artículos.
Año: 1988.
Ultimar reforma: 09/01/2015.
 Proyectos arquitectónicos, de ingeniería
civil, o en su caso que se considere que
afecte directa y potencialmente al
medio ambiente.
COMENTARIO
El entorno en el que nos desarrollamos, hoy
en día, ya exige que se tomen las
precauciones y soluciones necesarias para
preservar el medio ambiente y poner en
marcha el desarrollo sustentable de todas
las construcciones que se realicen.
Dentro de la Arquitectura, es parte de
nuestro trabajo, poder brindar espacios que
participen en la sustentabilidad.
La Evaluación de Impacto Ambiental, tiene
esa participación, gracias a este estudio,
podemos razonar de una mejor manera, las
posibles repercusiones que tendrá un
proyecto para con el medio ambiente.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
Disposiciones para propiciar el desarrollo sustentable. Autoridades federales,
estatales y municipales correspondientes en materia de esta Ley; facultades y
obligaciones y términos en materia ambiental. Política ambiental, planeación
ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos,
regulación ambiental de los asentamientos humanos.
Evaluación del Impacto Ambiental: Procedimiento a través del cual la Secretaría
establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones
establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar
y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos
sobre el medio ambiente.
Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, quien las emite y funciones.
TÍTULO II BIODIVERSIDAD.
Establecimiento de áreas naturales protegidas, tipos y características, zonas de
restauración, flora, fauna, así como su conformación, administración, vigilancia,
establecimiento y manejo.
TÍTULO III APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES.
Disposiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales: Agua, suelo y sus
recursos, así como criterios para su preservación, exploración y explotación de los
recursos no renovables.
TÍTULO IV PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Normativa para la prevención, control de la contaminación de la atmósfera, del
agua, del suelo así como también actividades altamente riesgosas que afecten
cualquier ecosistema, materiales y residuos peligrosos, energía nuclear,
contaminación visual y auditiva.
TÍTULO V PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL.
Recursos para que la sociedad forme parte de la protección al medio ambiente,
recibiendo información y realizando actividades para contribuir a esta causa.
TÍTULO VI MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD DE SANCIONES.
Inspección, vigilancia, medidas de seguridad, para riesgo inminente de daño a los
recursos naturales y sanciones administrativas, en caso de violar esta ley, delitos de
orden federal y denuncia popular.
EL CABALLITO, Escultor “Sebastián” Enrique Carbajal,
1992, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Reglamentar la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Medio Ambiente
que es la encargada de garantizar,
preservar, restaurar, proteger, y aprovechar
sustentablemente los recursos naturales de
Tierra Mexicana.
Contiene 65 Artículos.
Año: 2000.
Ultimar reforma: 31/10/2014
 Proyectos arquitectónicos, de ingeniería
civil, o en su caso que se considere que
afecte directa y potencialmente al
medio ambiente.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Considera definiciones que participan en materia ambiental.
Listado de obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto
ambiental: Hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,
carboductos, poliductos, industria petrolera, siderúrgica, papelera, azucarera,
cementera, eléctrica, exploración, explotación y beneficio de minerales y
sustancias reservadas a la federación, instalaciones de tratamiento, confinamiento
o eliminación de residuos peligros y radioactivos, aprovechamientos forestales en
selvas tropicales, plantaciones forestales, cambio de uso de suelo de áreas
forestales, selvas y zonas áridas, parques industriales, desarrollos inmobiliarios en
zonas costeras, obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y
esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, obras
en áreas naturales protegidas, actividades pesqueras, acuícolas y agropecuarias
que pongan en peligro la preservación de una o más especies o causen daño a
los ecosistemas.
Descripción de los requisitos y procedimiento para la solicitud de una
manifestación de impacto ambiental que en su caso corresponda.
Establece en que casos se anexarán en los requisitos, un estudio de riesgo.
Descripción de los requisitos y procedimiento de la presentación del informe
preventivo, cuándo se requerirá.
Establece que los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental
y los estudios de riesgo, podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier
persona física o moral.
Acceso a la información, publicación de las solicitudes de autorización, informes
preventivos y manifestaciones de impacto ambiental, tiempos de respuesta, y
consultas públicas.
Consideraciones que las Autoridades evalúan en las manifestaciones de impacto
ambiental, emisión de resoluciones y disposiciones en caso de autorizaciones.
Seguros y garantías respecto del cumplimento de las condiciones establecidas en
las autorizaciones, en caso de que durante la ejecución de una obra se
produzcan daños graves a los ecosistemas.
Disposiciones para la inspección, medidas de seguridad, sanciones y denuncia
popular.
CENTRO CORPORATIVO CALAKMUL, Arq. Agustín
Hernández, 1994, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
En términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, define:
MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER, CON BASE EN ESTUDIOS, EL
IMPACTO AMBIENTAL, SIGNIFICATIVO Y POTENCIAL QUE GENERARÍA UNA OBRA O ACTIVIDAD, ASÍ COMO LA FORMA DE EVITARLO O
ATENUARLO EN CASO DE QUE SEA NEGATIVO.
DEFINICIÓN
En su Titulo I Disposiciones Generales, Capitulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, Sección V Evaluación de Impacto Ambiental:
Art. 28. Evaluación del impacto ambiental: Procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la
realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes
pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto
ambiental de la Secretaría:
OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACIÓN
 Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
 Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.
 Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.
 Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
 Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración Cambios de uso del suelo de áreas forestales,
así como en selvas y zonas áridas.
 Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
 Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
 Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o
zonas federales;
 Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.
 Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar
daños a los ecosistemas, y
 Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e
irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Art. 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28, los interesados deberán PRESENTAR A LA SECRETARÍA UNA
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la cual deberá contener, por lo menos, una DESCRIPCIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS EN EL O
LOS ECOSISTEMAS QUE PUDIERAN SER AFECTADOS POR LA OBRA O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, considerando el conjunto de los
elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y
reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
GUIAS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
Informe Preventivo
MIA Regional con Riesgo
MIA Regional
GUIAS PARA MIA PARTICULAR
Pesquero-Acuícola
Proyectos que requieran Cambio de Uso
de Suelo o Proyectos Agropecuarios
Sector Eléctrico
Aprovechamientos Forestales
Hidráulico
Sector Industrial
Minero
Industria del Petróleo
Residuos Peligrosos
Sector Turístico
Vías Generales de Comunicación.
MIA Regional con Riesgo -
Para elaborar una MIA, un informe
preventivo, existen unas guías. En el caso del
informe preventivo y la MIA regional existen
guías genéricas, esto es, que existe una guía
para cualquier informe preventivo y otra para
cualquier proyecto que requiera la
presentación de una MIA regional; pero para
las MIA particulares existe una guía para cada
sector productivo.
ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
El documento mediante el cual se da a conocer, con base
en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial
que generaría una obra o actividad, así como la forma de
evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
Manifestación
de Impacto
Ambiental
Regional
Informe
Preventivo
Manifestación
de Impacto
Ambiental
Particular
 Existan normas oficiales mexicanos
Existan normas oficiales mexicanas u
otras disposiciones que regulen las
emisiones, las descargas, el
aprovechamiento de recursos naturales
y, en general, todos los impactos
ambientales relevantes que puedan
producir las obras o actividades.
 Las obras o actividades de que se trate
estén expresamente previstas por un
plan parcial de desarrollo urbano o de
ordenamiento ecológico que haya sido
evaluado por la Secretaría en los
términos del artículo siguiente.
 Se trate de instalaciones ubicadas en
parques industriales autorizados en los
términos de la presente sección.
Se trata de un documento con base en
estudios técnicos con el que las personas
(físicas o morales) que desean realizar
alguna de las obras o actividades
previstas en el artículo 28 de la LGEEPA,
analizan y describen las condiciones
ambientales anteriores a la realización
del proyecto con la finalidad de
evaluar los impactos potenciales que la
construcción y operación de dichas
obras o la realización de las actividades
podría causar al ambiente y definir y
proponer las medidas necesarias para
prevenir, mitigar o compensar esas
alteraciones
Interesados, instituciones de investigación,
colegios o asociaciones profesionales y
que la responsabilidad respecto del
contenido del documento corresponderá
a quien lo suscriba.
Guías para la
elaboración del
Estudio de
Impacto
Ambiental
Federal
Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental
Delegaciones federales de las EMARNAT
en los Estados
Estatal
(tareas respectivamente asignadas)
Municipal
(tareas respectivamente asignadas)
definición
se clasifica en
se refiere a se refiere a
pueden realizarlo lo evalúa
por medio de
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Señalar el objetivo de esta ley que es resguardar y proteger la investigación,
protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
Establece cuales serán las Autoridades encargadas de regular y vigilar el
cumplimiento de esta Ley.
TITULO II DEL REGISTRO.
Señala los lineamientos a seguir para el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, requisitos y lineamientos a seguir para efectuar este
trámite.
TITULO III DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
Señala lo que se denominará como zona arqueológica, zona de monumentos,
zonas históricas y artísticas, por lo cual, se debe poner especial cuidado en estos
temas.
Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, autoridad competente que
dará su opinión sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y
de zonas de monumentos artísticos.
Enuncia a las diferentes autoridades encargadas de definir, declarar y supervisar
cualquier zona o monumento histórico.
TITULO IV DE LAS ZONAS DE MONUMENTOS.
Establece los lineamientos y requisitos pertinentes para las zonas de monumentos.
Zona de monumentos arqueológicos: área que comprende varios monumentos
arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
Zona de monumentos artísticos: área que comprende varios monumentos artísticos
asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto
revista valor estético en forma relevante.
Zona de monumentos históricos: área que comprende varios monumentos
históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a
hechos pretéritos de relevancia para el país.
TITULO V DE LA COMPETENCIA.
Instituciones competentes en materia de Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticas e Históricas. Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico
de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y sobre el carácter artístico.
TITULO VI DE LAS SANCIONES.
Establece las sanciones pertinentes para cada caso, en vista del incumpliendo de
dichos señalamientos.
Ley que regula y protege el patrimonio
cultural de la nación, establece la
obligatoriedad para sus propietarios de
cuidarlos y conservarlos, establece las
normas para su restauración, demolición o
reconstrucción, regula su comercio y
exportación temporal.
Contiene 55 Artículos.
Año:1972.
Ultimar reforma: 28/01/2015.
 Proyectos arquitectónicos y/o
constructivos que afecten, intervengan,
ocupen zonas de monumentos,
arqueológicas, artísticas e históricas.
TELEVISA EDIFICIO DE SERVICIOS, TEN Arquitectos,
1993, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Establece las diferentes tareas que tendrán las personas que el Instituto
competente asigne, como son las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones
de campesinos, en materia de conservación, resguardo y mantenimiento a las
Zonas de monumentos y Zonas arqueológicas, artísticas e históricas.
Decreta los lineamientos en caso de declaratoria y concesión de dichas zonas.
TITULO II DEL REGISTRO.
Requisitos para obtener el registro de monumentos y zonas arqueológicas,
artísticas e históricas.
Las declaratorias de zonas arqueológicas, artísticas e históricas determinaran,
específicamente, las características de éstas y, en su caso, las condiciones a que
deberán sujetarse las construcciones que se hagan en dichas zonas.
Las declaratorias o revocaciones a que se refiere este artículo se publicarán en el
"Diario Oficial" de la Federación.
Lineamientos para la exportación y reproducción de estos.
Para obtener su registro, los comerciantes presentarán solicitud, dentro de los diez
días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, utilizando las formas
oficialmente aprobadas. A dicha solicitud deberán acompañar inventario de los
monumentos artísticos o históricos que posean. Cada Registro Público de
Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán:
I.- Los monumentos y declaratorias de muebles; II.- Los monumentos y
declaratorias de inmuebles; III.- Las declaratorias de zonas; y IV.- Los
comerciantes.
Señala las razones por las cuales se dará la cancelación del registro o inscripción
del monumento, zona arqueológica, artística o histórica.
TITULO III DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
Establece cuando es pertinente la prohibición de la exportación de bienes
artísticos y monumentos históricos. Tramite necesario para su exportación, plazo de
exportación temporal, y todas las medidas necesarias para su traslado y nueva
ubicación temporal o permanente, así como las Autoridades que estarán a cargo
de este tema.
TITULO IV DE LAS SANCIONES.
Establece las sanciones pertinentes para cada caso, en vista del incumpliendo de
dichos señalamientos. Cuando se trate de monumentos se notificarán
personalmente a los interesados y, en caso de inmuebles también a los
colindantes.
Reglamentar la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artísticas e históricas que es la que regula y
protege el patrimonio cultural de la nación,
establece la obligatoriedad para sus
propietarios de cuidarlos y conservarlos,
establece las normas para su restauración,
demolición o reconstrucción, regula su
comercio y exportación temporal.
Contiene 55 Artículos.
Año:1972.
Ultimar reforma: 08/07/2015.
 Proyectos arquitectónicos y/o
constructivos que afecten, intervengan,
ocupen zonas de monumentos,
arqueológicas, artísticas e históricas.
CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES, Arq. Ricardo
Legorreta, Arq. Teodoro González de León +, 1994,
Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias
competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y
las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
TEMAS RELACIONADOS:
• Salud
• Ambiental
• Forestal
• Agua
• Alimentos
• Seguridad
• Laboral
• Economía
• Construcción
• Materiales
• Utensilios
• Objetos
IDENTIFICACION DE LAS NORMAS
EJEMPLO: NOM(A)-018(B)-STPS(C)-2000(D) – NOM-018-STPS-2000
ELEMENTO POR ORDEN SIGNIFICADO
A. Tres letras
Tipo específico de norma, NOM para las Normas Oficiales
Mexicana.
B. Tres dígitos
Código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos
del 001 al 999
C. Tres o cuatro letras
Siglas de la secretaría de estado o dependencia involucrados en el
estudio, en la emisión y en la realización de los procedimientos de
verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, según la
secretaría en cuestión.
D. Cuatro dígitos Indican el año que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Regulaciones técnicas que brindan
información, parámetros, indicaciones,
especificaciones, requerimientos,
procedimientos y procesos que permiten
que las distintas dependencias del
gobierno impongan rangos evaluables
para evitar perjudicar o si quiera poner en
riesgo a la población, medio ambiente y
animales.
El gobierno, identifica riesgos, evalúa y crea
las NOM, apoyados por expertos en cada
tema.
En los proyecto de Arquitectura, es
importante enfocarse en las normas que
nos pueda mencionar el Reglamento de
Construcción para el D.F.
WORLD TRADE CENTER, Arq. Guillermo Rossell de la
Lama, 1994, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
La regulación técnica de observancia voluntaria expedida por las dependencias
competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación,
sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y
las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
TEMAS RELACIONADOS:
• Salud
• Ambiental
• Forestal
• Agua
• Alimentos
• Seguridad
• Laboral
• Economía
• Construcción
• Materiales
• Utensilios
• Objetos
Regulaciones técnicas publicadas por
organismos privados autorizados. Son de
uso voluntario.
La que elabore un organismo nacional de
normalización, o la Secretaría, que prevé
para un uso común y repetido reglas,
especificaciones atributos, métodos de
prueba, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u
operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado.
En los proyecto de Arquitectura, es
importante enfocarse en las normas que
nos pueda mencionar el Reglamento de
Construcción para el D.F.
TORRE ARCOS DEL BOSQUE I, Arq. Teodoro González
de León y Francisco Serrano, 1996, Ciudad de México.
IDENTIFICACION DE LAS NORMAS
EJEMPLO: NMX-TT-002-1997-IMNC
ELEMENTO POR ORDEN SIGNIFICADO
Tres letras Tipo específico de norma, NMS para las Normas Mexicanas.
Tres dígitos
Código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos
del 001 al 999
Tres o cuatro letras
Siglas de la secretaría de estado o dependencia involucrados en el
estudio, en la emisión y en la realización de los procedimientos de
verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, según la
secretaría en cuestión.
Cuatro dígitos Indican el año que se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Organización
Siglas del organismo privado responsable de la norma. entre el
identificar de tipo NMX y el número de la norma se coloca una letra
que indica el área técnica que realizó la norma.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Encargadas de regular proyectos de
edificación de obra pública en la Ciudad
de México, así como dar a conocer los
requisitos principales para poder ejecutar
una obra de esta índole.
Contiene 9 Libros.
Año: 2008.
Ultimar reforma: -
o Proyectos de Obra Pública de la Ciudad
de México.
o Secretaría de Obras y Servicios de la
Ciudad de México.
LIBRO 1 TOMO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES.
Guía para la elaboración de las Normas de Construcción del Gobierno de la Ciudad de
México, glosario, catálogo de trabajos y estudios costo-beneficio.
LIBRO 2 TOMO I SERVICIOS TÉCNICOS.
Planeación, anteproyectos y proyectos ejecutivos de edificación de obras.
LIBRO 2 TOMO II SERVICIOS TÉCNICOS.
Proyectos ejecutivos, obras hidrosanitarias, residuos sólidos.
LIBRO 2 TOMO III SERVICIOS TÉCNICOS.
Proyectos ejecutivos de edificación, de sus instalaciones y acabados.
LIBRO 2 TOMO IV SERVICIOS TÉCNICOS. Control de la ejecución de obra pública.
LIBRO 3 TOMO I CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES. Ejecución de Obras de Urbanización.
LIBRO 3 TOMO II CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES. Ejecución de Obras de Edificación.
LIBRO 4 TOMO I CALIDAD DE MATERIALES BÁSICOS.
Normatividad que determina la calidad de los materiales básicos utilizados en la obra
pública que realiza el Gobierno de la Ciudad de México.
LIBRO 4 TOMO II CALIDAD DE MATERIALES COMPUESTOS.
Normatividad que determina la calidad de los materiales compuestos utilizados en la
obra pública que realiza el Gobierno de la Ciudad de México.
LIBRO 4 TOMO III CALIDAD DE MATERIALES COMPUESTOS.
Normatividad que determina la calidad de los materiales compuestos utilizados en la
obra pública que realiza el Gobierno de la Ciudad de México.
LIBRO 5 TOMO I CALIDAD DE EQUIPOS Y SISTEMAS MECÁNICOS.
Calidad de equipos y sistema mecánicos para instalaciones.
LIBRO 5 TOMO II CALIDAD DE EQUIPOS Y SISTEMAS ELÉCTRICOS.
Calidad de equipos y sistema eléctricos para instalaciones.
LIBRO 7 TOMO ÚNICO PUESTA EN SERVICIO DE LA OBRA.
Puesta en servicio de equipos y sistemas eléctricos y mecánicos.
LIBRO 8 TOMO I CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Mantenimiento y conservación de las obras de urbanización.
LIBRO 8 TOMO II CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Mantenimiento y conservación de las edificaciones y sus instalaciones realizadas por el
Gobierno de la Ciudad de México.
LIBRO 8 TOMO III CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Mantenimiento y conservación de equipos y sistemas eléctricos que se encuentran en
operación en las instalaciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
LIBRO 9 y 9ª TOMO ÚNICO PARTICULARIDADES DE LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA
SEGÚN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Establece lo relativo a la obra pública, cuando se aplica dicha ley como: en la
contratación y sus procedimientos, cálculos, precios unitarios.
TORRE MAYOR, Zeidler Roberts Partnership, 2003,
Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Establece las bases de coordinación entre
los tres órdenes de gobierno en materia de
protección civil, para la protección y
asistencia de todos ante cualquier tipo de
desastre o accidente relacionado con esto,
así como el resguardo de los bienes del
pueblo y del medio ambiente.
Contiene 94 Artículos.
Año: 2012.
Ultimar reforma: 03/06/2014.
o Sector Público y Privado.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Definiciones de conceptos en materia de protección civil, y establece las prioridades a
revisar en materia de protección civil.
TÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Señala las responsabilidades del poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como
autoridades estatales, municipales, para proveer salvaguardia de los ciudadanos.
TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DEL PROTECCIÓN CIVIL.
Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas,
instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que
establecen las dependencias y entidades del sector público a fin de efectuar acciones
coordinadas, en materia de protección civil.
TÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Responsabilidades, facultades y cargos que el Consejo Nacional puede ejecutar en
materia de protección civil. Señala a los integrantes de este consejo.
TÍTULO V DEL CONSEJO DE EMERGENCIAS.
Mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre,
que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno. Señala quién está a cargo,
quién lo constituye y qué responsabilidades tienen.
TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL.
Conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con
el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.
TÍTULO VII DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Solicita el fomento de la cultura en materia de protección civil entre la población,
mediante su participación individual y colectiva.
TÍTULO VIII DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL.
Tiene por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, el desarrollo
integral de sus elementos.
TÍTULO IX DE LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CAPACITACIÓN,
ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Establece cual es el objetivo y función de la Escuela Nacional de Protección Civil.
TÍTULO X DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS.
Requisitos y tareas del voluntariado.
TÍTULO XI DE LA RED NACIONAL DE BRIGADISTAS COMUNITARIOS.
Definición y tareas de los brigadistas comunitarios.
TÍTULO XII DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTION DE RIESGOS.
Organismo encargado de asesorar a las entidades federativas, Gobierno de la Ciudad
de México y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de
Gestión de Riesgos.
PLAZA RESIDENCES, Migdal Arquitectos, 2006, Ciudad
de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Establece las bases de coordinación entre
los tres órdenes de gobierno en materia de
protección civil, para la protección y
asistencia de todos ante cualquier tipo de
desastre o accidente relacionado con esto,
así como la reguardo de los bienes del
pueblo y del medio ambiente.
Contiene 94 Artículos.
Año: 2012.
Ultimar reforma: 03/06/2014.
o Sector Público y Privado.
TÍTULO XIII DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL.
Establece que cada Estado destinará recursos para un Fondo de Protección Civil, para
los fines que ahí demanda.
TÍTULO XIV DE LAS DONACIONES PARA APOYAR A LA POBLACIÓN.
Requisitos para el control y distribución de donativos.
TÍTULO XV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Establece las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la
población.
TÍTULO XVI DE LOS PARTICULARES
Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de
personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y
elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento,
sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
TITULO XVII DE LA DETECCIÓN DE ZONAS DE RIESGO.
Responsabilidad de autoridades de buscar concentrar la información climatológica,
geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional.
TÍTULO XVIII DE LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS
CLIMATOLÓGICAS.
Responsabilidad de la autoridades de atender los efectos negativos provocados por
fenómenos climatológicos extremos en el sector rural,
TORRE ARCOS DEL BOSQUE II, Arq. Teodoro González
de León y Francisco Serrano, 2008, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Reglamentar la Ley General de Protección
Civil que establece las bases de
coordinación entre los tres órdenes de
gobierno en materia de protección civil,
para la protección y asistencia de todos
ante cualquier tipo de desastre o accidente
relacionado con esto, así como la reguardo
de los bienes del pueblo y del medio
ambiente.
Contiene 88 Artículos.
Año: 2014.
Ultimar reforma: 09/12/2015.
o Sector Público y Privado.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Definiciones de conceptos relacionados con protección civil, así como las Autoridades
correspondientes encargadas de este tema. Señala prioridades a revisar en materia de
protección civil.
TÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
Órganos de consulta y coordinación de la participación sectorial, órganos
desconcentrados y entidades, así como representantes de las organizaciones e
instituciones privadas, sociales, académicas y profesionales a las que se les formule
invitación para participar en ellos.
TÍTULO III DEL PROGRAMA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Establece requisitos para dichos programas, que se deberán de tomar en cuenta para la
elaboración de estos.
TÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL.
Fijan las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores
público, social y privado en materia de protección civil y serán obligatorios para todas
las áreas de estos sectores, así como para las personas físicas o morales que habiten,
actúen o estén establecidas en la correspondiente Delegación.
TÍTULO V DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
Requerimientos a cumplir por parte de estos programas en materia de protección
ciudadana.
TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES.
Dirigido a promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o
espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferentes a su uso
habitual, deberán, previa a su realización, presentar un Programa Especial de
Protección Civil.
TÍTULO VII DE LAS ORAGANIZACIONES CIVILES Y LAS BRIGADAS VECINALES.
Documentación requerida para su registro ante la ley, además de los lineamientos
necesarios para este registro.
TÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN.
Lineamientos necesarios para el diseño, capacitación divulgación y participación de la
ciudadanía en dichos programas, además de programas y su contenido.
TÍTULO IX DEL MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES.
Información y documentación para el registro de extintores en empresas o espacios en
donde se requiera su uso.
TÍTULO X DE LOS RIESGOS.
Clasificación de riesgos: Geológicos; Hidrometeoro lógicos; Fisicoquímicos; Sanitarios, y
Socio-organizativos.
TORRE BANCOMER, Rogers, Stirk Harbour + Partners y
Legorreta + Legorreta, 2015, Ciudad de México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Reglamentar la Ley General de Protección
Civil que establece las bases de
coordinación entre los tres órdenes de
gobierno en materia de protección civil,
para la protección y asistencia de todos
ante cualquier tipo de desastre o accidente
relacionado con esto, así como la reguardo
de los bienes del pueblo y del medio
ambiente.
Contiene 88 Artículos.
Año: 2014.
Ultimar reforma: 09/12/2015.
o Sector Público y Privado.
TÍTULO XI DE LA OPERACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL.
Responsables de los servicios vitales y de los sistemas estratégicos asentados, estrategias
y acciones inmediatas ante cualquier eventualidad.
TÍTULO XII DE LA OPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN CASO DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA,
SINIESTRO O DESASTRE.
Procedimientos, medidas y estrategias que serán implementadas en caso de alto riesgo,
emergencia, siniestro o desastre.
TÍTULO XIII DE LA OPERACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN LAS DELEGACIONES.
Señala que las Delegaciones serán las encargadas de coordinar las acciones para la
atención de emergencias en su demarcación.
TÍTULO XIV DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN PROTECCIÓN CIVIL.
Los medios masivos de comunicación, procurarán contribuir al fomento de la cultura de
protección civil, difundiendo temas y materiales generados o promovidos por la
Administración Pública de la Ciudad de México o el Consejo de Protección Civil en este
tema.
TÍTULO XV DE LA VIGILANCIA.
Las Delegaciones efectuarán las visitas de verificación necesarias para asegurar el
cumplimiento del presente Reglamento.
XVI DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Señala a las autoridades que podrán imponer dichas sanciones, además se tomará en
cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y capacidad económica del infractor,
así como los daños producidos o que puedan producirse.
TORRE REFORMA, LBR y Arquitectos., 2015, Ciudad de
México.
Manual
de
Normatividad
y
Reglamentos
para
el
Proyecto
Ejecutivo
Manual de normatividad y reglamentos para el proyecto ejecutivo
Manual de normatividad y reglamentos para el proyecto ejecutivo
Manual de normatividad y reglamentos para el proyecto ejecutivo
Manual de normatividad y reglamentos para el proyecto ejecutivo
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Manual de normatividad y reglamentos para el proyecto ejecutivo

  • 1.
  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Estudios Superiores Acatlán ARQUITECTURA OPCIÓN A TITULACIÓN: ACTIVIDAD DE APOYO A LA DOCENCIA Alumna: Tania Verenice Chávez Caballero Asesor: Arq. Alejandro Pichardo Morales
  • 3. INTRODUCCIÓN PROBLEMA FUNDAMENTACIÓN ALCANCES DEL TRABAJO OBJETIVOS HIPÓTESIS MARCOS REFERENCIALES 5 6 7 8 9 10 11 1.1Género de edifícios. 1.2 Habitar. 1.3 Trabajar. 1.4 Circular. 1.5 Cultivo de la Personalidad. 12 13 14 15 16 2.1 Marco Normativo. 2.2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.3 Reglamento de Construcciones del D.F. 2.4 Normas Técnicas Complementarias. 2.5 Ley de Desarrollo Urbano. 2.6 Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano. Uso de suelo. 2.7 Ley del Seguro Social. 2.8 Ley Federal del Trabajo. Normas en seguridad y salud en el Trabajo. 2.9 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.10 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. 2.11 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico. Estudio de Impacto Ambiental. 2.12 Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas 2.13 Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas 2.14 Normas Oficiales Mexicanas NOM. 2.15 Normas Mexicanas NMX. 2.16 Normas de Construcción de la Ciudad de México. 2.17 Ley General de Protección Civil. 2.18 Reglamento de la Ley General de Protección Civil. 2.19 Ley para las personas con discapacidad de la Ciudad de México. 2.20 Reglamento de la Ley para las personas con discapacidad de la Ciudad de México. 2 21 Manual de Procedimientos para el aprovechamiento del Derecho de Vía, 2.22 Reglamento para el aprovechamiento del Derecho de Vía. 17 18 19 20 21 22 23 25 26 27 28 29 30 31 33 34 35 36 37 38 40 42 43 44 45 3.1 Habitación. 3.2 Ley de Vivienda. 3.3 Código de Edificación de Vivienda. 3.4 Guía del Uso Eficiente de la Energía. 3.5 Guía del Uso Eficiente del Agua en Desarrollos Habitacionales. 3.6 Guía de Instalaciones Deportivas y Recreativas en Desarrollos Habitacionales. 3.7 Guía de Diseño de Áreas Verdes en Desarrollos Habitacionales. 3.8 NOM-020 Envolvente de Edificios de Uso Habitacional. 3.9 NMX-C-460-ONNCCE-2009 Aislantes térmicos para edificaciones. 46 48 49 50 51 52 53 54 54 4.1 Educación. 4.2 Ley General de Educación. 4.3 Ley General de la Infraestructura Física Educativa. 4.4 Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. 4.5 Normas y Especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones. 4.6 NMX-R-003-SCFI-2011 Selección del Terreno. 4.7 NMX-R-021-SCFI-2013 Calidad de la Infraestructura Física Educativa. 4.8 NMX-R-024-SCFI-2009 Supervisión de Obra de la Infraestructura Física Educativa. 4.9 Manual Operativo de los Programas de construcción, equipamiento, y rehabilitación de la Infraestructura Física Educativa. 4.10 Normatividad SEDESOL. 55 57 58 58 59 61 61 62 62 63 Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo INSTRUCCIONES DE USO
  • 4. 5.1 Salud. 5.2 Ley General de Salud. 5.3 Normas de Proyecto de Arquitectura IMSS Tomo I-X. 5.4 Normas para la Accesibilidad de Personas con Discapacidad, Movilidad, Limitada, Ceguera y Sordera. 5.5 Guías Técnicas de Construcción IMSS Tomo I-IV 5.6 NOM-001-SSA2-1993. Requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. 5.7 NOM-197-SSA-1-2000. Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 5.8 NOM-005-SSA3-2010. Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios. 5.9 NOM-016-SSA3-2012. Características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada 5.10 NOM-233-SSA1-2000. Requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del sistema nacional de salud. 5.11 Instructivo Básico para la Elaboración del Proyecto de Arquitectura. 5.12 Normatividad SEDESOL. 64 66 67 72 74 76 76 76 76 77 77 78 6.1 Cultura. 6.2 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. 6.3 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 6.4 Ley General de Museos. 6.5 Ley General de Bibliotecas. 6.6 Normatividad SEDESOL 6.7. Recreación. 6.8 Ley General del Deporte. 6.9 Ley General de Cultura Física y Deporte. 6.10 Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte. 6.11 Normatividad para la Infraestructura Deportiva CONADE. 6.12 Manual de Recomendaciones técnicas y requisitos para la construcción o modernización de estadios de Fútbol. FIFA 6.13 Normatividad SEDESOL. 79 81 82 82 83 84 85 87 88 88 89 90 91 7.1 Vías de Comunicación. 7.2 Ley de Vías Generales de Comunicación. 7.3 Ley de Aeropuertos. 7.4 Ley de Aviación Civil. 7.5 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 7.6 Ley de Bienes Nacionales. 7.7 Reglamento de la Ley de Aeropuertos. 7.8 Reglamento de la Ley de Aviación Civil. 7.9 Normativa SCT para Carreteras y Puentes. 7.10 Normatividad SEDESOL 92 94 95 96 97 98 98 99 99 101 8.1 Sustentabilidad. 8.2 Manual para el diseño bioclimático y ecotecnias en conjuntos habitacionales INFONAVIT. 8.3 NMX-R-000-SCFI-2015 Requisitos mínimos para la sustentabilidad de la Infraestructura Física Educativa. 8.4 Normas Bioclimáticas IMSS. 8.5 NMX-AA-164-SCFI-2013. Edificación sustentable- Criterios y Requerimientos Ambientales. 8.6 NOM-007-ENER-2004. Eficiencia energética de sistemas de alumbrado en edificación no residencial. 8.7 NOM-008-ENER-2001. Eficiencia energética de envolventes de edificios no residenciales. 8.8 NOM-013-ENER-2004. Eficiencia energética en alumbrado exterior y vialidades. 8.9 NOM-009-CNA-2001. Especificaciones y métodos de prueba en inodoros sanitarios. 8.10 NOM-001-SEMARNAT-1996 Contaminantes máximos en aguas descargadas a aguas y bienes nacionales. 8.11 NOM-002-SEMARNAT-1996 Contaminantes máximos en aguas descargadas a sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 8.12 NOM-003-SEMARNAT-1997 Contaminantes máximos en aguas residuales tratadas que se reutilicen en servicios al público. 102 104 105 105 106 106 106 106 108 108 108 108 Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 5. 9.1 Trámites oficiales. 9.2 Uso de Suelo. 9.3 Alineamiento y No. Oficial. 9.4 Licencia de Construcción. 9.5 Manifestación de Construcción Tipo A. 9.6 Manifestación de Construcción Tipo B o C. 9.7 Evaluación de Impacto Urbano. 9.8 Permiso de Obra en Monumentos Históricos. 9.9 Licencia de Obra para Proyectos de conservación- restauración de bienes muebles e inmuebles por destino del patrimonio cultural. 9.10 Vo.Bo de Obra en áreas de monumentos arqueológicos. 9.11 Permiso para el Derribo de Árboles. 9.12 Constancia de Seguridad Estructural. 9.13 Aviso de Término de Obra. 9.14 Autorización de Uso y Ocupación. 109 110 112 114 118 119 121 123 128 130 132 134 136 138 10.1 Proyecto Ejecutivo. 10.2 Catálogo de Conceptos. 10.3 Sector Público. 10.4 Sector Privado. 140 143 145 146 11.1 Diario Oficial de la Federación. 11.2 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. 11.3 Secretaría de Desarrollo Social. 11.4 Secretaría de Trabajo y Previsión Social. 11.5 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. 11.6 Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. 11.7 Secretaría de Obras y Servicios del D.F 11.8 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. 11.9 Colegio de Arquitectos Mexicanos, Sociedad de Arquitectos Mexicanos. 147 147 147 148 148 148 149 149 149 CONCLUSIÓN. GLOSARIO DE TÉRMINOS. BIBLIOGRAFÍA. 150 151 153 Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 6. El presente material, contiene los conceptos abajo descritos, con el fin de ser un recurso al cual se pueda accesar por diversos medios de consulta, como son el medio impreso, digital y por medio de internet. Los medios de consulta contienen: MATERIAL IMPRESO. • Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo Impreso. MATERIAL DIGITAL PDF • Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo Digital PDF. • Archivos PDF de las Leyes, Normas y Reglamentos descritos en este Manual. PÁGINA INTERNET • Link: https://sites.google.com/site/arquitecturanormasregla/ • Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo. • Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo Digital PDF Descargable. Esta información básica para los proyectos de diseño arquitectónico, se puede mostrar a los alumnos e interesados de la Arquitectura, desde cualquier lugar en el que se encuentren, ya sea que lo lleve consigo para consultarlo en cualquier momento, o lo pueda revisar a través de internet. MATERIAL DIGITAL PDF • Para hacer uso de este material, es necesaria la conexión a Internet Explorer, Mozilla Firefox o Google Chrome. • Ingresar a la siguiente dirección: https://sites.google.com/site/arquitecturanormasregla/ • Ir a la Barra de Navegación Horizontal  Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo  Dar clic sobre el archivo en la parte inferior de la página para ver o descargarlo en PDF. • Para visualizar el material digital PDF, es necesario contar con Adobe Reader, Acrobat Reader DC o algún visor de PDF instalado en su computadora o laptop. • Consultar la información del Manual. En el desarrollo del presente material, se han incluido links que permitirán accesar a información de páginas en internet o a los archivos completos de la normatividad, reglamentos y leyes de las aquí descritas. Estos documentos y/o páginas se encuentran con el siguiente icono, haciendo clic sobre ellos, se podrán visualizar. (Documento) (Página Internet) PÁGINA INTERNET • Ir al Link: https://sites.google.com/site/arquitecturanormasregla/ • Revisar la información sobre la Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo, contenida en la página, ó: • Para descargar el Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo Digital PDF: Ir a la Barra de Navegación Horizontal  Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo  Dar clic sobre el archivo en la parte inferior de la página para ver o descargarlo en PDF. • Para visualizar en línea el Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo Digital en ISSUU a manera de libro digital: Ir a la Barra de Navegación Horizontal  Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo  Dar clic sobre el enlace en la parte inferior derecha de la página para ver el Manual en ISSUU.
  • 7. La concepción de la Arquitectura, desde su proceso de investigación hasta el proyecto ejecutivo, nace no solo del ingenio y la creatividad del arquitecto, sino del marco normativo aplicable al diseño y edificación vigente, creado para garantizar la viabilidad de cualquier proyecto arquitectónico. Dicho marco normativo, se encargará de regular el proceso de creación del proyecto y ejecución de la obra, para el apropiado desempeño de la edificación. Considerando la información adecuada y empleando el marco normativo adecuado, se pueden evitar desaprobaciones, modificaciones, interrupciones, y/o retrasos durante el desarrollo del proyecto ejecutivo. Un elemento Arquitectónico, debe de cumplir de la manera más adecuada con el propósito para el que fue creado, por consiguiente, la viabilidad del proyecto en sí, lo aprobarán y verificarán dichas normas aplicadas a todo proyecto arquitectónico, establecidas por las autoridades que correspondan. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 8. En base a la experiencia laboral que se adquiere en el ejercicio de la práctica profesional, nos percatamos que es de suma importancia que el alumno de arquitectura conozca, profundice y maneje lo mejor posible la normatividad y reglamentación aplicable al proyecto arquitectónico, ya que en el campo profesional, no basta con un conocimiento básico o general. Por tal motivo es importante exaltar la importancia de ampliar el conocimiento y manejo sobre la normatividad requerida en un proyecto ejecutivo, para que el alumno, en su etapa de formación los domine y posteriormente, aplique estos conocimientos en su vida profesional. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 9. Si bien, en cuestión de Reglamentación y Normatividad aplicable al proyecto arquitectónico encontramos por diversos medios (impresos, digitales) gran cantidad de información que nos es de utilidad para poder desarrollar nuestro proyecto. Es precisamente la gran cantidad de información el primer problema al que nos enfrentamos para poder manejarla. Ya que, hoy en día el estudiante de arquitectura necesita material practico, de ágil manejo y comprensión, para poder consultar normas y artículos de reglamentos de manera concreta que se apliquen al proyecto que esté desarrollando: habitación, educación, salud, cultura y recreación, vías de comunicación y sustentabilidad. Por estos motivos, se considera que para el alumno que se esta formado en esta carrera, esta implícita la importancia del presente manual, que le permitirá desarrollar un proyecto arquitectónico basado en reglamentación y normatividad con las que esté directamente correlacionada y con esta base, el alumno podrá proceder en el desarrollo del proyecto arquitectónico. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 10. Este manual, buscará brindar apoyo en la etapa de enseñanza- aprendizaje principalmente, y posteriormente en la ejecucion de un proyecto arquitectonico y así poderlo consultar cuando se requiera, en el tema de normatividad y reglamentación. En este manual, a medida que se estudie, mostrará a los alumnos: • Normatividad y Reglamentos aplicables a proyectos de Habitacion, Educacion, Salud, Cultura y Recreación, Vías de Comunicación y Sustentabilidad. (Capítulos II al VIII). • Trámites Oficiales para un proyecto (Capítulo IX). • Proyecto Ejecutivo en el Sector Publico y Sector Privado. (Capitulo X). Con esta información, continuaremos con el proceso de todo proyecto arquitectónico, de tal manera que el alumno conocerá los lineamientos normativos necesarios para poderlo concebir y que en un futuro, no se presente ningún percanse en la fase de diseño, o en la fase de ejecución. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 11. El objetivo general del presente manual, es complementar la preparación del estudiante de arquitectura en el marco normativo aplicable a un proyecto ejecutivo, para que lo identifique, domine y aplique en el desarrolló del proyecto arquitectónico. El manual está planteado como un apoyo para complementar y enriquecer los conocimientos del alumno y le sirva como herramienta práctica para su aplicación en el desarrollo de proyectos arquitectónicos de alta calidad de acuerdo al marco normativo vigente. El alumno podrá identificar cada ley, reglamento, manual e institución que intervenga en cualquier proyecto que tenga que desarrollar, dentro de la clasificación de edificios de acuerdo con la función del urbanismo, como son: habitar, trabajar, circulación y cultivo de personalidad. Aplicación en la enseñanza-aprendizaje del alumno, y se pueda usar como material de apoyo para la consulta de esta información en la etapa de formación de un proyecto ejecutivo. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 12. El manual al ofrecer una consulta práctica, concreta y sintetizada, solucionará las dudas del estudiante de arquitectura respecto a qué normas y reglamentos son adecuados para cada tipo de proyecto arquitectónico que se requiera realizar, mejorando con ello la calidad y seguridad del proyecto ejecutivo. Paralelamente, se complementará y enriquecerá la enseñanza- aprendizaje del alumno, al exaltar el valor de la normatividad y reglamentación en la Arquitectura. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 13. El desarrollo histórico para el manual, inicia en 1924, con la creación del primer Reglamento de Construcciones del D.F., continuando con la Normatividad y Reglamentos Mexicanos que a partir de entonces se crearon, hasta nuestros días (siglo XXI), tiempo en el cual se ha implementado el marco normativo para la Arquitectura y Construcción. Los fundamentos teóricos del presenta manual están basados en la Normatividad y Reglamentación Mexicana, así como en las leyes mexicanas concernientes al proyecto arquitectónico que aplican dentro del territorio nacional. El método de investigación será en primera instancia inductivo, al partir del caso particular de la Normatividad y Reglamentos para el proyecto arquitectónico. Pero, como son diversas las normas y reglamentos que intervienen en el proyecto arquitectónico, se empleará el método analítico para llegar al resultado mediante la descomposición del objeto de estudio en sus elementos constitutivos. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 14.
  • 15. Es imprescindible hacer mención del género de edificios que, a lo largo de la formación académica del alumno, se va comprendiendo, de forma que, el estudiante de arquitectura, los reconozca y los emplee en el ejercicio de su carrera, tanto en su formación académica como profesional, con la finalidad de hacer más práctico su uso y de esta manera, facilitar el reconocimiento de la normatividad que se requiere para cada caso. La clasificación de un edificio, dependerá de su uso y de la función que este vaya a conservar, así como las necesidades del usuario, y las actividades que se realicen dentro de este espacio. Para efectos de este manual, se considerarán los géneros citados en el libro: Arq. Alfredo Plazola Cisneros. (1983). Enciclopédia de Arquitectura. México: Limusa. Describe todos los edificios por medio de la actividad y función del espacio que se va utilizar. • Su función básica: cuál es su utilidad principal y que servicio presta. • Su análisis y estudio integral de las partes que constan: de acuerdo a los espacios que contengan los edificios se presentan unidos en un mismo género. • Su relación existente entre ellas según su función principal: relación de función, de préstamo de servicios, de composición de espacios en común. Se clasifica a los géneros de edificios y sus principales subdivisiones de acuerdo a las funciones del urbanismo moderno en cuatro géneros que son: HABITAR: Para que una edificación sea clasificada en este género, su función principal debe ser, ofrecer refugio y seguridad a las personas, de los fenómenos naturales según la región en donde se localice, debe prestar servicio de descanso, aseo personal y alimentación. TRABAJAR: Los edificios clasificados en este género tienen como función principal, proveer de espacios para desarrollar distintas actividades productivas. CIRCULAR: Estas edificaciones tienen como utilidad principal el brindar servicios de comunicaciones, transportes y estancia temporal. CULTIVO DE LA PERSONALIDAD: Estos edificios deben contar con espacios recreativos y tienen como función principal la alimentación de la cultura. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 16. HABITACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA (URBANA, SUBURBANA Y RURAL) a. Campesina i. Hoteles (de paso, veraneo y de lujo) b. Obrera j. Casa de cuna c. Clase media k. Asilo d. Residencial l. Dormitorio público e. Apartamento m. Internado f. Casa en fila agrupada n. Mesón g. Multifamiliar bajo ñ. Hospicio h. Multifamiliar alta o. Cuartel La Arquitectura surge para saciar las necesidades del ser humano, para dar calidad y bienestar a la vida del hombre. Esta es la esencia de la Arquitectura, crear un espacio digno al ser humano, para que pueda desarrollarse en su trayecto por la vida, y le permita realizar cualquier actividad que necesite. ‘La función de la arquitectura debe resolver el problema material sin olvidarse de las necesidades espirituales del hombre.’ ( Luis Barragán). El trabajo de la Arquitectura, siempre será tema de discusión del hombre, pues para el se crea, y por el se crea; por este ser humano se ha creado todo lo que se conoce, para su existir. Habitar la Arquitectura se sitúa en el umbral que permite la creación de mundos para el sujeto que vive este final de milenio. Permitir crear Arquitectura para ejercer vida dentro de estos espacios, ser capaces de resolver la sensación de vivencia a través de las edificaciones, permitir sentir calidez, comodidad, seguridad, por medio de un diseño adecuado, correctamente planeado y bien ejecutado, es la satisfacción que lleva implícita la Arquitectura. ´La arquitectura que resuelve las necesidades materiales, palpables, que no se confunden, que existen, pudiéndose comprobar su existencia y que, al propio tiempo, son fundamentales y generales de los hombres, es la verdadera y única arquitectura de nuestra época.´(Juan O 'Gorman). Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 17. COMERCIO RECURSOS NATURALES RENOVABLES • Obras Públicas DEPENDENCIAS SEMIOFICIALES a. Pequeño Comercio. a. Planta avícola. • Patrimonio Nacional. a. Oficina Privada. b. Mercado y Supermercado. b. Planta agropecuaria. • Relaciones Exteriores. b. Despachos. c. Almacén. c. Planta pasteurizada. • Recursos Hidráulicos. c. Compañía. d. Bodega. RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES • Salubridad y Asistencia. d. Compañías de Seguro. e. Silo. a. Refinerías. • Trabajo y Previsión Social. e. Bolsa de Valores. INDUSTRIA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER LEGISLATIVO f. Banco. a. Agrícola. PODER EJECUTIVO a. Cámara de Diputados. g. Periódico. b. Metalúrgica. a. Palacio de Gobierno. b. Cámara de Senadores. h. Agencias de Viajes. c. Manufacturera. b. Secretaría de Estado. PODER JUDICIAL. i. Agencias de Turismo. d. Extractiva. • Agricultura y Ganadería. a. Suprema Corte de Justicia. j. Comercio en General. e. Minera. • Comunicaciones y Transporte b. Tribunales. f. Cantera. • Defensa Nacional. c. Juzgados g. Taller. • Educación Pública. SEGURIDAD SOCIAL. h. Artesanía. • Gobernación. a. Tribunales. i. Fábrica • Hacienda y Crédito Público. b. Delegación de Policías. j. Estudio Cinematográfico. • Industria y Comercio. c. Delegación de Bomberos. k. Laboratorios (Física, Química, Microbiología, Biología). • Marina Nacional. d. Delegación de Tránsito. El conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, la solución de un problema o la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas. El trabajo les da posibilidades a los hombres y las mujeres para lograr sus sueños, alcanzar sus metas y objetivos de vida, además de ser una forma de expresión y de afirmación de la dignidad personal. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 18. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE. a. Correo. b. Telégrafo. c. Radiodifusión. d. Televisora. e. Compañía Telefónica. f. Estaciones y Puerto: Terrestres, Fluviales y Marítimos. g. Ferrocarriles. • Terminal de paso. i. Aeronaves. j. Autobuses. • Central de Autobuses. k. Lanchas. Las circulaciones son el nexo o vínculo entre espacios o destinos, cuya finalidad es la de permitir su accesibilidad e interrelación, así como la movilidad y el flujo de personas y materiales entre ellos. La comunicación y el transporte representan uno de los aspectos más importantes en el desarrollo de la sociedad. La Arquitectura, es un arte por medio de la cual nacen espacios que proyectamos y construimos, desde un proyecto sencillo, hasta el más complejo. Con la Arquitectura, se resuelven las necesidades de habitar del ser humano, es por eso, que es tan importante, ser un buen receptor de lo que el hombre requiere, ser audaz para poder resolver esas necesidades y ser un excelente artista para poder conjugar todo y presentar una buena solución. ´La arquitectura es un foco donde han convergido tres propósitos distintos (utilidad, construcción y belleza). Se han fundido en un sólo método; han llegado a un resultado único; sin embargo, se distinguen entre sí según su propia naturaleza por una profunda y constante disparidad.´ (Geoffrey Scott) La evolución que ha tenido la Arquitectura a lo largo del tiempo, sin duda, plasma el recorrido del hombre por diferentes estilos de cultura, sociedad y valores. Por consiguiente, no se trata simplemente de la voluntad del arquitecto de plasmar sus ideas y gustos, nuevamente concluimos, que el arte arquitectónico, es para y por las necesidades del hombre. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 19. ENSEÑANZA q. Central de Difusión Cultural. b. Química. f. Penitenciaría. DEPORTES Y RECREACIÓN a. Guardería infantil. r. Ambulante. c. Microbiología. CURACIÓN FÍSICA Y MENTAL a. Gimnasio. b. Jardín de Niños. MUSEOS d. Bacteriología. a. Manicomio. b. Estadio. c. Escuela Hogar. a. Física OBSERVATORIOS b. Hospital. c. Teatro. d. Escuela Primaria. b. Química. a. Meteorológico. c. Sanitario. d. Televisora. e. Escuela Secundaria. c. Zoología. b. Astronómico. d. Clínica. e. Cinematógrafo. f. Escuela Preparatoria. d. Botánica. ESCUELA MILITAR e. Maternidad. f. Club deportivo. g. Escuela Subprofesional. e. Arqueología. a. Colegio Militar. RELIGIOSOS g. Círculo social. h. Institutos de Investigación. f. Antropología. b. Escuela Superior de Guerra. a. Iglesia. h. Plaza de Toros. i. Institutos de Experimentación. g. Historia. ESCUELAS ESPECIALES b. Templo. i. Plaza de Gallos. j. Institutos de Observación. h. Numismática (Monedas). a. Ciegos. c. Convento. j. Circo y Feria. k. Ciencias Descriptivas. i. Clíptica (Joyas). b. Sordomudos d. Monasterio. k. Club nocturno. l. Ciencias Aplicadas. j. Pinacoteca (Pinturas). RECLUSIÓN Y REGENERACIÓN. e. Seminario. l. Autódromo, Velódromo, Hipódromo. m. Normales. k. Parque Zoológico. a. Colonia Penal. f. Panteón. m. Beisbol, Frontón. n. Bellas Artes. l. Jardín Botánico. b. Preventiva. DE ASEO n. Pistas. ñ. Agronomía. AUDITORIO c. Estación de Policía. Medicinal. ñ. Billar. o. Post-graduados. LABORATORIO d. Tribunal para menores. Balneario. o. Boliche. p. Biblioteca. a. Física. e. Cárcel. • Termal, Marino, Fluvial p. Rodeo. Personalidad es la organización dinámica, en el interior del individuo, de los sistemas psicofísicos que determinan su conducta y su pensamiento característicos. El individuo no nace con una personalidad determinada, sino con cierta dotación que condicionará, en parte, el desarrollo posterior. La personalidad se conquista, se hace, se construye. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 20.
  • 21. Desde hace ya algunas décadas, la importancia de que el arquitecto conozca, domine y aplique la reglamentación y normatividad para el desarrollo de sus proyectos, es incuestionable, pues con este marco normativo, aseguramos que la funcionabilidad, seguridad y estabilidad de nuestro edificio, siempre será el apropiado para cada espacio que diseñemos. La normatividad que se destina a un proyecto de arquitectura, tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones del entorno en el que el ser humano se desenvuelve y en el que realiza sus actividades cotidianas, definiendo las normas mínimas recomendables de diseño y construcción que garanticen confort, habitabilidad y funcionabilidad en los espacios urbanos y edificaciones. La consolidación y mejora de los espacios diseñados para el ser humano, se basará en diversos aspectos como, la creatividad y astucia del arquitecto para ejecutar el proyecto en todas sus etapas, además, en la estética, función y forma del propio espacio, y una parte fundamental, la normatividad. Es esta ultima cuestión la que hará posible la aprobación del proyecto por las autoridades correspondientes, facilitará el criterio del arquitecto en la etapa de diseño, debido a que las recomendaciones que en cada norma se otorgan, buscan precisamente, el generalizar y delimitar criterios para diseñar adecuadamente y evitar posibles errores, retrasos o correcciones en un futuro. Normatividad diseñada para cada tema especifico, desde la Carta Magna que nos rige como mexicanos, hasta Normas Mexicanas en temas particulares, esto con el propósito de señalar información precisa que se requerirá para ejecutar un proyecto arquitectónico. Cada caso debe ser resuelto hasta con el mínimo detalle, pues mucho dependerá de estos detalles y la capacidad de observar las necesidades, que nuestro proyecto este correctamente concebido. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo IMPORTANTE: La información contenida dentro del Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo, es de carácter general, en caso de realizar un proyecto que requiera temas más específicos en cuanto algún tema o ubicación particular, se tendrá que recurrir a la realización de una investigación más detallada. Las Leyes, Normas, Reglamentos y Guías dentro de este manual, aplican para la zona geográfica de la Ciudad de México y el Estado de México, en caso de realizar un proyecto en alguna otra ubicación geográfica en la que no apliquen estas normas, se tendrá que recurrir a la realización de una investigación más detallada.
  • 22. Norma Suprema de México, creada y establecida como guía para la gobernación del país y de los mexicanos. Impone limites entre los poderes legislativo ejecutivo y judicial de este país, así como garantizar derechos al pueblo. Contiene 136 Artículos. Año: 1917. Última Reforma: 29/01/2016  NACIÓN MEXICANA. TÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS. Promueve, respeta, protege y garantiza los derechos humanos de los mexicanos. Ciudadanía mexicana y el Estado Mexicano, nacionalidad mexicana, y los extranjeros y visitantes del país. Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma constitución. TÍTULO II DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y LA FORMA DE GOBIERNO. Soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Soberanía nacional y de la forma de gobierno, partes integrantes de la federación y del territorio nacional. TÍTULO III DE LA DIVISIÓN DE PODERES. División de poderes, poder legislativo, poder ejecutivo, y poder judicial. TÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL ESTADO. Servidores públicos a los representantes de elección popular; responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos. TÍTULO V DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; Estados de la federación y del Distrito Federal. TÍTULO VI DEL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, con ello, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo. TITULO VII PREVENCIONES GENERALES. Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta Constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. TÍTULO VIII DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN. Establece los requisitos para realizar las reformas a esta Constitución. TÍTULO IX DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. No perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo RESTAURANTE LOS MANANTIALES, Arq. Félix Candela, 1958, Xochimilco, Ciudad de México. Art. 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
  • 23. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Órganos que intervienen en el cumplimiento del presente reglamento, definiciones y facultades, responsabilidades y deberes de cada órgano. TÍTULO II DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMÚN. Uso de la vía pública y las instalaciones subterráneas y aéreas que en ella existan, como drenaje, agua potable, alcantarillado, electricidad, telefonía, entre otras, así como de los límites y restricciones que tienen, y los usos que se le puede dar a la vía pública. TÍTULO III DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSALES. Requisitos, responsabilidades y obligaciones de un DRO y Corresponsales. TÍTULO IV DE LAS MANIFESTACIONES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALES. Requisitos y disposiciones para realizar el tramite de una licencia y/o manifestación de construcción. TÍTULO V DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO. Requisitos y medidas mínimas para proyectos de toda índole, para que la edificación esté debidamente construida con los materiales y los procedimientos constructivos adecuados para lograr una óptima calidad. TÍTULO VI DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIÓN. Estrictas normas de seguridad estructural. TITULO VII DE LA CONSTRUCCIÓN. Reglas mínimas para que una edificación esté debidamente construida con los materiales y los procedimientos constructivos adecuados para lograr una óptima calidad. TÍTULO VIII DEL USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. Los propietarios de las edificaciones, deben conservarlos en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene para evitar que se conviertan en peligro para los bienes o personas. TÍTULO IX DE LAS AMPLIACIONES DE OBRA. Requisitos para la ampliación de una edificación. TÍTULO X DE LAS DEMOLICIONES. Medidas preventivas necesarias para realizar una demolición, licencia de construcción especial, volumen a demoler, orden y fechas para la demolición. TÍTULO XI DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSOS. Revisiones ejecutadas por las autoridades correspondientes, para que se tenga un orden en la documentación requerida, en caso contrario las sanciones correspondientes a la falta de dichas. Proporciona la normativa para todo tipo de construcciones ya sean públicas o privadas, estableciendo cuáles son los trámites esenciales para el registro de las manifestaciones de construcción, las licencias especiales, entre otros, así como las normas arquitectónicas y de seguridad estructural y de instalaciones, mínimas que deben cumplir los proyectos. Contiene 257 Artículos. Año: 2005 Ultima Reforma 12/01/2015.  Construcción nueva.  Ampliación.  Modificación.  Demolición.  Modificación al uso de inmuebles. Modificaciones que afecten la seguridad estructural. COMENTARIO La importancia de este Reglamento, viene implícita en todo su contenido, puesto que es, un recurso que sirve, además de regular el diseño y construcción de diversos proyectos, es una referencia y una guía para la creación y construcción de un proyecto arquitectoúnico. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo TORRES DE SÁTELITE, Arq. Luis Barragán y Mathías Goeritz, 1958, Estado de México.
  • 24. Normatividad que se encarga de establecer parámetros de diseño, estableciendo, características, dimensiones, materiales, fórmulas, limitaciones, recomendaciones y demás requisitos necesarios, para ejecutar de la forma más adecuada posible y de esta manera crear proyectos viables en todos sus aspectos. Estas normas imponen disposiciones en los siguientes temas: NTC PARA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de un proyecto arquitectónico. NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras de concreto. NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras de metálicas. NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE MADERA. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras de madera. NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño de estructuras de mampostería. NTC PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES. Disposiciones para ejecutar adecuadamente el diseño de cimentaciones. NTC PARA DISEÑO POR VIENTO. Disposiciones para ejecutar adecuadamente el diseño por viento. NTC PARA DISEÑO POR SISMO. Disposiciones para ejecutar adecuadamente el diseño por sismo. NTC SOBRE CRITERIOS Y ACCIONES PARA EL DISEÑO ESTRUCTURAL DE EDIFICACIONES. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente el diseño estructural de edificaciones. NTC PARA PREVISIONES CONTRA INCENDIOS. Disposiciones y requisitos para ejecutar adecuadamente la previsión contra incendios. NTC PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS. Disposiciones para Instalaciones hidráulicas. Fija requisitos mínimos para el diseño y construcción de todo tipo de edificación con las especificaciones y excepciones que en ellas se indican, para asegurar el buen funcionamiento, accesibilidad, habitabilidad, higiene, servicios, comunicación, evacuación y prevención de emergencias, integración, contexto e imagen urbana y de sus instalaciones. Contiene 11 Títulos. Año: 2005. Para el proceso de diseño y ejecución de un proyecto y obra de todo tipo de edificación.  Construcción nueva.  Ampliación.  Modificación.  Demolición.  Modificación al uso de inmuebles. Modificaciones que afecten la seguridad estructural. COMENTARIO El Reglamento de Construcciones en conjunto con las NTC, son una guía de vital importancia en todas las etapas que contiene un Proyecto. Es gracias a esta normatividad que podemos presentar un diseño adecuado, proyectos viables, que realmente buscan satisfacer las necesidades del usuario. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo TORRE LATINOAMERICANA, Arq. Augusto Álvarez, 1956, Ciudad de México.
  • 25. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Aspectos de planeación, programación y regulación del ordenamiento territorial, y el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbanos de la Ciudad de México. TÍTULO II DE LA COMPETENCIA. Autoridades que se encargan de vigilar el cumplimiento de este reglamento. Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, inscripción y resguardo de los planes, programas, normas de ordenación y demás instrumentos de planeación del Desarrollo Urbano. TÍTULO III DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO. Planeación, programas, contenido, aplicación, procedimiento de tramitación, revisión, modificación, cancelación de los programas y sistema de información y evaluación. TÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Establece la relación entre la distribución de los usos, destinos y reservas del suelo del D.F.; clasificación y zonificación del suelo; reservas territoriales para el desarrollo urbano, espacio aéreo; de la vía publica y la infraestructura urbana; fusión, subdivisión, re-lotificación de terrenos y conjuntos; transferencia de desarrollo urbano; patrimonio cultural urbano; ordenamiento del paisaje urbano; mobiliario urbano. TÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN. Ejecución de programas, actuación social, privada y cooperación; instrumentación de desarrollo. TÍTULO VI DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. Disposiciones para la expedición de constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las materias de: alineamiento y no. oficial, zonificación, impacto urbano, mobiliario urbano y otros temas que se establecen en esta ley. TÍTULO VII DE LAS MEDIDADES DE SEGURIDAD Y DE LAS SANCIONES. Sanciones administrativas independientemente de las penales, en caso de violación a esta ley, reglamento, programas, normas o cualquier otra disposición aplicable, se considera infracción. TITULO VIII DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Interposición del recurso de inconformidad en contra de las resoluciones. TITULO IX DE LOS DELITOS CONTRA LA REGULACIÓN URBANA. Establece los actos que serán acreedores de sanción por cometer delito. Establece las bases de la política urbana y planeación de desarrollo urbano, regulando su ordenamiento territorial y contempla la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana; participación de los sectores públicos, privados y sociales, para re-ordenamiento urbano, crecimiento, conservación, recuperación y preservación de la infraestructura urbana y patrimonio urbano. Contiene 110 Artículos. Año: 2010.  Construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo urbano. COMENTARIO Esta ley, juega un papel fundamental dentro de la planeación arquitectónica de un espacio de cualquier índole, siempre será tan importante como necesaria en el entorno urbano en el que se desarrollara el proyecto. En primera instancia, el uso de suelo, su clasificación y zonificación, son elementos que obligatoria y necesariamente se tienen que investigar, consultar y respetar, para poder desarrollar un espacio arquitectónico. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo TORRE INSIGNIA, Arq. Mario Pani Darqui, 1962, Ciudad de México.
  • 26. Tiene como objetivo, regular la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la Ciudad de México. Apoyar las disposiciones establecidas en la Ley de Desarrollo Urbano. Contiene 151 Artículos. Año: Ultima reforma 21/01/2014.  Construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo urbano. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Introducción general de los puntos que abordara dicho reglamento, como regular la planeación y programación en materia de ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en la Ciudad de México. Autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de este reglamento, y responsabilidades de cada una de ellas. TÍTULO II DE LOS PROGRAMAS. Disposiciones para presentar la información documental y gráfica para los proyectos de los Programas. Disposiciones para el contenido y tramitación, revisión, modificación, cancelación, registro de los programas, autorización de cambios de uso de suelo. Sistemas de información y evaluación de los programas, y el sistema de información geográfica. TÍTULO III DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El programa general de desarrollo urbano determinará la clasificación del suelo en el territorio de la Ciudad de México, y la zonificación primaria como suelo urbano y suelo de conservación, vía pública e infraestructura urbana, sistema de transferencia de potencialidades de desarrollo urbano, patrimonio cultural urbano, explotación de mina, canteras y yacimientos pétreos. Requisitos para la inscripción, modificación y cancelación de los proyectos de la vía pública. TÍTULO IV DE LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. Ejecución, actuación social, privada y por cooperación. Normas para la ejecución de Proyectos a través de polígonos de actuación. Normas para los sistemas de actuación social, privada o por cooperación. Responsabilidades por parte del Consejo asesor de Desarrollo urbano y Vivienda. TÍTULO V DE LOS CERTIFICADOS Y LICENCIAS. Clasificación de certificados. Requisitos para obtener algún certificado de zonificación; requisitos para obtener certificado de zonificación en casos específicos. Requisitos y procedimientos para la solicitud de trámite de licencias de fusión, subdivisión, re-lotificación. TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES. Procedimientos para corrección de constancias, certificados, certificaciones, permisos, licencias y autorizaciones. Sanciones correspondientes por violación de los lineamientos de este reglamento. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo TALLER DE ARQUITECTURA, Arq. Agustín Hernández, 1970, Ciudad de México.
  • 27. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo PLAN DE DESARROLLO USO DE SUELO UBICACIÓN GEOGRAFICA PÁGINA CIUDAD DE MÉXICO ESTADO DE MÉXICO PLAN DE DESARROLLO URBANO Es el instrumento que señala las disposiciones normativas para el desarrollo, crecimiento y construcción del entorno urbano en una ubicación geográfica en especifico, la normatividad contenida dentro del Plan de Desarrollo Urbano Estatal, Delegacional, Municipal, Parcial y Regional, es obligatoria para las autoridades y los particulares, de conformidad con la legislación vigente en la materia. APROVECHAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE USO DE SUELO Los usos de suelos a través de mapas, planos georreferenciados y tablas de uso de suelo, permiten que el usuario y/o interesado, conozca de manera rápida y sencilla el tipo de uso de suelo con el que cuenta cada predio. Plan de Desarrollo Urbano. Presenta en su contenido, objetivos, políticas y estrategias del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos de la ubicación geográfica que se estudie, así como los criterios básicos para el desarrollo urbano de sus centros de población. Es un proceso continuo y permanente de análisis de la situación actual y de previsión de los escenarios futuros en el desarrollo de un área urbana. Dentro de un Plan de Desarrollo Urbano, se establece la siguiente información:  Identificar y dar dimensión a los problemas de la ciudad.  Prever los requerimientos urbanos futuros.  Definir prioridades de atención.  Proponer una estrategia acordada para el crecimiento de la ciudad a largo plazo.  Orientar a autoridades y particulares para modificar la ciudad con orden, sustentabilidad y equidad. Dentro de las Tablas de Uso de Suelo, se establece la siguiente información:  Clasificación de Usos de Suelo.  Uso Especifico.  Densidad.  Lote mínimo.  Superficie sin construir.  Superficie de desplante.  Altura máxima de construcción.  Intensidad máxima de construcción. Esta información es de suma importancia en la etapa de investigación para la realización de un proyecto arquitectónico, puesto que dentro de los Planes de Desarrollo Urbano, Tablas de Uso de Suelo, Planos de Diagnostico y de Estrategia, podemos conocer que tipo de uso de suelo pertenece al predio en donde se localizará dicho proyecto y cuales son los requerimientos establecidos para cada uso de suelo.
  • 28. Dentro de la Tabla de Usos de Suelo, establecen, las disposiciones que se asignaron para cada predio, es decir, dentro de los Planos de Usos de Suelo, se ha asignado un uso de suelo específico para cada predio dentro de la ubicación geográfica que se este estudiando, las tablas, complementan esta información, señalando las características que deben de cumplir desde la cantidad de viviendas por hectárea y metros cuadrados de terreno bruto y neto por vivienda, frente de terreno, superficie sin construir, superficie de desplante, altura máxima de construcción, hasta la intensidad de construcción. Estas disposiciones, deben respetarse y cumplirse en el diseño del proyecto. Uso general: Utilización especifica del predio. Densidad de Población: Número de habitante por hectárea. Lote minino: Características del lote. Superficie sin construir: Área libre de construcción. Superficie de desplante: Área cerrada. Altura Máxima de construcción: Elevación máxima del edificio. Intensidad de construcción: Número de veces que se acepta como superficie construida en relación a la superficie del terreno. CLASIFICACIÓN DE USOS DE SUELO Y NORMAS DE ORDENACIÓN CONCEPTO PÁGINA Normas Generales de Ordenación Listado de Tipos de Uso de Suelo Coeficiente del Ocupación de Suelo (COS) y Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) TABLA DE USOS DE SUELO Clasificación de usos del suelo y de ocupación. Municipio Tultitlán. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 29. Establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar de cada individuo y en sociedad. Contiene 319 Artículos. Año: 1995. Ultimar reforma: 12//11/2015. Patrón (Empresa) - Obrero(Trabajador)  Riesgos de Trabajo.  Enfermedades y maternidad.  Invalidez y vida.  Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.  Guarderías y prestaciones sociales. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Conceptos aplicables a esta ley, conformación de esta misma. TÍTULO II DEL REGIMEN OBLIGATORIO. Disposiciones que abarca el régimen obligatorio para: Riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. Disposiciones para: Obligaciones de los patrones, salario base de cotización y forma de cotización y cuotas, para el seguro de riesgos de trabajo, prestaciones, pensiones, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, inscripción de familiares, ayuda para gastos de matrimonio, guarderías y prestaciones sociales e incapacidades. Continuación e incorporación voluntaria al régimen obligatorio. TÍTULO III DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO. Disposiciones que abarca el régimen voluntario para; Salud para la familia. Seguros adicionales y otros seguros. TÍTULO IV DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Facultades y atribuciones del IMSS, constitución del patrimonio del IMSS, asamblea general, consejo técnico, comisión de vigilancia, dirección general, constitución de reservas, reservas de los seguros, programa anual de administración y constitución de reservas, de la inversión de las reservas y de su uso para la operación, sistema de profesionalización y desarrollo y medios de comunicación. TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS, LA CADUCIDAD Y LA PRESCRIPCIÓN. Crédito fiscal: Cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes. Ejecución de procedimientos, medios de defensa, caducidad y prescripción de créditos, programas, actuación social, privada y cooperación, instrumentación de desarrollo. TÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Responsabilidades de los servidores públicos del Instituto y las obligaciones administrativas, así como las sanciones correspondientes por violación a esta ley. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo TORRE DE PEMEX, Arq. Pedro Moctezuma Díaz Infante, 1982, Ciudad de México.
  • 30. Regula las relaciones obrero-patronales, es decir, especifica tus derechos y obligaciones tanto como trabajador y como patrón. Se protegen las garantías individuales del hombre y deja en claro que no se pueden hacer distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina, política o condición social. Contiene: 1010 Artículos. Año: 1970. Ultimar reforma: 12//06/2015.  Patrón (Empresa) - Obrero(Trabajador) TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES. Como conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. TÍTULO II RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO. Relaciones laborales: duración, suspensión, rescisión, y terminación de esta. TÍTULO III CONDICIONES DE TRABAJO. Normas necesarias para una actividad laboral humana y de calidad, como: jornada, días de descanso, vacaciones, salario, salario mínimo, utilidades. TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES. Derechos y obligaciones como patrón y como trabajador. TÍTULO V TRABAJO DE LAS MUJERES. Derechos que gozan las mujeres en el trabajo: Maternidad, lactancia, cuarentena. TÍTULO V BIS TRABAJO DE LOS MENORES. Disposiciones para el empleo de menores: Edad mínima para iniciarse laboralmente, trabajos que pueden desempeñar, horarios, etc. TÍTULO VI TRABAJOS ESPECIALES. Disposiciones para trabajos especiales: Autotransportes, ferroviarios, tripulaciones aeronáuticas, domésticos, actores, músicos, deportistas, del campo, etc. TÍTULO VII RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Disposiciones para: Sindicatos, contrato colectivo de trabajo, reglamento interior de trabajo, modificación colectiva de las condiciones de trabajo. TÍTULO VIII HUELGAS. Disposiciones, objetivos y condiciones para el procedimiento de huelga. TÍTULO IX RIESGOS DE TRABAJO. Conceptos, derecho de los trabajadores, obligaciones del patrón, tabla de enfermedades de trabajo. TITULO X PRESCRIPCIÓN. Disposiciones para la prescripción de las acciones de trabajo. TITULO XI AUTORIDADES DEL TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES. Autoridades correspondientes en el ámbito laboral, Servicio Nacional del Empleo, inspección del Trabajo, Comisión de los Salarios Mínimos, etc. TITULO XII PERSONAL JURÍDICO DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Composición del personal, requisitos, cargos y responsabilidades de cada uno. TITULO XIII REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. Formas para elegir a los representantes por parte de los trabajadores y los patrones. TITULO XIV DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. TITULO XV PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. TITULO XVI RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. Sanciones correspondientes por violación a la Ley Federal del Trabajo. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo CENTRO DE MEDITACIÓN, Arq. Agustín Hernández, 1984, Cuernavaca.
  • 31. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo En México, la seguridad y salud dentro del ámbito laboral, se encuentra normada por diversas disposiciones dentro de diversas Leyes, que garantizan, un desarrollo saludable de las personas dentro de su trabajo. CONSITICIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Art. 132 Son obligaciones del patrón. XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral. XVII Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Art. 134 Son obligaciones de los trabajadores. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. Art. 512 En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores. NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores. NORMAS DE SEGURIDAD NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales e instalaciones. NOM-002-STS-2010. Prevención y protección contra incendios. NOM-009-STPS-2011. Trabajos en altura. NOM-027-STPS-2008. Soldadura y corte. NORMAS DE SALUD NOM-010-STPS-1999. Contaminantes por sustancias. NOM-025-STPS-2008. Iluminación. NORMAS DE ORGANIZACIÓN NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal. NOM-018-STPS-2000.Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas. NOM-019-STPS-2011. Comisiones de seguridad e higiene. NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad. NORMAS ESPECÍFICAS NOM-031-STPS-2011. Condiciones de seguridad y salud en obras en construcción. Dentro de nuestro territorio nacional, las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto, esta normatividad es de carácter obligatorio en todo México. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) es la encargada de las relaciones obrero-patrón, así como de los contratos, conciliaciones y métodos de trabajo.
  • 32. Regula el gasto y las contrataciones de la obra pública que se realicen, en beneficio de la colectividad y todas las actividades relativas a su planeación, programación, presupuesto ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control. Contiene 104 Artículos. Año: 2000. Ultimar reforma: 13//01/2016.  Obras del Sector Público.  Construcción de algún proyecto por medio de licitación. COMENTARIO Los procedimientos, requisitos e información que esta Ley señala en sus lineamientos, es sumamente importante estudiarla, cuando se trate de la ejecución de una Obra Pública. Es importante señalar que dentro de las disposiciones que establece esta normatividad, se encuentra todo lo fundamentalmente necesario para su ejecución; es decir, que desde la planeación de un proyecto concerniente a obra pública, se tiene que consultar y respetar cada uno de sus lineamientos que se establecen es esta normatividad. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Objetivo de esta ley: reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las misma. Autoridades correspondientes en materia de la presente Ley. Obras públicas: trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Servicios relacionados con obras públicas: trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Disposiciones y requisitos de los procedimientos de contratación para: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. Licitación pública: condiciones, requisitos, procedimiento, y excepciones a la licitación publica. TÍTULO III DE LOS CONTRATOS. Modalidades de contratación en las convocatorias a las licitaciones, emitidas por las dependencias y entidades correspondientes, condiciones de pago en los contratos, contenido de los contratos de obras públicas, garantías que deben cumplir los contratistas con contrato, disposiciones para el otorgamiento del anticipo. Condiciones para la ejecución de los trabajos. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA Disposiciones, requisitos y restricciones para efectuar por parte de las dependencias y entidades, los trabajos por administración directa. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. Disposiciones en que las dependencias y entidades deberán remitir a las autoridades correspondientes la información de actos y contratos, serán establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Infracciones y sanciones correspondientes por violación a esta Ley. TÍTULO VI DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Disposiciones en caso de inconformidades en el proceso de licitación u otro medio de contratación. BOLSA MEXICANA DE VALORES, Arq. Juan José Díaz Infante, 1990, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 33. Encargada de garantizar, preservar, restaurar, proteger, y aprovechar sustentablemente los recursos naturales de Tierra Mexicana, así como asegurarse que la población pueda obtener beneficios económicos de estos ecosistemas de forma amigable. Contiene 204 Artículos. Año: 1988. Ultimar reforma: 09/01/2015.  Proyectos arquitectónicos, de ingeniería civil, o en su caso que se considere que afecte directa y potencialmente al medio ambiente. COMENTARIO El entorno en el que nos desarrollamos, hoy en día, ya exige que se tomen las precauciones y soluciones necesarias para preservar el medio ambiente y poner en marcha el desarrollo sustentable de todas las construcciones que se realicen. Dentro de la Arquitectura, es parte de nuestro trabajo, poder brindar espacios que participen en la sustentabilidad. La Evaluación de Impacto Ambiental, tiene esa participación, gracias a este estudio, podemos razonar de una mejor manera, las posibles repercusiones que tendrá un proyecto para con el medio ambiente. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Disposiciones para propiciar el desarrollo sustentable. Autoridades federales, estatales y municipales correspondientes en materia de esta Ley; facultades y obligaciones y términos en materia ambiental. Política ambiental, planeación ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos. Evaluación del Impacto Ambiental: Procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental, quien las emite y funciones. TÍTULO II BIODIVERSIDAD. Establecimiento de áreas naturales protegidas, tipos y características, zonas de restauración, flora, fauna, así como su conformación, administración, vigilancia, establecimiento y manejo. TÍTULO III APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES. Disposiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales: Agua, suelo y sus recursos, así como criterios para su preservación, exploración y explotación de los recursos no renovables. TÍTULO IV PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Normativa para la prevención, control de la contaminación de la atmósfera, del agua, del suelo así como también actividades altamente riesgosas que afecten cualquier ecosistema, materiales y residuos peligrosos, energía nuclear, contaminación visual y auditiva. TÍTULO V PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL. Recursos para que la sociedad forme parte de la protección al medio ambiente, recibiendo información y realizando actividades para contribuir a esta causa. TÍTULO VI MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD DE SANCIONES. Inspección, vigilancia, medidas de seguridad, para riesgo inminente de daño a los recursos naturales y sanciones administrativas, en caso de violar esta ley, delitos de orden federal y denuncia popular. EL CABALLITO, Escultor “Sebastián” Enrique Carbajal, 1992, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 34. Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente que es la encargada de garantizar, preservar, restaurar, proteger, y aprovechar sustentablemente los recursos naturales de Tierra Mexicana. Contiene 65 Artículos. Año: 2000. Ultimar reforma: 31/10/2014  Proyectos arquitectónicos, de ingeniería civil, o en su caso que se considere que afecte directa y potencialmente al medio ambiente. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Considera definiciones que participan en materia ambiental. Listado de obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental: Hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos, industria petrolera, siderúrgica, papelera, azucarera, cementera, eléctrica, exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación, instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligros y radioactivos, aprovechamientos forestales en selvas tropicales, plantaciones forestales, cambio de uso de suelo de áreas forestales, selvas y zonas áridas, parques industriales, desarrollos inmobiliarios en zonas costeras, obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, obras en áreas naturales protegidas, actividades pesqueras, acuícolas y agropecuarias que pongan en peligro la preservación de una o más especies o causen daño a los ecosistemas. Descripción de los requisitos y procedimiento para la solicitud de una manifestación de impacto ambiental que en su caso corresponda. Establece en que casos se anexarán en los requisitos, un estudio de riesgo. Descripción de los requisitos y procedimiento de la presentación del informe preventivo, cuándo se requerirá. Establece que los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo, podrán ser elaborados por los interesados o por cualquier persona física o moral. Acceso a la información, publicación de las solicitudes de autorización, informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental, tiempos de respuesta, y consultas públicas. Consideraciones que las Autoridades evalúan en las manifestaciones de impacto ambiental, emisión de resoluciones y disposiciones en caso de autorizaciones. Seguros y garantías respecto del cumplimento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, en caso de que durante la ejecución de una obra se produzcan daños graves a los ecosistemas. Disposiciones para la inspección, medidas de seguridad, sanciones y denuncia popular. CENTRO CORPORATIVO CALAKMUL, Arq. Agustín Hernández, 1994, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 35. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo En términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, define: MANIFESTACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER, CON BASE EN ESTUDIOS, EL IMPACTO AMBIENTAL, SIGNIFICATIVO Y POTENCIAL QUE GENERARÍA UNA OBRA O ACTIVIDAD, ASÍ COMO LA FORMA DE EVITARLO O ATENUARLO EN CASO DE QUE SEA NEGATIVO. DEFINICIÓN En su Titulo I Disposiciones Generales, Capitulo IV Instrumentos de la Política Ambiental, Sección V Evaluación de Impacto Ambiental: Art. 28. Evaluación del impacto ambiental: Procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACIÓN  Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;  Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica.  Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.  Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.  Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.  Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.  Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.  Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;  Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.  Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y  Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. Art. 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28, los interesados deberán PRESENTAR A LA SECRETARÍA UNA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la cual deberá contener, por lo menos, una DESCRIPCIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS EN EL O LOS ECOSISTEMAS QUE PUDIERAN SER AFECTADOS POR LA OBRA O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
  • 36. GUIAS PARA LA ELABORACION DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Informe Preventivo MIA Regional con Riesgo MIA Regional GUIAS PARA MIA PARTICULAR Pesquero-Acuícola Proyectos que requieran Cambio de Uso de Suelo o Proyectos Agropecuarios Sector Eléctrico Aprovechamientos Forestales Hidráulico Sector Industrial Minero Industria del Petróleo Residuos Peligrosos Sector Turístico Vías Generales de Comunicación. MIA Regional con Riesgo - Para elaborar una MIA, un informe preventivo, existen unas guías. En el caso del informe preventivo y la MIA regional existen guías genéricas, esto es, que existe una guía para cualquier informe preventivo y otra para cualquier proyecto que requiera la presentación de una MIA regional; pero para las MIA particulares existe una guía para cada sector productivo. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Manifestación de Impacto Ambiental Regional Informe Preventivo Manifestación de Impacto Ambiental Particular  Existan normas oficiales mexicanos Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.  Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente.  Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección. Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones Interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales y que la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba. Guías para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Federal Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Delegaciones federales de las EMARNAT en los Estados Estatal (tareas respectivamente asignadas) Municipal (tareas respectivamente asignadas) definición se clasifica en se refiere a se refiere a pueden realizarlo lo evalúa por medio de Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 37. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Señalar el objetivo de esta ley que es resguardar y proteger la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. Establece cuales serán las Autoridades encargadas de regular y vigilar el cumplimiento de esta Ley. TITULO II DEL REGISTRO. Señala los lineamientos a seguir para el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, requisitos y lineamientos a seguir para efectuar este trámite. TITULO III DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. Señala lo que se denominará como zona arqueológica, zona de monumentos, zonas históricas y artísticas, por lo cual, se debe poner especial cuidado en estos temas. Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, autoridad competente que dará su opinión sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos. Enuncia a las diferentes autoridades encargadas de definir, declarar y supervisar cualquier zona o monumento histórico. TITULO IV DE LAS ZONAS DE MONUMENTOS. Establece los lineamientos y requisitos pertinentes para las zonas de monumentos. Zona de monumentos arqueológicos: área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia. Zona de monumentos artísticos: área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante. Zona de monumentos históricos: área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país. TITULO V DE LA COMPETENCIA. Instituciones competentes en materia de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. Para los efectos de competencia, el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y sobre el carácter artístico. TITULO VI DE LAS SANCIONES. Establece las sanciones pertinentes para cada caso, en vista del incumpliendo de dichos señalamientos. Ley que regula y protege el patrimonio cultural de la nación, establece la obligatoriedad para sus propietarios de cuidarlos y conservarlos, establece las normas para su restauración, demolición o reconstrucción, regula su comercio y exportación temporal. Contiene 55 Artículos. Año:1972. Ultimar reforma: 28/01/2015.  Proyectos arquitectónicos y/o constructivos que afecten, intervengan, ocupen zonas de monumentos, arqueológicas, artísticas e históricas. TELEVISA EDIFICIO DE SERVICIOS, TEN Arquitectos, 1993, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 38. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Establece las diferentes tareas que tendrán las personas que el Instituto competente asigne, como son las asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones de campesinos, en materia de conservación, resguardo y mantenimiento a las Zonas de monumentos y Zonas arqueológicas, artísticas e históricas. Decreta los lineamientos en caso de declaratoria y concesión de dichas zonas. TITULO II DEL REGISTRO. Requisitos para obtener el registro de monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas. Las declaratorias de zonas arqueológicas, artísticas e históricas determinaran, específicamente, las características de éstas y, en su caso, las condiciones a que deberán sujetarse las construcciones que se hagan en dichas zonas. Las declaratorias o revocaciones a que se refiere este artículo se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación. Lineamientos para la exportación y reproducción de estos. Para obtener su registro, los comerciantes presentarán solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, utilizando las formas oficialmente aprobadas. A dicha solicitud deberán acompañar inventario de los monumentos artísticos o históricos que posean. Cada Registro Público de Monumentos y Zonas se compondrá en cuatro secciones en las que se inscribirán: I.- Los monumentos y declaratorias de muebles; II.- Los monumentos y declaratorias de inmuebles; III.- Las declaratorias de zonas; y IV.- Los comerciantes. Señala las razones por las cuales se dará la cancelación del registro o inscripción del monumento, zona arqueológica, artística o histórica. TITULO III DE LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS. Establece cuando es pertinente la prohibición de la exportación de bienes artísticos y monumentos históricos. Tramite necesario para su exportación, plazo de exportación temporal, y todas las medidas necesarias para su traslado y nueva ubicación temporal o permanente, así como las Autoridades que estarán a cargo de este tema. TITULO IV DE LAS SANCIONES. Establece las sanciones pertinentes para cada caso, en vista del incumpliendo de dichos señalamientos. Cuando se trate de monumentos se notificarán personalmente a los interesados y, en caso de inmuebles también a los colindantes. Reglamentar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e históricas que es la que regula y protege el patrimonio cultural de la nación, establece la obligatoriedad para sus propietarios de cuidarlos y conservarlos, establece las normas para su restauración, demolición o reconstrucción, regula su comercio y exportación temporal. Contiene 55 Artículos. Año:1972. Ultimar reforma: 08/07/2015.  Proyectos arquitectónicos y/o constructivos que afecten, intervengan, ocupen zonas de monumentos, arqueológicas, artísticas e históricas. CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES, Arq. Ricardo Legorreta, Arq. Teodoro González de León +, 1994, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 39. La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. TEMAS RELACIONADOS: • Salud • Ambiental • Forestal • Agua • Alimentos • Seguridad • Laboral • Economía • Construcción • Materiales • Utensilios • Objetos IDENTIFICACION DE LAS NORMAS EJEMPLO: NOM(A)-018(B)-STPS(C)-2000(D) – NOM-018-STPS-2000 ELEMENTO POR ORDEN SIGNIFICADO A. Tres letras Tipo específico de norma, NOM para las Normas Oficiales Mexicana. B. Tres dígitos Código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al 999 C. Tres o cuatro letras Siglas de la secretaría de estado o dependencia involucrados en el estudio, en la emisión y en la realización de los procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, según la secretaría en cuestión. D. Cuatro dígitos Indican el año que se publicó en el Diario Oficial de la Federación Regulaciones técnicas que brindan información, parámetros, indicaciones, especificaciones, requerimientos, procedimientos y procesos que permiten que las distintas dependencias del gobierno impongan rangos evaluables para evitar perjudicar o si quiera poner en riesgo a la población, medio ambiente y animales. El gobierno, identifica riesgos, evalúa y crea las NOM, apoyados por expertos en cada tema. En los proyecto de Arquitectura, es importante enfocarse en las normas que nos pueda mencionar el Reglamento de Construcción para el D.F. WORLD TRADE CENTER, Arq. Guillermo Rossell de la Lama, 1994, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 40. La regulación técnica de observancia voluntaria expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. TEMAS RELACIONADOS: • Salud • Ambiental • Forestal • Agua • Alimentos • Seguridad • Laboral • Economía • Construcción • Materiales • Utensilios • Objetos Regulaciones técnicas publicadas por organismos privados autorizados. Son de uso voluntario. La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. En los proyecto de Arquitectura, es importante enfocarse en las normas que nos pueda mencionar el Reglamento de Construcción para el D.F. TORRE ARCOS DEL BOSQUE I, Arq. Teodoro González de León y Francisco Serrano, 1996, Ciudad de México. IDENTIFICACION DE LAS NORMAS EJEMPLO: NMX-TT-002-1997-IMNC ELEMENTO POR ORDEN SIGNIFICADO Tres letras Tipo específico de norma, NMS para las Normas Mexicanas. Tres dígitos Código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al 999 Tres o cuatro letras Siglas de la secretaría de estado o dependencia involucrados en el estudio, en la emisión y en la realización de los procedimientos de verificación, el cual se compone por tres o cuatro letras, según la secretaría en cuestión. Cuatro dígitos Indican el año que se publicó en el Diario Oficial de la Federación Organización Siglas del organismo privado responsable de la norma. entre el identificar de tipo NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 41. Encargadas de regular proyectos de edificación de obra pública en la Ciudad de México, así como dar a conocer los requisitos principales para poder ejecutar una obra de esta índole. Contiene 9 Libros. Año: 2008. Ultimar reforma: - o Proyectos de Obra Pública de la Ciudad de México. o Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. LIBRO 1 TOMO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES. Guía para la elaboración de las Normas de Construcción del Gobierno de la Ciudad de México, glosario, catálogo de trabajos y estudios costo-beneficio. LIBRO 2 TOMO I SERVICIOS TÉCNICOS. Planeación, anteproyectos y proyectos ejecutivos de edificación de obras. LIBRO 2 TOMO II SERVICIOS TÉCNICOS. Proyectos ejecutivos, obras hidrosanitarias, residuos sólidos. LIBRO 2 TOMO III SERVICIOS TÉCNICOS. Proyectos ejecutivos de edificación, de sus instalaciones y acabados. LIBRO 2 TOMO IV SERVICIOS TÉCNICOS. Control de la ejecución de obra pública. LIBRO 3 TOMO I CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES. Ejecución de Obras de Urbanización. LIBRO 3 TOMO II CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES. Ejecución de Obras de Edificación. LIBRO 4 TOMO I CALIDAD DE MATERIALES BÁSICOS. Normatividad que determina la calidad de los materiales básicos utilizados en la obra pública que realiza el Gobierno de la Ciudad de México. LIBRO 4 TOMO II CALIDAD DE MATERIALES COMPUESTOS. Normatividad que determina la calidad de los materiales compuestos utilizados en la obra pública que realiza el Gobierno de la Ciudad de México. LIBRO 4 TOMO III CALIDAD DE MATERIALES COMPUESTOS. Normatividad que determina la calidad de los materiales compuestos utilizados en la obra pública que realiza el Gobierno de la Ciudad de México. LIBRO 5 TOMO I CALIDAD DE EQUIPOS Y SISTEMAS MECÁNICOS. Calidad de equipos y sistema mecánicos para instalaciones. LIBRO 5 TOMO II CALIDAD DE EQUIPOS Y SISTEMAS ELÉCTRICOS. Calidad de equipos y sistema eléctricos para instalaciones. LIBRO 7 TOMO ÚNICO PUESTA EN SERVICIO DE LA OBRA. Puesta en servicio de equipos y sistemas eléctricos y mecánicos. LIBRO 8 TOMO I CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. Mantenimiento y conservación de las obras de urbanización. LIBRO 8 TOMO II CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. Mantenimiento y conservación de las edificaciones y sus instalaciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de México. LIBRO 8 TOMO III CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. Mantenimiento y conservación de equipos y sistemas eléctricos que se encuentran en operación en las instalaciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. LIBRO 9 y 9ª TOMO ÚNICO PARTICULARIDADES DE LA NORMATIVIDAD DE LA OBRA PÚBLICA SEGÚN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Establece lo relativo a la obra pública, cuando se aplica dicha ley como: en la contratación y sus procedimientos, cálculos, precios unitarios. TORRE MAYOR, Zeidler Roberts Partnership, 2003, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 42. Establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, para la protección y asistencia de todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como el resguardo de los bienes del pueblo y del medio ambiente. Contiene 94 Artículos. Año: 2012. Ultimar reforma: 03/06/2014. o Sector Público y Privado. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Definiciones de conceptos en materia de protección civil, y establece las prioridades a revisar en materia de protección civil. TÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL Señala las responsabilidades del poder ejecutivo, legislativo y judicial, así como autoridades estatales, municipales, para proveer salvaguardia de los ciudadanos. TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DEL PROTECCIÓN CIVIL. Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen las dependencias y entidades del sector público a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. TÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Responsabilidades, facultades y cargos que el Consejo Nacional puede ejecutar en materia de protección civil. Señala a los integrantes de este consejo. TÍTULO V DEL CONSEJO DE EMERGENCIAS. Mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre, que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno. Señala quién está a cargo, quién lo constituye y qué responsabilidades tienen. TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL. Conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. TÍTULO VII DE LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL. Solicita el fomento de la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. TÍTULO VIII DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL. Tiene por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, el desarrollo integral de sus elementos. TÍTULO IX DE LA ESCUELA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CAPACITACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN. Establece cual es el objetivo y función de la Escuela Nacional de Protección Civil. TÍTULO X DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS. Requisitos y tareas del voluntariado. TÍTULO XI DE LA RED NACIONAL DE BRIGADISTAS COMUNITARIOS. Definición y tareas de los brigadistas comunitarios. TÍTULO XII DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTION DE RIESGOS. Organismo encargado de asesorar a las entidades federativas, Gobierno de la Ciudad de México y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos. PLAZA RESIDENCES, Migdal Arquitectos, 2006, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 43. Establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, para la protección y asistencia de todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la reguardo de los bienes del pueblo y del medio ambiente. Contiene 94 Artículos. Año: 2012. Ultimar reforma: 03/06/2014. o Sector Público y Privado. TÍTULO XIII DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL. Establece que cada Estado destinará recursos para un Fondo de Protección Civil, para los fines que ahí demanda. TÍTULO XIV DE LAS DONACIONES PARA APOYAR A LA POBLACIÓN. Requisitos para el control y distribución de donativos. TÍTULO XV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. Establece las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población. TÍTULO XVI DE LOS PARTICULARES Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales. TITULO XVII DE LA DETECCIÓN DE ZONAS DE RIESGO. Responsabilidad de autoridades de buscar concentrar la información climatológica, geológica, meteorológica y astronómica de que se disponga a nivel nacional. TÍTULO XVIII DE LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS. Responsabilidad de la autoridades de atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, TORRE ARCOS DEL BOSQUE II, Arq. Teodoro González de León y Francisco Serrano, 2008, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 44. Reglamentar la Ley General de Protección Civil que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, para la protección y asistencia de todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la reguardo de los bienes del pueblo y del medio ambiente. Contiene 88 Artículos. Año: 2014. Ultimar reforma: 09/12/2015. o Sector Público y Privado. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Definiciones de conceptos relacionados con protección civil, así como las Autoridades correspondientes encargadas de este tema. Señala prioridades a revisar en materia de protección civil. TÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL. Órganos de consulta y coordinación de la participación sectorial, órganos desconcentrados y entidades, así como representantes de las organizaciones e instituciones privadas, sociales, académicas y profesionales a las que se les formule invitación para participar en ellos. TÍTULO III DEL PROGRAMA GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. Establece requisitos para dichos programas, que se deberán de tomar en cuenta para la elaboración de estos. TÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES DE PROTECCIÓN CIVIL. Fijan las políticas, estrategias y lineamientos que regulen las acciones de los sectores público, social y privado en materia de protección civil y serán obligatorios para todas las áreas de estos sectores, así como para las personas físicas o morales que habiten, actúen o estén establecidas en la correspondiente Delegación. TÍTULO V DE LOS PROGRAMAS INTERNOS DE PROTECCIÓN CIVIL. Requerimientos a cumplir por parte de estos programas en materia de protección ciudadana. TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES. Dirigido a promotores, organizadores o responsables de la realización de eventos o espectáculos públicos en áreas o inmuebles de afluencia masiva diferentes a su uso habitual, deberán, previa a su realización, presentar un Programa Especial de Protección Civil. TÍTULO VII DE LAS ORAGANIZACIONES CIVILES Y LAS BRIGADAS VECINALES. Documentación requerida para su registro ante la ley, además de los lineamientos necesarios para este registro. TÍTULO VIII DE LA CAPACITACIÓN. Lineamientos necesarios para el diseño, capacitación divulgación y participación de la ciudadanía en dichos programas, además de programas y su contenido. TÍTULO IX DEL MANTENIMIENTO Y RECARGA DE EXTINTORES. Información y documentación para el registro de extintores en empresas o espacios en donde se requiera su uso. TÍTULO X DE LOS RIESGOS. Clasificación de riesgos: Geológicos; Hidrometeoro lógicos; Fisicoquímicos; Sanitarios, y Socio-organizativos. TORRE BANCOMER, Rogers, Stirk Harbour + Partners y Legorreta + Legorreta, 2015, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo
  • 45. Reglamentar la Ley General de Protección Civil que establece las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, para la protección y asistencia de todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la reguardo de los bienes del pueblo y del medio ambiente. Contiene 88 Artículos. Año: 2014. Ultimar reforma: 09/12/2015. o Sector Público y Privado. TÍTULO XI DE LA OPERACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL. Responsables de los servicios vitales y de los sistemas estratégicos asentados, estrategias y acciones inmediatas ante cualquier eventualidad. TÍTULO XII DE LA OPERACIÓN Y COORDINACIÓN EN CASO DE ALTO RIESGO, EMERGENCIA, SINIESTRO O DESASTRE. Procedimientos, medidas y estrategias que serán implementadas en caso de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre. TÍTULO XIII DE LA OPERACIÓN DE LA PROTECCIÓN CIVIL EN LAS DELEGACIONES. Señala que las Delegaciones serán las encargadas de coordinar las acciones para la atención de emergencias en su demarcación. TÍTULO XIV DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN PROTECCIÓN CIVIL. Los medios masivos de comunicación, procurarán contribuir al fomento de la cultura de protección civil, difundiendo temas y materiales generados o promovidos por la Administración Pública de la Ciudad de México o el Consejo de Protección Civil en este tema. TÍTULO XV DE LA VIGILANCIA. Las Delegaciones efectuarán las visitas de verificación necesarias para asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. XVI DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD. Señala a las autoridades que podrán imponer dichas sanciones, además se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse. TORRE REFORMA, LBR y Arquitectos., 2015, Ciudad de México. Manual de Normatividad y Reglamentos para el Proyecto Ejecutivo